Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: kanty361 en 08 de Septiembre de 2011, 12:50:43 pm
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Hola. En abril sufrí un accte de tráfico y tuve que cursar baja laboral un mes. A consecuncia de la baja laboral tuve una pérdia económica de pluses y otros de 600 €. Pués bien he solicitado a la aseguradora me sea sufragada dicha cantidad y la respuesta ha sido negativa al producirse el suceso fuera de la jornada laboral, así como que, la pérdida económica no me pertenece dado que ésta queda absorbida por la indemnización de días impeditivo.
Estoy hecho un lio y me pregunto: ¿Me pertenece la pérdida económica de pluses mientras estuve de baja laboral?
Un saludo y gracias.
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Hola:
¿De quién fue la culpa del accidente?.
Saludos,
jbr
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De la parte contraria.
Un saludo
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En principio, y de manera general, tienes derecho a que se te indemnice por todos los daños y perjuicios que hayas tenido y puedas justificar debidamente
Por lo tanto, si en el trabajo, por no poder asistir por estar de baja, has dejado de percibir determinados emolumentos, tendrás derecho a que seas indemnizado también por ello, vamos, creo yo.
Álex.
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¿Me pertenece la pérdida económica de pluses mientras estuve de baja laboral?
Un saludo y gracias.
Indemnización por daños y perjuicios, baremo responsabilidad extracontractual por daños personales y puntos factor corrección. Un saludo.
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Hola:
Efectivamente, como bien dice Palangana, las indemnizaciones por accidentes de tráfico tienen un baremo y en él incluyen, los daños emergente, el lucro cesante y el derecho moral. Hay jurisprudencia al respecto.
También hay jurisprudencia, que después de litigar y demostrar que el daño causado es superior a la indemnización recibida, le dan la razón al demandante. Como bien sabemos en civil todo es cuestión de petición y prueba.
Con lo cual, habría que demostrar que la indemnización recibida no cubre los daños realizados y pleitear por ello, para eso se ha hecho el baremo, para no tener que estar constantemente pleiteando.
Saludos,
jbr
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La indemnización recibida si cubre la pérdia económica de mi centro de trabajo.
Pero la aseguradora me expone que si la baja hubiese sido por accidente de trabajo, dicha pérdida económica se me hubiese indemnizado y la verdad no lo entiendo, porqué no se me indemniza si la baja es fuera de la jornada laboral, dado que la pérdida económica de una u otra forma es la misma, dejó de percibir dicha cantidad en conceptos de pluses y otros.
Un saludo
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Totalmente de acuerdo contigo JBR, y lo digo por experiencia, además de todo lo que tú dices, gastos originados, léase médicos, farmaceúticos, desplazamientos, etc, y da igual que haya sido fuera del trabajo que dentro, tienen que indemnizarte a razón de "x "€ cada día de baja impeditiva y a "y " € el día de baja no impeditiva, si lo hubiese, y luego sumar el factor de corrección por pérdidas económicas y los puntos de secuelas si los hubiere. El precio de cada uno de estos puntos lo encuentras en el BOE, anualmente son revisados y actualizados.
Un saludo y a pelear.
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Teneis razón, pero según le entiendo yo, lo que está planteando es el dinero que hubiera ganado como pluses de haber realizado la jornada extra, es decir, no la jornada habitual que es por la que se rigen los puntos de corrección para fijar la indemnización.
Otra cosa que parece que no se ha mencionado y a la que también tiene derecho es a la indemnización por secuelas que deberá fijar el medico forense del juzgado que lleve el proceso; pero vamos, es su pregunta en referencia a los spluses no cobrados (quizá lucro cesante si entrase en la jornada común y no en la jornada extra). Por tanto y por lo que yo entiendo, no tendria derecho a cobrar esos pluses no realizados fundamentalmente porque no vienen a formar parte de la jornada comun de trabajo, es lo mismo que si yo pretendo cobrar 2 horas extras que suelo realizar cada día, evidentemente no me las van a pagar. Lo que no entiendo es la diferenciación de jornada laboral o fuera de ella.
Un saludo y suerte.
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Es que según entiendo yo en la indemnización se mete el "lucro cesante" (ganancia dejada de obtener) más los puntos que correspondan del factor de corrección (baremo responsabilidad extracontractual). Lo único que hay que cuantificarlo de forma detallada y, por supuesto, probarlo.
Un saludo.