Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mvillalon en 31 de Agosto de 2011, 19:08:28 pm
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Hola:
Ahora en los últimos días los nervios nos hacen bloquearnos o por lo menos a mi, por lo que necesito vuestra ayuda si es posible.
Cuando se interrumpe el plazo de prescripción y se realiza por parte de la administración una liquidación provisional el plazo de nuevo para que prescriba ¿Cuándo empieza a contar el dia después de practicada la liquidación o el dia después de la notificación?
Muchas gracias y suerte a todos en los examenes.
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El día después de la notificación de la liquidación
Artículos 66 a 68 LGT
La Administración tiene 4 años para practicar una nueva comprobación y en su caso liquidar.
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Muchas gracias.
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Alguién me sabe contestar o decirme dónde puedo encontrar la respuesta a esta pregunta:
" En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. Cuáles son estos casos? Alguién lo sabe? Gracias.
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Hola vertele, la respuesta a la pregunta, está en el artículo 79.1 y 79.2 de la Ley General Tributaria.
Creo que fue una pregunta que salió hace poco en un examen del 1º parcial de Derecho Financiero y Tributario I.
Un saludo.
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Eso me parecia garvi, pero no estaba seguro.
UIn saludo