Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: zinara en 09 de Septiembre de 2011, 14:07:33 pm
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Hola,qué os ha parecido el examen?.Yo le he visto bastante chungo,me he estrujado el cerebro, pero tendré que esperar a las notas porque con esta asignatura nunca se sabe.En junio pensé que palmaba,incluso una hora antes de hacer el examen dudé si hacerle o no y resulta que voy y saco un 6.Pero en febrero sí que palmé,ya me fastidiaría que me cargaran la asignatura para el año que viene con un parcial aprobado,me tiraría de los pelos vaya.Espero que se apiaden de mí,y sino siempre queda la reclamación.Y las notas,cuándo las sacarán?.Saludos.
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Hola qué has respondido en lo del concurso de acreedores...yo no he sabido qué poner!
Y luego en las segunda pregunta la has enfocado desde el punto de vista de las sociedades y el subarriendo como si fuera arrendamiento...creo k me ha salido regular! Suerte Zinara.
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Ha sido chunguito ,sip...esperemos a ver qué pasa...yo al concurso no le he hecho ni caso,jaja No sabía qué decir...a ver si alguien nos responde bien...y recemos para que sean benevolentes...
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yo respecto al concurso he dicho que al entra en proceso judicial, podra reducir la base imponible y si se suspende el concurso podra rectificar al alta de nuevo, pero que creo que he suspendido. Alguien puede decirme que habeis puesto mas o menos de respuestas...
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Concurso de acreedores?.De qué caso habláis?.No me entero...
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Estáis hablando del segundo parcial no? O eso o había exámenes distitnos...
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Ah,es que yo sólo he hecho el primer parcial como os decía en el mensaje,no el segundo...alguien que haya hecho el segundo parcial?.Qué lío y qué susto!..Saludos.
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Por cierto, a mi el primer parcial me ha parecido fácil, no sé si lo era de verdad, si me he confiado en exceso o si me lo parece después de haberme leido 18 mil veces los casos prácticos...
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Cuéntame,que has puesto,por fa,a ver si coincidimos..
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Nadie con el segundo parcial?
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Pues así de lo que me acuerdo... el coche del premio tributa como ganancia patrimonial por su valor de mercado, el abogado jubilado tributará su pensión como rendimiento de trabajo si se cumplían las condiciones de x artículo, y sino por ganancia patrimonial (eso último lo tengo bastante en duda), el cónyuge al que se le muere el otro no puede hacer declaración conjunta ya que la fecha para que se tomase en cuenta sería el 31 de diciembre del año correspondiente, la pérmuta de la empresa tributa por la diferencia entre el varlo de mercado de los terrenos adquiridos y el contable de los transmitidos, y la última sobre las devoluciones no sé si la tengo bien, he comentado algo sobre provisiones con y sin deducción que venía en la ley, y que se podrían imputar al ejercicio presente salvo que originase una menor tributación que en el que correspondiese.
Más o menos eso, no tengo el exámen a mano y tampoco recuerdo todo, creo que he desconectado demasiado... xD
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Yo he hecho el segundo parcial y no me ha parecido muy difícil, normalito, espero no equivocarme y aprobar, creo que más o menos lo tengo para aprobar. A mi me ha desconcertado la pregunta de la dos personas que dividen el patrimonio después de 20 años¿matrimonio? ITP 45.. no recuerdo la coletilla.
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Yo tengo mañana el examen (reserva). Tengo el primer cuatrimestre, y tal como me salieron lo otros esta semana es la que me quedaría para poder ir a la convocatoria de octubre, y lo tengo muy verde ¿era asequible el del primer parcial de hoy?.
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En lo del proceso de concurso de acreedores, más o menos, he puesto lo mismo, sólo he hablado de la base imponible..Claro de que estaba sujeto a IVA.
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Hola qué has respondido en lo del concurso de acreedores...yo no he sabido qué poner!
Y luego en las segunda pregunta la has enfocado desde el punto de vista de las sociedades y el subarriendo como si fuera arrendamiento...creo k me ha salido regular! Suerte Zinara.
En el subarriendo sujeto a IVA, si era para vivienda exento art.20... si estaba exento de IVA sujeto a ITP, Que se asemeja a prestación de servicios. Actividad empresarial entre sociedades mercantiles, bla, bla....
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Yó he hecho el segundo parcial, puesto que el primero lo tengo aprobado con un 5. La verdad es que el examen ha sido complicado, parece que no quieren que nos colegiémos o vayamos todos/as a la extraordinaria de octubre. De todas formas lo he contestado todo pero ahora no me acuerdo que he puesto en las facturas impagadas por el concurso de acreedores, cuando me acuerde lo pondré.
Ya podían haber puesto un examen más asequible, como haya metido la pata hasta el fondo me veo buscando hotel en Madrid para ir allí en octubre, menuda caca.
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yo estoy exactamente como tu, el primer parcial con un 5 y gracias. lo peor de todo es que iríamos con los dos parciales, la asignatura entera,ufff! Espero que no, ¿serán benevolentes?
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Yo tengo el segundo parcial aprobado con un 6 pero el primero cateado..esperemos que sean buenos porque sino les vamos a coser a reclamaciones..yo creo que ha sido bastante lioso el primer parcial..en el primer caso,yo he puesto rendimientos del trabajo para el abogado si es que ha trabajado por cuenta ajena pero también existe la posibilidad de que el abogado haya trabajado por cuenta propia y siendo una profesión independiente,fuera del régimen de seguridad social,no podrían ser rendimientos de actividades económicas?.Ahí queda eso.Lo del vehículo de la promoción es ganancia patrimonial,aunque yo me he liado un poco(como con los rendimientos del trabajo) y ya me parecían hasta rentas en especie...puaff.En el segundo caso,la del diputado también lioso,que si pueden ser rendimientos del trabajo las dietas ,pero luego puede ser también cantidades que perciben los diputados exeptuando los gastos de viaje..la de la tributación conjunta,yo he plantado artículo 82 y ss porque no he encontrado en el código nada..y en la tercera,la permuta he aplicado las normas de transmisión y las devoluciones ni idea,quizá provisión.Garrafal,vaya,y lioso,un rato pero es que en junio no me salió mucho mejor y aprobé,pero ahora..es que ni idea,vaya con la asignatura...saludos.
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Por cierto,he leído por ahí que los planes de pensiones de empresa son retribuciones en especie,pero ésta al ser para abogado y de una mutua...ni idea.. :( :'(
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Yo en el supuesto del abogado he dicho que se imputa como rendimientos de trabajo porque ya dice que lo cobra por la Mútua,no por la Seguridad Social.Loo que no me queda claro es lo del coche...
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Todo indica que lo del coche es ganancia patrimonial...hay un caso similar en el libro de casos prácticos..pero ýo me he liado para identificarlo,éso lo tengo mal... :'( :(
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El problema del abogado es que si ha trabajado por cuenta propia ha aportado él los fondos para la mutua, y ahí es donde puede haber lío...
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Pues qué putada, porque yo salí contenta y me estoy deprimiendo por momentos...me lié con la exención de premios entonces...y no lo incluí...
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Y qué os parece lo de la entrega del premio literario a una ONG?? (cuarta pregunta de la 1pp), yo creo que tieneque estar exento pero en la ley no lo he encontrado, y creo que ahí la habré pifiado.
Yo he hecho los dos exámenes, y creo que el referente a la imposición indirecta va al hoyo, y por tanto todo...que tengais suerte.
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Pues el premio literario está exento de tributación por el ganador, y computa en el impuesto de sucesiones y donaciones.Creo...porque ya no sé ni cómo me llamo...(yo tb he hecho ambas)
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Yo estoy pensando en que cómo suspenda después de que lo he mirado bastante,durante todo el verano y me compré el código,si el año que viene tengo que comprar otro,a mí me va a dar algo...ya puedo encomendarme a todos los santos... :'( :-\ :( :(
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A mí me da el bajón por mmomentos...sniff :'( :'( esperemos que apliquen el "in dubio pro reo"
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Tambien me presenté al segundo parcial hoy.
Pero vamos no creo que lo apruebe. Tengo un lio con el IVA, que no me aclaro, y lo bien que lo tengo que pagar.
En el concurso de acreedores puse que debe pedir una modificación de la base imponible, una vez haya una resolución judicial, pues se supone que el devengo se hace por el total.
Pero me presentaré mañana a la reserva del primer parcial, pues hoy tenía, sistema electoral y partidos políticos y parlamento.
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chira yo también he contestado lo mismo, tengo más dudas con lo del subarriendo del eficio y con la división de los bienes si teneís idea de como resolverlo os ruego que envies el mensaje al foro
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Hola chic@s. Yo he ido a los dos. El primer parcial creo que lo pasaría pero el segundo... más complicado. Lo del vehículo si que es ganancia patrimonial (valor de mercado), viene en el libro o exámenes anteriores creo. Lo del premio literario está exento de IRPF si se cumplen las condiciones reglamentariamente establecidas que yo sepa. La donación que hace a la ONG tiene la deducción por donativos en IRPF. La ONG estaría parcialmente exenta por el IS, no tributa por el ISD porque no es persona física. Creo todo esto, no sé nada jajajaj.
EL segundo parcial creo que un poco desastre, me equivoqué al elegir las preguntas me temo, y una vez metida, no sabía cómo salir! La parte que subarrienda creo que estaría sujeta a IVA por el 20.Uno.23 f´ La otra parte, la arrendada supongo que estaría exenta, no? Un lío! Creo que metí la pata con lo de las personas que reparten el patrimonio y quién sabe en qué más!
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Y lo del abogado es rendimiento del trabajo, de la mutua sí, con reducción. Aportad soluciones que habéis dado a ver qué batiburrilo sale! jajaja.
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vaya, yo que creia que me habia salido mas o menos bien :'(. Hasta ahora q he visto vuestras respuestas no me habia dado cuenta que había leido mal el enunciado del caso del vehiculo , habre leido rápido y he dado por hecho que el hombre trabajaba en el períodico y he puesto que era rendimiento de trabajo en especie. A la pensión del conyuge la habeis puesto como gasto deducible?
En el caso de las dietas lo he puesto como rendimiento de trabajo art 17 LIRPF y 9 RIRPF
Tb he contestado que no se podia presentar declaración conjunta, art 82.3 LIRPF y el at 14 LIRPF que no se si venia al caso.
Premio literario exento art 7.l LI RPF y la donación a ong impuesto de sucesiones y donaciones pero no he sabido encontrar si tenia derecho a deduccion.
el caso de usufructo ley de sucesiones y donaciones art 3,5,26 y 49 reglamento
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Estoy en la misma situación que vosotros; me entraron dudas por todos los sitios, y sobre todo buscando el caso específico en la legislación(hora y media no da para mucho); cuando ya más o menos lo tenía amarrado, van quedando los últimos 20 minutos y tuve que responder deprisa y corriendo(por lo menos me dio tiempo a especificar el articulado).
El peor examen de la semana.
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Hola pues yo he ido con los dos....y más o menos he ido contestanto lo que vosotros vais apuntando...en la división de cosa entre particulares que me había dejado para el final...he puesto que como era entre particulares porque ponía dos personas no tributaba IVA sin perjuicio del IS y no encuentro si está bien o no! qué opinais...el resto de los dos lo tengo flojo...flojo...flojo! y mi cabeza también..suerte a todos.
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Lily,yo he contestado lo mismo que tú,más o menos, menos en lo del coche...que alguien me explique el tema porque no lo veo claro,la verdad...
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Yo en esa no sabía que responder, como eran dos personas pensé que se trataba de dos personas físicas que dividian un patrimonio después de 20 años y lo resolví por ITP onerosos por exceso de adjudicación, como uno se quedaba con un 70% y el otro con el resto, y luego caí en la cuenta que podían ser matrimonio así que lo especifique y puse, no recuerdo el art. Esa es la única que creo que no estuve muy fina.
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Hola compañeros, yo hice el 2º parcial y en la pregunta de que dos personas dividían los bIenes que tenían en común lo enfoqué como que podía ser una disolución de comunidad de bienes, es decir impuesto de sociedades y que no que no quedaba gravado por la cuota gradual de IAJD.
Y respecto a la imposición local en el primer caso de exención puse que el Ayuntamiento no actuaba correctamente y lo expliqué muy resumidamente porque no tenía tiempo y en la segunda puse que actuaba correctamente porque tiene la competencia para la liquidación y recaudación del impuesto y podía dar la opción de que se pagase en dos veces.
Ah y en la primera del IVA
Espero que los compañeros se animen y vayan poniendo sus respuestas para poder comparar y así tener una idea de cómo lo hemos hecho.
SUERTE A TODOS
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rouss, conincido contigo en el de los impuestos locales. En el ejercicio de la división de cosa común, yo puse que no se trataba de una transmisión patrimonial, sino de una especificación de derechos, y que solamente el que se había adjudicado el 20% más debería pagar por itp respecto a esa cantidad, tenía que haber añadido , pero no lo hice que si documentaban el acto en escritura y registrado en el Registro de la proiedad, tenía que haber pagado por ajd en su cuota fija, por el la gradual es incompatible con el itp.
no se si lo he hecho bien tengo muchas dudas, me gustaría que los compañeros que han ido a este 2º parcial de fytII, intercambiaramos las respuestas que hemos dado, así al menos la espera se haría más corta y algo aprenderíamos entre todos, por si hay que ir a Madrid en Octubre.
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Yo respecto a la de la division puse que al no ser especificadas como profesionales ni en sede de ninguna actividad, esta transmision de una a otra de los bienes disponibles pues tributaba por itp en su modalidad de transmisiones onerosas como exceso de adjudicacion, el sujeto era el que adquiria este y poco mas.
En la que falle de forma bestial fue en la ultima del caso tercero porque no me daba tiempo y puse que los descuentos no eran ni entregas de bienes y prestacion ni asimiladas y por tanto no sujetas, no se en que estaba pensando, no dije nada sobre la reduccion que puede el empresario hacerse de la base imponible. Vamos que fatal!
La lastima es que el primero lo tengo aprobado y como este lo suspenda me da algo
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mnemosine, en el que comentas yo puse que no podía contabilizarse en la base imponible y el artículo del iva que al no incluirse en la BI , no puede repercurirse el iva sobre esta cantidad.