Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nieves97 en 12 de Agosto de 2011, 19:57:59 pm
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Si a un abogado lo cambia su cliente por negligencia en sus funciones en un caso de responsabilidad civil, este cambio lleva consigo el cambio de procurador o no hace falta, he mirado la LOPG y el estatuto de procuradores y no veo que tenga que cambiarse excepto creo cuando no goze de la confianza del abogado que designe el cliente, no se no lo veo claro, alguien me podria informar en que normativa lo puedo encontrar, en el Estatuto de Procuradores es el art 29 y 30 donde viene regulado, pero no veo que tenga que ser preceptivo. :-\
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Lo correcto seria comunicárselo al anterior.
Pero no es obligatorio, sólo personarte con los nuevos profesionales elegidos y ellos se encargan de comunicarlo a sus compañeros.
Espero que te sirva.
Un saludo.
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Y no tienes que cambiar de procurador, lo hará tu abogado si no esta a gusto con el elegido.
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Unas primeras consideraciones:
Abogado un profesional.
Procurador otro profesional.
Abogado es el asesoramiento técnico y defensa.
Procurador representa a la parte.
¿Quién debe buscar al Procurador?: el cliente; ¿quién lo busca en el día a día?: el abogado.
Se puede confiar en el abogado y no en el Procurador; y se puede confiar en el Procurador y no en el abogado.
A debatir...y disculpen el interlineado abusivo. Un saludo.
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Gracias por vuestras respuestas, es como yo pensaba, pero si se podría abrir un debate sobre lo que plantea palangana, ya que si no confias en el Abogado que es quien elige en el fondo al procurador dificilmente va a confiar en el procurador.
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El procurador ejerce la función de representación del cliente mediante un contrato privado de mandato convenido entre ambos (no interviene el abogado), donde el cliente es el mandante y el procurador es el mandatario.
Por ello, el procurador es elegido por el cliente, directamente (en teoría) o a través de su abogado (en la práctica).
Saludos desde Huelva.