Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ius dental cai en 04 de Septiembre de 2011, 11:13:58 am
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No entiendo el régimen jurídico de la accesión de mueble a inmueble, en el caso de suelo ajeno y materiales ajenos. Página 109 del Manual
Comprendo que hay 3 protagonistas:
1. Dueño del suelo
2. Dueño de los materiales
3. Incorporante: que usa materiales ajenos en suelo ajeno
En principio, el dueño del suelo (por accesión) hace suyos los materiales ajenos que se han incorporado.
Hasta ahí, bien. El problema viene después cuando dice: "Para evitar el ENRIQUECIMIENTO INJUSTO del dueño del suelo, el artículo 365 del Código Civil lo convierte en DEUDOR SOLIDARIO del valor de los materiales frente al DUEÑO DE LOS MATERIALES que ha actuado DE BUENA FÉ: El dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar"
Mi supuesta interpretación es que, en el caso de que el dueño de los materiales actue DE BUENA FE, debe abonar su valor EL INCORPORANTE, y en el caso de que no tenga bienes, lo hará EL DUEÑO DEL SUELO. ¿Es así o me estoy liando?
El resto si se comprende: si actua de MALA FE el incorporante, el dueño del suelo podrá exigir que vuelva todo a su estado inicial.
GRACIAS DE ANTEMANO
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Hola,
sí, lo interpretas bien. Pero creo que tu duda surge de que dices que lo convierte en deudor solidario. Y no es solidario, sino subsidiario. Es decir, primero se exigirá la deuda al incorporante, y sólo en el caso de que éste no pueda responder, pagará el dueño del suelo.
Dale otra leída, que seguro que el deudor solidario no aparece.
Ánimo :)
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En efecto, es SUBSIDIARIO. Muchas gracias. Ya llega el punto en el que me imagino las palabras: eso es que el cerebro está tan saturado que se ha metido en: c:/ cerebro/derecho/civil II