Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: xicu en 12 de Agosto de 2011, 14:15:13 pm
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Hola :
¿El propietario de un local, que lo tiene arrendado, está obligado a notificar al arrendatario los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos al local ( al negocio ), o es el Presidente de la comunidad quien se encarga de hacerlo?.
Saludos.
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El arrendatario está obligado a cumplir las normas que establezca la comunidad de propietarios, por tanto, cualquier variación de normas o acuerdos comunitarios deben ponerse en conocimiento del que debe cumplirlas, es decir, del inquilino.
Saludos.
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Quería añadir que en el acta de la reunión de la junta ordinaria (o extraordinaria) vendrán especificados los acuerdos. Si esta acta la recibe el inquilino, se da por notificada; si la recibe el propietario, nada más fácil que fotocopiarla y remitirle una copia al mismo.
Un saludo.
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Hola :
Muchas gracias por tu respuesta. Esto significa que el Presidente o al administrador de la comunidad debe notificar tanto al propietario como al arrendatario y después cada uno es responsable de cumplir lo acordado si le afecta.
Saludos.
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Hola:
La juntas son de propietarios, por lo cual son los propietarios los que tienen que acudir a dichas juntas, otra cosa que lo haga mediante representación. El inquilino tendrá que cumplir con las normas, tanto del ayuntamiento, como de la comunidad de propietario, propiedad horizontal, estatutos y demás, pero siempre será responsable el propietario ante los demás comuneros y es motivo de final de contrato si no cumple con las normas.
Saludos,
jbr
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Hola :
Muchas gracias por tu respuesta. Esto significa que el Presidente o al administrador de la comunidad debe notificar tanto al propietario como al arrendatario y después cada uno es responsable de cumplir lo acordado si le afecta.
Saludos.
Abundando un poco en lo que bien dice Jbr, el administrador de la comunidad es quien envía el acta con los acuerdos que se han tomado en el orden del día. Tanto si el propietario asiste a la reunión, como si no lo hace, el acta tiene que recibirla; bien en la dirección que haya facilitado o bien en el domicilio de la vivienda perteneciente a la comunidad.
En el primer caso, deberá trasladar los acuerdos que le competan al inquilino; si el acta lo recibe el inquilino en su buzón deberá, a su vez dar conocimiento del mismo al propietario si es que éste no asistió a la reunión.
Un saludo.
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Hola :
Es decir que el propietario siempre es el notificado con independencia de que el asunto tratado y acordado por la junta afecte no sólo al local sino también al negocio.
Sin embargo, del local entiendo que sea responsable el propietario y del negocio tendrá que serlo el inquilino. Aunque por lo que comentáis parece que siempre la notificación es el propietario. Por tanto, el arrendador es quien notifica al arrendatario.
Pero, si el propietario comunica al Presidente o al Administrador que notifique en el domicilio del arrendatario, también lo harán.
Saludos.