Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: widowson en 03 de Septiembre de 2011, 19:34:48 pm

Título: Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2011, 19:34:48 pm
Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
Dudas:
Evidentemente no se ampara en los supuestos de detención por un particular, al tratarse de una falta y no de un delito.
Pero, la jurisprudencia dice que el privar por parte de la policía de la libertad deambulatoria a un individuo durante el tiempo mínimo imprescindible para su cacheo e identificación no se puede considerar detención.
Por tanto, si no se puede considerar detención cuando lo hace un agente de la autoridad, supongo yo que no se consideraría detención tampoco cuando un ciudadano lo retiene.
Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

¿alguien puede aportar normativa de aplicación?
Muchas gracias.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2011, 19:49:39 pm
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Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
Dudas:
Evidentemente no se ampara en los supuestos de detención por un particular, al tratarse de una falta y no de un delito.
Pero, la jurisprudencia dice que el privar por parte de la policía de la libertad deambulatoria a un individuo durante el tiempo mínimo imprescindible para su cacheo e identificación no se puede considerar detención.
Por tanto, si no se puede considerar detención cuando lo hace un agente de la autoridad, supongo yo que no se consideraría detención tampoco cuando un ciudadano lo retiene.
Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

¿alguien puede aportar normativa de aplicación?
Muchas gracias.

Lo de que no se puede detener (en ningún caso) por faltas es un mito urbano.

No necesariamente tiene que ser FALTA DE HURTO lo que dices, puesto que si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros es un DELITO DE HURTO.

Sí, podría detenerlo hasta que llegue la policía.

Un saludo.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 03 de Septiembre de 2011, 20:05:25 pm
La policia puede detener por faltas cuando el infractor no  tenga domicilio conocido y el que pretenda detener no de fianza bastante a juicio de los agentes (por ejemplo ir indocumentado es no prestar fianza suficiente).

Lo que dices de que no se considera detencion no es en el caso de faltas, es en el caso de la Ley de proteccion de Seguridad ciudadana L.O 1/92, que te retienen a efectos de identificación. Es decir vas indocumentado por la calle, cometes una falta penal o una infraccion administrativa, o estas en disposicion de cometerla (por ejemplo estas mirando en el interior de los coches)te pueden llevar a comisaria para identificarte, pero ni te leen los derechos ni nada por que no estas detenido.

Si te niegas entonces si estas detenido por que te detienen por desobediencia.

Los particulares pueden detener conforme al articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un monton de supuestos. .

Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al
establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese
impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el
número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en
virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba
comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Segun el articulo 491 da igual si el hurto era de 400 o de menos, si el ciudadano cree  racionalmente que podia ser delito puede detener.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 03 de Septiembre de 2011, 20:14:20 pm
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 490., "cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti".

Además el art. 491 exige haber "obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes".

Según la LEC, el partícular "puede detener", no está obligado,claro, obligación tienen únicamente la Policia o Guardia Civil, como agentes de la autoridad. A lo que sí está obligado el particular que intervenga es a avisar inmediatamente a dichos agentes, que son los que dirimirán si se detiene y se lleva a comisaría por la comisión de un delito (hurto superior a 400 euros), o si sencillamente toman la filiación (d.n.i. y domicilio) caso de no superarse esos 400 euros y siempre que el dueño del local quiera presentar denuncia por falta.

En algunos casos, los dueños de las tiendas denuncian también por amenazas.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2011, 20:44:26 pm
No leemos bien, ni a quien pregunta ni a quien contesta. Quien HA DICHO que un hurto es una falta es quien abre el hilo...no palangana, que lo único que ha dicho es que si la cuantía de lo sustraído es más de 400 euros es un delito (como indicación técnica). Que esto dé igual para poder detener o no es otra cuestión y la respuesta es SÍ puede detener.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2011, 20:55:47 pm
a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: Juaniz en 03 de Septiembre de 2011, 20:59:27 pm
El particular que detenga a otra persona por cometer una infracción criminal no tiene por qué saber si ésta es delito o falta y por tanto creo que sí podrá practicar esa "detención" poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad o sus agentes a esa persona, éstos son los que tienen que ver si se dan o no los presupuestos para detenerla y ponerla a disposición judicial o bien tomarle los datos de filiación y proceder a su citación ante el juez competente.
Pensemos que si por simples faltas no se pudiera siquiera detener a alguien para identificarlo la mayoría de los hurtos que se cometen en centros comerciales quedarían impunes y esto no es así pues el Vigilante de Seguridad, que no olvidemos actúa como un particular ya que no es agente de la autoridad, detiene en estos casos y son las Fuerzas de Seguridad quienes practican las diligencias.

Saludos
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2011, 21:02:31 pm
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a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?

No, porque lo dice usted y porque el supuesto es suyo, no. Porque no tenemos porqué saber si lo que se sustrae es una pulsera baratija o un colgante de oro, o la carrera del taxi es de la Catellana a Nepturno o de Sevilla a París, es decir, que incluso podríamos estar hablando no de delito de hurto, sino de falta o delito de estafa.

El que tiene que centrarse y hablar con mayor propiedad es usted si desea que le ayuden con eficacia. De nada.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 03 de Septiembre de 2011, 21:11:40 pm
Para aclarar conceptos, digamos que el particular puede "poner a disposición policial", y luego serán los agentes los que valoran las circunstancias (como agentes de la autoridad que son) y deciden si se llevan a comisaria al "presunto" (ya detenido), si le identifican y le dejan ir, o si le dejan marchar sin más.

Entiéndase lo de poner a disposición policial en el mínimo tiempo posible, que ha habido dueños de comercio o vigilantes que se han demorado en el aviso y luego los chorizos, que se las saben todas, les han denunciado a ellos por "detención ilegal y secuestro".

En el caso de los taxistas, si hay una "diferencia de criterios", el cliente  dice que le "ha dado vueltas" o le cobra pluses indebidos, el taxista que " este jeta no quiere pagar", normalmente los agentes revisan taxímetro, tiran de ordenanzas municipales para ver lo de los pluses e intentan que ambos lleguen a un acuerdo "amistoso".  Por 10 u 11 euros de diferencia como que no le sale rentable a nadie ponerse denuncias mutuas.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 03 de Septiembre de 2011, 21:35:10 pm
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a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?

Detención en el sentido de poner "inmediatamente a disposición policial", ya que al final son los agentes de la autoridad los que valoran y obran en consecuencia.
Dependerá de si el taxista quiere denunciar o no, si denuncia por estafa o porque le han amenazado con una navaja, por ejemplo. De si merece la pena denunciar, porque tenga domicilio conocido, porque si es un toxicómano sin domicilio e insolvente...
Un amiguete taxista me comentó que si tuviera que denunciar cada vez que no le pagan se pasaría más tiempo en los juzgados que trabajando ( porque esa es otra, que para un juicio de faltas pierdes luego toda una mañana). La mayoría sólo lo hacen si les pegan a ellos o les rompen el coche.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 03 de Septiembre de 2011, 21:47:10 pm
El particular que detiene al infractor penal (da igual si ha cometido delito o falta) lo hace por que racionalmente cree que ha cometido un ilicito penal. Si lo hiciese por otro motivo (por que le cae mal o se tiro a su hermana) seria detención ilegal.

Por lo tanto si, el particular puede detener por faltas penales, le ampara el articulo 490 y el 491 de la L Enjuiciamiento criminal.

Yo creo que si se considera detención, aunque lo que hace realmente es ponerlo a disposicion de los agentes de la autoridad, puesto que el particular no le va a leer ni los derechos del Articulo 520, ni le va a tomar declaracion con su abogado, ni lo va a dejar en libertad o pasar a disposicion judicial. Pero ten por seguro que al particular que detiene a alguien,  la policia le hace comparecer y le toma declaración y constará tal hecho en las diligencias policiales.

Que luego cuando llega la policia resulta que el hurto en lugar de delito es falta, bueno, lo identifica y luego en comisaria o hace comparecer al particular que detiene para que se explique o pone en la diligencia de denuncia por falta, que fulanito con dni tal, domiciliado en la calle pascual lo retuvo hasta la llegada de los agentes.

A mi me parece evidente que a un particular no se le exigen todas las formalidades de la detención que se le exigen a un agente de la autoridad, pero eso no quiere decir que no este privando aunque sea momentaneamente de la libertad deambulatoria de otro ciudadano, aunque sea de forma totalmente legal. Por lo que para mi, si, se puede considerar detención.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2011, 22:04:43 pm
Dangoro, no mezclemos las cosas.
Las preguntas son dos. Si el artículo 490 justifica la detención en caso de que no se cometa un delito sino una falta. 
La segunda, si se considera detención.

Luego podemos hablar de navajas, medallas de oro o cualquier cosa, pero las dos preguntas que yo hago son esas.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 03 de Septiembre de 2011, 22:08:36 pm
Si te he contestado.

El art 490 ampara la detencion por faltas.

Si, se considera detencion.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2011, 22:12:45 pm
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El particular que detenga a otra persona por cometer una infracción criminal no tiene por qué saber si ésta es delito o falta y por tanto creo que sí podrá practicar esa "detención" poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad o sus agentes a esa persona, éstos son los que tienen que ver si se dan o no los presupuestos para detenerla y ponerla a disposición judicial o bien tomarle los datos de filiación y proceder a su citación ante el juez competente.
Pensemos que si por simples faltas no se pudiera siquiera detener a alguien para identificarlo la mayoría de los hurtos que se cometen en centros comerciales quedarían impunes y esto no es así pues el Vigilante de Seguridad, que no olvidemos actúa como un particular ya que no es agente de la autoridad, detiene en estos casos y son las Fuerzas de Seguridad quienes practican las diligencias.

Saludos

Juaniz, esto es intersante, porque en el caso del Vigilante de Seguridad, ¿está practicando una detención? ¿o la detención la practica en su caso el policía?  ¿tiene la consideración de detención?  En mis tiempos de vigilante, nos decía el abogado de la empresa que si reteníamos a un tío: 1.- No dijeramos que lo habíamos detenido. Pues podía ser detención ilegal. 2.- No dijéramos que le habíamos retenido, pues no existe como tal la retención, pues no hay paso intermedio entre la libertad y la detención. Al final llegábamos a algo tan ridículo que en los juicios decíamos que lo habíamos "entretenido" hasta la llegada de las FCSE.
Pero,  en ese caso, el Vigilante está deteniendo? ¿por una falta? 

Dangoro, ¿por qué dices que ampara  la detención por faltas? La ley habla de delitos.
Y ¿seguro que es una detención? Si existe detención tiene que existir pase a disposición judicial. Y si es una falta y el hombre tiene DNI, de haber detención, la detención sería ilegal si el 490 no ampara las faltas. 
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 03 de Septiembre de 2011, 22:52:49 pm
Yo creo que ya te di de sobras mis razonamientos jurididos en varios posts para decir que el 490 ampara la detencion tanto por delitos como por faltas. Lee con detenimiento el artículos 491.

Si no la amparase los vigilantes de seguridad  tendrian que mirar como la gente se lleva los productos del supermercado sin poder hacer nada o como alguien viaja sin billete de metro. El abodado de tu empresa de seguridad me parece a mi que no tenia mucha idea y tenía mas miedo que verguenza.

Dime, si alguna vez en tus funciones como vigilante de seguridad la policía te detuvo por retener a alguien hasta que ellos llegasen. Si no te amparase la ley, estarias cometiendo un delito de detencion ilegal y la policia te detendría.

Bueno yo como he dicho ya te he explicado en varios posts, si crees que estoy equivocado, cosa que peude ser, te agradeceria que lo fundamentases juridicamente.

En cuanto a lo que comentas sobre la retencion, figura intermedia entre detencion y libertad, y que eso no puede ser,  has oido campanas efectivamente.

Y como cualquier cosa me entretiene mas que estudiar Administrativo te lo voy a explicar asi de forma sucinta.

En el Año 1992 el Parlamento, con el PSOE a la cabeza, y de ministro de Interior el Señor Corcuera, promulgo la Ley Organica de proteccion de la Seguridad Ciudadana L.O 1/92 conocida por el púlbico como  LEY CORCUERA o tambíen como LEY DE LA PATADA EN LA PUERTA.

Esta ley contenia verdaderas burradas desde un punto de vista constitucional, y fue recurrida al Tribunal Constitucional, el cual declaró inconstitucionales varios articulos pero dejo otros, y actualmetne esta en vigor.

Pues bien al Tribunal Constitucional de 1992 le pasaba lo mismo que al de ahora, que era un Organo al servicio del Gobierno, del partido que mayoritariamente sienta entre 12 de sus sillones a mas jueces simpatizantes. Pero pese a su vinculacion, algunos articulos eran tan escandalosos que dificilmente podia haberlos no declarado inconstitucionales, como el de que la policia pudiese entrar con una patada en la puerta de tu casa sin orden judicial, sin que se ruborizase mas de uno ( y mira que tienen tragaderas).

Bueno pues entre los articulos habia uno s cuantos que permiten a la policia pararte en la calle, identificarte, cachearte e incluso llevarte a la comisaria para identificarte si vas indocumentado. Saltandose todo lo previsto en el articulo 17 de la Constitucion. Que nadie puede ser privado de su libertad, sin ser informado del motivo de la detención, de TODOS LOS DERECHOS COMO DETENIDO INCLUIDO EL DE ASISTENCIA A ABOGADO, o incluso de que puedas interponer un Habeas corpus.

Entonces el Tribunal Constitucional en esa sentencia que declaró unos articulos constitucionales y otros no,  hizo una de esas interpretaciones a las que nos tiene acostumbrados de hacer decir a la Ley lo que no dice, determinó, que eso que hacia la policia no era una detencion, que no era una privacion de libertad, que era una retencion solo para comprobar los datos de identidad. Y entonces el TC se inventó la retención, en la que la policia ni te detiene ni tampoco estas libre, ya que no te puedes ir hasta que terminen con sus gestiones. Para mi una barbaridad, pues en la libertad solo hay dos estados, o eres libre o no lo eres. Pero vamos que así están las cosas desde entonces.

Pero ésto no tiene nada que ver con la Ley procesal penal, ni con la detencion por delito o por falta. Es otra cosa, por eso digo que has oido campanas.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 03 de Septiembre de 2011, 23:01:54 pm
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Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
Dudas:
Evidentemente no se ampara en los supuestos de detención por un particular, al tratarse de una falta y no de un delito.
Pero, la jurisprudencia dice que el privar por parte de la policía de la libertad deambulatoria a un individuo durante el tiempo mínimo imprescindible para su cacheo e identificación no se puede considerar detención.
Por tanto, si no se puede considerar detención cuando lo hace un agente de la autoridad, supongo yo que no se consideraría detención tampoco cuando un ciudadano lo retiene.
Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

¿alguien puede aportar normativa de aplicación?
Muchas gracias.

PRIMERO. Usted ha preguntado y por ello sobre usted recae principalmente la carga de la precisión y HABLAR CON PROPIEDAD si desea que se le ayude con eficacia. Usted habla de falta hurto, de taxis, de un centro comercial etc etc...eso puede ser falta de hurto, delito hurto, falta de estafa o delito de estafa, PERO NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER UNA FALTA DE HURTO, y si su post de inicio de hilo lo leen personas que no hayan cursado derecho penal usted los confunde. PERO es que además dice usted más imprecisiones, tales como que no se puede detener en caso de faltas...en todo caso, tratándose de una norma general que tiene excepciones, está referida a autoridades, no a la detención por particular.

SEGUNDO. La concretización de la conducta y tipificación se produce después en otro post, pero no en el post de inicio de hilo.

TERCERO. Se le ha contestado ya que en todo caso SUPONE DETENCIÓN (porque usted priva la libertad de otro) y que SÍ puede detener al amparo de lo que indican nuestras normas y el SENTIDO COMÚN que es que el sujeto pasivo (la víctima) no tiene necesariamente que ser Catedrático de Derecho Penal, abogado penalista, ni Fiscal...ergo podrá actuar en defensa de sus bienes y derechos porque no tiene porqué saber si estamos ante delito o falta.

SOLUCIÓN: SÍ ES DETENCIÓN Y SÍ PUEDE DETENER.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 11:13:53 am
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Dangoro, ¿por qué dices que ampara  la detención por faltas? La ley habla de delitos.
Y ¿seguro que es una detención? Si existe detención tiene que existir pase a disposición judicial. Y si es una falta y el hombre tiene DNI, de haber detención, la detención sería ilegal si el 490 no ampara las faltas.


En una intervención "in fraganti" de un particular, resulta lógico pensar que éste no  pueda determinar con exactitud si un delincuente se está llevando 401 euros o 399.
Una vez puesto "inmediatamente" a disposición policial el chorizo, serán los agentes los que hacen la primera valoración del hecho "in situ" (para eso reciben formación en la academia), y los que comentan al particular si debe o no seguir adelante con la denuncia ( ya sea por presunto delito o presunta falta).
Cumpliendo los requisitos de intervención ante un hecho "in fraganti" y puesta inmediata a disposición policial, jamás ha prosperado una denuncia por detención ilegal o similar.
Esta primera intervención puede definirse como detención porque así lo hace la Lecrim., que también aclara que todo el procedimiento posterior es responsabilidad de los agentes de la autoridad, de ahí la necesidad de la "inmediata puesta a disposición" de los mismos del "presunto" delincuente.
Que tal vez fuese preferible que la Lecrim denomine de otra manera a esta primera intervención, pues es un detalle como otros muchos mejorables en la leyes, cuando se analizan "al detalle".
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 04 de Septiembre de 2011, 11:19:22 am
Otra cosa que me gustaría aclarar, es que dices que si existe detención existe pase a disposicion judicial.

Y eso no es así, puede existir o no. Pues anda que no suelta la policía a detenidos tras haberle tomado declaración con su abogado presente en comisaría.

Normalmente en los casos de delitos castigados con poca pena, si el detenido tiene domicilio conocido, y decide declarar en presencia de su abogado, casi siempre son puestos en libertad en la propia Comisaria.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: Juaniz en 04 de Septiembre de 2011, 11:43:45 am
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Juaniz, esto es intersante, porque en el caso del Vigilante de Seguridad, ¿está practicando una detención? ¿o la detención la practica en su caso el policía?  ¿tiene la consideración de detención?  En mis tiempos de vigilante, nos decía el abogado de la empresa que si reteníamos a un tío: 1.- No dijeramos que lo habíamos detenido. Pues podía ser detención ilegal. 2.- No dijéramos que le habíamos retenido, pues no existe como tal la retención, pues no hay paso intermedio entre la libertad y la detención. Al final llegábamos a algo tan ridículo que en los juicios decíamos que lo habíamos "entretenido" hasta la llegada de las FCSE.
Pero,  en ese caso, el Vigilante está deteniendo? ¿por una falta? 

Te voy a responder con otra pregunta, ¿si lo que el vigilante de seguridad practica es una detención, cómo es que no puede proceder a la lectura de derechos tal y como previene el art. 520,2º LECr?

La verdad es que la cuestión, lejos de aclararse se ha enredado aún más con la STC  98/1986, de 10 de junio, FJ 4.º, la cual
establece que «debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad, y que, siendo admisible teóricamente la detención, pueda producirse en el curso de una situación
voluntariamente iniciada por la persona».

Sin embargo esta afirmación tan tajante choca con la declarada en STC 341/1993 en la que sí admite ciertos supuestos de figuras como la "retención" o "intervención personal" que prevé la LO 1/92.

Y como veo que te gustan las cuestiones polémicas te voy a lanzar una pregunta: Si un menor de 14 años no es responsable criminalmente no se le puede detener en ningún caso, entonces ¿crees que un vigilante de seguridad podría hacerlo si ve que un chavalín está cometiendo un delito en el establecimiento de su protección?
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 12:04:42 pm
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Te voy a responder con otra pregunta, ¿si lo que el vigilante de seguridad practica es una detención, cómo es que no puede proceder a la lectura de derechos tal y como previene el art. 520,2º LECr?

La verdad es que la cuestión, lejos de aclararse se ha enredado aún más con la STC  98/1986, de 10 de junio, FJ 4.º, la cual
establece que «debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad, y que, siendo admisible teóricamente la detención, pueda producirse en el curso de una situación
voluntariamente iniciada por la persona».

Sin embargo esta afirmación tan tajante choca con la declarada en STC 341/1993 en la que sí admite ciertos supuestos de figuras como la "retención" o "intervención personal" que prevé la LO 1/92.

Y como veo que te gustan las cuestiones polémicas te voy a lanzar una pregunta: Si un menor de 14 años no es responsable criminalmente no se le puede detener en ningún caso, entonces ¿crees que un vigilante de seguridad podría hacerlo si ve que un chavalín está cometiendo un delito en el establecimiento de su protección?

El vigilante de seguridad no puede leer derechos porque no es agente de la autoridad y cuando detiene lo hace en condición de detención por particular. Pero el Vigilante de Seguridad vela por el orden en su centro de trabajo y si un adolescente, una viejecita, un incapaz, un chulo de pandilla o el que sea hurta en su centro de trabajo lo detiene con el único fin de esperar a que llegue la policía. Eso es una DETENCIÓN porque el adolescente, la viejecita, el incapaz o el chulo de pandilla lo que quiere es pirarse de allí...luego, la policía que haga lo que tenga que hacer, el centro comercial que haga lo que tenga que hacer, el Juez de Instrucción que haga lo que tenga que hacer, cada uno lo suyo. El vigilante lo detiene y espera que llegue la policía.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 12:43:04 pm
En el caso de menores la "cadena" sería similiar, puesta a disposición policial, y los agentes de la autoridad remiten al menor al Grume.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: Juaniz en 04 de Septiembre de 2011, 12:49:27 pm
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El vigilante de seguridad no puede leer derechos porque no es agente de la autoridad y cuando detiene lo hace en condición de detención por particular. Pero el Vigilante de Seguridad vela por el orden en su centro de trabajo y si un adolescente, una viejecita, un incapaz, un chulo de pandilla o el que sea hurta en su centro de trabajo lo detiene con el único fin de esperar a que llegue la policía. Eso es una DETENCIÓN porque el adolescente, la viejecita, el incapaz o el chulo de pandilla lo que quiere es pirarse de allí...luego, la policía que haga lo que tenga que hacer, el centro comercial que haga lo que tenga que hacer, el Juez de Instrucción que haga lo que tenga que hacer, cada uno lo suyo. El vigilante lo detiene y espera que llegue la policía.

Un saludo.

He resaltado en negrita lo que has puesto porque creo que ahí está la clave de la discusión, se trata de un supuesto intermedio en el que un particular está obligado a detener, ya no se trata de una mera facultad como prevé el art. 490, sino un supuesto especial de detención que ahora mismo está un poco en el limbo jurídico de la LECr (no así el la Ley de Seguridad Privada) y que no hay forma de cogerlo.

Otro tanto se podría predicar de la lectura de derechos, si nos atenemos a la dicción literal del art. 520 vemos que establece que a toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten
No habría impedimento alguno en este artículo para que un particular leyera los derechos si lo que practica es una detención.

Creo que todo esto viene así como consecuencia de la nefasta sentencia del TC eliminando aquella figura intermedia entre la libertad y la detención que era el clavo al que se agarraba el personal de seguridad privada para dar cierto sentido jurídico a su actuación.

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En el caso de menores la "cadena" sería similiar, puesta a disposición policial, y los agentes de la autoridad remiten al menor al Grume.

Efectivamente, así es como se hace, pero si de lo que se está discutiendo es acerca de la característica de esa privación de libertad, de si es o no detención, ¿cómo concuerda que el vigilante de seguridad practica una detención a una persona sobre la que no se puede adoptar esta medida?
Se debería de una vez por todas dotar de una figura legal específica a este tipo de actuaciones para no generar controversia ni equívocos.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 13:09:59 pm
Todo es una cuestión de matices, digamos que la seguridad privada de un centro comercial no es que esté "obligada" a "detener", si están obligados por ley a velar por la protección de bienes y personas en el centro en el que trabajan, por lo que pueden realizar una "primera intervención" poniendo a "disposición policial" al presunto delincuente sorprendido "in fraganti".

Supongo que ni jueces ni penalistas quieren "inventarse" un término para todo esto, prefieren dejar las cosas como están, sin figuras intermedias entre libertad y detención, y luego en la práctica cotidiana se van concretando las cosas.

De ahí esa frase que tanto se oye en las facultades de Derecho, que una cosa es saberse al dedillo la teoría y otra que te sepas cuál es su aplicación práctica y cotidiana.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 13:16:32 pm
Bueno, pero es que las deficiencias y carencias de nuestro legislador ya las sabemos...luego no queda otra que aplicar el sentido común. El 520 Lencriminal está mi opinión referida a detenciones por quien ostente condición de autoridad, y el caso es que un vigilante de seguridad no tiene esa condición, luego no tiene porqué leer derechos. Además, poco menos que absurdo sería que en vez de un vigilante de seguridad (que no tiene condición de agente de la autoridad) estemos hablando de cualquier otra profesión que tampoco ostente mencionada condición (fontanero, campesino, pescadero, hostelero etc etc) y que AUNQUE LA LEY PIDA en casos de detención por particular se lleve hasta las últimas consecuencias alguna exigencia de motivación jurídica de la detención al detenido. Lo mínimo por supuesto que sí...el mínimo será que sea el tiempo imprescindible y de forma respetuosa con los derecho del detenido hasta que llegue la policía. ¿a una persona no autoridad que ha actuado en defensa de sus derechos y bienes o de tercero, que detiene para poner a disposición judicial, que ha protegido su esfera o la de tercero y ha colaborado con agentes de autoridad se le va a denunciar por detención ilegal?: esto es poco menos que absurdo ¿quién lo va a denunciar, la propia policía, el MF, el Juez de Instrucción?..no lo va a denunciar nadie. Como mucho lo denunciará el detenido y eso no llega a ningún sitio, o no se admite o si se admite se lleva a cabo un sobreseimiento.

Y más sentido común, que quien no ostente condición de autoridad no tiene porqué saber si es delito, si es falta, si la cuantía es 399 euros (falta) o 401 euros (delito)...eso se ve después.

Me mantengo en mi opinión: sí es una detención y sí se puede detener (con el único fin de poner a disposición judicial). Otra cosa es que me lleve al detenido a mi casa, que lo torture psíquica o físicamente, que me tome la justicia por mi mano etc etc

Un saludo cordial.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 13:31:21 pm
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Me mantengo en mi opinión: sí es una detención y sí se puede detener (con el único fin de poner a disposición judicial). Otra cosa es que me lleve al detenido a mi casa, que lo torture psíquica o físicamente, que me tome la justicia por mi mano etc etc




A modo de conclusión, coincido plenamente con este comentario.
Saludos
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2011, 16:00:17 pm
Bueno, pues lo acabo de consultar con una jueza de instrucción.
Sí, se considera detención practicada por un particular.
Y no, de ninguna de las maneras queda amparado por el artículo 490. El 490 solo ampara los delitos, no las faltas.
Sería una detención ilegal para poner a disposición de la autoridad y se saldaría con una multa.
Pero habitualmente los jueces suelen hacer la vista gorda al respecto.
Concretamente Art. 163.4 del CP:
 El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El particular no tiene por qué saber la diferencia entre delito y falta, pero es que el particular tampoco tiene por qué detener. Por tanto, si no tiene meridianamente claro si son 399 o 401.... que no detenga.
Por favor, antes de opinar de algo tan delicado como es el derecho penal, que puede incitar a cualquier persona a una conducta que puede resultar delictiva, sería bueno informarse. Y con más gravedad cuando uno es licenciado en Derecho.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 17:56:53 pm
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Bueno, pues lo acabo de consultar con una jueza de instrucción.
Sí, se considera detención practicada por un particular.
Y no, de ninguna de las maneras queda amparado por el artículo 490. El 490 solo ampara los delitos, no las faltas.
Sería una detención ilegal para poner a disposición de la autoridad y se saldaría con una multa.
Pero habitualmente los jueces suelen hacer la vista gorda al respecto.
Concretamente Art. 163.4 del CP:
 El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El particular no tiene por qué saber la diferencia entre delito y falta, pero es que el particular tampoco tiene por qué detener. Por tanto, si no tiene meridianamente claro si son 399 o 401.... que no detenga.
Por favor, antes de opinar de algo tan delicado como es el derecho penal, que puede incitar a cualquier persona a una conducta que puede resultar delictiva, sería bueno informarse. Y con más gravedad cuando uno es licenciado en Derecho.

Lo dices de mi parte a la Jueza de Instrucción que no tiene ni idea...
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: dangoro en 04 de Septiembre de 2011, 17:57:16 pm
Entonces antes de recurrir a preguntar en un foro de estudiantes preguntas de derecho penal, quiza sería mejor que las pregutnas se las hicieses directamente al Juez de Instruccion ese. O te vayas a un abogado penalista y le pagues la consulta.

El articulo que citas, dice fuera de los casos permitidos por las leyes, y la detencion por particulares esta permitida en las leyes. Y el articulo 491 para mi al menos esta muy claro, por lo que si un particular no sabe si es falta o delito, pero tiene indicios razonables para creer que es delito, esta amparado.

¿Un juez hacer la vista gorda?. Entonces el que comete delito es él.

En cualquier caso, tu hiciste una pregunta, y estemos acertados o equivocados creo que todo el mundo que participó te respondio de la forma que mejor sabia. Y en lugar de agradecer el esfuerzo regresas con un monton de reproches, y criticando que la respuesta que te han dado, (esta claro que es la que a ti no te gusta ) te la ha dado alguno con cartel de licenciado, como si el hecho de ser licenciado le convirtiese en infalible.

 Asi que para mi, a no ser razonamiento juridico mas claro que, los jueces hacen la vista gorda y me lo ha dicho un juez, como por ejemplo una sentencia o jurisprudencia aplicable al caso, sigo con mi erre que erre.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 18:07:38 pm
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Entonces antes de recurrir a preguntar en un foro de estudiantes preguntas de derecho penal, quiza sería mejor que las pregutnas se las hicieses directamente al Juez de Instruccion ese. O te vayas a un abogado penalista y le pagues la consulta.

El articulo que citas, dice fuera de los casos permitidos por las leyes, y la detencion por particulares esta permitida en las leyes. Y el articulo 491 para mi al menos esta muy claro, por lo que si un particular no sabe si es falta o delito, pero tiene indicios razonables para creer que es delito, esta amparado.

¿Un juez hacer la vista gorda?. Entonces el que comete delito es él.

En cualquier caso, tu hiciste una pregunta, y estemos acertados o equivocados creo que todo el mundo que participó te respondio de la forma que mejor sabia. Y en lugar de agradecer el esfuerzo regresas con un monton de reproches, y criticando que la respuesta que te han dado, (esta claro que es la que a ti no te gusta ) te la ha dado alguno con cartel de licenciado, como si el hecho de ser licenciado le convirtiese en infalible.

 Asi que para mi, a no ser razonamiento juridico mas claro que, los jueces hacen la vista gorda y me lo ha dicho un juez, como por ejemplo una sentencia o jurisprudencia aplicable al caso, sigo con mi erre que erre.

Exacto. Muy acertada la indicación de que pague las consultas y lo inapropiado de hacer indicación a licenciaturas de derecho de terceros. Y por supuesto, si se considera autosuficiente para saber respuestas que no pregunte.

Pero es que además no tiene razón ni el que abre el hilo (con toda una serie de imprecisiones de tipificación e institucionales que sí que confunden) ni tampoco tiene razón esa jueza de instrucción....de hecho, esa jueza si hace eso que dice estaría prevaricando. Y cada vigilante que detiene estaría dilinquiendo; y lo que dice el CP "en defensa de derechos o bienes propios o de terceros" o el espíritu de la CE y de la Lecriminal de colaboración con la justicia no tendría razón de ser. Vamos, que se está hurtando en el centro comercial y el vigilante tiene que dejar que hurte todo lo que quiera el hurtador...

Y por cierto, existen acciones y omisiones que depende...unas veces se califica de una forma y otras de otra. PERO en este caso detención ilegal por el mero de detener hasta que llegue la policía no llega a ningún sitio.

Un saludo.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2011, 18:30:53 pm
Palangana, ¿falta de litio quizás?
¿donde he nombrado yo al vigilante de seguridad? El vigilante de seguridad está atado además por otras leyes como la ley de seguridad privada que habla de la especial colaboración con las FFCCSE etc etc.
He sido vigilante de seguridad, escolta privado y director de seguridad. Lo primero que te dicen cuando empiezas a trabajar (y lo primero que le decía yo a mis vigilantes) es que nunca digan en un juicio que detuvieron al "presunto chorizo" ni digan que "retuvieron" al presunto chorizo. Pues desde la sentencia que con mucho acierto cita el compañero, no existe la retención. De hecho, cuando se pilla a alguien hurtando en un centro comercial se le pide amablemente que te acompañe al cuarto de control mientras se llama a la policía. De hecho lo que se declara en el juicio es que se le solicitó que nos acompañara al cuarto de control. En todo caso, la chusca expresión de "le entretuve hasta la llegada de la Policía"
Incluso recuerdo un juicio en el que se tuvo que recurrir a que el tío había forzado un blister de seguridad para sacar un dvd, ya que el vigilante, en la declaración ante la policía había dicho que había detenido al tío. Tuvimos que sacar el tema del blister para intentar que colara como delito al ser un robo con fuerza en las cosas. Por supuesto, no coló.

Pues lamentablemente es así, si un tío está robando en un centro comercial, lo paras y le dices que te acompañe. Si se niega.... ahí haces lo que veas, pero la 490 especifica claramente los delitos, en ningún sitio habla de las faltas. ¿cubriría también las infracciones administrativas?  Por favor, si no se tiene razón no se tiene razón. El atacarme a mí porque no te gusta haberte equivocado es tu opción. A mí me da igual.
Ah y tú eres libre de contestar o no contestar, nadie te ha obligado ni nadie te lo impide. Ahora, si en la contestación dices una chorrada y además con unos humos bastante desagradables y alguien te contesta que has dicho una chorrada, la misma libertad tengo yo para contestarte que tú para contestarme a mi.


 
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2011, 18:36:49 pm
Otra.
Aquí hay una sentencia en la que un policía local detiene a una persona por cometer una falta : En la STS, 2ª, 29.06.2004.
SE saldó con una inhabilitación. Así que alguno aquí defiende que un particular puede detener por faltas y un policía no?
Bueno, es una forma de verlo....
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2011, 18:46:55 pm
Y una cosa más, el vigilante, todavía podría ampararse en el 11.1d de la Ley de Seguridad Privada, que dice que es obligación del VIgilante poner a disposición policial a los delincuentes y sus efectos. Como quiera que no existe la expresión "faltantes" para los que han cometido una falta, según la jurisprudencia, podría considerarse delincuente al que comete una falta, y por tanto, agarrarse al susodicho 11.1d de la LSP. El particular no puede acojerse a ese artículo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 18:48:26 pm
Aquí se debate, con más o menos fuerza, pero se debate con argumentos jurídicos...el hecho de que no le den la razón a usted, y no se la ha dado ABSOLUTAMENTE NADIE de cuantos hemos intervenido en este hilo, no quiere decir que sean chorradas, mucho menos que haga usted referencia a licenciaturas ajenas, a que si a "x" o "y" participante lo han diasnosticado? (por eso se ha borrado) y siempre desde el respeto que usted no ha tenido para con los demás que intentan ayudarle...porque el que tiene una inquietud y problema es usted (y luego encima resulta que ya tiene una respuesta y lo tiene claro), luego para qué pregunta. En todo caso, nadie le ha faltado el respeto a usted en este hilo, ni yo lo hubiese permitido. Se debate con fuerza, pero no con descalificaciones ni descréditos. Y si usted ha sido todo eso que dice le digo que yo también he trabajado en seguridad durante muchísimos años, además no en empresas de chichiflautas, sino por mi cuenta y por cuenta ajena en empresa multinacional de primer orden. Además soy licenciado y abogado, usted ése paso todavía no lo ha dado....y si a una persona que sea cliente mío lo denuncian por detención ilegal cuando su detención sea excluivamente para protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial le digo que no necesito más de dos mañanas para cargarme el tipo y que me sobresean el caso.  Y lea LA NORMA, no dice exclusivamente delito, SINO que presumiblemente delito...es que de ser como usted dice si un policía (que tiene condición de autoridad) detiene y luego resulta que la cuantía de lo sustraído vale 399 pues habría delinquido el policía.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 19:02:59 pm
Por lo que dices, entonces habría "barra libre" en los centros comerciales para llevarse las cosas siempre que lo hagas por un valor inferior a 400 euros...

La información que yo tengo no es esa desde luego.

De entrada, las "intervenciones" (palabra más del gusto de los jueces que la de detención) suelen hacerse previa comunicación de los operadores de cámaras de que han visto a alguien sustraer objetos (grabaciones que pueden aportarse a los juicios).

Volvemos a la "cadena":  intervención ante un hecho "in fraganti", inmediato aviso y puesta a disposición de la policia; y luego quien debe denunciar (sea delito o falta el hecho cometido) es en cualquier caso el centro comercial o su gerente, el personal de seguridad privada sólo acude al juicio en calidad de testigo, no como denunciante ya que al fin y al cabo lo sustraído no es de su propiedad, es propiedad de la entidad en la que están trabajando.

Desconozco en que circunstancias has realizado tu trabajo como director de seguridad, pero no me cuadra lo de acudir con "expresiones chuscas" ni manipulando hechos para intentar ganar los juicios, en esas circunstancias lo normal es perderlos. Normalmente un informe bien elaborado y coordinado con el atestado policial suele ser garantía para no perderlo, o al menos, que no sancionen al vigilante por negligencia.

Tampoco me cuadra lo del policia local, sin haber visto la sentencia,supongo que la inhabilitación estará más bien relacionada por algún tipo de  abuso de autoridad, no por detención por faltas, en ese caso no habría juzgados repletos de causas pendientes por juicios de faltas contra la propiedad.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2011, 19:16:55 pm
http://sentencias.juridicas.com/docs/00201873.html

Ésta es la sentencia, me imagino...
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 19:20:45 pm
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http://sentencias.juridicas.com/docs/00201873.html

Ésta es la sentencia, me imagino...

Pues imaginas mal, porque aquí NADIE ha hablado de torturar (cosa que se produjo en el caso al que se refiere la sentencia, luego no me extraña que fuese detención ilegal)...se habla de detención por particular conforme a la legalidad, esto es, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial (sin abusos ni ilegalidades de ningún tipo).

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2011, 19:27:29 pm
Citó como argumento una sentencia de 29 de junio de 2004. Y lo más parecido que he encontrado en materia penal, es ésta.

No sé si era ésta la sentencia a la que aludía Widowson. Aclaro que he seguido el debate y ni me he pronunciado, ni pienso pronunciarme: no es lo penal lo que estoy estudiando ahora, ni menos aún este tipo de delitos.

Así que no puedo contestar sobre este asunto. He leído la sentencia y efectivamente habla de torturas, pero yo ni quito ni doy razones a nadie. Yo como Duguesclin.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 19:32:35 pm
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Citó como argumento una sentencia de 29 de junio de 2004. Y lo más parecido que he encontrado en materia penal, es ésta.

No sé si era ésta la sentencia a la que aludía Widowson. Aclaro que he seguido el debate y ni me he pronunciado, ni pienso pronunciarme: no es lo penal lo que estoy estudiando ahora, ni menos aún este tipo de delitos.

Así que no puedo contestar sobre este asunto. He leído la sentencia y efectivamente habla de torturas, pero yo ni quito ni doy razones a nadie. Yo como Duguesclin.

Si no es que tengas que dar razones o quitarlas, sino si la sentencia es de lo que se habla o no es de lo que se habla....y no es de lo se habla (en el momento que habla de torturas realizadas por el sujeto que detiene ¿cómo no va a ser detención ilegal, cómo no va a ser un abuso, cómo no va a ser un delito?). A ver si te has pensado que estamos en la Edad Media. Un saludo.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2011, 19:40:00 pm
Parece lógico lo que dices y desde luego, lo comparto. Pero he buscado "detención ilegal" "policía" "inhabilitación" "Tribunal Supremo" "29 de junio de 2004". Y lo que me ha salido es esto.

El policía fue inhabilitado, la sentencia se pronunció el día que dijo que se pronunció, efectivamente hubo un delito de detención ilegal y otros de torturas, si hemos de creer lo que dijeron los jueces.

Pero no estoy seguro de que sea ésta la sentencia a la que aludía Widowson, o si es otra.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 04 de Septiembre de 2011, 19:51:26 pm
Nada, que seguimos SIN CENTRARNOS en lo que estamos hablando. Lo voy a esquematizar a ver si así nos enteremos de lo que estamos hablando. Eso sí, lo que a mí me está pasando en este foro, de que no me entiendan lo que digo, no me pasó en mi vida en ningún ámbito.

1) DETENCIÓN PARTICULAR: esto NO ES OBLIGACIÓN, pero no cabe otra cosa que entenderlo como un derecho de la ciudadanía de protección de su persona y bienes (o de tercero) y un derecho de colaborar con la justicia. Como todo derecho, pues se ha ejercitar CONFORME A LEY, y en el momento que hablemos de TORTURA, de abusos psíquicos-físicos, ser por más tiempo del estrictamente necesario y sin el fin de poner a DISPOSICIÓN de la AUTORIDAD O JUDICIAL...pues hay que estar a las consecuencias penales.

2) DETENCIÓN POR AUTORIDAD: esto no es ningún derecho, SINO UNA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS Y VELAR POR EL ORDEN, pero igualmente existen unas pautas de actuación para quienes ostenten condición de agentes de la autoridad (proporcionalidad, oportunidad, legalidad etc etc). Si el policía detiene y empieza a liarse a mamporros o se lleva al detenido a su casa ...pues es un DELITO, o varios DELITOS.

3) En el momento que se habla de torturas no nos vale la sentencia, estamos hablando de otra cosa, y no nos vale con independencia de que la detención la haya llevado a cabo un particular o un policía.

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 04 de Septiembre de 2011, 20:01:07 pm
 :-\

Bueno, claro... parece que es así, pero no has percibido mi ironía. Parece que la ironía no se entiende en el foro...

 ;)

Lo digo porque algunos hablan con tanta seguridad que es lógico que me sumerja en un mar de dudas...  :-\
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 20:01:59 pm
Por las fechas sí que tal vez sea esta la Sentencia, lo que pasa es que no coincide con la vaga descripción de widowson de "inhabilitación por detener por faltas", hay otro tipo de razones, un cabo que se mosquea con unos niñatos y se los lleva detenidos por una simple sospecha, no por hechos más objetivos. En cualquier caso el inhabilitado es sólo dicho cabo, no los otros dos agentes que estaban con él.

Como comentaba más arriba, en estos temas de seguridad es conveniente que el mando policial o director de seguridad que escriba un informe se expresen con la mayor de las precisiones y ateniéndose a derecho, de ello puede depender ganar o perder un juicio.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 04 de Septiembre de 2011, 20:10:18 pm
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..y si a una persona que sea cliente mío lo denuncian por detención ilegal cuando su detención sea excluivamente para protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial le digo que no necesito más de dos mañanas para cargarme el tipo y que me sobresean el caso. 


Esto sí me cuadra mucho más con la información y los casos que yo conozco.
Es que si no se pudiera intevenir en casos de falta por hurto inferior a 400 euros, pues todos nos llevaríamos los yogures y las pizzas gratis de los centros comerciales.
Y va a ser que no, que de hecho, los juzgados están saturados de casos de faltas contra la propiedad.
Saludos
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2011, 23:07:57 pm

Nos podemos meter en si un policía puede detener por faltas, o si un vigilante puede detener por faltas. Pero aquí estamos hablando de la detención realizada por un particular. Y la ley dice, y dice claramente que un particular puede detener en caso de flagrante delito. Porque no estamos hablando del tío que se ha fugado de la cárcel ni que está en rebeldía ni nada. Hablamos de flagrante delito. Y el delito es delito, no falta. Lamentablemente, ya que trabajo de taxista y esto me ha pasado. Y en el cuartel de la guardia civil lo primero que me han dicho es.... no se te ocurra decir que lo agarraste hasta que llegamos, porque te meten detención ilegal y multa para tí.
Por eso lo consulté aquí y ante la falta de argumentos lo consulté con una amiga que es juez.


Ahora, si ante un juzgado el argumento jurídico que vamos a presentar es: "es que si no, todos nos llevaríamos los yogures del carreful gratis" pues entonces el juez se puede reir un poco, sinceramente.

El vigilante tiene una problemática especial, ya que tiene por la LSP la obligación de entregar a la policía a los delincuentes, y la palabra delincuente, se presta a diferentes interpretaciones.

Por tanto, aquí Palangana, tajantemente ha afirmado que las causas de detención por un particular amparan las faltas, aunque la Lecrim, expresamente habla de delitos. ¿en qué te basas para afirmar que pese a no estar así registrado en la ley, ese supuesto ampara las detenciones por faltas?

La pregunta es simple, creo.
Ahora, si el argumento es, "lo saco en diez minutos" o "es que si no me llevo un plasma del eroski", pues hombre, como argumento jurídico no sé si lo podría aplicar en un juicio. Me da que no.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 05 de Septiembre de 2011, 01:31:56 am
Compañero, no cabe duda que estás muy "sensible" con este tema, al principio  hablé  de un conocido mío que también trabaja de taxista,  me comentó que ya ni se "molestaba" porque le dejaran de pagar una carrera de 15 o 20 euros, y que  sólo denuncian en caso de agresiones personales o daños al vehículo, no sé si tu corroboras esas palabras o no, el caso es que este chaval sí que se enganchó una vez con un tipejo que le rompió a patadas los faros del taxi, llamó a la Policia Nacional, hubo denuncias mutuas por lesiones y el juicio lo ganó él, en ningún momento se le ocurrió al Juez ni al abogado defensor del otro plantear lo de la detención ilegal, desconozco en que circunstancias o motivos han podido decirte los guardias civiles lo que te han dicho ( o qué ejemplo te han puesto ellos)

Si antes de taxista has sido director de seguridad sabrás también que en los casos de hurtos en centros comerciales se sigue la línea jurisprudencial que los propios jueces han marcado, obviamente ningún director o vigilante dice que "estoy aquí para que no se lleven los yogures", los jueces son puntillosos con el hecho de que la "intervención" sea ante un ilícito in fraganti, y asegurándose además de que la intención del individuo es la de irse sin pagar, no basta con que se guarde un objeto bajo la chaqueta  en uno de los pasillos, los jueces preguntan si el individuo en cuestión ya "salía" por la línea de cajas sin pagar, motivo por el que el personal de seguridad espera, tras un seguimiento hecho con cámaras, al "presunto" en la salida , donde se realiza la "intervención" y donde el encargado de seguridad decide si se llama o no a la Policía, ya  que muchos al verse descubiertos optan por disculparse diciendo que se habían "despistado" y se van a pagar a la caja.

Cierto es que son muchos los problemas que en su labor cotidiana afrontan taxistas, policias o vigilantes (entre otros oficios), no siempre con el adecuado apoyo de aquellos para los que trabajan.
Lamento si mis aportaciones son demasiado coloquiales o no te sirven de ayuda, creo que Palangana ha hecho una muy buena exposición en lo que respecta al tema legal y procesal.
Cualquiera que sea tu duda o problema espero que puedas resolverlo de la mejor forma posible.
Un saludo
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: groovyricardo en 05 de Septiembre de 2011, 02:13:05 am
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Por tanto, aquí Palangana, tajantemente ha afirmado que las causas de detención por un particular amparan las faltas, aunque la Lecrim, expresamente habla de delitos. ¿en qué te basas para afirmar que pese a no estar así registrado en la ley, ese supuesto ampara las detenciones por faltas?

La pregunta es simple, creo.


Palangana comentó más arriba que la norma incluye delitos o presumiblemente delitos, refiriéndose tal vez a los arts. 493  y 495 de la Lecrim.
Según el 495 "No se podrá detener por faltas, a no ser que el presunto culpable no tuviese domicilio conocido"  . Según el 493 el agente tomará nota de los datos personales, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación del mismo si no se halla en los supuestos de detención del 490.
Ojo, matiza el art. 493: "Esa nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa".
Resumiendo, pillas in fraganti, con las manos en la masa , a un sujeto cometiendo un hurto , lo pones a disposición policial inmediatamente , que el ilícito es falta al ser de menos de 400 euros (podría ser también una falta de amenazas leves, que no todas tienen que ser de hurto), si no tiene domicilio conocido va a Comisaría igualmente, con domicilio conocido, se le deja marchar pero se le informa de que recibirá antes o después una citación del Juzgado. En cualquier caso, el particular que ha "intervenido" y que decide denunciar es inimputable ante una acusación de detención ilegal (siempre con las dos condiciones de actuar frente a un ilícito in fraganti y con inmediata puesta a disposición policial del sujeto)

No sé si está un poco más claro ahora.
Saludos

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2011, 03:24:52 am
Comparto las exposiciones dangoro, groovyricardo, Juaniz y algún que otro participante en este hilo.

Hay algo que se olvida: que a una persona la pueden denunciar por detención ilegal o por la muerte de Manolete, pero eso no quiere decir que el procedimiento instado vaya a llegar a algún sitio, ni que concurran todos los elemento del tipo ni que vaya a ser declarado culpable de nada...de hecho, reitero que no llegaría a ningún sitio y se sobresee. 

Muy sencillo: persona "X" PARTICULAR (sin ser vigilante que también actúa en condición de detención por particular porque el vigilante no es autoridad), detiene por el tiempo imprescindible y con el único fin de proteger sus bienes y poner a inmediata disposición de la autoridad ¿ha colaborado con la policía, la misma policía lo va a denunciar?, yo digo que no;  ¿el Juez de Instrucción con el trabajo que tiene?, yo digo que no. ¿el fiscal ante un sujeto que estaba hurtando le va a seguir el rollo?, yo digo que no.

Además de la eximente de la legítima defensa, del principio de intervención mínima del derecho penal o última ratio, de la oportunidad, del nivel de riesgo permitido, del princpio de insignificancia etc..¿cómo va a sancionar el OJ a quien ha actuado en defensa de sus bienes o de tercero y ha colaborado con autoridades a capturar a un malhechor?

Por otro lado el art. 3.1 del CC "las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras..." y es claro que el legislador cuando PERMITE LA DETENCIÓN POR PARTICULAR pues no estaba pensando en que si la cuantía tras pericial es 399 euros el que ha detenido se mete en un lio y si la cuantía tras periciales es 401 euros no se mete en un lio, pero venga ya !!

Porque el particular no tiene porqué sabe si es falta o delito y puede no saber si la cuantía es 399 ó 401 euros.



Un saludo.

Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 05 de Septiembre de 2011, 08:40:26 am
No tiene por qué saberlo, Palangana, pero sí que al hacerlo se mete en un terreno legalmente fronterizo y que por tanto, debe soportar las consecuencias si tiene los pies fuera de la frontera de la ley. Yeso es según el art. 6 CC con independencia de que sepa o no, si está dentro o fuera. No: no puedo dar un dictamen categórico en un sentido u otro, no encontré jurisprudencia sobre este asunto. Pincho sobre el 163 del CP y apenas me salen catorce o dieciséis sentencias y, por supuesto, ninguna es del tema tal y como se plantea aquí, ni siquiera de otro parecido. Tampoco sobre el 490 de la Criminal, encuentro certeza en la jurisprudencia. Apenas cinco o seis y ningún supuesto es como el que se dice aquí.

La jurisprudencia no se considera legalmente fuente del derecho, ahora bien: a mí de cara a entender un supuesto con claridad y marcar una pauta, sí me resulta convincente. Eso sí: tiene que ser de la Sala competente del TS. En este caso, de la Sala II. Y también es cierto que, muchas veces, la Sala II ha condenado a policías por repeler una agresión con “lo que tenían a mano”. Tenían décimas de segundo para reaccionar y para saber si su defensa era o no “proporcional”. Así, a un abuso legal, se añade con frecuencia el judicial, que va aún más allá. Luego tenemos que un juez de pronto te salta con una genialidad, el otro te dice que no vale, etc. ¡Cuidado! No está tan claro. No pretendo refutar tu argumento, Palangana, sino sólo exponer las dificultades que pueden encontrarse. Que a veces se tiene una cosa clarísima, y luego es todo lo contrario. Y no digo que sea éste el caso.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 05 de Septiembre de 2011, 09:05:49 am
 Palangana, curiosamente dando como argumento jurídico un precepto que dice justo lo contrario. Porque dice que el artículo 3.1 del CC dice que las leyes se interpretarán según el significado propio de las palabras. Pues si lo hacemos así, delito significa delito y no significa falta ni infracción administrativa, por tanto, según el 3.1 del CC, no se podría detener por faltas.

Pero además dice que no le va a denunciar ni el policía ni el fiscal ni el juez de instrucción. Pero.. ¿no se te olvida nadie? De todos los que intervienen en esto, ¿no puede denunciar el propio detenido?

Todavía más cachondo es cuando dices que el juez de instrucción va a "pasar" con el trabajo que tiene. Sin embargo, cuando yo te dije que los jueces suelen hacer la vista gorda pusiste el grito en el cielo y dijiste que eso era prevaricar. ¿en qué quedamos?

La eximente de legítima defensa. ¿qué legítima defensa? Cuando un tío se va corriendo del taxi dejando sin pagar la carrera... ¿qué legítima defensa?

A partir de ahí me hablas de los principios generales del derecho (la última ratio del DP, el principio de insignificancia, etc.) pero tanto la costumbre como los principios generales del derecho, ¿no se aplican en defecto de ley aplicable?

Que el particular no tiene por qué saber si son 399 o son 401... No, claro que no lo tiene que saber, pero ante la duda, siempre le queda el recurso de no detener. Digo yo.


En definitiva, has dado 25 vueltas para llegar a donde yo decía. Que un particular no puede detener por faltas, pero que los jueces no van a hacer nada. Eso trufado con una docena de "imprecisiones" por no decir algo más serio.


Que se va a sobreseer? no tengo casi ninguna duda. Y si el juez de turno es un "iluminado" con muchas ganas de aplicar el Derecho de forma radical, siempre nos queda el recurso en el que dudo mucho que llegara a condenarse.  Pero de ahí a que esté permitido la detención por un particular en caso de faltas va un mundo (ojo, digo por un particular, un vigilante, aunque sea una detención practicada por un particular, le ampara la LSP, que le obliga a poner a disposición policial a los delincuentes y los objetos del delito.)

En fin, yo lo tengo bastante claro y me alegra que alguno empiece a tenerlo claro también.
Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 05 de Septiembre de 2011, 09:37:48 am
Cito lo que es legítima defensa, según el art. 20.4 CP.

Ley cantada tal cual, para que no quepa ninguna duda:

Citar
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1.   Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Ahora bien: repeler en este caso, es “recuperar el dinero por las bravas” y luego, dejarlo marchar, no así ponerlo a disposición judicial. Es decir: la ley permite incautar al ladrón lo robado, pero lo de retenerle y esperar que venga la policía, es otra cosa. Y no digo que no se pueda, pero es complicado. La legítima defensa exime al joyero que por ejemplo, viendo robar una joya del establecimiento, se echa encima del ladrón, lo caza y recupera la joya. Y yo creo que también exime al taxista por “necesidad de emplear el medio para repeler la agresión”, que en este caso es la agresión ilegítima: el ataque a sus derechos que constituya delito o falta. Pero para “recuperar por las bravas” lo de retenerle es otra cosa.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: widowson en 05 de Septiembre de 2011, 15:44:16 pm
Pues eso, simple, que no hay legítima defensa por ningún lado, a no ser que entiendas por legitima defensa, cuando se va del taxi corriendo sin pagar el que le intente quitar la cartera para que me page.
Y me parece un argumento muy cogido por los pelos para que cuele.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: palangana en 05 de Septiembre de 2011, 16:02:58 pm
La legítima defensa puede operar como exiemente si se dan todos los requisitos o como atenuante si falta alguno de los requisitos. Por otro lado lo alego en relación con otra serie de principios que rigen en derecho penal y en como funciona el derecho penal y los juzgados.

En cuanto a la interpretación del 3.1 CC esa es la suya, pero si se fija indiqué "Las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras...." (¿ves los puntos supensivos?, eso es porque si conocieras esa norma o te la hubieses mirado pues habrías observado que el precepto continua "en relación con el tiempo.... y contexto en el que han de ser aplicadas"). Ni el espíritu de la detención particular es ese que usted dice, está permitida la detención particular, y los principios que rigen el derecho penal son los que son...y en la vida real eso no llega a ningún lado (de hecho, todavía no se ha indicado ni una sola sentencia en la que una persona haya sido condenada por detener en protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial...de esa forma, no habiendo mediado abusos ni torturas, que es lo que se ha puesto en este hilo y que obviamente no viene a cuento).

Por lo demás, habrá observado que se le han eliminado o modificado los post en los que realiza descalificaciones, descrédito y que palmariamente falta a la verdad, tal es decir "seguimos sin dar argumentos jurídicos"...no se ha hecho otra cosa que dar argumentos jurídicos por cuantos hemos intervenido en este hilo, no cabe otra cosa en este área, otra cosa es que usted los comparta o no, o crea que son de aplicación otros argumentos jurídicos. Y si vuelve a intervenir descalificando, realizando alusiones de descrédito, mofándose de forma injustificada de las opiniones de los demás etc, se tomarán otras medidas. Usted abrió un hilo, se le intentó ayudar, luego resulta que ya sabía la respuesta y que tiene una interpretación clara....pues ya está, se respeta como no podía ser menos su opinión jurídica, pero los demás nos estamos vinculados por su interpretación ni tenemos que darle la razón. Quédese con su opinión, se respeta enormemente. 

Un saludo.
Título: Re:Detención por un particular.
Publicado por: simple22 en 05 de Septiembre de 2011, 23:15:40 pm
Sé que parece bárbaro lo que digo, pero el art. 20.4 CP dice: "obrar en defensa de bienes propios o ajenos", ante ataques ilegítimos "reputándose como tales los que constituyan delito o falta." Incautarle lo robado, parece obvio que se puede.

¿Arrancarle el monedero de la cartera y sacar de ahí lo que no te paga en un bar o en un supermercado? ¿No es defender bienes propios o ajenos ante ataques ilegítimos procedentes de delito o falta?