Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Segur en 04 de Septiembre de 2011, 21:17:45 pm

Título: Sobre Procesal
Publicado por: Segur en 04 de Septiembre de 2011, 21:17:45 pm
Cuando dice en los apuntes de jose vivero, que la ley de asistencia juridica gratuita reconoce el derecho a la asistencia juridica unicamente a las personas juridicas de interes general excluyendo a las sociedades dado su marcado fin de interes particular.... Pag. 84 en la siguiente pagina dice que en caso de persona juridica la cantidad equivalente  al triple del salario minimo interprofesional (BI-IS<3SMI) solo para quienes litiguen o vayan a defender en juicio derechos o intereses propios...... pag. 85

Es una incoherencia???? no entiendo primero dice que solo para personas juridicas con interes general, y despues que dependiendo de su Base impuesto de sociedades es menor a 3 veces el salario medio interprofesional... entonces si pueden acceder a ella.

Alguien lo entiende???
Título: Re:Sobre Procesal
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2011, 21:47:23 pm
¿Es que acaso una Fundación o una asociación de interés general no puede tener beneficios? Creo que confundes interés general e interés particular, con no obtener beneficios y obtenerlos respectivamente, cuando la diferencia fundamental entre unas y otras consiste en el destino que se le da a esos beneficios. En el primer caso se dedican a alguna labor de interés general y en el segundo se reparte entre los propietarios de la empresa.

Saludos
Título: Re:Sobre Procesal
Publicado por: marco.leon en 04 de Septiembre de 2011, 21:49:36 pm
A ver yo entiendo que solo pueden recibir la asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas de carácter fundacional o que sean de interés general. Por ello entiendo sociedad sin carácter de lucro propio (lo que no quiere decir que no produzcan dinero), es decir, que el destino de su actividad sea para un interés público, no privado. Respecto a el requisito, requiere que la base imponible no supere el triple del salario minimo interprofesional para poder recibirla.

Espero haberte ayudado pero tampoco entiendo qué es lo que no tiene sentido...  ???
Título: Re:Sobre Procesal
Publicado por: Segur en 05 de Septiembre de 2011, 01:20:58 am
Una sociedad limitada particular ej. Reformas manuel, S.L, puede acogerse a la proteccion juridica gratuita si la base imponible del impuesto del beneficio es menor a 3 veces el salario interprofesional... ¿¿si o no??

Gracias por contestar...
Título: Re:Sobre Procesal
Publicado por: RobertMAD en 05 de Septiembre de 2011, 01:43:18 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una sociedad limitada particular ej. Reformas manuel, S.L, puede acogerse a la proteccion juridica gratuita si la base imponible del impuesto del beneficio es menor a 3 veces el salario interprofesional... ¿¿si o no??

Gracias por contestar...


No puede, SegurLaw.

Según el art. 2 de la Ley 1/1996 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a2) solamente pueden solicitarlo (en el caso que cumplan los requisitos) las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente y las sociedades declaradas de utilidad pública (para saber qué es una sociedad de utilidad pública se puede mirar el art. 32 de la LO 1/2002 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html#a32)).


Un saludo.
Título: Re:Sobre Procesal
Publicado por: RobertMAD en 05 de Septiembre de 2011, 01:51:59 am
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...solamente pueden solicitarlo (en el caso que cumplan los requisitos)...

Me refiero de personas jurídicas, al decir lo de "solamente pueden solicitarlo (en el caso que cumplan los requisitos)", que el resto es como dice el art. 2 Ley 1/1996.


Saludos.