Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Alvaro79 en 26 de Agosto de 2011, 11:04:42 am
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Buenos días,
Tengo una duda (no es para mí, es para una compañera que tiene este problema).
El tema es el siguiente. El 30/03/2011 comete una infracción por saltarse un semaforo en Madrid (no se produce comunicación en el acto) porque son multas a través de la foto. La persona que conducía no era el dueño del coche. Y por lo tanto conductor y dueño desconocen la infracción como consecuencia de que no se le ha notificado en el acto.
Resulta que el dueño del coche a los 10 días de cometer la infracción de tráfico, realiza un cambio de domicilio, con el consiguiente cambio de documentación DNI, Carnet de Conducir, etc.
El tema es que el intento de notificación lo realizan en el antiguo domicilio. Como es imposible notificarle en el domicilio, le realizan una citación a través de edictos para notificarle. Le dan un plazo de 20 días, pero esta persona se entera más tarde he intenta mediante carta certificada notificar al conductor, pero ya fuera de plazo.
Mi pregunta es la siguiente,
Primero,
A que domicilio se le tendría que haber comunicado la infracción. Al del momento de cometer la infracción o como no transcurrió mucho tiempo desde que se cometión la infracción hasta el cambio. Se debería de haber comunicado al nuevo.
Segundo,
Como ya ha transcurrido el plazo que le dan para comparecer y notificar al conductor. Y como todavía no ha recibido la sanción por incumplimiento del deber de notificar al conductor. Tendría efectos ese intento de notificar al conductor y pagar la primera infracción (esto tengo dudas de que se pueda). O llegaría tarde y a esta primera infracción se le sumaría la infracción del deber de comunicar al infractor.
Saludos y muchas gracias.
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Según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora "la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico", y aunque la Ley de Tráfico no dice nada, se entiende que será en el domicilio que conste en el momento en que se cometió la infracción, o en su defecto, en el momento en que la Administración con competencia sancionadora tenga conocimiento de la infracción y se disponga a dirigir o proyectar el intento de notificación.
En el caso que nos ocupa es muy posible que la Administración en el momento que tramita y proyecta el intento de notificación de la sanción no tuviese conocimiento del nuevo domicilio, ya que este tipo de denuncias se tramita de forma automatizada, y el cambio de domicilio se realizó 10 días después.
Mi consejo es que te pongas en contacto con la Administración, le expongas el caso, indiques que tu intención fue en todo momento colaborar con la Administración, les facilitas los datos del conductor del vehículo y muestres tu intención de abonar la multa de forma voluntaria. Si es necesario, y para mayor garantía, preséntalo todo por escrito.
Salu2
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Muchas gracias Golfo119, y saludos.
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La notificación se ha de realizar a través del BOP, o del tablón edictal de tráfico en internet TESTRA