Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: carlos37 en 31 de Agosto de 2011, 14:01:39 pm
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Buenos días,
Hola compañer@s, os agradecería opinión sobre el caso que me ha ocurrido:
El otro día fuimos a comprar a un centro comercial y al ir a pagar, mi hija por poco se queda electrocutada..., mientras recogíamos la compra, tocó simultaneamente en los lugares de recogida de dos cajas próximas: Empezó a gritar "mamááá´..." y hasta que no la separé de las cajas estuvo recibiendo una descarga eléctrica: resultado los dedos de una mano quemados...Fuimos a urgencias y la niña tenía taquicardia y lleva unos días que no se separa de nosotros en ningún momento (tiene 8 años y está asustadita).
Puse una reclamación para que revisen la instación eléctrica y no vuelva a suceder pero no se han dignado ni a llamarme... Estoy indignado porque ni siquiera han llamado para interesarse por la salud de la niña.
Me gustaría conocer vuestra opinión: qué puedo hacer para que estos individuos no sólo piensen en su cuenta de resultados...
Muchas gracias por la atención.
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Lo siento enormemente. Espero sólo quede en el terrible susto y no vaya a más el mal.
Como pruebas tienes los partes médicos (secuelas físicas y posibles psíquicas como puede ser la ansiedad). Debes ponerte en contacto con un aboogado civilista para reclamar daños y perjuicios mediante demanda. Además intervendrá el Seguro de ellos...
Ellos alegarán "culpa compartida" "culpa in vigilando" etc. Es un caso complicado e interesante, hay que trabajar mucho (casuística, jurisprudencia, habilidad en la pràctica de la prueba, oratoria etc), pueden influir muchas cuestiones para ganar o para perder. Sí, aunque sea injusto, aunque tengas razón, puedes perder...esto es así.
Un saludo, ánimo y suerte.
PD: ¿Amigo Jbr, estás por ahí?
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¿Cabe la acción de cesación?
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¿Cabe la acción de cesación?
Entiende que quien pregunta puede ser estudiante de derecho, de primero, de segundo, de tercero...
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Buenos días,
Muchas gracias por vuestros comentarios,
He visto en internet un caso parecido en el que "interpusieron una reclamación por responsabilidad extracontractual al entender que se dio negligencia, relación de causalidad y un resultado dañoso"...
En cuanto a la acción de cesación, me da que el centro es demasiado poderoso...
pd. Efectivamente, soy estudiante de derecho de la UNED, de tercero...
Lo dicho muchas gracias.
Salud.
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¿Cabe la acción de cesación?
En primer lugar me gustaría dar mi apoyo al compañero, y que pronto se recupere la niña.
Entiendo que la acción de cesación se puede solicitar en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados. Aquí veo la llamada responsabilidad aquiliana o extracontractual, por aplicación del art 1902 del Código Civil, "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Si fuese abogado, me gustaría pelear este caso, y, en el buen sentido de la palabra, sacarle los ojos a esta empresa o centro comercial.
Salu2
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En primer lugar me gustaría dar mi apoyo al compañero, y que pronto se recupere la niña.
Entiendo que la acción de cesación se puede solicitar en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados. Aquí veo la llamada responsabilidad aquiliana o extracontractual, por aplicación del art 1902 del Código Civil, "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Si fuese abogado, me gustaría pelear este caso, y, en el buen sentido de la palabra, sacarle los ojos a esta empresa o centro comercial.
Salu2
Más bien sacarle los ojos al Seguro, yo creo.
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Sí, tienes razón, Palangana.