Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pulgarcito en 09 de Septiembre de 2011, 22:15:08 pm

Título: COLACION HEREDITARIA
Publicado por: pulgarcito en 09 de Septiembre de 2011, 22:15:08 pm
Mi padre falleció hace un año y medio y mi madre vivve ,  mi padre realizó dos imposiciones a plazo fijo a nombre de mis dos hermanos solteros que convivían con él, entiendo que por motivos fiscales de 35.000,00 cada una  quisiera saber si el importe colacionable es del 100% , o ahora del 50% y cuando fallezca mi madre el otro 50%, ellos según todos los datos ya pueden disponer de esas cantidades.
Gracias.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: Drop en 10 de Septiembre de 2011, 11:20:54 am
¿Estaban casados en régimen de gananciales?

Si es así, a no ser que tu padre tuviera bienes privativos, de los cuales saldría ese dinero, entonces opino que sería colacionable al 50%, efectivamente.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: pulgarcito en 10 de Septiembre de 2011, 12:38:53 pm
Mi padre estaba casado en régimen de gananciales, por lo tanto el 50% sería en estos momentos el importe colacionable.
Gracias.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: Drop en 10 de Septiembre de 2011, 13:09:51 pm
A no ser que hubiera bienes privativos, insisto. En tal caso sería discutible.
Título: Re: COLACIÓN HEREDITARIA
Publicado por: amartin654 en 10 de Septiembre de 2011, 16:06:15 pm
Y todo ello siempre y cuando el fallecido, cuando realizó las dos imposiciones, no hubiera dispuesto expresamente que la colación no tendría lugar, es decir, la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Álex.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: Ius-Uned en 11 de Septiembre de 2011, 10:19:55 am
Hola:

También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1035 CC que dice "El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición"; y ello en conexión con el art. 1036 "La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa".

Saludos,
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: Drop en 11 de Septiembre de 2011, 18:06:19 pm
Por otro lado, hay que recordar el artº 636:

Ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: pulgarcito en 11 de Septiembre de 2011, 20:10:44 pm
Evidentemente las relaciones con mis hermanos no son buenas , hay alguna forma de asegurar el importe correspondiente de la colación al fallecimiento de mi madre, porque me temo que se fundan toda la pasta,
Título: Re: COLACIÓN HEREDITARIA
Publicado por: amartin654 en 11 de Septiembre de 2011, 20:39:48 pm
Sí, claro, si las cosas están tensas, vete buscando cuando antes un abogado y un procurador, ambos a tu elección, para presentar diligencias preliminares o demanda sobre el particular.

Saludos.
Título: Re:COLACION HEREDITARIA
Publicado por: palangana en 11 de Septiembre de 2011, 21:00:45 pm
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Evidentemente las relaciones con mis hermanos no son buenas , hay alguna forma de asegurar el importe correspondiente de la colación al fallecimiento de mi madre, porque me temo que se fundan toda la pasta,

Demandar y solicitar medidas cautelares. Pero las tienes que pedir (justicia rogada), si no las pides, el Juez no las adoptará de oficio.

Un saludo amigo.