Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: kko21 en 07 de Septiembre de 2011, 16:47:16 pm
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He hecho un desastre de examen.
Contesté a 8 de 10 pero algunas me las inventé....
Como sigan así de chungos los exámenes no me presento más en Septiembre a esta asignatura,
a malas ya la llevo bien preparada para la próxima vez.
Un saludo
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Ya veré el examen en la valija virtual, pero esta va pal curso que viene.
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Tengo un bajon muy grande.
Conteste 6 bien, una regular, una no lo se, y dos absolutamente equivocadas.
Los sentimientos que tengo hacia el/la que puso este examen no son muy cristianos.
Encima ayer estuvimos aqui debatiendo sobre desconcentración y descentralización y hoy no tenia ni idea de una pregunta, que ayer me sabia. Ains.
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Dangoroooo, soy un poco bruja, yo te pregunte por esa duda, pero sabes lo peor??? que no me quedo claro
Con lo cual, mi balance del examen, no sabría decirte, he respondido las 10, pero 2 inventadas totalmente, y de las otras 8 ninguna totalmente completa
aproximadamente...... un 3.5
que ascazo, ahora estoy un poco perdida, no sé que hacer esta tarde
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Yo he contestado 9 de las que me he inventado por lo menos 5, por no dejar medio examen en blanco.
A Dios pongo por testigo que no dejaré nunca más ninguna asignatura para este fatídico mes!!
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Si alguien sabe en que pagina del libro esta que funciones atribuye la ley 30/92 al Consejo de Ministros, se lo agradeceria.
Por que yo puse dirigir la politica exterior e interior. La potestar ejecutiva y reglamentaria. Aprobar los poryectos de ley, decretos leyes y decretos legislativos y Dirigir la administracion civil y militar.
Y me da que eso no es, eso son funciones que le otorga la cosntitucion y la ley del gobierno.
O ya no se si estare equivocado con el enunciado de la pregunta.
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Que asco de asignatura >:( yo he puesto 6 preguntas bien, 2 regular y 2 directamente mal, conforme son corrigiendo ya me veo suspendida...
Si alguien sabe en que pagina del libro esta que funciones atribuye la ley 30/92 al Consejo de Ministros, se lo agradeceria.
Por que yo puse dirigir la politica exterior e interior. La potestar ejecutiva y reglamentaria. Aprobar los poryectos de ley, decretos leyes y decretos legislativos y Dirigir la administracion civil y militar.
Y me da que eso no es, eso son funciones que le otorga la cosntitucion y la ley del gobierno.
O ya no se si estare equivocado con el enunciado de la pregunta.
a mi en mis apuntes directamente no me sale, me remiten al artículo 5 de la ley del gobierno, la acabo de buscar y son un montón de funciones que no tienen que ver con esas que has dicho y que yo también he puesto :(
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Creo que estamos todos igual!!! menudo desastre de examen!!! a mi juicio han sido bastante ca... con las preguntas!!! es verdad que cuanto menos te dejes para septiembre mejor!!! porque no veas como lo complican!!!
En fin Advo sera una asignatura para arrastrar hasta el final , porque cuando saques el I tienes el Advo II y asi sucesivamente madre miaaa!!!!
En fin suerte a todos!!!!
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Pues yo después del examen de Junio he salido contenta. Pero eso no quiere decir que me haya salido bien, sino que me sabia algunas, ya que el otro lo podía haber entregado en blanco.
Me he dejado una en blanco en este. Y las otras unas inventadas y otras pues no sé. Resumiendo que solo un milagro de San Pandorino puede salvarme. :'(
Tengo una sensación agridulce. Pero bueno... ahora me voy a tomar una birra para olvidar mi desastroso examen. ::)
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las preguntas han sido
1.- ¿que poderes de naturaleza judicial conservaa todavía la Administración?, si es conserva alguno.
2.- Diferencia con precisión un Reglamento de un acto administrativo
3.- Reglas establecidas en la Ley 30/1992 RJAP y PAC con la creación de órganos administrativos.
4.- Diferencias entre descentralización y desconcentración.
5.- Enumera 4 competencias del Consejo de Ministros establecidos en el artículo 5 de Ley de Gobierno.
6.- ¿Se determina en la Contitución Española las competencias que corresponden a cada Comunidad Autónoma? Justifique su respuesta.
7.- ¿pueden alterarse los términos municipales? ¿con que limite? ¿A través de que procedimiento?
8.- Enumera los supuestos de control gubernativo directo sobre los entes locales previstos en la Ley de Bases de Régimen Local y di en que caso procede cada uno.
9.- ¿Pueden las Entidades Públicas Empresriales ejercer potestades administrativas? En que caso ¿por que derecho se regiría a quien le corresponde el control de los actos dictados en ejercicios de las mismas? Justifica tu respuesta.
10.- Cual es la función que el artículo 54 de la Constitucion Española atribuye al Defensor del Pueblo en relación con la Administración Pública?¿Puede sancionar a un funcionario? ¿Y anular el acto administrativo? Justifica tu respuesta.
Ha tenido lomo el examencito
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Y cuales fueron esas preguntas ?
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Ya las he visto.
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Yo la aprobé en junio. Pero creo que es más fácil acertar con el euromillón.
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Si el criterio es el que pone en la guia "3 preguntas mal o imcompletas, genera el suspenso". Creo que vamos la mayoria de culo, cuesta abajo y sin frenos.
!!!!!!!!!!!!!QUE ASCO DE ASIGNATURA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Como Administrativo II sea igual, no se, no se................. :'( :'( :'( :'(
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El examen más rebuuuuuscado imposible, yo pensando que como era septiembre se iban a portar, he salido contenta (después del desastre de junio en fin...) pero aún asi estoy dudando que apruebe , la 3 me la he inventado, la 5 decís que están mal... al año que viene tenemos el II que dios nos ayude ! que suplicio de asignatura.
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La dificultad ha estado en que han preguntado cosas muy concretas, y yo (como la gran mayoría pienso) estudio de una forma general.
Por ejemplo: yo sabía que existían dos supuestos de control gubernativo directo que estaban establecidos en la Ley 7/1.985, para casos de vulneración grave para los intereses generales; pero no sabía delimitarlos con total exactitud, en definitiva me monté un rollo, que espero que sepan valorar, jajaja. Pues como este ejemplo, varios más.
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yo me he inventado controles de legitimidad eficacia y tal que estan en otro tema :-[
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La verdad es que casi todas las preguntas estaban en la relacion de preguntas que habían puesto en los archivos temporales, ami se me ha ocurrido mirarlas esta mañana y la verdad me han servido de mucho, os recomiendo a los nuevos que os mireis eso, porque lo que deseo a los que nos hemos presentado es que no tengamos que mirarlas. Que pestiño de asignatura, parecemos tragaldabas con tanto lio.
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Cuantas había que tener bien para aprobar??7
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Pues 8.
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pues... mal vamos....
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Como sean corrigiendo como rebuscando el examen, lo llevamos clarinete... Yo me he inventado una, por el hecho de no dejar nada en blanco, otra que la he cagado a medias y otras dos que no he puesto completas; para mi el global supongo que de por lo menos para el 5 (pero claro, es para mi, lo mismo para ellos no).
Pero os cuento lo peor; no se si de los nervios o qué pero no estoy seguro de haber entregado todo el examen (no se si he hecho trizas la segunda hoja junto con la que me dieron para sucio...como sea asi, vaya cagada!!!). Alguien sabe cuanto tardan en colgar lo examenes en la valija?
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Aparte que se han pasado cuatro pueblos, me tiro de los pelos, hay dos preguntas que me sabia y que las he contestado mal.
Una la de las reglas de creacion de organos administrativos. En la que me puse a desbarrar sobre principios basicos y que si el Consejo de Ministros creaba los organos directivos y que los Organos inferiores los creaba el Ministro. Con lo facil que era, que era eso de la evitar la duplicidad, y lo de la pasta para montarlos.
Y la otra la diferencia entre desconcentracion y descentralizacion, que aun ayer estuvimos aqui hablando de ello, aunque creo que nunca lo he llegado a entender muy bien.
La de los Ministros por que no viene en los apuntes por los que yo estudie. Si esa no me la dan como absolutamente equivocada apruebo, si no pues suspendo. Por que tengo 6 que yo diria que estan perfectas y una mas o menos bien.
Menuda diferencia aparte con el examen que les pusieron ayer a los de licenciatura.
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Hola
No hay que tener 8 bien para aprobar, sino 8 contestadas, aunque sean un poco pobres las respuestas.
Esperemos que se tiren un poquito el rollo, porque me parece muy injusto que por dejar 3 en blanco no se molesten en corregirte cuando podrias tener 7 totalmente perfectisimas.
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chicos tranquilidad tampoco sontan duros a la hora de corregir, ya vereis como muchos aprobais, yo en en cambio estoy acojo-- con la m.. de Teoría de Derecho que coñazo de asignatura por dios, ya veremos si apruebo con lo que hice. Suerte a todos
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Platidora la culpa de que yo suspenda es tuya :(
Vaya quiniela que me pasaste.
tema 2
tema 3
tema 5
tema 6
tema 7
tema 8
tema 10
tema 12
tema 14
Sobre todo casi aciertas con que no iba a caer ninguna del 4 y cayeron 2
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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chicos tranquilidad tampoco sontan duros a la hora de corregir, ya vereis como muchos aprobais, yo en en cambio estoy acojo-- con la m.. de Teoría de Derecho que coñazo de asignatura por dios, ya veremos si apruebo con lo que hice. Suerte a todos
Qué San Pandorino te oiga.... y aprobemos... Suerte en Teoría... personalmente, es una de las más absurdas que he estudiado. De esa asignatura no recuerdo nada... Mi cerebro después del examen borró todo. Autolimpieza que se llama.
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De esa asignatura no recuerdo nada... Mi cerebro después del examen borró todo. Autolimpieza que se llama.
Eso mismo me paso a mi, bueno, yo todavia recuerdo una palabra que me servira de mucho en la vida "iusnaturalismo" (madre mia que asignatura...y me entero 4 meses mas tarde de aprobarla que la tengo convalidada como FB... pa´matarme).
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Las instrucciones, circulares y órdenes de servicio son actos administrativos?
Es que lo puse en el examen y no lo sé a ciencia cierta.
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Las instrucciones, circulares y órdenes de servicio son actos administrativos?
Es que lo puse en el examen y no lo sé a ciencia cierta.
Creo que son tipos de normas por debajo del reglamento, yo he puesto que el acto era de corta duración de un solo uso y que el reglament ocuanto mas se usaba más reforzaba su vigencia y los he comentado un poco, la verdad es que no sabía que poner..
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Las instrucciones, circulares y órdenes de servicio son actos administrativos?
Es que lo puse en el examen y no lo sé a ciencia cierta.
No, no son actos administrativos. Ahi en esta si no me equivoco habia que hablar de la teoria de la no consuncion.
Que el acto administrativo se agota con un uso, y el reglamento cuanto mas se usa mas se fortalece su vigencia.
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Creo que son tipos de normas por debajo del reglamento, yo he puesto que el acto era de corta duración de un solo uso y que el reglament ocuanto mas se usaba más reforzaba su vigencia y los he comentado un poco, la verdad es que no sabía que poner..
Pues yo creo que mas o menos esa la tienes bien.
Yo le añadi que el acto administrativo no se puede recurrir directamente ante el contencioso administrativo, que hay que agotar los recursos previstos administrativos primero.
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Pues yo creo que mas o menos esa la tienes bien.
Yo le añadi que el acto administrativo no se puede recurrir directamente ante el contencioso administrativo, que hay que agotar los recursos previstos administrativos primero.
Ese apunte esta muy bien, a mí se me olvido ponerlo lo definí un poco y ya está.
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Bueno una que pense que tenia mal, la tengo bien. Ya tengo esperanzas de haberlo aprobado.
En la de las competencias del Consejo de Ministros puse.
Dirigir la politica exterior e interior del Estado.
Dirigir la Administracion Civil y Militar.
Aprobar los Proyectos de ley y los Decretos leyes y los Decretos legislativos.
La potestad ejecutiva y reglamenaria.
En principio pense que esto era un churro por ser competencias que le otorga la constitucion y no la la ley del gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Asi que la de los proyectos bien, la de los decretos ley y proyectos legislativos tambien. Eso son 2, pues vienen en dos apartados distintos.
Y luego las otras que puse me amaparo en la ultima, ejercer cuantas atribuciones le confiera la constitucion.
Si esta no me la dan por mal, y si me la dan reclamaré, espero haberlo aprobado entonces. Ahora mismo tengo un subidon jejeje.
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Bueno una que pense que tenia mal, la tengo bien. Ya tengo esperanzas de haberlo aprobado.
En la de las competencias del Consejo de Ministros puse.
Dirigir la politica exterior e interior del Estado.
Dirigir la Administracion Civil y Militar.
Aprobar los Proyectos de ley y los Decretos leyes y los Decretos legislativos.
La potestad ejecutiva y reglamenaria.
En principio pense que esto era un churro por ser competencias que le otorga la constitucion y no la la ley del gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Asi que la de los proyectos bien, la de los decretos ley y proyectos legislativos tambien. Eso son 2, pues vienen en dos apartados distintos.
Y luego las otras que puse me amaparo en la ultima, ejercer cuantas atribuciones le confiera la constitucion.
Si esta no me la dan por mal, y si me la dan reclamaré, espero haberlo aprobado entonces. Ahora mismo tengo un subidon jejeje.
Pues enhorabuena, yo ya lo llevo bien estudiado para la próxima....en Junio pppff jaja.
A ver si bajan el pistón un pelin.
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Uf pues a mí esa fue la única que me salió mal...y todo porque me dio por repasarme por la mañana todos los temas menos el 6, pero bueno no sé...salí contenta pero igual como en la del tema 6 me inventé un poco la respuesta y son tan duros corrigiendo...vaya historia de asignatura :-\
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Se supone que con una desastrosa, si el resto esta bien, deberias aprobar.
Y tampoco creo que sea justo que consideren una pregunta por que este algo incompleta, como desastrosa.
Yo diria que desastrosa es que te pregunten una cosa y respondas otra o te la inventes, pero poniendo algo, deberia puntuar aunque solo sea un 0,25.
Pero bueno de esta gente, que parece que nos considera en lugar de alumnos enemigos viendo el examen, cualquiera sabe.
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Se supone que con una desastrosa, si el resto esta bien, deberias aprobar.
Y tampoco creo que sea justo que consideren una pregunta por que este algo incompleta, como desastrosa.
Yo diria que desastrosa es que te pregunten una cosa y respondas otra o te la inventes, pero poniendo algo, deberia puntuar aunque solo sea un 0,25.
Pero bueno de esta gente, que parece que nos considera en lugar de alumnos enemigos viendo el examen, cualquiera sabe.
La verdad es que yo fui al de la segunda semana de junio y saqué un 2.8 y eso que tendría bien 3 y alguna cosa suelta...las demás contestadas pero mal. Así que bueno, ahí estuvieron generosos para la forma de corregir que tienen...
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pues vaya pu... de examen...yo hice el de la licenciatura y yo llevaba muy bien preparada la asignatura y en este examen me hubieran dado por todos lados... vaya tela con este departamento... bueno ya vereis que el II es mucho mas facil que el I..yo voy ahora a por el III que tiene tambien telita...
suerte a todos!
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pues vaya pu... de examen...yo hice el de la licenciatura y yo llevaba muy bien preparada la asignatura y en este examen me hubieran dado por todos lados... vaya tela con este departamento... bueno ya vereis que el II es mucho mas facil que el I..yo voy ahora a por el III que tiene tambien telita...
suerte a todos!
Solo pensar que hay 4 administrativos me entra muy mala uva. Y el caso es que la materia no me disgusta, pero los de este departamento son unos ********.
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Yo ya subiré el examen para que me digáis vuestra opinión.
Aviso que me salió un churro jaja.