Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 11:56:58 am

Título: Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 11:56:58 am
Bueno que aqui ando con el primer parcial de febrero de penal a cuestas..."penando". si en la wikipedia poneis estructura del delito te bien bien clariot los temas más importantes del primer parcial.
http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_jur%C3%ADdica_del_delito
Os lo dejo aqui ya que me ha aclarado bastante.
Mucha suerte y si teneis alguna tecnica para esta asgnatura os agradeceria vuestra ayuda, en junio saqué un 6 y medio y veo que en septiembre la palmo completa.
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: jamgo en 17 de Agosto de 2011, 13:06:35 pm
Hola reme, que tal?? bueno ya sabes lo que opino de tí, una caña de tía, el enlace que has colgado me viene de perlas como anillo al dedo como último repaso, sigo sin entender conceptos, estoy hasta los quevos de esta asignatura, es la única que se me ha atragantado hasta el límite que cada vez que veo los apuntes los estampo contra la pared, al rato digo: ea no queda otro remedio, y voy a recojer y ordenar hoja por hoja, y así paso el tiempo, empiezo, a estudiar, se me atraganta un concepto carpetazo y los vuelvo a estampar contra la pared, así incesantemente, BUENO REME QUE MUCHISIMAS GRACIAS, POR MI PARTE, TODA AYUDA ES POCA CON ESTA ASIGNATURA. Y GRACIAS POR TODO LO DEMAS QUE NO HE TENIDO OPORTUNIDAD, UN SALUDO JAMGO.
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: jamgo en 17 de Agosto de 2011, 13:08:12 pm
Por cierto como siempre los estampo contra la misma pared, está hecha una caca, tengo que llamar a un albañil con carácter urgente, pero no será hasta que no apruebe este dichoso parcial, aún me quedan algunos arrebatos de volver a estamparlos. SALUDOS REME
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 13:20:27 pm
JJJ, a mi me pasa igual, pero aprobe junio y tengo que sacr esto como sea.
Yo parece que lo voy entendiendo. si te parece bien, segun haga esquemas de la escalerita lo publico aqui, asi quien sepa más nos puede ayudar con esto.ok? esta tarde empiezo con ello. Un abrazo y venga...deja la pared tranquila
Título: Primer peldaños de la estructura del delito(penal 1)
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 14:11:24 pm
Bueno veamos si yo me aclaro y entre todos nos podemos centrar, que toda ayuda me es poca, es un mega super resumen, espero que me orienteis:
Los elementos esesnciales del delito son 5 y se aplican tambien a las faltas:
1.- Acción/omisión------>conducta
2.-Tipicidad
3.- Antijuricidad
4.- Culpabilidad
5.- Punibilidad
Vamos con el primero, y ruego que si me falta algo o la cago mucho me ayudeis.

1.- ACCION/OMISION: LA CONDUCTA
Primer peldaño de nuestra estructura del delito. La conducta, que ha de ser VOLUNTARIA y EXTERNA(los pensamientos no delinquen). La acción/conducta ha de estar prevista como delito con anterioridad a su comisión.

FUNCIONES: según Roxin: la acción es un elemento básico del delito presente en todas las infracciones penales, es un elemento de enlace con el resto de elementos de la escalera, la accion como filtro excluye todos los sucesos que no tienen relevanacia penal y tiene una funcion de permitir determinar el lugar y el tiempo del delito para la aplicación penal.

TEORIAS:
Tª Causalistas: cualquier movimiento era tipico y se iban directos a la culpabilidad.
Tª Final de la acción: Welzel. El hombre con sus actos siempre tiene un fin, diferencia los delitos de accion/omisión con los dolosos y culposos. Convirtio las formas del delito(tipo de lo injusto)el dolo y la culpa.

DELITOS:

De mera conducta: no tiene problemas de nexo causal o de imputación objetiva.

                Mera conducta comisiva: emitir contaminación/ conducir ebrio
                Mera conducta omisiva: omisión de socorro

De resultado: tiene problemas de nexo causal o de imputación objetiva.
               Disparar un arma y causar la muerte

Omisión impropia= comisión por omisión:la no evitación del acto  en si mismo equivalga a la causacion.
               Madre que deja morir de hambre a su hijo

Omisión Propia: tipificada en la ley, obligacion de actuar.
               Omisión de socorro.
Los requisitos para reconvertir los delitos de acción en delitos de comisión son:
 Acaecimiento de resultado tipico(delictivo), que la NO evitación del resultado equivalga a su causación, que se haya cumplido un deber de intervención derivada de la POSICION GARANTE, que le obligaba a actuar como podia hacerlo y no lo hizo, que exista una causalidad segun la cual la intervención hubiera evitado el resultado y la concurrencia del dolo(quere hacerlo).

LA CAUSALIDAD: Relación causal/nexo causal y la Imputación Objetiva
Hay en determinados delitos(resultado, accion y comisión por omision) que surgen problemas para conectar la manifestación de la voluntad con el resultado.
Teorias para determinar la Causalidad:
1.- Tª de la equivalencia entre condición y causa. VON BURI. Equipara causa y condicion
2.- Tª adecuación y relevancia: se debe ver si la manifestación de voluntad debe estimarse en causa o no, dependiendo de la relevancia del resultado.

CAUSALIDAD y RESULTADO. Tª IMPUTACION OBJETIVA.
Atribucion de un resultado a la accion como obra suya, debido a la existencia de una relación entre accion y resultado.

NO EXISTE ACCION -CONDUCTA(Importante): no son penalmente relevantes.
.- Inconsciencia Total
.- Ataques Epilepticos.
.- Movimientos reflejos
.- Movimientos en el sueño
.- Fuerza irresistible

Título: Re:Primer peldaños de la estructura del delito(penal 1)
Publicado por: palangana en 17 de Agosto de 2011, 14:29:31 pm
Interesantísimo este hilo y aportaciones de la compañera Remdios76. Muchas gracias, lo seguiremos atentamente, así da gusto  :)
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: sheilaferre en 17 de Agosto de 2011, 15:57:21 pm
hola remedios76,muchas gracias por colgar lo de la wikipideia nos vendra estupendamente para los que llevamos el primer parcial, a ver si así conseguimos aclararnos un poco,que falta hace,a mi por lo menos.
Un saludo.
Título: 2º peldaño de la estructura del delito-Tipicidad Penal 1
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 16:54:24 pm
2.- TIPICIDAD
El tipo es la descripción legal de la conducta castigada con una pena recogida en el Codigo Penal parte Especial.
En el homicidio la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
¿la conducta esta recogida en el código penal en su parte especial? SI=Típica 
EVOLUCION
Beling convirtio la tipicidad en caracter del delito.
Roxin : el tipo es una descripción abstracta y ajena al resto de elementos del delito contenida en la parte especial de las leyes penales. Actua como primer filtro(condition sine qua non) para pasar al siguiente escalon.
Toda accion típica es antijuridica(injusta) salvo que este excepcionada(igual pasa con la culpabilidad y la punibilidad).
La tipicidad es la garantia legal de la existencia o no de responsabilidad penal.

EL TIPO GLOBAL COMO FORMA DEL DELITO
Tipo es la forma y el delito es la materia.
Tipo es la autolimitación del ius puniendi del estado sometido al principio de legalidad de los delitos.
Roxin: Función de Garantia de tipo: vigencia principio de legalidad de los delitos
           Función politico Criminal del tipo:Prohibición de conductas y NO de pensamientos.
           Función dogmatica autónoma; descripción de los elementos cuyo desconocimiento excluye el dolo generando  error de tipo.

CLASES DE TIPOS.
Basico: homicidio        Agravado: asesinato                         Privilegiado/atenuado: eutanasia.
Simple: hurto            Compuestos: robo con llaves falsa    Complejos: robo con intimidación.
Abierto/cerrado: depende de la decisión o arbitrio judicial del juez sobre esa conducta. El tipo abierto es incompatible con el principio de legalidad.
Completos: contiene todos los elementos necesarios para realizar el juicio. Es tipica la accion de matar a alguien intencionalmente?? SI!
Incompletos: NO contiene todos los elementos necesarios para realizar el juicio depende de otras valoraciones extrajudiciales.

ELEMENTOS FORMALES DEL TIPO

Objetivos: mundo externo del delincuente de la conducta delictiva.    Subjetivos: el dolo.
Positivos: elementos cuya presencia es necesaria para que la conducta sea tipica.
Negativos:elementos cuya AUSENCIA es necesaria para que la conducta sea tipica
Negativos primarios: estan contenidos en la propia conducta: desvelar secretos sin consentimiento.
Negativos secundarios: afectan a la antijuricidad, culpabilidad o punibilidad:
         en la Parte General: excusa absolutoria por parentesco en determinados delitos contra patrimonio.
         en la Parte General: Eximientes o error invencible.
Descriptivos: la gravedad en una lesion    Valorativos: juicio de valor
Sustanciales: muerte en el homicidio      Accidentales: modifican grado de gravedad de la conducta

ELEMENTOS MATERIALES.
Sujeto activo---->delincuente
Sujeto Pasivo------>portador del bien juridico protegido(recordemos que el perjudicado es el que sufre un daño moral o economico por la comision del delito).
Objeto forma-------->bien juridico protegido
Objeto material------>persona o cosa sobre la que revae la accion delictiva.


Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 17:05:06 pm
1.- ACCION/OMISION: LA CONDUCTA
Primer peldaño de nuestra estructura del delito. La conducta, que ha de ser VOLUNTARIA y EXTERNA(los pensamientos no delinquen). La acción/conducta ha de estar prevista como delito con anterioridad a su comisión.

FUNCIONES: según Roxin: la acción es un elemento básico del delito presente en todas las infracciones penales, es un elemento de enlace con el resto de elementos de la escalera, la accion como filtro excluye todos los sucesos que no tienen relevanacia penal y tiene una funcion de permitir determinar el lugar y el tiempo del delito para la aplicación penal.

TEORIAS:
Tª Causalistas: cualquier movimiento era tipico y se iban directos a la culpabilidad.
Tª Final de la acción: Welzel. El hombre con sus actos siempre tiene un fin, diferencia los delitos de accion/omisión con los dolosos y culposos. Convirtio las formas del delito(tipo de lo injusto)el dolo y la culpa.

DELITOS:

De mera conducta: no tiene problemas de nexo causal o de imputación objetiva.

                Mera conducta comisiva: emitir contaminación/ conducir ebrio
                Mera conducta omisiva: omisión de socorro

De resultado: tiene problemas de nexo causal o de imputación objetiva.
               Disparar un arma y causar la muerte

Omisión impropia= comisión por omisión:la no evitación del acto  en si mismo equivalga a la causacion.
               Madre que deja morir de hambre a su hijo

Omisión Propia: tipificada en la ley, obligacion de actuar.
               Omisión de socorro.
Los requisitos para reconvertir los delitos de acción en delitos de comisión son:
 Acaecimiento de resultado tipico(delictivo), que la NO evitación del resultado equivalga a su causación, que se haya cumplido un deber de intervención derivada de la POSICION GARANTE, que le obligaba a actuar como podia hacerlo y no lo hizo, que exista una causalidad segun la cual la intervención hubiera evitado el resultado y la concurrencia del dolo(quere hacerlo).

LA CAUSALIDAD: Relación causal/nexo causal y la Imputación Objetiva
Hay en determinados delitos(resultado, accion y comisión por omision) que surgen problemas para conectar la manifestación de la voluntad con el resultado.
Teorias para determinar la Causalidad:
1.- Tª de la equivalencia entre condición y causa. VON BURI. Equipara causa y condicion
2.- Tª adecuación y relevancia: se debe ver si la manifestación de voluntad debe estimarse en causa o no, dependiendo de la relevancia del resultado.

CAUSALIDAD y RESULTADO. Tª IMPUTACION OBJETIVA.
Atribucion de un resultado a la accion como obra suya, debido a la existencia de una relación entre accion y resultado.

NO EXISTE ACCION -CONDUCTA(Importante): no son penalmente relevantes.
.- Inconsciencia Total
.- Ataques Epilepticos.
.- Movimientos reflejos
.- Movimientos en el sueño
.- Fuerza irresistible
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: Remedios76 en 17 de Agosto de 2011, 17:07:21 pm
2.- TIPICIDAD
El tipo es la descripción legal de la conducta castigada con una pena recogida en el Codigo Penal parte Especial.
En el homicidio la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
¿la conducta esta recogida en el código penal en su parte especial? SI=Típica
EVOLUCION
Beling convirtio la tipicidad en caracter del delito.
Roxin : el tipo es una descripción abstracta y ajena al resto de elementos del delito contenida en la parte especial de las leyes penales. Actua como primer filtro(condition sine qua non) para pasar al siguiente escalon.
Toda accion típica es antijuridica(injusta) salvo que este excepcionada(igual pasa con la culpabilidad y la punibilidad).
La tipicidad es la garantia legal de la existencia o no de responsabilidad penal.

EL TIPO GLOBAL COMO FORMA DEL DELITO
Tipo es la forma y el delito es la materia.
Tipo es la autolimitación del ius puniendi del estado sometido al principio de legalidad de los delitos.
Roxin: Función de Garantia de tipo: vigencia principio de legalidad de los delitos
           Función politico Criminal del tipo:Prohibición de conductas y NO de pensamientos.
           Función dogmatica autónoma; descripción de los elementos cuyo desconocimiento excluye el dolo generando  error de tipo.

CLASES DE TIPOS.
Basico: homicidio        Agravado: asesinato                         Privilegiado/atenuado: eutanasia.
Simple: hurto            Compuestos: robo con llaves falsa    Complejos: robo con intimidación.
Abierto/cerrado: depende de la decisión o arbitrio judicial del juez sobre esa conducta. El tipo abierto es incompatible con el principio de legalidad.
Completos: contiene todos los elementos necesarios para realizar el juicio. Es tipica la accion de matar a alguien intencionalmente?? SI!
Incompletos: NO contiene todos los elementos necesarios para realizar el juicio depende de otras valoraciones extrajudiciales.

ELEMENTOS FORMALES DEL TIPO

Objetivos: mundo externo del delincuente de la conducta delictiva.    Subjetivos: el dolo.
Positivos: elementos cuya presencia es necesaria para que la conducta sea tipica.
Negativos:elementos cuya AUSENCIA es necesaria para que la conducta sea tipica
Negativos primarios: estan contenidos en la propia conducta: desvelar secretos sin consentimiento.
Negativos secundarios: afectan a la antijuricidad, culpabilidad o punibilidad:
         en la Parte General: excusa absolutoria por parentesco en determinados delitos contra patrimonio.
         en la Parte General: Eximientes o error invencible.
Descriptivos: la gravedad en una lesion    Valorativos: juicio de valor
Sustanciales: muerte en el homicidio      Accidentales: modifican grado de gravedad de la conducta

ELEMENTOS MATERIALES.
Sujeto activo---->delincuente
Sujeto Pasivo------>portador del bien juridico protegido(recordemos que el perjudicado es el que sufre un daño moral o economico por la comision del delito).
Objeto forma-------->bien juridico protegido
Objeto material------>persona o cosa sobre la que revae la accion delictiva.
Título: Re:Penal 1 primer parcial. ESTRUCTURA del DELITO(la famosa escalera)
Publicado por: Remedios76 en 18 de Agosto de 2011, 13:53:55 pm
3.- ANTIJURICIDAD
[/b]


DEFINICIÓN
Es el acto en si.Acción tipica contraria a la norma, al ordenamiento juridico, la infracción de una norma penal, consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
TEORIAS
Tª Civilista Ihering; hay 2 formas contraias a la ley; objetiva(antijuricidad interesandole los aspectos externos del hecho) y subjetiva(culpabilidad por dolo interesandole los aspectos sicologicos o internos).
Hoy en día la antijuricidad recae sobre el acto tipico.
LESION Y PELIGRO
Peligro concreto:conduccion temeraria(la conducta acarrea un peligro concreto peligro la vida)
Peligro abstracto: conducir ebrio(la conducta conlleva peligro aun no acaecer resultado)
Peligro abstracto-concreto: delito de contaminacion
TEORIAS Peligro
Objetiva(Binding y Delitala): centran la probabilidad en la lesion.El peligro es una realidad en sí.
Subjetiva(Von Buri y Finger)
Mixta o unitaria:exite un referente objetivo que necesita la emisión de un juicio valorativo sobre la existencia de dia cho peligro.
INTENCION o NEGLIGENCIA
El dolo tiene una doble posición una en la antijuricidad y otra en la culpabilidad. El dolus bonus y el dolus malus, en este segundo esta presente la concieciencia de antijuricidad y la imposibilidad de obrar de otro modo que no lo estan en el primero.
Los delitos de intención son los que contienen elementos subjetivos de lo injusto(requieren la presencia de un especial ánimo para que la acción sea penalmente injusta): animo de lucro, de injuriar, adquiri moneda falsa para ponerla en circulación, perjuicio de tercero, falso testimonio, etc).
Lo injusto imprudente o casos fortuitos exime de culpa o imprudencia al sujeto activo.

CAUSAS DE JUSTIFICACION- Elementos negativos del tipo de lo injusto(antijuriidad).
1.- LEGITIMA DEFENSA.
Exento de responsabilidad penal y civil el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos SIEMPRE que concurran los requisitos siguientes:
A) Agresion ilegitima: defensa de los bienes(ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en peligro) y defensa de la morada o sus dependencias donde se reputa agreion ilegitima la entrada indebida. El peligro ha de ser real, objetivo y actual.
B) Proporcionalidad en la defensa: necesidad racional del medio empleado para impedirla. La necesidad de defensa incluye la unidad del actao entre agresion y defensa.
C) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
D) Animus Defendi
2.- ESTADO DE NECESIDAD.
Exime de responsabilidad criminal al que en estado de necesidad, para evitar un mal propio u ajeno lesione un bien juridico de otra persona o infrinja un deber, SIEMPRE que concurran los siguientes requisitos.
A) que el mal causado NO sea mayor que el que se trate de evitar.
IMPORTANTE:
En caso de conflicto entre bienes juridicos desiguales-----> robar alimentos para no morir de hambre, es eximiente que incide sobre la antijuricidad.
En caso de conflicto entre bienes juridicos iguales-----naufragos en una isla y solo 1 flotador, es eximiente que incide sobre la culpabilidad.
B)Que la situacion de necesidad no fuera provocada intencionalmente por el sujeto.
C) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

3.- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO

Requisitos:
el origen de derecho ha de ser juridico, no moral ni etico
adecuacion a supuestos legales y con sus procedimientos correspondientes
intencion prevalente de cumplir el deber
A)Cumplimiento del deber(ejercicio de violencia por las fuerzas de seguridad)
Requisitos:
.- que el agente actue en el desempeño de las funciones de su cargo
.- que el recurso de la fuerza sea racional y proporcionada.
.- que se produzca resistencia o actitud peligrosa en el sujeto pasivo.
B) Ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio.(padres y periodistas)
.- interes general de la informacion.
.- no haya expresiones injuriosas
.- Veracidad de la informacion

4.- EL CONSENTIMIENTO
El portador del bien juridico(individual) consiente en la lesion del bien jurídico o peligro de dicho bien.
Requisitos:
.- Válido: capacidad natural de juicio
.- Libre(sin engaños)
.- Consciente(escrita, verbal)y revocable.
.- No es necesaria la licitud o maralidad del obejto.
.- Conocida por el sujeto activo.
IMPORTANTE:
Sera causa de justificación del TIPO:si tiene efectos en cualquier contexto
será causa de justificación de la ANTIJURICIDAD(injusto): si solo es relevante en determinados contextos(injurias, honor, etc)NO es elemento justificante en delitos de lesiones