Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: alfonsocdz en 06 de Septiembre de 2011, 14:55:56 pm
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Llevo todo el verano estudiando esta asignatura infinitamente larga, aunque parece que en los examenes hay que ser medianamente conciso... despues de tanto estudiar... agradeceria a alguien que me concretara esta cuestion, pues tengo bastante jaleo en mi cabeza..
Cuando en el examen te preguntan por ejemplo... ley aplicable a ... x... divorcio, filiacion etc?
Es decir, en el caso de la filiacion la respuesta es la ley personal del hijo... y ya esta? No entiendo una pregunta tan concisa y no se me ocurre que mas decir, por eso me gustaria que algun compañero me aclarase al respecto cuando dice Ley Aplicable... o competencia internacional... cosa que veo muy escueta... se que estas cosas algunas se han discutido por el foro... pero me refiero a la brevedad o a las lineas sobre las que hay que rellenarlo..
Mil gracias compañeros y espero que con esta pueda ser finalmente Licenciado
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El Juez acude a la norma de conflicto en materia de (DIVORCIO) (art. 107 CC) y según indiquen los puntos de conexión de referida norma de conflicto ("1) Por la ley nacional común al tiempo de presentación de la demanda; 2) a falta de nacionalidad común por la residencia habitual del matrimonio; y 3) por la ley española si residiesen en distintos Estados y los Jueces españoles fueran competentes)) aplicará el derecho material español o el extranjero respetando las indicaciones del art. 12 del CC (soluciones del Derecho internacional Privado Español a las problemáticas del orden público, fraude de ley, reenvío y remisión a Estados Plurilegislativos).
Un saludo, ánimo y suerte.
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El Juez acude a la norma de conflicto en materia de (DIVORCIO) (art. 107 CC) y según indiquen los puntos de conexión de referida norma de conflicto ("1) Por la ley nacional común al tiempo de presentación de la demanda; 2) a falta de nacionalidad común por la residencia habitual del matrimonio; y 3) por la ley española si residiesen en distintos Estados y los Jueces españoles fueran competentes)) aplicará el derecho material español o el extranjero respetando las indicaciones del art. 12 del CC (soluciones del Derecho internacional Privado Español a las problemáticas del orden público, fraude de ley, reenvío y remisión a Estados Plurilegislativos).
Un saludo, ánimo y suerte.
Gracias amigo Palangana, en Internacional Privado eres una maquina
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De nada, suerte y ánimo :)
Y no te compliques la vida, ni con términos ni con párrafos farragosos...
1) Conceptito/características; 2) presupuestos de aplicación y 3) indicación de la norma y cuerpo legilsativo de la problemática y materia.
Y a otra cosa :)