Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: Raúl31 en 11 de Septiembre de 2011, 10:54:43 am
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Aquí todo lo referente a esta asignatura.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Que apunteis me aconsejais de esta asignatura.?
Asi voy empezando a actualizarlos
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Yo recomiendo los de Jose Viveiro.
Lo unico que hay que tener encuenta es que cambió lo de los Secretarios Judiciales. Asi que ese tema, creo que es el 12, mejor por los de Carbayona.
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Hola,
yo la tengo para este año y quería preguntaros (a los que la habéis cursado) si creeis necesario comprar el libro de casos prácticos?
Mil gracias- :)
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emlo, la realización de los casos prácticos te da soltura para manejar el código de leyes procesales (te permitirá ahorrar tiempo en el examen) y para afianzar la comprensión de los conceptos teóricos, lo que te facilitará la memorización de los mismos los días previos al examen.
Por otro lado los programas de radio de esta asignatura están bastante bien, y son muy útiles. A mi me fueron de gran ayuda.
Un saludo y suerte a todos en esta asignatura.
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Los apuntes de Jocatb están bien, pero le falta también lo de los scretarios.
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emlo, la realización de los casos prácticos te da soltura para manejar el código de leyes procesales (te permitirá ahorrar tiempo en el examen) y para afianzar la comprensión de los conceptos teóricos, lo que te facilitará la memorización de los mismos los días previos al examen.
Por otro lado los programas de radio de esta asignatura están bastante bien, y son muy útiles. A mi me fueron de gran ayuda.
Un saludo y suerte a todos en esta asignatura.
Gracias! Lo imaginaba, otro libro a la cesta... :D
Saluditos.
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creo que yo tambien voy a tener esta para este año, desgraciadamente....
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Sabeis si existe un temario mas detallado con los epigrafes que entran en cada tema, a parte del contenido de la guia??? de civil he encontrado el desglose de los temas del 2º parcial... hay algo parecido en procesal??
gracias
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PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 20010/2011
LECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución.
A) Autotutela.
B) Autocomposición.
C) Heterocomposición.
2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica.
A) La justicia popular.
B) La designación ministerial.
C) La legitimación a través del proceso.
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema
democrático.
A) La independencia.
B) La sumisión a la Ley.
LECCIÓN 2 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.
1. Concepto y notas esenciales.
A) La Jurisdicción como Poder.
B) La potestad jurisdiccional.
C) Los Juzgados y Tribunales.
D) La independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional.
E) La función genérica de la Jurisdicción.
2. Funciones específicas de la Jurisdicción.
A) Protección de los derechos subjetivos.
B) Control judicial normativo.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 3 LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. El Poder Judicial: evolución histórica.
A) El Antiguo Régimen.
B) El Estado liberal.
C) Los Estados totalitarios.
D) Los Estados de Derecho contemporáneos.
2. El autogobierno del Poder Judicial.
A) El Consejo General del Poder Judicial:
a) Composición
b) Estructura y Competencias.
3. Los Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y
Tribunales.
A) Las Salas de Gobierno.
B) Los Presidentes de los Tribunales y de las
Audiencias
C) Los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces
E) Los Decanos y las Juntas de Jueces y de
Magistrados
4. La Inspección de los Tribunales.
LECCIÓN 4 LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento.
B) Evolución histórica.
C) Régimen jurídico vigente.
D) La Jurisdicción Militar.
a) Concepto y fundamento.
b) Naturaleza y régimen vigente
2. El monopolio de la Jurisdicción.
A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgados
y Tribunales
a) En la fase declarativa
b) En la fase de ejecución.
B) La autotutela administrativa y la potestad
sancionadora.
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a
Juzgados y Tribunales
A) El Registro Civil
B) La investigación penal
C) La jurisdicción voluntaria
D) Otras funciones:
a) Criterio objetivo
b) Criterio subjetivo
LECCIÓN 5: LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y
MAGISTRADOS.
1. Independencia de los jueces y magistrados
A) Independencia frente a los otros poderes del Estado
a) La reserva de Ley Orgánica
b). El control judicial de Reglamentos ilegales
B) Independencia frente a al Sociedad
a) Preventivas
b) Represivas
C) Independencia respecto de las partes procesales y
del objeto litigioso
a) La abstención
b) La recusación
D) Independencia del juez frente a sus superiores y de
los órganos de gobierno:
a) La inamovilidad.
2. La responsabilidad personal de Jueces y Magistrados.
A) Responsabilidad civil
B) Responsabilidad penal
C) Responsabilidad disciplinaria
3. La sumisión del Juez a la Ley.
LECCIÓN 6 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL.
1. Concepto y regulación.
2. Notas esenciales.
A) Reserva de Ley Orgánica.
B) Juez legal y Poder Judicial.
C) Igualdad.
D) Independencia.
E) Juez ordinario y sumisión al Derecho.
F) Juez legal y competencia.
LECCIÓN 7 LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
1. La Organización del Poder Judicial: Concepto
A) Organización jurisdiccional
B) Organización gubernativa
2. Tribunales no integrados en el Poder Judicial.
A) Las jurisdicciones especiales
B) Los Tribunales especiales:
a) El Tribunal Constitucional
b) El Tribunal de Cuentas
c) Los Tribunales Consuetudinarios y
Tradicionales
C) Los Tribunales supranacionales
3. El Poder judicial y las Comunidades Autónomas
A) La Administración de Justicia y las cláusulas
subrogatorias.
B) La administración de la Administración de Justicia.
C) La planta y demarcación del Poder Judicial.
4. La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la
justicia.
LECCIÓN 8 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
A) El TC como órgano supremo.
B) El TC como órgano jurisdiccional.
C) El TC como casación especial.
2. Organización.
A) Los Magistrados del TC.
B) Funciones del Tribunal.
C) Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar.
D) El Secretario General.
E) Los Letrados.
3. Funciones.
A) La protección de los derechos fundamentales.
B) Control constitucional de legalidad.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 9 LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
1. Criterios para la creación de órganos judiciales.
2. Criterio material de creación de órdenes jurisdiccionales
3. Criterio territorial de creación de órganos judiciales.
A) Órganos jurisdiccionales nacionales.
B) Órganos jurisdiccionales de las Comunidades
Autónomas.
C) Órganos jurisdiccionales provinciales.
D) Juzgados de partido.
4. La división territorial en Salas y Secciones
5. La especialización de Juzgados y de otros órganos
jurisdiccionales
6. Órganos colegiados
A) El Tribunal Supremo.
B) La Audiencia Nacional.
C) Tribunales Superiores de Justicia.
D) Audiencias Provinciales.
7.Órganos unipersonales.
A) Juzgados de Paz.
B) Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción y
Juzgados Centrales
C) Juzgados de lo Mercantil
D) Juzgados de Violencia sobre la Mujer
E) Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales.
F) Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados
Centrales.
G) Juzgados de lo Social.
H) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales.
I) Juzgados de Menores y el Juzgado Central de Menores.
LECCIÓN 10 EL TRIBUNAL DEL JURADO.
1. El Jurado: fundamento y naturaleza.
2. Evolución histórica.
A) El Jurado español.
B) El Jurado europeo.
3. Regulación legal.
A) Modelo de Jurado.
B) Competencia y funciones. El veredicto.
C) Capacidad, incompatibilidad, prohibiciones y excusas.
D) Procedimiento de selección y constitución del Jurado.
LECCIÓN 11 LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO
PROCESAL
1. La Jurisdicción como presupuesto procesal
2. Los límites de la Jurisdicción española: Principios generales
y fueros exclusivos.
A) Competencia jurisdiccional española en el orden civil.
B) Competencia jurisdiccional española en el orden
penal
C) Competencia jurisdiccional española en el orden
contencioso-administrativo.
D) Competencia jurisdiccional española en el orden
social.
3. Los conflictos jurisdiccionales:
A) Los conflictos jurisdiccionales
B) Los conflictos de competencia
C) Las cuestiones de competencia.
LECCIÓN 12 EL PERSONAL JURISDICCIONAL
1. Los jueces y magistrados
A. Estatuto jurídico y ámbito de aplicación
B. El ingreso en la carrera judicial
a. Requisitos de capacidad
b. Modalidades de ingreso
C. Traslados, promoción y situaciones administrativas
D. Incompatibilidades y prohibiciones.
2. Los Secretarios Judiciales
A. Funciones
a) Los Secretarios como funcionarios de la
Administración de Justicia.
b) El Secretario como depositario de la fe pública
judicial: la potestad de instrumentación.
c) La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario.
d) El Secretario judicial como órgano de comunicación.
e) El Secretario director de la Oficina Judicial.
f) Otras funciones
B. Estatuto.
LECCIÓN 13 EL MINISTERIO FISCAL.
1. Naturaleza jurídica.
2. Organización del Ministerio Fiscal
A. Principios de organización: a) Unidad. b)
Dependencia
B. Órganos
C. Estatuto
3. Principios de actuación:
A) Legalidad. La oportunidad reglada.
B) Imparcialidad.
4. Funciones del Ministerio Fiscal.
A) Función objetiva de defensa de la legalidad.
B) Función subjetiva.
LECCIÓN 14 EL PERSONAL COLABORADOR DE LA JUSTICIA
1. “Los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia”.
A) Los cuerpos de gestión procesal y administrativa.
B) El cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
C) El cuerpo de auxilio judicial.
2. La Policía Judicial.
3. Los médicos forenses.
4. Otros cuerpos e instituciones periciales.
LECCIÓN 15 LOS ABOGADOS Y PROCURADORES.
1. La postulación y los derechos a la tutela y de defensa.
2 La representación procesal: el Procurador
A) Requisitos para ejercer la profesión de Procurador
B) Derechos y deberes de los Procuradores.
3. La defensa técnica: el Abogado
A) Requisitos para ejercer la Abogacía
B) Derechos, deberes de los abogados.
4. Exenciones a la necesidad de postulación.
A) En el proceso civil.
B) En el proceso penal.
C) En el proceso contencioso-administrativo.
D) En el proceso de trabajo.
5. Los Colegios de Abogados y de Procuradores
6. Representación y defensa del Estado y demás entes
Públicos.
A) Los Abogados del Estado,
B) Los Letrados de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
LECCIÓN 16 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
1. La acción. Acción y Jurisdicción.
2. Contenido esencial del derecho de acción.
A) Derecho de acceso a la justicia
a) Titularidad
b) El derecho de acción y las partes
c) Obstáculos jurídicos y económicos
d) Derecho de acceso a todas las
instancias.
B) Derecho a un proceso con todas las
garantías.
C) Derecho a la obtención a una sentencia de
fondo, motivada, fundada y congruente.
D) El derecho a la ejecución de las sentencias.
LECCIÓN 17 LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1. La asistencia jurídica gratuita.
2. Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita
A) Personas físicas
B) Personas jurídicas.
3. Requisitos para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
4. Contenido de la asistencia jurídica gratuita.
5. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
LECCIÓN 18 EL PROCESO.
1. Concepto.
2. Notas esenciales.
A) La acción y demás derechos constitucionales de
incidencia procesal.
B) Las obligaciones procesales.
C) Las posibilidades y cargas procesales.
3. Los presupuestos procesales.
4. El objeto del proceso.
A) Elementos.
B) Clases de pretensiones.
C) Requisitos formales.
5. La función del proceso.
A) Jurídica.
B) Razonada.
C) Completa.
D) Estable.
E) Práctica.
LECCIÓN 19 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO.
1. Los principios del proceso.
2. Principios inherentes a la estructura del proceso.
A) Contradicción.
B) Igualdad de armas.
3. Principios referentes al objeto procesal.
A) El principio dispositivo.
B) El principio acusatorio.
4. La estructura del proceso.
A) El proceso de declaración.
a) Fase de alegaciones.
b) Fase de prueba.
c) Fase de conclusiones y sentencia.
d) Los recursos.
B) El proceso de ejecución.
C) El proceso cautelar
LECCIÓN 20 CLASES DE PROCESOS.
1. Los procesos declarativos: sistematización.
2. Procesos ordinarios, especiales y sumarios.
3. Tipología material de procesos.
A) El proceso penal.
B) El proceso administrativo.
C) El proceso constitucional.
D) El proceso laboral.
E) El proceso civil.
LECCIÓN 21 LOS ACTOS PROCESALES.
1. Concepto.
2. Requisitos de los actos procesales:
A) Lugar de realización de los actos procesales.
B) Tiempo de los actos procesales: términos y
plazos.
C) La forma de los actos procesales.
a) La oralidad y la escritura.
b) La lengua.
c) La publicidad.
3. La ineficacia de los actos procesales.
A) Supuestos.
B) Tratamiento procesal de la nulidad.
C) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
LECCIÓN 22 CLASES DE ACTOS PROCESALES
1. Los actos procesales de las partes
A) Actos de postulación
B) Actos dispositivos
2. Los actos del órgano judicial
A) Actos del Juez
B) Actos del Secretario
3. Los actos de terceros.
LECCIÓN 23 LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
1. Los actos de comunicación y sus clases:
A) Notificaciones en sentido estricto.
B) Citaciones.
C) Emplazamientos.
D) Requerimientos
2. Procedimientos de comunicación
A) Por procurador.
B) La remisión por correo, telegrama o medios
semejantes.
C) La entrega directa al destinatario.
D) Los edictos.
E) Actos de comunicación por medios electrónicos,
informáticos y similares
3. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
4. El auxilio judicial.
A) El auxilio judicial interno
B) El auxilio judicial internacional
5. Actos de comunicación con otros órganos públicos
A) Mandamientos,
B) Oficios
C) Exposiciones.
LECCIÓN 24 CARATERES Y FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL.
1. Caracteres del Derecho Procesal.
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público.
B) La Jurisdicción.
C) El proceso.
D) El carácter instrumental del Derecho Procesal.
2. Las fuentes del Derecho Procesal
3. La interpretación del Derecho Procesal
4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el
tiempo.
A) Eficacia temporal de las normas procesales.
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
a) Concepto y fundamento.
b) Excepciones
5. Las principales Leyes procesales
A) Comunes.
B) Especializadas
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Gracias, esperemos que sea el mismo temario este año, saludos!
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El libro es el mismo asi que doy por hecho que el temario también.
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Yo recomiendo los de Jose Viveiro.
Lo unico que hay que tener encuenta es que cambió lo de los Secretarios Judiciales. Asi que ese tema, creo que es el 12, mejor por los de Carbayona.
de donde sacas los de jose viveiro?los de carbayona si pero los otros no los veo
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Este temario, teóricamente, debería ser el mismo que viene en la Guía, pero por lo que veo no tiene nada que ver. De donde salen los temarios??
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Esta temario es tal cual el libro, puede ser que venga mas ampliado con respecto al programa oficial.
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Carol los apuntes los hemos descargado del link de apuntes en la sección de Licenciatura
saludos
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Muchas gracias Raúl :)
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Muchas gracias!! Es que pensaba que los de la Licenciatura a lo mejor no eran exactamente igual que en el Grado....como muchas aignaturas suele cambiar el temario...
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Hola, voy a hacer un pedido de libros de las asignaturas que me he matriculado, que son Dº Civil, Dº Romano e Introdución, y me gustaria saber si para procesal te dejan llevar algún libro al examen como en Civil, para comprarmelo porque sino me los estudio de los apuntes de aquí, quizas sería recomendable el código de leyes procesales no?
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Hola, Beat80.
En Introducción al Derecho Procesal lo que puedes llevar es el Código de Leyes Procesales. Una de las preguntas del examen, es un caso "práctico" donde te indican unos artículos de distintas leyes, que puedes mirar en el Código de Leyes Procesales.
Incluso, algunos de los epígrafes del Programa de la asignatura pueden ser contestados sabiendo manejar y localizar dónde están con el Código de Leyes Procesales, lo que te puede ayudar para la otra parte del examen (las dos preguntas de desarrollo).
Yo creo que el Código de Leyes Procesales sí habría que comprárselo.
Un saludo.
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Gracias Robert, lo compraré.
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Hola, me gustaría saber si en esta asignatura sin realizar las Pec se puede sacar un 10 en el examen. En la guía pone que el examen cuenta un 75% y las pruebas voluntarias un 25%, pero no sé si la nota máxima sin realizar las pruebas es un 7'5 o un 10.
Tambien me gustaría saber si las pruebas voluntarias hacen media o directamente se suman a la nota del examen. Espero haberme expresado bien porque con esto de las pec voy un poco perdida... :-\
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Hola, me gustaría saber si en esta asignatura sin realizar las Pec se puede sacar un 10 en el examen. En la guía pone que el examen cuenta un 75% y las pruebas voluntarias un 25%, pero no sé si la nota máxima sin realizar las pruebas es un 7'5 o un 10.
Tambien me gustaría saber si las pruebas voluntarias hacen media o directamente se suman a la nota del examen. Espero haberme expresado bien porque con esto de las pec voy un poco perdida... :-\
si Lazuzu, por lo menos el año pasado se podia sacar un 10 sin hacer las PECS.
Solo que si haces las PECS, entonces te puntuan el axamen sobre un 7,5 maximo. y el resto lo que obtengas en la PEC hasta un maximo de 2,5 te los suman a la nota del examen (siempre que saques un 5)
Ejemplo:
sacas un 5 en examen -> tienes 5 en nota examen + nota de PEC
sacas un 6 en examen -> tienes 6 en examen + nota de PEC
sacas un 9 en examen -> tienes "7,5" en examen + nota de PEC.
SINO haces PEC, pues directamente te ponen la nota que saques en examen.
Por esto a veces es malo hacer la PEC
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Hola a todos.
He estado viendo los apuntes sobre casos que hay colgados por todo el foro y me doy cuenta de que no se corresponden los más mínimo con el libro de casos. Sólo hay unos que empiezan en el caso 32 (tema 5 creo) que sí, pero anterior a ese caso no hay nada similar. Y para más Inri, la mayoría no tiene enunciado. Supongo que serían de un libro anterior
Alguién más ha visto esto? ¿sabéis de alguien que los tenga?
saludos
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Hola a todos.
He estado viendo los apuntes sobre casos que hay colgados por todo el foro y me doy cuenta de que no se corresponden los más mínimo con el libro de casos. Sólo hay unos que empiezan en el caso 32 (tema 5 creo) que sí, pero anterior a ese caso no hay nada similar. Y para más Inri, la mayoría no tiene enunciado. Supongo que serían de un libro anterior
Alguién más ha visto esto? ¿sabéis de alguien que los tenga?
saludos
La verdad es que yo el curso pasado tampoco encontré correspondencia entre los casos colgados en el foro del 1 al 5 y el libro de casos prácticos Teufel.... :-\
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Menos mal Ebravo que no soy la única......echando un ojo.....bueno los dos, porque vaya tela, alguno sí he encontrado, pero nada que sea relevante.....seguiremos investigando por los miles de documentos que me he descargado
gracias
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¿Cuando habláis del Código de Leyes Procesales os referís a la Ley de Enjuiciamiento Criminal o a un conjunto de Leyes y Reglamentos?
Es que por el foro he visto que hay mucha facilidad para llamar a cualquier texto legal código (he visto llamar a la LRJPAC-PAC Código Administrativo) y ya me hago un lío.
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Hola chicos/as... tengo une duda en cuanto al libro de texto ( de teoría ) que debo comprar..
En la guia en bibliografía báscica me aparece el de introducion al derecho procesal de Gimeno Sendra Vicente y luego aparece otro titulado Introducción de bastantes autores. Los dos son necesarios o son dos versiones del mismo temario??
Gracias a todos/as
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Hola chicos/as... tengo une duda en cuanto al libro de texto ( de teoría ) que debo comprar..
En la guia en bibliografía báscica me aparece el de introducion al derecho procesal de Gimeno Sendra Vicente y luego aparece otro titulado Introducción de bastantes autores. Los dos son necesarios o son dos versiones del mismo temario??
Gracias a todos/as
Hola, el que tienes que comprar si decides comprarlo es el de introduciión al derecho procesal de gimeno, el otro no sé a cuál te refieres, te refieres al código? dónde lo has visto porque yo he mirado no me aperece...
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Aparece en la gua de 2010-2011, en el apartado de bibliografia basica despúes del de los casos prácticos.... Un misterio vamos, pero ante la duda me compro el que me dices. Muchas gracias ;)
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Los apuntes de carbayona estan genial,sacados del libro de procesal que hay en la biblioteca de la Uned,ayer mismo compare esos apuntes con el libro y estan bastante bien.Esos estudiare,sin ninguna duda.Soy del centro asociado de Portugalete (Vizcaya)
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Por lo que he leido a los apuntes les falta actualizar un tema sobre los secretarios judiciales.
¿Sabe alguien si hay alguna actualización disponible? Muchas gracias.
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Por lo que he leido a los apuntes les falta actualizar un tema sobre los secretarios judiciales.
¿Sabe alguien si hay alguna actualización disponible? Muchas gracias.
Hola,
En los apuntes colgados en Grado ya está actualizado, acabo de comprobarlo en los de Carbayona y son los del libro correspondiente al curso 2010/2011
Saludosss
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Faire, de momento nadie ha actualizado el tema ese, aunque, y creo que ya lo he dicho, en los apuntes de Jose Vivero, para los que estudian por ellos, faltan aún más cosas tipo jurisdición militar (lo que hay es muy escueto y faltan cosas importantes sobre ella), el epígrafe 2 del tema 10 también está incompleto, el estatuto del ministerio fiscal del tema 13, el epígrafe 4 del tema 15 incompleto también, el 2 del tema 16.
Supongo porque no los he leído, que se pueden complementar con los de Carbayona, pero quería advertir a todos aquellos compañeros que estudian por los de Vivero
saludos
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Vaya, Leiogar te adelantaste por segundos.......no había vuelto a entrar en la zona de apuntes ya que los de Vivero me parecen superamenos y entendibles, cosa que con otros apuntes no sabía ni por donde me andaba
gracias
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Vaya, Leiogar te adelantaste por segundos.......no había vuelto a entrar en la zona de apuntes ya que los de Vivero me parecen superamenos y entendibles, cosa que con otros apuntes no sabía ni por donde me andaba
gracias
La verdad es que los de Vivero están super bien, el último repaso antes del examen lo hice con sus apuntes y genial, eso si teniendo cuidado con lo de los "secretarios". ;D ;D
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A mi personalmente, que he echado un ojo al resto, me parecen los más amenos para estudiar, están muy bien redactados y de una forma que el estudiante puede entender lo que se le quiere explicar.
saludos
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¿Entonces preferís los de Vivero a los de Carbayona?
Tengo pensado empezar a estudiar el lunes y todavía estoy hecho un lio.
¿Utilizando solo esos apuntes hay garantías de aprobar la asignatura o creeis que hace falta comprar alguno de los libros?
Muchas gracias, de verdad... No se que haría sin este foro
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Faire, de momento nadie ha actualizado el tema ese, aunque, y creo que ya lo he dicho, en los apuntes de Jose Vivero, para los que estudian por ellos, faltan aún más cosas tipo jurisdición militar (lo que hay es muy escueto y faltan cosas importantes sobre ella), el epígrafe 2 del tema 10 también está incompleto, el estatuto del ministerio fiscal del tema 13, el epígrafe 4 del tema 15 incompleto también, el 2 del tema 16.
Supongo porque no los he leído, que se pueden complementar con los de Carbayona, pero quería advertir a todos aquellos compañeros que estudian por los de Vivero
saludos
Yo estoy ampliando e incorporando las faltas a los apunttes vivero, utilizo el libro de este año. Cuando lo tenga todo os lo subo.
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No sé si sabéis, pero el el foro general de Derecho del Campus Uned están "regalando" el libro. ;)
Saludos
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Una pregunta:
¿cómo se hacen los casos prácticos del libro? porque me he acabado el T1 (teoría) y quería ver como van los prácticos, pero no sé ni como cogerlo. Se supone que podías mirar el libro de códigos procesales, pero no entiendo cómo va.
¿Alguien que pueda orientarme???
GRACIAS!! :D
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No sé si sabéis, pero el el foro general de Derecho del Campus Uned están "regalando" el libro. ;)
Saludos
Ein?? :o
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No sé si sabéis, pero el el foro general de Derecho del Campus Uned están "regalando" el libro. ;)
Saludos
Donde?
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Ein?? :o
Eso digo yo
¿Dónde está ese foro?
Esas comillas me mosquean ;)
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Lauryta, debajo de cada caso práctico te dice las leyes aplicables al mismo. Con el código de leyes procesales en la mano hay que buscarlas y en base a ellas contestar las preguntas que te hacen.
saludos
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Perdona mi ignorancia, pero si me pone.. ART 455 Y 172 CP??? codigo penal??? en las leyes procesales me voy a la parte de enjuiciamiento crimina (penal) y no encuentro nada que vaya relacionado con la autotutela... ppppfff!! ???
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Perdona mi ignorancia, pero si me pone.. ART 455 Y 172 CP??? codigo penal??? en las leyes procesales me voy a la parte de enjuiciamiento crimina (penal) y no encuentro nada que vaya relacionado con la autotutela... ppppfff!! ???
Como veo que teufel no está con su permiso te voy a responder, en ocasiones nos dan artículos de leyes que no vienen en el código como es el caso qe mencionas, en este caso en el examen te vendrán redactados dichos artículos, ahora en el libro de casos no te desarrollan dichos artículos así que tendrías que hacer uso del CP ese que costaba hoy 1€ :) o bien por otros medios...
No sé si te he aclarado la duda.
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Gracias Rául, es sábado y estoy en otros menesteres. Sí tienes razón en tu explicación, para eso tendrás que comprarte el CP y el CC o mirar por internet los artículos que mencionan
saludos
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Eso digo yo
¿Dónde está ese foro?
Esas comillas me mosquean ;)
Pues no deberían mosquearte, ;)
Y me refiero al foro de "Alumnos de la Facultad de Derecho", Temas Generales, y se entra a través de la plataforma Alf. Creo que es común para los de Grado y los de la Licenciatura. Me parece que hay que darse de alta en él o elegirlo de la lista de foros, aunque ya no recuerdo, porque yo lo tengo redirigido a mi correo y así he visto los mensajes.
Saludos
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Pues no deberían mosquearte, ;)
Y me refiero al foro de "Alumnos de la Facultad de Derecho", Temas Generales, y se entra a través de la plataforma Alf. Creo que es común para los de Grado y los de la Licenciatura. Me parece que hay que darse de alta en él o elegirlo de la lista de foros, aunque ya no recuerdo, porque yo lo tengo redirigido a mi correo y así he visto los mensajes.
Saludos
Ahmmm ::)
Yo no puedo entrar a ese foro que dices. Entro en Alf y aún tengo activadas las asignaturas del curso pasado con sus correspondientes foros. Será que hay que estar dado de alta en alguna comunidad? En fin, yo ya tengo una copia del libro, pero veré como hago para ver ese foro por si surgen temas de interés.
Gracias de todas formas. Saludos. ;)
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Chicos/as, es que en el examen presencial de introduccion al derecho procesal, te dejan ir al examen con el libro de " código de leyes procesales " y alguno más?
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Ahmmm ::)
Yo no puedo entrar a ese foro que dices. Entro en Alf y aún tengo activadas las asignaturas del curso pasado con sus correspondientes foros. Será que hay que estar dado de alta en alguna comunidad? En fin, yo ya tengo una copia del libro, pero veré como hago para ver ese foro por si surgen temas de interés.
Gracias de todas formas. Saludos. ;)
Tienes que darte de alta en alf en la comunidad de Alumnos de la Facultad de Derecho. Una vez dentro te vas al final
de la pagina a Temas Generales
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Ves con el codigo de leyes procesales de "la Ley".
Este libro incluye constitucion, LEC, LOPJ, etc...
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Tienes que darte de alta en alf en la comunidad de Alumnos de la Facultad de Derecho. Una vez dentro te vas al final
de la pagina a Temas Generales
Ahh, de acuerdo. Es que Alf y yo no hacemos muy buenas migas... a ver si logro hacerlo.
Gracias! :)
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A mi es que el foro de Alf me resulta incomodo. Me he acostumbrado a este
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Peri si alguien nos puede pasar el libro de intro, please
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Peri si alguien nos puede pasar el libro de intro, please
He conseguido el indice del libro de este año y varía bastante de años anteriores, y los apuntes, ¿sabeis porque...?
Un saludo
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Aquí podeis ver el indice:
http://www.paraprofesionales.com/prods/Introduccion-al-Derecho-Procesal-r100063.php
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Aquí podeis ver el indice:
http://www.paraprofesionales.com/prods/Introduccion-al-Derecho-Procesal-r100063.php
Pues no veo cuál es la diferencia. Tengo una copia en casa y la verdad que concuerdan todos los epígrafes, al menos así por encima...
Ten en cuenta que es el libro de Gimeno Sendra. No los otros.
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Pues no veo cuál es la diferencia. Tengo una copia en casa y la verdad que concuerdan todos los epígrafes, al menos así por encima...
Ten en cuenta que es el libro de Gimeno Sendra. No los otros.
Si es cierto, me he liado con el autor.
Gracias emlo
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emlo la copia que tienes, ¿la tienes en digital?
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emlo la copia que tienes, ¿la tienes en digital?
Nooo! La tengo en fotocopias que me pasó una amiga. Si lo tuviera en digital lo habría colgado o pasado a alguno de vosotros.
Sorry. :-[
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Nooo! La tengo en fotocopias que me pasó una amiga. Si lo tuviera en digital lo habría colgado o pasado a alguno de vosotros.
Sorry. :-[
emlo, ¿podrías colgar el indice, para compararlo con los apuntes?
Gracias
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Este es el indice
https://www.sugarsync.com/pf/D6761331_7155261_648591
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Este es el indice
https://www.sugarsync.com/pf/D6761331_7155261_648591
Gracias darbon,
pero, ¿hay modificaciones de indice?, es de hace dos años.
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No no hay
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hola, sirve el libro de la 5ª edicion¿? y el de la 2ª edicion de los casos practicos¿?.... esque tengo estos y nose si hay cambios importantes con respecto a la 6ª edicion....
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Cambio el tema de los secretarios judiciales completamente de la quinta a la sexta edición.
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Hola,
Una duda (de las muchas que tengo, pero poco a poco); creeis que hacen falta las leyes de enjuiciamiento civil y criminal?
Gracias
Rosa
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Si, te hacen falta, pero vienen en el Codigo de leyes procesales que te tendrás que comprar, para ir con él al exámen y responder la pregunta práctica.
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Si, te hacen falta, pero vienen en el Codigo de leyes procesales que te tendrás que comprar, para ir con él al exámen y responder la pregunta práctica.
Muchas gracias !!!!
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Tengo los esquemas de Margara 2010 que es los que me estoy estudiando para interpretarlos y comprenderlos de "pe a pa". He leido en alguna ocasion que sabiendo eso y pegandole una vuelta rapida a los apuntes es suficiente para aprobar, es ceirto? La verdad es que los esquemas son muy buenos, pues resumen todo y yo he pensado en aprenderlos y luego en el examen adornar con algo de mi cosecha, como lo veis?
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Hola a todos:
Entonces, a modo de resumen, ¿que apuntes recomendais para preparar la asignatura?
Gracias!
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Os dejo un enlace del post que ha colgado un compañe@ sobre apuntes de procesal que pueden resultar de interés.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=66781.0
saludos.
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Gracias compañeros por los comentarios y enlaces, para empezar ESTUPENDOS ...
Suerte a todos, este año nos veremos por aquí, si aceptáis uno más.
Saludos
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Saludos, compis.
Veo que la última edición del libro de Gimeno Sendra es del año pasado pero lo de los secretarios judiciales, si mal no recuerdo, ha salido este año. ¿Alguien sabe si ya hay una nueva edición que incluya esa cuestión? porque por más que busco, en todas las librerías tienen la de 2010.
Gracias mil.
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Hola a todos...Acabo de registrarme y me encanta el sitio, se ve que os lo currais.
Lo que me asusta de esto es la resolucion de los casos practicos. He visto algunos resueltos, y madre mia...yo no sabria por donde cogerlos.
Tampoco me gusta enontrarme las cosas hechas, pero si alguien aporta ideas de como enfocarlos, el orden de exposición, de redacción etc...sería estupendo.
Animo a todos y gracias.
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Saludos, compis.
Veo que la última edición del libro de Gimeno Sendra es del año pasado pero lo de los secretarios judiciales, si mal no recuerdo, ha salido este año. ¿Alguien sabe si ya hay una nueva edición que incluya esa cuestión? porque por más que busco, en todas las librerías tienen la de 2010.
Gracias mil.
En la guía oficial viene como bibliografía básica de esta asignatura el libro del 2010, así es que sobre ese nos deben preguntar en el examen. Ahora bien, si nos preguntan por los Secretarios judiciales y alguien se descuelga contestando bien y encima, pone la guinda de la modificación reciente, pues MATRICULA DE HONOR.
No me caerá esa breva ¡¡¡
Saludos
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En la guía oficial viene como bibliografía básica de esta asignatura el libro del 2010, así es que sobre ese nos deben preguntar en el examen. Ahora bien, si nos preguntan por los Secretarios judiciales y alguien se descuelga contestando bien y encima, pone la guinda de la modificación reciente, pues MATRICULA DE HONOR.
No me caerá esa breva ¡¡¡
Saludos
Las reformas entraron en vigor en 2010, pero se aprobaron por varias leyes de noviembre de 2009, o sea, un año antes ya se conocían las modificaciones, y el libro está editado en 2010. En definitiva: sí están en el libro todas las novedades habidas, y especialmente las del Secretario Judicial.
Las cosas de palacio van despacio, ;)
Saludos
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Tonces estaba yo equivocada, pensé que era de este año la reforma. Muchas gracias por las respuestas.
Saluditos.
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Muchas gracias!! ;)
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Muchas gracias por los apuntes que se han descargado del 2011, cómo se lo curra la gente.
Una pregunta: estáis hablando de casos prácticos donde se pueden ver para tener más o menos una idea.
Gracias al foro, sois geniales porque una novata como yo anda algo perdida por no decir mucho.
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¿Hay modificaciones en el Código de Leyes Procesales de la edición de septiembre de 2010 con la septiembre de 2011?, lo tengo sin estrenar porque no me presenté a la asignatura ni en febrero ni en septiembre. El libro está claro que es el mismo.
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Apuntes de Carlemany pasados a audio mp3; yo los oigo cuando entreno.
http://www.megaupload.com/?d=XEEKLTWW
Saludos
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Geniales los apuntes y también el audio. Muchas gracias!
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Gracias Sett por la aportación, es una buena idea, mientras estoy haciendo footing escuchar procesal.....así se aprovecha el tiempo doblemente.
Xelito00, en la zona de descarga de apuntes, licenciatura, procesal....encontrarás casos para que vayas echándoles un ojo
saludos
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Quiero hacer una pregunta, si en el examen te dejan ir con el libro de Código de Leyes Procesales, y creo que lo han comentado en el foro que alguien puede memorizarse el índice de la asignatura con sus correspondientes referencias a las diversas leyes y en el examen simplemente consultar la ley.
¿ Sabéis si alguien ha intentado hacer el examen así ?, sin estudiar prácticamente nada, solo memorizándose el índice y con el código y un poco de relleno y retórica literaria, y aprobar el examen.
Otra pregunta, no lo veo en el foro, hay algún hilo, donde los compañeros cuelgan o discuten sobre los diversos casos procesales, esto es, un compañero cuelga la solución a un caso del libro y otros compañeros las suyas o corrigen o proponen otras soluciones.
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A ver compañeros que me he liado un poquillo y tengo una duda.
Estoy con el tema 21, con el supuesto nº 137. En él, para el que no lo tenga, se presenta una demanda contra Don C por el pago de 3606€ a Don A en un Juzgado de Paz.
Una de las preguntas es si los actos realizados por el Juez de Paz son válidos..........mi respuesta sería que no ya que excede el límite de su competencia que son 90€, es decir no tienen habilitación legal (jurisdicción y competencia).
Otra de la preguntas es si recurrida la sentencia (porque condenan a pagar) en apelación debe el Tribunal de apelación declarar la nulidad de lo actuado.....y aquí viene la pregunta............en las respuestas de los apuntes indica que NO porque no se dan los supuestos del art. 238.1 de LOPJ "Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional"..............Si el juez de paz no tiene competencia para enjuiciar demandas superiore a los 90€.........¿no sería este un claro caso de falta de jurisdicción y competencia?.....la respuesta no debería ser SÍ, SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD?
ufff...........siento el testamento que os he escrito
gracias
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Teufel, voy por el tema 10, siento no poder ayudarte. Pero en el tema 9 se habla de los Juzgados de Paz y creo que tienes razon en tu respuesta
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Gracias Darbon
saludos
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A ver compañeros que me he liado un poquillo y tengo una duda.
Estoy con el tema 21, con el supuesto nº 137. En él, para el que no lo tenga, se presenta una demanda contra Don C por el pago de 3606€ a Don A en un Juzgado de Paz.
Una de las preguntas es si los actos realizados por el Juez de Paz son válidos..........mi respuesta sería que no ya que excede el límite de su competencia que son 90€, es decir no tienen habilitación legal (jurisdicción y competencia).
Otra de la preguntas es si recurrida la sentencia (porque condenan a pagar) en apelación debe el Tribunal de apelación declarar la nulidad de lo actuado.....y aquí viene la pregunta............en las respuestas de los apuntes indica que NO porque no se dan los supuestos del art. 238.1 de LOPJ "Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional"..............Si el juez de paz no tiene competencia para enjuiciar demandas superiore a los 90€.........¿no sería este un claro caso de falta de jurisdicción y competencia?.....la respuesta no debería ser SÍ, SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD?
ufff...........siento el testamento que os he escrito
gracias
A ver si puede ser por esto :S... La nulidad es para sentencias firmes sin posibilidad de recurso (es lo que saco en claro leyendo..)
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Uy.... que adelantados van algunos, yo estoy un poco más retrasada, tendré que ponerme las pilas
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uff no acabamos de empezar y ya me estoy desesperando.
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a alguien ya le aparecen las asignaturas de este curso 2011/2012 en el alf??
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Cuando y donde aparecen los programas con los temarios definitivos de las asignaturas? Es que ando loco buscando por toda la web...
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Segun tengo entendido: En el alf, a partir del 6 de octubre, dandote de alta en las asignaturas.
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A mi personalmente, que he echado un ojo al resto, me parecen los más amenos para estudiar, están muy bien redactados y de una forma que el estudiante puede entender lo que se le quiere explicar.
saludos
Muy buenas Compañero, he encontrado en la pestaña de apuntes los de Carbayona, hay otros del 2010 de raymondcarver, y por último unos de Carlemany, sin embargo no encuentro los de Vivero, me puedes decir dónde descargarlos? De todos estos cuales consideráis que son los más completos y los más llevaderos para el examen?
Gracias
-
Muy buenas Compañero, he encontrado en la pestaña de apuntes los de Carbayona, hay otros del 2010 de raymondcarver, y por último unos de Carlemany, sin embargo no encuentro los de Vivero, me puedes decir dónde descargarlos? De todos estos cuales consideráis que son los más completos y los más llevaderos para el examen?
Gracias
Te lo digo por ELLA, http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Creo qeu no has buscado en licenciatura.
Saludos
-
Te lo digo por ELLA, http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Creo qeu no has buscado en licenciatura.
Saludos
He mirado los apuntes de Vivero de este enlace y están confeccionados en el 2007, no hay ningún cambio?
Gracias.
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¿Cuando habláis del Código de Leyes Procesales os referís a la Ley de Enjuiciamiento Criminal o a un conjunto de Leyes y Reglamentos?
Es que por el foro he visto que hay mucha facilidad para llamar a cualquier texto legal código (he visto llamar a la LRJPAC-PAC Código Administrativo) y ya me hago un lío.
A mi también me interesa saber que leyes se engloban en este libro y donde puedo comprarlo, gracias.
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Te lo digo por ELLA, http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Creo qeu no has buscado en licenciatura.
Saludos
Muchas gracias Raúl
Siempre al quite.
Un saludo
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Hola compañeros a ver si me solucionais esta duda rapidamente, he estado mirando la guia y comparando el contenido de la guia con el del libro y veo que hay muchas cosas que no entran, en la guia pone que el contenido es el siguiente:
- La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento
- La organización del Poder Judicial
- El Derecho a la tutela judicial efectiva
- El proceso. Principios y estructura del proceso.
si esto lo comparo con el contenido del libro el resultado es el siguiente:
NO ENTRA
- Los principios contitucionales de la jurisdiccion
- El personal jurisdiccional y colaborador
Decidme si estoy en lo cierto o no, por favor
-
Hola compañeros a ver si me solucionais esta duda rapidamente, he estado mirando la guia y comparando el contenido de la guia con el del libro y veo que hay muchas cosas que no entran, en la guia pone que el contenido es el siguiente:
- La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento
- La organización del Poder Judicial
- El Derecho a la tutela judicial efectiva
- El proceso. Principios y estructura del proceso.
si esto lo comparo con el contenido del libro el resultado es el siguiente:
NO ENTRA
- Los principios contitucionales de la jurisdiccion
- El personal jurisdiccional y colaborador
Decidme si estoy en lo cierto o no, por favor
Entra absolutamente todo :)
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Entonces que pasa con la guia, no eta para guiarnos ????
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el problema que ahora mismo en la "guia" pone solamente esos 4 bloques, pero no indican los temas que va a llevar cada uno, segun unos apuntes que tengo por aquí
habrá que esperar a ver si suben o no, la guia con sus epígrafes...
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Y cuando tienen pensado decirlo, q tenemos q estudiar, en vez de poner las cosas desde septiembre o antes para q la gente se planifique.
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Y cuando tienen pensado decirlo, q tenemos q estudiar, en vez de poner las cosas desde septiembre o antes para q la gente se planifique.
Vete acostumbrando muy a nuestro pesar las cosas funcionan así.
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Vete acostumbrando muy a nuestro pesar las cosas funcionan así.
Amigo Raúl, ¿recuerdas cómo estábamos hace un año? Yo sí, y ni mucho menos como algunos.... De todos modos, ya no somos novatillos, ¿o sí? ::), . Ya dirás tú, amigo, yo me canso de leer tanto por aquí y tan poco por los apuntes o por los libros.
¿O no?
Cuídate, campeón ;)
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Es cierto, toda la razón, habrá que ayudar a los nuevos, aunque si se repiten demasiado.
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Es cierto, toda la razón, habrá que ayudar a los nuevos, aunque si se repiten demasiado.
Hasta cierto punto, amigo, que cuando les demos todo hecho, se parecerán a nosotros, serán CLONES, AGGGGGHHHHHHH :D
Bueno, al menos serán guapos, y guapas, cómo no ;)
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Una duda , el codigo de leyes procesales del año pasado(2010) a la edicion de este año 2011 , presenta muchas diferencias?
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el codigo penal por ejemplo, habrá cambiado, siempre hay alguna modificación, y ya puestos a comprarlo, pues prefiero el actualizado!
Hoy me he pillado en la biblio de la universidad de aqui, el libro de casos prácticos de derecho procesal..va por temas tambien, que coinciden con el del libro... parece interesante, y es aquie donde el codigo de leyes, facilita su comprension y realizacion
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¡Hola! Yo he comenzado a ver la lección 1, y todo lo considero importante, casi no he podido resumir nada ???. ¿Serán todos los temas iguales? Bueno, lo iremos viendo poco a poco...
Saludos.
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Y cuando tienen pensado decirlo, q tenemos q estudiar, en vez de poner las cosas desde septiembre o antes para q la gente se planifique.
Un consejo: tu vete estudiando con la info que encuentres en este foro y no pierdas el tiempo esperando.
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¿Alguien sabe que tal es el ebook que viene con el libro CÓDIGO LEYES PROCESALES + E-BOOK + AGENDA?
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El mismo libro en pdf, no hay mas misterio. ¿O tienes una duda mas en concreto?
Ademas de acceso a las leyes actualizadas.
Justo esta mañana me llegaron las claves y estuve ojeando.
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Voy a liarla parda!!!..........veamos, estamos a 6 de octubre, se supone que ya deberíamos de empezar a plantear dudas no?.........llevamos un mes pidiendo apuntes, haciendo preguntas que se contestan solas si miras los hilos, etc..........pero lo que es materia......aquí no se moja nadie!!
Le damos vidilla al post?......si alguién tiene algo que pedir que lo haga mediante mail o privado porque en las fechas en las que estamos.......ya nos vale no?
saludos
-
Yo intenté dar otro punto de vista a tu duda, pero no hubo debate ::)
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Voy a liarla parda!!!..........veamos, estamos a 6 de octubre, se supone que ya deberíamos de empezar a plantear dudas no?.........llevamos un mes pidiendo apuntes, haciendo preguntas que se contestan solas si miras los hilos, etc..........pero lo que es materia......aquí no se moja nadie!!
Le damos vidilla al post?......si alguién tiene algo que pedir que lo haga mediante mail o privado porque en las fechas en las que estamos.......ya nos vale no?
saludos
Uno que va por el tema 12, actualizando apuntes.
Como leí en otro post, casi todo es importante.
En tenerlo terminado, estara a vuestra disposicion. No me parece complicado, pero hay que dedicarle su tiempo. Teoria del derecho me parecio mas dificil.
No planteo dudas, por que voy como una moto resumiendo, pero saldran. Cuando acabe con intro empiezo con otra.
Y tienes razon, cuando veais algo interesante sobre el temario, ponerlo aqui, aunque sean en plan broma, a todos nos servirá, p.e.:
"los jueces de Paz, pueden juzgar pleitos civiles de cuantia inferior a 90,15 € (si lo hacen este acto procesal seria NULO de pleno derecho) y no tienen porque tener conocimientos en derecho"
Bueno poner cosas así, algo memorizaremos de esta manera.
-
Cierto Null, pues no te lo creerás pero todavía le doy vueltas al asunto........no me quita el sueño, pero no creas que estoy conforme con la respuesta que hay en los apuntes de casos
saludos
-
que os parece chicos/as .... si vamos nosotros dandole caña a los casos prácticos?
ponemos uno, y lo resolvemos... o creamos un post para eso, así no se "peta" esto..
Que os parece?yo me animo a copiar eso en un momentico si hace falta xD
PD: a los dos compis, os he enviado ya los apuntes
-
Esta claro que la respuesta está mal, ya que al menos está mal argumentada.
Yo por lo que leí cuando se habla de nulidad es de sentencias definitvas y el caso habla de sentencia estimatoria parcial.
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución
judicial que incurra en tales vicios, sino única y exclusivamente contra las resoluciones
definitivas dictadas en única instancia o producidas en la segunda, siempre y cuando contra
la Sentencia no quepa la posibilidad de interponer, ante el TS, el recurso por infracción
procesal, y exclusivamente por los vicios determinados en el art. 241.1 LOPJ y 228.1 LEC.
Ojalá hubieran mas opiniones!
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Esta claro que la respuesta está mal, ya que al menos está mal argumentada.
Yo por lo que leí cuando se habla de nulidad es de sentencias definitvas y el caso habla de sentencia estimatoria parcial.Ojalá hubieran mas opiniones!
Si pero en este caso, creo que hay un conflicto de competencia. El juez de Paz es incompetente, y la parte agraviada puede pedir la nulidad, por incopetencia, se ha quebrantado el dcho a la "tutela judicial efectiva" ...
Voy a buscar algo en el manual y lo expongo
-
Si pero en este caso, creo que hay un conflicto de competencia. El juez de Paz es incompetente, y la parte agraviada puede pedir la nulidad, por incopetencia, se ha quebrantado el dcho a la "tutela judicial efectiva" ...
Voy a buscar algo en el manual y lo expongo
Bueno acabo de comprobar en tema 11, y me he equivocado, no puede ser Conflicto de competencia porque solo seria para casos de que conozcan tribunaleS del Mismo grado y orden jurisdiccional y creo que Juez de Paz y Juez de 1ª instancia aunque si son del mismo orden (civil) no son de mismo grado.
Pero en el tema 11.1 pone lo siguiente
La Jurisdicción se erige, por tanto, en un requisito previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse, ni, por lo tanto, puede el Juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión. Su concurrencia debe ser examinada de oficio por el propio órgano jurisdiccional, de manera que, cualquier actuación procesal realizada sin la concurrencia del presupuesto de la Jurisdicción es nula de pleno derecho.(art 238.1º)
De manera que de oficio el mismo Juez de Paz debia haberse abstenido, y por esto pienso que seria Nulo de pleno derecho, ya que al sobrepasar las 15.000 ptas, no tendria jurisdiccion.
Que opinais?
-
Si, pero mi duda es.
Vicio de nulidad de pleno derecho: Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
Está claro que estamos ahí.
Pero si sigues leyendo dice:
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución judicial que incurra en tales vicios (está claro que se ha incurrido en uno), sino única y exclusivamente contra las resoluciones definitivas
¿Entonces?
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que os parece chicos/as .... si vamos nosotros dandole caña a los casos prácticos?
ponemos uno, y lo resolvemos... o creamos un post para eso, así no se "peta" esto..
Que os parece?yo me animo a copiar eso en un momentico si hace falta xD
PD: a los dos compis, os he enviado ya los apuntes
Antetodo gracias por los envios.
Es interesante, aunque yo lo haría solo de los casos que presenten dudas!
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Pues ya me pillas...
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Si, pero mi duda es.
Vicio de nulidad de pleno derecho: Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
Está claro que estamos ahí.
Pero si sigues leyendo dice:
Pero el «incidente de nulidad de actuaciones» no opera contra toda resolución judicial que incurra en tales vicios (está claro que se ha incurrido en uno), sino única y exclusivamente contra las resoluciones definitivas
¿Entonces?
Bueno, esto he encontrado en la LOPJ
"Art. 238. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional."
Y
"Art. 240. 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso,[ ...] se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales."
O sea que siendo nulo de pleno derecho, DEBE hacerse valer dicha nulidad a traves de los recursos establecidos...
¿?
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Estoy contigo darbon, ante todo el juez debería de haber sostenido ya que el importe era superior al que legalmente le compete. Sobre eso pueden pedir la nulidad siempre por los canales autorizados, pero la base de el recurso para anular la sentencia es ese.
Por lo menos veo que no ando tan desencaminada.
Saludos
-
Perdón quise decir que el juez debería de haberse abstenido, es lo que tiene escribir en un teléfono.
-
Pero según entiendo, si la sentencia se puede recurrir no hace falta pedir la nulidad, que esta es para sentencias firmes y definitivas.
Como la sentencia pone que es parcial y estimatoria y por un juez de paz.. ¿se puede recurrir?
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Pero según entiendo, si la sentencia se puede recurrir no hace falta pedir la nulidad, que esta es para sentencias firmes y definitivas.
Como la sentencia pone que es parcial y estimatoria y por un juez de paz.. ¿se puede recurrir?
Acabo de tomar café con un amigo abogado, le he comentado nuestro caso...
Y me ha dicho:
"eso esta clarisimo Javi, hay que hacer una RECUSACION..."
Y se ha quedado tan Pancho el tio..
Le he insistido, y dice, no no, esta clarisimo una RECUSACION. Y punto.
Pues ala, ahora me queda buscar que coñ... Es una recusacion.
El lo ha soltado como si nada, y a mi se me ha quedado una cara de gilip...
Y al final, le he dicho claro, claro una recusacion ( pero en mi fuero interno ni pajotera idea de lo que es una recusacion..) ;D
Ahora mismo lo busco y lo coloco aqui..
Tiene guasa el tio, una recusacion y tan pancho, sera evidente para él!!
-
Acabo de tomar café con un amigo abogado, le he comentado nuestro caso...
Y me ha dicho:
"eso esta clarisimo Javi, hay que hacer una RECUSACION..."
Y se ha quedado tan Pancho el tio..
Le he insistido, y dice, no no, esta clarisimo una RECUSACION. Y punto.
Pues ala, ahora me queda buscar que coñ... Es una recusacion.
El lo ha soltado como si nada, y a mi se me ha quedado una cara de gilip...
Y al final, le dichi claro, claro una recusacion ( pero en mi fuero interno ni pajotera idea de lo que es una recusacion..) ;D
Ahora mismo lo busco y lo coloco aqui..
Tiene guasa el tio, una recusacion y tan pancho, sera evidente para él!!
Si no mal recuerdo cuando un juez no tiene competencia para el caso las partes o la parte afectada pueden llevar a cabo el acto de recusación, o sea, decirle mira tú no tienes competencia para eso y que sea sustituído por otro juez con competencia para el caso...
En plan así verdulero como soy yo.
No sési te ha quedado claro.
La verdad que no había caído en la recusación, pero os seguía... :-\
-
Si Raul, ya recuerdo, eso de la recusacion esta por los primeros temas.
Pero claro cuando solo leemos la teoria, no sabemos (por lo menos yo) aplicarlo a la pactica, hasta que no lo vemos una vez.
gracias raul
-
Si Raul, ya recuerdo, eso de la recusacion esta por los primeros temas.
Pero claro cuando solo leemos la teoria, no sabemos (por lo menos yo) aplicarlo a la pactica, hasta que no lo vemos una vez.
gracias raul
De nada amigo, recuerda que la recusación y la abstención son temas muy preguntados en procesal... seguro que cuando le eches otro vistazo no se te olvida. :)
-
Jod...... Es verdad!!! Lo que hace obsesionarte con algo........la madre del cordero, ahora es fácil.
Por otro lado deciros que estoy resolviendo todos los exámenes de todos los años y los casos en el 90% están sacados del libro.
Saludos
-
Pues me da a mi que no vale esto de recusacion!!!
Mirar como se define recusacion:
Recusación:
Facultad que la ley concede a las partes en un
juicio civil, penal o laboral, para reclamar que
un juez, o uno o varios miembros de un tribunal
colegiado, se aparten del conocimiento de un
determinado asunto, por considerar que tienen
interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos
casos, la recusación puede hacerse sin expresar
la causa, pero lo corriente es que se haga alegando
que el recusado se encuentra comprendido
en alguna de las causas que taxativamente
enumeran los códigos procesales. Si el motivo
de recusación no se acepta por el recusado,
quien la haya promovido estará obligado a probarlo.
La recusación puede igualmente recaer sobre
secretarios, fiscales, peritos, testigos en
procedimiento criminal y jurados en los países
que admiten esa forma de juicio.
Las causas de recusación habituales son el
parentesco, tener amistad íntima o enemistad
manifiesta con el recusado, mantener relaciones
económicas y laborales con él, tener interés
en la causa, haber litigado o estar litigando con
el recusante, haber intervenido en el litigio con
algún otro carácter, haber presentado denuncia
o sostenido acusación contra quien sea objeto
de la recusación
Por esto yo creo que cabe recurrir la "sentencia" del Juez de paz, ante el organo superior, en este caso el Juazgado de primera instancia.
Y la recusacion solo cabria, sobre el Juez de 1ª instancia, p.e. si fuera hermano del Juez de paz...
o tb imaginemos que el Juez de Paz, por haber aprobado las oposiciones de Juez, da la casualidad de que es el Juez encargado de dirimir este pleito. en cuyo caso esta claro que existe una CAUSA DE RECUSACION, que impide su IMPARCIALIDAD.
Pero en nuestro caso, una vez que el nombrado Juez de Paz ha dictado sentencia, no cabe la recusacion, la cual debia haberse producido con anterioridad a dicha sentencia.
asi creo que no es "recusacion" lo que cabe en nuestro momento procesal, (ya hay sentencia, sea definitiva o no), debe haber un "recurso de apelacion, en organo superior" (o como se llame)
-
Jod...... Es verdad!!! Lo que hace obsesionarte con algo........la madre del cordero, ahora es fácil.
Por otro lado deciros que estoy resolviendo todos los exámenes de todos los años y los casos en el 90% están sacados del libro.
Saludos
Teufel, ¿quieres decir al 90% del libro de practicas, verdad?
Por que si es asi, esta claro que debemos leerlo con atencion tb
-
Si darbon me refiero al libro de prácticas.
Por otro lado corrígeme si me equivoco porque no estoy en casa con los libros el juez de paz no tiene porqué ser un licenciado en derecho de ahí que tenga limitadas las sentencias.
En el tema de la recusación también estoy de acuerdo contigo. Por lo que solamente le quedaría ver el recurso de apelación.
No obstante Cuando llegue a casa le echare otro vistazo
Saludos
-
Si darbon me refiero al libro de prácticas.
Por otro lado corrígeme si me equivoco porque no estoy en casa con los libros el juez de paz no tiene porqué ser un licenciado en derecho de ahí que tenga limitadas las sentencias.
En el tema de la recusación también estoy de acuerdo contigo. Por lo que solamente le quedaría ver el recurso de apelación.
No obstante Cuando llegue a casa le echare otro vistazo
Saludos
No se exige ninguna titulación, aunque imagino que, al menos, tendrán estudios primarios... :-\
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No se exige ninguna titulación, aunque imagino que, al menos, tendrán estudios primarios... :-\
Qué curioso.. aún no he llegado al tema pero.. ¿quien los escoge? ¿son como unas oposiciones?
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No se exige ninguna titulación, aunque imagino que, al menos, tendrán estudios primarios... :-\
Son requisitos basicos:
-ser español
-saber leer y escribir
-en fin segun LOPJ, los mismos requisisto para el ingreso en la carrera judicial, pero sin la necesidad de ser licenciado en derecho
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Qué curioso.. aún no he llegado al tema pero.. ¿quien los escoge? ¿son como unas oposiciones?
los elije el propio ayntamiento.
pero segun reglamento de los jueces de paz:
"Artículo 16.
La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz y sustitutos corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo."
Se nota que estoy con el google y los apuntes al lado... ;)
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Son requisitos basicos:
-ser español
-saber leer y escribir
-en fin segun LOPJ, los mismos requisisto para el ingreso en la carrera judicial, pero sin la necesidad de ser licenciado en derecho
"Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz."
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"Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz."
+1, ahí preciso preciso, como Dios manda.
Saludos
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por favor, me podeis indicar como consigo el temario actualizado de introduccion al derecho procesal 11/12 soy nueva y todavia dudo si me hara falta comprar el libro.
muchisimas gracias ª!!!!!!!! :D
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Chicos/as, he estado estrujándome la cabeza buscando las soluciones al libro de casos prácticos, sabéis si por aquí en el foto están?
por más que veo, no los encuentro :S
a ver si alguien puede ayudarme por aquí
PD: los últimos exámenes, los supuestos prácticos, corresponden en el libro (de prácticas):
- Examen febrero 2011 - 1 semana, pagina : 211
- Examen febrero 2011 - 2 semana, pagina: 137
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Estan en apuntes, pero en licenciatura, son antiguos pero algo es algo. Son los que yo tengo. Si no los encuentras te los envio ;)
Son requisitos basicos:
-ser español
-saber leer y escribir
-en fin segun LOPJ, los mismos requisisto para el ingreso en la carrera judicial, pero sin la necesidad de ser licenciado en derecho
Habrá que plantearse dejarse la carrera :P
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Estan en apuntes, pero en licenciatura, son antiguos pero algo es algo. Son los que yo tengo. Si no los encuentras te los envio ;)
Habrá que plantearse dejarse la carrera :P
Lo malo es que nosé si llegan a los 200 eurillos al mes, pero por ahí anda la cosa
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BUENAS COMPAÑEROS...SOY DE ESAS QUE PASA BASTANTES HORAS DELANTE DEL FORO LEYENDO Y APENAS ESCRIBO...MUCHAS GRACIAS A TODOS POR LO GENEROSO QUE SON CON SU TIEMPO...BUENO OS COMENTO, YO TENGOTODO PRIMERO, Y RESPECTO A ESTA ASIGANTURA TENGO EL LIBRO DE CASOS PRACTICOS...MI PEQUEÑO GRANITO DE ARENA ES EL SIGUIENTE....IR PONIENDO LOS CASOS Y RESOLVERLO ENTRE TODOS...O HACERLO POR GRUPOS...COMO LO VEIS?...COMO LO HAGO , LO ESCANO Y LO HACEMOS POR LECCIONES...SOY MEDIA LERDILLA EN ESTO ...
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Muy Buenas ! Estaba mirando las fechas de los examenes de este año...y algo no me cuadra ! Por ejemplo , el examen de introduccion al derecho procesal esta fijado para el 25/05/2012 (1a semana) y 08/06/2012 (2a semana) ... Como es posible si es asignatura de 1 cuatr. ?!
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Muy Buenas ! Estaba mirando las fechas de los examenes de este año...y algo no me cuadra ! Por ejemplo , el examen de introduccion al derecho procesal esta fijado para el 25/05/2012 (1a semana) y 08/06/2012 (2a semana) ... Como es posible si es asignatura de 1 cuatr. ?!
En mi calendario no sale así!Míralo otra vez..igual te has confundido de semana,día o de Grado.
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Muy Buenas ! Estaba mirando las fechas de los examenes de este año...y algo no me cuadra ! Por ejemplo , el examen de introduccion al derecho procesal esta fijado para el 25/05/2012 (1a semana) y 08/06/2012 (2a semana) ... Como es posible si es asignatura de 1 cuatr. ?!
Es que son las fechas para el examen de "Introducción al Derecho Procesal" para Licenciatura (donde esta asignatura es del segundo cuatrimestre).
Tienes que mirar en el enlace de exámenes provisionales de febrero (http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/CALENDARIO_EXAMENES/FEBRERO2012.PDF), un poco más abajo que los que salen para el Plan 2000, y verás que la fecha (provisional) es el 03/02/2012 (a las 18:30h) y el 17/02/2012 (a las 11:30h).
Un saludo.
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aclarado =) Gracias !
-
aclarado =) Gracias !
Y ese nombre que te has puesto?
Eres familia de R2D2 o de R3PO?
Sin acritud hé!
Saludos
-
Y ese nombre que te has puesto?
Eres familia de R2D2 o de R3PO?
Sin acritud hé!
Saludos
Este Darbon que ocurrencias tiene...
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Como ya comentó un compañero, el tema de debatir todos los casos aquí es una verdadera locura, son muchísimos y se perdería mucho tiempo, además el post se haría demasiado extenso. Pienso que cada uno debe resolverlos a su manera y si hay dudas se plantean. Es mi opinión, pero creo que es lo más sensato.
saludos
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Como ya comentó un compañero, el tema de debatir todos los casos aquí es una verdadera locura, son muchísimos y se perdería mucho tiempo, además el post se haría demasiado extenso. Pienso que cada uno debe resolverlos a su manera y si hay dudas se plantean. Es mi opinión, pero creo que es lo más sensato.
saludos
Si que seria un lio
Lo unico que se me ocurre es crear un HILO exclusivo, con el caso que cada uno quiera comentar:
P.e. "INTRO PROCESAL 2011-12 COMENTARIO 115"
y en este hilo si alguien esta interesado que discuta...
Y dejar el Post oficial para dudas generales de la asignatura
¿?
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Si que seria un lio
Lo unico que se me ocurre es crear un HILO exclusivo, con el caso que cada uno quiera comentar:
P.e. "INTRO PROCESAL 2011-12 COMENTARIO 115"
y en este hilo si alguien esta interesado que discuta...
Y dejar el Post oficial para dudas generales de la asignatura
¿?
Me gusta la idea...
-
Me gusta la idea...
Pues venga el primero que lo empieze, porque yo me estoy pegando un atracon de manual, que hasta no termine el libro no empiezo con los casos.
Pero creo que seria interesante. Ademas el año pasado la tutora de Huelva, lo unico que hizo es hacer casos practicos todo el curso y eso me gusto
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Darbon, cada uno, obviamente, tiene su forma de estudiar, pero yo te aconsejaría que hicieras los casos de cada lección al terminar la misma. Te quedas con ellos con más facilidad.
La idea de los casos me parece bien
saludos
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Darbon, cada uno, obviamente, tiene su forma de estudiar, pero yo te aconsejaría que hicieras los casos de cada lección al terminar la misma. Te quedas con ellos con más facilidad.
La idea de los casos me parece bien
saludos
Gracias teufel, hare esto que me dices en el 2º repaso, ahora me concentro en prepara los apuntes para luego poder dedicarme a estudiar y hacer casos.
Gracias de nuevo
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Pues venga el primero que lo empieze, porque yo me estoy pegando un atracon de manual, que hasta no termine el libro no empiezo con los casos.
Pero creo que seria interesante. Ademas el año pasado la tutora de Huelva, lo unico que hizo es hacer casos practicos todo el curso y eso me gusto
Voto que sea Teufel, abre el posttttttttt
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Hola: yo voy a hacer como Darbon, estoy resumiendome los apuntes que aparecen por aquí . luego ya con mi propia letra empezar a estudiar y memorizar y viendo los casos que aparecen en cada tema.
Mi duda es que si sabré resolverlos
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Fijo que sí Xelito y sino aquí nos tienes............abre el post con el caso que te plantee problemas.
Raúl.....jejejjej........de momento solo he encontrado problemas en el que he planteado aquí. Ahora mismo estoy resolviendo todos los exámenes de años anteriores y poniéndole números a los casos de los exámenes...(que tiene telita encontrarlos en el librito).
En cuanto tenga los nº de todos los casos prácticos os los pongo aquí para que os hagáis una idea. De momento os indico hasta el año 2008.
2002/2003
1ª Semana caso nº 118
2ª semana caso nº 113
Septiembre caso nº 90
Septiembre reserva (página 5 del libro antiguo, en el nuevo no está este caso, pero podéis encontrarlo en la sección de apuntes, que creo que había un archivo sobre casos prácticos.)
2003/2004
1ª semana caso nº 114
2ª semana caso nº 32
septiembre caso nº 73
septiembre reserva (pag. 54 libro antiguo)
2004/2005
1ª semana caso nº 32
2ª semana caso nº 102 (libro antiguo)
septiembre caso nº 113
septiembre reserva caso nº 110 (libro antiguo)
2005/2006
1ª semana caso nº 41
2ª semana caso nº 118
septiembre caso nº 115
septiembre reserva caso nº 116
2006/2007
1ª semana caso nº 32
2ª semana caso nº 121
septiembre caso nº 122
septiembre reserva caso nº 63
2007/2008
1ª semana caso nº (pag. 54 libro antiguo)
2ª semana caso nº 56
septiembre caso nº 131
septiembre reserva caso nº 118
En cuanto vaya viendo el resto os lo cuelgo. Espero que os sirva de ayuda, a mi me sirve
saludos
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Alguien tiene el codigo de leyes procesales para descargar?
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2008/2009
1ª semana (pag. 5 libro antiguo)
2ª semana caso nº 152
Septiembre (no lo encuentro ni vivo ni muerto. Es el único que no encuentro y se repite 3 veces)
Septiembre reserva (pag. 54 libro antiguo)
2009/2010
1ª semana caso nº 132
2ª semana caso nº 130
septiembre (caso nº 102 libro antiguo)
septiembre reserva caso nº 161
2010/2011
1ª semana caso nº 71
2ª semana caso nº 116
septiembre (????)
septiembre reserva caso nº 63
2010/2011 LICENCIATURA
1ª semana caso (pag. 5 libro antiguo)
2ª semana caso nº 161
septiembre (???)
septiembre reserva caso nº 63
Ya están todos. Como veréis se repiten muchos de los casos, lo cual no es óbice para echar un ojo al resto, ;)
Saludos
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Alguien tiene el codigo de leyes procesales para descargar?
Yo no puedo contestar a eso por poner un post para descargar algo. Te recomiendo que lo compres. :-X
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Hola, según el leído un poco mas atrás, los supuestos prácticos del libro recomendado de casos prácticos, ninguno entra en el examen no? pero si sirven para practicar. Ahora mismo dudo si comprar o no dicho libro, alguien sabe si en ese libro vienen los casos prácticos con las soluciones?? Pensáis que con los casos prácticos que figuran por la red me servirá para el examen o lo tendré que comprar??
Gracias
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Jod...... Es verdad!!! Lo que hace obsesionarte con algo........la madre del cordero, ahora es fácil.
Por otro lado deciros que estoy resolviendo todos los exámenes de todos los años y los casos en el 90% están sacados del libro.
Saludos
en una página mas atrás, escribí, que los dos últimos exámenes de febrero 2010/2011 , fueron sacados del libro, el compañero "teufel" comentó eso en un mensaje en este post.
¿Dondé concretamente, has leido eso? no será en el post oficial de introduccion al derecho procesal no? veo que está bien comentado anteriormente
Saludos
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PD: son 24 temas, cada tema con unos casos practicos, dependiendo de la teoria del libro, un total de 254 paginas, y los casos practicos, NO VIENEN RESUELTOS
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Voy a colgar una PEC del año pasado colgada en Alf, voy a ponerla aquí antes de su desaparición virtual;
PRIMERA PRÁCTICA. EVALUACIÓN CONTINUA. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO PROCESAL
Supuesto de hecho
a) La Procuradora Doña..., en nombre y representación de Don...,
presentó, ante los Juzgados de Instrucción de..., querella por el presunto delito
de prevaricación y usurpación de funciones públicas, contra Don..., Consejero
de Presidencia del Gobierno Autónomo de...; Don..., Director General de
Deportes de dicha Comunidad, y otros.
b) El Juzgado de Instrucción núm. 1 de..., en Auto de 9 enero 1998,
declaró no haber lugar a la admisión de la querella, contra el cual la parte
querellante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección
1ª de la Audiencia Provincial de Murcia en Auto de 5 mayo 1998, la que, sin
entrar en el fondo del recurso de apelación, declaró la nulidad de todo lo
actuado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia, debiéndose remitir lo
actuado a esta Sala, por ser la competente por razón del fuero especial de uno
de los querellados.
c) La fundamentación jurídica y fallo de dicho Auto fue del siguiente tenor
literal:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que la
querella se interponga ante Juez competente y que si el querellado
estuviese sometido por disposición especial de la Ley a determinado
Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Asimismo el artículo 313 ordena la desestimación de la querella, cuando
el Juez no se considere competente para instruir el sumario objeto de la
misma.
Por último, el artículo 73.3, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
atribuye la competencia a la Sala de lo Civil y Penal para instruir causas
contra aforados, entre los que se encuentra, según el artículo 33.7 del
Estatuto de Autonomía de..., los Consejeros del Gobierno Regional.
Al figurar en la querella como denunciado el Excmo. Señor Consejero de
Presidencia del Gobierno Autónomo, pudiera ser esta Sala de lo Civil y
Penal la competente para entender de los hechos imputados, por lo que
en atención a los artículos citados, en especial 272 y 313 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sólo cabe la desestimación de la querella por el
Juzgado «a quo», quedando la parte instante facultada para acudir al
Órgano competente, si a bien lo tiene.
DECIDE: Devolver la causa al Juzgado de Instrucción Número Uno de...,
para que se pronuncie, con carácter previo a cualquier otra actuación,
sobre la admisión de la querella deducida.”
Cuestiones
A) ¿Qué clase de órgano judicial, unipersonal o colegiado es el Juzgado de
Instrucción?, ¿y la Audiencia Provincial?
B) ¿Por qué, una vez inadmitida la querella por el Juzgado, conoció la
Audiencia Provincial del recurso de apelación?
C) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de una
querella contra el Presidente de una Comunidad Autónoma? Razone la
respuesta.
D) ¿Qué composición personal tendrá dicho órgano competente para el
conocimiento de esta querella?
Derecho aplicable
Arts. 70, 72, 73 LOPJ, 313 LECrim.
-
Y aquí cuelgo la segunda PEC;
SEGUNDA PRÁCTICA. EVALUACIÓN CONTINUA. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO PROCESAL
Supuesto de hecho:
A) Don A denuncia ante la policía judicial que el día…circulaba con el
vehículo de su propiedad…por la calle…, haciéndolo a escasa velocidad,
cuando, desde una calle situada a su izquierda y señalizada con Stop, sale, sin
detenerse, el vehículo “J” conducido por Don B, produciéndose la colisión de
ambos vehículos.
B) Como consecuencia de dicha colisión el vehículo…sufre daños
tasados por su aseguradora en la cantidad de 3.350 €; incoado atestado por la
policía municipal es remitido al Juzgado de Instrucción, que acuerda el
sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción
penal.
Cuestiones:
A) Firme la resolución que acuerda el sobreseimiento de la denuncia, ¿tiene el
Juez la obligación de iniciar el procedimiento civil?
B) Si Don A inicia un procedimiento civil en reclamación del importe de los
daños sufridos en su vehículo, ¿tendrá el Juez que realizar de oficio
investigación sobre cómo ocurrieron los hechos o habrá de limitarse a valorar
los hechos que las parten aporten y no otros?; ¿para esa valoración puede el
Juez acordar pruebas no propuestas por las partes?
C) Don A. propone prueba tendente a demostrar que Don B es una persona
aficionada al juego y que, además, tiene antecedentes penales por un delito de
hurto. ¿Debe el Juez estimar ese medio de prueba o tiene facultades para
rechazarlo por impertinente?; ¿le asiste a Don B el derecho a la práctica de
prueba para acreditar que Don A tiene escasa visibilidad sin gafas y el día de
los hechos no hacía uso de éstas?
D) ¿Puede el Juez dictar sentencia condenando a Don B a la cantidad de 4.000
€ por entender que los daños son superiores a la cantidad solicitada por Don A
o porque a éste se le olvidó pedir el importe de un aparato de radio que resultó
dañado?
Derecho aplicable:
Arts. 24.2 CE, 216, 217, 281.1, 282, 283, 399, 428.3, 429.2 LEC.
-
+1 para "ibm"
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Hola :)
Me acabo de poner hoy a mirar todo esto de Derecho (me he matriculado por primera vez y lo simultaneo con un doble grado, así que tampoco he tenido mucho tiempo para investigar) y voy muy perdida. ¿Cómo estudiaríais la asignatura? ¿En base a resúmenes del libro? ¿Con los apuntes que hay por aquí subidos? ¿Es necesaria la última edición del libro o no hay variaciones? No he tenido tiempo para leerme las 9 páginas, si alguien puede ayudarme, me haría un gran favor.
-
¿Alguien sabe si hubo reducción de temario el curso pasado?
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¿Alguien sabe si hubo reducción de temario el curso pasado?
No hubo.
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Hola, alguien tiene las respuestas del libro Casos Prácticos del Derecho Procesal.
Sería de mucha ayuda.
Un saludo.
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Kanty, en la sección de apuntes, en licenciatura, hay un archivo de casos prácticos resueltos de hace unos años. No es exactamente el libro que nosotros tenemos ahora, pero vienen resueltos muchos de ellos.
Ahora bien, te aviso que tardarás bastante en cuadrar las respuestas con el caso del libro.....te lo digo por experiencia.
saludos
-
Gracias IBM!!! ;)
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Podría alguien explicar en cristiano qué es una providencia, no entiendo la explicación que se da en el tema 22. No creáis que voy muy adelantada, todo lo contrario, es que no me presenté en septiembre porque no me dio tiempo ni siquiera a leerlo todo, cosa que estoy intentando hacer ahora.
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A ver si no te lío más.
Resolución de un órgano judicial que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso, cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación de ninguna clase.
saludos
-
Ampliando la respuesta del compañero, si tienes el codigo de leyes procesales mira los siguientes articulos que trata de la providencia;
Art. 206 de Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 245 y Art. 248 de Ley Orgánica del Poder Judicial
Un saludo
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YA Tenéis el alf esta asignatura? A mi me las han colgado hoy y es la única que me falta.
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Podría alguien explicar en cristiano qué es una providencia, no entiendo la explicación que se da en el tema 22. No creáis que voy muy adelantada, todo lo contrario, es que no me presenté en septiembre porque no me dio tiempo ni siquiera a leerlo todo, cosa que estoy intentando hacer ahora.
Cabanellas, más acertadamente a
nuestro juicio, afirma que providencia es la resolución
judicial no fundada expresamente, que
decide sobre cuestiones de trámite y peticiones
secundarias o accidentales. Esa falta de motivación
es la que distingue la providencia del auto
(v.), y más todavía de la sentencia (v.).
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- La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento
- La organización del Poder Judicial
- El Derecho a la tutela judicial efectiva
- El proceso. Principios y estructura del proceso.
estos son los bloques de la asignatura pero ¿¿¿ alguien sabe a que capítulos del libro corresponde cada bloque por favor????
-
Gracias por la respuesta a la cuestión de la providencia, voy a buscar los artículos...
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Pero bueno que estáis algunos ya acabando el libro?yo alucino,ni he empezado ni siquiera me he matriculado,jajaja,que fatigas...
Una duda sabéis si el C.LEC del 2009 se ha quedao obsoleto?habido muchas actualizaciones con respecto del 2011.Es para comprarle a un compañero ese Código del 2009,y vaya que luego me vuelva loco buscando cosas que simplemente no estaban por ser del 2009.
Bueno tendré que ponerme al día,vamos a ver por dónde cogemos el toro,por el cuerno izq o der.jaja :D
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A mí también me falta el alf de esta asignatura
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Pero bueno que estáis algunos ya acabando el libro?yo alucino,ni he empezado ni siquiera me he matriculado,jajaja,que fatigas...
Una duda sabéis si el C.LEC del 2009 se ha quedao obsoleto?habido muchas actualizaciones con respecto del 2011.Es para comprarle a un compañero ese Código del 2009,y vaya que luego me vuelva loco buscando cosas que simplemente no estaban por ser del 2009.
Bueno tendré que ponerme al día,vamos a ver por dónde cogemos el toro,por el cuerno izq o der.jaja :D
El del 2009 yo creo que no vale. Ha habido bastantes reformas de la planta judicial y de las competencias de los secretarios. Imagína que te ponen algún artículo de los muchisimos que han sido modificados en el caso práctico, que ahora le corresponde la competencia al Secretario y tu no lo ves. El del 2010 yo creo que vale, pero ya que lo tienes que comprar, no se cual es la diferencia de precio, pero por poco más yo me compraría el último.
Pero que si te compensa comprar uno antiguo y eres de la zona sur de Madrid yo te lo vendo a mitad de precio el de 2010.
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Gracias Dangoro,agradezco la información,eso me temía yo que se quedará obsoleto,los Códigos cuanto más actualizados mejor,es verdad.Pues no,no soy de Madrid,lástima.No te va hacer falta ya?a ver si puedo encontralo por aqui,si no ya vería como pillarte el tuyo y el precio que me saldría y tal.Bueno gracias
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Alguien me podría indicar como se realizan los casos praticos de esta asignatura, si alguien tiene alguna duda sobre los 3 primeros temas le podria ayudar ya que son los que tengo estudiados. Espero que alguien me ayude con mi duda sobre los casos praticos. Un saludo.
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Alguien tiene el libro de casos prácticos de esta asignatura digitalizado o lo podría conseguir?? No lo encuentro por ningún sitio, ni en librerías ni muchisimos menos en la biblioteca de mi centro asociaado....aaaggrr
Si alguien lo consigue agradecería me lo enviase, mi correo es: silviaalbalat@gmail.com
Gracias!!!
Un saludo, Silvia
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Hay un compañero que ha colgado en la zona de apuntes temporales el tema de los secretarios actualizado .
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buenas tardes, soy nueva en la asignatura, de hecho me he enterado hace solo dos días que la he de coger (me han dicho que me convalidan la FB de primero y he optado por coger ésta asignatura junto con Civil). Se que puedo parecer pesada ó redundante con cosas que habeis comentado, pero como no tengo acceso, lógicamente a ALF de ésta asignatura (lógicamente hasta que no modifiquen mi matrícula), la pregunta es concisa: está el programa-temario de la asignatura colgado en algún sitio? me refiero al de éste año por supuesto, nada más.
Muchas gracias,
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Hola, creeís que es necesario la compra del lilbro casos prácticos de derecho procesal.
Tengo entendido que el mismo viene sin las respuestas.
¿Es acertado comprarlo?
Un saludo
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Hola, creeís que es necesario la compra del lilbro casos prácticos de derecho procesal.
Tengo entendido que el mismo viene sin las respuestas.
¿Es acertado comprarlo?
Un saludo
Ya. Pero en las respuestas que hay en la documentación no están los casos.
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Chicos/as de PROCESAL, os comento una duda.
Cuando en un caso práctico cita: Legislación aplicable, art. tal tal tal
Segun los casos resueltos(que he visto por aqui), hay que escribir a mano, los articulos que pone, conforme están en el codigo de leyes, es posible?
Thank's!!
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buenas a todos!!!
es mi primer post, pues es la primera asignatura que voy a estudiar...
Tengo una duda muy muy razonable, y es que despues de leerme todos los post 1000 veces de este tema y descargarme los 100 apuntes distintos ke tengo creo ke estoy peor ke antes, porke sigo sin empzar a estudiar porke no se POR QUÉ APUNTES ESTUDIAR LA ASIGNATURA!!!!!!!!:
-Vivero
-Carbayona
-Carlemany
Lo único que creo ke tengo claro es ke en todos hay ke complementarles el tema 12... :'(
por favor, alguien me puede sacar de dudas???
Gracias a todos de antemano
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Hola, yo de momento estoy estudiando con los de Carlemany, aunque para mí son más didácticos y te aclarán mejor los que están colgados en los apuntes de Licenciatura. En esta asignatura, en mi opinión, hay que estudiar por los más actualizados, incluso los Códigos de Leyes procesales se quedan anticuados de un año a otro.
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Yo estoy estudiando a traves de los apuntes de Carbayona y con los esquemas. En principio, por lo que he visto, son bastantes completos y les falta el tema de los Secretarios, pero no me ha dado tiempo a cotejarlo con el temario. Van los temas con el temario? Son suficientes los esquemas y estos apuntes para esta asginatura o hay otros apuntes mas completos?
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Los de carbayona si tienen el tema de los secretarios actualizado. Si no recuerdo mal era el tema 12.
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PARA EL QUE NO LO TENGA:
Tema 12 el personal juridisccional!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67176.0
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Muchas gracias al compañero, voy a mirarlo para cotejarlo con mis apuntes.
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yo he estado mirando mis apuntes y tengo el tema 12, de todas maneras gracias por subirlo, una pregunta, no quitan materia ni hay que añadir nada mas???
gracias
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segun he estado leyendo a algun compañero, la materia es la que hay, os pongo el indice que he encontrado en ALF, aviso es de 2010-2011, habrá que ver si lo van a modificar o no
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL 2010/2011
LECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución.
A) Autotutela.
B) Autocomposición.
C) Heterocomposición.
2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica.
A) La justicia popular.
B) La designación ministerial.
C) La legitimación a través del proceso.
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema
democrático.
A) La independencia.
B) La sumisión a la Ley.
LECCIÓN 2 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.
1. Concepto y notas esenciales.
A) La Jurisdicción como Poder.
B) La potestad jurisdiccional.
C) Los Juzgados y Tribunales.
D) La independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional.
E) La función genérica de la Jurisdicción.
2. Funciones específicas de la Jurisdicción.
A) Protección de los derechos subjetivos.
B) Control judicial normativo.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 3 LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. El Poder Judicial: evolución histórica.
A) El Antiguo Régimen.
B) El Estado liberal.
C) Los Estados totalitarios.
D) Los Estados de Derecho contemporáneos.
2. El autogobierno del Poder Judicial.
A) El Consejo General del Poder Judicial:
a) Composición
b) Estructura y Competencias.
3. Los Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y
Tribunales.
A) Las Salas de Gobierno.
B) Los Presidentes de los Tribunales y de las
Audiencias
C) Los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces
E) Los Decanos y las Juntas de Jueces y de
Magistrados
4. La Inspección de los Tribunales.
LECCIÓN 4 LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento.
B) Evolución histórica.
C) Régimen jurídico vigente.
D) La Jurisdicción Militar.
a) Concepto y fundamento.
b) Naturaleza y régimen vigente
2. El monopolio de la Jurisdicción.
A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgados
y Tribunales
a) En la fase declarativa
b) En la fase de ejecución.
B) La autotutela administrativa y la potestad
sancionadora.
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a
Juzgados y Tribunales
A) El Registro Civil
B) La investigación penal
C) La jurisdicción voluntaria
D) Otras funciones:
a) Criterio objetivo
b) Criterio subjetivo
LECCIÓN 5: LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y
MAGISTRADOS.
1. Independencia de los jueces y magistrados
A) Independencia frente a los otros poderes del Estado
a) La reserva de Ley Orgánica
b). El control judicial de Reglamentos ilegales
B) Independencia frente a al Sociedad
a) Preventivas
b) Represivas
C) Independencia respecto de las partes procesales y
del objeto litigioso
a) La abstención
b) La recusación
D) Independencia del juez frente a sus superiores y de
los órganos de gobierno:
a) La inamovilidad.
2. La responsabilidad personal de Jueces y Magistrados.
A) Responsabilidad civil
B) Responsabilidad penal
C) Responsabilidad disciplinaria
3. La sumisión del Juez a la Ley.
LECCIÓN 6 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL.
1. Concepto y regulación.
2. Notas esenciales.
A) Reserva de Ley Orgánica.
B) Juez legal y Poder Judicial.
C) Igualdad.
D) Independencia.
E) Juez ordinario y sumisión al Derecho.
F) Juez legal y competencia.
LECCIÓN 7 LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
1. La Organización del Poder Judicial: Concepto
A) Organización jurisdiccional
B) Organización gubernativa
2. Tribunales no integrados en el Poder Judicial.
A) Las jurisdicciones especiales
B) Los Tribunales especiales:
a) El Tribunal Constitucional
b) El Tribunal de Cuentas
c) Los Tribunales Consuetudinarios y
Tradicionales
C) Los Tribunales supranacionales
3. El Poder judicial y las Comunidades Autónomas
A) La Administración de Justicia y las cláusulas
subrogatorias.
B) La administración de la Administración de Justicia.
C) La planta y demarcación del Poder Judicial.
4. La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la
justicia.
LECCIÓN 8 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
A) El TC como órgano supremo.
B) El TC como órgano jurisdiccional.
C) El TC como casación especial.
2. Organización.
A) Los Magistrados del TC.
B) Funciones del Tribunal.
C) Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar.
D) El Secretario General.
E) Los Letrados.
3. Funciones.
A) La protección de los derechos fundamentales.
B) Control constitucional de legalidad.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 9 LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
1. Criterios para la creación de órganos judiciales.
2. Criterio material de creación de órdenes jurisdiccionales
3. Criterio territorial de creación de órganos judiciales.
A) Órganos jurisdiccionales nacionales.
B) Órganos jurisdiccionales de las Comunidades
Autónomas.
C) Órganos jurisdiccionales provinciales.
D) Juzgados de partido.
4. La división territorial en Salas y Secciones
5. La especialización de Juzgados y de otros órganos
jurisdiccionales
6. Órganos colegiados
A) El Tribunal Supremo.
B) La Audiencia Nacional.
C) Tribunales Superiores de Justicia.
D) Audiencias Provinciales.
7.Órganos unipersonales.
A) Juzgados de Paz.
B) Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción y
Juzgados Centrales
C) Juzgados de lo Mercantil
D) Juzgados de Violencia sobre la Mujer
E) Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales.
F) Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados
Centrales.
G) Juzgados de lo Social.
H) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales.
I) Juzgados de Menores y el Juzgado Central de Menores.
LECCIÓN 10 EL TRIBUNAL DEL JURADO.
1. El Jurado: fundamento y naturaleza.
2. Evolución histórica.
A) El Jurado español.
B) El Jurado europeo.
3. Regulación legal.
A) Modelo de Jurado.
B) Competencia y funciones. El veredicto.
C) Capacidad, incompatibilidad, prohibiciones y excusas.
D) Procedimiento de selección y constitución del Jurado.
LECCIÓN 11 LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO
PROCESAL
1. La Jurisdicción como presupuesto procesal
2. Los límites de la Jurisdicción española: Principios generales
y fueros exclusivos.
A) Competencia jurisdiccional española en el orden civil.
B) Competencia jurisdiccional española en el orden
penal
C) Competencia jurisdiccional española en el orden
contencioso-administrativo.
D) Competencia jurisdiccional española en el orden
social.
3. Los conflictos jurisdiccionales:
A) Los conflictos jurisdiccionales
B) Los conflictos de competencia
C) Las cuestiones de competencia.
LECCIÓN 12 EL PERSONAL JURISDICCIONAL
1. Los jueces y magistrados
A. Estatuto jurídico y ámbito de aplicación
B. El ingreso en la carrera judicial
a. Requisitos de capacidad
b. Modalidades de ingreso
C. Traslados, promoción y situaciones administrativas
D. Incompatibilidades y prohibiciones.
2. Los Secretarios Judiciales
A. Funciones
a) Los Secretarios como funcionarios de la
Administración de Justicia.
b) El Secretario como depositario de la fe pública
judicial: la potestad de instrumentación.
c) La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario.
d) El Secretario judicial como órgano de comunicación.
e) El Secretario director de la Oficina Judicial.
f) Otras funciones
B. Estatuto.
LECCIÓN 13 EL MINISTERIO FISCAL.
1. Naturaleza jurídica.
2. Organización del Ministerio Fiscal
A. Principios de organización: a) Unidad. b)
Dependencia
B. Órganos
C. Estatuto
3. Principios de actuación:
A) Legalidad. La oportunidad reglada.
B) Imparcialidad.
4. Funciones del Ministerio Fiscal.
A) Función objetiva de defensa de la legalidad.
B) Función subjetiva.
LECCIÓN 14 EL PERSONAL COLABORADOR DE LA JUSTICIA
1. “Los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia”.
A) Los cuerpos de gestión procesal y administrativa.
B) El cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
C) El cuerpo de auxilio judicial.
2. La Policía Judicial.
3. Los médicos forenses.
4. Otros cuerpos e instituciones periciales.
LECCIÓN 15 LOS ABOGADOS Y PROCURADORES.
1. La postulación y los derechos a la tutela y de defensa.
2 La representación procesal: el Procurador
A) Requisitos para ejercer la profesión de Procurador
B) Derechos y deberes de los Procuradores.
3. La defensa técnica: el Abogado
A) Requisitos para ejercer la Abogacía
B) Derechos, deberes de los abogados.
4. Exenciones a la necesidad de postulación.
A) En el proceso civil.
B) En el proceso penal.
C) En el proceso contencioso-administrativo.
D) En el proceso de trabajo.
5. Los Colegios de Abogados y de Procuradores
6. Representación y defensa del Estado y demás entes
Públicos.
A) Los Abogados del Estado,
B) Los Letrados de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
LECCIÓN 16 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
1. La acción. Acción y Jurisdicción.
2. Contenido esencial del derecho de acción.
A) Derecho de acceso a la justicia
a) Titularidad
b) El derecho de acción y las partes
c) Obstáculos jurídicos y económicos
d) Derecho de acceso a todas las
instancias.
B) Derecho a un proceso con todas las
garantías.
C) Derecho a la obtención a una sentencia de
fondo, motivada, fundada y congruente.
D) El derecho a la ejecución de las sentencias.
LECCIÓN 17 LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1. La asistencia jurídica gratuita.
2. Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita
A) Personas físicas
B) Personas jurídicas.
3. Requisitos para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
4. Contenido de la asistencia jurídica gratuita.
5. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
1/2 partes...
-
2/2 partes..
LECCIÓN 18 EL PROCESO.
1. Concepto.
2. Notas esenciales.
A) La acción y demás derechos constitucionales de
incidencia procesal.
B) Las obligaciones procesales.
C) Las posibilidades y cargas procesales.
3. Los presupuestos procesales.
4. El objeto del proceso.
A) Elementos.
B) Clases de pretensiones.
C) Requisitos formales.
5. La función del proceso.
A) Jurídica.
B) Razonada.
C) Completa.
D) Estable.
E) Práctica.
LECCIÓN 19 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO.
1. Los principios del proceso.
2. Principios inherentes a la estructura del proceso.
A) Contradicción.
B) Igualdad de armas.
3. Principios referentes al objeto procesal.
A) El principio dispositivo.
B) El principio acusatorio.
4. La estructura del proceso.
A) El proceso de declaración.
a) Fase de alegaciones.
b) Fase de prueba.
c) Fase de conclusiones y sentencia.
d) Los recursos.
B) El proceso de ejecución.
C) El proceso cautelar
LECCIÓN 20 CLASES DE PROCESOS.
1. Los procesos declarativos: sistematización.
2. Procesos ordinarios, especiales y sumarios.
3. Tipología material de procesos.
A) El proceso penal.
B) El proceso administrativo.
C) El proceso constitucional.
D) El proceso laboral.
E) El proceso civil.
LECCIÓN 21 LOS ACTOS PROCESALES.
1. Concepto.
2. Requisitos de los actos procesales:
A) Lugar de realización de los actos procesales.
B) Tiempo de los actos procesales: términos y
plazos.
C) La forma de los actos procesales.
a) La oralidad y la escritura.
b) La lengua.
c) La publicidad.
3. La ineficacia de los actos procesales.
A) Supuestos.
B) Tratamiento procesal de la nulidad.
C) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
LECCIÓN 22 CLASES DE ACTOS PROCESALES
1. Los actos procesales de las partes
A) Actos de postulación
B) Actos dispositivos
2. Los actos del órgano judicial
A) Actos del Juez
B) Actos del Secretario
3. Los actos de terceros.
LECCIÓN 23 LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
1. Los actos de comunicación y sus clases:
A) Notificaciones en sentido estricto.
B) Citaciones.
C) Emplazamientos.
D) Requerimientos
2. Procedimientos de comunicación
A) Por procurador.
B) La remisión por correo, telegrama o medios
semejantes.
C) La entrega directa al destinatario.
D) Los edictos.
E) Actos de comunicación por medios electrónicos,
informáticos y similares
3. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
4. El auxilio judicial.
A) El auxilio judicial interno
B) El auxilio judicial internacional
5. Actos de comunicación con otros órganos públicos
A) Mandamientos,
B) Oficios
C) Exposiciones.
LECCIÓN 24 CARATERES Y FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL.
1. Caracteres del Derecho Procesal.
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público.
B) La Jurisdicción.
C) El proceso.
D) El carácter instrumental del Derecho Procesal.
2. Las fuentes del Derecho Procesal
3. La interpretación del Derecho Procesal
4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el
tiempo.
A) Eficacia temporal de las normas procesales.
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
a) Concepto y fundamento.
b) Excepciones
5. Las principales Leyes procesales
A) Comunes.
B) Especializadas
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Si el temario este que cuelgas yo lo tengo, el tema es si en relacion al año pasado cambian algo o no. Yo en principio, como decia en post anteriores, con los apuntes de Carbayona y con los esquemas de Margara 2010 creo que voy mas que bien para poder estudiar por ellos. Ademas, como dice Dangoro, incluyen la modificacion de los secretarios judiciales en el tema 12. De todas formas los esquemas de Margara 2010 tambien lo incluyen.
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Yo estoy con los apuntes de Carvallona y el libro ed 2010 y en principio creo q estan muy bien, se acopla bastante bien a lo que trae el libro tambien.
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Es que éste es el problema, si el temario que colgais es del 2010/2011 yo por lo menos no me fío, por eso preguntaba específicamente si estaba en algún sitio el de éste año publicado.. Gracias,
segun he estado leyendo a algun compañero, la materia es la que hay, os pongo el indice que he encontrado en ALF, aviso es de 2010-2011, habrá que ver si lo van a modificar o no]
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Ya he planteado la misma cuestión en el post de Civil I, pero ando un poco liado. Para esta asignatura ¿las soluciones del Libro de CASOS PRÁCTICOS están por colgadas?. Lo siento pero estoy montando aún las asignaturas para estudio y la verdad es que soltando una y cogiendo otra asignatura se me va un poco la cabeza.
Gracias. :)
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www.uned-derecho.com
¿Alguien sabe si es fiable para los resúmenes?
Graciassss
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Yo me fio bastante de los apuntes que los compañeros elaboran y cuelgan aqui. Pero claro cada año los prefesores tienen la fea costumbre de cambiar el libro, asi que los apuntes se quedan a veces desfasados, por lo que hay que actualizarlos.
Pero vamos que si no te parecen fiables siempre puedes estudiar por el libro recomendado, o hacer tu unos resumenes fiables y compartirlos si te apetece con nosotros.
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buenos días, preferiría no tener que comprarme el código de leyes procesales y buscando en internet he encontrado ésta página:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/leyes_procesales.php (http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/leyes_procesales.php)
En la misma están en .pdf la Ley de enjuiciamiento Civil, Criminal, Concursal y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. Creeis que puede ser útil para imprimirlo y tomarlo como referencia???
Mil gracias!
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buenos días, preferiría no tener que comprarme el código de leyes procesales y buscando en internet he encontrado ésta página:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/leyes_procesales.php (http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/leyes_procesales.php)
En la misma están en .pdf la Ley de enjuiciamiento Civil, Criminal, Concursal y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. Creeis que puede ser útil para imprimirlo y tomarlo como referencia???
Mil gracias!
No Mabel,en el examen te deja sólo con los textos originales,sin fotocopias ni nada!
Un beso!
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No Mabel,en el examen te deja sólo con los textos originales,sin fotocopias ni nada!
Un beso!
mil gracias guapa, muy avispados, desde luego.. pues ale 31€ menos!!!
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mil gracias guapa, muy avispados, desde luego.. además está el pequeño detalle de que el año pasado creo que comentasteis que costaba 8€, no? (igual estoy yo liada vamos!).. éste año 31 por tener, atención, una Agenda + un código para la descarga del E-book.. vaya vaya...
No,no! ;D
El practicum de Civil costó 8 euros,el código de Leyes procesales a mí me costó más de 31 euros,creo..el año pasado...de la editorial La Ley,con ebook y codigo de descarga..también!
Suertee! :-*
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Bueno, este año han tirado la casa por la ventana y hay un descuentazo: ;D
por 29,45€ ¡qué suerte! ;)
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=6542
Saludos.
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espera que no sabeis lo mejor!!! en la web de la editorial (La Ley) te lo mandan sin gastos de envío.. sssschhhh... jajajajaj
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Hablando de todo un poco: habeis descargado als PEC del ALF de Introduccion a Derecho Procesal????
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hola me he matriculado en esta asignatura y quiero saber si hay algunos apuntes con los que se pueda aprobar sin necesidad de comprarse el libro, por lo que tengo entendido se ha actualizado varias veces y mas concretamente hubo una actualizacion hace una semana o asi, por eso nose si comprar o no el libro
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Edelcerro, que yo sepa, hasta la fecha no están los enunciados de este año. Están solo los del año pasado.
saludos
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hola me he matriculado en esta asignatura y quiero saber si hay algunos apuntes con los que se pueda aprobar sin necesidad de comprarse el libro, por lo que tengo entendido se ha actualizado varias veces y mas concretamente hubo una actualizacion hace una semana o asi, por eso nose si comprar o no el libro
El libro sigue siendo el del curso pasado (edición 2010). Luego los apuntes actualizados del curso pasado sirven, o el libro (al menos salvo noticia en contrario del Departamento).
Las actualizaciones de hace una semana son de otra asignatura (Procesal I).
Un saludo.
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Edelcerro, que yo sepa, hasta la fecha no están los enunciados de este año. Están solo los del año pasado.
saludos
Es raro, porque a mi ya me aparecen en el ALF. Pero curiosamente tiene la fecha del año pasado, o son las mismas o son las del año pasado que me las han colocado ahi.... >:(
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Yo creo que no las han quitado de ahí, de hecho en los cursos virtuales se ha hablado de ello y los tutores han indicado "en breve se pondrán", pero todo es posible.
saludos
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Edelcerro, confirmado, los enunciados son iguales a los del año pasado.
Tengo la pec del año pasado, porque me la ha pasado un compañero, y los enunciados son esos. Así que el problemilla es que no las han quitado de ahí. jejejejej.......no creo que vayan a poner dos años seguidos las mismas no?
saludos
-
El libro sigue siendo el del curso pasado (edición 2010). Luego los apuntes actualizados del curso pasado sirven, o el libro (al menos salvo noticia en contrario del Departamento).
Las actualizaciones de hace una semana son de otra asignatura (Procesal I).
Un saludo.
vale muchas gracias.
Y hay algunos apuntes que recomiendes o algo?
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Hola, me he leido la guia de la asignatura, pero esto no me queda claro, si hago la Pec tengo que sacar un 7,5 minimo en el examen para que se me sume verdad? por el contrario, sino hago la pec tengo que sacar a partir de un 5 en el examen?? si alguien me puede resolver esta duda se lo agradeceria. Saludos.
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Ya he planteado la misma cuestión en el post de Civil I, pero ando un poco liado. Para esta asignatura ¿las soluciones del Libro de CASOS PRÁCTICOS están por colgadas?. Lo siento pero estoy montando aún las asignaturas para estudio y la verdad es que soltando una y cogiendo otra asignatura se me va un poco la cabeza.
Gracias. :)
Chicos se que soy pesado..., pero me repito en la cuestión anterior.. ;) ;)
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No hay respuestas para el libro de casos prácticos, así propiamente dichas. En licenciatura, y creo que es la tercera vez que lo digo, hay un archivo con soluciones a los casos prácticos del libro antiguo, dentro de ese archivo encontrarás solución a bastantes casos de este libro.
Ahora bien, tienes que ir buscando caso por caso porque no tienen correlación. Se pierde mucho tiempo en ello
saludos
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Raul31 creo recordar que colgo un archivo también con soluciones de un tutor de un centro asociado, de algunos casos resueltos. En archivos temporales tienen que estar.
Aunque yo no me rompería la cabeza mucho con los casos prácticos, pues ponen unos articulos sobre los que se basan, que puedes verlos en el Codigo de leyes procesales que te dejan llevar y que ademas estan relacionados con la materia que hay que estudiar.
No entiendo a que viene editar un libro de ejercicios sin soluciones.
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Raul31 creo recordar que colgo un archivo también con soluciones de un tutor de un centro asociado, de algunos casos resueltos. En archivos temporales tienen que estar.
Aunque yo no me rompería la cabeza mucho con los casos prácticos, pues ponen unos articulos sobre los que se basan, que puedes verlos en el Codigo de leyes procesales que te dejan llevar y que ademas estan relacionados con la materia que hay que estudiar.
No entiendo a que viene editar un libro de ejercicios sin soluciones.
Estoy contigo, como vamos a aprender, si no ponen la solución correcta a cada caso.
Independientemente de esta crítica al libro, propongo que hagamos las soluciones nosotros mismo, es decir, podemos ir por temas, poco a poco y entre todos discutir cada caso hasta encontrar la solución más idónea. Por cierto, yo tengo el libro si queréis pongo los primeros casos.
Un saludo
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Yo quería saber si para este curso 2011-2012 han cambiado el libro o algo, gracias
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Yo quería saber si para este curso 2011-2012 han cambiado el libro o algo, gracias
Los libros son los mismos del año pasado
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Los libros son los mismos del año pasado
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL (6ª Edición, 2010)
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416917&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66021044&idContenido=9
Por favor hermanos leaamos un pocooo,aaamén,inomini patrii-la vane y la santii,aaamén
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Hola, pues yo ni apuntes ni libro :D con mi estrategia de mirarme solo el indice del temario y su correspondencia con los artículos de la ley hasta soy capaz de resolver un caso práctico, pero claro a los que corrigen un examen no les gustara que les planté en una pregunta la ley tal cual, creo que ya lo dijo un compañero que no les gusta mucho, por tanto creo que con los apuntes actualizados y el código actualizado es más que suficiente para aprobar la asignatura. Apuntes circulando por este foro hay más que de sobra, los de licenciatura a este respecto son los que más me gustan aunque tengan más de doscientas hojas, son más didácticos para mí gusto, lógicamente hay que actualizar.
Yo de vez en cuando me miro un caso de forma aleatoria y pruebo a resolverlo, eso sí,miro y repaso detenidamente todos los artículos sobre esa materia, si dominas un poco el código en el sentido de saber buscar, es decir, no dejarlo todo para el último día, saber que es LOPJ, CE, etc y familiarizarse con estas leyes, y conociendo la materia de los apuntes; los casos prácticos son asequibles. No hace falta que la solución sea de una corrección jurídica similar a un juez, esto no es matemáticas, lo que hace falta es no decir una burrada jurídica al resolver el caso, con los artículos y un poco de conocimiento de la materia, se resuelve el caso de una forma satisfactoria.
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Hola,
por un lado leo sobre la necesidad de apuntes actualizados, pero por otro estoy comparando apuntes de licenciatura (jotcab, vivero) con los del año pasado y no veo que contengan grandes diferencias específicas.
Por otro, a mi también me parecen mas didácticos los apuntes de vivero o jotcab.
Voy por la lección 14 (Personal colaborador de la justicia) y en lo único que he visto hasta ahora alguna diferencia en lo de los secretarios judiciales de la lección 12.
- c) La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario.
- d) El Secretario judicial como órgano de comunicación.
- d) El Secretario director de la oficina judicial.
¿Se me escapa algo? Sería de ayuda que expusiéramos aquí diferencias que vayamos encontrando o si alguien ya lo ha mirado, las diferencias que ha encontrado.
Saludos.
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Estupendo hace ya varias semanas que comenté los epígrafes que faltaban en los apuntes de vivero , sin contar , eso sí , el tema de los secretarios judiciales que había que actualizar
saludos
-
Faire, de momento nadie ha actualizado el tema ese, aunque, y creo que ya lo he dicho, en los apuntes de Jose Vivero, para los que estudian por ellos, faltan aún más cosas tipo jurisdición militar (lo que hay es muy escueto y faltan cosas importantes sobre ella), el epígrafe 2 del tema 10 también está incompleto, el estatuto del ministerio fiscal del tema 13, el epígrafe 4 del tema 15 incompleto también, el 2 del tema 16.
Supongo porque no los he leído, que se pueden complementar con los de Carbayona, pero quería advertir a todos aquellos compañeros que estudian por los de Vivero
saludos
Gracias Teufel, supongo que te refieres a este.
¿Está todo revisado?
¿Es eso sólo según tu opinión?
Yo es que llevo varios días cotejando y me da la sensación que estoy perdiendo el tiempo.
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Teufel: me refiero a que si después del tema 16 está todo completo.
-
los temas a traves de la web y/o la radio de la uned los recomendais?
-
Bueno, este año han tirado la casa por la ventana y hay un descuentazo: ;D
por 29,45€ ¡qué suerte! ;)
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=6542
Saludos.
Haaala! Ahora me entero de semejante notición!! jaja
Ya me compré el de la ed. La ley, menudo susto: de tamaño y precio! ;D
Ya estoy escarmentada para la próxima. :-\
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Hola a todos....
A vueltas con la dichosa reforma de los Secretarios Judiciales...
la capacidad de decretar que le otorga la reforma para admitir a trámite la demanda sustituye al auto del Juez?.
Según el art 551 LEC no es asi, pero según el enunciado del caso práctico 1 del tema dos yo entiendo que si sustituye el auto....
Alguien caritativo ;D
Gracias por anticipado.
-
Estupendo, a partir del tema 16 yo no he encontrado ningún epígrafe que falte. Eso sí, y que quede constancia, lo he cotejado con el programa del año pasado porque este no está todavía.
Saludos
-
Estupendo, a partir del tema 16 yo no he encontrado ningún epígrafe que falte. Eso sí, y que quede constancia, lo he cotejado con el programa del año pasado porque este no está todavía.
Saludos
Ok, muchas gracias.
Esperemos que no se pongan innovadores. :-)
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Para los que estais estudiando por los apuntes de Carboyana, me he dado cuenta que apartir de la página 25, se corta una o dos letras del margen derecho, y es un poco fastidioso, imagino que os pasará igual. Sabeis si se pueden conseguir estos apuntes sin que se corten?
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Alguien me comentó ayer en tutorías que el Código de Leyes Procesales de este año cambia en los registros respecto al del año pasado, alquien sabe exactamente cuál es el cambio.
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Para los que estais estudiando por los apuntes de Carboyana, me he dado cuenta que apartir de la página 25, se corta una o dos letras del margen derecho, y es un poco fastidioso, imagino que os pasará igual. Sabeis si se pueden conseguir estos apuntes sin que se corten?
En los míos ocurre lo mismo, en ciertos temas no hay problemas pero otros vienen cortados.
Si alguien los tuviera completos sería interesante que se colgaran.
Un saludo
-
En los míos ocurre lo mismo, en ciertos temas no hay problemas pero otros vienen cortados.
Si alguien los tuviera completos sería interesante que se colgaran.
Un saludo
A mi me pasaba eso con otros apuntes (no recuerdo exactamente si eran los de carbayona) y lo que hice fue pasarlos de pdf a word y luego arreglar los márgenes.. si supiera cierto que son los de ésta chica en concreto os pasaría los que tengo pero no me los guardo con los nombres de quien los ha confeccionado, lo siento.. así pues, buscar en la web "pdf to word", pasarlos y a arreglarlos toca! (eso si, es un curro!)
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A mi me pasaba eso con otros apuntes (no recuerdo exactamente si eran los de carbayona) y lo que hice fue pasarlos de pdf a word y luego arreglar los márgenes.. si supiera cierto que son los de ésta chica en concreto os pasaría los que tengo pero no me los guardo con los nombres de quien los ha confeccionado, lo siento.. así pues, buscar en la web "pdf to word", pasarlos y a arreglarlos toca! (eso si, es un curro!)
Gracias Mabel por la aclaración, una pena que no guardes con el nombre dichos apuntes.
Un saludo
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A mi me ocurre lo mismo. Aún no me he preocupado porque tengo que estudiar Estadística para Diciembre!!! (uffff que fea) y no he tocado la Intro Procesal.
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Yo me he bajado los de Carbayona, pero no sé exactamente si coincide con la guía, y es que todavía no me han abierto los cursos en la plataforma Alf.
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Yo me he bajado los de Carbayona, pero no sé exactamente si coincide con la guía, y es que todavía no me han abierto los cursos en la plataforma Alf.
En mi caso me descargué los apuntes de Carbayona, Carlemany y José Vivero y estoy pendiente de confirmar cual de ellos son los que más se ajustan al temario de éste año.
Un saludo
-
En mi caso me descargué los apuntes de Carbayona, Carlemany y José Vivero y estoy pendiente de confirmar cual de ellos son los que más se ajustan al temario de éste año.
Un saludo
Estás a la espera de que cuelguen la guía en Alf?
-
Estás a la espera de que cuelguen la guía en Alf?
En principio estoy esperando tener un rato libre para poder contrastarlo, si bien la guía que me aparece en alf pone 2010-2011, eso significa que será la misma este año?
Un saludo
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Pues ni idea, yo es que también soy nueva y no tengo nada dado de alta todavía.
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ATT: Raúl31 y/o administradores
He estado pensando (si, a pesar del lio de asignaturas jaja) por que no se crea un hilo, para aquellas asignaturas que tengan parte práctica, como por ejemplo esta, en la que solo se hable de la practica, y dejas por ejemplo esta, sólo para la teoria?
tengo por ahi un par de dudas de unos supuestos y otros que como humildemente he podido hacer, que me gustaria ponerlos, sobre todo para saber como tienen que ser desarrollados.
Ej: cuando pone legislación aplicable, está debe de ser copiada integramente del libro de leyes y puesta en el examen, conforme muestra los casos ya resueltos que aqui hay??
Es mi humilde opinion, pero pienso que estaría bien dividir teoria y practica.
Gracias!!!
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Bueno, este año han tirado la casa por la ventana y hay un descuentazo: ;D
por 29,45€ ¡qué suerte! ;)
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=6542
Saludos.
Cuanto lleva sanz de portes?,no lo encuentro ahora en su página,gracias.
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Aqui también esta a ese precio.
http://www.tirant.com/llibreria/detalle?articulo=9788481269369&titulo=C%F3digo%20Leyes%20Procesales%202011&rec=1
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Aqui también esta a ese precio.
http://www.tirant.com/llibreria/detalle?articulo=9788481269369&titulo=C%F3digo%20Leyes%20Procesales%202011&rec=1
Si estas en madrid (o conoces alguien de madrid) compratelo en la libreria que hay por moncloa. 15% de descuento. Yo me he ahorrado 20 euros en los libros que me he comprado.
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La guía que sale en la plataforma es la de 2010/2011, he leído que no han variado los libros respecto a los del año pasado, deduzco entonces que la guía será la misma, no?
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En cuanto a los casos prácticos tengo resuelto los 2 primeros, hay van:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=68744.0
Si quereis los comentamos
Un saludo
Tengo un problema, cuando realizo la descarga de este archivo, se me descarga sin extansión, me ha pasado con varios archivos descargados, se me descargan con un icono en el que aparece la banderita de windows, los renombro y les pongo la extensión .rar pero al descomprimirlos no aparece nada, a que puede ser debido esto.
Gracias
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Si estas en madrid (o conoces alguien de madrid) compratelo en la libreria que hay por moncloa. 15% de descuento. Yo me he ahorrado 20 euros en los libros que me he comprado.
Gracias null,pero me pilla lejos,toy en la punta del peñón de gibaartá,en serio,que soy del campo de gibraltar,va ser que moncloa me pilla a un rato,gracias pero¿te importaría decirme cual es el nombre de la librería por si acaso hacen envíos y aún asi me sale bien de precio,ya que tiene 15 de descuento.
Bueno gracias y a ketito también por subir los prácticos,saludos.
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Gracias null,pero me pilla lejos,toy en la punta del peñón de gibaartá,en serio,que soy del campo de gibraltar,va ser que moncloa me pilla a un rato,gracias pero¿te importaría decirme cual es el nombre de la librería por si acaso hacen envíos y aún asi me sale bien de precio,ya que tiene 15 de descuento.
Bueno gracias y a ketito también por subir los prácticos,saludos.
Te pongo los datos, prueba a llamar que nada pierdes, y nos cuentas que te dicen, por si hay alguien en tu misma situacion
Librería Universitara Cisneros
Calle Fernando el Católico , 88
Tel 91 549 99 60
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Gracias ;)
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Tengo un problema, cuando realizo la descarga de este archivo, se me descarga sin extansión, me ha pasado con varios archivos descargados, se me descargan con un icono en el que aparece la banderita de windows, los renombro y les pongo la extensión .rar pero al descomprimirlos no aparece nada, a que puede ser debido esto.
Gracias
Hola, es un documento .doc, renombralo con esa extensión a ver si te funciona. Si no lo consigues mándame tu email y te lo hago llegar.
Por cierto, ¿ninguna opinión sobre los casos?, a ver si alguien comenta si lo ve bien o no.
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El año pasado me pasaba igual a mi con todo lo que me bajaba de megaupload. Me salia un archivo sin extension que no se podia abrir.
Me sucedia en megaupload cuando los bajaba directamente y pero usando el programa jwdownload si los bajaba bien de megaupload. Y de repente no me volvió a suceder.
Misterios de la informatica.
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Ketito, estoy de acuerdo contigo en los dos casos. No obstante, me asalta la duda de si el art. 612 CC, cuando habla de enjambre de abejas y sobre los dos días consecutivos de cese de búsqueda, es aplicable también a los animales mansos. Porque si es así, sería conveniente indicarlo en la respuesta.
saludos
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Me contesto a mi misma. jejejeje.......es lo que tiene tanto estudio!!!
no es aplicable, lo entendí a la segunda...uffff...tanto caso no es bueno
saludos
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Me contesto a mi misma. jejejeje.......es lo que tiene tanto estudio!!!
no es aplicable, lo entendí a la segunda...uffff...tanto caso no es bueno
saludos
Ok. Tengo que reconocer que la solución de los casos no es sola mía, sino que voy cogiendo una de allí y otra de allá, mas mi aportación.
Pero, aunque sea así, a ver si nos animamos y seguimos subiendo más casos
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Te pongo los datos, prueba a llamar que nada pierdes, y nos cuentas que te dicen, por si hay alguien en tu misma situacion
Librería Universitara Cisneros
Calle Fernando el Católico , 88
Tel 91 549 99 60
Ya lo tengo,al final me lo he pillao en el corte inglis,no sin antes haber llamado donde me dijiste,pero me salia más caro por los portes,pero aún asi tienen un buen precio en esta libreria,el 15 de descuento como dices,y un trato muy amable,que eso también se aprecia.Bueno un saludo
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ATT: Raúl31 y/o administradores
He estado pensando (si, a pesar del lio de asignaturas jaja) por que no se crea un hilo, para aquellas asignaturas que tengan parte práctica, como por ejemplo esta, en la que solo se hable de la practica, y dejas por ejemplo esta, sólo para la teoria?
tengo por ahi un par de dudas de unos supuestos y otros que como humildemente he podido hacer, que me gustaria ponerlos, sobre todo para saber como tienen que ser desarrollados.
Ej: cuando pone legislación aplicable, está debe de ser copiada integramente del libro de leyes y puesta en el examen, conforme muestra los casos ya resueltos que aqui hay??
Es mi humilde opinion, pero pienso que estaría bien dividir teoria y practica.
Gracias!!!
Amigo yo en la página ni hago ni deshago, puedes crear el hilo si lo crees conveniente, he leído tu mensaje privado pero no he podido responderte por el exceso de mensajes privados en unahora o algo así me decía.
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A ver si me solucionáis esta duda, porque en los foros no contesta ni San Pedro Bendito (equipo docente)
En el tema 12 sobre los Secretarios Judiciales hay un apartado que indica "La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario". Después de hablar de la potestad que tenían antes los Secretarios y la que tienen ahora después de la LOPJ de 1985, indica que el secretario judicial...."...ejercita una potestad resolutoria que manifiestamente incide en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
¿esta potestad no es exclusiva de Jueces y Magistrados? El término "incide" significa que la sentencia del juez estaría influenciada por la potestad resolutoria del secretario o que el juez tiene en cuenta dicha potestad?...en fin, un cacao que tengo en la cabeza
saludos
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Le importaría decirme alguien cuantas pag tienen los apuntes de carlemany.
Un saludo
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Tengo la misma duda que Teufel, puse el post en la página anterior.
A ver si alguien nos ilumina. Saludos.
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Le importaría decirme alguien cuantas pag tienen los apuntes de carlemany.
Un saludo
Los que yo tengo de Carlemany tienen 108 páginas
Un saludo
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Los que yo tengo de Carlemany tienen 108 páginas
Un saludo
Gracias por la rapidez!! ;)
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Gracias por la rapidez!! ;)
Estamos para ayudarnos. Esos son los que vas a usar en esta asignatura? yo tengo éstos y los de Carbayona, pero aún no los he contrastado por lo que no sé cual usaré.
Un saludo
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Hola, intentando responder a un compañero anterior
-Yo también estaba pensando que será aquello que dice "decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional pero que resultan indispensable para la misma" y entonces pensaba en aquello que dice Teoría del Derecho sobre la ambigüedad del lenguaje jurídico. ¿que querrá decir eso?
-Busque los efectos prácticos y me aclare con el siguiente caso, por ejemplo, la redacción originaria del art. 246 de la LEC decía
3. El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Y ahora dice tras la reforma de la ley 13/2009
3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictamenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones oportunas.
Es decir yo entiendo que algo que antes hacía el juez mediante un auto, ahora lo hace el secretario judicial, ¿invade competencias? o ¿se trata de ayudar al juez descargándole de trabajo? Es decir que el juez solo se dedique a dictar sentencias puras y duras. A mí tampoco me queda claro.
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Gracias IBM, la verdad es que el tema de los Secretarios Judiciales, con tanta reforma, queda un poco difuso, quiero decir, que no entiendo muchas de las competencias, si se invaden terrenos reservados a los jueces o si por el contrario son descargas de trabajo como bien dices.
Lo que sí me ha quedado claro es que, tu duda, es obviamente descarga de jueces y magistrados. El Secretario judicial podrá dictar "decretos" pero nunca "autos", estos últimos están reservados a los jueces y magistrados. Así que entiendo, que en los temas que fueran de su competencia, ellos podrán finalizarlos mediante los decretos, cosa que antes hacía el juez mediante el auto.
Si estoy equivocada en mis elucubraciones, decírmelo que últimamente ando perjudicadísima, jejejeje
saludos
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Estamos para ayudarnos. Esos son los que vas a usar en esta asignatura? yo tengo éstos y los de Carbayona, pero aún no los he contrastado por lo que no sé cual usaré.
Un saludo
Sí finalmente me he decidido por este, veo buenas opiniones y trae el tema 12 de Secretarios.
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Sí finalmente me he decidido por este, veo buenas opiniones y trae el tema 12 de Secretarios. Es el que está hecho más recientemente.
Aún así, no estoy del todo convencido si he hecho bien en dejar los de vivero y carbayona
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fenix
cuando te refieres a que te hasdecidido por unos apuntes con la reforma de secres
a acuales te refieres......exactamente ....como dices luego que has descartado los de viveiro y carbayona .....
perdon mi torpeza ...
gracias
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fenix
cuando te refieres a que te hasdecidido por unos apuntes con la reforma de secres
a acuales te refieres......exactamente ....como dices luego que has descartado los de viveiro y carbayona .....
perdon mi torpeza ...
gracias
Se refiere a los de Carlemany, mira al final de la página anterior y así lo entenderás
Un saludo Compañero
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Uno más para Derecho Procesal. Empiezo de 0, intentaré leerme todas las páginas para hacerme una idea de la asignatura.
Saludos
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Hola a todos:
He leído todos los comentarios sobre esta asignatura y al final he decidido no comprar el manual y estudiar por los apuntes de Carbayona con el Tema 12 actualizado (secretarios judiciales). Pero me surge la siguiente duda: ¿recomendáis comprar el CÓDIGO DE LEYES PROCESALES (31 euros) y los CASOS PRÁCTICOS (20 euros)? ¿O pensáis que vale con estudiar de los apuntes y de los casos resueltos de la sección de Apuntes de nuestra querida página de www.uned-derecho.com?
La verdad es que agradecería cualquier comentario al respecto.
Gracias y un saludo
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Ahora mismo te responde Adodu1 ;D
Y da gracias que no está Polin conectado... jajaja
Saludos.
PD: lo siento, pero es que hay veces, pocas, y soy "anti esto", que uno no puede ya...
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Ahora mismo te responde Adodu1 ;D
Y da gracias que no está Polin conectado... jajaja
Saludos.
PD: lo siento, pero es que hay veces, pocas, y soy "anti esto", que uno no puede ya...
Oye,que pasa conmigo y Polin? ;D
Veo que te unes al grupo,pues...ya sabes mi opinión sobre todo esto.
Saludos.
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Buenos días Comapñero,
En mi caso le cambié la extensión, además de intentar abrirlo eligiendo word como programa y sólo me salían caracteres ilegibles. Menos mal que Adodu1 siempre está ahí para solucionar cualquier problema.
Un saludo
A ti, precisamente, sabes que el comentario no iba dirigido. Me mandas email si te pasa algo similar y contigo lo que desees. No tengo más que agradecimientos para ti.
Tu Windows es distinto, vale... ;D
Al resto: de leches...
Un abrazo, Edinburgh.
RobertMAD.
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Buenos días Comapñero,
En mi caso le cambié la extensión, además de intentar abrirlo eligiendo word como programa y sólo me salían caracteres ilegibles. Menos mal que Adodu1 siempre está ahí para solucionar cualquier problema.Un saludo
Venga,dejaos de peloteo...que no me va mucho! ;D
Un abrazo!
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De verdad, Adodu1, cómo finges las citas.
Pondré la real:
Buenos días Comapñero,
En mi caso le cambié la extensión, además de intentar abrirlo eligiendo word como programa y sólo me salían caracteres ilegibles. Menos mal que Adodu1 siempre está ahí para hacer un bizcocho. Un saludo.
Un saludo
(disculpas Edinburgh por manipular tu cita, es una broma para Adodu1).
Un beso :D
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a mi tampoco me va, ni cambiando la extensión ni nada. Me he perdido ¿donde esta el pdf?
gracias.
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Chicos que extensión le habéis puesto al archivo Caso(1)? es imposibleeeee
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Hola!
Los apuntes de Isumasoquista veo que están con los casos prácticos resueltos. Alguien está estudiando con ellos?
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Chicos que extensión le habéis puesto al archivo Caso(1)? es imposibleeeee
Vamos a ver, que no es tan dificil. Descargarlo en vuestro PC. Lo abris, y al abrirlo os dira que no reconoce la extension y que seleecioneis un programa de la lista de programas que os dara en pantalla. Seleccionar el Microsoft Word y ya esta. Una vez abierto en Word le dais a Guardar Como y automaticamente cojera la extension .doc o .docx y lo guardais donde querais
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Que va, eso es lo que he hecho con Word, Acrobat y Excell y nada..... :'(
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Vamos a ver, que no es tan dificil. Descargarlo en vuestro PC. Lo abris, y al abrirlo os dira que no reconoce la extension y que seleecioneis un programa de la lista de programas que os dara en pantalla. Seleccionar el Microsoft Word y ya esta. Una vez abierto en Word le dais a Guardar Como y automaticamente cojera la extension .doc o .docx y lo guardais donde querais
Pero tu lo has hecho? xq yo lo he probado de todas las formas y no lo abre, me sale "no se puede iniciar el convertidor mswrd632" y luego salen caracteres ilegibles.
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Buscando por el foro el Post Oficial del año pasado he encontrado lo que colgó un compañero (gracias!) en su día sobre las preguntas que salieron en los examenes desde el 2002. He añadido las que salieron en el curso 2010/2011. Nos pueden servir de ayuda. Saludos.
Lección 1
- La legitimación de la jurisdicción en nuestro sistema democrático. (2002/2003)
- Lecciones 1 y 4. Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje. (2009/2010)
Lección 2
- Funciones específicas de la jurisdicción. (2004/2005) (2006/2007)
- La Jurisdicción: Concepto y Funciones. Funciones específicas de la Jurisdicción: Protección de los derechos subjetivos. (2007/2008)
Lección 3
- La independencia del Poder Judicial. El autogobierno. (2002/2003)
- La inspección de los Tribunales. (2003/2004)
Lección 4
- Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales. (2004/2005)
- El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento. (2008/2009)
Lección 5
- La sumisión del Juez a la Ley. (2002/2003)
- Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno. (2005/2006)
- La independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno: La inamovilidad. (2007/2008)
- Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados. (2009/2010)
- Responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados: a) responsabilidad civil; b) responsabilidad penal y c) responsabilidad disciplinaria. (2010/2011)
Lección 6
- El Juez Legal. Notas esenciales. (2008/2009)
- Notas esenciales del derecho al juez legal (2010/2011).
Lección 7
- Tribunales no integrados en el Poder Judicial. (2003/2004) (2005/2006)
- La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia. (2007/2008)
- Notas esenciales y diferencias entre los Tribunales ordinarios, Jurisdicción especial y Tribunales especiales. (2009/2010)
Lección 8
- El Tribunal Constitucional: funciones. (2002/2003) (2004/2005) (2006/2007)
- El Tribunal Constitucional. Concepto y naturaleza jurídica. (2008/2009)
Lección 9
- Criterios para la creación de órganos judiciales. (2003/2004) (2004/2005)
Lección 10
- El Tribunal del Jurado: Regulación legal. (2006/2007)
- El Jurado: Fundamento y naturaleza. (2006/2007)
Lección 11
- Conflictos jurisdiccionales. (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Distinga los conflictos jurisdiccionales, los conflictos de competencia y las cuestiones de competencia. (2009/2010)
- Los conflictos jurisdiccionales: a) los conflictos jurisdiccionales; b) los conflictos de competencia y c) las cuestiones de competencia (2010/2011).
Lección 12:
- La potestad ordenatoria y resolutoria del secretario judicial (2010/2011).
Lección 13
- El Ministerio Fiscal: Concepto y naturaleza. (2002/2003)
- Principios de actuación del Ministerio Fiscal. (2002/2003) (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Organización del Ministerio Fiscal. (2005/2006)
- El Ministerio Fiscal: Funciones del Ministerio Fiscal (2007/2008)
- El Ministerio Fiscal. Funciones. Función objetiva de defensa de la legalidad y Función Subjetiva. (2008/2009)
Lección 15
- La defensa técnica: el Abogado. (2003/2004)
- La defensa técnica: el Abogado: requisitos para ejercer la Abogacía y derecho y deberes de los Abogados. (2007/2008)
Lección 16
- El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Contenido esencial del Derecho de Acción: Derecho a la obtención a un sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente. (2007/2008)
- Lecciones 16 y 17. Explique la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2009/2010)
Lección 17
- La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo. (2003/2004)
- Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2004/2005)
- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2005/2006) (2006/2007) (2008/2009)
- La asistencia jurídica gratuita. Contenido de la asistencia jurídica gratuita (2007/2008)
- Sujeto del derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) personas físicas; b) personas jurídicas (2010/2011)
Lección 18
- El objeto del proceso. (2005/2006)
- El objeto del proceso: elementos, clases de pretensiones y requisitos formales. (2007/2008)
- Distinga las clases de pretensiones (declarativas, constitutivas y de condena) que existen atendiendo a la naturaleza del objeto procesal. (2009/2010)
Lección 19
- Principios referentes al objeto procesal: el principio dispositivo. (2002/2003)
- Principios referentes al objeto procesal. (2004/2005)
- Principios inherentes a la estructura del proceso. (2003/2004)
- Distinga las notas configuradoras de los principios referentes al objeto procesal: Principio dispositivo y principio acusatorio. (2009/2010)
- Principios referentes al objeto procesal. Principio dispositivo y principio acusatorio. (2008/2009)
Lección 20
- Explique las diferencias existentes entre procesos ordinarios, especiales y sumarios. (2009/2010)
- Tipología material de procesos: penal, administrativo, constitucional, laboral y civil. (2008/2009)
Lección 22
- Proceso iniciado a instancia de parte. (2002/2003) Pregunta de temario antiguo
- Los actos del órgano judicial: Actos del juez. (2006/2007)
- Los actos del órgano judicial: a) actos del juez; b) actos del secretario. (2010/2011)
Lección 23
- Los actos de comunicación y sus clases. (2006/2007)
- Procedimientos de comunicación. (2006/2007)
- Explique las diferencias existentes entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (2010/2011).
Lecciones 1 y 8 :
- Relacione las funciones específicas de la jurisdicción con las funciones del TC (2010/2011)
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Muchas gracias Emlo por la aportación y deja de comer pandorinos que no vas a entrar por la puerta!!!
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Muchas gracias Emlo por la aportación y deja de comer pandorinos que no vas a entrar por la puerta!!!
Dejame decirte, hermana teufel, que mi tipín lo conservo gracias a los pandorinos.
El Santo me mantiene a raya.
Saludos y de nada.
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Qué me dices!!!!........me pongo ipso facto a comer pandorinos todo el santo día
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Pregunta seguramente algo absurda, pero me está rayando un poco. He comprado el libro de casos prácticos de derecho procesal. Metiéndome ya un poco en materia con el mismo veo que en cada caso especifica una normativa para que se aplique en la resolución de los mismos.
Mi pregunta es, por ejemplo en el primer caso del libro la normativa que permite aplicar es varios artículos del código penal. Entendiendo que en el examen los casos que caigan serán de este libro, ¿como hago yo para saber esos artículos del Código Penal? ¿lo tengo que llevar también aparte? En el libro de Leyes Procesales no viene el Código Penal. Como por ejemplo tampoco viene el Código Civil, en este caso viene pero a través de un código para que lo veas por internet, osea que tampoco lo podré usar en el examen el Codigo Civil. Por tanto....mis dudas son: ¿caen casos prácticos en el examen relacionados con normativas que no vienen en el libro de leyes procesales? ¿caen solo casos practicos relacionados con la LEC o LOPJ, los cuales si vienen? ¿compro un codigo penal y codigo civil?
A ver que me podéis decir. Y perdón si la pregunta pueda resultar algo absurda pero estoy empezando en ésto y ya estoy con dolor de cabeza de tanto leer el foro, temarios, guias, programas....etc
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Pregunta seguramente algo absurda, pero me está rayando un poco. He comprado el libro de casos prácticos de derecho procesal. Metiéndome ya un poco en materia con el mismo veo que en cada caso especifica una normativa para que se aplique en la resolución de los mismos.
Mi pregunta es, por ejemplo en el primer caso del libro la normativa que permite aplicar es varios artículos del código penal. Entendiendo que en el examen los casos que caigan serán de este libro, ¿como hago yo para saber esos artículos del Código Penal? ¿lo tengo que llevar también aparte? En el libro de Leyes Procesales no viene el Código Penal. Como por ejemplo tampoco viene el Código Civil, en este caso viene pero a través de un código para que lo veas por internet, osea que tampoco lo podré usar en el examen el Codigo Civil. Por tanto....mis dudas son: ¿caen casos prácticos en el examen relacionados con normativas que no vienen en el libro de leyes procesales? ¿caen solo casos practicos relacionados con la LEC o LOPJ, los cuales si vienen? ¿compro un codigo penal y codigo civil?
A ver que me podéis decir. Y perdón si la pregunta pueda resultar algo absurda pero estoy empezando en ésto y ya estoy con dolor de cabeza de tanto leer el foro, temarios, guias, programas....etc
En el examen caen sólo casos con articulos que te remiten al Código de Leyes Procesales.
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Gracias adodu, perdón por poner este post también en otro hilo. Me confundí buscando información al respecto y no sé borrarlo.
En cuanto a tu respuesta. El caso primero del libro de casos practicos que remite al Codigo Penal por tanto podría no incidir mucho pues no hay posibilidad de que caiga en examen ¿no?
Por otro lado me aconsejas hacerme con algún CP o CC ?? Me he matriculado de todo 1º y creo que no es necesario para ningún examen por todo lo que he leido, además no permiten llevarlo. Creo haber entendido eso, ahora me había surgido la duda viendo este caso practico del libro en concreto que remite al CP.
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Una aclaración importante, no sé si ha cambiado, pero cuando yo hice Intro las profesoras dijeron en el foro virtual que si ponían en el examen casos en los que hicieran falta el CP o el CCivil, trascribirían en en la hoja de examen los artículos pertinentes. Con ello querían decir que ese tipo de casos no estaban excluidos del examen.
Con respecto a comprarte el CP no es nada práctico, pues los tienes gratuitamente y totalmente actualizados del todo en internet. Por ejemplo, como alumno de la Uned tienes acceso gratis a las bases de Westlaw Aranzadi, la Ley Digital y VLex Global. Se accede a través del Campus virtual, pinchando en Biblioteca, Bases de datos.
Saludos
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En Grado han especificado en Alf,el año pasado..que caerán sólo casos que se puedan resolver con el Código de Leyes Procesales.
Saludos.
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Una aclaración importante, no sé si ha cambiado, pero cuando yo hice Intro las profesoras dijeron en el foro virtual que si ponían en el examen casos en los que hicieran falta el CP o el CCivil, trascribirían en en la hoja de examen los artículos pertinentes. Con ello querían decir que ese tipo de casos no estaban excluidos del examen.
Con respecto a comprarte el CP no es nada práctico, pues los tienes gratuitamente y totalmente actualizados del todo en internet. Por ejemplo, como alumno de la Uned tienes acceso gratis a las bases de Westlaw Aranzadi, la Ley Digital y VLex Global. Se accede a través del Campus virtual, pinchando en Biblioteca, Bases de datos.
Saludos
Pero no se puede llevar al examen, no?
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En Grado han especificado en Alf,el año pasado..que caerán sólo casos que se puedan resolver con el Código de Leyes Procesales.
Saludos.
No lo sabía, :-[. Yo sólo pretendía "avisar", por si acaso ;D
Saludos
-
No lo sabía, :-[. Yo sólo pretendía "avisar", por si acaso ;D
Saludos
Hombre...igual este año cambia la cosa! ;D
Un saluuudo!
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Pero no se puede llevar al examen, no?
Al examen sólo puedes llevar las Leyes Procesales, por eso digo que no merece la pena comprar las leyes que son imprescindibles para el estudio (sobre todo, CCivil en todas las asignaturas), porque se pueden bajar de internet totalmente actualizadas.
Saludos
-
Hombre...igual este año cambia la cosa! ;D
Un saluuudo!
Pues toca madera para no sea así, ;D
Saludos
-
Pues toca madera para no sea así, ;D
Saludos
Toc,toc,toc!
Ya está! ;D
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Ah vale, gracias!
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Estoy mirando exámenes de años anteriores (no todos) y veo que ninguno hace referencia al CC y CP en el caso practico como normativa a aplicar. De todos modos lo preguntaré en el Centro Asociado si pudieran caer y si ponen como dice la compañera la redaccion de los articulos que no vienen en el libro de codigo de leyes procesales.
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Solo pondrán casos practicos que puedan resolverse con el Codigo de leyes procesales, SOLO ARTICULOS de las leyes que contiene dicho libro.
Nada de CP ni CC
=)
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He leido en algún post, (Si alguien lo puede confirmar) que si ponen algún caso práctico en el que hiciera falta aplicar el CP u otro que no esté integrado en el Código de Leyes Procesales, te transcribirían el/los articulos necesarios.
-
En el examen caen sólo casos con articulos que te remiten al Código de Leyes Procesales.
Estoy mirando exámenes de años anteriores (no todos) y veo que ninguno hace referencia al CC y CP en el caso practico como normativa a aplicar. De todos modos lo preguntaré en el Centro Asociado si pudieran caer y si ponen como dice la compañera la redaccion de los articulos que no vienen en el libro de codigo de leyes procesales.
Solo pondrán casos practicos que puedan resolverse con el Codigo de leyes procesales, SOLO ARTICULOS de las leyes que contiene dicho libro.
Nada de CP ni CC
=)
He leido en algún post, (Si alguien lo puede confirmar) que si ponen algún caso práctico en el que hiciera falta aplicar el CP u otro que no esté integrado en el Código de Leyes Procesales, te transcribirían el/los articulos necesarios.
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Hola a todos,me gustaria saber donde encontrar casos resuelto de procesal,si alguien lo sabe me resultaria de gran ayuda. Muchisimas gracias.
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Hola a todos,me gustaria saber donde encontrar casos resuelto de procesal,si alguien lo sabe me resultaria de gran ayuda. Muchisimas gracias.
Hola inma, si quieres déjame tu email y te paso los documentos que tengo yo. A ver si te sirven.
Saludos.
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Buenas tardes a todos
En uno de los exámenes del año 2003/2004, una de las preguntas era: " La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo"
¿con qué epígrafe del tema 17 responderíais a esta pregunta?, yo por más vueltas que le doy no consigo verlo.
gracias
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Buenas tardes a todos
En uno de los exámenes del año 2003/2004, una de las preguntas era: " La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo"
¿con qué epígrafe del tema 17 responderíais a esta pregunta?, yo por más vueltas que le doy no consigo verlo.
gracias
Pues yo creo que se corresponde con el punto 2 del tema 17, ya que habla de los sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita (personas físicas y jurídicas). Y el ámbito subjetivo es eso, el que tiene que ver con los sujetos.
Al menos eso entiendo yo.
Saludos.
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Gracias Emlo, es que tiene guasa preguntarlo de dos maneras diferentes leches, no pueden preguntarlo como "sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita"?...jejejej
gracias
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Gracias Emlo, es que tiene guasa preguntarlo de dos maneras diferentes leches, no pueden preguntarlo como "sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita"?...jejejej
gracias
Ya te digo.
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Perdonen a lops que no les he enviado los apuntes que dije tener los tengo impresos pero no los he podido encontar ni en mi correo ni en mis documentos no se donde los tengo seguramente en un usb sigo buscando en cuanto los tenga tengan seguro que se los hare llegar.
disculpen de nuevo.
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Conga, si lees este post oficial verás que se ha dicho un montón de veces que no hay un archivo con las soluciones del libro y que hoy vuelvo a repetir por enésima vez
Tienes que coger el archivo que has enviado e ir buscando uno por uno en el libro, que por cierto no están todos. Tarea que te llevará mucho tiempo como el que me ha llevado a mi.
saludos
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Conga, si lees este post oficial verás que se ha dicho un montón de veces que no hay un archivo con las soluciones del libro y que hoy vuelvo a repetir por enésima vez
Tienes que coger el archivo que has enviado e ir buscando uno por uno en el libro, que por cierto no están todos. Tarea que te llevará mucho tiempo como el que me ha llevado a mi.
saludos
Yo tampoco lo entiendo. Me leo las soluciones y no tienen nada que ver con los enunciados del libro de este año, así que no sé que es eso, de que hay que ir buscando uno por uno en el libro.
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Iuris-dav, la verdad es que no soy persona de hablar por hablar. Puede ser que el archivo que ha colgado (temporalmente fuera de servicio) no se el que yo tengo (descargado de licenciatura).
En el archivo que yo tengo, por ejemplo, donde se indica en el tema 6. 1.1.1 supuesto de hecho (pag. 53) corresponde con el caso nº 32 del libro, el supuesto de sus páginas 55 y 56 es nuestro caso nº 33.
Insisto, puede ser que el archivo que tengamos no sea el mismo. En cuanto pueda le diré a Raúl31 que me suba el archivo por megaupload, ya que yo no tengo ni idea de hacerlo
saludos
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hola!!yo también es que me lio mucho con los casos prácticos y según dices es leer el caso, irnos al código de leyes procesales según los articulos que nos dice y poner lo que pone el código de leyes procesales???? es así o no??' :-[
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hola!!yo también es que me lio mucho con los casos prácticos y según dices es leer el caso, irnos al código de leyes procesales según los articulos que nos dice y poner lo que pone el código de leyes procesales???? es así o no??' :-[
Hola HABEASDATA. No es exactamente eso, de los articulos señalados, se extrae la información necesaria, pero no piden que transcribas el artículo, sino que también lo razones en base a la teoría y relaciones las instituciones, el tipo de conflicto, etc.
Con respecto a los casos prácticos, en su día un compañero en base al libro que tenian en licenciatura, colgo las soluciones; pero la UNED tiene la "sana" costumbre de cambiar los libros cada año. teufel relacionó respuestas y casos, no todo coincide pero si una parte, aunque sin orden concreto. A pesar de las muchas ayudas que hay en el foro, tambien es necesario esforzarse y perder tiempo en leer, buscar, actualizar, comparar, etc.
A veces da la sensación que queremos nos lo den todo hecho, (apuntes actualizados, soluciones de los ejemplos, etc) Hay compañeros que nos aportan mucho, pero también tenemos que esforzarnos nosotros, esto no es facil. Conste en acta que con esto no pretendo criticar a nadie en particular.
Un saludo y espero esto le sirva a alguno para aclararse un poco mejor.
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Hola aa todos,
tengo una duda sobre la postulación de los procuradores:
Hay secretarios que piden que para notificar el auto estés postulado con procurador y hay secretarios que te lo notifican a ti, y luego que se postule el procurador. Donde esta esa barrera
.
millones, son pocas las gracias para el foro.
BRIAN JOHNSON.
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Como me han eliminado el anterior mensaje (a saber ahora por qué) vuelvo a decirle al compañero Jesús soriano que le he enviado los casos prácticos. Espero que te sean de utilidad.
Un saludo.
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Con que apuntes estais estudiando? Es que segun he visto, los que estan colgados en este foro tienen bastantes paginas cortadas y no se de donde puedo sacar los apuntes sin cortar. Si alguien es tan amable de pasarme el link o enviarmelos por email se lo agradeceria.
Un saludo y gracias.
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HOla !
1)Cuanto os costo el codigo de leyes procesales ?! Hace tiempo lei por el foro que costaba unos 17 euros... pero en las librerias cuesta 31 euros...
2) 31 euros cuesta tambien el codigo en la libreria virtual ... pero pone + E-BOok ..de verdad te mandan uno ?)
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Efectivamente cuesta 31 euracos, y lo que te envían es un código para descargártelo tú en casa, después, claro está de enviarles una ficha con tus datos.
saludos
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En el ALF de la asignatura acaban de colgar un temario
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021044-12/file-storage/download/LECCIONES+de+Introducci%c3%b3n+al+Derecho+Procesal+Curso+2011-2012%2epdf?file%5fid=254711115
Departamento de Derecho Procesal
LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2011/2012
La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento
LECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución.
A) Autotutela.
B) Autocomposición.
C) Heterocomposición.
2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica.
A) La justicia popular.
B) La designación ministerial.
C) La legitimación a través del proceso.
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema
democrático.
A) La independencia.
B) La sumisión a la Ley.
LECCIÓN 2 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.
1. Concepto y notas esenciales.
A) La Jurisdicción como Poder.
B) La potestad jurisdiccional.
C) Los Juzgados y Tribunales.
D) La independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional.
E) La función genérica de la Jurisdicción.
2. Funciones específicas de la Jurisdicción.
A) Protección de los derechos subjetivos.
B) Control judicial normativo.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 3 LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. El Poder Judicial: evolución histórica.
A) El Antiguo Régimen.
B) El Estado liberal.
C) Los Estados totalitarios.
D) Los Estados de Derecho contemporáneos.
2. El autogobierno del Poder Judicial.
A) El Consejo General del Poder Judicial:
a) Composición
b) Estructura y Competencias.
3. Los Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y
Tribunales.
A) Las Salas de Gobierno.
B) Los Presidentes de los Tribunales y de las
Audiencias
C) Los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces
E) Los Decanos y las Juntas de Jueces y de
Magistrados
4. La Inspección de los Tribunales.
LECCIÓN 4 LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento.
B) Evolución histórica.
C) Régimen jurídico vigente.
D) La Jurisdicción Militar.
a) Concepto y fundamento.
b) Naturaleza y régimen vigente
2. El monopolio de la Jurisdicción.
A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgados
y Tribunales
a) En la fase declarativa
b) En la fase de ejecución.
B) La autotutela administrativa y la potestad
sancionadora.
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a
Juzgados y Tribunales
A) El Registro Civil
B) La investigación penal
C) La jurisdicción voluntaria
D) Otras funciones:
a) Criterio objetivo
b) Criterio subjetivo
LECCIÓN 5: LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y
MAGISTRADOS.
1. Independencia de los jueces y magistrados
A) Independencia frente a los otros poderes del Estado
a) La reserva de Ley Orgánica
b). El control judicial de Reglamentos ilegales
B) Independencia frente a al Sociedad
a) Preventivas
b) Represivas
C) Independencia respecto de las partes procesales y
del objeto litigioso
a) La abstención
b) La recusación
D) Independencia del juez frente a sus superiores y de
los órganos de gobierno:
a) La inamovilidad.
2. La responsabilidad personal de Jueces y Magistrados.
A) Responsabilidad civil
B) Responsabilidad penal
C) Responsabilidad disciplinaria
3. La sumisión del Juez a la Ley.
LECCIÓN 6 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL.
1. Concepto y regulación.
2. Notas esenciales.
A) Reserva de Ley Orgánica.
B) Juez legal y Poder Judicial.
C) Igualdad.
D) Independencia.
E) Juez ordinario y sumisión al Derecho.
F) Juez legal y competencia.
La organización del Poder Judicial
LECCIÓN 7 LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
1. La Organización del Poder Judicial: Concepto
A) Organización jurisdiccional
B) Organización gubernativa
2. Tribunales no integrados en el Poder Judicial.
A) Las jurisdicciones especiales
B) Los Tribunales especiales:
a) El Tribunal Constitucional
b) El Tribunal de Cuentas
c) Los Tribunales Consuetudinarios y
Tradicionales
C) Los Tribunales supranacionales
3. El Poder judicial y las Comunidades Autónomas
A) La Administración de Justicia y las cláusulas
subrogatorias.
B) La administración de la Administración de Justicia.
C) La planta y demarcación del Poder Judicial.
4. La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la
justicia.
LECCIÓN 8 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
A) El TC como órgano supremo.
B) El TC como órgano jurisdiccional.
C) El TC como casación especial.
2. Organización.
A) Los Magistrados del TC.
B) Funciones del Tribunal.
C) Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar.
D) El Secretario General.
E) Los Letrados.
3. Funciones.
A) La protección de los derechos fundamentales.
B) Control constitucional de legalidad.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 9 LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
1. Criterios para la creación de órganos judiciales.
2. Criterio material de creación de órdenes jurisdiccionales
3. Criterio territorial de creación de órganos judiciales.
A) Órganos jurisdiccionales nacionales.
B) Órganos jurisdiccionales de las Comunidades
Autónomas.
C) Órganos jurisdiccionales provinciales.
D) Juzgados de partido.
4. La división territorial en Salas y Secciones
5. La especialización de Juzgados y de otros órganos
jurisdiccionales
6. Órganos colegiados
A) El Tribunal Supremo.
B) La Audiencia Nacional.
C) Tribunales Superiores de Justicia.
D) Audiencias Provinciales.
7.Órganos unipersonales.
A) Juzgados de Paz.
B) Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción y
Juzgados Centrales
C) Juzgados de lo Mercantil
D) Juzgados de Violencia sobre la Mujer
E) Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales.
F) Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados
Centrales.
G) Juzgados de lo Social.
H) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales.
I) Juzgados de Menores y el Juzgado Central de Menores.
LECCIÓN 10 EL TRIBUNAL DEL JURADO.
1. El Jurado: fundamento y naturaleza.
2. Evolución histórica.
A) El Jurado español.
B) El Jurado europeo.
3. Regulación legal.
A) Modelo de Jurado.
B) Competencia y funciones. El veredicto.
C) Capacidad, incompatibilidad, prohibiciones y excusas.
D) Procedimiento de selección y constitución del Jurado.
LECCIÓN 11 LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO
PROCESAL
1. La Jurisdicción como presupuesto procesal
2. Los límites de la Jurisdicción española: Principios generales
y fueros exclusivos.
A) Competencia jurisdiccional española en el orden civil.
B) Competencia jurisdiccional española en el orden
penal
C) Competencia jurisdiccional española en el orden
contencioso-administrativo.
D) Competencia jurisdiccional española en el orden
social.
3. Los conflictos jurisdiccionales:
A) Los conflictos jurisdiccionales
B) Los conflictos de competencia
C) Las cuestiones de competencia.
LECCIÓN 12 EL PERSONAL JURISDICCIONAL
1. Los jueces y magistrados
A. Estatuto jurídico y ámbito de aplicación
B. El ingreso en la carrera judicial
a. Requisitos de capacidad
b. Modalidades de ingreso
C. Traslados, promoción y situaciones administrativas
D. Incompatibilidades y prohibiciones.
2. Los Secretarios Judiciales
A. Funciones
a) Los Secretarios como funcionarios de la
Administración de Justicia.
b) El Secretario como depositario de la fe pública
judicial: la potestad de instrumentación.
c) La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario.
d) El Secretario judicial como órgano de comunicación.
e) El Secretario director de la Oficina Judicial.
f) Otras funciones
B. Estatuto.
LECCIÓN 13 EL MINISTERIO FISCAL.
1. Naturaleza jurídica.
2. Organización del Ministerio Fiscal
A. Principios de organización: a) Unidad. b)
Dependencia
B. Órganos
C. Estatuto
3. Principios de actuación:
A) Legalidad. La oportunidad reglada.
B) Imparcialidad.
4. Funciones del Ministerio Fiscal.
A) Función objetiva de defensa de la legalidad.
B) Función subjetiva.
LECCIÓN 14 EL PERSONAL COLABORADOR DE LA JUSTICIA
1. “Los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia”.
A) Los cuerpos de gestión procesal y administrativa.
B) El cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
C) El cuerpo de auxilio judicial.
2. La Policía Judicial.
3. Los médicos forenses.
4. Otros cuerpos e instituciones periciales.
LECCIÓN 15 LOS ABOGADOS Y PROCURADORES.
1. La postulación y los derechos a la tutela y de defensa.
2 La representación procesal: el Procurador
A) Requisitos para ejercer la profesión de Procurador
B) Derechos y deberes de los Procuradores.
3. La defensa técnica: el Abogado
A) Requisitos para ejercer la Abogacía
B) Derechos, deberes de los abogados.
4. Exenciones a la necesidad de postulación.
A) En el proceso civil.
B) En el proceso penal.
C) En el proceso contencioso-administrativo.
D) En el proceso de trabajo.
5. Los Colegios de Abogados y de Procuradores
6. Representación y defensa del Estado y demás entes
Públicos.
A) Los Abogados del Estado,
B) Los Letrados de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
El Derecho a la tutela judicial efectiva
LECCIÓN 16 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
1. La acción. Acción y Jurisdicción.
2. Contenido esencial del derecho de acción.
A) Derecho de acceso a la justicia
a) Titularidad
b) El derecho de acción y las partes
c) Obstáculos jurídicos y económicos
d) Derecho de acceso a todas las
instancias.
B) Derecho a un proceso con todas las
garantías.
C) Derecho a la obtención a una sentencia de
fondo, motivada, fundada y congruente.
D) El derecho a la ejecución de las sentencias.
LECCIÓN 17 LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1. La asistencia jurídica gratuita.
2. Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita
A) Personas físicas
B) Personas jurídicas.
3. Requisitos para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
4. Contenido de la asistencia jurídica gratuita.
5. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
El proceso. Principios y estructura del proceso
LECCIÓN 18 EL PROCESO.
1. Concepto.
2. Notas esenciales.
A) La acción y demás derechos constitucionales de
incidencia procesal.
B) Las obligaciones procesales.
C) Las posibilidades y cargas procesales.
3. Los presupuestos procesales.
4. El objeto del proceso.
A) Elementos.
B) Clases de pretensiones.
C) Requisitos formales.
5. La función del proceso.
A) Jurídica.
B) Razonada.
C) Completa.
D) Estable.
E) Práctica.
LECCIÓN 19 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO.
1. Los principios del proceso.
2. Principios inherentes a la estructura del proceso.
A) Contradicción.
B) Igualdad de armas.
3. Principios referentes al objeto procesal.
A) El principio dispositivo.
B) El principio acusatorio.
4. La estructura del proceso.
A) El proceso de declaración.
a) Fase de alegaciones.
b) Fase de prueba.
c) Fase de conclusiones y sentencia.
d) Los recursos.
B) El proceso de ejecución.
C) El proceso cautelar
LECCIÓN 20 CLASES DE PROCESOS.
1. Los procesos declarativos: sistematización.
2. Procesos ordinarios, especiales y sumarios.
3. Tipología material de procesos.
A) El proceso penal.
B) El proceso administrativo.
C) El proceso constitucional.
D) El proceso laboral.
E) El proceso civil.
LECCIÓN 21 LOS ACTOS PROCESALES.
1. Concepto.
2. Requisitos de los actos procesales:
A) Lugar de realización de los actos procesales.
B) Tiempo de los actos procesales: términos y
plazos.
C) La forma de los actos procesales.
a) La oralidad y la escritura.
b) La lengua.
c) La publicidad.
3. La ineficacia de los actos procesales.
A) Supuestos.
B) Tratamiento procesal de la nulidad.
C) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
LECCIÓN 22 CLASES DE ACTOS PROCESALES
1. Los actos procesales de las partes
A) Actos de postulación
B) Actos dispositivos
2. Los actos del órgano judicial
A) Actos del Juez
B) Actos del Secretario
3. Los actos de terceros.
LECCIÓN 23 LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
1. Los actos de comunicación y sus clases:
A) Notificaciones en sentido estricto.
B) Citaciones.
C) Emplazamientos.
D) Requerimientos
2. Procedimientos de comunicación
A) Por procurador.
B) La remisión por correo, telegrama o medios
semejantes.
C) La entrega directa al destinatario.
D) Los edictos.
E) Actos de comunicación por medios electrónicos,
informáticos y similares
3. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
4. El auxilio judicial.
A) El auxilio judicial interno
B) El auxilio judicial internacional
5. Actos de comunicación con otros órganos públicos
A) Mandamientos,
B) Oficios
C) Exposiciones.
LECCIÓN 24 CARATERES Y FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL.
1. Caracteres del Derecho Procesal.
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público.
B) La Jurisdicción.
C) El proceso.
D) El carácter instrumental del Derecho Procesal.
2. Las fuentes del Derecho Procesal
3. La interpretación del Derecho Procesal
4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el
tiempo.
A) Eficacia temporal de las normas procesales.
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
a) Concepto y fundamento.
b) Excepciones
5. Las principales Leyes procesales
A) Comunes.
B) Especializadas
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Muchas gracias Null por estar al quite con el tema
saludos
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Hola buenas compañeros!
¿alguien sabe dónde está una lista que pusieron aqui con la correspondencia entre el temario y los distintos articulos del codigo de leyes procesales?
Recuerdo haberla leido en este post hace un mes, pero ahora no la encuentro :(
Gracias por adelantado. Un saludo
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Una cosa, parece que no han quitado nada del libro, no?
O yo no lo he percibido....
Un saludo
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Una cosa, parece que no han quitado nada del libro, no?
O yo no lo he percibido....
Un saludo
Hola compañero,
yo tampoco tengo noticias de que haya reducción de temario. En las tutorías nos han dicho que entra todo.
Saludos.
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compañeros en que consiste la pec de esta asignatura?...gracias por adelantado....
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Janegua, que yo sepa no han hecho público ese dato todavía. Las que hay colgadas en los cursos virtuales son del año pasado, pero básicamente consiste en la resolución de un caso práctico
saludos
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Con que apuntes estais estudiando? Es que segun he visto, los que estan colgados en este foro tienen bastantes paginas cortadas y no se de donde puedo sacar los apuntes sin cortar. Si alguien es tan amable de pasarme el link o enviarmelos por email se lo agradeceria.
Un saludo y gracias.
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¿Alguien ha pedido el e-book del codigo de leyes procesales? Yo envie mis datos con el codigo que viene en el libro y aun estoy esperando...
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hola, alguien me puede ayudar tengo una duda en cuanto al juez legal preestablecido por la ley.
son competencias del mismo derecho las AN o Jueces de Paz. Gracias,que alguien me conteste.
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Alguien tiene los apuntes sin cortar?
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Te iba a contestar Rosmen, pero ya lo han hecho en el curso virtual y la respuesta es correcta
saludos
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Muchas gracias teufel por poner el número de los casos prácticos de los examenes anteriores, a mi también me sirve
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Lo tienes en la plataforma Alf en documentos.
Hola buenas compañeros!
¿alguien sabe dónde está una lista que pusieron aqui con la correspondencia entre el temario y los distintos articulos del codigo de leyes procesales?
Recuerdo haberla leido en este post hace un mes, pero ahora no la encuentro :(
Gracias por adelantado. Un saludo
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Lo tienes en la plataforma Alf en documentos.
Creo que te equivocas. En Alf no está colgado el archivo al que se refiere el compañero.
Acabo de entrar y lo he comprobado, lo colgó el compañero Raúl lo que no sé es dónde está el hilo de descarga.
Saludos.
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Joer...si que estaba bien escondido,aquí lo teneís:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0
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Joer...si que estaba bien escondido,aquí lo teneís:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0
Gracias adodu! ;)
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Gracias compañeros!!! :)
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hola,
creeis que es necesario comprar el libro de los casos practicos?
Gracias!
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Mi impresión es que no, que lo que si es necesario es el Código de Leyes Procesales.
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buenas tardes, vengo aqui desde Alf porque estoy bastante alucinada.. he preguntado abiertamente a los tutores que donde estaba la resolución de los casos prácticos y si no pensaban resolverlos y se ha hecho el silencio absoluto.. pero cómo es posible? está genial que los que tengais algunos resueltos los compartais pero caray, qué sentido tiene que los profes no los resuelvan???¿¿ sinceramente es un tema que me indigna y supongo que no seré la única :P
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Extraído del libro de Casos Prácticos 2010: (para resolver entre todos)
§ 13. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JURISDICCIÓN.
Supuesto de hecho.
Los hermanos Don Ángel y Don Benito fueron despedidos por la dirección de la Empresa “X, S.A.”, por ofensas verbales en la persona del Gerente de la misma. Los actos que dieron lugar a esa decisión empresarial fueron cometidos conjuntamente por ambos hermanos. La razón aducida para el despido fue que habían realizado, en reuniones mantenidas con el Vicepresidente de su Empresa, afirmaciones ofensivas a la persona del empresario, y mantenidas por los dos hermanos y concretadas en un escrito firmado por los mismos en el despacho del Abogado de la Empresa. Don Ángel recibió carta de despido el 15 de mayo de 2010, mientras que a su hermano Don Benito, por ser Delegado de personal, se le incoó expediente disciplinario, finalizando por el despido efectuado el día 13 de junio del mismo año.
Impugnado el despido por ambos ante la jurisdicción laboral, la Juez de lo Laboral número 1 de Murcia dictó Sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido de Don Ángel; mientras que la Juez de lo Laboral número 3 de la misma ciudad declaró la procedencia del despido de don Benito. La Juez del número 3 estimó que la conducta del demandante reviste tal gravedad que encuentra adecuado encaja en el art. 54 c) del Estatuto de los Trabajadores como ofensas verbales al empresario, mientras que la Juez del número 1 consideró, respecto a los mismos hechos, en relación con su hermano, que “el demandante se limitó a efectuar algunas denuncias sobre hechos irregulares en la marcha de la Empresa, no con el ánimo de injuriar a nadie, sino de colaborar con el empresario en la buena marcha de la Empresa”.
Cuestiones.
a) ¿El Ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que los Tribunales de Justicia dicten sentencias contradictorias entre sí respecto de los mismos hechos?
b) Si la respuesta es negativa, ¿qué derecho fundamental vulneraría la Sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Murcia?
c) Si fuera posible recurrir esas Sentencias ¿qué debería hacer el Tribunal que conociera de esos recursos?
Derecho aplicable.
Art. 14 y 24.1 CE. Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1988, de 24 de marzo.
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Aquí cuelgo otro más:
§ 38. CASO I. JUEZ LEGAL Y RESERVA DE LEY ÓRGANICA.
Supuesto de hecho.
En el primer motivo, deducido al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Crimina., se denuncia la vulneración del derecho al Juez Natural Predeterminado por la Ley, reconocido en el art. 24.2 de la CE en relación con su art. 117.
Se delimita el fundamento de tal motivo en que el Juzgado que ha instruido la causa ha sido el de Estepona, incompetente, por cuanto el lugar de comisión del delito fue Marbella; y de ahí, se dice, la nulidad de lo actuado desde la recepción por el Juzgado de Estepona del listado de llamadas del teléfono del fallecido, subsidiariamente, desde la práctica en los Juzgados de Estepona de la última prueba testifical.
Cuestiones.
a) ¿Las cuestiones de competencia territorial afecta al derecho al juez predeterminado por la Ley?
b) ¿La creación, supresión o modificación de Juzgados supone alteración del Juez predeterminado?
c) El Juez que comienza a conocer de un procedimiento tiene que conocer hasta el final del mismo?
Derecho aplicable.
Arts. 29,35 y 36 LOPJ; 14 LECrim; 24CE.
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hola!!!!alguno de vosotros sabe si en los apuntes están las modificaciones de los secretarios judiciales????yo estoy estudiando por los de carbayona y no sé si están bien, esos que decis de José Vivero no sé donde los encontrais...me lo podríais decir porfa?? ;D
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hola!!!!alguno de vosotros sabe si en los apuntes están las modificaciones de los secretarios judiciales????yo estoy estudiando por los de carbayona y no sé si están bien, esos que decis de José Vivero no sé donde los encontrais...me lo podríais decir porfa?? ;D
Están en este link:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69048.40
No sé que apuntes tienen actualizado lo de lo secretarios judiciales, yo aún no he mirado los apuntes :-[, voy por el libro, pero tengo un archivo donde un compañero colgó algo actualizado, si quieres te lo paso. Dime tu email y te lo envío, aunque creo que están en la zona de apuntes temporales.
Saludos.
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muchas gracias emlo, te envio mi mail: macoj@hotmail.com ;) aunque acabo de mirar el link que me envias y me pasa con el foro de penal...? :-\
Ya siento el error, me refería a esta página: http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Es que tengo a veces tantas pestañas abiertas que me hago un lío.
Esta tarde te envío el archivo sin falta.
Saludos.
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¿dónde están los apuntes de José Viveiro?
-
¿dónde están los apuntes de José Viveiro?
En la seccion APUNTES, pero en LICENCIATURA.
Suerte
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Hola
Veo que hay gente que tiene problemas a la hora de encontrar los caso prácticos resueltos. Realmente no se si hay algún archivo que los contenga todos. En licenciatura hay un archivo de casos resueltos de 249 páginas, sobre ese archivo yo he hecho una tabla con las correspondencias encontradas entre dicho archivo y el libro que nos corresponde.
Dicho esto, a quién le interese me envía un mail y se lo mando.
saludos
-
Hasta Mabel todo enviado y contestado, pero por favor, enviarme los mails vosotros a mi que yo no entro todos los días aquí
saludos
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Teufel cual es tu e-mail? lo necesito para pedirte los casos practicos con sus correspondencias.
Alguien sabe el e-mail de Teufel????
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lokko, solo tienes que pinchar en el sobrecito que hay debajo de mi nombre y lo envía
saludos
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A ver compañeros y compañeras.............si no recibo un mail NO ENVIARÉ NADA.......hasta ahora todo enviado...........A PARTIR DE AHORA SOLO MAILS
saludos y espero que lo comprendáis
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Por cierto, alguien ha hecho o va a hacer la Pec de procesal?
Este año cuenta a partir de 7,5 en el examen, no?
En alf aún no la tengo activa.
Gracias y saludos.
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Hasta Mabel todo enviado y contestado, pero por favor, enviarme los mails vosotros a mi que yo no entro todos los días aquí
saludos
muchas gracias, cierto es mucho más práctico enviarte un e-mail directamente :)
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2 puntos:
- Acabo de ver que el ejercicio del PEC ya está colgado en ALF. Fecha límte entrega: 15 de diciembre 2012
- si queréis saber más sobre el ejercicio nº 15, buscar: Javier Gomez de Liaño Wikipedia; y leer tanto Artículo como Discusión. (En realidad es el final de la historia: la historia de la historia)
Un saludo,
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qué bien, hoy el profe en la tutoría ha corregido varios casos prácticos todo el rato.. voy yo toda emocionada a por mi libro, empieza él a leer el primer supuesto y yo... ¿einn?? el segundo... ¿ein, ein, einnn??? .. pues bien, resulta que su libro era del 2006.. BINGOOOO!!! y yo con la tercera edición que me parece que debe ser del año 2010..
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Emlo, compañera, devota de Sanpa, no me hagas la picha un lío que me muero. La Pec cuenta a partir del 5..........qué susto me has dado. Os cuelgo lo que indica la guía
Pruebas de evaluación continua, de carácter voluntario, que representan, para aquellos alumnos que las realicen y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final. Consisten en la realización de actividades que permitan valorar tanto la adquisición de los conocimientos como su aplicación práctica y el desarrollo de las competencias, habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
ainnsssss.........no ganamos para sustos
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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA. Introducción al Derecho Procesal. Curso 2011/2012
1. SUPUESTO DE HECHO:
El 2 de julio de 2008 se interpuso querella contra Don J. A. C y Don A. R D. por presuntos delitos de detención ilegal y torturas contra un menor de edad, presuntamente cometidos en el ejercicio de su función de policías locales. Admitida a trámite la querella e incoadas diligencias previas, posteriormente se acordó proseguir las actuaciones por el procedimiento para el juicio de faltas.
El 19 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de faltas en el que Don J. A. C. y Don A. P. D. contaron con la asistencia de Abogado de su elección. En el acta de dicho juicio se documenta que declararon, en primer lugar, el denunciante, después los denunciados y, por último, una testigo propuesta por la defensa y un policía local. A continuación, el Ministerio Fiscal y el Abogado del denunciante solicitaron la condena de Don J. A. C. y Don A. P. D. como autores de una falta de lesiones y el Letrado de los denunciados su absolución, declarándose el juicio visto para sentencia.
Por Sentencia 23 de septiembre de 2009 se condenó como autores de una falta de lesiones a Don J. A. C. y Don A. P. D., quienes interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que no se había dado el trámite de última palabra.
En la resolución del recurso de apelación, la Audiencia Provincial argumenta, en cuanto al derecho a la última palabra, que dicho derecho es sólo de aplicación en el procedimiento por delito en virtud del art. 739 LECrim., pero no en las faltas, que tiene una regulación específica en el art. 969 LECrim., en el que ya se prevé que el denunciado expondrá de palabra lo que crea conveniente en apoyo de sus pretensiones en último lugar, lo que así se verificó en este caso a través de la intervención de su Abogado.
Don J. A. C. y Don A. P. D. interponen recurso de amparo ante el TC aduciendo, entre otros, la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con fundamento en que no se les concedió el derecho a la última palabra.
2. CUESTIONES:
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?; ¿qué manifestaciones comprende dicho derecho?
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
3. El TC denegó el amparo solicitado señalando que, en este caso, los recurrentes se limitaron a alegar «la infracción del art. 769 LECrim al omitirse el trámite de dar la última palabra a las partes acusadas al fatalizar el juicio de faltas, vulnerándose en definitiva el derecho de todo acusado a expresarse en último lugar», sin exponer en qué medida la omisión de dicho trámite les habría producido un menoscabo en sus posibilidades reales y efectivas de defensa. ¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
3. DERECHO APLICABLE:
Art. 24.2 CE; art. 739 y 969 LECrim.
Cfr. STC (Pleno), de 18 de Diciembre de 2007.
Se admite todo tipo de ideas, acogimiento a los santos, algo de magia, vírgenes y esas cosas.......ahora en serio.........os apetece debatirlo?
saludos
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Vaya, no sé porqué he dicho lo del 7,5. Yo si que tengo un lío monumental, entonces. Me habré confundido de asignatura.
Gracias hermana teufel y disculpa el susto! Tómate un pandorino para calmar tu ansia.
Pues menuda alegría me has dado, yo no pensaba hacerla pensando que contaba sólo para el 7,5. Pero bueno, habrá que ponerse a la tarea entonces.
Saluditos y gracias.
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Hola, responderte que sin el Código de Leyes Procesales en principio no se puede responder al enunciado del examen ( salvo que pongan el enunciado de los artículos que se necesitan para resolver el caso propuesto ) y en principio que yo sepa te lo dejan llevar al examen, aunque me daré una vuelta por Alf por si acaso hubieran comunicado algo.
Los libros de casos prácticos los han cambiado de un año a otro y por tanto, lo que hay colgado de licenciatura no sé corresponde muchas veces, hay que realizar una labor de relación entre casos, que realizó una compañera en su día, unos post más atrás, si lees un poco, seguro que lo encuentras.
Te remiteré a este hilo de descarga de apuntes temporales, para los casos resueltos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69148.0
Pero si me aceptas un consejo, estudiate la teoría y domina el código de leyes procesales para aprender a buscar artículos y podrás artícular una respuesta.
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El caso del PEC para este año se corresponde con el 117, del Tema 19. Y conforme dice el departamento:
"la entrega de la prueba debe realizarse a través de la herramienta correspondiente de la plataforma ALF".
Fecha límite de entrega: 15 de diciembre.
Y ahora en serio:
¿Quién se llega cerca del tema 19?
Un saludo,
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Saludos a todos,
Quizá la pregunta que lanzo no tenga respuesta o ni siquiera esté legitimada a hacerla, pero el caso es que sigo sin entender porqué el libro de casos prácticos no contiene las soluciones "regladas" u "oficiales". De nada sirve una recopilación de supuestos prácticos si no contienen las soluciones(teniendo en cuenta que somos alumnos de la UNED). Según esto si quiero saber si mi solución al caso práctico es correcta tendría que llamar constantemente al tutor para saber si está mal o bien respondido. Con lo cual, el hecho de que no incluyan las respuestas supone un freno al autoaprendizaje que nos vemos obligados a seguir(no vamos a la universidad presencial porque supuestamente trabajamos, etc...).
¿No se puede hacer nada al respecto para que, al menos, los alumnos que nos siguen no tengan que padecer las mismas dificultades que nosotros?
En fin, gracias por la atención.
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Saludos a todos,
Quizá la pregunta que lanzo no tenga respuesta o ni siquiera esté legitimada a hacerla, pero el caso es que sigo sin entender porqué el libro de casos prácticos no contiene las soluciones "regladas" u "oficiales". De nada sirve una recopilación de supuestos prácticos si no contienen las soluciones(teniendo en cuenta que somos alumnos de la UNED). Según esto si quiero saber si mi solución al caso práctico es correcta tendría que llamar constantemente al tutor para saber si está mal o bien respondido. Con lo cual, el hecho de que no incluyan las respuestas supone un freno al autoaprendizaje que nos vemos obligados a seguir(no vamos a la universidad presencial porque supuestamente trabajamos, etc...).
¿No se puede hacer nada al respecto para que, al menos, los alumnos que nos siguen no tengan que padecer las mismas dificultades que nosotros?
En fin, gracias por la atención.
si te miras el foro de procesal el Alf yo he sido una de las que ha planteado la pregunta de los casos corregidos formal y abiertamente y por supuesto no he obtenido ninguna respuesta.. por lo que me han comentado algunos compis, mejor no darle demasiadas vueltas a los casos prácticos, como comentan más arriba, estudiarse la teoría y aprender a manejar las leyes procesales y los ejercicios deben ser resueltos con la lógica..
Y, no, yo tampoco lo entiendo.. máxime cuando encima los casos que se corrigen en clase ni siquiera corresponden al libro de la última edición, tal y como me pasó a mi misma en la tutoría de ayer (el tutor resolvía casos del libro del 2006.. juas, juas, juas!!!)
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Verdadermente surrealista, por no decir lamentable situación. Así que los ejercicios han de ser resueltos con la lógica...gran concepto. Pues bien según el libro de Principios de Derecho Civil 1 de Lasarte: ""Por otra parte, las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídico". p.93.
....
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Verdadermente surrealista, por no decir lamentable situación. Así que los ejercicios han de ser resueltos con la lógica...gran concepto. Pues bien según el libro de Principios de Derecho Civil 1 de Lasarte: ""Por otra parte, las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídico". p.93.
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Por desgracia las cosas son así y la UNED no es la panacea, pero por desgracia es lo que tenemos, por eso como dice igualmente la compañera, mejor no darle muchas vueltas. Cualquier día nos sorprenderan editando un libro con las soluciones, que logicamente cambiaran de orden cada año....pero enfín, mejor no darles ideas :)
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Mira, yo la primera vez que me matriculé en la UNED fue para cursar la diplomatura de Turismo en el año 2002; pues bien, en el segundo curso, un grupo de compañeros formamos una especie de cruzada contra un profesor que era lo peor de lo peor por un montón de cosas que ahora no vienen al caso. Al final lo que conseguimos es que en la convocatoria de Junio nos suspendiera al 80% y después de haber escrito cartas y más cartas hasta incluso al rector, en septiembre nos aprobó a la mayoría, pero el desgaste que ello supuso, fue tremendo..
Te puedo garantizar que he visto cosas mucho peores que unos ejercicios no corregidos en su totalidad, como por ejemplo que te obliguen a comprarte un libro que no está en el mercado hasta un mes antes del exámen.. está bien, no??? Desde luego que no es cuestión de conformarse con lo que "nos echen" pero hay que mesurar las cosas por las que vale la pena liarla y por las que no tanto; yo si que me voy a fiar de los consejos de los compis, que al final creo que pueden ser bastante valiosos.
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Por cierto, se me olvidaba, mas cosas incongruentes.
En la guia que me descargue en su día y en referencia a los examenes y PEC,s ponía lo siguiente:
Prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá una duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
Pues bien, ahora encuentro un documento en mi subforo que dice lo siguiente
......La prueba presencial tendrá un duración de una hora y media y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
Y esto no lo ponia:
Evaluación Tradicional
Se compone de una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 100% de la nota. La prueba presencial tendrá un duración de una hora y media y constará .......
En definitiva, resulta que el examen ahora durará 1H 30min y que la PEC no es obligatoria para sacar un 10 (esto implica que aunque no tenga pensado sacar un 10...no pienso hacer la PEC ;D). Me parece logico que sea como en el resto de asignaturas, pero no me parece logico que aparezca una cosa en una guia del curso 2011-2012 y en otra ponga cuestiones con importantes diferencias. Se ve que soy algo torpe y no me habia enterado de los cambios
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Por cierto, se me olvidaba, mas cosas incongruentes.
En la guia que me descargue en su día y en referencia a los examenes y PEC,s ponía lo siguiente:
Prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá una duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
Pues bien, ahora encuentro un documento en mi subforo que dice lo siguiente
......La prueba presencial tendrá un duración de una hora y media y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
Y esto no lo ponia:
Evaluación Tradicional
Se compone de una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 100% de la nota. La prueba presencial tendrá un duración de una hora y media y constará .......
En definitiva, resulta que el examen ahora durará 1H 30min y que la PEC no es obligatoria para sacar un 10 (esto implica que aunque no tenga pensado sacar un 10...no pienso hacer la PEC ;D). Me parece logico que sea como en el resto de asignaturas, pero no me parece logico que aparezca una cosa en una guia del curso 2011-2012 y en otra ponga cuestiones con importantes diferencias. Se ve que soy algo torpe y no me habia enterado de los cambios
me encanta tu sentido del humor.. se ve que somos dos! :D ;D
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me encanta tu sentido del humor.. se ve que somos dos! :D ;D
Gracias Mabel..intuyo que seremos unos cuantos mas, pero es que tampoco encontré ningún documento de "rectificación a la guía". Así que mejor tomarselo con humor que cortarse las venas. Por otra parte mira...un alegrón, que ya me veia haciendo la PEC, que no parece sencillita, se ve que este curso han decidido ponerlas así de interesantes para que los tutores no se les quejen del incremento de trabajo que les suponia las correciones.
Saludos ;)
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buenos días, no os sepa mal, pero yo no acostumbro a enviar ningún archivo que me haya enviado otra persona y menos si es de su propia cosecha.. dos compis ya me habeis pedido un archivo que me envió Teufel y le he reenviado vuestro e-mail a ella para que decida qué hacer.. voy a intentar editar el mensaje en el que le dejé mi e-mail a ella para que me hiciera el envío y así evitamos susceptibilidades, lo siento pero me sabe mal difundir nada que no sea mío. Espero que lo entendais.
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Hola
Veo que hay gente que tiene problemas a la hora de encontrar los caso prácticos resueltos. Realmente no se si hay algún archivo que los contenga todos. En licenciatura hay un archivo de casos resueltos de 249 páginas, sobre ese archivo yo he hecho una tabla con las correspondencias encontradas entre dicho archivo y el libro que nos corresponde.
Dicho esto, a quién le interese me envía un mail y se lo mando.
saludos
Hola Teufel,
por favor, si me los puedes enviar, yo tengo unos cuantos resueltos del año pasado y organizados por el temario, podemos intercambiarlos, 2011-2012, que te parece?
mi mail, pakito_acdc@yahoo.es
millones de gracias
BRIAN JOHNSON
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Hola Teufel,
por favor, si me los puedes enviar, yo tengo unos cuantos resueltos del año pasado y organizados por el temario, podemos intercambiarlos, 2011-2012, que te parece?
mi mail, pakito_acdc@yahoo.es
millones de gracias
BRIAN JOHNSON
Hecho, ahora voy a ir como loca a buscar el supuesto 119 corregido, que en el sinfín de archivos que tengo lo mismo lo encuentro, jejejejej
Si lo encuentro os aviso
saludos
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Hola Teufel,
yo lo tengo resuelto y corregido, caso 119, si te interesa te lo paso, o si quieres lo publico en el foro.
gracias, saludos y suerte a todos.
BRIAN JOHNSON
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He podido ver que en ALF, en el Foro de Grupo de tutoría 042, el profesor tutor ha colgado respuesta a 17 ejercicios (116-118-119-121-122-124-131 entre otros). Lástima que se haya saltado el 117.
Ahí les tenéis.
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Gracias IBM77, estoy contrastando los casos del enlace, creo que no están todos, pero me servirán para desenvolverme. Y perdón por mi ignorancia, es el primer año y mi primera asignatura. Estoy entusiasmado pero preocupado por mi desconocimiento. Un saludo a todos, y mil gracias a los usuarios que con su ayuda nos permiten progresar. :)
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Hola Teufel,
yo lo tengo resuelto y corregido, caso 119, si te interesa te lo paso, o si quieres lo publico en el foro.
gracias, saludos y suerte a todos.
BRIAN JOHNSON
Hola, aunque yo no soy Teufel y ya aprobé la asignatura sí me interesaría leer las respuestas, dices que está en los casos prácticos que están resueltos?
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Es que, creo y si me equivoco decírmelo, el grupo de tutorías que nos aparece a cada uno es distinto. Todo depende de dónde seas y dónde estés matriculado.
Si no fuera mucha molestia que los subieras....
Brian, ya te he solicitado el caso por mail, en cuanto puedas me lo envías.
muchas gracias compañeros
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Seguro que es eso, porque a mi me aparece otra numeración. Por cierto, habláis del caso 119? No está corregido en el archivo que subió Raúl en su día? Yo creo que sí.
Saluditos.
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Hermana Emlo, hablamos del 119 del libro, y yo por más que miro y requetemiro por todos los rincones de mi ordenador, no lo encuentro..........estaré empanada!!!!
saludos
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Lo he encontrado:
Supuesto de hecho 119.
Dª. A presenta demanda para que se declare que D. B es el padre de su recién nacido hijo y se le condene al pago de la cantidad de 12.000 € por el daño moral a ella causado, así como que se fije pensión a favor del hijo y a cargo del demandado D. B.
A Admitida a trámite la demanda e iniciado el procedimiento, ¿puede Dª A abandonar el procedimiento?; Si así fuere ¿pondría fin al mismo?.
El principio dispositivo entraña un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso. Su fundamento se encuentra en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto, de ahí que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral), e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contencioso-administrativo).
En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo, las partes son dueñas de acudir al proceso o de solucionarlo fuera de él, acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje. Esta regla vale para todos los procesos del Derecho privado, con la sola excepción de los denominados por Calamandrei “procesos civiles inquisitorios”, que son los relativos al estado civil de las personas (procesos de familia, filiación e incapacitación), en los que, debido al interés de la sociedad en obtener una certeza sobre tales cuestiones de estado, puede intervenir y ejercitar las acciones el Ministerio Fiscal, y actuar en sustitución de los menores.
Las partes también son dueñas de la pretensión procesal y del proceso mismo, pudiendo disponer de él a través de toda una serie de actos que, con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento, renuncia, transacción) o sin cosa juzgada (desistimiento y caducidad), ocasionan la terminación anormal del procedimiento, sin llegar a que se dicte sentencia.
No obstante, en los supuestos antes indicados como “procesos civiles inquisitorios”, la parte no tiene la disponibilidad de la pretensión procesal, y la renuncia a tal derecho o a tal pretensión puede ser declarada nula (art. 6.2 CC), y reconocerse legitimación al Ministerio Fiscal en el proceso. En estos procesos inquisitorios, las partes tampoco pueden ocasionar la finalización anormal y anticipada del procedimiento.
En el caso que nos ocupa, iniciado el procedimiento Dª A ya no puede abandonar el procedimiento ya que la pretensión principal se refiere a una declaración de filiación de un hijo, menor de edad, tratándose de un proceso civil inquisitorio, excluido del principio dispositivo, tal y como acabamos de exponer, siendo nula la renuncia a la acción.
En el caso de que Dª A intentara abandonar el procedimiento, no se admitiría el citado abandono, siendo igualmente nula la renuncia al procedimiento, y pudiendo continuarse con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.
B ¿Podría Dª A abandonar su pretensión relativa a que se condene a D. B al pago de la cantidad de 12.000 € por el daño moral? ¿Y la consistente en que se fije pensión a favor de su hijo?; ¿en cuál de ambos supuestos debiera intervenir el Ministerio Fiscal?
Dª A sí podría abandonar su pretensión relativa a que se condene a D. B al pago de la cantidad de 12.000 € por el daño moral. Esta es una pretensión que Dª A ejercita a favor de ella misma, por el daño moral que ella entiende que se le ha causado a ella, y por lo tanto sí se trata de una pretensión disponible, sujeta al Principio Dispositivo, concretamente al poder de disposición sobre la acción y sobre la pretensión procesal.
Sin embargo Dª A no puede abandonar la pretensión relativa a que se fije una pensión a favor de su hijo. En este caso lo que se discute es una pretensión indisponible, ya que se refiere a los alimentos que le corresponden al hijo menor de edad, en la que existe un interés de la sociedad en que se proteja de forma especial al menor de edad.
En este segundo supuesto es en el que ha de intervenir el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor, incluso aunque su madre no los defendiera. Se trata, por lo tanto, de una pretensión que no se rige por el principio Dispositivo. La regla general es el Principio Dispositivo en el ámbito civil, pero existen excepciones (como lo es ésta), en la que la pretensión no es disponible.
Arts. 5, 19, 20, 21, 218, 399, 437, 465.4, 751 LEC, 6.2 CC.
Es este,no?
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No hermana, este es el 119 del libro antiguo..........el de este año coincide completamente con la PEC, por eso decía que no lo había encontrado por ningún sitio.
a ver si alguien lo tiene de verdad!!!
saludos
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Ha cambiado el libros de casos este año? :o Joer,que prisa se han dado.
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Lo acabo de mirar,el libro de casos es el mismo del año pasado,tercera edición,2010...yo he sacado el caso de arriba de ese libro...cual buscaís? :-\
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Yo quiero que alguien me lo mande por favor, quiero ver ese caso...
Adodu hija mía arriba está el caso, lo colgó Teufel.
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Veamos, el archivo que envió Raúl con los supuestos corregidos, nada tiene que ver con el orden que sigue el libro que usamos nosotros, que ciertamente es el mismo del año pasado. De ahí que haya hecho una correspondencia entre al famoso archivo de 249pag. y el librito en cuestión.
Ahora, bien, Brian comenta que lo tiene y otro compañero que en Alf, en su sección de tutorías también lo han colgado. Sea como fuere, sería posible que alguno lo colgara o lo enviara por mail?
saludos
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No sé si me estoy volviendo loca o que...estoy con el libro de casos del año pasado delante,el caso 119, el de doña A y don B..es el mismo que colgue más arriba resuelto! ???
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Públicamente pido disculpas a todas mis hermanas, Sanpa, ya me ha perdonado
¡¡¡ ES EL CASO 117 !!!!
Qué estrésssss!!!
¿alguién lo tiene resuelto?
saludo
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Yo quiero que alguien me lo mande por favor, quiero ver ese caso...
Adodu hija mía arriba está el caso, lo colgó Teufel.
Hijo mío! ;)
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Hijo mío! ;)
Pero si hubieras leído el caso del que se habla(que está un poco más arriba) sabrías que ese que tú mencionas no es ;)
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Públicamente pido disculpas a todas mis hermanas, Sanpa, ya me ha perdonado
¡¡¡ ES EL CASO 117 !!!!
Qué estrésssss!!!
¿alguién lo tiene resuelto?
saludo
Bueno, hermana entonces ya no te mando el correo...
Desde luego, una se va a cenar y vuelve y el post ya ha avanzado una barbaridad! No paráis (paramos)!! :D
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Hermana Teufel, tampoco está el 117 en el archivo que me descargué de Alf (está el 116, el 118, pero no el 117!). A ver si alguien arroja luz sobre el dichoso caso! A mi también me está entrando el come, come.... ;D
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El fichero, Casos2 Dcho Procesal TT 46 páginas.doc, de los 17 ejercicios resueltos lo he colgado en:
http://www.megaupload.com/?d=REW0HIWM
Espero que no tengais problemas en la descarga.
Efectivamente, creo que en función donde este uno matriculado tiene distinto grupo de foro, por eso alguno no lo habéis encontrado.
Un saludo.
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Carlos en este archivo de 46 páginas está el caso número 117?. Es que hasta que llegue a casa no puedo descargarlo. Para irme haciendo a la idea.
Saludos
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El fichero, Casos2 Dcho Procesal TT 46 páginas.doc, de los 17 ejercicios resueltos lo he colgado en:
http://www.megaupload.com/?d=REW0HIWM
Espero que no tengais problemas en la descarga.
Efectivamente, creo que en función donde este uno matriculado tiene distinto grupo de foro, por eso alguno no lo habéis encontrado.
Un saludo.
No está el caso 117.... :-\
Gracias por el archivo, compañero!
Saludos.
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He revisado mi grupo de tutorias y han subido la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (de 18 de diciembre de 2007) citada en el derecho aplicable. Si alguien la necesita que me lo diga y la subo.
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He encontrado la sentencia del caso que plantean en la Pec buscando en la web del tribunal constitucional.
http://www.tribunalconstitucional.es/ES/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9419 (http://www.tribunalconstitucional.es/ES/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9419)
Por si no funciona el enlace, o necesitais consultar otras sentencias en la web tribunalconstitucional.es hay un buscador de jurisprudencia con todas las sentencias, autos y demás ordenadas por años.
Animo compañeros.....
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Genial por las aportaciones compañeros! Yo aún no me he puesto con la Pec... :-[
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Gracias Mabel..intuyo que seremos unos cuantos mas, pero es que tampoco encontré ningún documento de "rectificación a la guía". Así que mejor tomarselo con humor que cortarse las venas. Por otra parte mira...un alegrón, que ya me veia haciendo la PEC, que no parece sencillita, se ve que este curso han decidido ponerlas así de interesantes para que los tutores no se les quejen del incremento de trabajo que les suponia las correciones.
Saludos ;)
Pero vamos a ver,es que las pec no valen para nada,eso a estas fechas ya deberíais de saberlo no?digo yo,no se...
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Por cierto, alguien ha hecho o va a hacer la Pec de procesal?
Este año cuenta a partir de 7,5 en el examen, no?
En alf aún no la tengo activa.
Gracias y saludos.
Que la pec cuenta a partir de 7,5 en esta asignaturaaaaa???????? :D
jaja..esto es de locos.No hago eso ni aunque me cuente a partir de 4,bueno con un 4 sí,pero más no.un 7,5 un 7,5,tan chalaos perdios de verdad.
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aaa coñee,luego he leido a la compañera más abajo,que es un 5,ya decía yo,eso no podía ser hombre.Pero vamos que yo no hago nada de pec ni pac,hasta que no lo cuenten como mínimo apartir de 4 en examen,hasta ese día ni me molesto en perder tiempo.
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Veamos Rantamplan, que no quieres hacer la pec, genial, que te parecen una jilipollez, genial también.......ahora bien, cada uno hace lo que le viene en gana no?.
Hasta ahora a ti no te han servido?, pues lo siento, las que yo he hecho hasta ahora me han servido para subir nota y por supuesto que esta la haré, porque creo que compensa esfuerzo=beneficio que es lo que hay que mirar.
saludos
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A mí decir que el año pasado me sirvieron bastante, los casos no son difíciles y te ayuda como práctica, además contando a partir del 5 está bastante bien, 7.5 sería exagerado, pero puntuando a partir de 5 aconsejo que se haga.
A me subió a 7 con la práctica.
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Pero vamos a ver,es que las pec no valen para nada,eso a estas fechas ya deberíais de saberlo no?digo yo,no se...
pues a mi después de unos cuantos años que llevo de estudio si que me han servido, al menos para obligarme a familiarizarme con la materia.. si a ti no, pues mira, "menos tiempo perdido" en eso, no??? :-\
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Si el examen cuenta el 75%, y la PEC el 25%, ¿se puede dar el caso de aprobar el examen, y suspender la asignatura?
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He visto la siguiente respuesta del Tutor Xapier Sopena en ALF a mi pregunta anterior:
"Los criterios de evaluación se encuentran definidos en la guía de la Asignatura. No se puede dar el caso de aprobar el examen y suspender la asignatura. Por tanto, si aprueba el examen (nota de 5) aprueba siempre la asignatura".
En mi opinión, creo que motiva hacer el ejercicio. Además de una experiencia preparatoria realizar el ejercicio.
Un saludo,
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Si el examen cuenta el 75%, y la PEC el 25%, ¿se puede dar el caso de aprobar el examen, y suspender la asignatura?
No.
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Lo lógico sería que una persona que entra nueva en el foro (sep'2011), observase el funcionamiento del foro, se asesorase en la plataforma alf del sistema que utilizará el profesorado de cada asignatura, sopesar los pros y los contra sobre si hacer o no la PEC y, finalmente, en caso de dudas consultar este foro, que es genial para eso y mucho más.
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La palabra educación es una de las palabras claves de mi diccionario. En ningún momento te he faltado al respeto, repito en ningún momento, ni a ti ni a ningún compañer@ de este foro ni de ningún otro.
El mensaje, por otro lado, no tiene ningún tono ni pretendía ofenderte sino más bien indicarte que cada uno es libre de hacer o no la pec y que si en alguna ocasión tú has hecho alguna y no te ha compensado habría que mirar qué asignatura era, porque es cierto que en algunas no compensa pero creo que en esta no se da el caso.
Menester decir que la palabra coleguita estará en tu vocabulario, en el mío están las palabras compañeros@s, amig@s, etc..
Un saludo y suerte en tu andadura en la Uned
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Relajaros compis >:(
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Tranquilo Raúl, esto no es ninguna discusión ni alteración alguna, simplemente es una aclaración a un malentendido
saludos
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Rantamplan nosotros ya nos conocemos, Teufel te estaba aconsejando, no te lo tomes a mal que ella es una gran persona dentro y fuera de este foro y sé que tú también.
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La palabra educación es una de las palabras claves de mi diccionario. En ningún momento te he faltado al respeto, repito en ningún momento, ni a ti ni a ningún compañer@ de este foro ni de ningún otro.
El mensaje, por otro lado, no tiene ningún tono ni pretendía ofenderte sino más bien indicarte que cada uno es libre de hacer o no la pec y que si en alguna ocasión tú has hecho alguna y no te ha compensado habría que mirar qué asignatura era, porque es cierto que en algunas no compensa pero creo que en esta no se da el caso.
Menester decir que la palabra coleguita estará en tu vocabulario, en el mío están las palabras compañeros@s, amig@s, etc..
Un saludo y suerte en tu andadura en la Uned
Leído,no pasa nada.Un saludo
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Hola a todos y todas,
aquí dejo el caso 117 de la PEC, resuelta con unos compañeros, espero que ayude:
A) Pese a no estar expresamente reconocido como garantía del proceso justo o legalmente debido al que se hace mención en el art. 24.2 CE. De éste artículo 24 de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim. , hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional. En la medida de que constituye una manifestación del derecho defensa del imputado y demana del principio constitucional de contradicción y del derecho de defensa, respondiendo en último término, al principio general según el cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído. En este sentido, se debe hacer mención al derecho constitucional a la defensa, establecido implícitamente por el art. 24.1 al declarar: “sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”; tal derecho no comprende exclusivamente la asistencia letrada (libre elección o de oficio) sino también a defenderse personalmente, tal y como recoge el art.739 LECrim., otorgando al imputado el derecho a la última palabra, antes de la declarar concluido el juicio para sentencia. El ejercicio del derecho a la última palabra será ofrecido por el presidente el tribunal al preguntar a los imputados “si tienen algo que manifestar al Tribunal”. Conviene señalar al respecto, que tal derecho, a la vista de lo dispuesto por el ya indicado art.739 LECrim., es un derecho exclusivo del acusado (“cuando se habla de igualdad de armas jurídicas de unos y otros, acusadores y acusados, se hace una afirmación no absolutamente exacta, no existe una presunción de inocencia invertida, la duda favorece al reo, el derecho de información no es idéntico para unos y otros y la última palabra es uns
30unio 2011
Hderecho del acusado”). Además es un derecho de carácter potestativo, que habrá de ser ejercitado en el caso de que el acusado, a preguntas del presidente del Tribunal, manifieste su deseo de hacer uso de esta facultad. Por último ha de indicarse que tal derecho es una manifestación del derecho a la autodefensa que establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto, este último cuerpo legal en su art.14.3 d) establece como “garantía mínima de toda persona acusada de un delito, el derecho de presencia y defensa personal, sin perjuicio de que pueda valerse de la debida asistencia técnica.” Y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su art.6.3 c), contempla el derecho de todo acusado “a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección.”. En nuestra constitución, al establecer, en su artículo 24.2, un catálogo de los derechos que asisten a toda persona involucrada en un proceso, establece por un lado el derecho a la defensa y, por otro, el derecho de asistencia letrada, distinguiendo, por tanto, perfectamente las dos facetas, sin que pueda afirmarse que la una sea excluyente de la otra.
CONCLUSIÓN: El derecho a la última palabra, sin ser mencionado expresamente, se infiere del derecho fundamental establecido por la C.E. en su artículo 24.
B) El ejercicio por parte del o los imputados del derecho a la última palabra, en el momento final de las sesiones, previo a la declaración de juicio concluso, constituye constituye un resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en debate, público y contradictorio, esencia del juicio oral. El imputado/acusado, conoce mejor que nadie todas las visicitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos en los que se fundamenta la acusación. Es el principio en función del cual “nadie puede ser condenado sin ser oído, audiencia personal. El juicio, iniciado con el interrogatorio del imputado, mediante el cual realiza las manifestaciones que estima pertinentes en su defensa. No obstante, en ese momento, desconoce cuál va a ser el comportamiento de los demás coimputados, de existir, que declaren a continuación, de los testigos de cargo y de descargo así como el resultado de las pericias practicadas. También desconoce la argumentación de la acusación y de la defensa en sus correspondientes alegatos. Por todo ello, su postura inicial, manifestada en el interrogatorio, puede verse reafirmada o, por el contrario necesitada de actualización y matización. Es decir, mediante el ejercicio de su derecho a la última palabra, se le permite contradecir o contrastar todo el proceso probatorio. Permitiéndole que añada todo lo que pudiera considerar pertinente para su mejor defensa. Por ello, privar al acusado de tal posibilidad, puede considerarse lesivo a su derecho fundamental de defensa y, por tanto, motivo suficiente para casar y anular la hipotética sentencia dictada en tales circunstancias.
C) A diferencia del proceso ordinario en el que es de aplicación el art. 739 LECrim que, como ha
quedado dicho, formula taxativamente el derecho a la última palabra en cuya virtud el presidente del Tribunal debe preguntar al acusado si desea manifestar algo más antes de declarar el juicio concluido para sentencia; en el juicio de faltas ha de estarse a lo dispuesto en el art. 969 LECrim que establece el orden de intervención en la vista de las partes, otorgando el último lugar para el acusado, que puede hacerlo mediante abogado o sin él. Es decir, NO ESTABLECE EXPRESAMENTE la obligación del Tribunal de formular la pregunta en cuestión, (tal y como sí hace el art. 739 LECrim). Este hecho diferenciador ha producido diferente jurisprudencia, al entender, que, de contar con asistencia letrada, si es el abogado el que hace uso de la palabra en último lugar, es porque así lo estima oportuno la defensa. Caso distinto sería que se solicitara la intervención directa del acusado y ésta fuera rechazada por el tribunal.
No obstante, pese a las diferentes interpretaciones que al respecto del derecho a la última palabra puede dar lugar la redacción dada por el art. 969 LECrim.; la cuestión que se plantea en el supuesto sobre la exigencia del TC de una exposición en la demanda de amparo del menoscabo ocasionado en sus posibilidades reales y efectivas de defensa, obedece a estimar el TC que la vulneración del derecho a la última palabra, entendido como manifestación del derecho a la autodefensa (garantía constitucional establecida por el art 24.2 CE), no constituye una infracción procesal QUE NO DEBA SER COMPROBADA, en el sentido de haber producido INDEFENSIÓN MATERIAL, y por tanto su argumentación constituye una CARGA PROCESAL del recurrente. Carga procesal que ha de tratar, mediante la argumentación exigida, de evidenciar que el trámite omitido ha producido una indefensión material con relevancia constitucional, haciendo patente la imposibilidad de descartar que dicho trámite hubiera podido determinar un fallo diferente. En conclusión, el TC considera que no toda infracción de las normas procesales constituyen indefensión jurídica de relevancia constitucional, y en la medida que carecen de ella, no entran en el ámbito de sus competencias.
NOTA: En el texto de la 3a pregunta se dice: “la infracción del art. 769 LECrim”, no se trata de un error del libro, por casualidad he encontrado la sentencia, o una similar, y es lo alegado en el recurso de amparo, evidentemente un error del abogado.
FRANCISCO MORENO MARQUINA
1º GRADO DE DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
1º PEC_15-12-2011
BRIAN JOHNSON
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No me salen las palabras Francisco........me quito el sombrero!!....muy bien redactado y expuesto.
saludos y gracias
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No me salen las palabras Francisco........me quito el sombrero!!....muy bien redactado y expuesto.
saludos y gracias
Muchas gracias Teufel.
BRIAN JOHNSON
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Hola compis!
Bueno les escribo a todos en global, para preguntarles si lo que está pasando en Las Palmas está pasando en alguna otra comunidad autónoma.
Bueno les explico rápidamente, hoy me encontraba en mi tutoría de Intro. Derecho Procesal, y bueno un chico que había suspendido la asignatura el año pasado planteó la siguiente duda: El examen presencial equivale a un 75% de la nota global y el trabajo práctico 25% de la nota, entonces para sacar un 10 en la asignatura hay que sacar en el examen presencial un 7.5 que sumado el 2.5 de la parte práctica equivale al 10.
Bien, pues en el caso de este compañero de tutoría, el saca un 9 en el examen presencial y un 1.5 en el trabajo práctico pues lo que le hacen es que en vez de subirle la nota SE LA BAJAN! y se la dejan en un 8.5, no tiene mucho sentido pensé yo, incluso pensé al igual que la profesora que era un caso aislado, pero no, han habido controversias desde el año pasado puesto que a más compañeros les ha pasado lo mismo, y mi pregunta es:
Les ha pasado a alguien más este caso en alguna otra comunidad autónoma que no sea Las palmas y han dado alguna solución?
Dejo el tema a su libre albedrío, de hecho la profesora va a mandar un correo a Madrid a ver que contestación les dan.
Saludos,
Luis
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Hola compis!
Bueno les escribo a todos en global, para preguntarles si lo que está pasando en Las Palmas está pasando en alguna otra comunidad autónoma.
Bueno les explico rápidamente, hoy me encontraba en mi tutoría de Intro. Derecho Procesal, y bueno un chico que había suspendido la asignatura el año pasado planteó la siguiente duda: El examen presencial equivale a un 75% de la nota global y el trabajo práctico 25% de la nota, entonces para sacar un 10 en la asignatura hay que sacar en el examen presencial un 7.5 que sumado el 2.5 de la parte práctica equivale al 10.
Bien, pues en el caso de este compañero de tutoría, el saca un 9 en el examen presencial y un 1.5 en el trabajo práctico pues lo que le hacen es que en vez de subirle la nota SE LA BAJAN! y se la dejan en un 8.5, no tiene mucho sentido pensé yo, incluso pensé al igual que la profesora que era un caso aislado, pero no, han habido controversias desde el año pasado puesto que a más compañeros les ha pasado lo mismo, y mi pregunta es:
Les ha pasado a alguien más este caso en alguna otra comunidad autónoma que no sea Las palmas y han dado alguna solución?
Dejo el tema a su libre albedrío, de hecho la profesora va a mandar un correo a Madrid a ver que contestación les dan.
Saludos,
Luis
No he entendido o no tiene sentido, saca en el examen un 9 y en la pec 1.5, como no le pueden poner 10,5 le bajan la nota? NO TIENE NI PIES NI CABEZA.
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No he entendido o no tiene sentido, saca en el examen un 9 y en la pec 1.5, como no le pueden poner 10,5 le bajan la nota? NO TIENE NI PIES NI CABEZA.
Según lo que ha escrito LuisQ7 sobre la forma de evaluar, el 9 no se puede computar entero, sino como un 75%. El 1,5 de la PEC sí, por que se corrige de 0 a 2,5 (esa nota ya equivale a un 25% de la nota final, que es sobre 10).
Entonces si la prueba presencial vale un 75% de la nota final, pues el 75% de 9 puntos es 6,75 puntos.
Si la PEC vale un 25% de la nota final, pues 1,5 puntos de 2,5 puntos posibles (que es el máximo que puede sacarse en la PEC) es lo mismo que decir un 6 de 10. El 25% de 6 es 1,5 (esto no habría ni que hacerlo, porque se evalúa ya de 0 a 2,5: es decir, ya está para sumarlo al 75% de la nota de la prueba presencial).
La nota final sería entonces 6,75 (75% de 9) más 1,5 (25% de 6, o directamente la nota de la PEC -1,5-): es decir, 8,25 (vamos… que encima, según ese modo de corregir, le pondrían 0,25 puntos más de los que le corresponderían si le ponen un 8,5 de nota final).
Un saludo.
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Según lo que ha escrito LuisQ7 sobre la forma de evaluar, el 9 no se puede computar entero, sino como un 75%. El 1,5 de la PEC sí, por que se corrige de 0 a 2,5 (esa nota ya equivale a un 25% de la nota final, que es sobre 10).
Entonces si la prueba presencial vale un 75% de la nota final, pues el 75% de 9 puntos es 6,75 puntos.
Si la PEC vale un 25% de la nota final, pues 1,5 puntos de 2,5 puntos posibles (que es el máximo que puede sacarse en la PEC) es lo mismo que decir un 6 de 10. El 25% de 6 es 1,5 (esto no habría ni que hacerlo, porque se evalúa ya de 0 a 2,5: es decir, ya está para sumarlo al 75% de la nota de la prueba presencial).
La nota final sería entonces 6,75 (75% de 9) más 1,5 (25% de 6, o directamente la nota de la PEC -1,5-): es decir, 8,25 (vamos… que encima, según ese modo de corregir, le pondrían 0,25 puntos más de los que le corresponderían si le ponen un 8,5 de nota final).
Un saludo.
Ahhh así sí, no me salían las cuentas, gracias por aclararlo.
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Hola, primero dar las gracias al compañero que ha resuelto el caso de la PEC ( caso 117 ), la verdad yo en procesal solo sabría escribir una ridículas líneas y muchos menos emplear el lenguaje apropiado. Un saludo.
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Hola, primero dar las gracias al compañero que ha resuelto el caso de la PEC ( caso 117 ), la verdad yo en procesal solo sabría escribir una ridículas líneas y muchos menos emplear el lenguaje apropiado. Un saludo.
Muchas gracias IBM77
BRIAN JOHNSON
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En Tenerife suspendieron el año pasado a una persona un parcial de Civil, aprobado el examen, al computar la nota de la PEC.
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Alguien tiene los casos prácticos en pdf? Me refiero a los enunciados...
Gracias.
Me cito.
Gracias.
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En Tenerife suspendieron el año pasado a una persona un parcial de Civil, aprobado el examen, al computar la nota de la PEC.
Joer,eso es posible?!?!?! :o
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Francisco, gracias por tu trabajo PEC y por compartirlo.
Es maravilloso ver como nos estimulamos. La verdad
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No veo posible tal suspenso, aunque no lo dudo por supuesto, ya que los tutores el año pasado colgaron un mensaje en el foro diciendo que nadie habiendo aprobado suspendería por la pec, si era un 5 se le mantenía el 5. Supongo que la persona a la que suspendieron y nunca mejor dicho, reclamaría y la aprobarían finalmente
saludos
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Francisco, gracias por tu trabajo PEC y por compartirlo.
Es maravilloso ver como nos estimulamos. La verdad
Muchas gracias Carlos
BRIAN JOHNSON
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Hola, lo de manejar el código de leyes procesales, alguin me comento que lo mejor es marcar con post-its pero no tengo claro como, alguien me puede orientar... gracias!!!
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Joe Francisco, me has dejado sin palabras, yo iba a colgar el mio, pero ahora me da vergüenza...... :D
Gracias
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Muchas gracias Francisco!
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Joe Francisco, me has dejado sin palabras, yo iba a colgar el mio, pero ahora me da vergüenza...... :D
Gracias
Hola Narosi,
tú cuelgalo, así vemos los errores de cada uno y nos lo corregimos con los demás.
muchas gracias y saludos.
BRIAN JOHNSON
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Para aprender en el ejercicio de la PEC, es muy interesante la lectura de la Sentencia 258/2007.
Pregunto, además de las Leyes Procesales ¿en el examen dejan el Código Penal, o STC por ejemplo?.
Un saludo,
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Pregunto, además de las Leyes Procesales ¿en el examen dejan el Código Penal, o STC por ejemplo?.
Sólo el código de Leyes Procesales y el programa oficial,tal y como lo pone en la guía.
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en eso estaba yo tambien interesado en lo de la nota del examen y de la pec....
en el foro oficial de la asignatura he visto plantearlo a un compañero
NOTA DE EXAMEN 9
NOTA DE LA PEC
si no hago la PEC , seria el 100% del examen, es decir...un 9
En cambio, si la realizo seria:
Examen 9 -> 9 x 0.75 = 6.75
PEC 5 -> 5 x 0.25 = 1.25
TOTAL NOTA ASIGNATURA = 8
Estoy en lo cierto? Gracias :)
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Estás en lo cierto.
Pongo lo expuesto por un tutor: "Para superar la asignatura es preciso aprobar el examen. Ésta es la única actividad obligatoria. Si sólo os presentáis al examen, el mismo determinará el 100 % de la nota (se puede sacar un 10 sólo con el examen).
En el caso de que optéis por el Sistema de evaluación continua (os recuerdo que, en todo caso es preciso aprobar el examen con una nota mínima de 5), la actividad consistirá en la resolución de un supuesto práctico elegido por el equipo docente, de entre los que conforman el libro de casos prácticos.
En este caso, la prueba presencial (el examen) sólo determinará el 75 % de la nota final, y la prueba de evaluación continua determinará el 25 % de la nota. Es decir, que sólo si estáis muy seguros de que lo vais a hacer bien, merece la pena hacer la Evaluación continua, puesto que también puede servir para bajar nota."
¿Queda claro? Nos guste o no nos guste. Nos parezca poco o nada inteligente. Es lo que hay.
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Hola Narosi,
tú cuelgalo, así vemos los errores de cada uno y nos lo corregimos con los demás.
muchas gracias y saludos.
BRIAN JOHNSON
Buenos Días:
La verdad que sí que lo colgaré pero cuando lo termine que me falta el último apartado, pero por favor corregirme que por lo que veo tengo mucho que aprender, Muchas Gracias
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Señores y señoras estudiantes de esta asignatura, tengo un cacao maravillao en mi cabeza que para qué os cuento!!!
El derecho a la última palabra es sinónimo de "nadie puede ser juzgado sin ser oído", o son dos cosas diferentes que se plantean en diferentes momentos de juicio?
se admite todo tipo de respuestas
gracias
;) (guiño)
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El derecho a la última palabra es sinónimo de "nadie puede ser juzgado sin ser oído", o son dos cosas diferentes que se plantean en diferentes momentos de juicio?
El "derecho a la última palabra" es la última manifestación del derecho de defensa y de ahí viene el principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído".Yo de esto entiendo que si,son sinónimos. :-\
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Ok Adolu............podría ser que el "derecho a ser oído" fuera el interrogatorio que se hace al imputado al inicio del proceso?, si esto fuera así, las dos cosas serían totalmente diferentes
saludos
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El "derecho a la última palabra" es la última manifestación del derecho de defensa y de ahí viene el principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído".Yo de esto entiendo que si,son sinónimos. :-\
Se le llama también derecho a la última palabra a los interrogatorios policiales? sería derecho a ser oído, no?
Yo diría que más es al final del juicio es el derecho a la última palabra.
Sería más te va a caer la sentencia y antes de ello tiene derecho a la última palabra...
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Voy a leer el artículo que recoge este principio,a ver si me aclaro.
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Este dice:El artículo 739 trata de lo que, en términos procesales, se ha denominado "el derecho a la última palabra"(1) , y reza así : "Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Son sinónimos,no?
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Efectivamente esa es la definición del derecho a la última palabra que se realiza al final del juicio, cuando, tanto la defensa como la acusación han hablado. Mi duda es si el derecho a ser oído es lo mismo que el interrogatorio, el cual se realiza al principio del juicio y no al final
saludos
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Si el principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído" viene del "derecho a la última palabra"..yo entiendo que los interrogatorios que se realizan al principio del juicio no tienen nada que ver con el "derecho a la última palabra"...no? :-\
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joooo, Adolu, qué jaleo................por favor, alguien más que nos ayude en el debate?
Claro, es que es viernes....
saludos
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He expuesto la duda en el chat...y me dicen que no a tu pregunta..pero no saben explicarme muy bien el porque!!Jajaja
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Vaya por Dios!!!...así que voy bien encaminada pero no tengo camino?...jejejeje
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Vaya por Dios!!!...así que voy bien encaminada pero no tengo camino?...jejejeje
Jajajaja..eso parece,pero bueno...igual mañana tendremos más opiniones al respecto.
Buenas noches,un beso!
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Espero que os sirva en vuestra interesante discusión
Artículo doctrinal de Antonio Pablo Rives Seva
Fecha: Junio 2000
La Ley Procesal Penal regula en sus artículos 688 a 743 las diferentes secuencias por las que pasa la celebración del juicio oral, desde el comienzo de la actividad probatoria hasta que se dicta sentencia. El artículo 739 trata de lo que, en términos procesales, se ha denominado "el derecho a la última palabra"(1) , y reza así : "Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra.
El Presidente cuidará de que los procesados al usarla no ofendan la moral ni falten el respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario"(2) .
Como advierten Paz Rubio, Mendoza Muñoz, Olle Sesé y Rodríguez Moriche (3), la última palabra es un derecho exclusivo del acusado. Recuerdan con la STS (sentencia del Tribunal Supremo) de 24 de marzo de 1993 -Repertorio Aranzadi 1993, 2509-, que "en el proceso penal las partes no están en idéntica posición : cuando se habla de igualdad de armas jurídicas de unos y otros, acusadores y acusados, se hace una afirmación no absolutamente exacta : no existe una presunción de inocencia invertida, la duda favorece al reo, el derecho de información no es idéntico para unos y otros y la última palabra es un derecho del acusado".
Además, este derecho, exclusivo del imputado penal, no es extensivo a los responsables civiles, pues éstos, si bien tienen las mismas facultades que las demás partes, paralelas a las del imputado penalmente, no gozan del derecho de última palabra. Así lo recuerda la STS de 27 de enero de 1997 -R.Ar. 1997, 320-, que lo niega al responsable civil subsidiario(4).
Este trámite -escribe Ramos Méndez(5)- constituye una manifestación del derecho de defensa del acusado(6). Para Huertas Martín (7) "trae causa del principio constitucional de contradicción y del derecho de defensa, respondiendo, en último término, al principio general según el cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído ; por lo que, a través de este cauce puede el acusado ejercitar su última posibilidad de exculpación de los hechos objeto de la acusación, posibilidad de la que, en virtud de su derecho a guardar silencio, podrá o no hacer uso"(8). Más exactamente, Moreno Catena(9) opina que constituye uno de los pocos casos de autodefensa que reconoce nuestro Derecho Procesal.
Como ha declarado la STS de 5 de abril de 2000 "se trata de un derecho potestativo, que se ejercitará en el caso de que el acusado, a preguntas del presidente del tribunal, manifieste su deseo de hacer uso de esta facultad. Como es lógico, su utilización debe realizarse en términos razonables y admisibles, sin que pueda aprovecharse el trámite para ofender, en expresión de la ley procesal penal, a la moral, ni faltar al respeto debido al tribunal, ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas. El precepto que venimos examinando se limita a señalar que los que utilicen el derecho a la última palabra se ceñirán a lo que sea pertinente. Esta referencia abstracta e indeterminada a su contenido debe ser administrada con generosidad y amplitud por el presidente del tribunal, permitiendo, sobre todo, aquellas intervenciones que traten de matizar o de impugnar las manifestaciones de carácter inculpatorio que se hayan verificado a lo largo del juicio o que se realicen para desvirtuar el contenido de cualquier prueba que se haya utilizado en su contra. Incluso se puede aprovechar el trámite para solicitar una pena más leve o para poner de relieve la existencia de circunstancias personales, que permitan una más acertada individualización de la pena. Para su debida constancia, sería conveniente que se levantase acta, lo más extensa posible, de todo lo manifestado".
La sentencia que se comenta constata que durante muchos años esta posibilidad de hacer uso de la última palabra sólo tenía un valor ritual y formulario sin mayor trascendencia sobre la validez del juicio oral, de tal manera que es difícil encontrar jurisprudencia preconstitucional que se haya pronunciado anulando su celebración, por omisión del derecho a la última palabra.
En la jurisprudencia posconstitucional la STS de 12 de noviembre de 1991 -R.Ar. 1991, 8061- desestimó el recurso que el procesado interpuso, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aduciendo infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por haberle privado el Tribunal a quo del derecho que le concede el artículo 739 de la L.E.Crim., para, una vez concluidos los informes, contestar a la pregunta que le debe dirigir el Presidente de si tiene algo que manifestar.
El Alto Tribunal advirtió que el llamado "derecho a la última palabra" -al que se refirió también la STS de 16 de julio de 1984 -R.Ar. 1984, 4208-, se resalta más cuando se trata de procesados extranjeros con inevitable porcentaje de pérdida o disminución de su capacidad de comprensión, de modo que en este último trámite, al dirigirse personalmente los acusados al Tribunal pueden contribuir más eficazmente a su defensa.
Aun cuando en el caso enjuiciado el Tribunal Supremo entendió que realmente no se había producido la infracción de ese derecho porque, "aunque la referida cláusula pudo ser omitida del acta por el Secretario del Tribunal, realmente fue expresada" ; conclusión a la que llegó porque "de no haberse formulado la pregunta ritual por el Presidente, tanto el Fiscal, obligado a velar por los derechos procesales de los inculpados, como las Defensas de cada uno de ellos, lo hubieran advertido al Tribunal y, en su caso, hubieran formulado la correspondiente protesta, antes de firmar el acta". No obstante en dicha sentencia declaró con valor de principio general que "la omisión de ese trámite no implica que haya de anularse todo lo actuado en el juicio, pues ello es totalmente desproporcionado, teniendo en cuenta que los procesados estuvieron perfectamente defendidos durante todo el proceso".
Mayor relieve, por el contrario, parece conceder a este derecho el Tribunal Constitucional, que en STC 29/1995, de 6 de febrero ha destacado su importancia, configurándolo como una manifestación legal más del derecho a la autodefensa (artículos 655, 708, 713 y 793.3º de la L.E.Crim.), señalando que "el artículo 739 de la L.E.Crim. ofrece al acusado el derecho a la última palabra, por sí mismo, no como una mera formalidad, sino por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de los coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o complementarla de alguna manera. La raíz profunda de todo ello no es sino el principio de que nadie pueda ser condenado sin ser oído, audiencia personal, que, aun cuando mínima, ha de separarse como garantía de la asistencia letrada, dándole todo el valor que por sí misma le corresponde. La viva voz del acusado es un elemento personalísimo y esencial para su defensa en juicio".
En el mismo sentido y con idénticos fundamentos se pronunció la STC 181/1994, de 20 de junio, (fundamento jurídico tercero), que no obstante desestimó el amparo, porque en el caso enjuiciado, pese a que el acta del juicio oral guardó silencio sobre el hecho de que se formulara al acusado la pregunta ritual por el Presidente, se estimó que al no haber formulado protesta ninguna de las partes, evidenciaba que sí se cumplió el trámite y que ese silencio se debió a pura omisión material del acta y no a su inexistencia (10).
Siguiendo esa doctrina, con cita de las dos sentencias precedentes, el Tribunal Supremo en la STS de 26 de diciembre de 1996 -RJ 1996, 9652-, tras hacer notar que "el derecho a la última palabra no está expresamente reconocido como garantía del proceso justo o legalmente debido que de modo general reconoce el artículo 24 de la C.E., pese a ser una manifestación del derecho a la autodefensa que establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", declara que "pese a ello no cabe duda en orden a que su vulneración por supresión en un proceso daría lugar a amparo jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional, y así se pronuncia la más autorizada doctrina procesal española"(11).
Por su parte la STS de 9 de diciembre de 1997 -R.Ar. 1997, 8938- añade que "de lo que se trata en el fondo, con independencia de que no se excluya la defensa letrada, es de que quede garantizado también el derecho a la defensa por sí mismo, particularmente a la vista de las circunstancias subyacentes del delito debatido. Las normas que rigen el proceso permiten el derecho a expresar directamente y sin mediación alguna, cuantas alegaciones estime el acusado puedan contribuir al ejercicio y reforzamiento de su derecho de defensa. Estamos ante una nueva garantía del derecho de defensa del acusado entroncada con el principio constitucional de contradicción, ella permitirá, a la vez, suministrar al Tribunal elementos dignos de advertencia y reflexión que los defensores hubieren omitido".
En la misma línea argumental la citada STS de 5 de abril de 2000 matiza más : "No se trata de satisfacer, con ello, el derecho de todo acusado a ser oído, ya que el juicio se habrá iniciado con su interrogatorio, lo que le permite hacer las manifestaciones que estima pertinentes en defensa de sus intereses. Ahora bien, en ese momento desconoce cuál va a ser el comportamiento de los demás coimputados que declaren a continuación, de los testigos de cargo y de descargo y el resultado de las pericias practicadas. Incluso desconoce cuál va a ser la vía argumental de las acusaciones y las defensas en sus respectivos alegatos, por lo que su inicial postura puede verse reafirmada o, por el contrario, necesitada de actualización y matización. Lo que realmente necesita el acusado es tener la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa, por lo que también tenemos que señalar que esta facultad se encuadra dentro del derecho de defensa que, en estas circunstancias, se realiza de manera personal y directa por el interesado" (Fundamento Primero 4).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.3 d), atribuye al derecho de defensa una dimensión desconocida en nuestros ámbitos procesales tradicionales, al establecer, como garantía mínima de toda persona acusada de un delito,el derecho de presencia y defensa personal, sin perjuicio de que pueda valerse de la debida asistencia técnica. Por su parte, y en nuestro ámbito regional, el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6.3.c), ya en el año 1950, contemplaba el derecho de todo acusado a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección. La Constitución, al recoger en su artículo 24.2 un catálogo de los derechos que asisten a toda persona involucrada en un proceso, establece por un lado el derecho a la defensa y, por otro, el derecho de asistencia letrada, distinguiendo perfectamente sus dos facetas, sin que pueda afirmarse que la una sea excluyente de la otra.
A pesar de que el derecho de autodefensa no tiene un desarrollo legislativo expreso, no por ello se puede negar su existencia en el ámbito de nuestro Derecho interno. Debemos tener en cuenta que esta defensa personal se puede llevar a efecto en los juicios de faltas y que, por otro lado, el derecho a la última palabra al que venimos refiriéndonos se integra también en el ejercicio del derecho a la autodefensa, todo ello sin olvidar que a lo largo de los trámites de la fase de investigación existen varias diligencias que pueden ser solicitadas directamente por el imputado, sin necesidad de asistencia letrada o representación procesal.
A la vista de las referencias internas e internacionales, debemos convenir que se trata de un derecho fundamental cuya vigencia no puede quedar supeditada al desarrollo legislativo interno. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos de sus sentencias emblemáticas (casos Pakelli y Artico), las legislaciones internas deben respetar su plena recepción y abrir las posibilidades de aplicación práctica cuando sea necesaria, como sucede con el derecho a la última palabra. Esta apreciación viene a confirmar que es perfectamente compatible el derecho a autodefenderse, con la debida asistencia técnica y representación mediante abogado y procurador" (Fundamento Primero 5).
Tras recordar la doctrina de las mencionadas SSTC 181/1994, de 20 de junio y 29/1995, de 6 de febrero, resalta la importancia de "la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario, pues es la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especia de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate, público y contradictorio, que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación. Su derecho, como se ha dicho, tiene carácter de fundamental y constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce una incuestionable indefensión" (Fundamento Primero 6).
Por otro lado, como afirma la STS de 9 de diciembre de 1997 -R.Ar. 1997, 8938- "la falta de protesta por parte de la defensa del abogado no puede afectar a la subsistencia de un derecho de defensa que, por su trascendencia y autonomía, no está a merced de una especial diligencia reclamatoria del Letrado que le asista". De igual modo se pronuncia la referida STS de 5 de abril de 2000.
En consecuencia, el efecto inmediato de la omisión de este trámite procesal es la anulación del juicio oral, fase en la que se comete el defecto o vulneración del derecho, y la retroacción de las actuaciones al momento de la iniciación del plenario. Para la STS de 9 de diciembre de 1997 -R.Ar. 1997, 8938- esta declaración de nulidad de todo el juicio oral es consecuencia "de la unidad e inescindibilidad que son ínsitas al mismo".
Además, el nuevo juicio deberá celebrarse con el Tribunal integrado por distintos Magistrados de los que formaron parte del Tribunal que haya dictado la sentencia (STS 9 de diciembre de 1997 -RJ 1997, 8938-), y ello debido "a la contaminación de los magistrados que han intervenido en su celebración, con objeto de garantizar la imparcialidad objetiva exigible a todo órgano jurisdiccional" (STS de 5 de abril de 2000).
Albacete a 19 de junio de 2000.
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Si..de noticias jurídicas,no?Lo había leído...pero no me queda del todo claro. :-\
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Igualmente lo había leído yo, y de ahí deduje que no eran sinónimos
saludos
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Adolu, ya me han contestado en la plataforma........la diferencia radica en lo que yo te había comentado, el derecho a ser oído se da al principio del juicio (interrogatorio) y el derecho a la última palabra al final del mismo
saludos
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Gracias Teufel,menudo lío he montado! ;D
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Para nada niña, solo has intentado ayudarme y para eso hay que preguntar......muchas gracias por todo
besos
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El secreto de entender el ejercicio de la PREC está en la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional 258/2007, que nuestro compañero "alphonsus" nos pegó hace días (sacada de la web del tribunal constitucional)
http://www.tribunalconstitucional.es/ES/JURISPRUDENCIA/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9419
Los puntos críticos de la Sentencia son:
- Punto 3 del apartado II Fundamentos del Derecho,
- Y los 2 votos particulares de los magistrados Roberto Garcia Calvo y Eugeni Gay Montalvo. (5 últimas páginas)
Un saludo,
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A quien les guste escuchar clases magistrales sobre temas concretos de la asignatura (o de otras), os recuerdo la página web:
http://www.canaluned.com
Duran alrededor de 15 minutos. A través del buscador, son fáciles de localizar.Hoy he escuchado dos, y están bien:
Introducción al Derecho Procesal. El Ministerio Fiscal (Profesora Ana Isabel Luaces).
http://www.canaluned.com/#frontaleID=F_RC§ionID=S_TELUNE&videoID=4603
Concepto de Derecho (Profesor Federico Fdez. Buján).
http://www.canaluned.com/#frontaleID=F_RC§ionID=S_TELUNE&videoID=8022
Un saludo,
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Gracias por el apunte Carlos02
Un saludo
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alguien tiene este caso práctico resuelto de DERECHO PROCESAL I
1. SUPUESTO DE HECHO:
El 2 de julio de 2008 se interpuso querella contra Don J. A. C y Don A. R D. por presuntos delitos de detención ilegal y torturas contra un menor de edad, presuntamente cometidos en el ejercicio de su función de policías locales. Admitida a trámite la querella e incoadas diligencias previas, posteriormente se acordó proseguir las actuaciones por el procedimiento para el juicio de faltas.
El 19 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de faltas en el que Don J. A. C. y Don A. P. D. contaron con la asistencia de Abogado de su elección. En el acta de dicho juicio se documenta que declararon, en primer lugar, el denunciante, después los denunciados y, por último, una testigo propuesta por la defensa y un policía local. A continuación, el Ministerio Fiscal y el Abogado del denunciante solicitaron la condena de Don J. A. C. y Don A. P. D. como autores de una falta de lesiones y el Letrado de los denunciados su absolución, declarándose el juicio visto para sentencia.
Por Sentencia 23 de septiembre de 2009 se condenó como autores de una falta de lesiones a Don J. A. C. y Don A. P. D., quienes interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que no se había dado el trámite de última palabra.
En la resolución del recurso de apelación, la Audiencia Provincial argumenta, en cuanto al derecho a la última palabra, que dicho derecho es sólo de aplicación en el procedimiento por delito en virtud del art. 739 LECrim., pero no en las faltas, que tiene una regulación específica en el art. 969 LECrim., en el que ya se prevé que el denunciado expondrá de palabra lo que crea conveniente en apoyo de sus pretensiones en último lugar, lo que así se verificó en este caso a través de la intervención de su Abogado.
Don J. A. C. y Don A. P. D. interponen recurso de amparo ante el TC aduciendo, entre otros, la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con fundamento en que no se les concedió el derecho a la última palabra.
2. CUESTIONES:
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?; ¿qué manifestaciones comprende dicho derecho?
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
3. El TC denegó el amparo solicitado señalando que, en este caso, los recurrentes se limitaron a alegar «la infracción del art. 769 LECrim al omitirse el trámite de dar la última palabra a las partes acusadas al fatalizar el juicio de faltas, vulnerándose en definitiva el derecho de todo acusado a expresarse en último lugar», sin exponer en qué medida la omisión de dicho trámite les habría producido un menoscabo en sus posibilidades reales y efectivas de defensa. ¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
3. DERECHO APLICABLE:
Art. 24.2 CE; art. 739 y 969 LECrim.
Cfr. STC (Pleno), de 18 de Diciembre de 2007.
gracias quien me lo pueda mandar a : tumvukktu@hotmail.com jordi.
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Hola, supongo que te refieres al supuesto planteado en la respuesta de este hilo número 378 y que el compañero fmoreno323 respondió en la respuesta 438 de este hilo.
Un saludo
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Muy buenas a todos.....quería preguntaros si conocéis de algún esquema o similar para el estudio del Tema 3 de la Independencia del Poder Judicial, relativo al Consejo General del Poder Judicial y sus órganos de gobierno. Lo estoy estudiando y me lio enormemente con la composición de las salas, nombramientos, órganos de gobierno.....
Si alguien puede orientarme sobre cómo estudiarlo de alguna forma..o si sabéis de esquemas o resúmenes que vengan bien para entenderlo, os lo agradecería enormemente.
Gracias y saludos a todos.
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Muy buenas a todos.....quería preguntaros si conocéis de algún esquema o similar para el estudio del Tema 3 de la Independencia del Poder Judicial, relativo al Consejo General del Poder Judicial y sus órganos de gobierno. Lo estoy estudiando y me lio enormemente con la composición de las salas, nombramientos, órganos de gobierno.....
Si alguien puede orientarme sobre cómo estudiarlo de alguna forma..o si sabéis de esquemas o resúmenes que vengan bien para entenderlo, os lo agradecería enormemente.
Gracias y saludos a todos.
A mi me hicieron llegar este esquema (muy general) y me resulta útil.
http://imageshack.us/f/836/poderjudicial.jpg/
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Muy buenas a todos.....quería preguntaros si conocéis de algún esquema o similar para el estudio del Tema 3 de la Independencia del Poder Judicial, relativo al Consejo General del Poder Judicial y sus órganos de gobierno. Lo estoy estudiando y me lio enormemente con la composición de las salas, nombramientos, órganos de gobierno.....
Si alguien puede orientarme sobre cómo estudiarlo de alguna forma..o si sabéis de esquemas o resúmenes que vengan bien para entenderlo, os lo agradecería enormemente.
Gracias y saludos a todos.
Dejame tu correo electronico y te enviaré los esquemas que tengo.
PD.- Aquellos usuarios que solo entran para decir "a mi tambien", ruego se abstengan de usar dicho procedimiento. Saludos
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Dejame tu correo electronico y te enviaré los esquemas que tengo.
PD.- Aquellos usuarios que solo entran para decir "a mi tambien", ruego se abstengan de usar dicho procedimiento. Saludos
Me ha encantado el PD
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Dejame tu correo electronico y te enviaré los esquemas que tengo.
PD.- Aquellos usuarios que solo entran para decir "a mi tambien", ruego se abstengan de usar dicho procedimiento. Saludos
Yo agradecería me dijeras que procedimiento he de seguir para pedirte dichos esquemas jejeje (es broma). No suelo pedir estas cosas porque me hago mis propios apuntes y esquemas, pero en este caso me interesan bastante. Si no quieres enviármelos lo entenderé perfectamente.
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Dejame tu correo electronico y te enviaré los esquemas que tengo.
PD.- Aquellos usuarios que solo entran para decir "a mi tambien", ruego se abstengan de usar dicho procedimiento. Saludos
Yo creo que el PD ha sobrado,o por lo menos..haber puesto tu correo para los que quieran que te envien un email pidiéntelos(y para los que te los iban a pedir aún con el correo puesto..pues ni caso o como creías conveniente).Ya que los ofreces...ofrécelos bien!
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Hola, me gustaría aportar mi resolución de la PEC que considero que es el caso 117 (¿no?) para que la debatamos y me deis vuestra opinion sobre ella, puedo decir que el trabajo lo he realizado sacando un poquito de algunos trabajos ya expuestos (especialmente los terminos y expresiones), otros de respuestas de la plataforma Alf, otros de sentencias y diligencias similares llevadas a cabo y publicadas en internet, en fin de un poquito de alla y de aca... Espero vuestra opinión, imagino que no es comparable con la de nuestro compañero fmoreno, pero me gustaría saber si hay algo en lo que pueda estar equivocado antes de presentarla.
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?
Pese a no estar expresamente reconocido este derecho como garantía del derecho a la defensa el cual se hace mención en el art. 24.2 CE., de éste artículo de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim, hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional por indefensión del acusado.
¿Qué manifestaciones comprende dicho derecho?
El derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también a defenderse personalmente, y así el artículo 739 L.E.Crim ofrece al acusado el derecho a la última palabra, por sí mismo, no como una mera formalidad, sino por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera.
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
Las diferencias son que en el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, únicamente comprende el derecho a responder las preguntas y acusaciones formuladas por los letrados, contemplando el derecho a la defensa durante la fase de “exposición de las partes” del juicio oral, mientras que él derecho a la última palabra es la posibilidad de manifestar lo que el acusado considere conveniente sin la intervención de una segunda persona, y siempre en última instancia durante la fase de “Discusión Final” del juicio oral antes del cierre del debate.
3.¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
Opino que si realmente el acusado deseaba aportar más información en el caso de ejercer su derecho a la última palabra, debería haber aportado tal y como indica la sentencia que posibilidades de defensa real le hubiera supuesto al acusado el derecho a la última palabra, para poder considerarlo un acto de indefensión por parte del acusado y que esto no supusiese una mera carga procesal, de manera que realmente se considerasen vulnerados sus derechos. No obstante el acusado cuando fue llamado a declarar, dado que este no tenía la iniciativa en la palabra, existe la probabilidad de que tampoco conociera el desarrollo del juicio, ni todas las incidencias, y con este derecho hubiera podido matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no hubiera podido suplir su abogado defensor, para que así el Tribunal pudiera apreciar en conciencia todas las partes y hechos del caso. También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional.
Espero vuestras opiniones y gracias de antemano.
Un Cordial Saludo
Antonio Pérez Meseguer
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Alatriste, te iba a enviar un correo pero no veo el sobrecito por la izquierda......que otros sí tienen, debes estar en línea...pero me lío, se nota que soy novato, disculpa.
Te dejo mi email ( ricardo_pdb@yahoo.es ).
Me viene muy bien, pues me mato para mantener mi trabajo y encima quiero estudiar......y me ofusco con un tema....y no hay forma......una locura pero hay que hacerlo...
Gracias y saludos.-
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Estaba viendo que al examen se puede llevar el Código de Leyes Procesales, donde están también las de la LOPJ, por lo que creo que hay preguntas que no caerán en el examen por tener esta ley la respuesta. Por ejemplo, en el tema 3, las salas de gobierno, el pleno, las comisiones, los decanos, está todo en la LOPJ, y son respuestas bastante fácil de buscar, por lo que en mi opinión o no entrarán en el examen, o si es así, no hay que estudiárselas porque tenemos la respuesta en el Código. ¿Qué creéis vosotros?
Yolanda
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Alatriste........a mi también!! jejejejej.......es broma, me he reído por lo menos
saludos
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racosta33 enviado.
Kikuzo. No se porque no se veia el sobre, creo que ya esta solucionado (el metodo es el del compañerismo, compartiendo lo que uno tiene, poco o mucho al igual que tu lo hiciste). Dame una dirección
Mi querida Adodu no he ofrecido nada, excepto ayudar a un compañero que lo solicitó y con la "PD" digo lo que realmente quiero decir, por desgracia no tengo el corazón tan grande como tu ni como mi querida teufel (me alegro de la sonrisa) y no me gustan aquellos que solo entran a pedir. Cada uno es como es. Un beso
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Alatriste: a mí la PD me ha gustado.
Además que es recomendable no poner los emails en abierto, porque puedes encontrarte con ofertas de Diplomas en Derecho de la Universidad de Bagdad mañana mismo en tu email, de distintas facultades incluso (los bots rastrean todo...).
Como todo el mundo, por la opción que marcaste de que fuera público tu email (vía foro), puede mandarte email dándole al icono del sobre de correo que aparece a la izquierda de cada mensaje tuyo, debajo de tu nick, me ha parecido genial tu PD: ojalá yo tuviera tu fuerza :)
Un saludo.
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Alatriste,no te contesté así con mala intención...si no que me dió pena leer depués de ti el comentario de Kikuzo,no sé..
Si no quieres enviármelos lo entenderé perfectamente.
Sigo pensando lo mismo.
Buenas noches.
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En la lección 9 (Juzgados y Tribunales), punto 7 (pág 162 del libro) al enumerar los órganos jurisdiccionales unipersonales se incluyen los Juzgados de Proximidad incluidos en un Proyecto de modificacion de la LOPJ del 23/12/2005; he estado buscando por la red si tal proyecto fue aprobado o no, y a pesar de encontrar multitud de informes sobre el mismo, no he encontrado nada sobre su entrada en vigor, a parte de que en mi código de sep 2010 en la LOPJ tampoco.
¿Podría alguien confirmarme que los Juzgados de Proximidad no existen?
Gracias y un saludo.
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hola buenas algien tiene examenes de esta asignatura de años anteriores es que estoy buscando pero no encuentro haber si me podeis pasar un enlace o al correo algun documento con examenes anteriores. muchas gracias
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Para los que estais aun sin presentar la PEC, os dejo aqui el link a la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Diciembre de 2007 en la cual se deniega el Recurso de Amparo. Es interesante echarle un ojo, acompañando a los Articulos que menciona la PEC.
http://sentencias.juridicas.com/docs/00280589.html
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Por cierto, cuál es el formato en que hay que entregar la PEc? Documento word o pdf, número de páginas, tipo de letra, etc.
En Alf no viene nada, ni en enunciado ni en detalles...
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En la lección 9 (Juzgados y Tribunales), punto 7 (pág 162 del libro) al enumerar los órganos jurisdiccionales unipersonales se incluyen los Juzgados de Proximidad incluidos en un Proyecto de modificacion de la LOPJ del 23/12/2005; he estado buscando por la red si tal proyecto fue aprobado o no, y a pesar de encontrar multitud de informes sobre el mismo, no he encontrado nada sobre su entrada en vigor, a parte de que en mi código de sep 2010 en la LOPJ tampoco.
¿Podría alguien confirmarme que los Juzgados de Proximidad no existen?
Gracias y un saludo.
No te preocupes, no está en vigor. Fue un proyecto que parece no haber llegado a buen término. Desconozco si por recurso o porque finalmente no fue aprobado. Lo cierto es parece no estar vigente. Al menos eso fue lo que leí por algún sitio que no recuerdo. Así que, de caer en una pregunta, yo no lo pondría. Un saludo.
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Sergio, si vas a las páginas iniciales de este mismo post, se habla de los apuntes que se consideran mejores y el sitio y la forma de descargarlos
saludos
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Necesito ayuda con el código de leyes procesales. he comprado la edición de 2011, pero al ir a resolver los casos prácticos, he comprobado que en dicho código no aparecen ni el CC, ni el CP, o el CP Militar...etc. En cambio en los casos prácticos del libro, 3ª edición año 2010 de Gimeno Sendra si aparecen casos que te remiten al CP Militar por ejemplo, y mi pregunta es, de donde saco dichos artículos, y si ponen en el examen un caso como los que comento aquí. Son los casos del tema 4, por ejemplo. Muchas Gracias. Ando bastante perdido.
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Necesito ayuda con el código de leyes procesales. he comprado la edición de 2011, pero al ir a resolver los casos prácticos, he comprobado que en dicho código no aparecen ni el CC, ni el CP, o el CP Militar...etc. En cambio en los casos prácticos del libro, 3ª edición año 2010 de Gimeno Sendra si aparecen casos que te remiten al CP Militar por ejemplo, y mi pregunta es, de donde saco dichos artículos, y si ponen en el examen un caso como los que comento aquí. Son los casos del tema 4, por ejemplo. Muchas Gracias. Ando bastante perdido.
Hola compañero, aquellos artículos que no vengan en el Código de Leyes te vienen en el examen desarrollados.
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sabéis cuanto dura el examen 1,5 h o 2h es que en el examen del año pasado he visto que ponían 1,5h, pero creo que he visto en la guía dos horas, y ya me he liado, alguien lo sabe. Gracias
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sabéis cuanto dura el examen 1,5 h o 2h es que en el examen del año pasado he visto que ponían 1,5h, pero creo que he visto en la guía dos horas, y ya me he liado, alguien lo sabe. Gracias
lo he mirado en los 4 modelos de exámen que tengo del 2011, en los 2 de septiembre pone que la duración es de 2 horas, y en los 2 exámenes de febrero 1,5 horas...
un saludo.
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Muchas Gracias por la ayuda Raul, es una tranquilidad que en este foro exista gente que nos ayude tanto, sobre todo a los novatos como yo. Un saludo.
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sabéis cuanto dura el examen 1,5 h o 2h es que en el examen del año pasado he visto que ponían 1,5h, pero creo que he visto en la guía dos horas, y ya me he liado, alguien lo sabe. Gracias
Esto es lo que yo encontré (esta en la respuesta 388)
......La prueba presencial tendrá un duración de una hora y media y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico
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lo he mirado en los 4 modelos de exámen que tengo del 2011, en los 2 de septiembre pone que la duración es de 2 horas, y en los 2 exámenes de febrero 1,5 horas...
un saludo.
Eso es lo que me sorprendió que en unos exámenes ponen dos horas y en otras 1,5. Alatriste comentas que en otra respuesta decían que la duración de la prueba era de 1,5, y ahora al entrar a la evaluación de la asignatura pone 2 horas, aquí dejo el enlace para que lo leáis
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416917&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66021044&idContenido=8
Así que sigo más liada. Tal vez parezca una tontería pero media hora es bastante y depende para subrayar más... no sé... da más seguridad saber con antemano el tiempo con el que se cuenta.
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Cuando yo lo hice ponía 1h30... la verdad que hubo bastante jaleo con la duración
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Mejor 2 horas lógicamente.
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Hola estoy intentando descargarme los apuntes de carmely en audio y expone que no están. Puedes poner un enlace que esté activo o mandarmelos por email. axim44@hotmail.com. Gracias de antemano, un saludo a todos
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Estás en lo cierto.
Pongo lo expuesto por un tutor: "Para superar la asignatura es preciso aprobar el examen. Ésta es la única actividad obligatoria. Si sólo os presentáis al examen, el mismo determinará el 100 % de la nota (se puede sacar un 10 sólo con el examen).
En el caso de que optéis por el Sistema de evaluación continua (os recuerdo que, en todo caso es preciso aprobar el examen con una nota mínima de 5), la actividad consistirá en la resolución de un supuesto práctico elegido por el equipo docente, de entre los que conforman el libro de casos prácticos.
En este caso, la prueba presencial (el examen) sólo determinará el 75 % de la nota final, y la prueba de evaluación continua determinará el 25 % de la nota. Es decir, que sólo si estáis muy seguros de que lo vais a hacer bien, merece la pena hacer la Evaluación continua, puesto que también puede servir para bajar nota."
¿Queda claro? Nos guste o no nos guste. Nos parezca poco o nada inteligente. Es lo que hay.
Anda esto es pa los que me decían que tu no la quieres hacer,que tu,que tururú...
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Vaya error del libro de procesal.La Revolución Francesa de 1879... :(
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Ante todo pedir disculpas a todos aquellos que os he pasado la correspondencia de los casos , parque yo lo hice sobre un archivo diferente al que hay en licenciatura. El bueno ya lo he terminado y os pondré el enlace en cuanto llegue a casa de vacas.
Saludos
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Dónde viene en el libro la solución al caso 3,por favor,o es el 9,es que vaya lio,que manera de liar con tantos numeros.A ver el que dice La Legislación de la Jurisdicción en nuestro Sistema Democrático.¿Qué caso es el 9 o es el 3?Quisiera saber donde estan las respuestas a ese caso,gracias.Quisiera responder a las cuestiones,viene en algún lado o algo?
Creo que sería el caso 9 de la leccion 1 no?o como va esto
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Ante todo pedir disculpas a todos aquellos que os he pasado la correspondencia de los casos , parque yo lo hice sobre un archivo diferente al que hay en licenciatura. El bueno ya lo he terminado y os pondré el enlace en cuanto llegue a casa de vacas.
Saludos
Ya decía yo, hermana teufel, que no entendia ni papa de la correspondencia de los casos. Pensaba que ya mis neuronas no daban para más.
Gracias por la ayuda! Un abrazo y disfruta de las vacas!
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hay alguien que se este molestando en hacer esta practica k hay k entregarla el dia 15 para la evaluacion continua,yo es k estoy 1 poko perdido
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Ante todo pedir disculpas a todos aquellos que os he pasado la correspondencia de los casos , parque yo lo hice sobre un archivo diferente al que hay en licenciatura. El bueno ya lo he terminado y os pondré el enlace en cuanto llegue a casa de vacas.
Saludos
Que disculpas ni que disculpas????? La verdad es que coincido con Emlo en que me he vuelto majareta intentando descifrarlo pero bueno.... me distraje un montón je je je.
Disfruta de esas vacas ;D
Saludos
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he estado viendo la equivalencia de la pec y el examen, y no tengo clarosi merece la pena hacerla, ya que creo que al examen le hacen el computo del 75% de lo que saques.
alguien por favor que me lo aclare y me dé su opinión.
gracias.
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vale,captado el mensaje,veo que aqui tenéis hecho ya vuestro grupito cerrado.En fin no pasa nada
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vale,captado el mensaje,veo que aqui tenéis hecho ya vuestro grupito cerrado.En fin no pasa nada
Rantamplan, no te enfades, hombre. Aquí no hay grupito cerrado, todo lo contrario.
Yo no te he contestado antes porque sinceramente no he entendido tu mensaje:
Dónde viene en el libro la solución al caso 3,por favor,o es el 9,es que vaya lio,que manera de liar con tantos numeros.A ver el que dice La Legislación de la Jurisdicción en nuestro Sistema Democrático.¿Qué caso es el 9 o es el 3?Quisiera saber donde estan las respuestas a ese caso,gracias.Quisiera responder a las cuestiones,viene en algún lado o algo?
Creo que sería el caso 9 de la leccion 1 no?o como va esto
Te refieres al libro de casos prácticos? Ningún caso viene resuelto en el libro ni en el manual. Hay algunos archivos colgados por los compañeros con pocos casos resueltos del libro actual y otro de manuales anteriores (si no los tienes y quieres pásame tu email y te los envío). El caso 3, no sé si estará solucionado o no en esos archivos, lo miro y te lo digo. Y tampoco entiendo a qué te refieres con el caso 9 ó 3 y a qué cuestiones.
Si puedes aclararme mejor esto, quizá te pueda ayudar.
Saludos.
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Bueno lo prometido es deuda, aquí está en enlace
http://www.megaupload.com/?d=8RJZBC44
saludos
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Pásate por el post oficial de la asignatura y allí comparte opiniones:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65119.520
Hay varios compañeros que han compartido sus impresiones con referencia a la Pec.
Saludos.
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buenas compañeros, me gustaría saber como estáis realizando los casos prácticos si existe algún sitio donde se estén colgando para aclarar las dudas. muchas gracias
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Bueno lo prometido es deuda, aquí está en enlace
http://www.megaupload.com/?d=8RJZBC44
saludos
Mil gracias, hermana teufel! Que SanPa te colme de aprobados!
Un abrazo. ;)
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buenas compañeros, me gustaría saber como estáis realizando los casos prácticos si existe algún sitio donde se estén colgando para aclarar las dudas. muchas gracias
Hay algunos que están resueltos, si quieres escríbeme un email (pinchando en el sobrecito debajo de mi nick) y te envío los archivos que tengo.
Saludos.
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Sanpa te oiga hermana Emlo que falta me va a hacer una ayudita
saludos
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vale,captado el mensaje,veo que aqui tenéis hecho ya vuestro grupito cerrado.En fin no pasa nada
Que va, que va.....
Es que no he entendido lo que quieres decir, te refieres a la responsabilidad de los Jueces y Magistrados???
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Bueno lo prometido es deuda, aquí está en enlace
http://www.megaupload.com/?d=8RJZBC44
saludos
Muchisimas gracias Teufel, espero que hayas disfrutado de las vacas.
Te deseo lo mismo que Emlo.
Un saludito :)
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Cuando saldran las notas de la PEC ?!
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Alguien sabe donde puedo encontrar el programa actualizado de esta asignatura donde venga lo que puede entrar?
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Rantamplan, no hay una página donde encontrar los supuestos corregidos, hay en licenciatura un archivo de 249 páginas en el que encontrarás muchos de los casos del libro corregidos pero comienzan a partir del nº 14 del libro. Anterior a ese, supongo que tendrás que buscar en el curso virtual ALF
saludos
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Alguien sabe donde puedo encontrar el programa actualizado de esta asignatura donde venga lo que puede entrar?
Departamento de Derecho Procesal
LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2011/2012
La jurisdicción: concepto, funciones y fundamento
LECCIÓN 1 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución.
A) Autotutela.
B) Autocomposición.
C) Heterocomposición.
2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica.
A) La justicia popular.
B) La designación ministerial.
C) La legitimación a través del proceso.
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema democrático.
A) La independencia.
B) La sumisión a la Ley.
LECCIÓN 2 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.
1. Concepto y notas esenciales.
A) La Jurisdicción como Poder.
B) La potestad jurisdiccional.
C) Los Juzgados y Tribunales.
D) La independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional.
E) La función genérica de la Jurisdicción.
2. Funciones específicas de la Jurisdicción.
A) Protección de los derechos subjetivos.
B) Control judicial normativo.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 3 LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. El Poder Judicial: evolución histórica.
A) El Antiguo Régimen.
B) El Estado liberal.
C) Los Estados totalitarios.
D) Los Estados de Derecho contemporáneos.
2. El autogobierno del Poder Judicial.
A) El Consejo General del Poder Judicial:
a) Composición
b) Estructura y Competencias.
3. Los Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y Tribunales.
A) Las Salas de Gobierno.
B) Los Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias
C) Los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces
E) Los Decanos y las Juntas de Jueces y de Magistrados
4. La Inspección de los Tribunales.
LECCIÓN 4 LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento.
B) Evolución histórica.
C) Régimen jurídico vigente.
D) La Jurisdicción Militar.
a) Concepto y fundamento.
b) Naturaleza y régimen vigente
2. El monopolio de la Jurisdicción.
A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgadosy Tribunales
a) En la fase declarativa
b) En la fase de ejecución.
B) La autotutela administrativa y la potestad sancionadora.
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales
A) El Registro Civil
B) La investigación penal
C) La jurisdicción voluntaria
D) Otras funciones:
a) Criterio objetivo
b) Criterio subjetivo
LECCIÓN 5: LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS.
1. Independencia de los jueces y magistrados
A) Independencia frente a los otros poderes del Estado
a) La reserva de Ley Orgánica
b). El control judicial de Reglamentos ilegales
B) Independencia frente a al Sociedad
a) Preventivas
b) Represivas
C) Independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso
a) La abstención
b) La recusación
D) Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno:
a) La inamovilidad.
2. La responsabilidad personal de Jueces y Magistrados.
A) Responsabilidad civil
B) Responsabilidad penal
C) Responsabilidad disciplinaria
3. La sumisión del Juez a la Ley.
LECCIÓN 6 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL.
1. Concepto y regulación.
2. Notas esenciales.
A) Reserva de Ley Orgánica.
B) Juez legal y Poder Judicial.
C) Igualdad.
D) Independencia.
E) Juez ordinario y sumisión al Derecho.
F) Juez legal y competencia.
La organización del Poder Judicial
LECCIÓN 7 LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
1. La Organización del Poder Judicial: Concepto
A) Organización jurisdiccional
B) Organización gubernativa
2. Tribunales no integrados en el Poder Judicial.
A) Las jurisdicciones especiales
B) Los Tribunales especiales:
a) El Tribunal Constitucional
b) El Tribunal de Cuentas
c) Los Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales
C) Los Tribunales supranacionales
3. El Poder judicial y las Comunidades Autónomas
A) La Administración de Justicia y las cláusulas subrogatorias.
B) La administración de la Administración de Justicia.
C) La planta y demarcación del Poder Judicial.
4. La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia.
LECCIÓN 8 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
A) El TC como órgano supremo.
B) El TC como órgano jurisdiccional.
C) El TC como casación especial.
2. Organización.
A) Los Magistrados del TC.
B) Funciones del Tribunal.
C) Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar.
D) El Secretario General.
E) Los Letrados.
3. Funciones.
A) La protección de los derechos fundamentales.
B) Control constitucional de legalidad.
C) Complementación del ordenamiento.
LECCIÓN 9 LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
1. Criterios para la creación de órganos judiciales.
2. Criterio material de creación de órdenes jurisdiccionales
3. Criterio territorial de creación de órganos judiciales.
A) Órganos jurisdiccionales nacionales.
B) Órganos jurisdiccionales de las Comunidades Autónomas.
C) Órganos jurisdiccionales provinciales.
D) Juzgados de partido.
4. La división territorial en Salas y Secciones
5. La especialización de Juzgados y de otros órganos jurisdiccionales
6. Órganos colegiados
A) El Tribunal Supremo.
B) La Audiencia Nacional.
C) Tribunales Superiores de Justicia.
D) Audiencias Provinciales.
7.Órganos unipersonales.
A) Juzgados de Paz.
B) Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción y Juzgados Centrales
C) Juzgados de lo Mercantil
D) Juzgados de Violencia sobre la Mujer
E) Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales.
F) Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados Centrales.
G) Juzgados de lo Social.
H) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales.
I) Juzgados de Menores y el Juzgado Central de Menores.
LECCIÓN 10 EL TRIBUNAL DEL JURADO.
1. El Jurado: fundamento y naturaleza.
2. Evolución histórica.
A) El Jurado español.
B) El Jurado europeo.
3. Regulación legal.
A) Modelo de Jurado.
B) Competencia y funciones. El veredicto.
C) Capacidad, incompatibilidad, prohibiciones y excusas.
D) Procedimiento de selección y constitución del Jurado.
LECCIÓN 11 LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL
1. La Jurisdicción como presupuesto procesal
2. Los límites de la Jurisdicción española: Principios generales y fueros exclusivos.
A) Competencia jurisdiccional española en el orden civil.
B) Competencia jurisdiccional española en el orden penal
C) Competencia jurisdiccional española en el orden contencioso-administrativo.
D) Competencia jurisdiccional española en el orden social.
3. Los conflictos jurisdiccionales:
A) Los conflictos jurisdiccionales
B) Los conflictos de competencia
C) Las cuestiones de competencia.
LECCIÓN 12 EL PERSONAL JURISDICCIONAL
1. Los jueces y magistrados
A. Estatuto jurídico y ámbito de aplicación
B. El ingreso en la carrera judicial
a. Requisitos de capacidad
b. Modalidades de ingreso
C. Traslados, promoción y situaciones administrativas
D. Incompatibilidades y prohibiciones.
2. Los Secretarios Judiciales
A. Funciones
a) Los Secretarios como funcionarios de la Administración de Justicia.
b) El Secretario como depositario de la fe pública judicial: la potestad de instrumentación.
c) La potestad ordenatoria y resolutoria del Secretario.
d) El Secretario judicial como órgano de comunicación.
e) El Secretario director de la Oficina Judicial.
f) Otras funciones
B. Estatuto.
LECCIÓN 13 EL MINISTERIO FISCAL.
1. Naturaleza jurídica.
2. Organización del Ministerio Fiscal
A. Principios de organización: a) Unidad. b)Dependencia
B. Órganos
C. Estatuto
3. Principios de actuación:
A) Legalidad. La oportunidad reglada.
B) Imparcialidad.
4. Funciones del Ministerio Fiscal.
A) Función objetiva de defensa de la legalidad.
B) Función subjetiva.
LECCIÓN 14 EL PERSONAL COLABORADOR DE LA JUSTICIA
1. “Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia”.
A) Los cuerpos de gestión procesal y administrativa.
B) El cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
C) El cuerpo de auxilio judicial.
2. La Policía Judicial.
3. Los médicos forenses.
4. Otros cuerpos e instituciones periciales.
LECCIÓN 15 LOS ABOGADOS Y PROCURADORES.
1. La postulación y los derechos a la tutela y de defensa.
2 La representación procesal: el Procurador
A) Requisitos para ejercer la profesión de Procurador
B) Derechos y deberes de los Procuradores.
3. La defensa técnica: el Abogado
A) Requisitos para ejercer la Abogacía
B) Derechos, deberes de los abogados.
4. Exenciones a la necesidad de postulación.
A) En el proceso civil.
B) En el proceso penal.
C) En el proceso contencioso-administrativo.
D) En el proceso de trabajo.
5. Los Colegios de Abogados y de Procuradores
6. Representación y defensa del Estado y demás entes Públicos.
A) Los Abogados del Estado,
B) Los Letrados de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
El Derecho a la tutela judicial efectiva
LECCIÓN 16 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
1. La acción. Acción y Jurisdicción.
2. Contenido esencial del derecho de acción.
A) Derecho de acceso a la justicia
a) Titularidad
b) El derecho de acción y las partes
c) Obstáculos jurídicos y económicos
d) Derecho de acceso a todas las instancias.
B) Derecho a un proceso con todas las garantías.
C) Derecho a la obtención a una sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente.
D) El derecho a la ejecución de las sentencias.
LECCIÓN 17 LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1. La asistencia jurídica gratuita.
2. Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita
A) Personas físicas
B) Personas jurídicas.
3. Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
4. Contenido de la asistencia jurídica gratuita.
5. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El proceso. Principios y estructura del proceso
LECCIÓN 18 EL PROCESO.
1. Concepto.
2. Notas esenciales.
A) La acción y demás derechos constitucionales de incidencia procesal.
B) Las obligaciones procesales.
C) Las posibilidades y cargas procesales.
3. Los presupuestos procesales.
4. El objeto del proceso.
A) Elementos.
B) Clases de pretensiones.
C) Requisitos formales.
5. La función del proceso.
A) Jurídica.
B) Razonada.
C) Completa.
D) Estable.
E) Práctica.
LECCIÓN 19 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO.
1. Los principios del proceso.
2. Principios inherentes a la estructura del proceso.
A) Contradicción.
B) Igualdad de armas.
3. Principios referentes al objeto procesal.
A) El principio dispositivo.
B) El principio acusatorio.
4. La estructura del proceso.
A) El proceso de declaración.
a) Fase de alegaciones.
b) Fase de prueba.
c) Fase de conclusiones y sentencia.
d) Los recursos.
B) El proceso de ejecución.
C) El proceso cautelar
LECCIÓN 20 CLASES DE PROCESOS.
1. Los procesos declarativos: sistematización.
2. Procesos ordinarios, especiales y sumarios.
3. Tipología material de procesos.
A) El proceso penal.
B) El proceso administrativo.
C) El proceso constitucional.
D) El proceso laboral.
E) El proceso civil.
LECCIÓN 21 LOS ACTOS PROCESALES.
1. Concepto.
2. Requisitos de los actos procesales:
A) Lugar de realización de los actos procesales.
B) Tiempo de los actos procesales: términos y plazos.
C) La forma de los actos procesales.
a) La oralidad y la escritura.
b) La lengua.
c) La publicidad.
3. La ineficacia de los actos procesales.
A) Supuestos.
B) Tratamiento procesal de la nulidad.
C) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
LECCIÓN 22 CLASES DE ACTOS PROCESALES
1. Los actos procesales de las partes
A) Actos de postulación
B) Actos dispositivos
2. Los actos del órgano judicial
A) Actos del Juez
B) Actos del Secretario
3. Los actos de terceros.
LECCIÓN 23 LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
1. Los actos de comunicación y sus clases:
A) Notificaciones en sentido estricto.
B) Citaciones.
C) Emplazamientos.
D) Requerimientos
2. Procedimientos de comunicación
A) Por procurador.
B) La remisión por correo, telegrama o medios semejantes.
C) La entrega directa al destinatario.
D) Los edictos.
E) Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
3. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
4. El auxilio judicial.
A) El auxilio judicial interno
B) El auxilio judicial internacional
5. Actos de comunicación con otros órganos públicos
A) Mandamientos,
B) Oficios
C) Exposiciones.
LECCIÓN 24 CARATERES Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
1. Caracteres del Derecho Procesal.
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público.
B) La Jurisdicción.
C) El proceso.
D) El carácter instrumental del Derecho Procesal.
2. Las fuentes del Derecho Procesal
3. La interpretación del Derecho Procesal
4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el tiempo.
A) Eficacia temporal de las normas procesales.
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
a) Concepto y fundamento.
b) Excepciones
5. Las principales Leyes procesales
A) Comunes.
B) Especializadas
Como veras, no hay piedad, entra todo :'(
-
Anda esto es pa los que me decían que tu no la quieres hacer,que tu,que tururú...
Entonces parece claro que es mejor jugartelo solo al examen.
Si suspendes el PEC has de compensar con el examen = (en examen te has de esforzas más)
Si sacas un 5 en la PEC = (en el examen tambien como minimo...)Si sacas mas notas en la PEC que en el examen ( la nota final baja)
Solo compensa a favor si la nota del PEC es mayor que la del examen y esta sea mayor de 5...
...¿merece asi las PEC...?
Saludos
-
Pedro si suspendes la pec y en tu examen sacas un 5, ese 5 no te lo quita ni San Pedro Bendito, por lo que el esfuerzo es el mismo.
Si sacas un 5 en la pec y otro 5 en el examen, mantengo lo anteriormente dicho.
Si sacas más nota en la pec que en examen, todo depende de la nota de la pec y la del examen, no tiene que bajar forzosamente.
Si merece la pena o no, eso lo tiene que valorar cada cual para uno mismo. No todos somos iguales ni sacamos las mismas notas.
saludos
-
va bien porque trabajas la materia de forma diferente, pero con respecto a las notas no se yo,creo que te puede ir bien como mal, no lo veo muy claro.
-
lo mismo me gustaría saber a mí, y según vea las haré o no.
alguien que de su opinión sobre este tema de las pecs.
-
Yo hice la asignatura el año pasado, me sirvieron tanto para repasar como para subir la nota, no sé que duda tenéis, si pensáis que podéis sacar un 9 ó 10 en el examen no la hagáis, la pec no es difícil así que seguro se podrá tener una buena nota.
Yo aconsejaría de hacerla.
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gracias Raúl por tu opinión , yo me leí la materia hace tiempo y ahora me suena un poco a chino,ya veremos a ver si consigo hacerla o no se.
gracias de todas formas.
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muxas gracias emlo
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yo estoy intentando hacerla, si veo que consigo algo bueno, la enviaré :D
gracias teufel por las nuevas correspondencias, ya decía yo que no me concordaban... pero pensé que eran cosas de mi cabeza y me callé... :-X
-
¿Alguien ha pedido el e-book del codigo de leyes procesales? Yo envie mis datos con el codigo que viene en el libro y aun estoy esperando...
Ya lo recibiste? yo aún sigo esperando... lo envié hace un mes exactamente.
-
Acabo de hacer la PEC. :D
Y la acabo de entregar :)
Me ha parecido bastante compleja pues es una sentencia bastante polémica. He procurado intentar quitar toda la paja e ir a lo concreto. Esperaremos los resultados 8)
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Ya lo recibiste? yo aún sigo esperando... lo envié hace un mes exactamente.
Yo la envié por fax y en dos dias me dieron las claves, enviasteis el original o hicisteis fotocopias para tener el resguardo??' porque si es así la podeis enviar de nuevo por fax, ya que es más rápido.
Un saludo y suerte
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Yo la envié por fax y en dos dias me dieron las claves, enviasteis el original o hicisteis fotocopias para tener el resguardo??' porque si es así la podeis enviar de nuevo por fax, ya que es más rápido.
Un saludo y suerte
Pues lo envié por fax, pero igual es que la resolución era mala y no se ven bien los datos, asi que ayer lo volví a enviar con otra hoja indicando los datos... a ver si hay suerte...
Gracias!
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Ya lo recibiste? yo aún sigo esperando... lo envié hace un mes exactamente.
Mándales un correo y diles que aún no te llegaron,así lo hice yo el año pasado y al día siguente ya tenía las claves.
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clientes@laley.es
Este es el correo,lo pondrá también en la mitad te tarjeta con que te quedaste.
Suerte!
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Yo los envie por Fax y me mandaron un correo electronico a la semana.
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Mándales un correo y diles que aún no te llegaron,así lo hice yo el año pasado y al día siguente ya tenía las claves.
Lo tendré en cuenta si veo que no recibo nada (voy a darles un par de días laborables...) ;)
Gracias!
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Pedro si suspendes la pec y en tu examen sacas un 5, ese 5 no te lo quita ni San Pedro Bendito, por lo que el esfuerzo es el mismo.
Si sacas un 5 en la pec y otro 5 en el examen, mantengo lo anteriormente dicho.
Si sacas más nota en la pec que en examen, todo depende de la nota de la pec y la del examen, no tiene que bajar forzosamente.
Si merece la pena o no, eso lo tiene que valorar cada cual para uno mismo. No todos somos iguales ni sacamos las mismas notas.
saludos
El curso pasado a una persona que yo conozco le suspendieron un parcial de Civil habiendo aprobado el examen al bajarle la nota con la PEC, así que yo no estaría tan segura de que un 5 en el examen no te lo quita nadie.
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La verdad es que no sé porque la gente le da tantas vueltas al tema de hacer o no hacer las pecs...
Yo soy nueva y he decidio no fiarme de nadie, voy a hacer las pecs y que sea lo que dios quiera. si apruebo bien y si no pues para la proxima vez ya se como va el tema. No tiene sentido estar todo el dia comiendose la cabeza pensando en las notas que se puede sacar porque igual no te pasa lo mismo que le ha pasado a fulanito...
Creo que es mas importante hablar en este hilo de los temas de la asignatura, que de las notas de las pecs... porque hay 29 paginas ya y la mitad son de gente hablando de si hacerla o no...
En fin, espero que tengais suerte todos^^
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amen.
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Me limito a leer la guía, simplemente
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Teufel en mi caso el "amen" no es por tí, que contestas amablemente a tanta y tanta pregunta sobre las pecs. Es porque yo creo que ha quedado ya suficientemente claro que se trata de una cuestión personal de cada uno con los pros y los contra de cada asignatura ofrece. Que deberíamos utilizar este foro, y en particular este hilo, bajo mi humilde opinión, para consultas sobre las dudas que nos plantea la asignatura, que me imagino que no serán pocas, a juzgar por la cantidad de preguntas lanzadas en alf.
Os habeis parado a mirar un poco por encima en los hilos del foro, cuantas respuestas a preguntas relacionadas con el contenido de las asignaturas contesta la gente.........? Muy pocas.
Este es un foro fantástico, compuesto por personas con ganas de ayudar a los demás. No contestemos una misma cuestión mil veces y otras importantes, del contenido de las asignaturas, se queden en el olvido porque alguien, tras una duda planteada, ha preguntado dos veces sobre la pec, otro le contesta, y cuando te das cuenta la pregunta que formuló el compañero quedó en el olvido sin contestación, y lo que es peor, sin ganas de formular una cuestión similar porque le da la impresión de que son preferentes otras cuestiones ajenas al contenido del temario.
Siento el rollo que he soltado, pero es lo que siento en estos momentos.
Ojo, no me olvido que este foro me ha aportado y me sigue aportando mucho, si digo más que la plataforma ALF, pero a veces es bueno un poco de autocrítica para mejorar aun más(si es posible).
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Yo he aprendido bastante haciendo la PEC.
Creo que merece la pena :)
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Hola, me gustaría aportar mi resolución de la PEC que considero que es el caso 117 (¿no?) para que la debatamos y me deis vuestra opinion sobre ella, puedo decir que el trabajo lo he realizado sacando un poquito de algunos trabajos ya expuestos (especialmente los terminos y expresiones), otros de respuestas de la plataforma Alf, otros de sentencias y diligencias similares llevadas a cabo y publicadas en internet, en fin de un poquito de alla y de aca... Espero vuestra opinión, imagino que no es comparable con la de nuestro compañero fmoreno, pero me gustaría saber si hay algo en lo que pueda estar equivocado antes de presentarla.
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?
Pese a no estar expresamente reconocido este derecho como garantía del derecho a la defensa el cual se hace mención en el art. 24.2 CE., de éste artículo de la Constitución, emana el derecho “a la última palabra” enunciado por el art. 739 LEcrim, hasta tal punto que su vulneración o supresión en un proceso daría lugar a amparo, jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional por indefensión del acusado.
¿Qué manifestaciones comprende dicho derecho?
El derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también a defenderse personalmente, y así el artículo 739 L.E.Crim ofrece al acusado el derecho a la última palabra, por sí mismo, no como una mera formalidad, sino por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera.
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
Las diferencias son que en el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, únicamente comprende el derecho a responder las preguntas y acusaciones formuladas por los letrados, contemplando el derecho a la defensa durante la fase de “exposición de las partes” del juicio oral, mientras que él derecho a la última palabra es la posibilidad de manifestar lo que el acusado considere conveniente sin la intervención de una segunda persona, y siempre en última instancia durante la fase de “Discusión Final” del juicio oral antes del cierre del debate.
3.¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
Opino que si realmente el acusado deseaba aportar más información en el caso de ejercer su derecho a la última palabra, debería haber aportado tal y como indica la sentencia que posibilidades de defensa real le hubiera supuesto al acusado el derecho a la última palabra, para poder considerarlo un acto de indefensión por parte del acusado y que esto no supusiese una mera carga procesal, de manera que realmente se considerasen vulnerados sus derechos. No obstante el acusado cuando fue llamado a declarar, dado que este no tenía la iniciativa en la palabra, existe la probabilidad de que tampoco conociera el desarrollo del juicio, ni todas las incidencias, y con este derecho hubiera podido matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no hubiera podido suplir su abogado defensor, para que así el Tribunal pudiera apreciar en conciencia todas las partes y hechos del caso. También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional.
Espero vuestras opiniones y gracias de antemano.
Un Cordial Saludo
Antonio Pérez Meseguer
Hola Antonio
He desarrollado mi práctica muy parecida y creo que no se nos escapa nada.
Únicamente un inciso, a ver que te parece.
Cuando dices: "También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional".
Estás seguro (yo lo desconozco) si hubiera sido posible protestar? Es que entiendo que en caso de haber omitdo el abogado defensor una via de reclamación previa, (durante el proceso o posterior) no hubiera sido admitido a trámite. De hecho es imprescindible para que el recurso de amparo sea admitido a tramite haber agotado todas las vías previas.
Ya me dices que te parece
Gracias
-
Hola, quisiera aclarar una pequeña duda que me ha generado la respuesta de Antonio:
¿No es el derecho a la tutela judicial efectiva en el cual se incluye el derecho a la ultima palabra?
Antes de leer la respuesta hubiera respondido que las manifestaciones que comprende dicho derecho son las enunciadas en el art. 24.2 CE...
Me encantaria que alguien me hechase un cable
Gracias
-
Hola,
creo q llego un poco tarde para entregar el trabajo... me acabo de enterar de esto de la evaluación continua y de q hay q entregar un caso practico dentro de 2 días. La verdad es q tampoco tengo muy controladas las herramientas con las q enterarme de estas cosas... Hay alguna forma de q pueda entregar algo?? estoy trabajando y no le he dedicado mucho tiempo, espero hacerlo para el examen!
Alguna sugerencia??
-
Tengo una gran duda, que no sé si es o no ridícula.. pero tanta prec, prac, proc... creo que me estoy haciendo un lio...
El procedimiento penal tiene 2 fases: la instructora y la del juicio oral.
Vale hasta aquí perfecto, pero ahora vienen las dudas.. ¿dentro del juicio oral puede haber procesos ordinarios (entre ellos el juicio de faltas) y procesos especiales? ¿Dentro del juicio oral está el juicio de faltas? ¿El juicio de faltas es lo mismo que el juicio oral?
No sé si me he explicado bien... espero que si... y que alguien me eche un cable. ;)
A Ribba: pues si hay forma de que puedas entregar algo.. ponerte las pilas YAAA!! jajajaja Pero vamos según opiniones verás que incluso se comenta que la prueva de evaluación continua puede llegar a desfavorecer en la nota final. Así que igual es mejor que te centres en el exámen. :)
-
Gracias, estoy un poco perdida pero intentaré aplicarme ;)
-
Todo jucio es oral, salvo que se haga por skype (aunque todo llegará :D)
Lo que diferencia un juicio de faltas de un jucio ordinario es la "cosa juzgada".
En el juicio de faltas se juzga una falta.
En el juicio ordinario se juzga un delito.
-
Perfecto Trecet, muchas gracias!! :)
Todo jucio es oral, salvo que se haga por skype (aunque todo llegará :D)
Lo que diferencia un juicio de faltas de un jucio ordinario es la "cosa juzgada".
En el juicio de faltas se juzga una falta.
En el juicio ordinario se juzga un delito.
-
Hola, quisiera aclarar una pequeña duda que me ha generado la respuesta de Antonio:
¿No es el derecho a la tutela judicial efectiva en el cual se incluye el derecho a la ultima palabra?
Antes de leer la respuesta hubiera respondido que las manifestaciones que comprende dicho derecho son las enunciadas en el art. 24.2 CE...
Me encantaria que alguien me hechase un cable
Gracias
En el artículo 24 de la Constitución no aparece recogido como tal el derecho de última palabra, aunque se puede desprender de su lectura. No obstante, está recogido en el art. 739 de la LEcrim. Y aunque en este caso se debiera estar a lo dispuesto en el art. 969 Lecrim no se produce indefensión material ni vulneración del derecho a la defensa.
Saludos.
-
En el artículo 24 de la Constitución no aparece recogido como tal el derecho de última palabra, aunque se puede desprender de su lectura. No obstante, está recogido en el art. 739 de la LEcrim. Y aunque en este caso se debiera estar a lo dispuesto en el art. 969 Lecrim no se produce indefensión material ni vulneración del derecho a la defensa.
Saludos.
Gracias por tu respuesta
-
Que hay,
¿me puede alguien decir si hay que escribir algo en la casilla URL a la hora de enviar la respuesta
de la PEC? ¿o es suficiente con adjuntar el archivo?
Os agradecería que me respondierais antes de la 23.55 ;)
-
Hola os he leido lo de los supuestos resueltos, he mirado en licenciatura y son antiguos hay algún sitio más o no he mirado bien??? tengo unos que me bajé en Alf y no coinciden con los supuestos del libro 3º edición 2010. Los que decís si son de este libro??
Salu2
-
Que hay,
¿me puede alguien decir si hay que escribir algo en la casilla URL a la hora de enviar la respuesta
de la PEC? ¿o es suficiente con adjuntar el archivo?
Os agradecería que me respondierais antes de la 23.55 ;)
En esa opción no hay que escribir nada, sólo hay que adjuntar el archivo correspondiente. Siento contestarte tarde.
Saludos.
-
Hola Antonio
He desarrollado mi práctica muy parecida y creo que no se nos escapa nada.
Únicamente un inciso, a ver que te parece.
Cuando dices: "También cabe añadir que el letrado defensor o el propio acusado deberían haber recordado al Tribunal la omisión del derecho a la última palabra realizando la correspondiente protesta, habiendo podido evitarse la situación en la instancia, sin tener que alzar recurso de apelación a la Audiencia Provincial, ni recurso de amparo a posteriori al Tribunal Constitucional".
Estás seguro (yo lo desconozco) si hubiera sido posible protestar? Es que entiendo que en caso de haber omitdo el abogado defensor una via de reclamación previa, (durante el proceso o posterior) no hubiera sido admitido a trámite. De hecho es imprescindible para que el recurso de amparo sea admitido a tramite haber agotado todas las vías previas.
Ya me dices que te parece
Correcto amigo , eso se llama el principio de Invocación Tempra muy debatido ya a estas altura en nuestro TC. Es decir tienes que agotar toda la via ordinaia en el momento procesal oportuno ( a tiempo , pronto y en cuanto seas conocedor de la vulneracion en cuestion) antes de ir al TC.
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Hola!!Están saliendo ya las notas de de la Prueba de Evaluación Contínua (al menos yo ya tengo la calificación). Espero que haya ido bien! Saludos
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Hola a todos
Es la primera vez que escribo, alguna vez tenia que ser pero os sigo. Hoy he estado en la Facultad de Derecho de mi provincia ,la oficial no la uned, y he visto las notas de los examentes de introduccion al derecho procesal. Por cierto, eran tipo test, acaso sabeis si el examen en la uned tiene las mismas caracteristicas? Gracias.
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Hola a todos
Es la primera vez que escribo, alguna vez tenia que ser pero os sigo. Hoy he estado en la Facultad de Derecho de mi provincia ,la oficial no la uned, y he visto las notas de los examentes de introduccion al derecho procesal. Por cierto, eran tipo test, acaso sabeis si el examen en la uned tiene las mismas caracteristicas? Gracias.
La UNED también es oficial.
El tipo de exámen y más información sobre la asignatura viene dada en la guía de la asignatura que se puede descargar de la plataforma aLF,del apartado Documentos.
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Hola a todos
Es la primera vez que escribo, alguna vez tenia que ser pero os sigo. Hoy he estado en la Facultad de Derecho de mi provincia ,la oficial no la uned, y he visto las notas de los examentes de introduccion al derecho procesal. Por cierto, eran tipo test, acaso sabeis si el examen en la uned tiene las mismas caracteristicas? Gracias.
Entiendo que lo diras para explicarte, pero simplemente hacerte una pequeña aclaracion: Casi con toda seguridad que la UNED sea mas oficial que la facultad de la universidad a la que hayas ido, que no es por nada, pero dentro del colectivo de abogados se tiene en muy buena estima y valoracion a los que cursan sus estudios en la UNED, mas si cabe que en la "oficial". Ademas, en la UNED para bueno o para malo (para nosotros mas malo que bueno) se tratan temarios completos y los estudiamos de una manera infinitamente mas exhaustiva y efectiva que en la "oficial"
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Hola!!Están saliendo ya las notas de de la Prueba de Evaluación Contínua (al menos yo ya tengo la calificación). Espero que haya ido bien! Saludos
A mi no me salido, pero la entregué el otro día. Por curiosidad, si no te importa, ¿qué tal la nota?
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A mi no me salido, pero la entregué el otro día. Por curiosidad, si no te importa, ¿qué tal la nota?
Yo la entregué el 12 y me han contestado esta mañana. Muy contenta.: un 9 :D A ver qué tal la siguiente y el examen! Suerte!
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Yo la mandé hace 10 días y todavía no he visto la nota, la cuelgan en Alf en tareas o evaluaciones?? he mirado antes por curiosidad y no la tengo. Espero tener suerte.
salu2
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Yo la mandé hace 10 días y todavía no he visto la nota, la cuelgan en Alf en tareas o evaluaciones?? he mirado antes por curiosidad y no la tengo. Espero tener suerte.
salu2
Las pecs las califican los tutores de cada centro asociado, así que en función de que las vayan corrigiendo irán colgando las notas. Cada tutor se toma su tiempo, así que nos os preocupéis si véis que es Enero y aún están sin colgar.
Se miran en "calificaciones", dentro de la asignatura en Alf.
Saludos.
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si, yo aún estoy esperando desde hace 3 semanas que el tutor de mi centro conteste en el foro a una duda..... >:(
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Gracias por vuestra respuesta.
Efectivamente en la guia pone muy claro como será el exámen.
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Ya me ha salido la pec de procesal valorada. Centro asociado de Málaga.
Un saludo.
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Alguien habia posteado que se podia responder a gran parte de las preguntas a desarrollar posibles unicamente usando el libro de leyes procesales y que habia sacado una relacion de las leyes y sus articulos correspondientes a los que pertenecia cada epigrafe del temario.
No recuerdo quien lo escribio pero le agradeceria eternamente que publicara esa relacion o me la mandara por mensaje. :D
Un saludo
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Puedes copiar tu PEC y ponerla aqui para compararla con las nuestras...y claro , también dinos la nota...) Si no te molesta , claro ...
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Tengo una duda sobre el primer supuesto de hecho de los casos prácticos, por si alguien me puede ayudar. La pregunta "C)" es si existe alguna forma penalmente atípica si solventar el conflicto entre Don Ángel y Don Benito. Miro el manual y no veo nada que responda a esa pregunta. ¿Es que hay una forma penalmente atípica de solucionar el hecho de que un drogata entre en casa de un voluntario, le pegue un culatazo de pistola y se lleve a la fuerza un anillo que dice que le pertenece?
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Hola chic@s, estoy viendo las fechas de los exámenes para ir viendo cuando presentarme, pero la verdad no sé si presentarme en la primera o segunda semana, algunas personas de esta y de otras carreras me han dicho que los examenes de la primera semana suelen ser más fáciles, es cierto?? Qué pensáis en concreto de esta asignatura... ¿cuando pensáis presentaros? los habéis visto y comparado, sobre todo a mi lo que me preocupa son los casos prácticos.
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Tengo una duda sobre el primer supuesto de hecho de los casos prácticos, por si alguien me puede ayudar. La pregunta "C)" es si existe alguna forma penalmente atípica si solventar el conflicto entre Don Ángel y Don Benito. Miro el manual y no veo nada que responda a esa pregunta. ¿Es que hay una forma penalmente atípica de solucionar el hecho de que un drogata entre en casa de un voluntario, le pegue un culatazo de pistola y se lleve a la fuerza un anillo que dice que le pertenece?
Te pego lo que tengo en los apuntes:
La forma de no acudir a la autotutela, que en este caso sería cometer un delito, es decir, la forma de actuar que sea penalmente atípica por parte de Don Angel, es denunciar la sustracción del anillo ante la policía o ante el Juez. Así se seguirá un procedimiento penal contra Don Benito por el hurto del anillo, y en materia de responsabilidad civil derivada del delito de hurto, se solicitará la restitución del bien (puedes verlo en los arts. 110 y 111 del Código Penal). La denuncia implica acudir a la HETEROCOMPOSICION, es decir, acudir al proceso, en este caso penal, para solucionar este conflicto.
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Te pego lo que tengo en los apuntes:
La forma de no acudir a la autotutela, que en este caso sería cometer un delito, es decir, la forma de actuar que sea penalmente atípica por parte de Don Angel, es denunciar la sustracción del anillo ante la policía o ante el Juez. Así se seguirá un procedimiento penal contra Don Benito por el hurto del anillo, y en materia de responsabilidad civil derivada del delito de hurto, se solicitará la restitución del bien (puedes verlo en los arts. 110 y 111 del Código Penal). La denuncia implica acudir a la HETEROCOMPOSICION, es decir, acudir al proceso, en este caso penal, para solucionar este conflicto.
Muchas gracias!
Es que, claro, como el apartado iba sobre la autotutela, no sabía qué forma penalmente atípica existía de resolver el conflicto desde la autotela, más que la legítima defensa, y ya pensando en cosas penalmente atípicas había pensado en la autocomposición de manera que los dos eligieran a un mediador que actuara inter partes, aunque ambas suposiciones, lógicamente, eran una solemne chorrada. Saludos y, de nuevo, mil gracias :)
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Acabo de ver en ALF una dirección con ejercicios resueltos. Habrá que verlos.
Examenes de años anteriores con sus respuestas:
https://www.sugarsync.com/pf/D6631070_96_6560722174
Un saludo,
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Puedes copiar tu PEC y ponerla aqui para compararla con las nuestras...y claro , también dinos la nota...) Si no te molesta , claro ...
Me acaban de poner la nota y lo comparto por si alguien le pude ayudar.
Nota: 9/10 Bien en general, en especial las dos primeras cuestiones. En la tercera no contestas exactamente a lo que se pregunta, referido a tu opinión sobre la nueva exigencia que el TC introduce en esta sentencia respecto a la doctrina mantenida anteriormente. En cualquier caso, estás en el buen camino.
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021044-12/evaluation/view/Entrega_PEC.pdf?revision%5fid=265396811
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Alguien habia posteado que se podia responder a gran parte de las preguntas a desarrollar posibles unicamente usando el libro de leyes procesales y que habia sacado una relacion de las leyes y sus articulos correspondientes a los que pertenecia cada epigrafe del temario.
No recuerdo quien lo escribio pero le agradeceria eternamente que publicara esa relacion o me la mandara por mensaje. :D
Un saludo
Hola Dexter31,
eso quién lo hizo fue el curso pasado por Raúl.
Te dejo el enlace que te llevara a la página donde se redacto en el foro.
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0[09/02/2011 19:25:05]
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Una duda ... ¿es posible llevar a la examen el código de leyes procesales pero de otra editorial? O te obligan a llevar el que edita el catedrático?
Gracias.
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cuando dice que se puede llevar el programa,¿se refiere a los temas desglosados o es a la guia y cuando dice que no puede ser fotocopias que se refiere al codigo o al programa?en el caso de que sea el programa donde se puede conseguir el original??
gracias..
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Saludos a todos!!!
¿Qué tal lleváis el estudio de la asignatura? Yo estoy aprovechando estos días para estudiar, a ver si consigo aprobarla que es lo único a lo que me voy a presentar en febrero, ya que no he tenido tiempo para prepararme civil.
Ya he visto que ha habido por aquí mucha historia sobre si hacer o no el pec,etc...yo finalmente no lo hice por falta de tiempo, y lamento no haberlo hecho pero me fue materialmente imposible. Lo haré a posteriori, aunque no me sirva para nada, como mucho para practicar y poco más.
Tampoco he podido acudir a las tutorías y no sé si los profesores están haciendo hincapié en unos temas más que en otros, si alguien sabe algo o puede aportar información sería de gran ayuda.
Hoy he acabado de estudiarme el tema de los secretarios judiciales y es un tema un poco infernal, la verdad, pues veo complicado aprenderse de memoria todas las competencias, y encima las leyes procesales no ayudan mucho, pues están diseminadas entre varias leyes y no están sistematizadas(excepto en la LOPJ).
La verdad que estoy más acostumbrada a un estudio por razón o por argumento que a un estudio de memoria, pero en fin, poco a poco me imagino. Y en cuanto al libro, adolece de un buen glosario, porque hay muchos términos técnicos que los da por supuestos.
En fin, espero que os sea leve, feliz año nuevo y esas cosas, Aurrr!
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Saludos a todos!!!
¿Qué tal lleváis el estudio de la asignatura? Yo estoy aprovechando estos días para estudiar, a ver si consigo aprobarla que es lo único a lo que me voy a presentar en febrero, ya que no he tenido tiempo para prepararme civil.
Ya he visto que ha habido por aquí mucha historia sobre si hacer o no el pec,etc...yo finalmente no lo hice por falta de tiempo, y lamento no haberlo hecho pero me fue materialmente imposible. Lo haré a posteriori, aunque no me sirva para nada, como mucho para practicar y poco más.
Tampoco he podido acudir a las tutorías y no sé si los profesores están haciendo hincapié en unos temas más que en otros, si alguien sabe algo o puede aportar información sería de gran ayuda.
Hoy he acabado de estudiarme el tema de los secretarios judiciales y es un tema un poco infernal, la verdad, pues veo complicado aprenderse de memoria todas las competencias, y encima las leyes procesales no ayudan mucho, pues están diseminadas entre varias leyes y no están sistematizadas(excepto en la LOPJ).
La verdad que estoy más acostumbrada a un estudio por razón o por argumento que a un estudio de memoria, pero en fin, poco a poco me imagino. Y en cuanto al libro, adolece de un buen glosario, porque hay muchos términos técnicos que los da por supuestos.
En fin, espero que os sea leve, feliz año nuevo y esas cosas, Aurrr!
Hola, compañera
Si te ves muy apurada mirate las preguntas que más han salido los años anteriores (las colgué hace un tiempo, mira los mensajes anteriores de este post). Yo me voy guiando por esa quiniela para ir memorizando más. Lo que te recomiendo es que mientras estudies tengas a mano el Código y vayas localizando algún tema que otro en el mismo, así tienes algo de manejo y en caso de que en el examen no te acuerdes puedas echarle un ojo.
En mis tutorias no se ha hecho hincapié en un tema mas que en otro, lo único que nos dijo la tutora es que solían caer mucho alguno de los 6 primeros temas. Pero vamos, que perfectamente pueden caer otros. Lo que te digo, mírate la quiniela que seguro caerá alguna de otros años.
Saludos y suerte.
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Una duda ... ¿es posible llevar a la examen el código de leyes procesales pero de otra editorial? O te obligan a llevar el que edita el catedrático?
Gracias.
Puedes llevar el que quieras, yo llevé un código de leyes procesales con la CE, la LEC, LOPJ y LECrim y el programa lo imprimes y también lo puedes llevar, al menos el año pasado se podía.
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están en apuntes de licenciatura ;)
A fany85: Los ejercicios que están en apuntes de licenciatura, los que yo veo, no se corresponden con los de este año. ¿es correcto?.
Un saludo,
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Puedes llevar el que quieras, yo llevé un código de leyes procesales con la CE, la LEC, LOPJ y LECrim y el programa lo imprimes y también lo puedes llevar, al menos el año pasado se podía.
Me parece que en principio dijero que solo se permitiria en el examen el codigo de leyes procesales La Ley.-
Por cierto alguien podría facilitarme el programa?, creo que también se puede llevar al examen
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Por lo que tengo entendido Juandeolid, cuando vas a comprar el código de leyes procesales, vienen en el mismo libro el resto de leyes que ha mencionado Mencha. Por lo menos, es lo que he comprado yo pidiendo "el código de leyes procesales"
saludos
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Por lo que tengo entendido Juandeolid, cuando vas a comprar el código de leyes procesales, vienen en el mismo libro el resto de leyes que ha mencionado Mencha. Por lo menos, es lo que he comprado yo pidiendo "el código de leyes procesales"
saludos
Si claro, bienen todas las que ha mencionado Mencha, pero me refería que tenía que ser de la editorial La Ley.
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Anda la leche¡¡....jejeje, en eso no había caído, menos mal que el mío sí es de esa editorial. No tenía ni idea de que exigían una editorial en concreto. Gracias, es bueno saberlo
saludos
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Anda la leche¡¡....jejeje, en eso no había caído, menos mal que el mío sí es de esa editorial. No tenía ni idea de que exigían una editorial en concreto. Gracias, es bueno saberlo
saludos
Por cierto sabes si dejan pasar el programa?
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Creo que en todas las asignaturas dejan pasar el programa, que es ni más ni menos, que los epígrafes de la asignatura
saludos
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Creo que en todas las asignaturas dejan pasar el programa, que es ni más ni menos, que los epígrafes de la asignatura
saludos
Vale, es que no encuentro el de grado, alguien me lo podría proporcinar?
Gracias
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Juandeolid, dentro de los cursos virtuales tienes que ir a documentos, dentro de documentos a "documentos personales del equipo docente" y dentro de ese apartado al último documento que está indicado como "lecciones derecho procesal 2011-2012". Eso es lo que te podrás llevar al examen
saludos
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Juandeolid, dentro de los cursos virtuales tienes que ir a documentos, dentro de documentos a "documentos personales del equipo docente" y dentro de ese apartado al último documento que está indicado como "lecciones derecho procesal 2011-2012". Eso es lo que te podrás llevar al examen
saludos
Grafias tefuel, ya lo tengo
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Saludos a todos!
Tenía algunas dudas sobre algunos conceptos que he ido encontrado en el manual y que no he podido encontrar de una manera clara por internet, por si alguien los sabe y puede echarme una mano. ¿En qué consiste un auto de archivo(p. 245 del manual)?¿Cual es la diferencia entre una resolución absolutoria y otra inadmisoria, o son lo mismo? ¿En qué consiste la prueba indiciaria del proceso penal?
Muchas gracias de antemano!
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Alguien sabría decirme cuánto vale cada pregunta en el examen y el caso practico??? No encuentro nada referente a ello en la guía. Y otra cosa, ¿existe espacio tasado para las respuestas como en civil?saludos
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Alguien sabría decirme cuánto vale cada pregunta en el examen y el caso practico??? No encuentro nada referente a ello en la guía. Y otra cosa, ¿existe espacio tasado para las respuestas como en civil?saludos
si en la guia no pone espacio tasado no hay espacio tasado.
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Hay alguna recopilacion de preguntas de examenes anteriores???
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Hay alguna recopilacion de preguntas de examenes anteriores???
Mira la página 15 de este hilo, ahí dejé escritas las preguntas de exámenes de otros años.
Saludos.
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Os dejo unos videos de derecho procesal que he encontrado en youtube de la UNIR:
http://www.youtube.com/watch?v=Tow57BQUEb0&feature=plcp&context=C35a325dUDOEgsToPDskIJCItOGgk0V8QuYQ1xXEWX
Hay bastantes videos en el canal de youtube de esta universidad, también hay de economía como algo de penal para quién le interese.
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249 páginas. Están en apuntes licenciatura.
saludos
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Hola compañeros/as.. me podriais confirmar (ya que en la web de la uned no se pueden descargar los calendarios de examenes definitivos) si estas fechas estan correctos?
Viernes 03//02/12 a las 18:30 Introduccion Derecho Procesal (1ra semana)
Jueves 17/02/12 a las 11:30 Introduccion Derecho Procesal (2da semana)
Gracias!!
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Hola compañeros/as.. me podriais confirmar (ya que en la web de la uned no se pueden descargar los calendarios de examenes definitivos) si estas fechas estan correctos?
Viernes 03//02/12 a las 18:30 Introduccion Derecho Procesal (1ra semana)
Jueves 17/02/12 a las 11:30 Introduccion Derecho Procesal (2da semana)
Gracias!!
Están correctos!
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Hola compañeros/as.. me podriais confirmar (ya que en la web de la uned no se pueden descargar los calendarios de examenes definitivos) si estas fechas estan correctos?
Viernes 03//02/12 a las 18:30 Introduccion Derecho Procesal (1ra semana)
Jueves 17/02/12 a las 11:30 Introduccion Derecho Procesal (2da semana)
Gracias!!
Ayyy q susto me has dado con ese jueves, yo q por fin me habia planificado jajaja el 17 es viernes, no jueves, pequeña correccion.
Un saludooo
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Se pueden bajar picando en el enlace con el botón derecho del ratón y dándole a guardar enlace como.
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Ayyy q susto me has dado con ese jueves, yo q por fin me habia planificado jajaja el 17 es viernes, no jueves, pequeña correccion.
Un saludooo
Perdona.... es lo que tiene el copy paste... xD
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Perdona.... es lo que tiene el copy paste... xD
Ayyy q susto me has dado con ese jueves, yo q por fin me habia planificado jajaja el 17 es viernes, no jueves, pequeña correccion.
Un saludooo
Perdonad, yo tampoco me fije en ese pequeño gran detalle... solo en el número del día y horas.... lo siento.
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El tema ha sido movido a Libros, apuntes, necesito, ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0).
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71006.0
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A ver, sigo sin tenerlo muy claro!! Y cada vez que pregunto me mandan las respuestas a los casos..pero donde estan los casos??o sea los enunciados???No los veo por ninguna parte!!
Alguien me ayuda??
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Carol, los enunciados de los casos están en el libro de casos. Tienes que tener el libro para poder hacerlos o compararlos
saludos
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A ver yo el que tengo es un libro de teoria nada mas...algun alma caritativa me los dejaria?????por favorrrr
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carol,che ti succede?
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Caro
Per cortesia necesitaria que alguien me dejara los enunciados de los casos practicos, ya que lo unico que tengo es el libro teórico y las respuestas de las practicas
Ciao ;)
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Gente, una duda. ¿Os estais chapando las competencias de Juzgados y Tribunales del tema 9?
Lo digo porque me parece infumable el tema. Ya le he dado dos repasos y siguen sin quedarse todas los competencias.
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Gente, una duda. ¿Os estais chapando las competencias de Juzgados y Tribunales del tema 9?
Lo digo porque me parece infumable el tema. Ya le he dado dos repasos y siguen sin quedarse todas los competencias.
Todas esas competencias están en la LOPJ, que te puedes llevar al exámen. Yo no las memorizo, les doy un repaso y, si cae alguna pregunta, me remitiré al código de leyes procesales.
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Todas esas competencias están en la LOPJ, que te puedes llevar al exámen. Yo no las memorizo, les doy un repaso y, si cae alguna pregunta, me remitiré al código de leyes procesales.
Pues me das una alegría, porque mirarse todo eso es una locura.
Yo pensaba que el Código de Leyes Procesales sólo se podía usar para el caso práctico, pero si se puede utilizar para el teórico, con estudiarte lo que es la parte más "doctrinal" del temario ya vas apañao (todo el tema de articulado lo tienes solucionado con llevar las leyes al examen)
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A ver... En teoría el código de leyes procesales es para consultar las leyes contenidas para el caso práctico, pero ya que lo tienes encima de la mesa, el examinador no va a saber si estás consultandolo para el caso práctico o para las preguntas de desarrollo.
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Hola,
hay alguien a quien no le hayan dado aún la calificacion de la prec de introduccion al derecho procesal? Tenia entendido que el último día para que nos entregaran las calificaciones era ayer día 14 y yo sigo a la espera.... Espero haberla enviado correctamente... Saludos.
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Una pregunta, yo tengo el código de leyes procesales de Aranzadi... Se supone que me lo dejarán meter en el examen no? ???
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Hola,
hay alguien a quien no le hayan dado aún la calificacion de la prec de introduccion al derecho procesal? Tenia entendido que el último día para que nos entregaran las calificaciones era ayer día 14 y yo sigo a la espera.... Espero haberla enviado correctamente... Saludos.
A mi tampoco me la han calificado, y eso que se lo recordé a la tutora antes de Navidad. Esperemos que nos las publiquen antes del examen.
Saludos.
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Emlo me podrías decir dónde se puede ver que tutor me pertenece? el plazo para entregar las notas era el dia 14 verdad?
Saludos.
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Emlo me podrías decir dónde se puede ver que tutor me pertenece? el plazo para entregar las notas era el dia 14 verdad?
Saludos.
Mira en la página web de tu centro asociado. Allí suelen publicar los horarios de tutorias con el correspondiente nombre del tutor/a de las asignaturas. Si no lo tienen visible llama a tu centro asociado e informate sobre quién es tu tutor de procesal o si tiene algún email para contactar con él o ella. El plazo límite para darnos la calificación no lo sé, si tu sabes que es el 14 pues puede ser, pero no tengo ni idea. La semana que viene tengo tutorias así que iré y me informaré, cualquier dato de interés te lo comunico. Aunque yo que tú no me preocuparía mucho, el año pasado pasó igual con algunas pecs, que se había hecho el examen y la nota de la pec sin poner.
Así que tranquila que la nota nos la pondrán, tarde o temprano. Saludos.
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y si te ven continuamente en el examen buscando en el codigo de leyes como un loco no te dicen nada? lo pregunto por mi que así estare en el examen xDD
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Mira en la página web de tu centro asociado. Allí suelen publicar los horarios de tutorias con el correspondiente nombre del tutor/a de las asignaturas. Si no lo tienen visible llama a tu centro asociado e informate sobre quién es tu tutor de procesal o si tiene algún email para contactar con él o ella. El plazo límite para darnos la calificación no lo sé, si tu sabes que es el 14 pues puede ser, pero no tengo ni idea. La semana que viene tengo tutorias así que iré y me informaré, cualquier dato de interés te lo comunico. Aunque yo que tú no me preocuparía mucho, el año pasado pasó igual con algunas pecs, que se había hecho el examen y la nota de la pec sin poner.
Así que tranquila que la nota nos la pondrán, tarde o temprano. Saludos.
No sé como lo habrán hecho en tu centro, yo soy del centro asociado de Elche (Alicante) y tenemos las notas desde principio de esta semana.
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El código es el libro gordo de petete... no puedes ir página por página buscando la respuesta a la pregunta. Si más o menos le tienes manejo, sabrás dónde están los artículos que necesitas. Si te fijas, hay un índice en cada libro y, al final del código, hay también un índice alfabético donde te indica en qué libro y artículo está la palabra o frase que buscas. Mi mecánica es ir leyendo los apuntes y fijarme si ese punto está en el código (el 90% de los puntos está literal a la LEC o A LOPJ),escribo el artículo en los apuntes, no lo memorizo, pues ya sé dónde encontrarlo (están ordenados sistemáticamente) y me centro en lo que no está en los códigos.
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Mira en la página web de tu centro asociado. Allí suelen publicar los horarios de tutorias con el correspondiente nombre del tutor/a de las asignaturas. Si no lo tienen visible llama a tu centro asociado e informate sobre quién es tu tutor de procesal o si tiene algún email para contactar con él o ella. El plazo límite para darnos la calificación no lo sé, si tu sabes que es el 14 pues puede ser, pero no tengo ni idea. La semana que viene tengo tutorias así que iré y me informaré, cualquier dato de interés te lo comunico. Aunque yo que tú no me preocuparía mucho, el año pasado pasó igual con algunas pecs, que se había hecho el examen y la nota de la pec sin poner.
Así que tranquila que la nota nos la pondrán, tarde o temprano. Saludos.
Acabo de mirar en la pagina de mi centro asociado y aparecen varios tutores, me pondré en contacto con ellos por si acaso no la envié correctamente. Gracias de todos modos y suerte!
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Alguien me puede decir si en Derecho Procesal va a haber otra PEC más o la de diciembre fue la única que se va ahacer?
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Alguien me puede decir si en Derecho Procesal va a haber otra PEC más o la de diciembre fue la única que se va ahacer?
La de diciembre fue la única que se hará ya que esta asignatura es semestral no anual.
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La de diciembre fue la única que se hará ya que esta asignatura es semestral no anual.
Bueno el año pasado tuvimos dos, otra cosa es que este año año se haya decidido poner una, pero que sea semestral como tú dice o anual poco tiene que ver, imagino que en la guía lo explicará.
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alguien sabe donde conseguir supuestos practicos ....de derecho procesal ??
gracias
si tuvierais algo archivado
yo soy
pac_1207@hotmail.com
gracias
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Si, en el apartado de Apuntes de esta misma página.
Otra pregunta referente al Codigo, que es una tonteria pero por si acaso más vale saber, ¿El código debe estar limpio? Me refiero a que le puesto unos cuantos posik en artículos que me parecían interesantes y no se como serán de trimistriquis en el examen.
Suerte a todos!!
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Si, en el apartado de Apuntes de esta misma página.
Otra pregunta referente al Codigo, que es una tonteria pero por si acaso más vale saber, ¿El código debe estar limpio? Me refiero a que le puesto unos cuantos posik en artículos que me parecían interesantes y no se como serán de trimistriquis en el examen.
Suerte a todos!!
El Código debe ir limpio como la patena. Ni post it , ni anotaciones, ni nada de nada.
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Te miran el Código por dentro a ver si llevas anotaciones? ::)
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Te miran el Código por dentro a ver si llevas anotaciones? ::)
Pues como se pongan a mirar no sé cuántas páginas que tiene el código, el practicum de civil es más fácil que lo miren, aunque no os confieis, el año pasado no vi yo que miraran el código...
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no encuentro los supuestos prácticos, alguien puede ayudarme
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Pues como se pongan a mirar no sé cuántas páginas que tiene el código, el practicum de civil es más fácil que lo miren, aunque no os confieis, el año pasado no vi yo que miraran el código...
Gracias compi.
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Por favor, no quiero las respuestas de los casos practicos sino los enunciados!!seria alguien tan amable de pasarmelos? mi e-mail es carolina8987@hotmail.com
No he mirado nada de practica y no se como hacerla, estoy realmente perdida!!
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Te miran el Código por dentro a ver si llevas anotaciones? ::)
A mi me lo miraron el año pasado.
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Por favor, no quiero las respuestas de los casos practicos sino los enunciados!!seria alguien tan amable de pasarmelos? mi e-mail es carolina8987@hotmail.com
No he mirado nada de practica y no se como hacerla, estoy realmente perdida!!
Los enunciados los tienes en el libro de casos prácticos, obligatorio en el examen.
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Los enunciados los tienes en el libro de casos prácticos, obligatorio en el examen.
El libro de casos prácticos no es obligatorio en el exámen,es más...está prohibido en el exámen.
Te estarás confundiendo de asignatura.
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El libro de casos prácticos no es obligatorio en el exámen,es más...está prohibido en el exámen.
Te estarás confundiendo de asignatura.
Tambien es posible... entono el mea culpa.
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Libro casos practicos para civil.
Y super codigo para procesal.jej.
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una pregunta tengo el código de leyes procesales del 2008, creeís que me valdrá para el examen o tendré que pillarme uno mas actualizado....¿?
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He conseguido por la red unos resultados a casos practicos, parecen estar muy bien y estar todos los temas. Creo que los archivos fueron creados en el 2003 por lo que supongo que serian del curso 2002-2003¿? o un poco antes. El tema es que los enunciados no los encuentro por ningun lado alguien sabria por donde se pueden encontrar ?? ya que comparandolos con el libro actual no coinciden.. :o .Gracias.
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Bueno, la verdad es que esta asignatura es la que peor llevo, en el examen intentaré apoyarme en el Código, pero creo que soy carne de septiembre, en mi desesperación me topé con un libro Introducción de Derecho Procesal de Aranzadi-Thomson Reuters de Manuel Ortells Ramos que explica algunas cosas referentes a la asignatura de forma clara, es un libro esencialmente didáctico. Para aquellos que tengan tiempo, de leer, recomendado para comprender esta materia.
Un saludo
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una pregunta tengo el código de leyes procesales del 2008, creeís que me valdrá para el examen o tendré que pillarme uno mas actualizado....¿?
Mírate el tema de los secretarios judiciales que tuvo reforma en 2009. Por lo demás tampoco creo que tengas mayores problemas.
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conseguí unos supuestos prácticos de aqui pero no se corresponden con el libro de este año, alguien sabria donde encontrar las soluciones
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Hola todos, yo me he matriculado este año por primera vez y voy muy perdido, quisiera saber si entre el código de leyes procesales en la edicion 2010 y la que recomiendan para este año (2011) hay muchas diferencias, yo tengo el antiguo y no si comprar el nuevo. Gracias
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Buenos días,
¿cómo vaís estudiando? Yo la verdad muy mal, habia pensado dejar la asignatura para septiembre porque es la peor que llevo. pero, hoy me han dado la nota de la pec que hice un poco por hacer y la verdad que la tengo bastante bien. ¿sabeis si no te presentas a este examen o si lo suspendes la PEC se guarda para el examen de septiembre (vamos si se cuenta con ella)?
Gracias!
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Buenos días,
¿cómo vaís estudiando? Yo la verdad muy mal, habia pensado dejar la asignatura para septiembre porque es la peor que llevo. pero, hoy me han dado la nota de la pec que hice un poco por hacer y la verdad que la tengo bastante bien. ¿sabeis si no te presentas a este examen o si lo suspendes la PEC se guarda para el examen de septiembre (vamos si se cuenta con ella)?
Gracias!
La nota de la pec se guarda para septiembre, aunque no te presentes en febrero o aún presentándote y suspendiendo.
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Ayer hice un descubrimiento, a lo mejor es algo que todo el mundo sabe, pero al menos nunca lo había leido comentar.
Resulta que el código de leyes procesales de La Ley tiene al final un "índice analítico" en el que puedes ver en qué artículos de las distintas leyes del código aparece determinada palabra clave.
Es genial para tener ver los contenidos que puede sacarse del código. Probad con "Secretario Judicial" y veréis.
Saludos.
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Si, como ya dije, es "el libro gordo de petete", pero ayudará muchísimo en el examen. Aunque hay que practicar un poquito con él, ya que el índice ayuda, pero en ocasiones te remite a artículos que sólo nombran esa palabra y para nada tiene que ver con lo que realmente buscas. A mi modo de ver es más práctico el índice sistemático de cada libro.
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Buenas, estoy ya que no memorizo más, saturada de tanto procesal, el código de leyes lo dejan durante todo el examen o sólo para hacer el caso práctico??? es que he oido de todo y yo he planteado el examen teniendo el código por ello en ciertos temas pillo los aspectos generales del libro teórico y lo desarrollo con el código. Pero si no lo dejan durante las preguntas estoy perdida vuelta a repasar. Me podeis contestar con vuestras experiencias de otros años o por lo que os han dicho los tutores. Al mio prefiero no preguntarle es de la Facultad de la UNED y ya sabeis quien pregunta va a cuadras.... ???
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Maparicio, el código puedes utilizarlo durante todo el examen, no solo para al resolución del caso. De ahí, que muchos compañeros, en este mismo foro, hayan dicho que varias preguntas pueden ser contestadas con él.
saludos
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Gracias por contestar, no resuelves varias preguntas tienes hechos más de la mitad de los temas. He estudiado cada tema con el código al lado para saber donde buscar y hay temas enteros que se contestan con el código.
Salu2 :)
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Hola A todos/as,
me han mandado la nota del caso práctico, 8
saludos a todas/os y mucha suerte.
BRIAN JOHNSON
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El indice analítico es muy pobre; he buscado bastantes palabras, y deja mucho que desear.
Creo que lo mejor es controlar los índices de la CE, LOPJ, LEC y LECrim, que son las 4 normas críticas.
Un saludo,
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Hola
Una consulta , se puede llevar el programa de Procesal al examen
muchas gracias :(
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Sí el programa se puede llevar junto con el Código de Leyes Procesales
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Hola
Una consulta , se puede llevar el programa de Procesal al examen
muchas gracias :(
Se puede llevar el programa y el Código de Leyes procesales.
Saludos.
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Se puede llevar el programa y el Código de Leyes procesales.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta ^^
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si te dejan llevar el codigo de leyes procesales al examen tenemos ventaja no? estoy repasando por el tema 3 y se corresponde con el art. 122 y siguientes de la ley del poder judicial, se puede entonces mirar y digamos "copiar"? o solo es para la parte "práctica". gracias por vuestra ayuda, es que nunca me presente a ningun examen de esta carrera. Agradezco vuestra ayuda
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Se puede responder con el código (aunque no se debe) a las preguntas, no sólo al práctico. Aunque yo aconsejaría que, si respondes mediante el código, no copies literalmente lo que dice el artículo en cuestión, sino que resumas o lo adornes con tus palabras. Si no se notaría demasiado...
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Gracias VictoriaSoy, siempre me respondes tu, jajaja, eres mi angel de la guarda, muchas gracias, no estaras matriculada en palma, no?
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jajajaja... pues no me he fijado... Soy de Castellón y mi centro asociado es el de Villarreal.
Suerte!
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Gracias, te deseo suerte a ti tb, que yo al menos la voy a necesitar
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Qué queréis que os diga....yo todos aquellos epígrafes que se pueden resolver con el código los estoy obviando del estudio, ni más ni menos. Que hay que adornarlo un poco, estoy de acuerdo, pero el "no se debe...." ...para algo nos dejan llevarlo, no creo que sea simplemente para responder al supuesto.
saludos
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Bueno, lo importante es participar!!!
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Buenos días, no consigo encontrar los enunciados de los casos prácticos de los exámenes...He estudiado la teoría pero el práctico me esta haciendo pasar muy malos momentos xq como he comentado, no consigo encontrar los enunciados...Alguien seria tan amable de mandármelos o decirme donde puedo encontrarlos??
Os dejo mi correo o me avisáis x aquí!!!
Muchas gracias y suerte en los exámenes!!
goyete87@hotmail.com
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Se puede responder con el código (aunque no se debe) a las preguntas, no sólo al práctico. Aunque yo aconsejaría que, si respondes mediante el código, no copies literalmente lo que dice el artículo en cuestión, sino que resumas o lo adornes con tus palabras. Si no se notaría demasiado...
no hay ningún problema por copiar directamente del código, es más una pregunta la ponen siempre que se pueda contestar del código para ver si sabemos buscar. El derecho procesal está basado en leyes procesales, hay que saberlas, esto no es historia que lo puedes contar de mil formas. Algunas cosas las podréis adornar pero no merece la pena, sé de gente que hizo casi copia y pega del código y sacaron 8 y 9. yo no lo adornaría porque con los nervios podéis meter la pata.
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Buenas
Estoy con los supuestos del tema 13 del jurado y aunque tengo los que pone corregidos pertenecen a otra edición y no se corresponden todos con los actuales, me falta alguno.
Alguien ha hecho los supuestos de este tema nº 58 al 61????
Me podéis pasar las soluciones a esos supuestos, en concreto me faltan el 60 y 61, pues el 58 y 59 si salen entre las respuestas que hay pinchadas.
Gracias de antemano y salu2
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se me olvidaba daros mi dirección madridsads@hotmail.com con tanto estudiar tengo el cerebro fundido :'(
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Goyete, los enunciados no están en ningún sitio, excepto en el libro. A no ser que alguien te lo fotocopie o te lo escanee....
saludos
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Buenas tardes:
Podriais pasarme las soluciones de los casos prácticos?
Mi dirección es smartico@hotmail.es
Gracias y un saludo.
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Buenas tardes:
Podriais pasarme las soluciones de los casos prácticos?
Mi dirección es smartico@hotmail.es
Gracias y un saludo.
;)
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joer, yo voy sin mirar los casos prácticos, confiemos en la providencia
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....
joer, yo voy sin mirar los casos prácticos, confiemos en la providencia
Pues malamente iras...hombre no te cuesta mirarlos..alguno caera seguro y si ya lo has visto eso llevaras adelantado...Ademas es una forma de estudiar la teoria, ya que no todos los casos practicos son de aplicar las Leyes
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Gracias Teufel, el libro es el de leyes procesales??????
Gracias
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Gracias Teufel, el libro es el de leyes procesales??????
Gracias
El libro de casos prácticos.
El código de Leyes Procesales no tiene nada que ver con el libro de casos prácticos.
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hola
ya se ques un tema muy manido en este hilo...pero despues de revisarlo a ultimahora
pregunto ....
hay algun sitio donde me pueda descargar al menos un par de ejercicios del practico de procesal primero ??
es que he estudiado la teoria pero no tengo ningun practico resuelto.....tengo examenes anteriores pero sin la solucion.
gracias
y suerte....que queda poco
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Monitorio envíame un mail y te envío un par de archivos con soluciones. Eso sí, tienes que tener el libro de casos
saludos
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Monitorio, me mandarias los examenes que tienes??
Yo tengo soluciones de los casos pero no tengo los enunciados...
Muchas gracias
goyete87@hotmail.com
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a ver si esos compañeros solidarios mandan esos casos con soluciones, porfavor ayudaria mucho.
graciass, un humilde estudiante
rafa_saturdays@hotmail.com
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Hecho Rafa
saludos
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Hola,
Tengo las soluciones que se han colgado en algunos foros, pero son antiguas, algunos supuestos no se corresponden con los del libro actual. Las soluciones que estáis intercambiando son del libro actual??? son supuestos de exámenes??? si es así por favor me lo podéis enviar alguno??? madridsads@hotmail.com
Estoy desesperada haciendo supuestos y la mayoría no los tengo con soluciones.
Gracias,
-
Hecho Rafa
saludos
Gracias Teufel, por contestarme con tanta diligencia.
Saludos.
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Hola,
Tengo las soluciones que se han colgado en algunos foros, pero son antiguas, algunos supuestos no se corresponden con los del libro actual. Las soluciones que estáis intercambiando son del libro actual??? son supuestos de exámenes??? si es así por favor me lo podéis enviar alguno??? madridsads@hotmail.com
Estoy desesperada haciendo supuestos y la mayoría no los tengo con soluciones.
Gracias,
Te he mandado un par de archivos.
Suerte! ;)
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Gracías por tu pronta respuesta lo mismo te deseo :)
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Hola! Estoy con los casos prácticos, alguien me puede enviar las soluciones por fi!! Muchísimas gracias!!! Mi correo: adrianmiyo@hotmail.com
Mucha suerte!!!
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Hola!!
Me los podríais enviar a mi también? sandryfl92@hotmail.com
Muchísimas gracias.
Saludos!!
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Hola! Estoy con los casos prácticos, alguien me puede enviar las soluciones por fi!! Muchísimas gracias!!! Mi correo: adrianmiyo@hotmail.com
Mucha suerte!!!
Hola!!
Me los podríais enviar a mi también? sandryfl92@hotmail.com
Muchísimas gracias.
Saludos!!
Enviados a los dos.. ;)
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Buenas! Una preguntita... Tal y como en Derecho Civil I es necesario traer el practicum para poder responder a una pregunta del examen (porque solo te dan el numero, no el enunciado),
¿Es también necesario comprar el libro de casos prácticos para contestar alguna pregunta del examen?
Muchas gracias!
p.d.: Ya se que el codigo de leyes procesales es necesario :)
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Hola, Acnewizard.
A estas alturas es innecesario que te compres el libro de casos prácticos, porque hay más de 160 y no te va a dar tiempo de practicarlos todos. No tienes que llevar el libro ya que, a diferencia de Civil I, sí te ponen el enunciado del caso. Y NO te dejan llevarlo al examen.
Saludos.
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Victoria soy, ¿Me podrías mandar ese par de archivos? :)
Mi correo: trecet@gmail.com :)
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Victoria soy, ¿Me podrías mandar ese par de archivos? :)
Mi correo: trecet@gmail.com :)
Ya los tienes ;)
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Ops gracias! :o :D
Aún no me han llegado. Supongo que como será un archivo grande tardará unos minutinos :)
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Recibidos!! Muchísimas gracias!!!!!!!!!!!!!!! :) :D :)
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Hola, Acnewizard.
A estas alturas es innecesario que te compres el libro de casos prácticos, porque hay más de 160 y no te va a dar tiempo de practicarlos todos. No tienes que llevar el libro ya que, a diferencia de Civil I, sí te ponen el enunciado del caso. Y NO te dejan llevarlo al examen.
Saludos.
Muchas gracias! es lo que quería saber!
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Por cierto, yo estoy ya enclaustrado en casa, rodeado de apuntes y códigos...
Vamos con el repaso general de la asignatura.
¡ánimo a todos!
Por cierto, la asignatura es preciosa, si no fuera porque hay que estudiarla... :D
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También a mi me parece bonita es la primera vez que me enfrento al procesal pero no me parece dificil, lo peor es fijar que va en cada tema, son reiterativos en algunos conceptos que aparecen a lo largo del temario, por ello me pasa que me se lo que va en cada punto, pero con el tema delante jajaja, si me das pie te cuento de carrerilla el tema, pero con el esquema que te dejan llevar me quedo en blanco. Así voy ya por el 3º repaso :(
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Sí, algunos conceptos son muy reiterativos: independencia, potestad... De ahí la necesidad de tenerlos claros para tirar de ellos en todo momento...
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sabeis si las preguntas del exámen valen lo mismo?, el caso práctico vale lo mismo que las otras??
gracias!
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Hola!
Me gustaría saber si en el código de leyes procesales puedo tener separadores, para facilitar la búsqueda, o tener algo subrayado... al igual como el programa de la asignatura, puede haber algo subrayado? se que debe estar libre de anotaciones, pero en cuanto a subrayar, separadores... no se nada!
Muchísimas gracias, espero una respuesta!! :)
-
Hola!
Me gustaría saber si en el código de leyes procesales puedo tener separadores, para facilitar la búsqueda, o tener algo subrayado... al igual como el programa de la asignatura, puede haber algo subrayado? se que debe estar libre de anotaciones, pero en cuanto a subrayar, separadores... no se nada!
Muchísimas gracias, espero una respuesta!! :)
Tengo la misma duda que tu.
En mi código he puesto separadores, porque la verdad es que me vuelvo loca, he pensado que ya ni siquiera entiendo el código, je je estoy de los nerviooosss :P
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Tengo la misma duda que tu.
En mi código he puesto separadores, porque la verdad es que me vuelvo loca, he pensado que ya ni siquiera entiendo el código, je je estoy de los nerviooosss :P
Yo pienso que para evitar problemas es mejor no llevar separadores, pero ojo! que cada uno lleve el código como quiera, lo mismo ni os lo revisan. Pero que sepáis que si os echan un ojo al código y lo ven subrayado o con anotaciones o algún separador no estaría yo tan segura que nos os dejaran usarlo o incluso echaros del examen.
He visto expulsiones del aula por llevar la guía en vez del programa por algún alumno y sin llevar nada escrito. Así que cuidadín.
-
Quizás esté alucinando, pero me pareció ver en este mismo post que una tutora le había dicho a alguien que sí podía llevar los separadores para agilizar la búsqueda, pero ahora mismo no encuentro la cita
Otra cosa diferente es llevarlo subrayado, eso sí que no se puede, de eso estoy segura
saludos
-
Quizás esté alucinando, pero me pareció ver en este mismo post que una tutora le había dicho a alguien que sí podía llevar los separadores para agilizar la búsqueda, pero ahora mismo no encuentro la cita
Otra cosa diferente es llevarlo subrayado, eso sí que no se puede, de eso estoy segura
saludos
sí sí, el año pasado también decían que lo de separadores no tenía mayor importancia.
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Yo me presento mañana, a CIvil, I, y mi siguiente examen será procesal el día 17, pero me he encontrado que no me puedo bajar apuntes,...alguién me podria decir donde encontrarlos,...
Gracias,..y recordad que siempre nos quedará septiembre,..
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hola victoriasoy me podrias enviar tambien a mi esos archivos mi correo es tonifermol@gmail.com, te estaria eternamente agradecido. Por cierto a cuantos examenes vais¿?
Suerte a todos
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hola victoriasoy me podrias enviar tambien a mi esos archivos mi correo es tonifermol@gmail.com, te estaria eternamente agradecido. Por cierto a cuantos examenes vais¿?
Suerte a todos
Ya los tienes.
Yo me examino de tooooodo :)
Suerte a todos!!
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A qué centro asociado vas?
Yo tambien me presento de todo, mañana empieza mi calvario en Ponferrada. El miércoles toca teoría del Derecho y el viernes procesal (creo)
Mucha suerte
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Hola Faire.
Voy al centro asociado de Villarreal (Castellón), pero me examino la sengunda semana.
Apenas he tocado este temario y, aunque tengo los casos resueltos, prácticamente ni me los he mirado. Eso de poder llevar el Código de leyes procesales me ha hecho confiar y seguro que me llevo alguna sorpresita. :-[
Mucha suerte!!
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Buenos dias,
VictoriaSoy me podrias mandar a mi los casos prácticos tambien por favor??
Seria de gran ayuda contar con ellos...
GRcias
goyete87@hotmail.com
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Buenos dias,
VictoriaSoy me podrias mandar a mi los casos prácticos tambien por favor??
Seria de gran ayuda contar con ellos...
GRcias
goyete87@hotmail.com
Ya los tienes. ;) Repásalos...no hagas como yo :P
Suerte!
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Muchísimas gracias!!!!
Eso es lo más complicado!!!
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Yo pienso que para evitar problemas es mejor no llevar separadores, pero ojo! que cada uno lleve el código como quiera, lo mismo ni os lo revisan. Pero que sepáis que si os echan un ojo al código y lo ven subrayado o con anotaciones o algún separador no estaría yo tan segura que nos os dejaran usarlo o incluso echaros del examen.
He visto expulsiones del aula por llevar la guía en vez del programa por algún alumno y sin llevar nada escrito. Así que cuidadín.
Muchisimas gracias emlo, le quitaré los separadores por si las moscas :-\
que San Pandorino nos acompañe ;)
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Victoria, serías tan amable de mandármelos a mi también, un trillón de graciasssss :D
franciscosignes1978@hotmail.com
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Buenas...soy una rezagada...jeje...alguien me podría enviar esos casos prácticos de los que se hablan en los últimos post...mil gracias y suerte a todos
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Victoria, serías tan amable de mandármelos a mi también, un trillón de graciasssss :D
franciscosignes1978@hotmail.com
Ya los tienes. ;)
Buenas...soy una rezagada...jeje...alguien me podría enviar esos casos prácticos de los que se hablan en los últimos post...mil gracias y suerte a todos
Un mail :-\
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Perdon...mi mail es beagagor@gmail.com. Mil gracias
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Perdon...mi mail es beagagor@gmail.com. Mil gracias
Ya los tienes ;)
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Hola, soy nuevo y ando muy muy perdido, por favor quisiera saber si el temario de este año es el mismo que el del 2010-11, yo estoyoy estudiando con el mismo y no he sabido encontrar el de este año, y también agradecería los casos prácticos resueltos, mí e-mail es laminobránquido@hotmail.com, gracias anticipadadas, recuerdos desde Barcelona
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Hola! algun alma caritativa podria pasarme los casos practicos resuelto, estoy como loco buscandolo pero nada. alejandro_carrillo@hotmail.es gracias!!
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Juanjo, el mail que has indicado da error. Me devuelve los mails
saludos
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Hola a tod@s. Voy un poco rezagado y me gustaria preguntaros si hay algun resumen de lo q entra en esta asignatura, es decir si han quitado algun tema, punto...
Muxas gracias a todos y suerte
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Hola a tod@s. Voy un poco rezagado y me gustaria preguntaros si hay algun resumen de lo q entra en esta asignatura, es decir si han quitado algun tema, punto...
Muxas gracias a todos y suerte
No han quitado nada, que yo sepa.
Saludos y suerte.
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Gracias teufel por responder, en el e-mail he puesto acento y esto debe ser el error que te da, el correcto es laminobranquido@hotmail.com
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Juanjo, el mail que has indicado da error. Me devuelve los mails
saludos
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Hola a todos,
Estoy hecha un lio, unos dicen que el Código de Leyes Procesales no se puede ir subrayado otros que sí...(sé de gente que se ha presentado a examen con el código totalmente subrayado y no le han dicho nada), yo creo que lo que está prohíbido son las anotaciones. Si has usado el código para estudiar, como material de apoyo, para resolver casos incluso para hacer la PEC, es normal que hayas subrayado....
No creo que te quiten el Código porque lleves marcado lo que consideras importante o has estado viendo durante tu estudio autónomo...
En fin, yo lo llevo subrayado y si eso es motivo para que te lo quiten en el exámen no lo veo lógico
Suerte a todos
-
Hola a todos,
Estoy hecha un lio, unos dicen que el Código de Leyes Procesales no se puede ir subrayado otros que sí...(sé de gente que se ha presentado a examen con el código totalmente subrayado y no le han dicho nada), yo creo que lo que está prohíbido son las anotaciones. Si has usado el código para estudiar, como material de apoyo, para resolver casos incluso para hacer la PEC, es normal que hayas subrayado....
No creo que te quiten el Código porque lleves marcado lo que consideras importante o has estado viendo durante tu estudio autónomo...
En fin, yo lo llevo subrayado y si eso es motivo para que te lo quiten en el exámen no lo veo lógico
Suerte a todos
Depende del Tribunal
....Como dicen..subrayado SI...Iluminado NO....
pero vamos yo cuando empece con esta asignatura y vi que se podia llevar el Codigo de Leyes, me limite a ponerles post, en vez de subrayarlo...no sea que en el examen te encuentres con esa desagradable sorpresa de que lo tienes que dejar en el cajon...Los post siempres se pueden quitar...
Saludos
-
Si alguien pudiera enviarme los casos practicos resueltos estaria muy agradecido, ya que voy bastante pillado de tiempo
gracias
sencillo003@hotmail.com
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hola alguien me envía los casos prácticos, mi correo es jona2@hotmail.es, muchísimas gracias
-
Hola Victoria.¿Me los podrías mandar a mi también, por favor? mimma1981@hotmail.com muchas gracias ;)
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Hola, estoy bastante perdído, es mi primer año y a pesar de llevar más o menos bien el estudio, no me entran los casos prácticos. Alguno de vosotros tendría a bien mandar apuntes de casos resueltos a mí dirección de mail. Estaría muy agradecido. barbas75@hotmail.com. Muchas gracias y suerte a todos.
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Hola Victoria. Si pudieses mandarme también los casos prácticos te estaría infinitamente agradecido.
mi email es lmartinezblog@gmail.com
Muchas gracias y suerte a todos con el examen.
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Si algun alma caritativa me manda los casos resueltos a juankyuned@gmail.com se lo agradeceria mucho y haria un sacrificio humano en la Dorada, sino mandaré a piraña a que agote todas las existencias de foi-gras
gracias
-
Lo he mandado a los tres ;)
Suerte!!
-
Muchisimas gracias
-
Lo he mandado a los tres ;)
Suerte!!
Hola:
Por favor podrías enviarmelo a mí también. Mi mail es sper.miriam@gmail.com
Graaaacias!!
-
Hola Victoriasoy:
Podrías mandarme los supuestos al correo balaga@gmail.com
Muchas gracias!!!!
-
[victoria, podría enviarmelos a mi???, pacomondeo@hotmail.com
gracias
-
¡¡¡¡¡Por favor!!!!!
Estoy desesperada!!!! ¿Alguien podría enviarme los casos prácticos resueltos? lyss_122@hotmail.com
Es que estoy muy perdida y no sé por dónde cogerlos. Además estoy viviendo en Bogotá y no puedo acudir a las tutorías y por mail no me hacen caso.
Os lo agradezco muchísimo!
Mil gracias.
-
¡¡¡¡¡Por favor!!!!!
Estoy desesperada!!!! ¿Alguien podría enviarme los casos prácticos resueltos? lyss_122@hotmail.com
Es que estoy muy perdida y no sé por dónde cogerlos. Además estoy viviendo en Bogotá y no puedo acudir a las tutorías y por mail no me hacen caso.
Os lo agradezco muchísimo!
Mil gracias.
[victoria, podría enviarmelos a mi???, pacomondeo@hotmail.com
gracias
Hola Victoriasoy:
Podrías mandarme los supuestos al correo balaga@gmail.com
Muchas gracias!!!!
;)
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Hola ictoria, podrías mandarme los casos prácticos también? Muchas gracias
Gabrielmlg82@gmail.com
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Hola ictoria, podrías mandarme los casos prácticos también? Muchas gracias
Gabrielmlg82@gmail.com
:)
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Hola victoriasoy, me harías un gran favor si me los pudieras mandar a mi también. Supongo que estarás ya un poco cansada de mandar tantos correos con lo mismo, pero...si no te importa uno más!! Muchísimas gracias!!
Mi correo es: pilar_nerja@hotmail.com
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VICTORIA ME LOS PUEDES PASAR A MI PORFAVOR?
serenity12_1@hotmail.com
GRACIAS! :)
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Hola victoriasoy, me harías un gran favor si me los pudieras mandar a mi también. Supongo que estarás ya un poco cansada de mandar tantos correos con lo mismo, pero...si no te importa uno más!! Muchísimas gracias!!
Mi correo es: pilar_nerja@hotmail.com
Te los he enviado, pero si no os importa, o bien me mandais un mail o, entre los compañeros que ya sabeis que los tienen id haciendo un poco de juego, porque no hago otra cosa que enviar documentos. No me molesta, en absoluto ya que si puedo ayudar, lo hago, pero tengo que estudiar.
Por otro lado, deciros que con tanta solicitud en el post éste se llena de direcciones de correo y pocos comentarios positivos. Es mejor que las solicitudes se hagan por privado y dejemos el post para menesteres mas productivos (esto lo digo sin acritud, supongo que lo entendereis), pues cuando alguien abre el post para ver si hay novedades, se lo encuentra pleno de direcciones y solicitudes.
Venga, un besito a todos y a hincar codos, que ya queda poco! ;)
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Buenas alguno de los que ha recibido lo casos de Victoria, tendría a bien mandarmelos a mí please, que estoy pez con los prácticos. Un saludo y muchiiisimas gracias. ;)
el mail. barbas75@hotmail.com
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Lo he mandado a los tres ;)
Suerte!!
Hola buenas, me uno a la petición! Me los podrías enviar a mi también por favor?? Te he enviado un mail pero me ha dado error.
el mio es taniaortola@gmail.com
Muchas gracias y suerte a todos!!!
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Buenas tardes Compañeros!!!!
Estoy repasando Procesal para el viernes y cada vez es mas grande el lio de mi cabeza y menor el tiempo que tengo para estudiar, vamos, que es inversamente proporcional el tiempo con la materia (joder, que cientifico me ha quedado eso)
Queria preguntar una cosa y es que cuales son los temas que creeis que van a caer fijo y mas importantes para vosotros para el examen?
Gracias por las respuesta por adelantado, un saludo
-
Me uno a tu petición Edelcerro.......quinielas por favorrrr
qué desesperación, qué extensión de materia¡¡¡
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Os aseguro que en procesal las quinis no valen, yo he optado por repasarme todas las preguntas que han salido y con los códigos en la mano espero que sea que si.
suerte
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Eso me temía yo después de revisar todas las preguntas de otros años
saludos
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Esta asignatura a mí no me da tanto miedo.
Como dijo IBM77, en páginas anteriores, "con el código en la mano me siento como Mcguiver en una ferretería". La mayoría de las preguntas las puedes resolver con el código y el resto es repasar y tener un poco claros los conceptos. Si repasamos también los casos resueltos (estoy harta de enviarlos y aún no los he mirado :-[) y te dan el artículo de la ley, ya tienes el 90% asegurado.
Venga!!!! futuros juristas, ánimo!!! ;)
-
Os coloco de nuevo las preguntas que maas han salido de otros años y que puse hace tiempo en el post, yo me he guiado por ahí:
Lección 1
- La legitimación de la jurisdicción en nuestro sistema democrático. (2002/2003)
- Lecciones 1 y 4. Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje. (2009/2010)
Lección 2
- Funciones específicas de la jurisdicción. (2004/2005) (2006/2007)
- La Jurisdicción: Concepto y Funciones. Funciones específicas de la Jurisdicción: Protección de los derechos subjetivos. (2007/2008)
Lección 3
- La independencia del Poder Judicial. El autogobierno. (2002/2003)
- La inspección de los Tribunales. (2003/2004)
Lección 4
- Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales. (2004/2005)
- El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento. (2008/2009)
Lección 5
- La sumisión del Juez a la Ley. (2002/2003)
- Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno. (2005/2006)
- La independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno: La inamovilidad. (2007/2008)
- Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados. (2009/2010)
- Responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados: a) responsabilidad civil; b) responsabilidad penal y c) responsabilidad disciplinaria. (2010/2011)
Lección 6
- El Juez Legal. Notas esenciales. (2008/2009)
- Notas esenciales del derecho al juez legal (2010/2011).
Lección 7
- Tribunales no integrados en el Poder Judicial. (2003/2004) (2005/2006)
- La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia. (2007/2008)
- Notas esenciales y diferencias entre los Tribunales ordinarios, Jurisdicción especial y Tribunales especiales. (2009/2010)
Lección 8
- El Tribunal Constitucional: funciones. (2002/2003) (2004/2005) (2006/2007)
- El Tribunal Constitucional. Concepto y naturaleza jurídica. (2008/2009)
Lección 9
- Criterios para la creación de órganos judiciales. (2003/2004) (2004/2005)
Lección 10
- El Tribunal del Jurado: Regulación legal. (2006/2007)
- El Jurado: Fundamento y naturaleza. (2006/2007)
Lección 11
- Conflictos jurisdiccionales. (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Distinga los conflictos jurisdiccionales, los conflictos de competencia y las cuestiones de competencia. (2009/2010)
- Los conflictos jurisdiccionales: a) los conflictos jurisdiccionales; b) los conflictos de competencia y c) las cuestiones de competencia (2010/2011).
Lección 12:
- La potestad ordenatoria y resolutoria del secretario judicial (2010/2011).
Lección 13
- El Ministerio Fiscal: Concepto y naturaleza. (2002/2003)
- Principios de actuación del Ministerio Fiscal. (2002/2003) (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Organización del Ministerio Fiscal. (2005/2006)
- El Ministerio Fiscal: Funciones del Ministerio Fiscal (2007/2008)
- El Ministerio Fiscal. Funciones. Función objetiva de defensa de la legalidad y Función Subjetiva. (2008/2009)
Lección 15
- La defensa técnica: el Abogado. (2003/2004)
- La defensa técnica: el Abogado: requisitos para ejercer la Abogacía y derecho y deberes de los Abogados. (2007/2008)
Lección 16
- El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Contenido esencial del Derecho de Acción: Derecho a la obtención a un sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente. (2007/2008)
- Lecciones 16 y 17. Explique la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2009/2010)
Lección 17
- La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo. (2003/2004)
- Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2004/2005)
- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2005/2006) (2006/2007) (2008/2009)
- La asistencia jurídica gratuita. Contenido de la asistencia jurídica gratuita (2007/2008)
- Sujeto del derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) personas físicas; b) personas jurídicas (2010/2011)
Lección 18
- El objeto del proceso. (2005/2006)
- El objeto del proceso: elementos, clases de pretensiones y requisitos formales. (2007/2008)
- Distinga las clases de pretensiones (declarativas, constitutivas y de condena) que existen atendiendo a la naturaleza del objeto procesal. (2009/2010)
Lección 19
- Principios referentes al objeto procesal: el principio dispositivo. (2002/2003)
- Principios referentes al objeto procesal. (2004/2005)
- Principios inherentes a la estructura del proceso. (2003/2004)
- Distinga las notas configuradoras de los principios referentes al objeto procesal: Principio dispositivo y principio acusatorio. (2009/2010)
- Principios referentes al objeto procesal. Principio dispositivo y principio acusatorio. (2008/2009)
Lección 20
- Explique las diferencias existentes entre procesos ordinarios, especiales y sumarios. (2009/2010)
- Tipología material de procesos: penal, administrativo, constitucional, laboral y civil. (2008/2009)
Lección 22
- Proceso iniciado a instancia de parte. (2002/2003) Pregunta de temario antiguo
- Los actos del órgano judicial: Actos del juez. (2006/2007)
- Los actos del órgano judicial: a) actos del juez; b) actos del secretario. (2010/2011)
Lección 23
- Los actos de comunicación y sus clases. (2006/2007)
- Procedimientos de comunicación. (2006/2007)
- Explique las diferencias existentes entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (2010/2011).
Lecciones 1 y 8 :
- Relacione las funciones específicas de la jurisdicción con las funciones del TC (2010/2011)
Aunque a mí me da en la nariz que va a caer el Ministerio Fiscal. Pero vamos es un pálpito, no me lo ha chivado SanPa ;) así que me puedo equivocar..
-
¡Quién se anima a responderlas? Eso nos servirá para medir nuestras fuerzas y repasar. No vale mirar libro ni apuntes, sólo el código.
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Afortunadamente yo ya las tengo todas respondidas........a mano¡¡
saludos
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Afortunadamente yo ya las tengo todas respondidas........a mano¡¡
saludos
Pues va, suelta una aqui ;)
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anda que no son largas para escribirlo aquí..............como mucho puedo pasártelas por mail que lo tengo escaneado¡¡¡
No me pidas eso Victoria, que acabo de venir del examen de Civil II ¡¡¡
jejejejeje
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anda que no son largas para escribirlo aquí..............como mucho puedo pasártelas por mail que lo tengo escaneado¡¡¡
No me pidas eso Victoria, que acabo de venir del examen de Civil II ¡¡¡
jejejejeje
Tranquila... No quiero saber las respuestas. También las tengo respondidas a mano. Entiendo que en las fechas que estamos no es momento para juegos.
Qué tal Civil II?
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Tengo esperanzas en haberla aprobado
gracias
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los casos practicos resueltos de los que hablais,estan todos resueltos?(los del libro me refiero) o son solo una parte de ellos?Lo comento porque yo si tengo unos descargados hace poco pero son una docena o asi,si os referis a todos los casos,pues estaria agradecido si algun buen samaritano me los pudiese pasar,obviamente yo tambien pasaria los que tengo a cualquiera que deje el email.
el mio es mj232@hotmail.com
Un saludo y mucha suerte a todods,que ya queda poco.
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He estado buscando la solución a los casos prácticos por todos lados. Por culpa del cierre de megaupload no me los puedo descargar. Estoy desesperada, así que por favor, si alguien me los puede enviar a angrea-gusy-5@hotmail.com se lo agradecería muchisimo. Muchas gracias a todos y buena suerte en los exámenes.
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Hola, ayer me puse en contacto con vosotros para saber si alguien, podría ayudarme enviando textos de casos prácticos resueltos. Ayuda por favor!!!! Estoy un poquito de los nervios porque lo de los casos prácticos me trae de cabeza. Muchas gracias por vuestra ayuda. barbas75@hotmail.com
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Algún compañero/a que haya recibido los casos prácticos que manda victoria, que me los mande si puede, por favor. Para no estar molestándola a ella continuamente... ;) adryed_918@hotmail.com
Muchas gracias y suerte a todossss!
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Os pediría lo mismo, si alguien me pudiera pasar los casos prácticos resueltos me haría un inmenso favor. Mi mail es stufcb@hotmail.com muchísimas gracias!!!
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Hola, ayer me puse en contacto con vosotros para saber si alguien, podría ayudarme enviando textos de casos prácticos resueltos. Ayuda por favor!!!! Estoy un poquito de los nervios porque lo de los casos prácticos me trae de cabeza. Muchas gracias por vuestra ayuda. barbas75@hotmail.com
Algún compañero/a que haya recibido los casos prácticos que manda victoria, que me los mande si puede, por favor. Para no estar molestándola a ella continuamente... ;) adryed_918@hotmail.com
Muchas gracias y suerte a todossss!
Os pediría lo mismo, si alguien me pudiera pasar los casos prácticos resueltos me haría un inmenso favor. Mi mail es stufcb@hotmail.com muchísimas gracias!!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71393.20
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71393.20
;)
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Hola a todos
Veo que hay mucha gente de los nervios por los casos prácticos. Yo he tenido mucha suerte con mi centro asociado, y todas las semanas me enviaban un mail con los "deberes" que consistían en dos casos, los resolvía y se los mandaba al tutor, este a los tres o cuatro días me los reenviaba corregidos. Sinceramente, no soy ninguna Séneca, es la primera vez que me matriculo en procesal, y todos los he hecho bién, salvo algunas puntualizaciones que el me hacía.
Estoy segura que si habeis leido bien el temario y teneis un poquito mas de confianza en vosotros mismos, no vais a tener problema. Eso si, tengo un problema, soy mas lenta que el caballo del malo, voy a atener que espabilar.
Suerte y a por ello.
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Me lo podría enviar alguien, tanto los prácticos como los exámenes anteriores con las respuestas,????? Me haríais un gran favor, Victoria se que no pararas , por eso los pido para que como se ha dicho antes se pase en cadena, cuando los tenga aviso para no volver loco al personal. Muchas graciasssss. bgrive@hotmail.com
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Acabo de poner más arriba un link de dónde se pueden descargar.
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gracias ya lo he visto.
otra cosa, que os parece los resumenes de "attachment"
creo que son puntos concretos que pueden salir en examen, parecen interesantes pero quería otra opinión.
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alguien me podria decir donde puedo sacar el programa de la asignatura para llevar al examen
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el programa lo puedes conseguir en la plataforma ALF de web de la UNED!!!
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Vamos a ver, que yo me centre... que hasta hace unas horas estaba perdido en el universo de la Teoría del Derecho.
¿En el caso práctico siempre te pone los artículos aplicables? ¿O solo lo hacen a veces?
No se si soy demasiado optimista, pero si me dejan un libro con las leyes y me preguntan un caso práctico diciéndome qué articulos son aplicables... ¿Cual es mi tarea? ¿Leer algo y entenderlo? ¿Tiene truco?
Por cierto ¿alguien que sepa dónde encontrar exámenes anteriores?
Muchas gracias y suerte para todos.
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Faire yo tengo unos que colgaron en el foro, son un montón de casos resueltos, no se si todavía estan en el foro para descargar, pero si no yo puedo pasartelos, pero bueno aprovecho por si el autor lee esto, si nos podemos pasar los apuntes entre compis.
referente a lo que comentas... a mi tambien me tiene algo intrigada lo de poder llevar el código...mmmm suena a que la practica...o será super difícil o no se... y con la teoria... haber si podemos tirar algo del código... en fin no se!! mi conclusión es que me queda mucho por estudiar...las horas deberían de pasar más lentamente!! ánimos a todos
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mañana tengo el examen de esto y ni idea de como meterle mano a la asignatura aun :-\
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Totalmente de acuerdo contigo Raul, yo estoy igual. Mira las fechas que estamos y no se por donde meterle mano y por donde tirarle. Yo creo que todo el tema de "El Proceso" lo voy a dejar a un lado y que sea lo que Dios quiera....
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A ver si preguntan las de teoria que vengan en el Código xDDD
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mañana tengo el examen de esto y ni idea de como meterle mano a la asignatura aun :-\
No me lo puedo creer Raul :o De todas formas yo llevo con esto un montón de tiempo y cada vez estoy más liá.
Mañana también voy yo en el centro asociado de Cádiz. xD
Aunque tú ya has aprobado el de civil y lo llevas adelantado ;D ;D ;D
Yo lo tengo el 13 y todavía no lo he tocado :'(
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Me está entrando un subidón cada vez que pongo en letras bien grandes en algunos epígrafes ¡¡¡CÓDIGO!!!
Gran parte del temario (creo que rondará el 50% - 60%) viene detallado en la LOPJ... solo es cuestión de consultar el índice y dejarse llevar ;D
Eso si, todavía hay una buena parte del temario por estudiar. Por cierto:
¿Qué son las pretensiones de plena jurisdicción?
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Se pueden realizar anotaciones en el Código de Leyes? XDDD
Se puede aprobar esta asignatura solo con el Código de Leyes?
PD: Si todas estas dudas son porque tengo el examen mañana y aun no empece ni a leerla ;D
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Me está entrando un subidón cada vez que pongo en letras bien grandes en algunos epígrafes ¡¡¡CÓDIGO!!!
Gran parte del temario (creo que rondará el 50% - 60%) viene detallado en la LOPJ... solo es cuestión de consultar el índice y dejarse llevar ;D
Eso si, todavía hay una buena parte del temario por estudiar. Por cierto:
¿Qué son las pretensiones de plena jurisdicción?
Serias tan amable de detallar los temas que no están dentro del Código?
Muy amable.
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y digo yo.... si te estudias las preguntas que anteriormente han detallado y con la ayuda del codigo de leyes, podrás aprobar el examen???
yo me presento en la segunda semana. esta semana he hecho los dos que me quedaban pero veo que para procesal (que es mas temario) prefiero esperar a que digan las preguntas que pondrán mañana y asi ver por donde iran los tiros...
MUCHA SUERTE A TODOS!!! :D
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Serias tan amable de detallar los temas que no están dentro del Código?
Muy amable.
Hombre, te los podría detallar a última hora de la tarde... todavía estoy a medias. Pero a medida que van avanzando los temas hay mas incluidos en el Código... Por ejemplo los temas 8, 9, 10, 11, 12 y 13 vienen prácticamente completos en el Código, gran parte del 6 y 7... y seguimos buscando.
No creo que se pueda aprobar solo con el Código de Leyes, habrá alguna pregunta de los temas mas "teóricos" que quedan fuera del Código. Estaría bien que algun veterano nos explicase su experiencia.
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Temario que se corresponde con el código:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0
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adodu siempre al rescante. QUE GRANDEEEE
Quien haya estudiado cosas por el codigo y lo lleve subrayado, pasa algo?
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Como puntuan este examen?
VAle la parte teorica de 2 preguntas lo mismo que el supuesto?
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creo que ya lo he publicado en otro post... así que lo siento... pero quería ponerlo aquí:
he estado viendo unos vídeos en el youtube de la UNIR sobre derecho procesal...duran unos 10 minutos y la verdad es que están muy bien explicados...por si alguien no los ha visto: http://www.youtube.com/watch?v=M5ESuEVZ7_8&feature=endscreen&NR=1
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Alguien tiene resuelto el supuesto 38 del libro práctico de procesal???? agradecería si alguien me lo pudiera facilitar no lo encuentro resuelto.
Salu2
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HOLA, me podría mandar los casos prácticos resueltos por favor
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
SUERTE A TODOS
FRJAGAMO@hotmail.com
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Tengo una duda IMPORTANTE.
Mientras estudiaba, he ido poniendo post-it en las páginas, no hay apuntes ni anotaciones, solo post-it... quería preguntar si me dirán algo a la hora de hacer el exámen o si se acepta?
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Segun un tutor en ALF no pasa nada por llevar el CDP con post de colorines....
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Una preguntilla, ¿qué apuntes se considera que son los mejores y más actualizados para preparar esta asignatura? Yo tengo los de carbayona.
¡Suerte para los que se examinan mañana!
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alguien sería tan amable de mandarme los casos prácticos resueltos? mi correo es mfornalino@gmail.com
muchas gracias, y mucha suerte a los que os presentais mañana, yo me presento el 17
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71393.20
Casos prácticos!!!
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Casos prácticos!!!
muchas gracias!!
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Una pregunta tonta: ¿se puede llevar al examen el programa de la asignatura.?
No lo leo por ningún lado y este post empieza a ser demasiado extenso como para revisarlo desde el principio.
Gracias anticipadas.
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Una pregunta tonta: ¿se puede llevar al examen el programa de la asignatura.?
No lo leo por ningún lado y este post empieza a ser demasiado extenso como para revisarlo desde el principio.
Gracias anticipadas.
Si!
Suerte!
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Si se puede llevar el programa claro. Y el CDP
-
Para que no haya confusiones como en civil. En que hojas se puede contestar en este examen?
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Madre mia esta tarde a las 18.30 lo tengo y de supuestos ni idea, sin haber echo previamente podré sacarlo con el Código?
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Tranquilo Raúl, estoy en la misma situación que tú y seguro que podremos con ello
ánimo a todos para esta tarde¡¡¡
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Madre mia esta tarde a las 18.30 lo tengo y de supuestos ni idea, sin haber echo previamente podré sacarlo con el Código?
sí que puedes sin problemas, yo no estudié el primer examen que hice y suspendí con un 3, ese 3 fue el caso práctico que fue lo único que hice en el examen, por lo que lo hice casi perfecto porque el máximo es 3,3 y te aseguro que no estudié nada fui esperando contestar con el código. en septiembre estudié más y aprobé, pero el caso práctico es muy fácil por poco que estudies porque te dan todos los artículos.
Suerte a todos!!!
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Raúl...yo empece ayer a mirar los casos practicos que habian colgado en el foro...no te ralles muchoooo...que la mayoría estamos igual que tu... ánimos y suerte a todos!!!
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Buenas a todos.... Espero que este me salga mejor que el del Miercoles... yo si he estudiado algo pero como lo pongan muy complicado la cago.... suerte a todos y a rezar... :-[
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Suerte a todos!!
Que SanPa nos ilumine.
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Gracias hermana Emlo, falta nos hace, por lo menos a mi¡¡
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¿las teóricas son de respuestas de espacio tasado como fundamentos o civil?
suerte a todossssss :)
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Gracias hermana Emlo, falta nos hace, por lo menos a mi¡¡
Y a mi, hermana teufel. Después del examen de Penal no creo que vuelva a ser la misma en unas cuantas semanas.... Qué cuerpo se me ha quedao!! :-\
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Sí, hermana, he estado ojeando el foro de Penal y la verdad es que se han lucido con el examen los señores profesores. Más les valdría dedicarse a otra cosa, porque como examinadores dejan mucho que desear. ¿se supone que con ese examen se puede evaluar el conocimiento en la materia de un alumno?......a mi me da que no.
Emlo, en procesal aprobarás¡¡¡ Te lo mereces¡¡¡
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Hola, hace un timepo lei un post en el que decia cuales eran los casos practicos que mas habian salido, perono recuerdo donde.. ¿Alguien puede decirme donde encontrarlo?
Gracias y Suerte!
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Entonces el práctico puntua 3.3 y las 2 de teoria 6.7 ? vaya creia que el práctico puntuaba mas.
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Por favor Por favor....... :'(
Sueño con Tribunales.... jueces etec, hoy por ejemplo he soñado que caía la pregunta de las notas esenciales del juez legal y los actos del juez.
A que estoy como una cabra??? :-[
Lo bueno que estoy sacando es que no necesito fibra je je , desde las 5 de la mañana llevo un trasiego......
Yo tampoco he mirado los casos prácticos, ni pajolera idea...
Sí Emlo que SanPa nos ilumine, pero tú que tienes más confianza con él, dile que sea facilito porfa ;).
Que ganas tengo que sean las 8 de la tarde y ya haya pasado todo...
Suerte a todos/as y a coger el toro por los cuernos. :)
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Van a poner alguna del tema 18, 19 o 20 y la cagaré pero bien es que lo veo.....
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tiene sentido raul , mas que nada por que son tres temas que no se pueden sacar por el codigo procesal...
por que verdaderamente hay temas que estan de p , a pa en la LOPJ..
consejo, estudiad los temas que no se pueden sacar por codigo de leyes ( es obvio) pero asi no perdereis tiempo
xao suerte
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Creo que si
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Buenas, también estoy de los nervios me examino hoy, es mi 1º examen en la UNED. Creo como muchos que caerán preguntas que no están en el código a las que habéis puesto añado el TC y el MF. Suerte a todos esta tarde ;)
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Sobre las hojas se me olvidaba mi tutor me dijo que no era espacio tasado que se podía contestar en cada pregunta lo que se supiera sobre ello. Que si daban más hojas si eran necesarias y tampoco era necesario hacerlo en un orden, que el aconsejaba primero las preguntas y lo último el supuesto. Pero como es mi primer examen en la UNED a ver que dice la hoja y si se contesta en ella o te dan hojas para ello espero no cofundirme con los nervios ???
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un saludos a todos los compañeros del foro.
El cierre de Megauploud ha sido una p... ¿Seria posible
que alguno pudiera enviar a mi correo los casos practios de
introducción al derecho procesal?.
mi correo es: mikelcampuzano@hotmail.com
gracias anticipadas. :)
-
Del TC casi todo lo que puedan preguntar viene en el Código creo...
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Estoy con Raúl, me da en la nariz que no nos van a poner nada fácil en la teoría que se pueda buscar con el código.......
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yo os lo dije, en el codigo del cef está todo lo que nom está en el de la uned: el secretario judicial, tc,mf, ley del jurado enterita,....
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No se suponía, y digo suponía, que algún miembro del equipo docente dijo que tenía que ser el de la editorial "la ley" y alguien lo colgó en este foro?
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El de la editorial La ley tambien trae la ley del jurado y la de arbitraje. Sobre el TC viene todo en la Constitucion.
Lo mas importante de lo que no viene en el Código son los 3 temas del proceso... Estoy con ellos ahora mismo a contrareloj
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Una preguntilla, ¿qué apuntes se considera que son los mejores y más actualizados para preparar esta asignatura? Yo tengo los de carbayona.
¡Suerte para los que se examinan hoy!
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Pues nada, toda la suerte echada. Comenzar un examen a las 18.30 de la tarde un viernes ::)
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Una preguntilla, ¿qué apuntes se considera que son los mejores y más actualizados para preparar esta asignatura? Yo tengo los de carbayona.
¡Suerte para los que se examinan hoy!
Yo también tengo los de Carbayona y me examino hoy, ya te contaré, puesto que me examino por los apuntes.
De todas formas tienes que actualizar en los de carbayona el tema de los secretarios judiciales
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parezco tonto pero cual es el `programa de la asignatura?
uno que pone lecciones de intro 2011/12
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Sí, Jose Luis, ese es el programa
saludos
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Señores, que haya suerte y que el examen sea fácil :D
Cojo el coche y una horita de repaso mental mientras conduzco hasta llegar a mi centro asociado.
Luego comentamos la jugada 8)
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Alguien sabe si es posible aprobar sólo con los apuntes de Carbayona? o es necesario mirar el libro también? Aún no he empezado con esta asignatura y me presento la segunda semana... no sé si me dará tiempo :o
Gracias!
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un saludos a todos los compañeros del foro.
El cierre de Megauploud ha sido una p... ¿Seria posible
que alguno pudiera enviar a mi correo los casos practios de
introducción al derecho procesal?.
mi correo es: mikelcampuzano@hotmail.com
gracias anticipadas. :)
enviado!
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Alguien sabe si es posible aprobar sólo con los apuntes de Carbayona? o es necesario mirar el libro también? Aún no he empezado con esta asignatura y me presento la segunda semana... no sé si me dará tiempo :o
Gracias!
Acabo de salir y.... si, es posible. Con eso y el código.
1. Abstencion y recusacion
2. Juridica , razonada, completa, estable y practica
Caso practico sobre deuda de arrendamiento.
Estoy con el movil y hace frio jejeje
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Acabo de salir y.... si, es posible. Con eso y el código.
1. Abstencion y recusacion
2. Juridica , razonada, completa, estable y practica
Caso practico sobre deuda de arrendamiento.
Estoy con el movil y hace frio jejeje
Muchas gracias!! y felicidades si te ha salido tan bien, ya me he puesto a saco con ello
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Acabo de salir y.... si, es posible. Con eso y el código.
1. Abstencion y recusacion
2. Juridica , razonada, completa, estable y practica
Caso practico sobre deuda de arrendamiento.
Estoy con el movil y hace frio jejeje
Yo la hice el año pasado, pero qué es eso de jurídica razonada completa y práctica? se refiere a la sentencia?
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Son las funciones del proceso
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quien iba a pensar k caeria las funciones del proceso.lo unico k ni miro y cae.mejor no juego a la loteria xq vaya tela.a no ser q corriga muy muy a la alta me quedo.por cierto en cordoba se ha ido la luz 4 veces cn la consiguiente perdida de concentracion.vaya dia
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Alguien puede poner el número de parágrafo del caso práctico. Gracias y suerte a todos
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Acabo de salir y.... si, es posible. Con eso y el código.
1. Abstencion y recusacion
2. Juridica , razonada, completa, estable y practica
Caso practico sobre deuda de arrendamiento.
Estoy con el movil y hace frio jejeje
El caso es el 131
A mi me ha dejado la segunda pregunta de una pieza. No estaba en la quiniela!!! Me ha tocado soltar el rollo y no sé ni lo que he escrito...
espero que de para un 5 porque si no otra para Septiembre.. :-[
-
Hola compañeros, que tema ha referenciado el Tribunal para la segunda pregunta??
-
Creo que importante para todos y a ver si alguien me aclara la duda: El Código de Leyes Procesales está referido a septiembre de 2011. Sin embargo, por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se ha modificado el art. 440.3 LEC, que regula la tramitación del juicio de desahucio.
Caso 131, y que ha caído en el examen de hoy.
Antes de esta reforma el trámite era el del Juicio Verbal, pero desde la entrada en vigor de esta ley, el trámite es el del Juicio Monitorio.
¿A cuál de los dos preceptos nos agarramos? ¿Al que nos obliga el libro ó al legalmente vigente?
Por si no tuviéramos bastante con esperar la nota...
Alguien quiere comentarlo?
-
El caso es el 131
A mi me ha dejado la segunda pregunta de una pieza. No estaba en la quiniela!!! Me ha tocado soltar el rollo y no sé ni lo que he escrito...
espero que de para un 5 porque si no otra para Septiembre.. :-[
Pues a mi me ha pasado lo mismo. es que pensé que era una tontería, y de tontería que era me he puesto a escribir, y un poco más no escribo el cuento de caperucita.
Creo que la he fastidiado de veras, porque al final con el puñetero caso, como no he mirado ninguno, me hice un lio de mil demonios y os prometo que no se que puñetas he contestado, pero que vamos..... No te puedes dejar nada al libre albedrío.
Venga vueltas al código, venga vueltas al código pa ná >:(
Ya verás que como tienes la protección de SanPa, son buenos corrigiendo ;D
-
Pues a mi me ha pasado lo mismo. es que pensé que era una tontería, y de tontería que era me he puesto a escribir, y un poco más no escribo el cuento de caperucita.
Creo que la he fastidiado de veras, porque al final con el puñetero caso, como no he mirado ninguno, me hice un lio de mil demonios y os prometo que no se que puñetas he contestado, pero que vamos..... No te puedes dejar nada al libre albedrío.
Venga vueltas al código, venga vueltas al código pa ná >:(
Ya verás que como tienes la protección de SanPa, son buenos corrigiendo ;D
eso espero! Yo también me he quedado bloqueada en el caso y mira que lo había mirado y sólo puse que era sumario cuando también era especial, joer, que error de novata!! Vamos, que si apruebo será un milagro.
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Y otraaaaaaaaa para Septiembreeee ¡¡¡¡
DESASTRE TOTAL
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Hola compañeros, que tema ha referenciado el Tribunal para la segunda pregunta??
Leccion 18. Funciones del Proceso
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Y otraaaaaaaaa para Septiembreeee ¡¡¡¡
DESASTRE TOTAL
Tan mal te ha salido? Al menos habrás puesto algo en la primera pregunta, no? Se podía contestar por el Código si no te la sabías, la segunda si que era para darle a la inventiva.
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Creo que importante para todos y a ver si alguien me aclara la duda: El Código de Leyes Procesales está referido a septiembre de 2011. Sin embargo, por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se ha modificado el art. 440.3 LEC, que regula la tramitación del juicio de desahucio.
Caso 131, y que ha caído en el examen de hoy.
Antes de esta reforma el trámite era el del Juicio Verbal, pero desde la entrada en vigor de esta ley, el trámite es el del Juicio Monitorio.
¿A cuál de los dos preceptos nos agarramos? ¿Al que nos obliga el libro ó al legalmente vigente?
Por si no tuviéramos bastante con esperar la nota...
Alguien quiere comentarlo?
No me digas esooooo!!! :o
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Y otraaaaaaaaa para Septiembreeee ¡¡¡¡
DESASTRE TOTAL
No será para tanto hombre..... Aunque de todas formas, Una Puñeta >:(
Yo no he sido capaz de solucionar el caso sólo con los artículos eh??
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Creo que importante para todos y a ver si alguien me aclara la duda: El Código de Leyes Procesales está referido a septiembre de 2011. Sin embargo, por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se ha modificado el art. 440.3 LEC, que regula la tramitación del juicio de desahucio.
Caso 131, y que ha caído en el examen de hoy.
Antes de esta reforma el trámite era el del Juicio Verbal, pero desde la entrada en vigor de esta ley, el trámite es el del Juicio Monitorio.
¿A cuál de los dos preceptos nos agarramos? ¿Al que nos obliga el libro ó al legalmente vigente?
Por si no tuviéramos bastante con esperar la nota...
Alguien quiere comentarlo?
Eh?????
Bueno yo lo que sé es que si no viene en el libro mi tutor dice que no tenemos por qué saberlo.
Joé con que mala leche han puesto el caso no??????
Ea!!!!! con los apuntes de procesal pa la playa 8)
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¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
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Tan mal te ha salido? Al menos habrás puesto algo en la primera pregunta, no? Se podía contestar por el Código si no te la sabías, la segunda si que era para darle a la inventiva.
La 1ª algo del código pero mal mal, la 2ª ni idea. El supuesto ni idea....
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para aprobarme tendra que tener mucha imaginacion
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¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
Jolín!!!!!! Que nivé :D
Esta no la apruebo ni en diez años :'(
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Si clashico si tengo en el examen mas de un 1 en serio estaré feliz, desastre total.
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¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
Virgensita de la cabesaaaa ¡¡¡ :o
PD: Esta asignatura tampoco la apruebo ni en 10 años clashico xDDDDD
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hola
a ver a mi me parece que con los articulos que se daban para el caso practico se deducia que era el juicio verbal perfectamente.
procedimeinto declarativo del tipo ordinario ( no ordinario de la lec , sino del tipo de declarativo)
en la articulacion de los procedimeintos que engloba el juicio verbal, pienso que dice claramente en la ley qu tanto si se pide el desahucio con reclamacion de rentas...como si solo son las reclamaciones de rentas....se tramitara por el juicio verbal....nunca en el procedimiento ordinario.
todo ello en base a los articulos que nos han dado en el supuesto.
en el juicio ordinario entran los casos en torno a arrendamientos siempre y cuando no sea ni de desahucio ni de reclamacion de rentas.
no se pienso yo...
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Si clashico si tengo en el examen mas de un 1 en serio estaré feliz, desastre total.
Bueno esperemos a ver que pasa, yo de momento me voy a tomar una cervecita a la salud de todos nosotros, porque de verdad que esto es pa bebé y olvidá ;)
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¿¿¿????
¿En qué punto del código se dice que el proceso es sumario? Mi razonamiento ha sido que dado que en el 249.1.6 decía que NO podía ser ordinario y en ningún caso se indicaba que debía ser sumario el proceso debía ser verbal (250.1.1.) y ESPECIAL. Estoy con el código delante y no veo en ningún punto de referencia al sumario.
Y a partir de ahí me he montado toda mi película con la libertad de las pruebas, la reconvención y demás.
Yuno1986, ¿La respuesta la has sacado del caso práctico o es lo que has puesto en el examen?
Joderrrrrrrrrrr :'(
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Estoy contigo, verbal y especial
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lo he sacado de un archivo colgado en apuntes. pero yo no tengo mucha idea de como va xq yo no sabia ni que eran dos procesos diferenciados, yo he puesto ordinario y verbal
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a ver
o yo estoy confundido de lado a lado o me parece que hay un concepto que me teneis que aclarar...
una cosa es el ordinario , de entre los tipos de procedimientos ....tema 20 .
y otra cosa el procedimiento ordinario dentro de los procedimientos declarativos en civil ( ordinario y verbal)
yo creo aclarado esto ( si estoy confundido aclararmelo porfa)
concluyendo , yo puse verbal- ordinario( ordinario por que en el temario pone que cada orden jurisdiccional tiene al menos dos procedimientos ordinarios, en el caso de la LEC , SON el ordinario y el verbal)
me he explicado bien....o toy confundido?
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J-O-D-E-R qué examen... Acabo de llegar. Ceno y me pongo al lío...
Difícil¿? ???
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¿¿¿????
¿En qué punto del código se dice que el proceso es sumario? Mi razonamiento ha sido que dado que en el 249.1.6 decía que NO podía ser ordinario y en ningún caso se indicaba que debía ser sumario el proceso debía ser verbal (250.1.1.) y ESPECIAL. Estoy con el código delante y no veo en ningún punto de referencia al sumario.
Y a partir de ahí me he montado toda mi película con la libertad de las pruebas, la reconvención y demás.
Yuno1986, ¿La respuesta la has sacado del caso práctico o es lo que has puesto en el examen?
Joderrrrrrrrrrr :'(
Eso es lo que he contestado yo
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Yo he contestado especial y verbal.
Le acabo de enseñar el supuesto a un amigo abogado y flipa: ¿Ese caso para un alumno del primer cuatrimestre de primero de derecho? :o
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Saludos Peña!
En fin, el examen ha sido legendario...Es el único que he hecho y el primero de esta carrera. ¿Son todos así, van a pillar?
Las preguntas teóricas tenían un pase, se me ha olvidado poner alguna cosa y en la nota de estable me lo he inventando y está mal pero en fin.
Lo del caso práctico ha sido un infierno, un rompecabezas. Mi pregunta es, ¿en qué parte de la ley o del manual se establecen varios sentidos para la palabra ordinario, una en tanto que proceso declarativo y otra como proceso civil, penal, etc...? Seré que soy estúpida y no he sabido deducirlo de los cuatro artículos que nos daban. Es un caso difícil de resolver, a priori, y más teniendo en cuenta que esto es a distancia y que no hay una resolución oficial de los casos. Esto es una intro a procesal no procesal civil y para resolver dignamente ese caso hacia falta tener nociones mínimas de derecho procesal civil según mi humilde opinión.
En fin, como no levanten un poco la mano no va a aprobar casi nadie y lo más lamentable es que no es por falta de estudio sino porque los materiales que nos dan para preparar la asignatura no son suficientes para aprobarla o sacar nota. Al menos yo le he echado tiempo, teniendo en cuenta el trabajo y demás cursos que uno tiene que hacer para mantenerlo, y me da rabia que ese tiempo no haya valido para nada. Con exámenes así parece que penalizan al que se atreve a estudiar mientras trabaja o saca adelante otras historias, habría que comparar los exámenes de aquí con los de la uni presencial...para nuestra mayor indignación.
Bueno, espero que os sea leve y perdonar por la diatriba!
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Diatriba absolutamente necesaria.
Por cierto, ya sé que esto es muy "freak" pero si alguien quiere comentar la jugada por teléfono que me mande un privado y comentamos porque en nuestro centro había disparidad de opiniones sobre el caso :P
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¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
eso es lo que tendría que haber puesto yo y la cabeza no me daba para pensar entonces...
Qué rabia! Si me lo había mirado este caso :'(
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Vaya tela...yo me presento en la segunda semana, y sinceramente, no se por donde coger el caso del exámen, y eso que la parte del proceso es de lo que mejor llevo.
Bueno, a lo que ya lo habeis hecho, pensad que una cosa menos. Animo-
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Bueno pues ya he salido de dudas. Los juicios verbales son por su naturaleza sumarios (aunque en el código no lo pone). Así que las repuestas correctas son
Proceso: sumario.
Proceso declarativo: el verbal
Ole ole y ole.
Espero tener bien la teoría porque si no me como otro mojón.
Hay que f0!!@r bien antes de poner las preguntas de los examenes, leche!
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Bueno pues ya he salido de dudas. Los juicios verbales son por su naturaleza sumarios (aunque en el código no lo pone). Así que las repuestas correctas son
Proceso: sumario.
Proceso declarativo: el verbal
Ole ole y ole.
Espero tener bien la teoría porque si no me como otro mojón.
Hay que f0!!@r bien antes de poner las preguntas de los examenes, leche!
Pues eso puse yo, que era sumario y el especial ni nombrarlo.
Vaya lío.
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Pues eso puse yo, que era sumario y el especial ni nombrarlo.
Vaya lío.
Enhorabuena entonces porque has dado en el clavo.... Igual en el manual te aclaran algo de que los verbales son sumarios. Yo desde luego no tenía ni idea.
Joer, espero sacar algo de esa pregunta aunque sea medio punto... arrrgggggg
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Enhorabuena entonces porque has dado en el clavo.... Igual en el manual te aclaran algo de que los verbales son sumarios. Yo desde luego no tenía ni idea.
Joer, espero sacar algo de esa pregunta aunque sea medio punto... arrrgggggg
No, es que en tutorías mi tutora dijo algo de que los desahucios eran a través de procesos sumarios. Pero claro como también llevaba lo del pago de las rentas de ahí la confusión puse sumario y nada más... A ver si da para un aprobado. Ánimo y suerte.
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Enhorabuena entonces porque has dado en el clavo.... Igual en el manual te aclaran algo de que los verbales son sumarios. Yo desde luego no tenía ni idea.
Joer, espero sacar algo de esa pregunta aunque sea medio punto... arrrgggggg
En el manual de 40 pavos con errores varios de contenido me parece que no viene nada, cuando hablan de los sumarios no dicen nada del verbal y viceversa... Vamos que había que ser un auténtico lumbrera para acertar. Así que enhorabuena a los afortunados.
Por cierto, ¿cuánto vale cada pregunta? Me parece un poco surrealista que no se indique la puntuación en el examen.
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Madre mía, vaya examen! Yo me presento la segunda semana, espero que sean un poco más buenos... Porque llego a presentarme esta y me dan por todos lados :'(
Enhorabuena a los que, pese a todo, lo han bordado! Os admiro, enserio ;)
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Viendo lo visto que no aparece en el libro lo de que el verbal sea sumario, deberían de bajar la nota de aprobado para compensar, este año se están pasando mucho, en general, en penal I se va a intentar hacer algún tipo de reclamación y todo, así que algo deberíamos intentar también nosotros.
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Si aunque en el caso practico aunque no hayas acertado con si es un proceso ordinario, esPecial o sumario si el razonamiento que has puesto esta correcto te daran algun puntto o esta todo mal directamente?
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Es que yo alucino, no olvidemos que es una asignatura de cuatro crétidos ???
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estoy contigo... me parece increible lo del practico...
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Las preguntas bien pero el supuesto sin comentarios no sabía por donde pillarlo. Mi primer examen en la UNED y me he quedado para el arrastre y lo peor tengo que seguir con Penal para la última semana, se me está quedando un cuerpo.... Tanto estudiar procesal para nada, y penal??? con el examen que os pusieron no se ni para que me molesto en fin estoy por tirar la toalla y marcharme a la presencial :'(
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Tirar la toalla nunca lo que tenemos es que luchar por nuestros intereses de forma justa.
Además no nos preparamos para ser abogados?
Pues eso, que esta vida es así el que no pide no mama.
Animo!!!!!
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Muy buenas.A mi me han pillap en él caso practico.Yo creo q no me entero de cómo funciona la uned. Vosotros sabiais q se podía llevar un código? donde lo pone?
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A ver, que ya llegué y no tengo que escribir desde el movil.
Cuando decía que si se puede... no quiero decir que ya haya aprobado, pero he salido satisfecho.
La primera pregunta la he clavado, solo había que consultar el código y resumir un poco los artículos. La segunda ha sido más dificil, y ya no tengo muy claro si acerté de pleno o no... digamos que mezclé un poco entre las funciones del proceso y la sentencia. Por ejemplo, cuando hablaba de la función estable, me referí exclusivamente a la sentencia, a la "cosa juzgada". ¿Tendré problemas con eso?
Y ya con el caso práctico empeora la cosa. Aposté por procedimiento especial y juicio verbal (era sumario)
En fin... espero aprobar, y con el 5 me conformo.
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Muy buenas.A mi me han pillap en él caso practico.Yo creo q no me entero de cómo funciona la uned. Vosotros sabiais q se podía llevar un código? donde lo pone?
::)
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Pues con los artículos que daban no se contestaban a todas las preguntas, o por lo menos a mi me lo parece.
Además, esa pregunta no es de una asignatura de Introducción, sino de 2º.
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betico80 yo no puedo llorar antes de tiempo... pero viendo lo del caso practico... habia salido muy convencida del examen, y ahora... estoy chooofff!! pero bueno... a seguir que me quedan 5 examenes que preparar. otra duda me ronda a mi por la cabeza: la primera pregunta, la de la abstencion y la recusacion, era muy evidente la respuesta con el codigo delante... eso no da qué pensar???
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betico80 yo no puedo llorar antes de tiempo... pero viendo lo del caso practico... habia salido muy convencida del examen, y ahora... estoy chooofff!! pero bueno... a seguir que me quedan 5 examenes que preparar. otra duda me ronda a mi por la cabeza: la primera pregunta, la de la abstencion y la recusacion, era muy evidente la respuesta con el codigo delante... eso no da qué pensar???
No olvidemos que es una asignatura de muy pocos créditos y su propio título lo explica "introducción" al Derecho Procesal.
Es normal que una de las preguntas se pueda contestar consultando el código, en exámenes pasados ha sido asi y no ha habido trampa. Digamos que para aprobar bastaría con saber consultar el código y aportar algo de tus conocimientos entre la 2ª pregunta y el caso práctico... Y para sacar nota ya hace falta controlar mucho mas el temario. No veo nada raro.
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FAIRE entonces me estas diciendo que no son muy escrupulosos? haber que me explico, es que he estado viendo el caso resuelto... y yo puse ordinario y verbal y bueno coincido en algo y en el otro tanto no coincido... pero es que me parece que mi caso resuelto está a años luz de como está resuelto, es decir, que me parece que si hay que resolverlos como están, yo la he cagado, pero de lleno.Y con las de teoria, sobretodo con la primera creo que la he clavado bastante, la segunda ya... me he tenido que hacer un poco la loca porque me ha pillado un poco... asi que espero que lo que intentas decir es que no hay que contestar al practico al 100 % como debería ser... me hundoooo! :o
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Sigo pensando que con el nivel alzo que nos están metiendo deberían de darnos el aprobado con el 4, o corregir mas suave
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FAIRE entonces me estas diciendo que no son muy escrupulosos? haber que me explico, es que he estado viendo el caso resuelto... y yo puse ordinario y verbal y bueno coincido en algo y en el otro tanto no coincido... pero es que me parece que mi caso resuelto está a años luz de como está resuelto, es decir, que me parece que si hay que resolverlos como están, yo la he cagado, pero de lleno.Y con las de teoria, sobretodo con la primera creo que la he clavado bastante, la segunda ya... me he tenido que hacer un poco la loca porque me ha pillado un poco... asi que espero que lo que intentas decir es que no hay que contestar al practico al 100 % como debería ser... me hundoooo! :o
A ver... yo soy novato, pero creo que entre clavar una pregunta y conseguir algunos puntos por ella hay un mundo.
Me explico, la respuesta al caso práctico que han publicado aqui puede ser un 10. Si la pregunta vale (por ejemplo) 5 puntos sería un 5... Pero supongo que respondiendo algo correcto podrán poner 1 punto, 2... 2,5... 3... Y en las preguntas de teoría exactamente igual.
Lo único seguro es que no sabremos nada hasta que nos den las notas, y lo mejor por ahora es guardar esos apuntes en un cajón, descansar un poco mañana y empezar a machacar las asignaturas de la segunda semana. Ya habrá tiempo para analizar la nota... ;)
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la verdad es que tienes razón... estaba muy contenta cuando salí del examamen...no debería haber encendido el portatil!!! en fin buenas noches!!! mañana será otro dia ( intensivo de historia) jejeje. gracias
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por cierto, yo también soy novata, y cada día un poquito más
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Venga, pues que no pongan en que leyes, porque si en ninguna parte explica que el proceso es sumario, a no ser que lo sepas...o que me lo diga la bruja lola en una aparición
Yo que pensaba que me había salido decente...
bueno, igual tienen algo de piedad...
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No ha estado mal el exámen, ¿no? Eso he oido de compañeros...
Bueno, suerte y a seguir estudiando, que queda mucho ;)
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Hola a todos, estoy en la biblioteca preparando el exámen para la segunda semana y me esta entrando panico solo de leer vuestros mensajes, no se si seguir o irme a la cama.
yo tambien espero que no sean especialmente extrictos a la hora de corregir : :-\
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Creo que importante para todos y a ver si alguien me aclara la duda: El Código de Leyes Procesales está referido a septiembre de 2011. Sin embargo, por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se ha modificado el art. 440.3 LEC, que regula la tramitación del juicio de desahucio.
Caso 131, y que ha caído en el examen de hoy.
Antes de esta reforma el trámite era el del Juicio Verbal, pero desde la entrada en vigor de esta ley, el trámite es el del Juicio Monitorio.
¿A cuál de los dos preceptos nos agarramos? ¿Al que nos obliga el libro ó al legalmente vigente?
Por si no tuviéramos bastante con esperar la nota...
Alguien quiere comentarlo?
Salí del exámen con alguna duda, pero esto es pa quedarse helaooooo.
Si es así como dices nos la han metio tooooaaaa
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Muy buenas.A mi me han pillap en él caso practico.Yo creo q no me entero de cómo funciona la uned. Vosotros sabiais q se podía llevar un código? donde lo pone?
:o :o :o :o :o :o
Pa mi que te estás quedando con nosotros
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No ha estado mal el exámen, ¿no? Eso he oido de compañeros...
Bueno, suerte y a seguir estudiando, que queda mucho ;)
Espero que estes de coña.... ;D
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A mí el práctico también me ha parecido muy dificil.
¿Sabéis cómo van a puntuar en este examen? Si se tienen las dos preguntas teóricas bien, sabéis si es un aprobado? Un saludo y suerte
Yolanda
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Podeis poner las preguntas que han caido en el examen??? yo voy al de la segunda semana y para hacerme una idea...
gracias^^ ;)
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Gela, un par de páginas hacia atrás las tienes
saludos
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Gela, un par de páginas hacia atrás las tienes
saludos
Hermana, qué tal te salió el examen?? Yo espero que de para un aprobado, pero no las tengo todas conmigo.. :-\
Suerte y espero que apruebes! ;)
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querida Emlo........dos puntos........creo que hice bastante bien la primera, stop, la segunda me la inventé aunque no desvarié demasiado, stop y el caso práctico....hubo un poco de todo, stop......espero que de para un cinquillo...........stop
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querida Emlo........dos puntos........creo que hice bastante bien la primera, stop, la segunda me la inventé aunque no desvarié demasiado, stop y el caso práctico....hubo un poco de todo, stop......espero que de para un cinquillo...........stop
Captado el mensaje! ;D
Pues esperemos que el cinquillo se materialice, pues.
Un abrazo. :)
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A mi me ha parecido que el examen estaba puesto con mucha mala idea. Primero, ¿Habiendo cosas tan importantes en el temario para la carrera, tantas cosas importantes dentro de los temas sobre el proceso, tantas cosas relacionadas con la actualidad... cómo pueden preguntar "diferencias entre funciones del proceso" que por apartado "bobo y falto de contenido" casi todos lo pasamos por alto? Es que no salgo de mi asombro!!! Y para qué hablar del enrevesamiento del caso práctico... Si querían comprobar que sabemos la asignatura, esas no son las preguntas más adecuadas; si lo que querían era "pillarnos" como si de una oposición se tratara, lo han conseguido. Suerte a todos con las correcciones.
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Visto el examen de ayer, y por tener un poco de ilusión con esta asignatura, y a espera de saber la nota de la PEC, ¿a algunos de vosotros tampoco la tiene valorada?.
Creo que el límite para poner la nota era el día de ayer. Corregirme si me equivoco.
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vaya.... pues menudo examen, ahora tengo más miedo aún, y no sé ni por donde cogerlo para presentarme la segunda semana...
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¿la forma de evaluar como seria?:
- 50% las dos preguntas teoricas y 50% el supuesto practico
o
- 65% las dos preguntas teoricas y 35% el supuesto practica
y ademas sabemos si a la hora de evaluar por experiencias de veteranos,¿ hay posibilidad de que te evaluen el supuesto en puntuaciones intermedias o si no pones las dos acciones esta invalidada? lo digo porque yo he puesto proceso ordinario y juicio verbal.
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por cierto cuanto os ha ocupado el examen, yo he utilizado 3 paginas completas por delante y por detras, 6 carillas.
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Acabo de salir y.... si, es posible. Con eso y el código.
1. Abstencion y recusacion
2. Juridica , razonada, completa, estable y practica
Caso practico sobre deuda de arrendamiento.
Estoy con el movil y hace frio jejeje
Perdonad, pero no veo las preguntas bien puestas para que las podamos ver como en otros hilos de otras asignaturas... son estas??? si es asi, el examen solo tiene dos preguntas teoricas y un caso practico??? y si son estas, no entiendo cual es la numero 2.
gracias
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por cierto cuanto os ha ocupado el examen, yo he utilizado 3 paginas completas por delante y por detras, 6 carillas.
a mi me ha ocupado 5 carillas
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hola
a ver a mi me parece que con los articulos que se daban para el caso practico se deducia que era el juicio verbal perfectamente.
procedimeinto declarativo del tipo ordinario ( no ordinario de la lec , sino del tipo de declarativo)
en la articulacion de los procedimeintos que engloba el juicio verbal, pienso que dice claramente en la ley qu tanto si se pide el desahucio con reclamacion de rentas...como si solo son las reclamaciones de rentas....se tramitara por el juicio verbal....nunca en el procedimiento ordinario.
todo ello en base a los articulos que nos han dado en el supuesto.
en el juicio ordinario entran los casos en torno a arrendamientos siempre y cuando no sea ni de desahucio ni de reclamacion de rentas.
no se pienso yo...
Estoy contigo, justo lo que yo he resopondido.
Para mi que en los dos casos es el misto tipo de proceso
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Tres carillas me ha ocupado a mí. En la primera me fui un poco de baretas porque metí cosas de la abstención y recusación del ministerio Fiscal, organos auxiliares, peritos y secretarios judiciales, que en principio no entraban en la pregunta, pero preferí meter por si acaso.
Las preguntas fueron:
Funciones del proceso: Jurídica, Razonada, Estable, Práctica y Completa
Abstención y recusación. Notas esenciales comunes y diferencias.
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A mi me ocupo una carilla....si no sabia nada.
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:o :o :o :o :o :o
Pa mi que te estás quedando con nosotros
Q va tronko te lo juro q no lo sabia yo he llegado allí despues de la empollada del siglo y la teoria muy bien pero la practica me he qdao pasmao. De verdad donde coño pone q puedas llevar codigo? en l guia no. Gracias todas formas.
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Q va tronko te lo juro q no lo sabia yo he llegado allí despues de la empollada del siglo y la teoria muy bien pero la practica me he qdao pasmao. De verdad donde coño pone q puedas llevar codigo? en l guia no. Gracias todas formas.
En la guía lo pone, junto al material didáctico sugerido. :P
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Respecto a la tercera pregunta del caso práctico, alguien ha puesto, que por la reclamación de las rentas, ¿podría acudir al juicio monitorio?
Saludos
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Si os sirve de ayuda, creo que yo he patinado pues respondí todas las preguntas medio bien, de hecho en la segunda me extendí explicando cada una de las características del proceso. En lo de la recusacion me hice un poco de lio y fui muy explicito, y el caso practico.... mejor hablar del tiempo.
Espero poder aprobar al menos con lo respondido, pues me resulto complicado. Por cierto, las correcciones de los exámenes, para cuando???
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La cosa esta jodidilla, he estado hablando con gente de otras carreras y el tema de que están siendo rigurosos tanto a la hora de hacer las preguntas como de calificarlas es latente.
Respecto al examen el caso práctico lo contesté por lógica, no quiere decir que esté ni medio bien:
Yo puse como tipo de proceso sumarial a la primera cuestión, pues entendí que es en el sumario cuando se intenta llegar a un acuerdo por ambas partes para el pago, presentación de pruebas etc y declarativo verbal ya que de no llegar a ningún acuerdo previo entablarían en litigio verbal.
La cuestión del contrato puse que no era negociable.
En la segunda parte (desahucio) puse que era especial y la reclamación de las deudas se haría en juicio aparte.
Bueno haber que tal corrigen, la verdad es que este año al menos se les ve con intenciones de ser duros.
Suerte a todos
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¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba
, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
A mi me parece una pasada. Seguramente estaré equivocado pero a mi no parece tan enrevesado y que se refería a: Juicio verbal en los 2 casos (tipo de procedimiento ordinario) y la reclamación posterior a través del monitorio.
No se si soy el único
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Bueno, como siempre a última hora, tarde y mal, a ver si podemos ir haciendo una posible quiniela para el examen de la segunda semana.
:-\
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A mi me parece una pasada. Seguramente estaré equivocado pero a mi no parece tan enrevesado y que se refería a: Juicio verbal en los 2 casos (tipo de procedimiento ordinario) y la reclamación posterior a través del monitorio.
No se si soy el único
No eres el único, yo puse igual que tu, pero no acabo de estar seguro incluso ahora.
Suerte con la calificación
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Yo también pienso que era procedimiento ordinario en los 2 casos y verbal. Luego al monitorio como especial
PD: Mira que si tengo el supuesto bien y no conteste a las de teoria....pa matarmeee ¡¡
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Yo también pienso que era procedimiento ordinario en los 2 casos y verbal. Luego al monitorio como especial
PD: Mira que si tengo el supuesto bien y no conteste a las de teoria....pa matarmeee ¡¡
coincido contigo raúl, yo puse ordinario verbal en los dos... ya lo de monitorio... es otro cuento jejeje!!!
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He estado ojeando los casos que se han corregido en las pocas clases que se han dado y en el 131 (anda.... pa matarme, que ni siquiera lo miré :( ) el tutor dijo que para el pago de rentas ordinario y para el deshaucio sumario, y al tratarse de dos acciones acumuladas verbal en los dos casos,
Así que ahora si que con los apuntes pa la playa seguro seguro seguro como un canguro, Hay que jod..... 8)
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seria una gran putada tener el supuesto bien y las 2 de teoria que las tengo mal, porque el supuesto mas de 3 puntos no creo que den :(
las dos de teoría te salieron mal??? yo creo que la primera bien, pero la segunda... me pilló un poco por sorpresa!!! así que me hice un poco la loca. vamos a tener paciencia y yo por lo menos a olvidarme de este, porque me quedan cinco por delante...
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Una cosa, en Penal I están impugnando el examen. ¿Hay gente que considere que el examen es impugnable? Lo digo porque según parece lo que nos han puesto en el examen no viene en los materiales de la asignatura y eso es un supuesto de impugnación ???
Igual estoy exagerando pero se podría hacer algo ::)
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Por si os sirve de algo hoy le enseñe el caso a una amiga que ha estudiado Derecho y me ha dicho que en la primera pregunta seria monitorio pero con los datos que aparecen en la pregunta seria sumario y verbal
De la segunda pregunta que si que tendria limitados los recursos para la prueba
Tercera, si no recuerdo mal era que si podian debatir temas del contrato de arrendamiento, me ha dicho que no que unicamente para lo que se planteo la demanda, en ese caso el desahucio y lo otro que ponia.
Y de la ultima pregunta no me acuerdo pero creo que me ha dicho que seria por procedimiento especial.
De la ultima pregunt no estoy muy segura porque ni me acuerdo muy bien ni entendi nada de lo que me explico pero las otras si!
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Por si os sirve de algo hoy le enseñe el caso a una amiga que ha estudiado Derecho y me ha dicho que en la primera pregunta seria monitorio pero con los datos que aparecen en la pregunta seria sumario y verbal
De la segunda pregunta que si que tendria limitados los recursos para la prueba
Tercera, si no recuerdo mal era que si podian debatir temas del contrato de arrendamiento, me ha dicho que no que unicamente para lo que se planteo la demanda, en ese caso el desahucio y lo otro que ponia.
Y de la ultima pregunta no me acuerdo pero creo que me ha dicho que seria por procedimiento especial.
De la ultima pregunt no estoy muy segura porque ni me acuerdo muy bien ni entendi nada de lo que me explico pero las otras si!
Gracias!!
Pero a mi me parece que al final va a ser lo que digan desde Madrid, porque haciendo memoria, en CivilI, (por ejemplo), no tiene nada que ver lo que dicen los tutores de Mdrid, con lo que dice el de mi tutoría, de veras, aunque parezca increíble es así.
Así que lo que diga algún abogao pues podrá o no podrá ser,. Yo se lo he comentado a un amigo que es Juez y me ha dicho que manda narices la cosa!!!, que al final el especial sería monitorio porque era sumario, pero que ...... total no era para introducción, que al final los de la Uned estaríamos superpreparados :P
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Una cosa, en Penal I están impugnando el examen. ¿Hay gente que considere que el examen es impugnable? Lo digo porque según parece lo que nos han puesto en el examen no viene en los materiales de la asignatura y eso es un supuesto de impugnación ???
Igual estoy exagerando pero se podría hacer algo ::)
Creo que exageras. El examen del año pasado, creo recordar, de esta asignatura tuvo un caso práctico cuyos artículos no servían para nada, pero para NADA. Vamos, que era lo mismo que si te ponian el supuesto y ningún artículo.
Las preguntas vienen en el manual y el supuesto en el libro de casos prácticos, con eso ya no puedes impugnar nada, desde mi punto de vista. Yo soy la primera que ha visto este examen bastante difícil y sinceramente no sé si llegue a aprobar, pero fijaros en los de otros años.... Pero bueno es mi opinión y cada uno que diga lo que crea oportuno. Pero no creo que se pueda o deba impugnar.
Saludos.
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Estoy com Eml ::)o
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Atendiendo a la lógica, no pueden exigirnos resolver un caso proponiendo unos artículos en los que no vienen incluidos todos los aspectos que nos piden. Si no hubiera sido de esta manera, pues buscamos la solución, pero si me dicen que estan en esos artículos me ceñiré a ellos... asi lo hice y asi seguramente suspenda.
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Eso es a lo que yo voy. Que esto es una asignatura de PROCESAL, no una asignatura de Civil. No me puede exigir conocimiento de la LEC si la LEC como tal no viene en el temario. Por lo tanto tengo que analizar el supuesto desde el punto de vista procesal y contemplarlo como tal con los artículos que ellos sugieren, no inferir posibilidades de respuesta con elementos que no están contemplados en la asignatura...
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A ver, que ya llegué y no tengo que escribir desde el movil.
Cuando decía que si se puede... no quiero decir que ya haya aprobado, pero he salido satisfecho.
La primera pregunta la he clavado, solo había que consultar el código y resumir un poco los artículos. La segunda ha sido más dificil, y ya no tengo muy claro si acerté de pleno o no... digamos que mezclé un poco entre las funciones del proceso y la sentencia. Por ejemplo, cuando hablaba de la función estable, me referí exclusivamente a la sentencia, a la "cosa juzgada". ¿Tendré problemas con eso?
Y ya con el caso práctico empeora la cosa. Aposté por procedimiento especial y juicio verbal (era sumario)
En fin... espero aprobar, y con el 5 me conformo.
La primera pregunta como dices la has contestado bien,dirigiéndote al Cód.,con qué art. exactamente la has contestado?te has dirigido al Indice Analítico Abstención y Recusación,pero con cuál art.has contestado exactamente.Gracias
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Hay algun capítulo o apartado que no entre en el examen?
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Hay algun capítulo o apartado que no entre en el examen?
Entra todo.
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Una pregunta rapida: El único libro que se puede llevar al examen es el Código de Leyes Procesales no? O hay alguno mas?
Ha de ser de alguna editorial en concreto? Supongo que ha de ser el mas actualizado
Y... te lo revisan? Porque creo que es evidente que se puede escribir en márgenes etc "chuletillas"
Un saludo de un novato con los h___s de corbata
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Una pregunta rapida: El único libro que se puede llevar al examen es el Código de Leyes Procesales no? O hay alguno mas?
Ha de ser de alguna editorial en concreto? Supongo que ha de ser el mas actualizado
Y... te lo revisan? Porque creo que es evidente que se puede escribir en márgenes etc "chuletillas"
Un saludo de un novato con los h___s de corbata
sí le único libro que te puedes llevar es el código de leyes procesales...Tiene que ser de La Ley.
Sí que te lo revisan asi que te recomiedo que no escribas nada, sobre el tema de si se puede llevar separadores hay discusión de si sí o no..asi q supongo q dependerá como cogeen los de tu centro
espero haberte sacado de dudas!!
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71961.0
Suerte!
miles de graciasssss!!!
y visto el último examen más q suerte necesito un milagrooooo!!!
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Disculpad pero ¿dónde encontráis la respuesta al tipo de proceso? (verbal, especial, etc) es una pregunta muy recurrente pero logro encontrar en qué parte del manual nos explican los procesos y a qué casos son aplicables. Muchas gracias.
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Hola alguien pude decirme cuales son los criterios de puntuacion en el examen? es necesario tener todas las preguntas bien para aporbar?
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Yo tengo bastante lio con la diferencia estre los procesos ordinario y verbal. El manual no dice NADA, sólo diferencia los procesos declarativos en ordinarios,especiales y sumarios, sin mas. Alguien que me de un par de diferencias por lo menos.
Gracias por anticipado.
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sí le único libro que te puedes llevar es el código de leyes procesales...Tiene que ser de La Ley.
Sí que te lo revisan asi que te recomiedo que no escribas nada, sobre el tema de si se puede llevar separadores hay discusión de si sí o no..asi q supongo q dependerá como cogeen los de tu centro
espero haberte sacado de dudas!!
Me piden que autor o editorial es... es que me lo envían por correo, alguna en concreto?
Mil gracias!
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sobre los separadores en el código, tranquilos, yo los llevé y nadie me dijo nada y mira que en Madrid sur......
saludos
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sobre los separadores en el código, tranquilos, yo los llevé y nadie me dijo nada y mira que en Madrid sur......
saludos
Yo también llevé el código con separadores y estaba en primera fila, lo vieron seguro y nadie dijo nada
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Yo llevé el código con separadores en cada ley más importante, tampoco era muy llamativo total CE, LOPJ, LEC, LECRIM, LJCA. Y pegados en la portada unos cuantos sueltos que utilicé para marcar los artículos del supuesto y no tener que estar abriendo y cerrando. Me examiné en Madrid y no comentaron nada.
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Que faena¡¡¡ he leído en ALF que en algunos sitios duró el examen 2 horas, yo como antes de ir me leí la guia y ponía hora y media ni me fijé que efectivamente en la hoja de examen ponía dos horas, así me salió el supuesto lo dejé para el final y convencida con los 90 min. lo entregué sin apenas desarrollar pensando que era la hora y no lo argumenté en condiciones, como estábamos mezclados con gente de otras carreras en la misma aula, ni darme cuenta. Os aviso para la siguiente semana leed bien la duración >:(
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Yo también tenía entendido que eran 90 minutos ya que así lo pone en la guía y en los exámenes del año pasado. Me parece que vamos a tener que tomar "panchitos" los de la segunda semana porque se prevé un caso similar en dificultad al de la primera (o peor :'()
Pues nada.. ánimo!
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Efectivamente disponíamos de dos horas y nos os creáis que sobra tiempo, entre consultar el código, pensar el caso, desarrollar las preguntas, casi se te echa encima el tiempo de entrega de examen
suerte a los de la segunda semana
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Efectivamente el supuesto se las traía por eso viendo que según mis 90 minutos me quedaba media hora, no me dio tiempo más que a leer el supuesto, los artículos que pusieron y correr a contestar. Ya decía yo que se me había hecho muy corto el tiempo para hacer bien el supuesto como que me quedaba media hora más y sin enterarme. Está visto el próximo me leo la duración que ponga en la hoja y paso de ver las guias de las asignaturas sólo sirven para confundirte. :'(
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Estoy estudiando junto al codigo de leyes la ley, y le faltan algunas cosas con respecto al codigo CEF.
Si alguien que se haya presentado a la primera semana me lo puede o quiere prestar, que sea de Málaga o de fuera se lo agradecería mucho (yo pago los portes de ida y vuelta) o bien, si prefiere se lo compro por el precio que se acuerde. Es que tengo la convicción de que cae Ministerio Fiscal o tutela judicial efectiva, gratuita y demás, de lo que pone poco el codigo de la ley.
No estoy seguro que se pueda llevar o no, pero estoy dispuesto a llevarme los dos libros, porque según veo en el examen de la primera semana pone: código de leyes procesales, sin especificar cual. Además en el programa viene como recomendado y no como obligado.
No se que os parece, pondrán pegas? Es que no veas si es completo el CÓDIGO de CEF.
Disculpad por hacer esta petición por este hilo, pero estoy desesperado por tratar de abarcar el máximo con el código, que esta asignatura es complicada.
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Estoy estudiando junto al codigo de leyes la ley, y le faltan algunas cosas con respecto al codigo CEF.
Si alguien que se haya presentado a la primera semana me lo puede o quiere prestar, que sea de Málaga o de fuera se lo agradecería mucho (yo pago los portes de ida y vuelta) o bien, si prefiere se lo compro por el precio que se acuerde. Es que tengo la convicción de que cae Ministerio Fiscal o tutela judicial efectiva, gratuita y demás, de lo que pone poco el codigo de la ley.
No estoy seguro que se pueda llevar o no, pero estoy dispuesto a llevarme los dos libros, porque según veo en el examen de la primera semana pone: código de leyes procesales, sin especificar cual. Además en el programa viene como recomendado y no como obligado.
No se que os parece, pondrán pegas? Es que no veas si es completo el CÓDIGO de CEF.
Disculpad por hacer esta petición por este hilo, pero estoy desesperado por tratar de abarcar el máximo con el código, que esta asignatura es complicada.
Lo que yo te puedeo contestar es que en el exámen algunos compañeros lo llevaban de otra editorial y a nadie le dijeron nada, así que no es obligatorio que sea editorial La Ley, puesto que con algunas cosas si fueron estrictos, como por ejemplo con el tema de los bolsos al suelo, los apuntes etc....
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El examen especifica que se puede llevar el Código de Leyes procesales y el programa, no dice de qué o cuál editorial, así que no creo que tengas problemas. A mi me revisaron el Código, es el de La Ley, pero se fijaron a si llevaba alguna chuleta, estaba escrito o cosas por el estilo no en la portada.
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Eso es a lo que yo voy. Que esto es una asignatura de PROCESAL, no una asignatura de Civil. No me puede exigir conocimiento de la LEC si la LEC como tal no viene en el temario. Por lo tanto tengo que analizar el supuesto desde el punto de vista procesal y contemplarlo como tal con los artículos que ellos sugieren, no inferir posibilidades de respuesta con elementos que no están contemplados en la asignatura...
Efectivmamente me parece desproporcionado el examen al mismo temario. La Introducción al D. Procesal, debe ser precisamente eso mismo introducción y no hay que olvidar que esta asignatura es cuatrimestral de 1º. Ahora bien si a la hora de corregir ellos colocan el liston en la justa medida y valoran otras cosas..emtendere el examen como tal...Si no es que quieren gente para Septiembre...
Yo me presento el 17 y la verdad es que me estoy desanimando un monton....
Saludos
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Hola!
Una preguntilla muy breve, estudiando sólo con los apuntes de carbayona de esta misma web, ¿falta algún punto o han modificado algo?
Gracias y suerte!
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Hola!
Una preguntilla muy breve, estudiando sólo con los apuntes de carbayona de esta misma web, ¿falta algún punto o han modificado algo?
Gracias y suerte!
....Tema muy subjetivo el que planteas...particulamente pienso que deberia ser suficiente con esos apuntes más el Codigo de Leyes...pero me he dado cuenta que necesitas hacer casos practicos...muchos, cuantos mas mejor. Yo al final me he comprado todo: el libro de casos y el temario.....Quizas se pueda con lo que planteas y seguramente aqui hay gente que con tan solo el Codigo (que dejan llevar al examen) le sobre...pero yo no.
Saludos
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sí le único libro que te puedes llevar es el código de leyes procesales...Tiene que ser de La Ley.
Sí que te lo revisan asi que te recomiedo que no escribas nada, sobre el tema de si se puede llevar separadores hay discusión de si sí o no..asi q supongo q dependerá como cogeen los de tu centro
espero haberte sacado de dudas!!
Que revisan el código??? uno por uno, no se si es en otro centro, pero en valencia no te preguntan ni que llevas, de hecho siempre pienso que a veces hay tal cacao de examenes distintos con materiales distintos que no saben ni que tienes que llevar.
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Que revisan el código??? uno por uno, no se si es en otro centro, pero en valencia no te preguntan ni que llevas, de hecho siempre pienso que a veces hay tal cacao de examenes distintos con materiales distintos que no saben ni que tienes que llevar.
Yo creo que todo depende de quién sea el que te mira, si es un profesor de otra facultad no sabe ni lo que está mirando, pero si es uno de Derecho el tema puede complicarse en caso de no llevar el texto permitido.
El año pasado, cuando me examiné de consti, la que me recogió el examen al verlo, se me presentó diciendo que era la profesora de esa asignatura. Si te toca alguien así de sobra sabe lo que puedes llevar o lo que no, pero si el que mira resulta que es un profesor de análisis computacional, pues ni zorra idea.
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Yo creo que todo depende de quién sea el que te mira, si es un profesor de otra facultad no sabe ni lo que está mirando, pero si es uno de Derecho el tema puede complicarse en caso de no llevar el texto permitido.
El año pasado, cuando me examiné de consti, la que me recogió el examen al verlo, se me presentó diciendo que era la profesora de esa asignatura. Si te toca alguien así de sobra sabe lo que puedes llevar o lo que no, pero si el que mira resulta que es un profesor de análisis computacional, pues ni zorra idea.
Siempre hay gente de lo que te examinas....Esto lo pregunte al departamento y dejan cualquier codigo ORIGINAL..no fotocopias...puede estar subrayado pero no puede tener anotaciones....Asi es que si tienes algo escrito lo puede borrar...Los separadores va un poco a criterio de los examinadores....
Yo recomiendo no jugarsela ya que es muy tentador...y no merece la pena..
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Saludos
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se puede llevar el programa impreso? porque sino es asi de donde se saca el original???
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se puede llevar el programa impreso? porque sino es asi de donde se saca el original???
Hola.
El programa lo cuelgan en la plataforma ALF para que lo puedas imprimir, pero tiene que ser el que has impreso de esa plataforma, no lo puedes elaborar tú mismo.
Suerte! ;)
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Oteed, entra en la plataforma alf de esta asignatura y vete a documentos. Allí tendrás un archivo que se llama "Lecciones de introducción al Derecho Procesal", ese es el programa que puedes llevar al examen
saludos
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Buen matiz, teufel... gracias :)
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Oteed, entra en la plataforma alf de esta asignatura y vete a documentos. Allí tendrás un archivo que se llama "Lecciones de introducción al Derecho Procesal", ese es el programa que puedes llevar al examen
saludos
Además son 11 paginas que dan mucha vidilla...aunque realmente luego no sirve de mucho
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Parece que solo escribo para pedir pero,
alguien podría recordarme cuáles son los epígrafes del temario que se podrían responder sólo con el código??? a pocos días del examen y me doy cuenta de que no me da tiempo a estudiarlo todo.... creo recordar que alguien posteó este mismo tema alguna vez, pero ahora no lo encuentro... si me echáis una mano lo agradecería muchísimo, estoy super agobiada
graciasss!!
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Parece que solo escribo para pedir pero,
alguien podría recordarme cuáles son los epígrafes del temario que se podrían responder sólo con el código??? a pocos días del examen y me doy cuenta de que no me da tiempo a estudiarlo todo.... creo recordar que alguien posteó este mismo tema alguna vez, pero ahora no lo encuentro... si me echáis una mano lo agradecería muchísimo, estoy super agobiada
graciasss!!
Tienes arriba a la derecha un buscador para encontrar los post que desees. Creo que es este:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0
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Tienes arriba a la derecha un buscador para encontrar los post que desees. Creo que es este:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0
Muchas gracias =) sí que era ese
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Hola en Introducción al Derecho Procesal no hay quiniela, he buscado y no la veo.
Un saludo
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Hola en Introducción al Derecho Procesal no hay quiniela, he buscado y no la veo.
Un saludo
Sí hay quiniela. Te remito a la página 38 de este post.
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Alguien me puede enviar al correo los casos practicos? Es que no se donde encontrarlos.
Muchas gracias a todos.
Un saludo
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¿ Alguien me podría pasar a mi también lo casos prácticos?. Gracias.
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Hola, a quien lo sepa o se haya examinado. Te dejan en el examen llevar el libro de casos prácticos o algún código?
Gracias :-\ :-\
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Hola, a quien lo sepa o se haya examinado. Te dejan en el examen llevar el libro de casos prácticos o algún código?
Gracias :-\ :-\
perdona, pero solo tienes que leer un poco el post
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Lo que nos cuesta contestar...
Te dejan el programa y el codigo de leyes procesales de la editorial la ley (o las leyes de otra editorial que tengas por separado...pero en este ultimo caso solopuedes llevar las leyes que aparecen en el codigo de leyes procesales de la editorial la ley...no se si me explico bien)...los codigos o leyes han de estar sin comentar...( o sea la ley pura y dura).
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Lo que nos cuesta contestar...
Te dejan el programa y el codigo de leyes procesales de la editorial la ley (o las leyes de otra editorial que tengas por separado...pero en este ultimo caso solopuedes llevar las leyes que aparecen en el codigo de leyes procesales de la editorial la ley...no se si me explico bien)...los codigos o leyes han de estar sin comentar...( o sea la ley pura y dura).
NO cuesta contestar, pero mira que nos cuesta leer un poco..., que solo varios post mas arriba se hablaba de esto. En Fin, por cierto el libro de casos prácticos no se puede llevar.
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Gracias a los dos.
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Buenas tardes,
¿alguien me podría enviar los casos resueltos?
Muchas gracias!
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Una duda que me surje si hay alguna pregunta que se pueda responder usando las leyes procesales, cúal es el modo más correcto de responder??? citar textualmente lo que salga en las leyes procesales?? leer, interpretar y responder con tus palabras?? o un 50/50 poner tus pabras y citar la ley?¿¿?¿
Saluditos yánimo que esto ya está chupaooo.
alea jacta est
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Yo lo que haria seria :
** Citar la ley (mas que nada para que vean que tmb te la sabes)
** Explicar un poco con tus palabras lo que quiere decir
** Y por ultimo tratar de relacionarlo con lo que te preguntan.
Nose si es esto lo que pedias, pero que me corrijan si me equivoco^^
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Hombre mas o menos si....
La teoria si la sabes, la desarrollas y sabes en que articulo te apoyas en ella(ojo a esto ya que no siempre es un solo articulo). Evidentemente tu argumento se complementa no solo con la cita, si no con el contenido del propio articulo....
Yo no estoy de acuerdo con la gente que dice que esta asignatura se aprueba solo con el Codigo de Leyes, es más, creo que si no sabes un minimo de teoria el Codigo de Leyes no te sirve para nada, por lo que me parece fundamental como en terminos juridicos expones un determinado caso procesal o desarrollas las preguntas de teoria...
Me parecen muy interesantes los programas de radio que estan colgados de esta asignatura en esta web y rara vez citan articulos expresamente. Es mas hay un desarrollo de la materia con gran aporte teorico...
....por eso esta asignatura me parece tan dificil....
Saludos
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Tranquila... No quiero saber las respuestas. También las tengo respondidas a mano. Entiendo que en las fechas que estamos no es momento para juegos.
Qué tal Civil II?
Victoria que te refieres a las preguntas que ya han salido que las tienes contstadas?me las puedes pasar?
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anda que no son largas para escribirlo aquí..............como mucho puedo pasártelas por mail que lo tengo escaneado¡¡¡
No me pidas eso Victoria, que acabo de venir del examen de Civil II ¡¡¡
jejejejeje
Te importa pasármelas a mi teufel,gracias.
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Me parecen muy interesantes los programas de radio que estan colgados de esta asignatura en esta web y rara vez citan articulos expresamente. Es mas hay un desarrollo de la materia con gran aporte teorico...
Donde se puede escuchar esos programas de radio??
Gracias
-
Donde se puede escuchar esos programas de radio??
Gracias
Aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=1
-
Victoria que te refieres a las preguntas que ya han salido que las tienes contstadas?me las puedes pasar?
Las tengo en una libreta y no las tengo escaneadas. Lo siento :-[
-
Tengo un dilema y no se q hacer... No he estudiado nada de esta asignatura, me centre en las demas. Encima justo ahora he conseguido un curro jejej (bendito seas infojobs!! Jajaja). Con lo cual, mi tiempo de estudio se reduciria a cinco horitas na mas (dudo que me de hasta tiemlo de hacer una lectura profunda).
A lo que voy, que hariais en mi caso? Os presentariais por si suena la flauta? Tampoco he heho ningun caso practico, si me presento seria para ver si puedo contestar solo con el codigo.
Muchas gracias compis! Acepto cualquier opinion.
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Las tengo en una libreta y no las tengo escaneadas. Lo siento :-[
Como el que tiene un tío en Granada....
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Tengo un dilema y no se q hacer... No he estudiado nada de esta asignatura, me centre en las demas. Encima justo ahora he conseguido un curro jejej (bendito seas infojobs!! Jajaja). Con lo cual, mi tiempo de estudio se reduciria a cinco horitas na mas (dudo que me de hasta tiemlo de hacer una lectura profunda).
A lo que voy, que hariais en mi caso? Os presentariais por si suena la flauta? Tampoco he heho ningun caso practico, si me presento seria para ver si puedo contestar solo con el codigo.
Muchas gracias compis! Acepto cualquier opinion.
Presentate, igual tienes suerte y con el código puedes responder. En febrero no corre convocatoria.
Yo me presento a todas aún habiéndome dejado la mitad para septiembre.
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Hombre mas o menos si....
La teoria si la sabes, la desarrollas y sabes en que articulo te apoyas en ella(ojo a esto ya que no siempre es un solo articulo). Evidentemente tu argumento se complementa no solo con la cita, si no con el contenido del propio articulo....
Yo no estoy de acuerdo con la gente que dice que esta asignatura se aprueba solo con el Codigo de Leyes, es más, creo que si no sabes un minimo de teoria el Codigo de Leyes no te sirve para nada, por lo que me parece fundamental como en terminos juridicos expones un determinado caso procesal o desarrollas las preguntas de teoria...
Me parecen muy interesantes los programas de radio que estan colgados de esta asignatura en esta web y rara vez citan articulos expresamente. Es mas hay un desarrollo de la materia con gran aporte teorico...
....por eso esta asignatura me parece tan dificil....
Saludos
Yo estoy también convencida de que el código no es suficiente, y en eso parecen hacer hincapie los profesores ahora, pero no tienen en cuenta que esta "leyenda urbana de aprobar únicamente con el código" viene por que así lo dijo el mismo profesor el año pasado (al menos en valencia) lo cuál me parece un remiendo a un error propio..
Ahora lo pagaremos el resto si se declinan por buscar con esmero preguntas que no puedan ser apoyadas en el código.
;) Suerte a todos!!
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Tengo un dilema y no se q hacer... No he estudiado nada de esta asignatura, me centre en las demas. Encima justo ahora he conseguido un curro jejej (bendito seas infojobs!! Jajaja). Con lo cual, mi tiempo de estudio se reduciria a cinco horitas na mas (dudo que me de hasta tiemlo de hacer una lectura profunda).
A lo que voy, que hariais en mi caso? Os presentariais por si suena la flauta? Tampoco he heho ningun caso practico, si me presento seria para ver si puedo contestar solo con el codigo.
Muchas gracias compis! Acepto cualquier opinion.
Presentate! que no se diga que no lo intentaste! Además, así te haces una idea del tipo de examen si no apruebas...
y si apruebas????? a celebrarlo!!!
mucha suerte y enhorabuena por el trabajo! :P
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Qu va, lo he dejado al final... si es q no me se nada jajaja y dudo que solo con el codigo y sib estudiar nada haya aprobado alguien. Si es asi q lo diga, q seguire sus pasos jejeje
Saludosss!!!
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Yo tengo la teoría de que, aún dando por supuesto que vayas a suspender, esa hora y media en la que
- exprimes las meninges
- repasas el programa de arriba abajo
- piensas en todo lo que pueda tener que ver con lo que preguntan
- lees y relees el código
...equivalen a muchas más horas de "estudio convencional", por el sobreesfuerzo y la concentración que le pones. Añadiendo que igual suena la flauta, que no corre convocatoria, y que además te puede servir para calibrar cómo puntúan las respuestas "medio bien", la única respuesta racional es que debes presentarte ;)
Tengo un dilema y no se q hacer... No he estudiado nada de esta asignatura, me centre en las demas. Encima justo ahora he conseguido un curro jejej (bendito seas infojobs!! Jajaja). Con lo cual, mi tiempo de estudio se reduciria a cinco horitas na mas (dudo que me de hasta tiemlo de hacer una lectura profunda).
A lo que voy, que hariais en mi caso? Os presentariais por si suena la flauta? Tampoco he heho ningun caso practico, si me presento seria para ver si puedo contestar solo con el codigo.
Muchas gracias compis! Acepto cualquier opinion.
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Qu va, lo he dejado al final... si es q no me se nada jajaja y dudo que solo con el codigo y sib estudiar nada haya aprobado alguien. Si es asi q lo diga, q seguire sus pasos jejeje
Saludosss!!!
Pues por si te sirve de algo, yo estoy en tu misma situación y voy a presentarme!!
Quién dijo miedo?? jajajaja
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Hola, si dominas un poco el manejo del código, te presentas sin dudarlo, y si no lo manejas, te presentas igual, y tranquilamente buscas en el código, hay una cosa buena, en la Uned, y es que al no correr convocatoria, el examen te sirve de entrenamiento, te mentalizas para lo que te puedes enfrentar en septiembre o el próximo año.
Un saludo.
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Ayer soñé con este foro.... todo el mundo hablaba de una pregunta que había caído..... que que putada... que no pué ser.... van a pillar.....
Y yo en mis sueños me preguntaba ¿de que pregunta hablan?
...Seguí esforzándome.....
Por fin lo supe.
-
Ayer soñé con este foro.... todo el mundo hablaba de una pregunta que había caído..... que que putada... que no pué ser.... van a pillar.....
Y yo en mis sueños me preguntaba ¿de que pregunta hablan?
...Seguí esforzándome.....
Por fin lo supe.
de cual? de cual? ;D
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Oh!!!! Gran gurú del futuro revelanos esa pregunta para que todos la podamos preparar!!! :D
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Bueeeeno sus la diré, pero no lo comentéis mucho por ahí...
- El poder judicial y las CCAA.
Advierto: el año pasado soñé con las Observancias en Historia del Derecho. Creo que fuí el único que contestó esa pregunta. ;)
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Yo estoy como algunos, nos ha pillado el toro y no ha tiempo, ahora solo queremos pensar que los 31€ de las leyes procesales hayan sido una buena inversión.
Get Lucky!!
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Bueeeeno sus la diré, pero no lo comentéis mucho por ahí...
- El poder judicial y las CCAA.
Advierto: el año pasado soñé con las Observancias en Historia del Derecho. Creo que fuí el único que contestó esa pregunta. ;)
Pues yo siguiendo con las premoniciones, les pedi anoche a mis Angelitos que me iluminaran, y esta mañana nada mas abrir los ojos....tachannnnnnn
- Funciones no jurisciccionales atribuidas a Juzgados y tribunales.
Ahi lo dejo....Por si aca. Suerte.
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ALguien tiene por favor,las preguntas y respuestas mas host de procesal o quiniela de lo q puede caer aciass
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ALguien tiene por favor,las preguntas y respuestas mas host de procesal o quiniela de lo q puede caer aciass
En la pag. 38 de este post tienes las preguntas de otros años , las respuestas te las buscas en el libro o apuntes .
En cuanto la quiniela , estoy casi segura que la segunda pregunta sera del tema 17 - 20 (lo relacionado con la A.J.G , objeto procesal y proceso , ya que en los ultimos 3 anos , siempre el examen contenia una pregunta similar )
La otra pregunta puede estar relacionada con las funciones de la jurisdiccion , el T.C , M.F. o el Juez Legal ... todo en mi humilde opinion.
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Os coloco de nuevo las preguntas que maas han salido de otros años y que puse hace tiempo en el post, yo me he guiado por ahí:
Lección 1
- La legitimación de la jurisdicción en nuestro sistema democrático. (2002/2003)
- Lecciones 1 y 4. Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje. (2009/2010)
Lección 2
- Funciones específicas de la jurisdicción. (2004/2005) (2006/2007)
- La Jurisdicción: Concepto y Funciones. Funciones específicas de la Jurisdicción: Protección de los derechos subjetivos. (2007/2008)
Lección 3
- La independencia del Poder Judicial. El autogobierno. (2002/2003)
- La inspección de los Tribunales. (2003/2004)
Lección 4
- Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales. (2004/2005)
- El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento. (2008/2009)
Lección 5
- La sumisión del Juez a la Ley. (2002/2003)
- Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno. (2005/2006)
- La independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno: La inamovilidad. (2007/2008)
- Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados. (2009/2010)
- Responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados: a) responsabilidad civil; b) responsabilidad penal y c) responsabilidad disciplinaria. (2010/2011)
Lección 6
- El Juez Legal. Notas esenciales. (2008/2009)
- Notas esenciales del derecho al juez legal (2010/2011).
Lección 7
- Tribunales no integrados en el Poder Judicial. (2003/2004) (2005/2006)
- La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia. (2007/2008)
- Notas esenciales y diferencias entre los Tribunales ordinarios, Jurisdicción especial y Tribunales especiales. (2009/2010)
Lección 8
- El Tribunal Constitucional: funciones. (2002/2003) (2004/2005) (2006/2007)
- El Tribunal Constitucional. Concepto y naturaleza jurídica. (2008/2009)
Lección 9
- Criterios para la creación de órganos judiciales. (2003/2004) (2004/2005)
Lección 10
- El Tribunal del Jurado: Regulación legal. (2006/2007)
- El Jurado: Fundamento y naturaleza. (2006/2007)
Lección 11
- Conflictos jurisdiccionales. (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Distinga los conflictos jurisdiccionales, los conflictos de competencia y las cuestiones de competencia. (2009/2010)
- Los conflictos jurisdiccionales: a) los conflictos jurisdiccionales; b) los conflictos de competencia y c) las cuestiones de competencia (2010/2011).
Lección 12:
- La potestad ordenatoria y resolutoria del secretario judicial (2010/2011).
Lección 13
- El Ministerio Fiscal: Concepto y naturaleza. (2002/2003)
- Principios de actuación del Ministerio Fiscal. (2002/2003) (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Organización del Ministerio Fiscal. (2005/2006)
- El Ministerio Fiscal: Funciones del Ministerio Fiscal (2007/2008)
- El Ministerio Fiscal. Funciones. Función objetiva de defensa de la legalidad y Función Subjetiva. (2008/2009)
Lección 15
- La defensa técnica: el Abogado. (2003/2004)
- La defensa técnica: el Abogado: requisitos para ejercer la Abogacía y derecho y deberes de los Abogados. (2007/2008)
Lección 16
- El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Contenido esencial del Derecho de Acción: Derecho a la obtención a un sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente. (2007/2008)
- Lecciones 16 y 17. Explique la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2009/2010)
Lección 17
- La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo. (2003/2004)
- Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2004/2005)
- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2005/2006) (2006/2007) (2008/2009)
- La asistencia jurídica gratuita. Contenido de la asistencia jurídica gratuita (2007/2008)
- Sujeto del derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) personas físicas; b) personas jurídicas (2010/2011)
Lección 18
- El objeto del proceso. (2005/2006)
- El objeto del proceso: elementos, clases de pretensiones y requisitos formales. (2007/2008)
- Distinga las clases de pretensiones (declarativas, constitutivas y de condena) que existen atendiendo a la naturaleza del objeto procesal. (2009/2010)
Lección 19
- Principios referentes al objeto procesal: el principio dispositivo. (2002/2003)
- Principios referentes al objeto procesal. (2004/2005)
- Principios inherentes a la estructura del proceso. (2003/2004)
- Distinga las notas configuradoras de los principios referentes al objeto procesal: Principio dispositivo y principio acusatorio. (2009/2010)
- Principios referentes al objeto procesal. Principio dispositivo y principio acusatorio. (2008/2009)
Lección 20
- Explique las diferencias existentes entre procesos ordinarios, especiales y sumarios. (2009/2010)
- Tipología material de procesos: penal, administrativo, constitucional, laboral y civil. (2008/2009)
Lección 22
- Proceso iniciado a instancia de parte. (2002/2003) Pregunta de temario antiguo
- Los actos del órgano judicial: Actos del juez. (2006/2007)
- Los actos del órgano judicial: a) actos del juez; b) actos del secretario. (2010/2011)
Lección 23
- Los actos de comunicación y sus clases. (2006/2007)
- Procedimientos de comunicación. (2006/2007)
- Explique las diferencias existentes entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (2010/2011).
Lecciones 1 y 8 :
- Relacione las funciones específicas de la jurisdicción con las funciones del TC (2010/2011)
Aunque a mí me da en la nariz que va a caer el Ministerio Fiscal. Pero vamos es un pálpito, no me lo ha chivado SanPa ;) así que me puedo equivocar..
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Por seguridad: No hay límite de hojas, ¿no?
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Buenas alguien tiene las preguntas que se pueden sacar con el codigo, no se si Raul las colgo pero no las encuentro gracias.
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Por seguridad: No hay límite de hojas, ¿no?
No, no hay límite.
Buenas alguien tiene las preguntas que se pueden sacar con el codigo, no se si Raul las colgo pero no las encuentro gracias.
Mira la pag. 49 del post.
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Gracias emlo! Suerte!
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Suerte para todos, y al toro
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Las tengo en una libreta y no las tengo escaneadas. Lo siento :-[
Ok,no problem,de todas formas gracias.
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Bueeeeno sus la diré, pero no lo comentéis mucho por ahí...
- El poder judicial y las CCAA.
Advierto: el año pasado soñé con las Observancias en Historia del Derecho. Creo que fuí el único que contestó esa pregunta. ;)
Te haré caso porque además me parece lógica y tiene sentido...y porque no tenia ni pu** idea ....y solo fataria que encima acertaras.
Saludos
..esta va para septiembre de cabeza
Lección 7 ..punto.3.
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por favor donde encuentro el programa de la asignatura que puedo llevar al examen?? es que el de otras asignaturas esta colgado en documentos pero el de procesal no lo encuentro... :'(
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No quiero poner a nadie nervioso, faltaría más, os dejo por si es de vuestro interés lo que en la tutoría nos dijeron que era lo más importante, no me gusta hacer esto pues puede llevar a engaño, pero ahí va: Lecciones 5, 8, 13, 16, 18, 19. De la 5 y 18 ya cayó en la 1ª semana. Espero que haya suerte. Saludos.
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yo estoy como muchos, en mi caso ademas desde el domingo estoy estudiando la reforma laboral, ( entraba en vigor el domingo, y soy jefe de RRLL) y me temo que el poco tiempo que me quedaba me lo ha quitado,...
Ire con mi legislación, e intentare responder lo que pueda con la ayuda de los textos sustantivos,..
Y si no siempre nos quedara Septiembre,...
Suerte,...
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No quiero poner a nadie nervioso, faltaría más, os dejo por si es de vuestro interés lo que en la tutoría nos dijeron que era lo más importante, no me gusta hacer esto pues puede llevar a engaño, pero ahí va: Lecciones 5, 8, 13, 16, 18, 19. De la 5 y 18 ya cayó en la 1ª semana. Espero que haya suerte. Saludos.
A mi la 6..Derecho al Juez Legal..me parece clave.
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No quiero poner a nadie nervioso, faltaría más, os dejo por si es de vuestro interés lo que en la tutoría nos dijeron que era lo más importante, no me gusta hacer esto pues puede llevar a engaño, pero ahí va: Lecciones 5, 8, 13, 16, 18, 19. De la 5 y 18 ya cayó en la 1ª semana. Espero que haya suerte. Saludos.
Tema 16 qué punto exactamente.
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Tema 16 qué punto exactamente.
No sabría decirte, lo siento.
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A ver si queda alguien por aquí y puede responderme...
Me presento mañana al examen y me asalta la duda de cómo responder a las preguntas que se puedan responder con el código de leyes procesales. ¿Se copia directamente? ¿Se copia citando artículo en todo caso? ¿Se resume el contenido del artículo con las propias palabras? ¿Qué consideráis que sería más adecuado?
Suerte!
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Bueno tras varios debates intensos conmigo mismo y porque la mayoría de vosotros sois muy detallistas conmigo, aquí teneis la quiniela de Introducción a Procesal:
Descargar Quiniela Aquí (http://www.canalmurcia.hostzi.com/DERECHO/QUINIELA_PROCESAL.zip)
Ya os adelanto que la quiniela no es concluyente y estudiando esas 15 preguntas, es probable que acierte 1 de las 2 preguntas, pero no es muy probable que resulten las 2 preguntas como seguras... Sin embargo existe un 40% de posibilidades de que caigan 2 de las 2 preguntas de ahí, o sea un porcentaje medianamente alto para los que vais apurados y veis que no llegais...
Os recomiendo tambien que os leais por encima las preguntas que aunque solo hayan caido 1 sola vez, y yo no las haya marcado dentro de la quiniela, se pueden repetir... llevadlas con un vistazo echado por encima y en mente de que puede caer cualquier cosa...
Por otro lado hace un descarte de temas que no han salido en los últimos años nunca, y por tanto entra en mi consideración que no merecen ser estudiados...
Por último, recordaros como he tenido que hacer ya con otras personas, que la quiniela es un juego de porcentajes, puede funcionar o no funcionar, solo es probabilidad, de que existe mucha probabilidad de que caiga esto, o no caiga esto... pero seguro no hay nada... en este mundo ni si quiera es seguro que mañana saldrá el sol... así que por favor, si no funciona, no es mi culpa, yo solo digo que es muy probable, y que esta avalado por numeros y porcentajes de probabilidad... pero no garantizo nada, ni obligo a nadie a que la siga, si no que os aconsejo que la utilices como HERRAMIENTA DE ESTUDIO, y no para estudiarse solo esas preguntas...
Un Cordial Saludo y Mucha Suerte con los examenes.
Antonio.
P.D: Mañana comentamos que tal ha ido todo...
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A ver si queda alguien por aquí y puede responderme...
Me presento mañana al examen y me asalta la duda de cómo responder a las preguntas que se puedan responder con el código de leyes procesales. ¿Se copia directamente? ¿Se copia citando artículo en todo caso? ¿Se resume el contenido del artículo con las propias palabras? ¿Qué consideráis que sería más adecuado?
Suerte!
Ufff tio, que xungo, se supone que tendrías que haber resuelto varios casos prácticos ya, mirate algunos que hay por aquí en este post resueltos para que lo entiendas, pero tendrías que habertelos mirado con anterioridad para saber por donde van los tiros...
Ya te digo que el caso práctico no siempre se puede resolver con el codigo de leyes procesales, si no que tambien te lo ponen para que apliques teoria del libro y que aunque el codigo de leyes procesales te pueda dar una ligera idea, necesitas si o si saberte la teoria o saberte muchos tipos de casos prácticos para acertar con el adecuado...
El caso práctico consiste en poner aprueba como resolverías tu el caso en cuestion y tus dotes para resolver casos en la vida real, o sea la idea es que resuelvas el caso con tus propias palabras en base a la teoria, citando articulados del codigo correspondiente, que se supone que esos articulos que te dan son una pista para saber por donde quieren los profesores que orientes el caso y no te vayas por peterneras... No es recomendable copiar el texto solamente, si no razonarlo y explicarlo, y solo si es necesario citar algo textualmente del codigo, pero sin que eso sea la respuesta, la respuesta debes resolverla con tus propias palabras y como ya te recomiendo en base a la teoria...
Un Saludo y mucha suerte...
Antonio.
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Ya esta chicos/as, ya no queda nada, MUCHA SUERTE A TODOS/AS ...
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Voy al examen con un 35% de la materia estudiada , un 40 % apuntada en el codigo y espero que no caiga nada de los 25% de la materia restante)))) Y claro , rezando para que nos pongan un caso facilito ... i Suerte a todos !
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A ver si queda alguien por aquí y puede responderme...
Me presento mañana al examen y me asalta la duda de cómo responder a las preguntas que se puedan responder con el código de leyes procesales. ¿Se copia directamente? ¿Se copia citando artículo en todo caso? ¿Se resume el contenido del artículo con las propias palabras? ¿Qué consideráis que sería más adecuado?
Suerte!
pudes copiar directamente, no pasa nada, lo hicimos todos y te dejan, porque el derecho procesal son leyes procesales y es mejor saberlas al dedillo
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pudes copiar directamente, no pasa nada, lo hicimos todos y te dejan, porque el derecho procesal son leyes procesales y es mejor saberlas al dedillo
No estoy de acuerdo del todo,
O sea si pienso que se pueden copiar las leyes, aunque en la mayoría de los casos basta con citar el articulo y el codigo al que corresponden y no hacen falta copiarlas literalmente, por eso te deja el codigo, (palabras textuales del tutor y tras varios comentarios resueltos en tutorias) pero lo que el pregunta no es eso, si no sobre la respuesta, y la respuesta en si debe ser razonada con tus propias palabras y con parte de la teoria estudiada y no una copia literal del codigo de leyes procesales, que es, insisto lo que creo que el esta preguntando, si la respuesta debe ser una copia literal de un articulo del Codigo de Leyes Procesales en plan totalmente objetivo o si hay que exponerla con palabras y razonarla en plan subjetivo... Y entra de cajon que es una tontería que te digan los articulos que tienes que copiar literalmente y ademas te dejen el librito para que solo tengas que buscarlos... para eso mejor no preguntar comentario, ya que por este metodo prácticamente te lo dan resuelto...
Un Cordial Saludo
P.d: No me asusteis el examen no es hasta las 11 y media ¿verdad?
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No estoy de acuerdo del todo,
O sea si pienso que se pueden copiar las leyes, aunque en la mayoría de los casos basta con citar el articulo y el codigo al que corresponden y no hacen falta copiarlas literalmente, por eso te deja el codigo, (palabras textuales del tutor y tras varios comentarios resueltos en tutorias) pero lo que el pregunta no es eso, si no sobre la respuesta, y la respuesta en si debe ser razonada con tus propias palabras y con parte de la teoria estudiada y no una copia literal del codigo de leyes procesales, que es, insisto lo que creo que el esta preguntando, si la respuesta debe ser una copia literal de un articulo del Codigo de Leyes Procesales en plan totalmente objetivo o si hay que exponerla con palabras y razonarla en plan subjetivo... Y entra de cajon que es una tontería que te digan los articulos que tienes que copiar literalmente y ademas te dejen el librito para que solo tengas que buscarlos... para eso mejor no preguntar comentario, ya que por este metodo prácticamente te lo dan resuelto...
Un Cordial Saludo
P.d: No me asusteis el examen no es hasta las 11 y media ¿verdad?
me ha pasado exactamente lo mismo!! he tenido que comprobar que el examen es a las 11 y media jejeje
bueno mucha suerte a todos los que se presentan hoy a esta asignatura, y a los que se presentan en Madrid capital: nos vemos en un rato!
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El examen de hoy :
Preguntas teoricas : 1. El Tribunal constitucional. Concepto y naturaleza juridica.Funciones.
2. Distinga los princios inherentes a la estructura del proceso a) contradiccion b) igualdad de armas
El caso practico ...un coñazo....ni hacia falta el codigo para el
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Sabes el nº del caso práctico o de que iba??
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la verdad es que ha sido bastante asequible, para lo poco que había estudiado he salido bastante contenta, y el caso práctico era muy sencillo (creo)
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Todavia no estoy en casa , no lo mire . Pero es una sentencia del TS relacionada con los medios de comunicacion , el jurado y la imparcialidad del tribunal. Ya algun companero que hizo el examen pondra su nr.....yo no toco ningun libro ya para descansar de la UNED hasta el marzo)
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El examen de hoy :
Preguntas teoricas : 1. El Tribunal constitucional. Concepto y naturaleza juridica.Funciones.
2. Distinga los princios inherentes a la estructura del proceso a) contradiccion b) igualdad de armas
El caso practico ...un coñazo....ni hacia falta el codigo para el
Las dos preguntas de teoria, se podian haber constestado con el codigo? Al final no me he presentado... Me puse el despertador xa ir al examen y ni lo he oido... Septiembre sera muuuuuy duro!
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Las dos preguntas de teoria, se podian haber constestado con el codigo? Al final no me he presentado... Me puse el despertador xa ir al examen y ni lo he oido... Septiembre sera muuuuuy duro!
Algunas cosas del tribunal sí que se podían sacar con el código, pero sinceramente si no hubiese estudiado nada no hubiese sabido ni por dónde empezar. Es más, te diré que se podría haber hecho el examen entero sin código, hasta el caso práctico
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Me parece un examen más bonito y lucido que el de la primera semana incluso el supuesto da para mucho. Las preguntas teoricas también, tanto el TC (estaba en todas las quinielas) como el principio de igualdad y el de contradicción. Me presenté la 1º semana y ahora me arrepiento hubiera sacado mucha mejor nota pues el supuesto de la otra semana era difícil y poco lucido. :'(
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Pues yo me he puesto nerviosa con el caso práctico y ya no he dado pie con bolo en el resto de preguntas... para septiembre... :'(
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Donde aparece lo de los medios de comunicacion con el tribunal del jurado?
En la ley del jurado no lo he encontrado.
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rinhoa que has contestado, o mejor dicho de donde has sacado la contestacion.
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Por cierto, qué habéis contestado en el caso práctico? Yo me he ido por las ramas argumentando que el procedimiento de actuación del jurado no debe ser influenciado por los medios de comunicación, que nadie podrá formar parte del jurado si se establece alguno de los puntos regulados en el art. 219 de LOPJ y que el jurado debe atenerse a las alegaciones y pruebas presentadas en el juicio, actuando con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad, imparcialidad y sumision a la ley, por tanto el conocimiento previo del delito no tiene que ser un prejuicio...
Menudo churro. No sabía qué contestar.
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Donde aparece lo de los medios de comunicacion con el tribunal del jurado?
En la ley del jurado no lo he encontrado.
Ni en la ley ni en el temario :-\
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tres cuartos de lo mismo que he puesto yo. Solo que yo he puesto que las causas de recusacion no son las mismas, y que éstas están reguladas en el art. 21 del Tribunal del Jurado, y luego he argumentado lo mismo que tú, que si no tiene que influenciar su decisión, que si las garantias en el proceso de seleccion del tribunal y tal y tal. Todo a mi parecer, sin fundamentarlo en nada que haya visto relacionado con los medios de comunicacion y con el tribunal del jurado.
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No se, no se. Tengo la de las Funciones del Constitucional muy bien, la segunda teórica regular tirando un poco a bien y la tercera a mi bola un poco. que opinais, serán buenos corrigiendo.
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Ni idea, pasteles. Yo, al ver el caso me he quedado a cuadros y ya se me ha ido todo de la cabeza. Y eso que anoche me estudié las partes del proceso y esta mañana me he levantado recitándolas :( Y las funciones del TC se me han olvidado casi todas. Vamos que con las dos caras de los folios me ha sobrado espacio.
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El art. 11 de la Ley del jurado remite al art 219 de la LOPJ, por tanto algunas causas de recusación son comunes tanto a Jueces y Magistrados como al jurado popular.
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rinhoa que has contestado, o mejor dicho de donde has sacado la contestacion.
Pues ha sido imaginación pura y dura, he puesto básicamente lo mismo que victoriasoy
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Pues ha sido imaginación pura y dura, he puesto básicamente lo mismo que victoriasoy
Ah, pues si tres hemos coincidido, entonces no he ido tan desencaminada...
Uff... un mes para saber el veredicto :(
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Yo en los medios de comunicación me he remitido a que el juicio oral debe ser público, que el art X de la Lecrim dice que sino será anuable...que puede ser a puerta cerrada, también remití un articulo de la ley del Tribunal del Jurado que dice que el procedimiento del juicio oral debe ser según ese artículo X en cuanto a su publicidad etc, y como consecuencia el acceso a los medios...tal y cual...no se si por ahí iban los tiros en esa pregunta :S
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DIOSSSSSSSSSSSSSSSS
cuando vi las preguntA DE Tribunal constitucional ya estaba volviendome loca de alegria :D cuando vi que eran comcepto, funciones , naturaleza ... ( pense para dentro me tomara tiempo ) despues de una hora y media escribiendo como loca, me doy cuenta que tengo que responder la segunda pregunta tambien jajajajajaja .
Yo pense que solo era 1 pregunta y el caso practico ( creo que vivo en el planeta marte que No me entero de nada) :-[ señorita despistada ese es mi segundo nombre
Cuando me di cuenta ya me pedian que entregue mi examen ( mi tiempo se termino)
yo: si si un minuto por favor
(despues de 10 minutos)
entregue su examen por favor ....... si un minuto ya termino >:( ( creo que es poco tiempo para dos preguntas y un caso practico ...,mmmm no creen ?¿)
Al final solo puede comentar el caso practico +- y una pregunta bien
no se si me de para aprobar :(
en fin les deseo a todos un buen fin de semana y mucha suerte con los Resultados :D
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Por cierto, qué habéis contestado en el caso práctico? Yo me he ido por las ramas argumentando que el procedimiento de actuación del jurado no debe ser influenciado por los medios de comunicación, que nadie podrá formar parte del jurado si se establece alguno de los puntos regulados en el art. 219 de LOPJ y que el jurado debe atenerse a las alegaciones y pruebas presentadas en el juicio, actuando con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad, imparcialidad y sumision a la ley, por tanto el conocimiento previo del delito no tiene que ser un prejuicio...
Menudo churro. No sabía qué contestar.
yo he puesto que no tiene que ser perjuicio y que para limitar ya están las causas de incompatibilidad y la obligacion de actuación con independencia, responsabilidad y conforme a la ley. Respecto a la recusación que habeis puesto? yo que es sólo objeto de jueces y magistrados.
no se, menuda imaginación había que echarle...
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Vaya caso práctico, a mi me pareció mas bien una encuesta...............muy muy abstracto............yo le he puesto que no tenia porque causarle perjuicio los medios de comunicacion, puesto que por la ley del jurado deben actuar con imparcialidad y basandose en los hechos probados, no en simples conjeturas o suposiciones que puede transmitir la noticia en si en determinadas ocasiones. Bueno, por ahi me he ido yo, divagando.............En un mes tendremos la respuesta....................suerte a todos
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Me parece que habéis tenido un examen mas asequible que el que tuvimos la primera semana.
Al menos las dos preguntas estaban en la quiniela.
Ya el caso es otro tema...
Espero que tengáis suerte.
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A mi me ha pasado lo mismo con el tiempo, me ha pillado la vaca.....he tenido en sucio las preguntas y al pasar a limpio no me podido contestar completamente la pregunta porque el señor que vigilaba, con buen criterio me dijo que no iba a entrar en la valija virtual...se me fue el cálculo del tiempo.
Sobre si se puede recusar, creo que si se puede recusar a algún miembro y sobre la indefensión por presiones no da lugar pues la ley del tribunal dice que si algun miembro del jurado se sintiera presionado lo debe comunicar al magistrado presidente que tomará las medidas oportunas, que digo ya que será, llamar a un suplente con lo cual siempre se cumple un juicio con todas las garantías.
Al final he puesto: no me ha dado tiempo a mas, no puedo continuar. :-X
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Pues yo coincido con todos...las dos preguntas, bién...creo que me he dejado algo sin decir, pero es que era para estar dos días escribiendo. Al final casi me pilla el toro.
El caso...pues la verdad es que ya tenía las meninges cómo dos unas pasas, cuándo he empezado a leerlo.
Mas o menos he puesto lo que todos. Y algo de mi "cosecha", también.
En fin, para ser la primera vez que me enfrentaba a un exámen despues de 17 años, he salido cpn la autoestima bastante alta.
Ole por mi, y que sea lo que Dios quiera.
A propósito..tardan mucho en salir las notas?
Saludos y suerte.
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yo la pregunta del tc la he sacado del codigo y la otra de mi cosecha, en la recusación he puesto que si, puesto que el art219 te remitia al art11 de LOTJ,y los medios de comunicacion he hablado de que el juez debe garantizar la independencia y todo eso
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Yo he puesto que las causas de incompatibilidad están bien especificadas en la ley del jurado, y que si se persiguiera la total ignorancia acerca de los detalles del caso, en los supuestos con publicidad en medios etc podría suceder que nadie fuese apto para ser jurado! (ni juez ni magistrado) Por lo que tal circunstancia debería en todo caso ser legislada, pero que con la ley actual en la mano, lo único que debe observarse, especialmente en estos casos, es que la sentencia sea conforme a los medios de prueba aportados y admitidos en juicio.
A ver qué tal!
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En cuanto a la pregunta sobre el Tribunal Constitucional:
Concepto y naturaleza jurídica:
- El TC como órgano supremo
- El TC como órgano jurisdiccional
- El TC como casación especial
Funciones
- La protección de los derechos fundamentales (con el objeto del recurso de amparo, la legitimación activa y el principio de subsidiariedad)
- Control constitucional de la legalidad ( con el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y los conflictos en defensa de la Autonomía Local)
- Complementación del ordenamiento
¿En serio os ha dado tiempo de responder a todo eso y además a la segunda pregunta y el caso práctico?
Porque tal como ha dicho Marina12 era para estar dos días escribiendo.
A mí me ha dado tiempo de contestar la mitad de la primera pregunta y la mitad de la segunda, y el caso práctico ni lo he podido leer.
Lo que he escrito era todo correcto, depende del criterio de quien corrija el examen, si ve que realmente he estudiado, tal vez se apiade y me ponga un cinquillo, pero si se basa en que no he contestado a todo, la pifiamos.
En mi opinión, ha sido una burrada de examen. Me lo sabía todo pero no me ha dado tiempo ni a la mitad.
>:( >:( >:(
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Yo he puesto que las causas de incompatibilidad están bien especificadas en la ley del jurado, y que si se persiguiera la total ignorancia acerca de los detalles del caso, en los supuestos con publicidad en medios etc podría suceder que nadie fuese apto para ser jurado! (ni juez ni magistrado) Por lo que tal circunstancia debería en todo caso ser legislada, pero que con la ley actual en la mano, lo único que debe observarse, especialmente en estos casos, es que la sentencia sea conforme a los medios de prueba aportados y admitidos en juicio.
A ver qué tal!
Yo he seguido la misma línea que tú. Además he utilizado los mismos argumentos, he puesto que si el conocimiento de un hecho a través de los medios de comunicación no es causa de abstención ni recusación, porque no está tasado en la ley (art. 11 LOTJ y art. 219 LOPJ), y que si así fuera no habría nadie que pudiera ser jurado, y citaba el ejemplo del caso Gurtel, donde antes de constituirse el jurado ya los medios habían hablado del caso.
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En mi opinión, ha sido una burrada de examen. Me lo sabía todo pero no me ha dado tiempo ni a la mitad.
>:( >:( >:(
Totalmente de acuerdo, yo creo que han tocado temas muy amplios para tan poco tiempo. Yo no había estudiado mucho, y he estado muy corto de tiempo.
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La ultima pregunta del caso practico creo que no se referia al jurado sino de la imparcialidad del jurado, ya que no deben tener informcion del hecho antes de ser juzgado, por lo tanto era motivo de inconstitucionalidad...bla..bla..bla.....creo yo no?
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¿Podeis concretar de caso estais hablando?...Llevais varios mensajes de vuestras impresiones pero a mi me gustaria saber que es lo que os han preguntado y sobre todo el caso practico....
Gracias
Saludos
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¿Podeis concretar de caso estais hablando?...Llevais varios mensajes de vuestras impresiones pero a mi me gustaria saber que es lo que os han preguntado y sobre todo el caso practico....
Gracias
Saludos
No está en le libro de prácticas.
Era una sentencia del TS en la que denegaba la recusación de los miembros del jurado al solicitante que lo hacía basándose en que los miembros del jurado tenían conocimiento del caso a través de los medios de comunicación. Las preguntas era: explicar la compatibilidad entre los medios de comunicación y el jurado. Si los miembros del jurado podían ser objeto de recusación como los jueces y magistrados y si podía ser un prejuicio conocer el caso de antemano por los medios de comunicación (algo así, no me acuerdo)
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No quiero poner a nadie nervioso, faltaría más, os dejo por si es de vuestro interés lo que en la tutoría nos dijeron que era lo más importante, no me gusta hacer esto pues puede llevar a engaño, pero ahí va: Lecciones 5, 8, 13, 16, 18, 19. De la 5 y 18 ya cayó en la 1ª semana. Espero que haya suerte. Saludos.
Estoy contento pues reconozco que lo preguntado estaba entre lo más importante. Mucha suerte y ahora a descansar un poquito, el lunes será otro día.
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Me alegro por los que habéis ido a la segunda semana :D
Este examen de Procesal era MUUUUUUUUUUUUCHO más fácil que el de la primera.
Y estoy dispuesto a demostrárselo a quien seea 8)
La pregunta del TC se contesta de carrerilla entre otras cosas porque el TC se ve en otras asignaturas...
La pregunta de la igualdad de armas y tal... ejem ejejm :P
Y el supuesto pues cosas del departamento de procesal. Pero amos. esto está REGALADO en comparación con el de la primera semana :)
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Me alegro por los que habéis ido a la segunda semana :D
Este examen de Procesal era MUUUUUUUUUUUUCHO más fácil que el de la primera.
Y estoy dispuesto a demostrárselo a quien seea 8)
La pregunta del TC se contesta de carrerilla entre otras cosas porque el TC se ve en otras asignaturas...
La pregunta de la igualdad de armas y tal... ejem ejejm :P
Y el supuesto pues cosas del departamento de procesal. Pero amos. esto está REGALADO en comparación con el de la primera semana :)
La verdad es que si...creo no hace falta demostrarlo, y no te creas mas lo siento yo....Porque la verdad esta asignatura no la tenia todo lo bien preparada que debia y habia pensado en ir hoy...pero al final no lo hice....Y estoy convencido que con esas preguntas que han caido hubiera realizado un examen muy digno.....no se si para aprobar...pero muy digno
En la tutoria me asustaron, en el examen de la 1ª semana alucine...y en estos diás tan solo me dedique a mirar cosas sueltas pero sin mucho animo y sin memorizarlo convenientemente, vamos sumido en la derrota..(y entre lo que mire, estaba lo que cayó)...grrrrrrrrrr....esto me pasa por celemin. :'( :'( :'(
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Regla número uno. Hay que ir al examen siempre en febrero o junio por si suena la flauta...
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Regla número uno. Hay que ir al examen siempre en febrero o junio por si suena la flauta...
...Ya ...se lo que dices...
Pero es que soy facilmente deprimible...y el suspender me deprime una barbaridad...vamos que soy capaz de dejarlo...Hasta ahora no he suspendido ningún examen...
De todas formas ya lo tenia descontado para septiembre....
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...Ya ...se lo que dices...
Pero es que soy facilmente deprimible...y el suspender me deprime una barbaridad...vamos que soy capaz de dejarlo...Hasta ahora no he suspendido ningún examen...
De todas formas ya lo tenia descontado para septiembre....
Vaya tontería, no tener ningun compromiso, ni que estudiar para un examen y no presentarse... es como tirar 30 euros a la basura...
Desperdicio increible... se ve que os sobra el dinero, porque cada convocatoria que fallais y teneis que volver a matricularos vale una pasta considerablemente mayor que la primera incluso...
Vamos aunque solo sea por llevar 2 preguntas estudiadas, ponerlas al azar y ver si suena la flauta como dice nuestro compañero aunque no tenga nada que ver con lo que preguntan... (y si el corrector pasa de mirar el examen y solo te corrige según la cantidad de texto que vea?) En fin...
Aquí os dejo el examen al completo:
PREGUNTAS
Primera pregunta: El Tribunal Constitucional. Funciones. Concepto y naturaleza jurídica. ( Lección 8 )
Segunda pregunta: Distinga los principios inherentes a la estructura del proceso: A) Contradicción. B) Igualdad de armas. ( Lección 19 )
CASO PRACTICO:
Sentencia del TS (Sala de lo Penal).
"El recurrente hace un planteamiento abstracto y que en modo alguno sostiene haber sido juzgado por un tribunal que no pudo ser imparcial por haber estado sometido a las influencias de los medios de comunicación, que en su argumentación apunta. Esta forma de concretar el recurso permite que se la rechace "in limine", dado que la garantía del tribunal imparcial sólo resulta vulnerada cuando el tribunal del juicio está afectado por circunstancias que en el caso concreto excluyan la imparcialidad. Entre estas circunstancias, como es lógico, no se encuentra el hecho de vivir en una sociedad configurada por la expresión libre de opiniones. Es evidente que tampoco un aislamiento hermético de los jurados durante la duración del juicio permitiría todavía alcanzar el nivel de aislamiento que el recurrente considera deducible de la garantía de la imparcialidad de los tribunales. La doctrina ha puesto de manifiesto que la noción de imparcialidad no depende de un estado psicológico, carente de toda influencia de ambiente social en el que se debe cumplir con el deber de juzgar, sino en la ausencia de circunstancias precisas que, de acuerdo con lo establecido en la ley, hayan sido consideradas por el legislador como incompatibles con la imparcialidad.
Cuestiones
A) Expilque la compatibilidad entre medios de comunicación y el procedimiento ante el jurado.
B) ¿Las causas de recusación de jueces son aplicables a los miembros del Jurado?
C) Argumente sobre si el conocimiento previo del hecho a juzgar derivado de la información recibida puede constituir un prejuicio, o no.
Derecho aplicable
Arts. 219 LOPJ
La primera pregunta era extensa, pero EXTENSAA... a mi me ha llevado hoja y media, me he hecho un pequeño esquema en sucio en la hoja del borrador, y no me daba para más, he gastado 1 de las 2 horas, solo en esa pregunta, y he tenido que ir dejanado cabos sueltos por el camino, y exponer solo lo más importante, ya que parece que tambien buscan nuestra capacidad de sintesis y resumen de cara al examen, porque hacerlo sin resumirlo es prácticamente imposible, la segunda pregunta no me ha quedado otra que responderla muy brevemente con 20 minutos he tenido bastante, ademas no me la sabía tan bien, me conocía mejor el dispositivo y el acusatorio, ya que la contradicción y la igualdad de armas nunca antes habian caido (por lo menos en los 6 ultimos años) y apenas me las habia estudiado...
Los 40 minutos restantes al caso práctico, yo he explicado que la compatibilidad entre medios y procedimiento, consiste en que ninguna ley delimita juridicamente que el tribunal pueda ser imparcial a causa de la influencia de los medios y que además aunque se considerara un aislamiento hermético de los jurados, tal y como expone el texto, seguiría siendo inviable que estos no pudieran recibir información de los medios y por tanto ser imparciales tal y como sugiere el recurrente, y que en el caso de aceptar a tramite el recurso nunca podría concluirse un fallo o sentencia por parte del tribunal debido a la contaminación del mismo.
Respecto a las causas de recusación he puesto que no, ya que hay causas unicamente adscritas a los jueces como miembros independientes del poder judicial, y que no se le pueden aplicar a estos por igual, aunque si que existen ciertas que son comunes a ambos al ser de caracter general.
Por último en la argumentación he divagado todo lo que quería y más ya que se considera muy personal... pero me he fijado en que especifica el conocimiento previo del hecho a juzgar derivado de la información recibida o sea la informacion ¿que información? ¿la de los medios de comunicacion? ¿o cualquier informacion? Vale que estamos en un caso práctico y se presupone que es así, pero es que estas preguntas suelen ser así, muy inconcretas, es por eso que ademas para ser imparcial he recurrido a que dependiendo de que información y especialmente de que la fuente de la misma sea, real y verídica. Como claro ejemplo he puesto el caso de Garzón, contaminandose por información que había obtenido de forma ilegal, pero que era real y verídica en las escuchas a sus abogados, donde el acusado reconocía su culpa e incluso hablaban de estrategías de defensa con su abogado, con lo cúal origino que él estuviera contaminado por la información que había recibido y no fuera imparcial al dictar sentencia, conociendo a priori la culpabilidad del acusado y causando prejuicio al mismo al no disponer de un juez legal y de las garantías a la tutela judicial efectiva. Mientras que en un caso como el expuesto, el tribunal, puede ser muy dificilmente influenciado, especialmente porque carece de veracidad como fuente de información, puesto que la mayoría de la información vertida a traves de los medios de comunicación suele derivar de opiniones y de la libertad de expresión de diversas personas, sin tener fundamentos ni origenes reales, y por tanto no pueden ser consideradas fuentes de derecho fiables y no deben ser consideradas de cara al juicio, no causando esto ningun tipo de prejuicio sobre el recurrente.
Todo esto haciendo articulando la LOPJ y refiriendo a la recusación y la abstencion del tema 5.
Un Saludo y a ver que tal el examen...
P.D: Yo espero haber aprobado este examen daba para escribir mucho aunque se podía hacer sintetizando información y descartando la información menos relevante con el tiempo justito, y bueno el comentario como he dicho, personal y subjetivo totalmente, porque cada uno puede opinar muy de forma personal sobre si puede influenciar o no la información recibida antes a un juicio, teorias miles, por no decir millones, ahora que coincidan con la forma de pensar del corrector del examen... No se sabe...
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Kamichyco y otra hora pa escribir el mensaje no?...jejeje.Es una bromaa
Ya véis como eso de que la 2ªsemana lo ponen más dficil...
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Vaya tontería, no tener ningun compromiso, ni que estudiar para un examen y no presentarse... es como tirar 30 euros a la basura...
Desperdicio increible... se ve que os sobra el dinero, porque cada convocatoria que fallais y teneis que volver a matricularos vale una pasta considerablemente mayor que la primera incluso...
Vamos aunque solo sea por llevar 2 preguntas estudiadas, ponerlas al azar y ver si suena la flauta como dice nuestro compañero aunque no tenga nada que ver con lo que preguntan... (y si el corrector pasa de mirar el examen y solo te corrige según la cantidad de texto que vea?) En fin...
Es evidente que hay gente muy inteligente, que juega a loterias y encima va y le toca y seguramente acabara la carrera...Pero claro otra cosa será lo que sepa o deje de saber...
Hacer juicios de valor es gratuito y para tu información la convocatoria corre solo si te presentas en Septiembre...y esa ahí donde tiras o no el dinero a la basura....No te quepa ninguna duda que a ese examen ire sobre seguro, con la unica manera que se para aprobar....
Tambien te informo, que los examenes los leen...y estos de procesal no te imaginas de que manera...Ni sirve copiar la Ley, ni utilizar lenguaje poco juridico...la flauta si no has estudiado pocas veces suena....
De todas formas gracias por el examen....
Saludos
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Es evidente que hay gente muy inteligente, que juega a loterias y encima va y le toca y seguramente acabara la carrera...Pero claro otra cosa será lo que sepa o deje de saber...
Hacer juicios de valor es gratuito y para tu información la convocatoria corre solo si te presentas en Septiembre...y esa ahí donde tiras o no el dinero a la basura....No te quepa ninguna duda que a ese examen ire sobre seguro, con la unica manera que se para aprobar....
Tambien te informo, que los examenes los leen...y estos de procesal no te imaginas de que manera...Ni sirve copiar la Ley, ni utilizar lenguaje poco juridico...la flauta si no has estudiado pocas veces suena....
De todas formas gracias por el examen....
Saludos
No son juicios de valor, es muy sencillo te lo voy a exponer con numeros y facil de entender que es como yo siempre valoro las cosas...
Una convocatoria te da la posibilidad de presentarte a 2 examenes sobre la misma materia... Una convocatoria cuatrimestral dependiendo de los creditos suele valer 70 o 60 euros, en este caso al ser procesal 60 euros por solo tener 4 creditos...
2 Oportunidades = 60 euros ---> 60/2 = 30 euros...
Insisto, cuando no te presentas, sigues perdiendo 30 euros, ya que la actividad docente fuera de la corrección del examen la mayoría de las veces es apenas inexistente... O sea que mayoritariamente lo que pagas es la corrección del examen y un par de dudas que te puedan surgir en los foros alf, que tambien puedes resolver en las tutorias que ademas son de libre asistencia y puede entrar quienes quieran, aunque no esten matriculados...
Es evidente que hay gente muy inteligente, que juega a loterias y encima va y le toca y seguramente acabara la carrera...Pero claro otra cosa será lo que sepa o deje de saber...
Te repito lo mismo que tu a mí, hacer juicios de valor, es gratuito, aplicate el cuento ¿acaso has estado tu a mi lado viendo a ver que estudio o dejo de estudiar? ¿Que pasa que por que publico unas quinielas para los examenes, ya no me he estudiado nada excepto las preguntas de la quiniela? Pues no, deduces mal, te voy a explicar algo para romper todos tus moldes, aunque no tengo porque darte explicaciones... Yo he asistido a todas las tutorías de mi centro, salvo excepcion de cuando he estado enfermo en casa con fiebre, y el tutor prácticamente nos marcaba las pautas para estudiar semana tras semana y luego comprobaba que nos lo sabiamos en un caso pidiendonos esquemas, en otras preguntandonos... Y yo semana tras semana he asistido y estudiado todos los temas que el tutor marcaba, hasta abarcar todo el temario... O sea estudio semana a semana, algo que muy pocas personas suelen llevar a cabo en esta universidad por falta de tiempo... Por descontado que he seguido muchos de los casos y preguntas que se han hecho tanto en este foro como en ALF, y sus soluciones. Eso si, la quiniela como HERRAMIENTA e insisto en este termino porque todavia no lo habeis entendido, para repasar y profundizar en preguntas mas frecuentes, esta genial, ¿o tu cuando repasas lo estudiado unos pocos dias antes o un dia antes te vuelves a estudiar todo el temario?
Tambien te informo, que los examenes los leen...y estos de procesal no te imaginas de que manera...Ni sirve copiar la Ley, ni utilizar lenguaje poco juridico...la flauta si no has estudiado pocas veces suena....
Si lees tan solo 3 paginas más, atras, en este mismo post, veras que claramente le comento a un compañero exactamente algo parecido que lo que tu a mí, puesto que se quería dedicar a responder el CASO PRACTICO unicamente copiando literalmente los articulos del Codigo... Cuando hables, habla con conocimiento de causa...
Eso sí, te digo que tu estas aquí porque quieres aprender Derecho por amor al arte y como tu habra otros, pero hay una gran mayoría de gente aquí que no tiene trabajo y hace esto para intentar mejorar su situación economica y laboral, y le da igual saberse las leyes o no, solamente quieren un titulo para poder ejercer la abogacía, o mejorar su economia, porque estamos jodidos con la crisis y no hay nada en ningun sitio, y la única posibilidad de sacarse las castañas del fuego es estudiando y teniendo un titulo, y piensan que cuando llegue el momento ya se lo tomarán con mas calma para enfrentarse a un caso de derecho real...
Y yo se lo que digo porque me encuentro entre ambos sitios, y un gran porcentaje de los matriculados estan así porque ellos mismos me lo dicen, y a mi me gusta el derecho y quiero aprenderlo, pero si me gustaría poder avanzar y no quedarme atascado porque no me acuerde de TODA la materia o no , porque aunque quiero aprenderlo, tambien lo necesito para poder trabajar en lo que quiero trabajar, es por eso que los abogados cuando preparan un caso revisan la jurisdiccion constantemente, porque no siempre se puede recordar toda la materia del derecho...
Es por eso que la gente que no se lo ha preparado tiene que al menos intentarlo y no descartar la posibilidad, ¿y si el corrector es un pasota o se ve agobiado y no llega a tiempo y se pone a corregir solo mirando por encima y suena la flauta? Pues eso para las personas que necesitan el titulo porque ademas estan apuradas economicamente y seguro les vendrá mal perder dinero con las asignaturas y no lo hacen por amor al arte como tú, les viene que ni pintado...
Por cierto de nada por lo del examen...
Kamichyco y otra hora pa escribir el mensaje no?...jejeje.Es una bromaa
Ya véis como eso de que la 2ªsemana lo ponen más dficil...
XD Te confieso una cosa, escribo 5 o incluso 6 veces mas rapido en el teclado que escribiendo a boligrafo... XD es lo que tiene tener el curso de mecanografia y mas de 360 PPM que puedo escribir tan rapido como hablaría contigo...
Un Cordial Saludo
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..¿De verdad piensas que se te puede leer todo ...?
Nadie te ha pedido tu opinión de lo que cada uno hace o deja de hacer...si tienes algo que aportar que sea verdaderamente interesante para que cualquier compañero le ayude vale...pero repito. No hagas juicios de valor que yo al menos no te lo he pedido...
Si eres un estudiante modelico...pues mira oye, fenomenal...pero a mi solo me importa lo que yo pueda ayudarte en esta carrera o lo que tu puedas aportar...lo demás ni me importa, así es que ahorratelo para contestarme.
Con todo, doy por terminada esta conversación que no aporta nada, es insustancial y más parece una riña de dos niñatos vanagloriandose por su ego....Si quieres algo en concreto o bien de esto, de mi personalmente o de como me gasto mi dinero, te sugiero que me mandes un MP, utilizando el sobrecito que hay debajo de mi nick...que yo muy amablemente te contestare.
Recibe un cordial saludo.....y espero que hayas aprobado...
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Ya han salido las notas.... un 6 pa el menda otra menos!!!!!!!
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La mía todavía no... :-\
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Ni la mía...
En todo el día no he sido capaz de estudiar ni una sola hoja... y parece que hoy tampoco va a salir...
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pues yo un 2,6.... :'( no pensaba que me había salido tan mal... lo voy a reclamar igualmente. pero no sé como hacerlo, en ninguna calificación me sale quien lo ha corregido... :(
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yo tambien quiero reclamar alguien sabe a que e-mail tengo que enviar? he enviado un e-mail al jefe de departamento ya que no me aparece el nombre del profesor que me hacorregido.he hecho bien ? si alguien sabe algo ayuda porfavor!!
gracias
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yo tambien quiero reclamar alguien sabe a que e-mail tengo que enviar? he enviado un e-mail al jefe de departamento ya que no me aparece el nombre del profesor que me hacorregido.he hecho bien ? si alguien sabe algo ayuda porfavor!!
gracias
el mail estaba en otro post.... filosofia.juridica@adm.uned.es
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Joer, yo no me lo puedo creer, para este examen iba a probar suerte, no me había dado tiempo a mirarla mucho, y un 8!!!! No contaba con eso para nada... :D
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el mail estaba en otro post.... filosofia.juridica@adm.uned.es
gracias!!!
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yo tengo un problema, he sacado un 7 pero ni siquiera me han corregido la prec.... asi que que tengo k reclamar?? k que tengo k hacer? me podeis ayudar???
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Estoy contenta aprobe con un 7 bueno contando que solo conteste una pregunta y el caso practico
SUERTE A TODOS :D