Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: OLDETROM en 05 de Septiembre de 2011, 11:42:36 am
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alguien sabe cuantos creditos son necesarios para opositar al, gupo A2/B por todo ello muchas gracias y suerte
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180 créditos. El Primer ciclo COMPLETO, es decir, los tres primeros cursos acabados. ;)
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muchas gracias, pero en caso de estar en grado como se miden los 180o creditos por cursos, por asignaturas con creditos,,, perdonar la molestia
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No creo que con el Grado se admitan los 180 créditos como primer ciclo porque éste no existe.
En el caso de la Licenciatura, parece que existe una sentencia -existe un hilo en el foro- que admite que disponer de 180 créditos es equivalente a los 180 créditos del primer ciclo de Derecho sin que necesariamente coincidan las asignaturas cursadas con las programadas para dicho ciclo, a efectos de lo que se podía considerar, ante la Administración Pública, como equivalente a la Diplomatura en otras carreras, es decir, que con 180 créditos de la Licenciatura se puede aspirar a una plaza del grupo A2/B sin que necesariamente correspondan exclusivamente a las asignaturas del primer ciclo.
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RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA A LA CONSULTA sobre "equivalente a diplomatura" en oposiciones con carreras por créditos:
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).
La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.
Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito".
Finalmente llegan a la siguiente conclusión:
"La conclusión es que para tener una EQUIVALENCIA A DIPLOMATURA, no hace falta que tengas aprobados los 3 PRIMEROS AÑOS DE UNA LICENCIATURA, sino que pueden ser el 2º, 3º y 4º año, o el 1º, 3º y 4º, o el 3º, 4º y 5º, o el número mínimo de créditos que dice el Ministerio, sin que tengan que ser obligatoriamente de cursos correlativos.
El Ministerio de Educación certifica títulos, y las Facultades certifican asignaturas o créditos aprobados. Para presentarse a una oposición alegando "estudios equivalentes a Diplomatura" hay que presentar un documento de tu Universidad donde diga cuántos créditos o asignaturas tienes aprobadas".
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muchas gracias muy amable, es decir que con 180 creditos acreditados por tu universidad puedes presentarte a una oposicion del grupo A2/B, segun he entendido, me asalta la duda si valdrian tambien los creditos de libre u optativas, aunque supongo que solo serian en el caso de asignaturas troncales perdon por el lio pero por pregguntar que no sea, lo dicho muchas gracias y suerte a todos un saludo
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RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA A LA CONSULTA sobre "equivalente a diplomatura" en oposiciones con carreras por créditos:
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).
La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.
Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito".
Finalmente llegan a la siguiente conclusión:
"La conclusión es que para tener una EQUIVALENCIA A DIPLOMATURA, no hace falta que tengas aprobados los 3 PRIMEROS AÑOS DE UNA LICENCIATURA, sino que pueden ser el 2º, 3º y 4º año, o el 1º, 3º y 4º, o el 3º, 4º y 5º, o el número mínimo de créditos que dice el Ministerio, sin que tengan que ser obligatoriamente de cursos correlativos.
El Ministerio de Educación certifica títulos, y las Facultades certifican asignaturas o créditos aprobados. Para presentarse a una oposición alegando "estudios equivalentes a Diplomatura" hay que presentar un documento de tu Universidad donde diga cuántos créditos o asignaturas tienes aprobadas".
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El grupo A2 es para los grados, solo pueden presentarse a el teniendo el grado totalmente terminado.
El grupo B es para los diplomados, o tambien con el certificado de tener los 180 creditos del primer ciclo.
Lo que no creo que se pueda conseguir es que con tres años de grado certifiquen esos 180 creditos porque son diferentes los creditos y no tienen nada que ver unos con los otros.
Sí ciertamente con el grado a efectos practicos hay que estudiar un año más, porque aunque sean grupos diferentes en verdad los cometidos suelen ser los mismos, tecnicos medios.
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No creo que con el Grado se admitan los 180 créditos como primer ciclo porque éste no existe.
En el caso de la Licenciatura, parece que existe una sentencia -existe un hilo en el foro- que admite que disponer de 180 créditos es equivalente a los 180 créditos del primer ciclo de Derecho sin que necesariamente coincidan las asignaturas cursadas con las programadas para dicho ciclo, a efectos de lo que se podía considerar, ante la Administración Pública, como equivalente a la Diplomatura en otras carreras, es decir, que con 180 créditos de la Licenciatura se puede aspirar a una plaza del grupo A2/B sin que necesariamente correspondan exclusivamente a las asignaturas del primer ciclo.
No estoy de acuerdo.
La ley dice claramente que los tres primeros cursos conducentes a una licenciatura; y la UNED tiene claramente definidos esos 3 primeros cursos, buscarlo en el BOE el que no lo cre (si lo encuentro pongo el enlace).RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA A LA CONSULTA sobre "equivalente a diplomatura" en oposiciones con carreras por créditos:
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).
La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.
Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito".
Finalmente llegan a la siguiente conclusión:
"La conclusión es que para tener una EQUIVALENCIA A DIPLOMATURA, no hace falta que tengas aprobados los 3 PRIMEROS AÑOS DE UNA LICENCIATURA, sino que pueden ser el 2º, 3º y 4º año, o el 1º, 3º y 4º, o el 3º, 4º y 5º, o el número mínimo de créditos que dice el Ministerio, sin que tengan que ser obligatoriamente de cursos correlativos.
El Ministerio de Educación certifica títulos, y las Facultades certifican asignaturas o créditos aprobados. Para presentarse a una oposición alegando "estudios equivalentes a Diplomatura" hay que presentar un documento de tu Universidad donde diga cuántos créditos o asignaturas tienes aprobadas".
Todo esto es verdad, pero te olvidas de que la licenciatura de derecho por el plan 2000 tiene claramente definidos cuales son los tres primeros cursos con los creditos que tienes que superar y se establece claramente el primer ciclo; por tanto lo que dices es cierto pero solo va dirigido para las carreras que no tengan claramente definidos cuales son los tres primeros cursos y cuantos creditos tienen estos.
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Tener el primer ciclo de la licenciatura aprobado, incluyendo las asignaturas optativas y créditos de libre elección, siempre que sumen 180 créditos en total.
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Aqui teneis el enlace en donde se describen los creditos que tienes que tener aprobados por curso incluyendose las optativas y opcionales para que se considere en esta carrera, plan 2000, que tienes el primer ciclo aprobado y si no tienes esto aunque tengas 280 creditos aprobados si te falta una de segundo curso por ejemplo, no se puede obtener la diplomatura, al menos en esta universidad y por este plan:
http://www.boe.es/boe/dias/2000/09/27/
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