Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Panasonic en 24 de Agosto de 2011, 22:31:25 pm

Título: Delito continuado
Publicado por: Panasonic en 24 de Agosto de 2011, 22:31:25 pm
Tengo entendido si un sujeto comete un delito y este precribe al cometer posteriormente otro delito de las mismas caracteristica no se le podria apreciar el delito continuado por estar el primero prescrito. Pero no encuentro ninguna jurisprudencias/sentencias relativas a este asunto. ¿alguien me ayuda??
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Maytere en 25 de Agosto de 2011, 10:29:30 am
Señala el art 130 CP que
1.La responsabilidad penal se extingue:
    ...
    6. Por la prescripción de la falta o el delito.

Luego no puede haber delito continuado, porque el anterior al que te refieres ha quedado prescrito.

Me parece a mí, claro
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 11:06:21 am
Pues lamento decirte que según lo que estudiamos, esa apreciación es incorrecta, en el delito continuado la prescripción no empieza a correr hasta que no se ejecuta la ultima acción.



Salu2 ¡¡
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Maytere en 25 de Agosto de 2011, 11:44:53 am
Ok, Golfo119, toda la razón.
Gracias
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Decio en 25 de Agosto de 2011, 13:07:45 pm
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Pues lamento decirte que según lo que estudiamos, esa apreciación es incorrecta, en el delito continuado la prescripción no empieza a correr hasta que no se ejecuta la ultima acción.



Salu2 ¡¡

Si, pero, cuánto tiempo pasa entre una acción y otra?? Recordemos que han de ser prácticamente coetáneas, muy próximas en el tiempo...
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Panasonic en 25 de Agosto de 2011, 13:27:43 pm
En el delito continuado se cuenta la prescripcion desde el ultimo delito, pero aqui nos referimos a que entre uno y otro ha pasado tanto tiempo que el 1º ha prescrito, segun el libro de derecho penal de esquemas de ripolles no habria delito continuado porque el 1º ha prescrito.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 13:33:31 pm
A mi modesto entender la naturaleza del delito continuado es que exista cierta indentidad y que sea sucesivo y coetáneo. Si el primer delito ha prescrito, cómo va a darse la institución del delito continuado, no lo entiendo, de verdad que no lo entiendo.

"Fulanito de Copas" se encuentra con un bolso en el que hay una tarjeta de crédito (1.200 euros), se la queda (apropiación indebida), se va un cajero y la utiliza sacando los 1.200 euros (estafa). Eso a mi entender es delito continuado.

Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 13:42:58 pm
Los elementos que la jurisprudencia considera que configuran el delito continuado son: Pluralidad de hechos que se enjuician en un sólo proceso, dolo único previo o coetáneo a la ejecución, unidad de bien jurídico atacado, homogeneidad en el modus operandi e identidad del sujeto infractor. Además dice el manual de Rodriguez Ramos "la prescripción del conjunto no comienza a correr hasta que se ejecuta la última acción". Por tanto yo entiendo que la prescripción cuenta desde el último hecho, teniendo en cuenta que el art. 132 del CP establece que "En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta".

Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 13:46:25 pm
Pero es que no se está preguntado por cuándo empieza a entenderse la prescripción...se está preguntando, según he entendido, que si un delito (el primero que se cometió) ha prescrito ¿puede o no darse el delito continuado?

Respuesta: a mi entender, no.

Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 14:53:44 pm
Palangana sí puede darse el delito continuado, te pongo un ejemplo real y práctico: según sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 29 Enero 2004 rec 2526/2002) en relación a un delito continuado de malversación, el primero de los hechos ocurridos en 1993 y el último en 1995, con un plazo de prescripción de 5 años, y con interrupción de prescripción en 1998 (fecha incoación de diligencias). Pues bien, la defensa alegó que los hechos acaecidos en 1993 habían prescrito (es decir desde junio 1993 hasta julio 1998, más de 5 años), sin embargo el Tribunal rechazó el planteamiento ya que el existir continuidad delictiva, el primero de los delitos no había prescrito, ya que el cómputo inicial debe realizarse en el momento en que cesa la actividad antijurídica.
Por tanto respondemos a la pregunta de Palangana, puede un delito (el primero) si ha prescrito subsumirse en un delito continuado y no estar prescrito? Según la jurisprudencia sí, realmente no lo está, pues es continuado, y la prescripción cuenta desde el último de los hechos o desde que cesó la situación de ilicitud. Aquí lo importante es la llamada "continuidad delictiva".
Ojo, bien distinto es que no exista esa "continuidad delictiva", que para el Tribunal requiere "pluralidad de hechos, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica situación, y que se hayan sucedido en un tiempo no excesivamente prolongado".
Por tanto y aplicando la lógica, si han pasado 40 años entre dos hechos, pues evidentemente no hay delito continuado y el primero habría prescrito (salvando las excepciones: delitos de terrorismo...).
En resumen, sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito..
Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 15:00:53 pm
No vale lo que indicas, porque si EXISTE ALGÚN TIPO DE ACCIÓN EN EL JUZGADO, tal cual puede ser solicitud a instancia de parte (o del MF) de DILIGENCIAS, no hay prescripción que valga...no ha prescrito ni el delito ni el procedimiento.

Cuando transcurra desde la comisión acabada de la acción antijurídidica y tipificada los años que indique la ley sin que se haya llevado a cabo ninguna acción....entonces es el momento para empezar a hablar de prescripción, cada acción interrumpe la prescripción (el mero anuncio en el tablón del Juzgado ya interrumepe la prescripción)

Por lo tanto, estamos hablando de cosas distintas, y la jurispridencia que indicas no es respecto de la inquietud que se plantea.

Así lo entiendo.Un saludo cordial.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: willagar en 25 de Agosto de 2011, 15:26:15 pm
Totalmente de acuerdo con Palangana, que, además, lo ha explicado claro y conciso.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 16:11:50 pm
Palangana no has entendido bien, has leido la sentencia ? Claro que interrumpe la prescripción, la defensa alega que desde los hechos (junio 1993) hasta el momento de la interrupción ( julio 1998) el delito había prescrito. Y el Tribunal rechaza la pretensión ya que se trata de un delito continuado...
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 16:20:12 pm
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Palangana no has entendido bien, has leido la sentencia ? Claro que interrumpe la prescripción, la defensa alega que desde los hechos (junio 1993) hasta el momento de la interrupción ( julio 1998) el delito había prescrito. Y el Tribunal rechaza la pretensión ya que se trata de un delito continuado...

Pues por eso mismo, como quiera que interrumepe la prescripción NO HAY DELITO PRESCRITO.....si hay delito prescrito NO EXISTE EFECTO/CONSECUENCIA JURÍDICA POSIBLE, sencillamente porque te cargas el princpio de legalidad y de seguridad jurídica.

Delito prescrito=no existe delito, tal cual como si nada hubiese pasado.

Pero si el delito ha prescrito (el primero), toda vez que NO EXISTE, no puede darse DELITO CONTINUADO respecto de ulterior delito, porque el primero dejó de existir.

Otra interpretación es cargarse la naturaleza de la institución del delito continuado, cargarse el estricto principio de legalidad que rige en todo orden punitivo y cargarse la seguridad jurídica.

¿Entiendes ya que no estás centrando el asunto respecto a lo que se pregunta?

Palangana comete el delito más obominable del mundo, pasan treinta años  y cometo otro delito de la misma naturaleza, pues se me mete mano por el segundo...porque aquella lejana acción antijuridica que llevé a cabo hace 30 años NO EXISTE, si no existe, no puede ser delito, ni delito continuado respecto al segundo 30 años después.

Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 16:31:39 pm
Palangana hasta ahí llego, pero debes leer la sentencia porque no van por ahí los tiros. Lo que yo te digo es que sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.
Me entiendes ahora?

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Agosto de 2011, 16:40:30 pm
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Delito prescrito=no existe delito, tal cual como si nada hubiese pasado.

Una cuestión, pienso que el delito prescrito sí es delito, lo que ocurre es que no es punible. Y ello, puesto que no se puede hacer desaparecer la consumación de dicho delito prescrito.

Saludos,
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 16:44:32 pm
Quizás no me he expresado anteriormente bien respecto la interrupción, pero repito sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.

Y de hecho encontré jurisprudencia sobre eso.

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 16:47:46 pm
Y la explicación es bien sencilla: cuando es un delito continuado, es decir, existe una continuidad delictiva, la prescripción empieza a contar desde el último de los hechos o desde que cesó la situación de ilicitud.

Eso es lo que quería explicarle a Palangana.

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Agosto de 2011, 16:51:03 pm
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Quizás no me he expresado anteriormente bien respecto la interrupción, pero repito sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito, aunque hayan pasado los años que la ley tipifica para la prescripción de ese primer delito.

Y de hecho encontré jurisprudencia sobre eso.

Salu2

Estimado Golfo119:

Te entiendo perfectamente!!

Saludos,
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 16:53:52 pm
Uff que alivio...;D

Lo bueno es que debatiendo se aprende...:-)


Salu2 ¡¡
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 17:29:34 pm
Tercera vez que lo explico:

En la sentencia que ha indicado el compañero golfo119 NO HA PRESCRITO EL PRIMER DELITO, sencillamente porque no transcurrió el plazo legal para ello y se practicó acción, que es pedir diligencias, luego no ha prescrito el delito ni el procedimiento.

La pregunta es ¿HABIENDO PRECRITO EL PRIMER DELITO puede existir DELITO CONTINUADO?

Luego nos valdría una sentencia que se pronuncie respecto a que HABIENDO PRESCRITO EL PRIMER DELITO se entienda que existe delito continuado respecto al segundo delito...pero esto no es lo que ha aportado el compañero golfo119, y casa mal con el derecho penal de nuestros días.

Conocéis los principios de legalidad, el de seguridad jurídica, la prohibición de la anología in malam partem o perjudicial para el reo, luego...

Ustedes me van a juzgar y sancionar respecto a normas vigentes, respecto a delitos no prescritos, conforme a principios del derecho penal moderno y conforme a la legalidad...de lo que ha prescrito el viento se lo llevó, camarón que se duerme se lo lleva lo corriente, respecto al primer delito PRESCRITO soy inocente, inocente por prescripción !!

El que me quiera entender me entiende. Un saludo.

Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Agosto de 2011, 17:48:38 pm
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En la sentencia que ha indicado el compañero golfo119 NO HA PRESCRITO EL PRIMER DELITO, sencillamente porque no transcurrió el plazo legal para ello y se practicó acción, que es pedir diligencias, luego no ha prescrito el delito ni el procedimiento.

Comparto tu opinión.

Delito continuado desde 1993 a 1995, el TS considera que la interrupción de la prescripción debe correr a partir de 1995 (y no desde 1993) por el hecho mismo de ser un delito continuado.

Distinto sería cuando el delito de 1993 es de abuso de autoridad, por ejemplo, y el de 1995 fuese de malversación. Aquí entiendo que el de 1993 sí está prescrito y no el de 1995.

Saludos,
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 18:35:18 pm
Menuda se está liando ;D Vamos a ver, según la sentencia, la defensa considera que sí ha prescrito el delito ya que desde junio de 1993 hasta julio de 1998 (ejercicio acción) transcurren más de 5 años, por tanto el delito estaría prescrito, el ejercicio de la acción es extemporáneo, ya que, además, la defensa alega que no existe continuidad delictiva. Sin embargo el Tribunal Supremo rechaza esta pretensión, en primer lugar porque sí existe continuidad delictiva (delito continuado), que para el Tribunal requiere "pluralidad de hechos, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica situación, y que se hayan sucedido en un tiempo no excesivamente prolongado", y por tanto no hay prescripción ya que ésta se computa desde el último de los delitos (1995).
En resumen, yo digo que sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito...el ejemplo es esta sentencia.

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 18:46:43 pm
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según sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 29 Enero 2004 rec 2526/2002) en relación a un delito continuado de malversación, el primero de los hechos ocurridos en 1993 y el último en 1995, con un plazo de prescripción de 5 años, y con interrupción de prescripción en 1998 (fecha incoación de diligencias). Pues bien, la defensa alegó que los hechos acaecidos en 1993 habían prescrito (es decir desde junio 1993 hasta julio 1998, más de 5 años), sin embargo el Tribunal rechazó el planteamiento ya que el existir continuidad delictiva, el primero de los delitos no había prescrito, ya que el cómputo inicial debe realizarse

No se está liando nada porque al menos un servidor tiene muy claro lo que has puesto.

EL DELITO NO HA PRESCRITO: 1) primer delito en 1993 (se necesitan cinco años) y 2) se instaron diligencias en 1998, luego no ha precrito.

"Sin embargo el Tribunal rechazó el palnteamiento al existir continuidad delictiva, EL PRIMERO DE LOS DELITOS NO HABÍA PRESCRITO, ya que el cómputo inicial debe realizarse" (literal la conclusión del Tribunal en la sentencia que tú has puesto)

Luego si EL DELITO NO HA PRESCRITO, no nos vale para lo que estamos debatiendo...ni nos vale que contra tus propias palabras nos indiques ahora que el delito ha prescrito, porque no ha prescrito....si no ha prescrito sí cabe hablar de delito continuado; si lo hubieran considerado prescrito (cosa que no dice la sentencia) entonces no cabría delito continuado y lo que alegó la defensa hubiese triunfado.

Lee lo que se pregunta en este hilo y lee tu propia sentencia...Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 18:55:28 pm
Palangana, olvidando la sentencia, entiendes esto ? -->  "sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito" Que es a donde yo quiero llegar.... O mejor dicho, estás de acuerdo con eso? Sí o no ?

:-)

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 19:06:07 pm
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Palangana, olvidando la sentencia, entiendes esto ? -->  "sí es posible que un delito (prescrito si se computa de forma aislada) al subsumirse en "el conjunto" del delito continuado no haya prescrito" Que es a donde yo quiero llegar.... O mejor dicho, estás de acuerdo con eso? Sí o no ?

:-)

Salu2

No, ni lo entiendo, ni estoy de acuerdo...además de que me parece jurídicamente aberrante, contra natura de lo que es el delito continuado, contra la seguridad jurídica y contra el principio de legalidad.

Lo mismo que si el TS indica "una infidelidad no es delito, pero varias infidelidades sí es delito" , una aberración jurídica porque eso no existe en el CP y porque el TS no es el legisdador.

Cuando ejerzas la abogacía y te encuentras en una como la que debatimos, a ver qué defiendes...no, todo lo contrario, defenderás que el primer delito prescrito no existe a ningun efecto o consecuencia juridica.

(Pero reitero que no es la sentencia que tú has puesto, que en ese caso EL DELITO NO HABÍA PRESCRITO, luego sí cabe en ese caso hablar de delito continuado). Si está prescrito el primer delito no cabe hablar de delito continuado ni de nada, no existe.

Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2011, 19:28:49 pm
Pues te equivocas, hay jurisprudencia sobre eso, en los delitos continuados, la prescripción se computa desde el día en que se realizó la última infracción (art. 132.1 del CP), por tanto se puede dar la "paradoja" de que un primer delito, aislado y ejecutado por sí sólo, estaría prescrito, sin embargo, cuando se subsume en el conjunto de un delito continuado, cuando existe una continuidad delictiva en el tiempo, no es así.
Respecto de la sentencia, dices que no ha prescrito, si cuentas desde junio de 1993 a julio de 1998, han pasado más de 5 años, no crees ? La defensa alegó prescripción, le interesaba alegar eso, entendía (o le interesaba entender) que no había delito continuado. Tu planteamiento de que prescribe y no existe el delito es erróneo, ya te lo dijo Ius-Uned, el delito existe porque se ha consumado, otra cosa es que sea punible, y lo es, porque la prescripción opera desde la última infracción. Bien distinto es que cometieras un delito hace 40 años y en la actualidad otro de la misma naturaleza, evidentemente habría prescrito el primero, pero es que en este caso no podemos hablar de delito continuado porque no se cumplen los requisitos ( requisito: periodos de tiempo no excesivamente largos ). En la sentencia sí había delito continuado, varios delitos de malversación desde 1993 hasta 1995.
P.D: por hoy me rindo, mañana volveré, Palangana la guerra continuará.  ;D
Salu2 ¡
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 25 de Agosto de 2011, 19:36:53 pm
Reitero que la sentencia que tú has puesto EL DELITO NO HABÍA PRESCRITO, ergo no es de lo que estamos hablando ni de lo que se preguntó.

Si el delito primero procede me lo cargo por prescripción; y después ya me ocupo del segundo...

Si obviamente el primero ha prescrito, pues nada (pelillos a la mar); del segundo me cargo el tipo (sea un elemento objetivo o el subjetivo) o bien no puede probarse (in dubio pro reo) y me sale según mis cuentas una absolución ("inocente") como una casa !!

Yo no me rindo, jamás !!
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: aithana en 25 de Agosto de 2011, 22:40:48 pm
Hola,

me parece que estáis pasando por alto un par de cosillas, según lo que he aprendido yo del asunto.

A ver, en el delito continuado se precisa reiteración delictiva, es decir, el sujeto activo ha de ser el mismo  y el bien jurídico protegido también. Si es así, el delito continuado se castiga aplicando la mitad superior, o bien la mitad inferior de la pena superior en grado (artículo 74 CP). El problema, creo yo, es delimitar la continuidad delictiva. Por ejemplo, la malversación de caudales públicos, normalmente sería delito continuado si se realiza varias veces por el mismo sujeto y contra la misma Hacienda.

El ejemplo que pusisteis al principio (apropiación de tarjeta de crédito y utilización del dinero) no es delito continuado, es un concurso real de delitos (dos acciones, dos conductas delictivas distintas: apropiación indebida y hurto).

Otro delito continuado, por ejemplo, sería la violación repetida a la misma víctima. Dos asesinatos con un intervalo de tiempo o sin él tampoco es continuado pues no se puede matar a la misma persona dos veces, y ya lo excluye el propio CP.

En cuanto a la prescripción, la sentencia que decís creo que lo explica bien. Lo que pasa es que, lógicamente, la defensa ha alegado que existe la prescripción porque es la función del abogado defender y proteger los intereses de su cliente; otra cosa es que "cuele".

Saludos playeros
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 00:01:08 am
El sujeto activo era el mismo y el bien jurídico protegido entiendo que no difiere mucho en la apropiación indebida y la estafa (lo que yo entiendo es que se protege el patrimonio).

En cuanto a la sentencia no vale porque el DELITO NO HABÍA PRESCRITO....la pregunta del hilo, reitero ya por enésima vez, es que si el delito ha prescrito (el primero) puede darse delito continuado ?.

Un saludo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: aithana en 26 de Agosto de 2011, 00:19:30 am
Hola palangana,

perdona, pero en el delito continuado, también ponía que la conducta delictiva debía ser la misma, es decir, además del mismo sujeto activo y BJP, la conducta delictiva ha de ser la misma. Y no es la misma conducta delictiva el hurto, ni la estafa, ni la apropiación indebida aunque el BJP pueda ser el mismo.

En cuanto a la prescripción, te transcribo la segunda parte del primer párrafo del art 132 CP: En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

Entiendo que esta norma es precisamente porque se trata de la repetición del mismo delito cometido por el mismo autor contra el mismo bien jurídico protegido.

Saludos!  :)
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 00:31:08 am
Pero ¿has leído bien ese precepto qué tú misma indicas? ...te habla de cómputo de la prescripción en caso de que haya delito continuado o permenante.

¿Dónde habla de que si el primero ha prescrito...?; eso no lo dice dicho precepto, lo que te dice esa norma es que en caso de delito continuado o permanente, el PLAZO DE CÓMPUTO empieza a contar desde el último.

Es que no estamos hablando de CUÁNDO se ha de empezar a contar el cómputo, sino de si HABIENDO PRESCRITO EL PRIMER DELITO, puede haber delito continuado.

Es que a mi modesto entender estamos hablando de cosas distintas y el princpio de tipicidad ya sabemos lo que supone...

Un saludo. 
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 00:34:41 am
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En el delito continuado se cuenta la prescripcion desde el ultimo delito, pero aqui nos referimos a que entre uno y otro ha pasado tanto tiempo que el 1º ha prescrito, segun el libro de derecho penal de esquemas de ripolles no habria delito continuado porque el 1º ha prescrito.

A mayor abundamiento,


me adhiero a la doctrina científica (Ripollés)   ::)
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: aithana en 26 de Agosto de 2011, 00:43:30 am
Está claro que si fuera un primer delito de malversación de caudales públicos y a los diez años se comete otro, es evidente que no hay delito continuado y es evidente que el primero habría prescrito.

Pero si el delito de malversación es continuado, es decir hay una proximidad temporal, la prescripción no se cuenta desde que se llevó a cabo la primera conducta delictiva, sino desde que se cometió la última.

Espero que ahora sí estemos de acuerdo y que sí hablemos de la misma cosa. Perdona, pero mis entendederas son muuuuuy justitas  :-[

Más saludos
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 00:53:22 am
Es que si el primer delito no ha prescrito ni materialmente (no ha pasado el tiempo legal para ello) ni procesalmente (se ha llevado a cabo acción en el Juzgado) sí puede haber delito continuado.

Pero como lo que se preguntó es si habiendo prescrito el primer delito puede haber delito continuado ?....que es otro interrogante. Esto es como si preguntan si la gente puede divorciarse y le contestamos que está permitido adoptar niños, pues lo mismo.

Cosas distintas, pues respuestas distintas.

A) Si habiendo prescrito el primer delito puede haber delito continuado respecto al segundo ? (esta es la pregunta)

b) Cuándo se ha de entender que empieza a computar el plazo de prescripción en el delito continuado o permanente (esto es otra cosa, que no se pregunta)

c) Si NO habiendo prescrito el primer delito puede haber delito continuado (esto no se pregunta).

A eso me refiero, pero hace ya como quince post. Un saludo cordial.

Título: Re:Delito continuado
Publicado por: aithana en 26 de Agosto de 2011, 00:58:41 am
Ah, pues siendo así, siento haberte hecho perder el tiempo.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 01:12:08 am
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Ah, pues siendo así, siento haberte hecho perder el tiempo.

En absoluto, no me mal intepretes, y si se me ha mal interpretado mi más sinceras disculpas. Lo que me refiero es que llevo incidiendo en esos matices hace tiempo...pero ello ni me aburre, ni me hace perder el tiempo, ni me disgusta. Se crece, todos crecemos, precisamente así y lo bonito del derecho es precisamnete eso...la contradicción, la réplica y contraréplica, la interpretación de normas, hechos, la prueba, la oratoria. Todos crecemos.

Reitero mis disculpas porque de verdad que no era mi intención. Un saludo cordial.
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 26 de Agosto de 2011, 08:46:02 am
Palangana como te dije estás equivocado, te invito a que leas "Actualidad Penal, Sección Doctrina, 1998, Ref. XXXVIII, pág. 741, tomo 2, Editorial LA LEY" de Inés Olaizola Nogales, en relación a la postura jurisprudencial de la prescripción.
A continuación te copio lo que nos dice D. José Luis GIL GIL, doctor en Derecho, en un trabajo sobre la prescripción, publicado en La Ley:
Si concurren los requisitos mencionados, los actos parciales «forman sin excepción un único hecho punible», con lo que, a los efectos que aquí interesan, «el delito continuado queda consumado con el primer acto parcial, pero no se agota hasta que se realizan todos los demás actos parciales»; en definitiva, «la prescripción del delito continuado no empieza a correr hasta la terminación del último acto parcial» (Jescheck, 1978: 1004). Y ello porque, aunque el delito continuado se puede consumar a pesar de no haberse realizado todas las infracciones que integran el plan delictivo, sería absurdo mantener que el plazo prescriptivo estaba ya en curso durante el tiempo en el cual el sujeto continuaba cometiendo el delito (Ferrer Sama, cit. por Morillas Cuevas, 1980: 62).
Por tanto y en resumen, Palangana, te contestó por tercera vez: Sí es posible que un primer delito, aislado y ejecutado por sí sólo, estaría prescrito, sin embargo, cuando se subsume en el conjunto de un delito continuado, cuando existe una continuidad delictiva en el tiempo, no es así.
P.D: Es cierto que parte de la doctrina no está de acuerdo con este planteamiento.

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: golfo119 en 26 de Agosto de 2011, 11:43:26 am
Y repito, la que yo defiendo es la tesis mantenida por el Tribunal Supremo, y por nuestra jurisprudencia, y tu pregunta "Si habiendo prescrito el primer delito puede haber delito continuado respecto del segundo?"  Ya has visto la doctrina, aquí no podemos hablar de delitos de forma separada, sino como un conjunto, y por tanto no podemos hablar de prescripción del primero, ni del segundo...sino del conjunto (o más bien del último).

Salu2
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: palangana en 26 de Agosto de 2011, 14:43:27 pm
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P.D: Es cierto que parte de la doctrina no está de acuerdo con este planteamiento.

Salu2

Por lo cual ni digo disparates ni necesariamente debo estar equivocado. Me adhiero a ese sector doctrina que no está de acuerdo con el planteamiento.

Eso sí, recuerda que esto es Derecho, que nos ofrece como juristas unos instrumentos (normas, jurisprudencia, doctrina, oratoria etc) y que depende en que lado se esté:

Si ejerzo la defensa: ya sabes lo que opino.

Si ejerzo la acusación particular, ataco: ya te puedes imaginar la opción que tomaría...

 :) ;)
Título: Re:Delito continuado
Publicado por: Ius-Uned en 26 de Agosto de 2011, 14:54:00 pm
Delito continuado desde 1993 a 1995, el TS considera que la interrupción de la prescripción debe correr a partir de 1995 (y no desde 1993) por el hecho mismo de ser un delito continuado.

Distinto sería cuando el delito de 1993 es de abuso de autoridad, por ejemplo, y el de 1995 fuese de malversación. Aquí entiendo que el de 1993 sí está prescrito y no el de 1995.

Saludos,