Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: palangana en 13 de Agosto de 2011, 00:25:56 am
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Con el fin de estar al día de toda reforma o novedad legislativa se abre este hilo cuyo único fundamento es de información y actualización normativa.
No se entra a debatir la norma o cuerpo legislativo; quien esté interesado en ello deberá abrir un hilo específico en la forma habitual al margen de este hilo.
Un saludo, agradeciendo toda información que vayan indicando.
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Voy a ser el primero en seguir el hilo, Palangana.
En el BOE de 28/7/2011 http://boe.es/boe/dias/2011/07/28/pdfs/BOE-A-2011-12962.pdf (http://boe.es/boe/dias/2011/07/28/pdfs/BOE-A-2011-12962.pdf)se ha publicado la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las modificaciones se refieren a dos situaciones: mujeres víctimas de la violencia de género, y de la trata de seres humanos, en situación irregular en España. Razón para ello: prevenir la criminalidad y ayudar a las víctimas.
A lo que cabría añadir que la condición de "víctima de violencia de género" puede haber sucedido, y ser previsible que suceda, en el país de origen. De acuerdo con una STS muy reciente, hay que seguir el principio de non refoulement (no devolución), y conceder el asilo.
Esta nueva normativa sigue las últimas orientaciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
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Sigo. No es que sea una novedad, pues se publicó en el DOUE el 29 de diciembre pasado, pero me acabo de enterar de la existencia del Reglamento (UE) Nº 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:343:0010:0016:ES:PDF (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:343:0010:0016:ES:PDF))por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial; entrada en vigor: 21 de junio de 2012. (Entre los países se encuentra España).
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De interés para funcionarios de carrera que hayan sido antes interinos.
Una STJUE de 8 de septiembre de 2011, caso C-177/10, ha aceptado el recurso de un funcionario de carrera a que su antigüedad como interino fuera tenida en cuenta en un concurso de ascenso en el que existía un requisito de un determinado número de años de antigüedad como funcionario de carrera de un determinado cuerpo de funcionarios, número de años al que no llegaba a no ser que se sumaran los años como interino de ese cuerpo.
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Hola:
Se ha aprobado la nueva Ley de Jurisdicción Social que sustituye a LPL (pendiente de publicación en el BOE)
Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Queda derogado el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, así como todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Saludos,
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Buenos días, otra reforma
Ley 38/2011 de reforma de la Ley concursal, publicada en el BOE DE 11/10/11
modifica unos cuantos artículos, entra en vigor el1/1/12 salvo algunos artículos que entraron en vigor al dia siguiente de su publicación.
Un saludo
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Acaba de entrar en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE del 11/10/2011, http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15937 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15937)).
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La DA 39ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, establece la "Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General" En vigor desde el 1 de enero de 2012. Enlace aquí (http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm#documentoPDF).
Saludos,
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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Enlace aquí (http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf)
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Mañana entra en vigor el RD-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE, 6 de marzo de 2012), donde se inserta la modificación a la Ley 34/2006.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»
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Novedades legislativas (BOE, 7 de julio de 2012):
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (modifica la Ley 34/2006).
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Saludos,
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Mañana entra en vigor el RD-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE, 6 de marzo de 2012), donde se inserta la modificación a la Ley 34/2006.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»
Esta información ha quedado obsoleta... Mejor sería que lo borrárais, para evitar malentendidos.
Saludos
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Esta información ha quedado obsoleta... Mejor sería que lo borrárais, para evitar malentendidos.
Saludos
Pero partiendo de la base de que estar al día jurídicamente es obligación de todo aquél que se considere jurista o pretenda llegar a serlo, no de moderadores ni administradores.
Un saludo cordial.
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Pero partiendo de la base de que estar al día jurídicamente es obligación de todo aquél que se considere jurista o pretenda llegar a serlo, no de moderadores ni administradores.
Un saludo cordial.
Era una sugerencia a los nuevos moderadores.
Por cierto, se te echa de menos. ;) Es una pena que lo hayas dejado.
Saludos cordiales