Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dangoro en 11 de Septiembre de 2011, 10:43:20 am
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Me hacía ilusión crear este en concreto.
Modelo de Examen 5 preguntas en espacio tasado. Se puede aprobar con 3 bien.
Joer al menos no tienen el sistema de 10 preguntitas del I.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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la verdad es que es mucho mejor el examen así que diferencia
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Despues de entregar en blanco examen de junio no me he presentado al de septiembre. Estoy cogiendo asco a esta asignatura...¿A ver cuantos valientes tenemos que van a matricular en II sin haber aprobado el I? Lo mismo me atrevo..........
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Yo no se si he aprobado el primero o no, estoy a la espera de la nota, y no tengo muy buenas vibraciones, en cualquier caso, lo apruebe o lo suspenda me matricularé del II.
Hay que agarrar el toro por los cuernos, si uno va dejando las difíciles para el final, al final se encuentra todas las difíciles juntas. Y vaya pesadilla jejeje.
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Yo es la tercera vez que me matriculo, no me he presentado nunca. El problema es la extension del temario que para ser solo cuatrimestal ya les vale.
Este año he querido prepararla por el libro y solo llevo cinco temas subrayados asi que.... :'(
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Yo me presenté en septiembre de nuevo, pero el examen estará suspenso seguramente, así que, si! Soy una de las que se cogerá Administrativo II y Administrativo I. ;)
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En Administrativo II os recomiendo el pack de apuntes de IOTA de este foro, trae apuntes largos, resumidos y caso práticos resueltos.Son largos pero son prácticamente como el libro (o mejores ;)). Sólo les falta el capítulo de Declaración Responsable y Comunicación Previa, pero en su día RobertMad también lo puso en el foro.
Texto que falta: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICION
Al margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.
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Gracias por la aportación! ;)
Me están dando miedo las asignaturas de este año, solo con ver la extensión de los apuntes.
Por cierto, sabeís donde está el programa de esta asignatura? No lo veo por ningún lado.
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Me hacía ilusión crear este en concreto.
Modelo de Examen 5 preguntas en espacio tasado. Se puede aprobar con 3 bien.
Joer al menos no tienen el sistema de 10 preguntitas del I.
Al menos con 3 bien se puede sacar y no 8 jaja
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Gracias por la aportación! ;)
Me están dando miedo las asignaturas de este año, solo con ver la extensión de los apuntes.
Por cierto, sabeís donde está el programa de esta asignatura? No lo veo por ningún lado.
Creo que aún no esta. Remiten a que lo pondran en Alf. Pero no creo que cambie mucho puesto que el libro no ha cambiado.
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Pues me matriculo del II y OTRA VEZ DEL I je je. Pero esta vez lo CONSEGUIRE Ala ahora empiezo a bajar los apuntes. ¿Donde esta el programa de grado??? Es igual que AdmII de licenciatura.????
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No encuentro los apuntes de IOTA, :D Parezco nueva, no encuentro nada
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Creo que son estos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65220.0
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Gracias , Gracias ;) ;) ;) ;)
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Sólo para echarle un vistazo, hay unos apuntes de 2009 de 14 páginas con la definición de conceptos...está bastante bien a la hora de retenerlos cuando ya se tiene el temario más o menos aprendido y para repasar...
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Despues de entregar en blanco examen de junio no me he presentado al de septiembre. Estoy cogiendo asco a esta asignatura...¿A ver cuantos valientes tenemos que van a matricular en II sin haber aprobado el I? Lo mismo me atrevo..........
Yo soy uno de ellos, Olga, y no veo ningún problema. El pasado curso no estudié, este sí, al menos así lo espero. Administrativo I es lo único que me ha quedado, y la dejaré para el final o para tercero, que tengo tres convalidadas.
:)
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Una preguntita?
Para los que nos matriculamos en Administrativo II sin tener que cursar Administrativo I (por el tema de Convalidaciones) me suena que en algún sitio he leido.( he leido tanto en el foro que ahora no lo encuentro) que hay que leerse los 3 temas de admon I? es algo asi? o es del libro de admon II que los 3 primeros temas son del Admon I y no entran? ..... O sea se que hay algo de 3 temas pero no se por donde me da el aire ::)
Pues a ver si alguien me orienta, que pensaba mañana empezar a leerme los apuntes de iota y no se si tengo que leerme antes algo de los apuntes de Admon I.
Bueno gracias anticipadas.... que seguro me ayudais. ;)
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Los 3 primeros temas son de Admin I. En los apuntes de IOTA (estupendos por otro lado) faltan 2 apartados incluidos en la última ediicón del libro que "casualmente" cayeron uno en Febrero y otro en Septiembre.
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Los 3 primeros temas son de Admin I. En los apuntes de IOTA (estupendos por otro lado) faltan 2 apartados incluidos en la última ediicón del libro que "casualmente" cayeron uno en Febrero y otro en Septiembre.
Aparte de lo de Declaración Responsable y Comunicación Previa, sabes qué es lo demás que falta?
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Tema 5. Mirad en la página 374. Letra D) La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria. El régimen de las autorizaciones relativas al libre acceso a las actividades de servicios.
Ese epígrafe no viene en ediciones anteriores del libro ni en la mayoría ( o todos) de los apuntes del Foro.
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Tema 5. Mirad en la página 374. Letra D) La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria. El régimen de las autorizaciones relativas al libre acceso a las actividades de servicios.
Ese epígrafe no viene en ediciones anteriores del libro ni en la mayoría ( o todos) de los apuntes del Foro.
Ok...es verdad. En el libro aparece en el tema 13.6.D), que se corresponde con el tema 5.6 de los apuntes de Iota, sólo que este epígrafe no está...pues na, aparte de este y el anterior, habrá que ver si este año han añadido alguna cosa más... :-\
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La edición recomendada este año es la misma que la del año pasado. 2010
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La edición recomendada este año es la misma que la del año pasado. 2010
Cierto, es la 18ª edición...muchas gracias por todo JMMG! :)
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Ok...es verdad. En el libro aparece en el tema 13.6.D), que se corresponde con el tema 5.6 de los apuntes de Iota, sólo que este epígrafe no está...pues na, aparte de este y el anterior, habrá que ver si este año han añadido alguna cosa más... :-\
Hola a todos,
Si alguien tiene este epígrafe o lo puede conseguir, agradeceríamos que lo colgara en el foro.
Gracias por adelantado
Otra cosita, para los que tengais experiencia, es útil comprar el Código Administrativo
Un saludo
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Yo hice un resumen de ese epígrafe, si alguien lo quiere que me mande un correo, no me cuesta ningún trabajo enviarlo (no tengo el manual delante ni el programa, espero no confundir)
evreyna@hotmail.
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Hola a todos,
Si alguien tiene este epígrafe o lo puede conseguir, agradeceríamos que lo colgara en el foro.
Gracias por adelantado
Otra cosita, para los que tengais experiencia, es útil comprar el Código Administrativo
Un saludo
Prácticamente todo el temario de Administrativo(s) se refiere a la LRJAP-PAC por lo que es conveniente tenerla a mano y consultarla.
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Prácticamente todo el temario de Administrativo(s) se refiere a la LRJAP-PAC por lo que es conveniente tenerla a mano y consultarla.
Para ser más precisos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y sí, sin tener experiencia en la carrera veo conveniente tener siempre a mano los textos legales.
Yo me inicio en el grado este año y he cogido directamente Admttvo II sin haber visto Admttvo I. Por otras cuestiones que no vienen al caso, he tenido que manejar bastante la Ley 30/92 por lo que espero no tener grandes dificultades ya que veo que la asignatura se basa prácticamente en la LRJAyPAC y en la Ley reguladora de la JCA. Personalmente el Derecho Admttvo me parece bonito una vez entiendes los conceptos básicos así espero no acabar abominando ya que veo que muchos la tienen atragantada.
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:DMe estais volviendo loca. Yo no compre el libro. El tocho de Administrativo II de Parada que habíamos comprado el año pasado y que dimos solo unos temas ¿No sirve? Los tres temas de los que hablais que son del librin pequeño. Es que no encuentro el programa de este año, Empiezo a estudiar el 3 de Octubre-
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Un post interesante sobre Administrativo II de los compañeros de licenciatura:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54385.0
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Un post interesante sobre Administrativo II de los compañeros de licenciatura:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54385.0
Dangoro respondi a tu privado
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Pongo las preguntas de examenes por temas. Mi conclusión es que quitando alguna que otra pregunta, repiten poco. No he visto ningun examen sin ninguna pregunta nueva. Asi que habrá que saberselo todo.
2 veces 3 veces 4 veces Seis veces
Tema 1.
El silencio administrativo en la Ley 4/99, concepto tipología y efectos. 1 feb 03/04
Los actos firmes y consentidos. Concepto, características y diferencias. 2 feb 03/04.
La autorización: concepto, naturaleza y diferencias con la concesión. ¿Dentro de que marco conceptual se sitúa esta técnica?. Sep 03/04, res 04/05, sep 05/06, res 06/07, 1 feb 07/08, sep 09/10
Condición, término y modo de los actos administrativos. Res 03/04.
La motivación de los actos administrativos. 2 feb 04/05, sep 05/06, 2 feb 08/09
Los actos de gravamen. Sep 04/05
Principio de buena fe y confianza legítima de la actividad administrativa. 1 feb 05/06, sep 06/07, 1 feb 08/09
Contenido mínimo de la notificación de un Acto Administrativo. 2 feb 05/06, res 06/07, sep 07/08, sep 09/10
Actos favorables y sus modalidades. 1 feb 08/09
Tipos de invalidez que genera la falta de competencia en la emanación del acto administrativo. 2 feb 08/09
Excepciones que la ley 30/92 establece a la regla general de que el silencio será siempre positivo. Sep 08/09
Los conceptos jurídicos indeterminados. 1 feb 10/11
Medios previstos para la comunicación de los actos administrativos 2 feb 10/11.
Supuestos de abstención y recusación. Res 10/11
Tema 2.
Que es y en qué marco conceptual del estudio administrativo se sitúa la multa coercitiva. Res 03/04.
Formas o medios de ejecución de los actos administrativos. 1 feb 05/06. 1 feb 08/09, 2 feb 08/09, 1 feb 10/11
Explique en qué momento es lícito o no que la Administración aplique una multa coercitiva a un administrado. 1 feb 06/07
Tema 3.
Supuestos de nulidad absoluta o de pleno derecho. 2 feb 03/04, res 04/05, 2 feb 09/10
Características del error material o aritmético para que la Administración pueda eliminarlos expeditivamente. Res 05/06
Defina en que consiste error material y aritmético de la administración. 1 feb 07/08
Actos de contenido imposible. Sep 10/11
Nulidad de actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo. Res 10/11
El principio de igualdad en la actividad administrativa. Res 10/11
Tema 4.
¿Quiénes son los interesados en el procedimiento administrativo? Enumérelos y distinga el derecho subjetivo y el interés legítimo. Sep 03/04 Sep 10/11
El desistimiento y la renuncia 1 feb 04/05
Clases de procedimiento administrativo. Sep 04/05, 2 feb 05/06, res 06/07. 2 feb 07/08
Concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Res 05/06
Contenido y límites del derecho de acceso a los registros y a los documentos administrativos. 1 feb 06/07
Lugar y de que formas puede presentarse una solicitud administrativa. Sep 07/08
Describa que es y cómo se articula el trámite de alegaciones escitas dentro del proc. Administrativo. Res 07/08
Principios del contradictorio e inquisitivo en el procedimiento administrativo. Res 08/09
Los plazos en el procedimiento administrativo. 1 feb 09/10
Diferencia entre desistimiento y renuncia. 2 feb 10/11
Tema 5
Describa brevemente las tres formas o clases principales de actividad administrativa. Res 03/04
Diga si es cierto o no que el interés de uno o algunos individuos no es de naturaleza pública. Justifique su respuesta y califique, en su caso, el principio administrativo en el que encajaría esta afirmación. 1 feb 07/08
¿En qué consiste la cláusula “sin perjuicio de tercero” de las autorizaciones? 2 feb 06/07, 2 feb 07/08,
Principio de proporcionalidad y favor libertatis en la actividad administrativa. Sep 10/11
Tema 6.
Anulación y modificación de la relación de subvención. 2 feb 04/05
La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas. Res 05/06, Res 08/09
Indique cuales son las condiciones para que una ayuda económica a una empresa no sea contraria a la prohibición comunitaria sobre la competencia. 2 feb 06/07
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. 2 feb 09/10
Gestión indirecta de subvenciones. 2 feb 10/11.
Tema 7.
Los sujetos de la expropiación forzosa. Características y diferencias. 1 feb 03/04
Las formas de gestión de los servicios públicos. Sep 04/05, 2 feb 05/06, res 06/07, 1 feb 09/10
Diferencias entre el régimen de servicio público prestado en gestión indirecta (concesión) y el servicio público impropio o virtual. 2 feb 07/08
Clases de servicio público. Sep 08/09
El estatus de los usuarios de los servicios públicos: Admisión al servicio. Res 09/10
Tema 8.
La prescripción de las infracciones y de las sanciones administrativas. 1 feb 04/05
¿El pago voluntario de una deuda tributaria es una forma de terminación del procedimiento de recaudación? ¿Es una sanción? 1 feb 06/07
Principio de separación en la fase instructora y sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador. Sep 10/11
El derecho a la presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador. Res 10/11
Tema 9.
El régimen de la actividad administrativa arbitral. Sep 06/07
Explique cuál es la actividad arbitral que despliega la Administración en materia de propiedad inmobiliaria. Res 07/08
Tema 10.
La resolución de los recursos administrativos. 1 feb 04/05
La suspensión de efectos del acto recurrido en vía administrativa. 2 feb 04/05, sep 07/08
El recurso potestativo de reposición. Sep 04/05, 1 feb 09/10
Explique por qué el recurso de reposición es un recurso ordinario y no extraordinario como el recurso de revisión. 1 feb 04/05.
¿Cuál es el objeto del recurso de alzada? ¿Cuándo un acto agota la vía administrativa? 2 feb 06/07
El recurso de alzada. Sep 08/09.
El recurso de revisión. Res 09/10
Tema 11.
Las tres materias que pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo y los tipos de actos que se enmarcan en la primera de ellas. 2 febre 03/04.
El recurso contra la inactividad de la Administración. Sep 04/05
Clases de órganos jurisdiccionales en la Jurisdicción contencioso administrativa. Sep 06/07
La condición de demandante y demandado en el proceso contencioso-administrativo. Res 08/09
Tema 12.
El recurso extraordinario de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y motivos. Sep 03/04.
El recurso de apelación. 1 Feb 04/05
El recurso de casación en interés de ley. 2 feb 04/05, 1 feb 05/06, sep 05/06
Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo. Res 04/05
¿Qué es y en qué se diferencia un recurso de apelación de un auto en un solo efecto o en ambos efectos? ¿El recurso de apelación contra sentencias es admisible en uno o en ambos efectos? 2 feb 06/07
Causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. 1 feb 07/08
El recurso de casación. 2 feb 09/10
Señale en que consiste la conciliación judicial en el proceso contencioso administrativo. Res 07/08
Desistimiento, allanamiento y conciliación judicial como formas de terminación del proc. Cont-admin. Sep 09/10
El periodo conclusivo en el proceso contencioso-administrativo Res 09/10.
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muchas gracias dangoro,
aunque caigan preguntas nuevas, el estilo de las preguntas viene bien saberlas para los repasos de los temas. ;)
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me podeis aclarar una duda, el libro para esta asignatura es el de ramon parada tomo I?
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me podeis aclarar una duda, el libro para esta asignatura es el de ramon parada tomo I?
Sí, es el tomo I de Parada
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En Administrativo II os recomiendo el pack de apuntes de IOTA de este foro, trae apuntes largos, resumidos y caso práticos resueltos.Son largos pero son prácticamente como el libro (o mejores ;)). Sólo les falta el capítulo de Declaración Responsable y Comunicación Previa, pero en su día RobertMad también lo puso en el foro.
Texto que falta: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICION
Al margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.
Hola a todos!!!
Me estoy volviendo loca con los apuntes y los libros... Quería preguntaros si alguno de vosotros ha comprobado que los apuntes de IOTA siguen totalmente el libro y si es cierto que sólo falta esta pregunta a la que el compañero hace referencia sobre DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA. En mi centro asociado no disponen de este libro y por tanto no puedo comprobarlo por mi misma y la verdad...mi economía no está como para comprar un libro de cada asignatura y menos con los precios que tienen...
Bueno, también tendremos que esperar a que cuelguen el programa oficial de la asignatura... Pero yo ya estoy de los nervios....
Muchas gracias de antemano. Un saludo. Silvia
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¡Hola Silvia.a!
Después del post mío que has copiado, hay otro que dice cual es la otra pregunta que falta de los apuntes de IOTA
Tema 5. Mirad en la página 374. Letra D) La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria. El régimen de las autorizaciones relativas al libre acceso a las actividades de servicios.
Ese epígrafe no viene en ediciones anteriores del libro ni en la mayoría ( o todos) de los apuntes del Foro.
Espero que esto te aclare el lío del libro y los apuntes... ;)
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Hola chic@s!!!
Tengo los apuntes de iota y comparado con el libro me faltan en los apuntes los temas del libro:8-9-10-11-12-18-19, sabeis algo de esto??
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Cuando tengas el programa verás que esos temas no entran son de Admin III, el libro sirve para varios Admin.
Curioso post después del mío, que digo que la única pregunta que falta es la que menciono.
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¡Hola Silvia.a!
Después del post mío que has copiado, hay otro que dice cual es la otra pregunta que falta de los apuntes de IOTA
Espero que esto te aclare el lío del libro y los apuntes... ;)
Muchas gracias...se me había pasado, sí que lo había leído, pero....Sorry!!! Bueno, pues con los apuntes en orden...a estudiar!!! Suerte y ya nos vamos contando!!
Un saludo. Silvia.a
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Hay algún libro de administrativo con los casos (como en intro. proces), o,se lo inventa el profesor y a correr....
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Buscando en apuntes temporales he encontrado estos de RaulRH de 63 paginas.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33623.0
Tienen muy buena pinta. Gracias de paso al autor.
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Gracias por encontrarlo, y al autor gracias por hacerlos. Estoy con los apuntes de 230 paginas , llevo 2 dias y no progreso....no me entero de nada. A ver que tal con estos....
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Muchas gracias a los dos!
Creéis que está bien para estudiar o es mas modo resumen para repasar? Es que me llama la atención que unos sean de 230 páginas y otros de 63.
Un saludo!
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Yo creo que los de Iota de 230 páginas estan supercompletos.
Pero a mi me sobran la mitad de las páginas. Ha recortado mucho del libro pero sigue hablando de modelos administrativos extranjeros y leyes derogadas. Aparte pone muchos articulos de la ley que hace que aumente el numero de paginas.
Son muy largos, cierto, pero realmente por la forma que estan estructurados, articulos como complemento y algo de paja que aún se les puede quitar, no son para tanto esas 230 páginas.
Estos de 63 paginas van mas al grano, asi que supongo que unos los usaré como base y los otros como memorización, eso si no aparecen otros que me hagan cambiar de opinión. :)
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;) Supongo que haré lo mismo. Es cierto que lo de los artículos es un puntazo! Bueno, al lío.
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Yo creo que los de Iota de 230 páginas estan supercompletos.
Pero a mi me sobran la mitad de las páginas. Ha recortado mucho del libro pero sigue hablando de modelos administrativos extranjeros y leyes derogadas. Aparte pone muchos articulos de la ley que hace que aumente el numero de paginas.
Son muy largos, cierto, pero realmente por la forma que estan estructurados, articulos como complemento y algo de paja que aún se les puede quitar, no son para tanto esas 230 páginas.
Estos de 63 paginas van mas al grano, asi que supongo que unos los usaré como base y los otros como memorización, eso si no aparecen otros que me hagan cambiar de opinión. :)
Yo estoy de acuerdo contigo. Muchas veces nos echamos para atrás por el número de páginas y no nos fijamos en los datos colaterales como anexos, artículos, espaciado del texto (para mi muy importante a la hora de elegir unos apuntes, prefiero unos apuntes largos pero "agradables" de leer, que unos cortos pero apelmazados , sin separación, etc,..Claro ejemplo de apuntes "agradables" cualquiera de los de José Vivero)
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Gracias por encontrarlo, y al autor gracias por hacerlos. Estoy con los apuntes de 230 paginas , llevo 2 dias y no progreso....no me entero de nada. A ver que tal con estos....
Hola!!! Pufff... a mi me ocurre lo mismo con esta asignatura, no me entero de nada; así que probaré con otros apuntes a ver si avanzamos....
Gracias al autor!!!
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Los apuntes de IUS UNED están muy bien, un compañero saco un sobresaliente con ellos.
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Gracias msegala1, otros a tener en cuenta.
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hola nuevamente,
Una pregunta de novato.
En el examen te dejan el Código de Leyes Administrativos, como en Introducción Dcho Procesal.
He mirado los examenes de años anteriores y no lo aclara.
Gracias.
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Creo que no puedes llevar nada que no sea el programa y el boli.
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!jo el programa y el boli!. Pues yo cuando hacia examenes (en la presencial, en oposiciones etc...) iba con maleta. Empezaba a sacar...... el boli, el boli de recambio, el boli rojo, el portaminas,el lapiz por si falla el portaminas, un sacapuntas para el lapiz, la goma, el tipex, la calculadora,(a veces calculadora de recambio), la regla,por si tengo que subrayar, la botella de agua..... y en los largos hasta comida(esos en las oposiciones cuando eran de 4 horas). Vamos que parecia una peli de mister bean.. ;D
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Los apuntes de IUS UNED están muy bien, un compañero saco un sobresaliente con ellos.
Buenas!! a que apuntes te refieres con estos de Ius Uned?? eston son los que aparecen en el enlace de admvo II que tienen unas 100 páginas? si no son estos como veis estos del enlace? yo la verdad que cuando he estudiado por algunos de los enlaces estos de apuntes no me ha ido nada mal. Gracias!!!
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Son los que están en la pestaña de apuntes de 102 páginas.
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Muchisimas gracias!!!!!!por la información!!!
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Numero de preguntas por tema caidas en exámenes anteriores.
Tema 1: 27
Tema 2: 6
Tema 3: 8
Tema 4: 14
Tema 5: 5
Tema 6: 6
Tema 7: 8
Tema 8: 4
Tema 9: 2
Tema 10: 9
Tema 11: 4
Tema 12: 12
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Numero de preguntas por tema caidas en exámenes anteriores.
Tema 1: 27
Tema 2: 6
Tema 3: 8
Tema 4: 14
Tema 5: 5
Tema 6: 6
Tema 7: 8
Tema 8: 4
Tema 9: 2
Tema 10: 9
Tema 11: 4
Tema 12: 12
Buen dato. interesante
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Yo hice un resumen de ese epígrafe, si alguien lo quiere que me mande un correo, no me cuesta ningún trabajo enviarlo (no tengo el manual delante ni el programa, espero no confundir)
evreyna@hotmail.
Por favor me lo puedes mandar? muchas gracias
elratoneo@hotmail.com
Un saludo
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hola.. alguien tiene el programa de D.administrativo II de este año?
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hola.. alguien tiene el programa de D.administrativo II de este año?
Hola, esta mañana ya estaba para descargar la guía, dentro de ella está el programa ;)
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hola.. alguien tiene el programa de D.administrativo II de este año?
Hola, esta mañana ya estaba para descargar la guía, dentro de ella está el programa ;)
Por si alguien no puede verlo, os dejo el PLAN DE TRABAJO: Programa de la asignatura: Derecho Administrativo II Grado Derecho, curso 2011-2012.
PRIMERA PARTE. LOS ACTOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEMA I. EL ACTO ADMINISTRATIVO (1). CONCEPTO CLASES Y ELEMENTOS
1. Concepto y clases
2. Los actos políticos o de gobierno
3. Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales.
4. Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios
5. Actos favorables y actos de gravamen
6. Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo
7. Los elementos del acto administrativo
8. El titular del órgano y la competencia
9. La causa y los presupuestos de hecho
10. Los móviles. La desviación del poder
11. El contenido y los elementos accidentales de los actos administrativos
12. Los elementos formales
13. Notificación y publicación del acto administrativo
TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO (2): EFICACIA Y EJECUTORIEDAD
1. La presunción de validez.
2. La eficacia de los actos administrativos. Demora en la eficacia e irretroactividad
3. La ejecutoriedad de los actos administrativos.
4. La configuración histórica del privilegio de decisión ejecutoria en el Derecho español.
5. La colaboración judicial en la ejecución de los actos administrativos.
6. Cuestionamiento constitucional.
7. Suspensión de efectos del acto administrativo.
8. Los medios de ejecución forzosa.
9. Límites y control judicial de los actos de ejecución. Su recurribilidad: tercerías de dominio e impugnación contenciosa.
TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN
1. La invalidez y sus clases
2. La inexistencia
3. La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
4. La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
5. Anulabilidad e irregularidad no invalidante
6. El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación y conversión
7. La anulación por la Administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad.
8. La revocación de los actos administrativos
9. La rectificación de los errores materiales y aritméticos.
TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Significado y origen del procedimiento administrativo
2. La regulación del procedimiento administrativo. Antecedentes, contenidos, ámbito de aplicación y desarrollo reglamentario.
3. Clases de procedimiento administrativo
4. Los sujetos en el procedimiento administrativo. El titular de la competencia. Abstención y recusación.
5. Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad, representación y asistencia técnica
6. Principios y cuestiones básicas del procedimiento administrativo.
7. La iniciación del procedimiento.
8. Tramitación e instrucción
9. La terminación del procedimiento
SEGUNDA PARTE. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN.
1. Las clases de la actividad administrativa.
2. Los principios que condicionan la actividad administrativa.
3. La actividad administrativa de limitación
4. Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares
5. Las técnicas de la actividad de limitación. La reglamentación
6. La autorización
7. Declaración responsable y comunicación previa.
8. Ordenes, mandatos y prohibiciones.
TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
1. Concepto y evolución de la actividad de fomento.
2. Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada.
3. Los incentivos económicos
4. La subvención.
5. La gestión indirecta de las subvenciones.
6. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
7. La relación de subvención: anulación, modificación, obligaciones del beneficiario y reintegro.
8. Control y sanciones.
9. Subvención y Derecho Comunitario.
TEMA VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO.
1. La actividad de prestación o de servicio público
2. Las fronteras entre la actividad de prestación y la actividad privada en la Constitución.
3. El régimen de servicio publico tradicional. Principios generales.
4. La relación de prestación. El estatus de los usuarios de los servicios públicos.
5. Las formas de gestión de los servicios públicos.
6. El modelo europeo de los servicios de interés económico general y el desmantelamiento de los servicios públicos económicos.
7. Los servicios públicos impropios o actividades privadas reglamentadas.
TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1. Fundamento constitucional y límites de la potestad sancionadora
2. El principio de legalidad y sus manifestaciones: Reserva de la ley y tipicidad.
3. La responsabilidad y la culpabilidad en las infracciones administrativas. La responsabilidad de las personas jurídicas.
4. Concepto, clases y graduación de las sanciones administrativas.
5. La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas.
6. La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas.
7. El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa a la jurisdicción penal.
8. El Derecho constitucional a las garantías procesales y la actividad administrativa sancionadora.
9. El procedimiento sancionador.
10. El principio nulla poena sine iudicio y la ejecutoriedad de los actos sancionadores de la Administración.
TEMA IX. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.
1. Arbitraje y Administración Pública.
2. La actividad arbitral de la Administración.
3. La presunta inconstitucionalidad de la actividad administrativa arbitral y la dualidad de sus manifestaciones.
4. El régimen de la actividad administrativa arbitral.
5. La actividad de la Administración en el arbitraje voluntario en el Derecho privado.
TERCERA PARTE. EL SISTEMA GARANTIZADOR DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA X. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Los recursos administrativos
2. Clases de recursos
3. Tramitación y resolución de los recursos administrativos
4. Las reclamaciones económico-administrativas.
5. Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral
TEMA XI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los modelos orgánicos de Justicia administrativa.
3. Ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Los órganos jurisdiccionales.
5. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
6. Objeto del recurso.
TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
1. El proceso contencioso administrativo como un proceso revisor o de apelación y sus insuficiencias
2. Medidas cautelares. La suspensión de efectos del acto recurrido
3. El procedimiento contencioso administrativo de primera o única instancia
4. Terminación del procedimiento
5. Procedimiento abreviado.
6. El sistema de recursos
7. Los diversos recursos de casación y revisión
8. Ejecución de sentencias.
9. Procesos especiales.
El contenido de la materia propuesto en el programa/guia, concuerda al 100% con los apuntes de Iota.
Un saludo :)
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El contenido de la materia propuesto en el programa/guia, concuerda al 100% con los apuntes de Iota.
Un saludo :)
Pf, leete los post anteriores de este hilo y verás que eso no es así exactamente. De hecho el año pasado en Licenciatura pusieron dos preguntas (una en febrero y otra en septiembre) que NO estan en los apuntes de IOTA. Ojo antes de afirmar nada sin contrastarlo que mucha gente sólo lee el último post puesto.
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Gracias, pero al 100 por 100 no cuadra., efectivametne como ha dicho jmmg.
En los apuntes de Iota falta el punto 5.7. Declaración responsable y comunicación previa.
Y tambien ha habido un cambio en el tema 5 dentro del epigrafe 6. La autorización han cambiado cosas. En el libro no viene el subepigrafe C/ Las autorizaciones de efecto continuado y aparece uno nuevo el D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria.
Aparte he visto un pequeño cambio en el silencio administrativo, donde en el libro sale un trozo de la exposicion de motivos de la ley 17/09 y dice que la ley 25/09 ha cambiado las reglas del silencio. Pero vamos, he estado comparando, y no tiene importancia el cambio, las reglas del silencio están bien en los apuntes de Iota. Y lo de la exposicion de motivos de la 17/09 no le veo importancia ninguna.
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Pf, leete los post anteriores de este hilo y verás que eso no es así exactamente. De hecho el año pasado en Licenciatura pusieron dos preguntas (una en febrero y otra en septiembre) que NO estan en los apuntes de IOTA. Ojo antes de afirmar nada sin contrastarlo que mucha gente sólo lee el último post puesto.
Por cierto suelo leerme los posts enteros, precisamente para no llevar a equívocos a nadie, y tú mism@ hablaste de ellos...
Yo estoy de acuerdo contigo. Muchas veces nos echamos para atrás por el número de páginas y no nos fijamos en los datos colaterales como anexos, artículos, espaciado del texto (para mi muy importante a la hora de elegir unos apuntes, prefiero unos apuntes largos pero "agradables" de leer, que unos cortos pero apelmazados , sin separación, etc,..Claro ejemplo de apuntes "agradables" cualquiera de los de José Vivero)
Disculpa, antes de intentar hacer una aportación intento asegurarme de lo que pongo, aunque puedo equivocarme, en este caso, he cotejado todos los epígrafes del programa y los apuntes de Iota, uno por uno y a mí me coinciden. De todas formas he reflejado que era Grado en ningún momento, he dicho nada de Licenciatura.
Dangoro, gracias por tu aportación, podríamos hablar entonces de un 95% de la materia recogida?, además debemos tener en cuenta que las leyes se modifican, y en el caso de la Ley 30/92 sufrió un pequeño cambio en el silencio administrativo, pero lo dí por supuesto....
Por si acaso vuelvo a pedir disculpas, por si a alguien le ha podido suponer un problema. :-[
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Gracias, pero al 100 por 100 no cuadra., efectivametne como ha dicho jmmg.
En los apuntes de Iota falta el punto 5.7. Declaración responsable y comunicación previa.
Y tambien ha habido un cambio en el tema 5 dentro del epigrafe 6. La autorización han cambiado cosas. En el libro no viene el subepigrafe C/ Las autorizaciones de efecto continuado y aparece uno nuevo el D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria.
Aparte he visto un pequeño cambio en el silencio administrativo, donde en el libro sale un trozo de la exposicion de motivos de la ley 17/09 y dice que la ley 25/09 ha cambiado las reglas del silencio. Pero vamos, he estado comparando, y no tiene importancia el cambio, las reglas del silencio están bien en los apuntes de Iota. Y lo de la exposicion de motivos de la 17/09 no le veo importancia ninguna.
Gracias dangoro por la aclaración,
La modificación del tema 5.7, la conocía pero la del epigrafe "D/ La desconfianza europea hacia la técnica autorizatoria." no tenía ni idea.
Si no es mucho pedir, a ver si alguien puede colgar, el contenido del epigrafe.
Un saludo y gracias por anticipado.
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LITERAL DEL LIBRO.
D) LA DESCONFIANZA EUROPEA HACIA LA TÉCNICA AUTORIZATORIA.
EL RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS AL UBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Tanto la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, culpan a las trabas burocráticas de los países miembros de la Unión Europea, y en particular a la exigencia de la licencia o autorización previa.
Esta regulación no afecta a las relaciones laborales, ni a los servicios que gratuitos sin contrapartida económica, a los servicios financieros; los servicios y redes de comunicaciones electrónicas; los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios de las empresas de trabajo temporal; los servicios sanitarios; los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades de juego, incluidas las loterías; los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionados directa o indirectamente por las Administraciones Públicas; y los servicios de seguridad privada.
En los demás servicios, en ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en España o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente: a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad, incluido que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente, o el domicilio social; y en particular: requisito de nacionalidad o de residencia para el prestador, su personal, los partícipes en el capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión. b) Prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros, c) Limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio español, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de sucursal o de filial, d) Condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía, e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia deter¬minada. En ningún caso las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.
Es principio general de la nueva regulación que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa'cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, en aplicación del principio ya aludido de intervención mínima, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Asimismo, la desconfianza sobre la autorización previa se manifiesta en la aplicación cuando falte resolución expresa del silencio administrativo positivo, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado presumirlo negativo o desestimatorio por una razón imperiosa de interés general.
En la misma línea se prohibe limitar el número de autorizaciones salvo cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir para su otorgamiento un procedimiento concurrencial. Dicho procedimiento garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva y, en ellos, las Administraciones Públicas podrán tener en cuenta a la hora de la resolución consideraciones relativas a la salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general, siempre que estos criterios estén contemplados en las bases reguladoras de la concesión de las autorizaciones y guarden relación con el objeto de la concesión. En estos casos de limitación del número de autorizaciones, y para evitar monopolios o oligopolios indefinidos, la autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática,ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.
En general, las autorizaciones o licencias se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español, lo que no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la obtención de la autorización.
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Dangoro, eres un crack, que rapidez.
Muchas gracias, por todo.
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Gracias Dangoro, por tus aportaciones. Un saludo.
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Donde pone UBRE, quiere decir Libre, es lo que pasa al escanear la hoja y pasarle el lector OCR, que salen algunos fallos en el copy-paste. Igual hay alguno más, pero ya sabreis por que es.
LECARDILLA, si tranquilamente el 95 o yo diria que el 99 coincide con los apuntes de Iota. En cualquier caso ese pequeño error, es facilmente subsanable para aquellos que se molesten en leer el post oficial, pues en una pagina anterior ya jmmg hablaba de esos cambios. Y el epigrafé 5.7 ya lo posteo alguien también. Yo agradezco cualquier aportación y la tuya con el programa, esta genial.
Saludos.
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Creo, o por lo menos no lo he visto antes, para los que no se hayan dado cuenta, ya está puesta la PEC de Administrativo II.
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Vaya tela con esta PEC, por mi parte que la haga la prima del profesor Parada.
No volveré a hacer ninguna PEC que vaya por porcentajes, ya escarmenté el año pasado con la de Civil.
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Quiero añadirle al PDF los textos completos que habeis puesto para tener los apuntes completos y empezar con esta que es la que parece que por ahora son los únicos apuntes que concuerdan.
Uso el FOXIT PDF EDITOR pero para editarlo y meter el texto tienes que bajar todas las páginas, se te quedan superpuestos. Un follón, vaya.
¿Cómo lo haceis vosotros?
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Quiero añadirle al PDF los textos completos que habeis puesto para tener los apuntes completos y empezar con esta que es la que parece que por ahora son los únicos apuntes que concuerdan.
Uso el FOXIT PDF EDITOR pero para editarlo y meter el texto tienes que bajar todas las páginas, se te quedan superpuestos. Un follón, vaya.
¿Cómo lo haceis vosotros?
Muy facil, pasalo de pdf a doc, y luego lo modificas facilmente.
Con el programa PDF2Word
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Dejo dos links de las dos leyes fundamentales del temario de Administrativo II con los ultimos cambios incorporados.
Ley 29/98
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DLJCA+ACTUALIZADA.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1268609209029&ssbinary=true
Ley 30/92
http://www.centro14.com/valenciano/urbanismo/baja_ley.php?codigo=51&nombre=/LEY+30-1992+-+ACTUALIZADA+RDLey+8-2011.pdf
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dejan usar la guia en el examen de administrativo II'???????
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Una pregunta chicos..cual es exactamente el titulo del libro?
Es que he cogido uno que pone Derecho Advo de Ramón Parada de 2010 , pero me pone Organizacion y Empleo Publico, lo he cogido mal no?
Un saludo
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El libro para la asignatura de 2º de Grado es Derecho Administrativo I. Parte General. 18ª edición de Ramón Parada. Editorial Marcial Pons.
Éste: http://www.marcialpons.es/libros/derecho-administrativo-tomo-i/9788497688086/
Y el que te han dado a ti es el libro que se usa para la asignatura de 1º de Grado.
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Buenas me he descargado el pack de apuntes casos etc de Iota... ¿El archivo de 240 paginas son los apuntes? :-[ ¿Caen casos en este examen?
Gracias!
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Marcos en la licenciatura si hay un caso practico, no he visto el programa del grado si es el mismo, pero se resuelve sin problemas sabiendo la teoria
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Buenas me he descargado el pack de apuntes casos etc de Iota... ¿El archivo de 240 paginas son los apuntes? :-[ ¿Caen casos en este examen?
Gracias!
Extraido de la Guía de la asignatura: ...
"5. Los Exámenes
5. 1. El examen de la asignatura
El examen final de febrero y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la contestación a cinco preguntas breves, concisas, de pocas líneas, con espacio tasado. Hasta dos de estas preguntas podrán consistir en casos prácticos. La respuesta muy deficiente de dos preguntas del examen, implicará la imposibilidad del aprobado de la materia.
Se tendrá en cuenta el rigor conceptual, la claridad en la redacción y la precisión léxica. Se ruega encarecidamente cuidar la legibilidad y la presentación del ejercicio, pues ello facilita la corrección por dejar clara la respuesta a la cuestión planteada..."
???
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hola! ayer estuve en la primera tutoria de administrativo II y segun el profesor van a sacar un nuevo libro este año, alguien sabe algo?
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rectifico, queria decir una nueva edicion para este año, por eso no se si esperarme o comprarme el que hay de 2010.
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Buenas!!!! he bajado la guia de la asignatura y no esta detallado el programa ni encuentro por por ningún sitio el programa en PDF gracias a que Lecadilla lo dejó por aqui lo tengo pero sabeis donde esta el programa oficial de la asignatura?me podeis poner algun enlace? Gracias
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Buenas!!!! he bajado la guia de la asignatura y no esta detallado el programa ni encuentro por por ningún sitio el programa en PDF gracias a que Lecadilla lo dejó por aqui lo tengo pero sabeis donde esta el programa oficial de la asignatura?me podeis poner algun enlace? Gracias
Si vas a Alf, en Dcho Administrativo II, le das a "Guía de estudio" y dentro de ahí, "Descargar Guía de la asignatura", y dentro entre otras cosas, está el programa de este curso
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rectifico, queria decir una nueva edicion para este año, por eso no se si esperarme o comprarme el que hay de 2010.
Queeeeeeeee? Y cuándo se supone que lo van a sacar? Porque yo lo compré el lunes y no me dijeron ni mú y dudo mucho que la de la librería esté dispuesta a cambiármelo si pasa un mes... :-\
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Hola a todos, por más miro no veo en ningún lado cómo puntuan la PEC en administrativo. Ya está colgada pero antes de consultarla quería saber si merece la pena no vaya a ser como civil que una vez que la abres ya no hay marcha atrás... ¿sabeis algo?
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Puedes abrila sin preocupaciones, yo la he abierto. Es de las que se envian. Esta en el icono tareas.
Consiste en hacer un trabajo de minimo 15 folios. Una memoria de los requisitos que te piden en tu localidad para abrir una panaderia o un bar.
La pec es ponderada al 25 y 75 por ciento y minimo un 6 en el examen.
Por mi parte, es una de las que ya he decidido no hacer.
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Puedes abrila sin preocupaciones, yo la he abierto. Es de las que se envian. Esta en el icono tareas.
Consiste en hacer un trabajo de minimo 15 folios. Una memoria de los requisitos que te piden en tu localidad para abrir una panaderia o un bar.
La pec es ponderada al 25 y 75 por ciento y minimo un 6 en el examen.
Por mi parte, es una de las que ya he decidido no hacer.
En la página 23 de la actual Guía, resaltado en amarillo pone esto: "No obstante, aunque se realizara la PEC, cualquiera que fuese su calificación, no se procederá a hacer esta media si la calificación de la prueba presencial es inferior a 6.5 (Aprobado)".
Es decir...que este año mínimo 6.5, con o sin PEC...(al menos rebajan el 8 del curso pasado)
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Es decir...que este año mínimo 6.5, con o sin PEC...(al menos rebajan el 8 del curso pasado)
No, quiere decir que no te cuenta la PEC si sacas menos de 6,5. El aprobado sigue estando en 5.
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No, quiere decir que no te cuenta la PEC si sacas menos de 6,5. El aprobado sigue estando en 5.
Entonces no entiendo el inciso "aunque se realizara la PEC"
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Yo también lo entiendo como jmmg . De hecho más arriba dice que la nota de aquell@s que sólo hagan la prueba presencial será la que saquen en ésta, sin especificar número alguno.
Supongo que el inciso "aunque se realizara la PEC" quiere decir que aunque tengas la nota máxima en la PEC, si no sacas un 6,5 mínimo en el examen, no te cuentan la nota de la PEC. Digo yo que será eso... ::)
Yo, aunque tengo que leerlo más detenidamente, creo que no voy a hacer la PEC tampoco.
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Yo también lo entiendo como jmmg . De hecho más arriba dice que la nota de aquell@s que sólo hagan la prueba presencial será la que saquen en ésta, sin especificar número alguno.
Supongo que el inciso "aunque se realizara la PEC" quiere decir que aunque tengas la nota máxima en la PEC, si no sacas un 6,5 mínimo en el examen, no te cuentan la nota de la PEC. Digo yo que será eso... ::)
Yo, aunque tengo que leerlo más detenidamente, creo que no voy a hacer la PEC tampoco.
Pues si es así mejor entonces...y la verdad es que yo tampoco pienso hacer la PEC, no creo que valga la pena en este caso...
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Yo lo que creo es que ni el propio departamento quiere que hagamos la PEC. ;)
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Igual estoy en la inopia pero, leyendo la guía definitiva de la asignatura (la que está colgada en el curso virtual, me refiero) he descubierto que no entran todos los temas del libro.
Según entiendo yo (corregidme si me equivoco) sólo entran a examen 12 temas de los 22 que tiene el libro. :D
¿Sabéis si esto pasa en otras asignaturas? Ya sé que es una pregunta de novata pero hasta ahora no me había encontrado con algo parecido...
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Igual estoy en la inopia pero, leyendo la guía definitiva de la asignatura (la que está colgada en el curso virtual, me refiero) he descubierto que no entran todos los temas del libro.
Según entiendo yo (corregidme si me equivoco) sólo entran a examen 12 temas de los 22 que tiene el libro. :D
¿Sabéis si esto pasa en otras asignaturas? Ya sé que es una pregunta de novata pero hasta ahora no me había encontrado con algo parecido...
Hombre, en civil por lo menos acuérdate de que el curso pasado también quitaron materia, por ejemplo...
En cuanto al libro de administrativo II, sé que los 3 primeros temas no entran porque entraban el curso pasado, y de resto según el programa son 12...Yo aún no me he acabado de leer el libro pero vamos, supongo que de ser así no entrarán los últimos, no sé...
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Hay temas que no entran pues pertenecen a Administrativo III y los tres primeros temas son de Administrativo I. :D
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Hombre, en civil por lo menos acuérdate de que el curso pasado también quitaron materia, por ejemplo...
En cuanto al libro de administrativo II, sé que los 3 primeros temas no entran porque entraban el curso pasado, y de resto según el programa son 12...Yo aún no me he acabado de leer el libro pero vamos, supongo que de ser así no entrarán los últimos, no sé...
Sí ebravo44, pero en Civil I lo dijeron bien claro los propios profesores y colgaron un documento con la reducción de temario. En el caso de Administrativo II creo que esto se está haciendo de una forma mucho más sútil. Vamos, que yo porque me enteré por un mensaje en el foro del ALF que había que cotejar el programa que han colgado con los temas del libro, sino me estudio todos los temas menos los tres primeros...
Cotéjalo para tu seguridad, pero los temas que no entran son el 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19 del libro + algunos epígrafes sueltos de los temas restantes. ;)
Hay temas que no entran pues pertenecen a Administrativo III y los tres primeros temas son de Administrativo I. :D
Gracias msegala1, me quedo mucho más tranquila. Lo de los tres primeros temas sí lo sabía pero desconocía que este libro también sirviese para Administrativo III. Qué alegría!
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Sí ebravo44, pero en Civil I lo dijeron bien claro los propios profesores y colgaron un documento con la reducción de temario. En el caso de Administrativo II creo que esto se está haciendo de una forma mucho más sútil. Vamos, que yo porque me enteré por un mensaje en el foro del ALF que había que cotejar el programa que han colgado con los temas del libro, sino me estudio todos los temas menos los tres primeros...
Cotéjalo para tu seguridad, pero los temas que no entran son el 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19 del libro + algunos epígrafes sueltos de los temas restantes. ;)
Gracias msegala1, me quedo mucho más tranquila. Lo de los tres primeros temas sí lo sabía pero desconocía que este libro también sirviese para Administrativo III. Qué alegría!
Eso es lo que he ido haciendo yo...voy cotejando cada tema y epígrafe del programa con lo del libro pero vamos...aún no he llegado a los últimos, por eso te digo ;)
Pero mira, si nos vale otro curso, mejor que mejor
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Se me ha enviado 2 veces, pues na...
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Una vez analizada la guia de la asignatura y los apuntes, pienso que los de iota a pesar de ser extensos son los mas adecuados para el estudio de la asignatura.
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Una vez analizada la guia de la asignatura y los apuntes, pienso que los de iota a pesar de ser extensos son los mas adecuados para el estudio de la asignatura.
Totalmente de acuerdo
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Si son muy buenos los Apuntes de Iota, duros como la asignatura, pero muy completos
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hola si a alguien le interesa entrar en los grupos de trabajo de adelur para administrativo II por favor que se registren para poder comenzar a trabajar sobre el temario
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Hola buenas ,
no encuentro los apuntes de Ioata , alguien me puede pasar el link.
Gracias
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hola, alguien me podria mandar por mail los apuntes de iota para esta asignatura? esque no puedo descargarme nada desde el trabajo. Muchas gracias. l
lorena_s2@hotmail.com
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ya los tengo voy a ver que tal estan, muchas gracias Robertmad y Liz C. un saludo
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Buenas! quiza esta pregunta no deba ir aqui y no se si alguien lo ha preguntado pero para que vale el icono de la plataforma de webconferencia? que pretenden colgar en el?
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Por favor, si alguien tiene el Programa 2011-12 de esta asignatura, podría enviarmelo ? Gracias. xabiergm84@hotmail.com
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Por favor, si alguien tiene el Programa 2011-12 de esta asignatura, podría enviarmelo ? Gracias. xabiergm84@hotmail.com
ya lo de bes tener en tu correo
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Efectivamente los de Iota están supercompletos, lo que pasa que puede que me resulten demasiado densos por el hecho que ver tanto folio encima de la mesa... y además como a estas alturas uno siempre esta dispuesto a todo pero a medida que pasan los dias/meses y te ves con el agua al cuello vas reduciendo temario, es posible que directamente empiece por el resumen que tambien nos ha facilitado iota (que si mal no recuerdo anda alrededor de las 65 páginas) y asi evito posibles agobios (a sabiendas que voy a ir menos preparado pero confiando en que de para aprobar).
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Yo también opto por resúmenes más cortos junto con el libro para los exámenes de desarrollo, porque en ellos con poner lo importante y esencial de cada punto apruebas. Así lo hice en historia y cultura y aprobé con notable. ES verdad que con mi sistema de estudio un 10 es muy difícil sacar, porque en los exámenes de desarrollo para sacar un 10 tienes que desarrollar, mientras que si pones lo principal no puedes suspender pero más de un 8 es casi imposible sacar.
De todas formas prefiero así, porque a mí me pasa igual, me agobio si veo un resumen tan largo.
En los de tipo test estudio directamente por el libro, como lo estoy haciendo con penal y economía.
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Despues de superada esta asignatura, os aconsejo que cojáis los apuntes de Iota + 2 reformas que tenéis puestas en esta charla, no dejéis nada sin mirar en Administrativo pueden preguntar cualquier letra pequeña, si queréis aseguraros el aprobado mirarlo todo, es mi humilde opinión
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hola si a alguien le interesa entrar en los grupos de trabajo de adelur para administrativo II por favor que se registren para poder comenzar a trabajar sobre el temario
Que hay que hacer para registrarse en los grupos de trabajo y en que consiste. Soy nuevo en esto de estudiar a distancia y todo lo que sea facilitar el estudio estoy interesado.
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Yo también opto por resúmenes más cortos junto con el libro para los exámenes de desarrollo, porque en ellos con poner lo importante y esencial de cada punto apruebas. Así lo hice en historia y cultura y aprobé con notable. ES verdad que con mi sistema de estudio un 10 es muy difícil sacar, porque en los exámenes de desarrollo para sacar un 10 tienes que desarrollar, mientras que si pones lo principal no puedes suspender pero más de un 8 es casi imposible sacar.
De todas formas prefiero así, porque a mí me pasa igual, me agobio si veo un resumen tan largo.
En los de tipo test estudio directamente por el libro, como lo estoy haciendo con penal y economía.
Yo en administrativo I me mate literalmente a estudiar y el resultado la verdad que no fue excepcional (a veces con tal de quitarte una asignatura del medio, lo de reclamar mas nota es secundario). Lidia, considero lo mismo que tú, es decir, si en una pregunta eres capaz de contestar lo básico es imposible suspender (no sacaras un 9 pero un 4 tampoco). Este dpto. es muy exigente y la relación "palizón estudiar-resultado" es bastante mala por lo que yo este año cambio de estrategia (espero que no vaya mal, ya os contaré).
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Yo en administrativo I me mate literalmente a estudiar y el resultado la verdad que no fue excepcional (a veces con tal de quitarte una asignatura del medio, lo de reclamar mas nota es secundario). Lidia, considero lo mismo que tú, es decir, si en una pregunta eres capaz de contestar lo básico es imposible suspender (no sacaras un 9 pero un 4 tampoco). Este dpto. es muy exigente y la relación "palizón estudiar-resultado" es bastante mala por lo que yo este año cambio de estrategia (espero que no vaya mal, ya os contaré).
Esta asignatura tiene muy ``mala fama´´ la mayoría de la gente que la ha cursado dice
que se ha matado estudiando para solo sacar u 5 o un 6 en el mejor de los casos.
Esperemos que bajen un poco el listón!!!!jaja
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Esta asignatura tiene muy ``mala fama´´ la mayoría de la gente que la ha cursado dice
que se ha matado estudiando para solo sacar u 5 o un 6 en el mejor de los casos.
Esperemos que bajen un poco el listón!!!!jaja
Un 6 me pusieron a mi despues de dedicarla el doble que a otras asignaturas en las que he sacado muy buena nota. En fin...
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Hola buenas
Alguien me puede pasar el link de los apuntes de ioata , que no los encuentro.
Gracias
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El enlace está en este mismo hilo, al principio:
Hola buenas
Alguien me puede pasar el link de los apuntes de ioata , que no los encuentro.
Gracias
Creo que son estos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65220.0
Un saludo.
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muchas gracias , no los veia.
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Alguien me puede decir donde viene los temas que entran, y si en los apuntes de Iota también hay que quitar temas.
He mirado pero no lo encuentro.
Gracias!
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para algo estan los programas de las asignaturas
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Buenas!!! acabo de empezar con esta asignatura y he visto en la plataforma que hay
varios compañeros que han colgado casos prácticos, no se de donde salen esos casos
ya que en el libro que se recomienda para preparar la asignatura no aparece ninguno.
No se de la misma forma donde los puedo conseguir y si hubiera alguna posibilidad de
que parecieran resueltos...
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en los apuntes de Iota vienen resueltos los casos practicos de los examenes, puedes descargartelos de la zona apuntes temporales
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en los apuntes de Iota vienen resueltos los casos practicos de los examenes, puedes descargartelos de la zona apuntes temporales
Gracias.
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Alguien me puede aclarar que significa esto que pone en los apuntes de iota?
"dices tú de mili" en la página 85
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Es una expresion de iota. Yo díria que equivalente a "vaya tela marinera"
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Es una expresion de iota. Yo díria que equivalente a "vaya tela marinera"
ok, muchas gracias por tu aclaración.
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Compañer@s: ¿Alguién ha encontrado algún post con casos prácticos resueltos además de los que vienen en los apuntes de Iota?.
Un abrazo a tod@s por el estupendo trabajo que se derolla en esta pégina.
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Bueno, se me olvidó decir que en Alf dentro de la parte de contenidos en html hay una serie de casos prácticos con soluciones.
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Buenas!! tengo una duda en cuanto a los recursos, me gustaría que alguien me la aclarara a poder ser:
Cuando hablamos del recurso de reposición, hablamos de que se hace uso de él para actos que pongan fin a la via admva, y mi duda es si contra un recurso de alzada (entendemos que finaliza la via admva) ¿se puede interponer un recurso de reposición? Gracias.
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Hola, estoy mirando los apuntes que hay colgados y mirando y mirando les he echado un ojo a los de César y parece que estan bastante bien, ¿alguien que se haya decidido a estudiar por ellos puede decirme si estoy en lo correcto?
Un saludo.
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Hola, estoy mirando los apuntes que hay colgados y mirando y mirando les he echado un ojo a los de César y parece que estan bastante bien, ¿alguien que se haya decidido a estudiar por ellos puede decirme si estoy en lo correcto?
Un saludo.
Para mi son los que mejor están, si actualizas lo que pone en el foro en páginas anteriores a este mensaje, que son 2 puntos del programa...
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Para mi son los que mejor están, si actualizas lo que pone en el foro en páginas anteriores a este mensaje, que son 2 puntos del programa...
faltan temas??
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faltan temas??
2 puntos del programa que están en mensajes anteriores de este mismo hilo (que está el título no, que están los puntos enteros)
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2 puntos del programa que están en mensajes anteriores de este mismo hilo (que está el título no, que están los puntos enteros)
Dos puntos te refieres a dos apartados del libro? es que no los encuentro.
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2 puntos del programa que están en mensajes anteriores de este mismo hilo (que está el título no, que están los puntos enteros)
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Dos puntos te refieres a dos apartados del libro? es que no los encuentro.
Gracias hermana Adodu! Eso mismo...contestarte otra cosa sería buscarlos yo...Sí, 2 apartados
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Hola chic@s!!
Los que vayais a hacer la práctica de esta asignatura, decidlo, porque creo que os puedo echar un cable,o muchos cables...
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Hola chic@s!!
Los que vayais a hacer la práctica de esta asignatura, decidlo, porque creo que os puedo echar un cable,o muchos cables...
Como de muchos?Tendremos que pagarte depués? ;D
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Hola a todos,
¿Alguien me puede pasar los apuntes de ioata? no soy capaz de encontrarlos, tengo un lío de descargas..
Os lo agradecería de corazón.
nat_soria@hotmail.com
Muchísimas gracias
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Creo que son estos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65220.0
Un saludo
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Gracias hermana Adodu! Eso mismo...contestarte otra cosa sería buscarlos yo...Sí, 2 apartados
Vale muchas gracias!
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Buenas!!! alguien de Sevilla que vaya a realizar la PEC me podría decir donde nos pueden facilitar los datos necesarios para la licencia de apertura, no hay forma de que coincidan los diferentes organismos en los dcumentos necesarios. Menos mal que se iba a acelerar los tramites!!!!
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Buenas noches a todos... Estoy mirandome los recursos administrativos y demás, y me he quedado un poco pillada.
A ver, por lo poco que he estudiado, entiendo que en vía administrativa se pueden interponer: alzada, reposición y revisión. (¿Ningún otro?). Luego se dan los recursos contra las resoluciones de los tribunales económicos-administrativos. (Que sólo afecta a materias tributarias, ¿no? Es decir, no hay que interponer estos recursos cuando no se den causas tributarias, ¿me equivoco?) Y una vez agotada ésta se va a la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿o se puede también ir directamente cuando se agote la vía administrativa? (¿Cuáles son los recursos contencioso-administrativo?)
Mil gracias de antemano. y perdonad mi ignorancia !
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Buenas!! alguien que vaya hacer la PEC que sea de Sevilla me puede informar como ha conseguido saber los requisitos para poder obtener la licencia de apertura de un bar. No hay forma de que llame uno a los diferentes organismos y se lo expliquen sin contradecirse entre uno y otro. Gracias.
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Se puede abrir las precs sin que transcurra el tiempo para contestarlo?, es que no se como va esto, y me da miedo abrirlo y que luego no pueda enviarlo.
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Esta la puedes abrir, sin miedo.
Las que no se pueden abrir sin tiempo para contestarlas son las a reslver tipo test y que te dicen que tienes solo unas horas para resolverlas. Por ejemplo las de civil.
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http://www.porticolegal.com/int/int_Guias.html
ESTE ENLACE PUEDE SER IMPORTANTE.
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gRACIAS PUES YA LA ABRIRE PARA VERLA
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Aquí os dejo el enlace del archivo en pdf que he subido a megaupload, contiene las preguntas-respuestas de Autoevaluación de Derecho Administrativo II, de Grado en Derecho de este curso 2011-2012, colgadas en la Plataforma ALF de la UNED.
Aunque el examen de Grado, son preguntas cortas a desarrollar, eligiendo cuatro de entre las cinco propuestas, creo que estas preguntas pueden servir para repasar de otra forma la materia.
http://www.megaupload.com/?d=3Y2P5G9Y
Esperando que os sirvan, un saludo y ánimo en el estudio...
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Dandole vueltas al manual y a los apuntes, creo que sale mas rentable estudiarse solo la LRJAP y PAC, no?
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Aquí os dejo el enlace del archivo en pdf que he subido a megaupload, contiene las preguntas-respuestas de Autoevaluación de Derecho Administrativo II, de Grado en Derecho de este curso 2011-2012, colgadas en la Plataforma ALF de la UNED.
Aunque el examen de Grado, son preguntas cortas a desarrollar, eligiendo cuatro de entre las cinco propuestas, creo que estas preguntas pueden servir para repasar de otra forma la materia.
http://www.megaupload.com/?d=3Y2P5G9Y
Esperando que os sirvan, un saludo y ánimo en el estudio...
En el examen de Admin II de Grado hay que contestar a las 5 preguntas, no se escogen cuatro. Ojo con ésto que puedes confundir a la gente.
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En el examen de Admin II de Grado hay que contestar a las 5 preguntas, no se escogen cuatro. Ojo con ésto que puedes confundir a la gente.
Me despisté, tienes razón, disculpa, :-[ aquí dejo literal lo que pone la guia de Grado...
El examen final de febrero y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la contestación a cinco preguntas breves, concisas, de pocas líneas, con espacio tasado. Hasta dos de estas preguntas podrán consistir en casos prácticos. La respuesta muy deficiente de dos preguntas del examen, implicará la imposibilidad del aprobado de la materia...
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Aquí os dejo un enlace para descargar la LRJAP-PAC en MP-3. Para los que nos pasamos muchas horas en la carretera es genial.
http://66.226.154.184/testsoposiciones/legisemepe3/LRJAP-PAC/LRJAP-PAC_Ley_30-1992_hablada_(voces_reales)_MAY07_emepe3.zip
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Aquí os dejo un enlace para descargar la LRJAP-PAC en MP-3. Para los que nos pasamos muchas horas en la carretera es genial.
http://66.226.154.184/testsoposiciones/legisemepe3/LRJAP-PAC/LRJAP-PAC_Ley_30-1992_hablada_(voces_reales)_MAY07_emepe3.zip
Muchas gracias!!
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Buenas!! en caso de aquellas personas que no hayan hecho la PEC y como se dice que la nota final será la nota del examen quiero suponer que este se valorara de 0-10 no? o quiere decir que solo puedes sacar un 75% de la nota ya que has renuciado al 25% restante?
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Buenas!! en caso de aquellas personas que no hayan hecho la PEC y como se dice que la nota final será la nota del examen quiero suponer que este se valorara de 0-10 no? o quiere decir que solo puedes sacar un 75% de la nota ya que has renuciado al 25% restante?
Si no has hecho la PEC tu nota será la que saques en el examen.
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Si no has hecho la PEC tu nota será la que saques en el examen.
Si pero la que saque en el examen no es con el 25% menos no? El año pasado si no hacias las practicas lo mas que podias sacar era un 7.5 a eso me refiero. Muchas Gracias
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Si pero la que saque en el examen no es con el 25% menos no? El año pasado si no hacias las practicas lo mas que podias sacar era un 7.5 a eso me refiero. Muchas Gracias
No sé de dónde sacas eso la verdad pero por mi experiencia te digo que no es así...la nota del examen es la que te ponen al final si no haces las PRECs,y ya está, ni restas ni na
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No sé de dónde sacas eso la verdad pero por mi experiencia te digo que no es así...la nota del examen es la que te ponen al final si no haces las PRECs,y ya está, ni restas ni na
Efectivamente,el año pasado pasaba eso del 7.5 sólo en Historia del Derecho,las demás ..la nota del exámen.
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Efectivamente,el año pasado pasaba eso del 7.5 sólo en Historia del Derecho,las demás ..la nota del exámen.
Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?
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Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?
;D ,bueno..si sacas un 9 en el exámen,ya lo tienes!!! ;D
Suerte!
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Joee!!! se puede sacar un 9 en admvo sin PEC? a parte de que es una utopia...jajaj realmente es posible?
Ah lo de historia no sé porque la tenía convalidada.
A lo otro sí, se puede sacar sólo con la nota del examen, yo en septiembre saqué matrícula en admtvo I sin hacer PREC
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Hola compañeros!
¿Los apuntes de Ius-Uned a los que os referís son unos de 103 páginas de 2007? En esos apuntes sólo habria que actualizar lo que aparece en este hilo no?
La verdad, lo de Iota los veo super completos pero... demasiado completos jeje. A ver si me sacais de dudas, porque no se con que apuntes tirar (aunque por cuestiones de mi anterior carrera domino bastante el tema de administrativo, esta asignatura me aterra por lo que la gente dice de ella)
Gracias por adelantado y suerte en los exámenes!
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Yo voy a estudiar por los de Cesar Álvarez son los que me recomendaron.
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Yo repito con la experiencia del año pasado en esta asignatura, sin duda estudiaría por los apuntes de Iota+2 modificaciones.
Con apuntes más resumidos se puede arriesgar a suspender, porque las preguntas algunas son muy rebuscadas
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alguien tiene los casos practicos de este año
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hola, tengo dos dudas:
- como es este examen, hay que llevar algún libro de casos prácticos al examen .
- tiene alguien alguna recopilación de exámenes anteriores, de ser así me la podríais mandar bgrive@hotmail.com.
gracias.
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Tienes la recopilación en la respuesta 30 de este mismo post.
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gracias Dangoro
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¿Compañeros como llevaís esta? ¿Es mucho no? Día 12 de enero y ya es la asignatura que tiene más papelas para que no me presente.
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Yo es a la primera que me presento, el día 31.
Edito: No, el 31 tengo economía, es el día 2 cuando tengo administrativo (osea, la segunda, que se pase pronto lo malo, jeje)
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Buenas tardes ! me gustaría hacer una consulta para aquellas personas que realizaron la prueba de evaluación continua, a mi todavía no me han puesto la nota, decía el enunciado que hoy era el último día.
Os han subido la nota a alguien??
Sabeís si se retrasan?
Un saludo.
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Hola, estoy estudiando derecho administrativo y me surgio una duda haber si alguien me la puede resolver.
Si la administracion embarga unos derechos de usufructo, ¿sería posible que los dueños presentaran una terceria de dominio? o este caso no se podria dar?
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Pues así, a grosso modo y según yo tengo entendido, diría que depende de quien sean los dueños, toda vez que el patrimonio agredido por el procedimiento de apremio, es el de aquel o aquellos que tienen una cantidad líquida adeudada con la Administración.
Pongamos que tú tuvieras una deuda con la Admón., y ésta procediera contra un bien o derecho que tienes en tu poder, pero que resulta que en última instancia esa cosa no es de tu propiedad: si el verdadero dueño (tercero) se entera de que hay un procedimiento contra un bien de su propiedad, habrá de interponer una tercería, en esta caso de dominio, en plan "oye, que eso es mío!", porque como se lo quiten y luego lo realicen mediante subasta, menudo peluseo...
Saludos.
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ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
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ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
A ver si yo puedo:
Viene a ser la regla general, por la que no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados.
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ALGUIEN PODRIA EXPLICARME EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
A ver si yo puedo:
Viene a ser la regla general, por la que no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados.
Ahí va un poquito más, espero que sirva:
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:
La Ley 30/92 recoge en el art.133 el principio non bis in idem (“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.”) y en el 137,2 el principio de prejudicialidad penal (“Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.”)
El TC señala que el principio “non bis in ídem” es un principio general del derecho, que supone:
- que no puede recaer una duplicidad de sanciones (administrativa y penal) en los casos que se aprecia el identidad de sujeto, hecho y fundamento, salvo que exista una relación de supremacía especial de la Administración, que justifique el ejercicio del “ius puniendi” por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora (disciplinaria) de la Administración.
- que, cuando el ordenamiento jurídico permite ante una determinada actuación, una dualidad de procedimientos (penal y administrativo), no se puede proceder a un doble enjuiciamiento y valoración de los hechos.
En este punto rige el principio de “prejudicialidad penal”: lo declarado por sentencia firme penal constituye una “verdad jurídica”, y vinculará a la Administración, que no podrá volverse a pronunciar sobre la cuestión (los hechos serán “cosa juzgada”). Por los mismos motivos, la Administración no podrá sancionar unos hechos que el Tribunal penal haya declarado inexistentes o no probados.
No ocurre lo mismo en sentido contrario (los hechos sancionables administrativamente no vinculan a la jurisdicción penal); por ello, es esencial que la Administración no instruya o cese en la instrucción de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que haya indicios racionales de “criminalidad”, debiendo pasar “tanto de culpa” al Ministerio Fiscal y suspender la tramitación del expediente sancionador, si este se hubiera iniciado.
Ánimo en el estudio.
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Ahí va un poquito más, espero que sirva:
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:
La Ley 30/92 recoge en el art.133 el principio non bis in idem (“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.”) y en el 137,2 el principio de prejudicialidad penal (“Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.”)
El TC señala que el principio “non bis in ídem” es un principio general del derecho, que supone:
- que no puede recaer una duplicidad de sanciones (administrativa y penal) en los casos que se aprecia el identidad de sujeto, hecho y fundamento, salvo que exista una relación de supremacía especial de la Administración, que justifique el ejercicio del “ius puniendi” por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora (disciplinaria) de la Administración.
- que, cuando el ordenamiento jurídico permite ante una determinada actuación, una dualidad de procedimientos (penal y administrativo), no se puede proceder a un doble enjuiciamiento y valoración de los hechos.
En este punto rige el principio de “prejudicialidad penal”: lo declarado por sentencia firme penal constituye una “verdad jurídica”, y vinculará a la Administración, que no podrá volverse a pronunciar sobre la cuestión (los hechos serán “cosa juzgada”). Por los mismos motivos, la Administración no podrá sancionar unos hechos que el Tribunal penal haya declarado inexistentes o no probados.
No ocurre lo mismo en sentido contrario (los hechos sancionables administrativamente no vinculan a la jurisdicción penal); por ello, es esencial que la Administración no instruya o cese en la instrucción de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que haya indicios racionales de “criminalidad”, debiendo pasar “tanto de culpa” al Ministerio Fiscal y suspender la tramitación del expediente sancionador, si este se hubiera iniciado.
Ánimo en el estudio.
Hay va que bruto, jajaja ;D ;D ;D
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alguien tiene la nota de la pec??' es que yo para empezar no tengo ni el icono de calificaciones
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Me acaba de aparecer la nota de la prueba de evaluación continua.
Un 8 de 10. :)
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hola chicos, alguien podria decirme a que se refiere cuando preguntan sobre las tres materias que pueden ser objeto del recurso c-a?
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otra preguntilla: dice que tenemos 4 niveles de organos judiciales
juzgados unipersonales , salas de CA de los TSJ, Juzgados Centrales, Sala de CA de la AN y Sala de CA del TS, que pasa se consideran estas dos ultimas juntas y del mismo nivel?
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hola chicos, alguien podria decirme a que se refiere cuando preguntan sobre las tres materias que pueden ser objeto del recurso c-a?
En los exámenes de Calatayud hay algunas soluciones entre ellas esa que dices. Yo la tengo en la maleta porque parto hoy a Valencia para examinarm. Si cuando llego aun note ha rescondido nadie te lo diré yo
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hola chicos, alguien podria decirme a que se refiere cuando preguntan sobre las tres materias que pueden ser objeto del recurso c-a?
- Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho
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Gracias Pepone y lidia, esperemos que sean benevolentes con nosotros y no nos lien mucho, porque yo lo que es la parte de contencioso la tengo fatal......
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Compañeros, ¿nadie se presenta a adminstrativo o que?
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Yo!! La verdad que es un poco jodido hacer quiniela en esta asignatura, preguntan cualquier cosa!! Desde explicar hasta simplemente ennumera, menciona.... Puede ser un exmane facil, medio jodido... Que opinas? Quiniela?
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yo lo dejo para la segunda vuelta, mucha suerte a todos
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Madre mía, qué saturación!! Llevo todo el día repasando, pero es que estas asignaturas tan largas con este sistema de evaluación se las traen...en fin, necesito un respiro y desconectar un rato, que los últimos 20 minutos ya no pasaba de la misma página...
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Hoy habia examen de AdministrativoII de Licenciatura, alguien podría decir algo?
Gracias
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Están en el foro de Licenciatura, en enunciados de exámenes. De todas formas os las copio textuales:
Administrativo II
1.- Explique los motivos por los que pueden interponerse el recurso extraordinario de revisión
2.- Las partes en el proceso contencioso - administrativo.
3.-Las clases de actividad administrativa.
4.- El concepto de interesado en el procedimiento administrativo.
5.- A usted le notifican una sanción de tráfico sin motivar. ¿Es correcta la sanción?¿Qué podría hacer si no está de acuerdo con ella?.
Espero que os sirva y muchísima suerte
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alguien tiene preguntas frecuentes de otors años de esta asignatura con respuestas o sin ellas?
muchas gracias y suerte a todos!
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alguien tiene preguntas frecuentes de otors años de esta asignatura con respuestas o sin ellas?
muchas gracias y suerte a todos!
En la respuesta 30 de este post oficial, las puse yo.
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ok gracias
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examen de esta mañana
1. los medios de ejecucion y definicion de cada uno de ellos
2. La buena fe y la confianza legítima
3. Los interesados en el procedimiento administrativo. representacion y asistencia tecnica
4. actos favorables
5. caso practico de una tasa que al principio no la pagas pasa a via administrativa y luego quieres pagarla.
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examen de esta mañana
1. los medios de ejecucion y definicion de cada uno de ellos
2. La buena fe y la confianza legítima
3. Los interesados en el procedimiento administrativo. representacion y asistencia tecnica
4. actos favorables
5. caso practico de una tasa que al principio no la pagas pasa a via administrativa y luego quieres pagarla.
En lo concerniente al caso práctico, decir que lo que ha puesto el compañero es el planteamiento del caso. Tras éste, viene la pregunta a responder, algo así como: "¿En qué figura jurídica incardina usted esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?"
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No preguntaban por los interesados ¿no? Sólo por representantes y asesoramiento profesional ¿no?
No me fastidies que he leído mal el enunciado...
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examen de esta mañana
1. los medios de ejecucion y definicion de cada uno de ellos
2. La buena fe y la confianza legítima
3. Los interesados en el procedimiento administrativo. representacion y asistencia tecnica
4. actos favorables
5. caso practico de una tasa que al principio no la pagas pasa a via administrativa y luego quieres pagarla.
En lo concerniente al caso práctico, decir que lo que ha puesto el compañero es el planteamiento del caso. Tras éste, viene la pregunta a responder, algo así como: "¿En qué figura jurídica incardina usted esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?"
Gracias por poner el enunciado aasm y matizarlo Kikeman.
Espero que os haya salido bien, está claro que todo depende de muchos factores: tiempo de estudio dedicado a la materia, tener buen o mal día... pero después de hacer constitucional II y ver Penal I; habiéndomela dejado para la segunda semana, este examen me parece muy asequible ;D, ¿cómo lo véis?. :)
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Mirando los casos resueltos (de examenes de años anteriores) que en su día otro compañero colgó en el foro...¿puede ser este caso el que os han puesto?:
El Alcalde de un municipio le exige por vía ejecutivo el pago de la tasa de basuras. Usted no está de acuerdo con la misma y recurre en vía administrativa, pero una vez iniciado el procedimiento decide olvidarse del asunto porque no le está compensado oponerse a este pago. ¿En qué figura jurídica incardina uste esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?
Gracias ;)
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examen de esta mañana
1. los medios de ejecucion y definicion de cada uno de ellos
2. La buena fe y la confianza legítima
3. Los interesados en el procedimiento administrativo. representacion y asistencia tecnica
4. actos favorables
5. caso practico de una tasa que al principio no la pagas pasa a via administrativa y luego quieres pagarla.
Madre mia, me presento dentro de 15 dias y se supone que ya la tengo dada una mano, pero me resultan dificil de digerir solamente los enunciados, así que como para poner algo de contenido.
Vaya asignatura mas asquerosa!!!
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ese mismo era pero yo no tenia ni idea y estaba ya dolorido de escribir asi que la tengo mal ¿cual seria la respuesta?
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Sí, ese es el caso práctico. En la propia pregunta al final del enunciado ya dan una pista sobre lo que puede ser: ¿En qué figura jurídica incardina uste esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?
El actor, osea, quien interpone el recurso, desiste de su pretensión. Así pues, por las circunstancias fácticas de su conducta, y porque es una forma de terminación del procedimiento, yo me he tirado por el desistimiento. Mayormente he puesto el contenido de los artículo 90 y 91 de la 30/92, las diferencias con la renuncia y, como me sobraba espacio, he añadido cosas como que para desistir de acciones hay que acreditar la representación y alguna chorradilla más.
Por lo demás, el examen me ha salido bien (lo digo con la boca chica porque luego ya se sabe...vienen las sorpresas, jeje)
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Mirando los casos resueltos (de examenes de años anteriores) que en su día otro compañero colgó en el foro...¿puede ser este caso el que os han puesto?:
El Alcalde de un municipio le exige por vía ejecutivo el pago de la tasa de basuras. Usted no está de acuerdo con la misma y recurre en vía administrativa, pero una vez iniciado el procedimiento decide olvidarse del asunto porque no le está compensado oponerse a este pago. ¿En qué figura jurídica incardina uste esta forma de terminación del procedimiento y qué efectos tiene sobre el mismo?
Gracias ;)
me podeis decir por favor donde encontarr esos casos prácticos?
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No preguntaban por los interesados ¿no? Sólo por representantes y asesoramiento profesional ¿no?
No me fastidies que he leído mal el enunciado...
Espero que se equivoquen y no sea así la pregunta.... porque a mi me ha pasado lo mismo que a ti.
Alguien puede confirmar esta pregunta????
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Os han dejado llevar el programa al examen?
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Os han dejado llevar el programa al examen?
No, en el examen ponia que no dejaban ningun material.
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Espero que se equivoquen y no sea así la pregunta.... porque a mi me ha pasado lo mismo que a ti.
Alguien puede confirmar esta pregunta????
Yo te lo confirmo, la pregunta era: "Señale en que consiste la representación y asistencia de un profesional en el procedimiento administrativo."
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en la pregunta tres yo respondi el punto 5 del tema 4 (segun guia), en la pregunta 1 respondi el punto 8 del tema 2. es eso o me confundi del todo
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Pues casi todas las preguntas parecen ser de los primeros temas, la de la buena fe y la legitima no la localizo, sabeis donde esta?
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Pues casi todas las preguntas parecen ser de los primeros temas, la de la buena fe y la legitima no la localizo, sabeis donde esta?
TEMA 5 los principios que condicionan la actividad administrativa
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nadie comenta nada en este post? a mi desde luego me parece la asignatura mas difícil de segundo, yo me presento a la segunda semana, ya veremos a ver que tal...
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Su densidad y la forma de evaluar hacen de esta asignatura una bomba de relojería. Ánimo.
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Gracias por facilitarnos las preguntas! yo también me presento el 16 y algunos temas sin mirar aún....me ha sorprendido que pongan sólo de los primeros temas..y no hayan preguntado nada sobre recursos, o nulidad de actos que son preguntas típicas de ésta asignatura..en fin...espero que ahora no le den por preguntar la otra mitad que es la que llevo más verde!!!
Suerte y ánimo a tod@s!!!
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nadie comenta nada en este post? a mi desde luego me parece la asignatura mas difícil de segundo, yo me presento a la segunda semana, ya veremos a ver que tal...
Yo me iba a presentar, pero viendo como llevaba las demás asignaturas he decidido dejarla para septiembre. A priori, es la más difícil de 2º, aunque viendo lo que han dado en penal y constitucional, no se si he hecho bien.
En fin suerte, y que no sea muy difícil.
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A mi no me parece la más difícil de segundo, ni de lejos.
Me parecen bastante más difíciles, economía, penal y Fyt1 y creo que Hacienda Publica se las trae también.
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Y de hecho este año, hasta civil II es peor...así que por descarte, esta junto con constitucional II se quedan en las más asequibles...
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Y de hecho este año, hasta civil II es peor...así que por descarte, esta junto con constitucional II se quedan en las más asequibles...
Cuidado con Constitucional II, porque el examen de la 1ª semana ha sido de traca :-\
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Ya ya...el de grado, porque el de licenciatura tururú... :-\
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¿Alguien tiene los casos practicos resueltos? me refiero a los de examenes de años anteriores.Serviria para llevar una idea de como resolver los del examen.
Por otro lado, ¿cuantas preguntas hay que tener bien para aprobar?
suerte a todos chicoss¡¡¡
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DUDAS:
si alguien por favor me las soluciona, gracias:
1. Tema 8, punto "responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas" si el daño es contra la administaración ¿puede ajacutar ella misma o debe acudir por vía judicial como cuando el daño es entre particulares?
2. Tema 9: punto "actividad arbltral sobre la propiedad inmobiliaria" ¿alguien me lo explica?
3. ¿cómo resumiriais el recurso de casación para que quepa en un espacio tan pequeño sin que falte nada?
4. cuando dice que las infracciones y sanciones prescriben ¿se refiere a que si no las pago prescriben?
Gracias!!
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1. Resulta que, al igual que ocurre con la responsabilidad extracontractual derivada de ilícitos penales, la comisión de una infración adva. también puede llevar aparejada la existencia de reposición de la realidad alterada o resarcimiento por indemnización (art. 130). Para la determinación de estos dos extremos es competente la Admón., si bien la ejecución corresponde a los órganos jurisdiccionales. Cuando el daño producido es por alguna autoridad o funcionario que dependa de la Admón. que nos ocupa, puede ejecutar este Ente Público (art. 145.3); ello no obra en el caso de relaciones de la Admón. con particulares cuando aquélla obra como tal, lo cual está sujeto a Dº Privado y consiguientemente las causas que de ello se deriven serán conocidas por la Jurisdicción Civil.
2. Esta no te la puedo responder porque no está en mis apuntes. Sorry.
3. Breve definición. Motivos (infracción de normas de los órganos judiciales y infracción de normas que resulten de aplicación al caso). Tipos: ordinario (escrito de preparación->citación ante la S. 3 del TS; escrito de interposición->admisión->demandas->vista->sentencia); por unificación de la doctrina (para situaciones idénticas con pronunciamientos distintos, escrito interposición acompañando sentencias->oposición->sentencia sólo para la parte recurrente); en interés de ley (para sentencias en única instancia no susceptibles de rec. de casación, sujetos legitimados, no altera la situación creada por la sentencia recurrida)
4. la prescripción de las ainfracciones obra para la iniciación de procedimiento sancionador. La caducidad para la resolución de éste. La prescripción de las sanciones afecta a la ejecutividad. Cronológicamente sería algo así: Se comete una infracción, desde ese día hay un plazo para iniciar proc. sancionador. Se inicia el procedimiento, pero como no se puede alargar indefinidamente, hay un plazo máximo para dictar resolución, de lo contrario, caduca (puede que caduque pero, al ser más largo el plazo de prescripción de la infracción, ello no impida la iniciación de un nuevo proc. sancionador). Una vez dictada y notificada resolución sancionadora, ésta es ejecutiva, de tal forma que si dicha ejecución no se lleva a cabo, la sanción prescribe y no se puede ejecutar.
Espero haber ayudado en algo.
Saludos!
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sí gracias!, la 2 salió a examen una vez, no lo sé por qué, porque no le veo mucha importancia pero bueno.
Gracias!
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sí gracias!, la 2 salió a examen una vez, no lo sé por qué, porque no le veo mucha importancia pero bueno.
Gracias!
perdó, pero con resurso de casación me refería al ordinario ¿cómo lo resumirías? gracias!!
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Pues mira, yo según mi letra y el aproximado espacio tasado, tenía algo tal que así: primero una pequeña definición al gusto del consumidor, y luego ya entro en materia, esto es:
Primero se presenta el escrito de preparación ante la Sala que dictó la resolución. Si se refiere a una cuestión susceptible de casación, el recurso se tendrá por preparado, emplazándose a las partes ante la Sala de lo C-A del TS. La preparación del recurso C-A no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
a continuación el recurrente formula el escrito de interposición, en el que expresa el motivo y las normas y/o jurisprudencia que se consideren infringidas. La Sala somete a deliberación la admisión o inadmisión del recurso. De admitirse, se da copia del escrito de interposición a la parte contraria, para que formule el escrito de oposición. Después se señala día y hora para la vista. La sentencia podrá declarar la inadmisibilidad del recurso o, de haberse admitido, resolver según proceda.
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He estado mirando y todas las preguntas del primer examen salen en el documento de casos teóricos de los apuntes de iota.
Así que los usaré como repaso de última hora. Además, han puesto preguntas que han salido un montón de veces en otros exámenes, ojalá no sean rebuscados la segunda semana...
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Pues mira, yo según mi letra y el aproximado espacio tasado, tenía algo tal que así: primero una pequeña definición al gusto del consumidor, y luego ya entro en materia, esto es:
Primero se presenta el escrito de preparación ante la Sala que dictó la resolución. Si se refiere a una cuestión susceptible de casación, el recurso se tendrá por preparado, emplazándose a las partes ante la Sala de lo C-A del TS. La preparación del recurso C-A no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
a continuación el recurrente formula el escrito de interposición, en el que expresa el motivo y las normas y/o jurisprudencia que se consideren infringidas. La Sala somete a deliberación la admisión o inadmisión del recurso. De admitirse, se da copia del escrito de interposición a la parte contraria, para que formule el escrito de oposición. Después se señala día y hora para la vista. La sentencia podrá declarar la inadmisibilidad del recurso o, de haberse admitido, resolver según proceda.
mil gracias!!!!
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Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(
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Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(
el qué!!!??? yo tengo el libro del año pasado, sabes que modificaciones son???
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Tened en cuenta para los temas de la Jurisdicción Contencioso-Admtva que ha sido modificada en bastantes artículos, por lo tanto, hay que actualizar apuntes, e incluso el manual... :'(
No creo que sean tan cab... como para poner algo que no venga en el manual sin haber publicado una addenda ni nada.
Vamos, solo faltaría eso después de la que han liado con los exámenes y con los tochos incomprensibles que nos han clavado este año.
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Cuento con que no pregunten sobre esos temas....lo decía también porque no estudiáseis temas ya obsoletos..... :'(
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Yo lo pregunte en alf y nadie me ha contestado, pero después leyendo vi que si lo habían hecho a un compañero y le dijeron que se iban a tener en cuenta las dos respuesta, o por lo menos yo así lo entendí.
En sí los cambios no son muchos así a groso modo es simplemente que ya en cualquier instancia del contencioso administrativo se debe de realizar una provisión de fondos al juzgado en cuenstión, solamente se libra de esto cuando se interpone por libertades y derechos fundamentales, en el cual están exentos. Esto es principalmente que todos los recursos también que antes solamente era para interponer casación cuando se pedía pues ahora es a todas las instancias.
Eso es por encima lo que ha variado.
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Hola compañeros,
Disculpad si ya se ha publicado el archivo pero llevo un rato buscando y no lo encuentro.
Tengo los apuntes de Iota pero me consta que hay algunos puntos que le faltan. ¿Alguien sería tan amable de pasarme su contenido en caso de que exista un fichero con lo que falta?
Gracias y ánimos con el estudio!
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Los dos puntos que faltan están en la respuesta 6 y 65 de este post.
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Yo lo pregunte en alf y nadie me ha contestado, pero después leyendo vi que si lo habían hecho a un compañero y le dijeron que se iban a tener en cuenta las dos respuesta, o por lo menos yo así lo entendí.
En sí los cambios no son muchos así a groso modo es simplemente que ya en cualquier instancia del contencioso administrativo se debe de realizar una provisión de fondos al juzgado en cuenstión, solamente se libra de esto cuando se interpone por libertades y derechos fundamentales, en el cual están exentos. Esto es principalmente que todos los recursos también que antes solamente era para interponer casación cuando se pedía pues ahora es a todas las instancias.
Eso es por encima lo que ha variado.
Disculpa, pero los cambios abarcan más artículos....cuelgo este enlace sobre las novedades que incorpora la ley 37/2011
http://derecho.esadeblogs.com/tag/modificaciones-jurisdiccion-contencioso-administrativa/
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el exámen es el 16 de Febrero no?? a las 18.30??.. A ver si con las tonterías se ha cambiado y yo no me dado ni cuenta... Gracias !!
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el exámen es el 16 de Febrero no?? a las 18.30??.. A ver si con las tonterías se ha cambiado y yo no me dado ni cuenta... Gracias !!
Sí, jueves 16 a las 6 y media (1 hora menos en Canarias) :)
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En licenciatura es el míercoles dia 15 a las 16 horas.
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Los dos puntos que faltan están en la respuesta 6 y 65 de este post.
Muchas gracias!
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En los apuntes de iota, al expliacar las sentencias que se pueden recurrir en apelación, (pag. 213) habla de 3Mptas, a que se refiere a millones?
lo vais a poner así en el exámen, en pesetas?
gracias, un saludo
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estibaliz, precisamente ese aspecto ha sido uno de los modificados por la Ley 37/2011. Si preguntan sobre ese aspecto no hables ya en pesetas, sino en euros. Según la LJCA art. 81
Artículo 81.
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.
2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
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Y también en las infracciones penales del tema VI habla de 80k € o 50k €...a qué se refiere exactamente??
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de cuento tiempo disponemos en el examen?
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de cuento tiempo disponemos en el examen?
En la guia de la asignatura viene.
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Se va acercando el examen y puede que me este enfrentando a la que para mi es hasta ahora la asignatura mas jodida desde que empece el año pasado. Temario muy amplio (bueno, como todas) que yo convertiría en asignatura anual dada la dificultad y la exigencia del dpto. Tengo la sensación de nadar y nadar para morir en la orilla (me suena todo pero me vio incapaz de desarrollar una pregunta en condiciones...espero que de aqui al jueves sea capaz de poner un parche a este problema).
Se que cada uno tiene sus penas, pero yo tenía ganas de contar esta, ya que la verdad es que la asignaturita me tiene un poco cansado y desmotivado.
Un saludo y ánimo que mañana empezamos con la segunda de abono.
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sin lugar a dudas, es la mas dificil de segundo
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sin lugar a dudas, es la mas dificil de segundo
Bueno, para gustos hay colores. A mi algunas de segundo me parecen como tres veces más difíciles y eso que aun no sabemos mucho sobre la de Hacienda Publica que según cuentan es terrible.
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Ya no me parecen ni el peor departamento jajaja. Son unos angelitos al lado de los de Penal I.
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si piensas que esta es la peor asignatura es que no sabes como son los de penal... vaya tela
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También también
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Hay que estudiar, pero los exámenes suelen ser previsibles, además, aqui no le pueden dar tantas vueltas al calcetín como en penal. Si te preguntan recurso de alzada dices los aspectos más importantes y ya está. Recuerda que el espacio está tasado y son preguntas breves. Simplifica los apuntes. La mayor complejidad pueden ser algunas preguntas prácticas. Claro está que si se ponen a rebuscar preguntas no apruebaría mucha gente pero no suelen hacerlo, a no ser que les haya entrado complejo de Yoli.
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Por cierto hay una pregunta sobre tipos de proced :-Ximientos del acto advo. Tengo la duda si responder sólo procedimiento lineal y triangular o hacer referencia los tipos de procedimientos según Zanobini. Alguien que me saque de duda por favor.
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yo respondería todos.
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que creeis que preguntaran??
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Por cierto hay una pregunta sobre tipos de proced :-Ximientos del acto advo. Tengo la duda si responder sólo procedimiento lineal y triangular o hacer referencia los tipos de procedimientos según Zanobini. Alguien que me saque de duda por favor.
Me parece que unas páginas más atrás, en este hilo, se habla del tema.
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Bueno, para gustos hay colores. A mi algunas de segundo me parecen como tres veces más difíciles y eso que aun no sabemos mucho sobre la de Hacienda Publica que según cuentan es terrible.
Aunque visto lo visto, y tal vez no sirva de gran cosa, pero debo decir que en la zona de encuestas, para Licenciatura Economía se coloca como la gran puñetera, seguida de Advo. II y de Hacienda Pública, estas últimas están prácticamente igualadas. Yo sólo digo que ojalá que Hacienda no sea tan jodía como Economía...
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Si, pero en las encuestas de licenciatura no está FyT 1, que allí es de otro curso.
Ni tampoco Penal I era lo que es ahora.
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Ya queda poco, suerte a todos los que se presentan la segunda semana.
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que creeis que puede entrar mañana?
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Puff....con lo extenso que es el temario puede entrar cualquier cosa.
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Una pregunta... si preguntaran en el examen ¿cuales son los elementos de los actos administrativos? ¿qué pondríais?
Por que en mis apuntes lo explican en varias partes y no me termino de aclarar qué sería lo más importante.
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objetivos, subjetivos y formales.
esenciales: sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma
accidentales: tèrmino, condiciòn y modo.
formales: exigencia de preocedimiento administrativo, de que sea escrito y notificaciòn para que adquiera eficacia.
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una pregunta:
¿Quienes son los interesados en el procedimiento administrativo?
Graciass
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una pregunta:
¿Quienes son los interesados en el procedimiento administrativo?
Graciass
Esta pregunta creo que salió en la primera semana.
- Quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos.
- Los que sin haber iniciado el procedimiento tieneen derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte en el mismo.
- Aquellos cuyos intereses leggtimos, pueden resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento
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Lo tienes en el art. 31 de la L. 30/92.
Artículo 31. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. (ojo con este punto)
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
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Esta asignatura en un solo examen es una locura :D :D :D :D :D :D
En cuanto a los elementos esenciales de acto pone:
Sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma. Yo creo que esta definición es doctrinal.
Porque luego pone en el tema 2 , creo que en lo recoge algún articulo que ya no se cual es porque estoy medio loco con esto que los requisitos del acto son:
Subjetivos, Objetivos, Causales y Formales (Vienen donde la presunción de validez de los actos adm)
Alguien me lo sabe aclarar..
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El proceso/declaración de lesividad...
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El proceso/declaración de lesividad...
Que le pasa? ::)
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Que le pasa?
Posible pregunta .....
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en que tema aparece?
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Está en el tema 3.
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Está en el tema 3.
Graciass!
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Ejemplo de acto nulo: El derecho administrativo.
Porque?? Por tener un contenido imposible
jjjjjj UN poquito de humor que esto es un coñazo.
;D ;D ;D ;D
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Muy bueno....Me costó pillarlo jejejeje. Despues de una semana "enzulado" uno ya no da para mucho.
Solo espero que San Pandorino se apiade y nos libre del tema 12.
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Ejemplo de acto nulo: El derecho administrativo.
Porque?? Por tener un contenido imposible
jjjjjj UN poquito de humor que esto es un coñazo.
hajajajaja!!! muy bueno !!!!
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jajaj...muy bueno lo de la nulidad....
No es por desanimar...jeje...pero en licenciatura sí preguntaron sobre el tema 12, recurso de apelación >:(
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El tema 12, a mi me parecia que tenía todas las papeletas (o ese o el 10) y bingo. Recurso de apelación 1ª semana y recurso de casación la 2ª. Encima me la sabía y la puse mal. :'( (de licenciatura hablo).
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¿Se puede dejar alguna pregunta en blanco?
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Mejor que no, sino la sabes sal por donde puedas pero pon algo...
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¿Se puede dejar alguna pregunta en blanco?
El examen final de febrero y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la
contestación a cinco preguntas, de las cuales, al menos una de ellas consistirá en un caso práctico. La
respuesta muy deficiente de dos preguntas del examen, implicará la imposibilidad del aprobado de la materia. La
respuesta de cada pregunta tiene un espacio tasado por el equipo docente. De modo que no se valorarán respuestas
que excedan de este espaci
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El examen final de febrero y extraordinario de septiembre, para todos los lugares y circunstancias, consistirá en la
contestación a cinco preguntas, de las cuales, al menos una de ellas consistirá en un caso práctico. La
respuesta muy deficiente de dos preguntas del examen, implicará la imposibilidad del aprobado de la materia. La
respuesta de cada pregunta tiene un espacio tasado por el equipo docente. De modo que no se valorarán respuestas
que excedan de este espaci
Gracias!
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Recopilando la informacion han caido ya los recursos de apelacion, casación y revisión, ¿no es así?
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Otros años sí, sobre todo el de apelación y el de casación en interes de ley, pero esta año aun no ha caído ninguno, así que hay muchas papeletas
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Otros años sí, sobre todo el de apelación y el de casación en interes de ley, pero esta año aun no ha caído ninguno, así que hay muchas papeletas
Alguien ha dicho antes que en licenciatura ha caído el de apelación.
Por cierto, supongo que de llevar el programa al examen ni hablar, ¿no?
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ni gota, dejan el boligrafo y el DNI, ah y el carnet de la UNED.
A mi el año pasado en Administrativo I me lo requisaron a la entrada y después me lo devolvieron.
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Me lo imaginaba... en fin, era para ver si este año se habían vuelto un poquito más benévolos... ya veo que va a ser que no. >:(
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Bueno, que sea el dia de suerte y fin por lo menos para mi de esta tortura de exámenes. Yo salgo para el examén.
Hasta la vuelta y que volvamos lo máximo de contentos.
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Bueno, que sea el dia de suerte y fin por lo menos para mi de esta tortura de exámenes. Yo salgo para el examén.
Hasta la vuelta y que volvamos lo máximo de contentos.
Lo mismo digo. Que vaya muy bien !!!
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Suerte a todos, yo ya estoy!!!
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Menuda caca de examen que han colocao, vaya tela. Y los casos precticos?? a ver si alguien me aclara lo que habia que poner, 2 preguntas las he clavado, la otra algo he pillado, pero los casos practicos los he argumentado como he podido, pero creo que bien, a ver si alguien con mas conocimiento es capaz de contestsarlos.
Pero vamos, mucho mas dificil que la 1 semana con diferencia
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Yo creo que el caso del pasaporte trataba sobre la actividad administrativa de limitación o policía, y el acto en concreto era una autorización.
Y el otro creo que se trataba de plazos de prescripción del procedimiento sancionador.
No sé... eso es lo que yo he puesto.
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Yo para el pasaporte he puesto Acto Declarativo / constitutivo de Derechos, porque he querido entender que era una autorización que se condecía, que la visa es una autorización que te da otro Estado.
El de la sanción, yo también creo que va con la prescripción de 6 meses por falta leve, pero yo no he contestado eso, no he pensado que estábamos en el 2012, si no que se trataba de retrotraerme al 2004 (lógica mía) y he hablado de la legalidad y la tipicidad como principio y del hecho de iniciar los trámites en Agosto, cuando es un mes inhábil...
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Es que el texto te hacia creer eso, que estabas en el 2004
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Agosto no es un mes inhábil en los procedimientos administrativos, sí en justicia...
También he puesto lo de la prescripción, el principio de reserva de ley, y la nulidad....
En el del visado me he liado, y al final me han llamado para entregar el examen y ya ni sé qué he puesto, o si he puesto algo coherente.... :o
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Bueno, ya había dado la pregunta por mala así que ya que más da xD, de perdidos al río.
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Menuda caca de examen que han colocao, vaya tela. Y los casos precticos?? a ver si alguien me aclara lo que habia que poner, 2 preguntas las he clavado, la otra algo he pillado, pero los casos practicos los he argumentado como he podido, pero creo que bien, a ver si alguien con mas conocimiento es capaz de contestsarlos.
Pero vamos, mucho mas dificil que la 1 semana con diferencia
Bastante mas dificil, totalmente de acuerdo.
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Es que el texto te hacia creer eso, que estabas en el 2004
yo creo que no. porque decía "a día de hoy" sabes que te quieren sancionar... evidentemente en febrero 2012. es lo que yo he entendido. Por lo que el tema iba por la prescripción. Vaya, tenía trampa
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No habeis hablado de tipicidad y legalidad? hablaba si de que no existia norma reguladora de dicha sancion, en la del visado que habeis contestado?
Por cierto para los examenes de septiembre que hay que hacer para el tema de la reserva? te presentas en el examen y dices que te coincide con otro a a misma hora?
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yo creo que no. porque decía "a día de hoy" sabes que te quieren sancionar... evidentemente en febrero 2012. es lo que yo he entendido. Por lo que el tema iba por la prescripción. Vaya, tenía trampa
Y que habeis puesto que debería hacer la Consejeria. Yo como no tenía ni idea, he dicho que se de otra vuelta por el restaurante y si sigue la infracción que abra otro procedimiento, jejeje...vamos, por poner algo!!! Esto hay que tomarselo con humor, porque vaya telita!!!
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La verdad es que no entiendo por que este año están pasandose tanto con los exámenes, es algo que esta afectando a casi todas las asignaturas.
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No habeis hablado de tipicidad y legalidad? hablaba si de que no existia norma reguladora de dicha sancion, en la del visado que habeis contestado?
No he hablado de tipicidad ni legalidad. Simplemente he dicho que en defecto de norma reguladora específica, se aplican los plazos de prescripción generales de la LRJAPPAC. Y por eso, al ser sanción leve, la prescripción es a los 6 meses.
Dos meses después se da comienzo al procedimiento sancionador, por lo que se interrumpe el plazo de prescripción. Pero como entiendo que hasta el día de hoy no vuelve a tocarse el asunto, y que la ley dice que tras un mes de inactividad en el procedimiento por causa ajena al infractor, se reanuda el cómputo del prescripción... pues que la infracción ha prescrito. Por lo tanto no se podría hacer nada....
Eso explicado con mejores palabras es lo que he puesto, no sé si estará bien...!
Y en la del visado he puesto eso, que es Actividad de limitación o policía, y el acto una autorización, porque la concesión no es discrecional...
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Sí he hablado sobre la legalidad, además de la prescripción, y de la ausencia de los principios y garantías del procedimiento sancionador, lo que conlleva la nulidad por el art. 62 LRJPAC
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Pero ¿por qué lo encuadrais en la actividad de limitación? Sí, la autorización está integrada en la lección de la actividad de limitación, pero cuando se habla de los tipos de actos de la administración, justo en el primer punto de esa lección, te explican los diferentes tipos que hay y dentro de los constitutivos está la autorización. Yo prefiero entender que está dentro de eso, a dentro de la actividad de policía que suena a más restrictivo.
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En cuanto a la pregunta del de las clases de nulidad del acto por organo incompetente?
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por materia, jerarquía y territorio?
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Pero ¿por qué lo encuadrais en la actividad de limitación? Sí, la autorización está integrada en la lección de la actividad de limitación, pero cuando se habla de los tipos de actos de la administración, justo en el primer punto de esa lección, te explican los diferentes tipos que hay y dentro de los constitutivos está la autorización. Yo prefiero entender que está dentro de eso, a dentro de la actividad de policía que suena a más restrictivo.
Cuando te habla de los distintos grado de la actividad de limitación, en el segundo grado te menciona la "autorización" expresamente: "Un segundo grado de intervención administrativa estaría constituido por el sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización".
Además es que la pregunta expresamente decía "A qué actividad administrativa se refiere, y qué tipo de acto es".
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por materia, jerarquía y territorio? eso he puesto yo también....esperemos que así sea. En el tema del dichoso bar creo que no habria sancion por no existir normativa reguladora, y por el plazo de prescripcion al menos eso creo yo....
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Eso espero porque con los casos prácticos me están destrozando!! XD
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No habeis hablado de tipicidad y legalidad? hablaba si de que no existia norma reguladora de dicha sancion, en la del visado que habeis contestado?
Por cierto para los examenes de septiembre que hay que hacer para el tema de la reserva? te presentas en el examen y dices que te coincide con otro a a misma hora?
Buf, ni idea. La pregunta hablaba que no había norma que regulara el proceso, pero no se decía nada respecto a la infracción. Yo entiendo que si hay norma que dé cobertura legal a la sanción (o sea que la administración puede iniciar el expediente aunque no haya un proceso ad hoc delimitado legalmente).
Yo me he enrrollado lo mío. No estoy muy seguro de lo que he hecho, pero creo que algo rascaré de la pregunta.
El examen era, a mi parecer, más difícil que el de la primera semana, pero por lo menos no era imposible (después de lo de penal relativizo mucho la dureza).
En lo del visado yo he puesto acto constitutivo y dentro de estos, una autorización. Para gustos los colores.
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Y que habeis puesto que debería hacer la Consejeria. Yo como no tenía ni idea, he dicho que se de otra vuelta por el restaurante y si sigue la infracción que abra otro procedimiento, jejeje...vamos, por poner algo!!! Esto hay que tomarselo con humor, porque vaya telita!!!
Pues es lo que yo he puesto, Darquito, así que espero lo tengas muy bien.
Un saludo
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Con todos mis respetos y desde mi humilde punto de vista, creo que estáis liando un poco el tema:
1) En el tema de la Consejería, pasado 6 meses no se puede sancionar porque ha prescrito y la Consejería no podría hacer nada porque la fecha límite era 20 de marzo de 2005. Ahora en 2012 no se puede hacer nada.
2) Lo del pasaporte, yo solo he puesto que era una autorización y poco mas.
Creo que no debemos darle mucha vuelta porque al final nos acabamos liando nosotros sólitos y nos desmoralizamos.
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Yo he puesto esto también. Que unos eran nulos y otros convalidables,no?
La de los actos no formales, mejor no lo comento.
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materia o territorio, nulidad de pleno derecho
jerarquía: anulabilidad
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A mi el examen no me ha parecido dificil en sí, pero poco previsible y sobre todo mal redactado en los prácticos. El de la Consejería depende si entiendes que hay cobertura legal de la infracción, siempre puedes seguir la Ley 30/92, pero no si no hay norma en la que se tipifique la infracción, simplemente hay que archivar las actuaciones.
El del visado me ha parecido tan obvia la pregunta que pensaba que había gato encerrado.
De las teóricas, la única importante es la de la invalidez de la competencia. Porque las otras dos son más que para demostrar conocimientos, para demostrar que te lo has mirado todo. No sé , mi impresión ha sido esa.
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Pues en el caso del visado yo he puesto que se trata de un acto favorable (he definido este acto según pedia la pregunta) y dentro de los actos favorables pertenecia a las autorizaciones (definiendo la autorización tambien). Y la actividad adminitrativa de limitación, asi que por lo que leo en el foro algo saco de la pregunta.
Pues es lo que yo he puesto, Darquito, así que espero lo tengas muy bien.
Un saludo
Davidiver, seguro que la tenemos muy bien :P.
Saludando.
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Cuales eran ls supuestos teóricos ?
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¿son muy duros corrigiendo los casos practicos?porque vaya telita de examen...
por cierto, en la de los actos que no causan estado os habeis extendido mucho?
un saludo ;)
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yo 3 bien 1 mitad y la del caso creo que bien pero reconozco que me podía haber expresado mejor, ahora está hecho, a esperar.
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Vaya caca malaka!! La primera pregunta me pilló en plan :o (esa la tengo mal enterita)...
Ya el caso práctico 1 también me quedé un poco pilla, pero puse que la Consejería no puede sancionarme pues pasó el plazo de los 6 meses para las infracciones leves.. Así que aunque me haya quedado corta (porque tan solo puse eso), pero al menos lo tengo bien..
La 3 y la 4, han sido las mejores que me han salido, por cierto lidia15378: En caso de jerarquía no es anulable, es convalidable.
y el segundo caso práctico, he puesto acto favorable o declarativo de derechos, y de servicios públicos !!! (nadie ha puesto de servicios públicos?) Porque es una posibilidad de actuación que nos viene directamente de la actuación del Estado (en este caso Extranjería, que depende del Estado)...
Vaya rollo....No ha caído ninguna de las que me esperaba (salvo los actos que no causan estado)
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Sandy yo he puesto de servicios publicos, y dentro de ellos los uti singuli ya s le presta a un ciudadano de modo particular.Lo he considerado asi por que no vi que se tratara de una actividad de policia o limitacion ya que no se restringe la libertad, derechos o actividad del individuo.
asi que no se..
Por otra parte, el el segudno caso he considerado que estaba en 2004, y he puesto que desde que se inicio el procedimiento han pasado dos meses, mas otros tres que hay para resolver, serian 5, por tanto quedaria un mes para que la admnistración pueda comenzar otro procedimiento.
por cierto en la pregunta de los actos que no causan estado os habeis extendido mucho?
suertee a todoss :)
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ay, qué cagada!! yo puse tambien servicios, aunque me estuve pensando que se podía limitar el viajar libremente (y de ahí la autorización)... pero puse lo mismo que anarosa, que ni fomentaba nada ni se limitaban derechos... hombre de viajar libremente a tener una autorización igual sí se restringe la esfera juridica del individuo... maldicioooon!!! de todos modos no puedo pedir mucho porque he ido al examen con una sola mañana de estudio, así que si apruebo me emborracho con unas cervecitas. ahora toca rezar a san pandorino para que ilumine y otorgue el don de la clemencia a los profes, no?? pues ala...
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Sandy yo he puesto de servicios publicos, y dentro de ellos los uti singuli ya s le presta a un ciudadano de modo particular.Lo he considerado asi por que no vi que se tratara de una actividad de policia o limitacion ya que no se restringe la libertad, derechos o actividad del individuo.
asi que no se..
Por otra parte, el el segudno caso he considerado que estaba en 2004, y he puesto que desde que se inicio el procedimiento han pasado dos meses, mas otros tres que hay para resolver, serian 5, por tanto quedaria un mes para que la admnistración pueda comenzar otro procedimiento.
por cierto en la pregunta de los actos que no causan estado os habeis extendido mucho?
suertee a todoss :)
Cuando se lleva a cabo un procedimiento sancionador, se interrumpe el plazo de prescripción. Esto quiere decir que en agosto se deja de contar (llevamos 2 meses) y, la Administración, tiene 3 meses para resolver (hasta noviembre). Como no ha resuelto, continuamos contando (desde Noviembre a Marzo van 4 meses).Por lo tanto: 2 + 4 = 6. Hasta el 20 de marzo de 2005 me podían haber sancionado.
Alguien piensa igual que yo?
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Cuando se lleva a cabo un procedimiento sancionador, se interrumpe el plazo de prescripción. Esto quiere decir que en agosto se deja de contar (llevamos 2 meses) y, la Administración, tiene 3 meses para resolver (hasta noviembre). Como no ha resuelto, continuamos contando (desde Noviembre a Marzo van 4 meses).Por lo tanto: 2 + 4 = 6. Hasta el 20 de marzo de 2005 me podían haber sancionado.
Alguien piensa igual que yo?
Si es así al menos creo yo también, el problema que veo en el caso es el tema de que hablaba que no existia normativa reguladora por lo que no se hasta que punto te podrian sancionar ya que como sabemos si no existe ley en el momento de el hecho que da lugar a la sanción no podría llevarse a cabo dicha sancion, en cuanto a la pregunta de los actos que no causan estado mucho tampoco puedes poner ya que el espacio es limitado, y también tengo dudas sobre que provocaria el acto dictado por un organo incompetente (nulidad o anulabilidad por razon de la materia jeraquia o territorio)
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Si es así al menos creo yo también, el problema que veo en el caso es el tema de que hablaba que no existia normativa reguladora por lo que no se hasta que punto te podrian sancionar ya que como sabemos si no existe ley en el momento de el hecho que da lugar a la sanción no podría llevarse a cabo dicha sancion, en cuanto a la pregunta de los actos que no causan estado mucho tampoco puedes poner ya que el espacio es limitado, y también tengo dudas sobre que provocaria el acto dictado por un organo incompetente (nulidad o anulabilidad por razon de la materia jeraquia o territorio)
En caso de que no exista norma reguladora, se tienen 3 meses para resolver.
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Podeis poner el examen de ayer pf, no lo encuentro. Gracias
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nos encomendamos a san pandorino!!!, por cierto habeis visto que en la guia de la asignatura el aprobado está situado en el 6,5?.
terror!!
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EL aprobado es un 5. El 6,5 es lo que hay que sacar en el exámen para que cuente la PEC, para el que la haya hecho.
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esta si que no tiene posibilidad de hacer quinielas imagino xD que mala pinta tiene lo de responder en el espacio
bueno 1 abrazo
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Pa cuando las notas¿?
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Como mucho para el 14 de este mes.
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Ya estamos a 14 y a mi al menos no me ha salido la nota todavía.
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Nadie se presenta a esta asignatura en septiembre? No puedo ser el único!! Es que no hay ni creado un post especial de septiembre como en otras asignaturas... ¿Hay alguien ahí?
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Nadie se presenta a esta asignatura en septiembre? No puedo ser el único!! Es que no hay ni creado un post especial de septiembre como en otras asignaturas... ¿Hay alguien ahí?
¡Vaya! Con razón me quitaron el "acceso", puesto que al principio no se dieron que me había "desmatriculado" de esta asignatura cuando llamé y me dijeron que me "contaban" los créditos de la presencial para el I y ésta.
Yo no se si "habrán" suspendido a mucha gente, pues, como dices, de esta asignatura no se ha abierto post de septiembre, pero a la vista de "las burradas" que he leído, creo que, por lo menos, algunos o algunas han debido de suspender.
Si en algo te puedo ayudar, pregunta por éste que has rescatado, y por si acaso tienes "dudas",
un acto que causa estado es lo mismo que un acto que pone fin a la vía administrativa, con lo cual, en la Ley 30, tienes todos los que son.
Art. 62: nulidad, por razón de la materia o territorio, el acto es nulo cuando el que lo ha dictado no tenga competencia en "eso", por lo que habría que instar el "procedimiento de nulidad del acto". Si se declara la nulidad, todas las actuaciones habidas en el procedimiento de dónde deviene el acto, quedan anuladas.
Art. 63: anulabilidad, por razón de la jerarquía, si bien en estos casos no se insta ningún procedimiento "aparte" puesto que puede ser convalidado por el jerárquico superior, así se retrotrae los efectos al momento de producirse el vicio, quedando subsanado y consecuentemente, sano el resto del procedimiento.
Por lo demás que he estado "leyendo" habría que saber exactamente si se ha producido la "caducidad" al ser un procedimiento sancionador y no se ha resuelto en plazo, o el plazo para resolver ha "pasado" para saber si el silencio se pueden entender estimatorio o desestimatorio, puesto que esto segundo pasa sólo en el PAC, nunca en un procedimiento sancionador, aunque también sea un procedimiento administrativo.
Uffff, vamos a ver cómo enfocan la responsabilidad patrimonial, la reclamación por daños a bienes públicos, etc, etc el próximo curso.
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Si que hay un post oficial para septiembre, se abrio en el mes de junio.
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Si que hay un post oficial para septiembre, se abrio en el mes de junio.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=76077.new#new