Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: Raúl31 en 11 de Septiembre de 2011, 11:08:27 am

Título: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Raúl31 en 11 de Septiembre de 2011, 11:08:27 am
Aquí todo lo referente a esta asignatura.


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Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 11 de Septiembre de 2011, 11:57:33 am
Buenos Dias a todos:

Yo ya estoy estudiando esta signatura pero se me plantea una duda. Al ser una asignatura para todo el año: tiene dos examenes parciales?? Mirando la Guia me aparece el temario pero no se si hay un examen con todo o se reparte en dos partes. Alguien lo sabe?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 11 de Septiembre de 2011, 12:01:16 pm
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Buenos Dias a todos:

Yo ya estoy estudiando esta signatura pero se me plantea una duda. Al ser una asignatura para todo el año: tiene dos examenes parciales?? Mirando la Guia me aparece el temario pero no se si hay un examen con todo o se reparte en dos partes. Alguien lo sabe?

Tienes dos exámenes, uno de la parte general y persona y otro de familia...

Se reparte en los dos cuatrimestres.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 11 de Septiembre de 2011, 12:20:45 pm
Perfecto, muchas gracias por la informacion.

Ahora bien, como separo yo una parte y otra si tanto en el temario de la Guia como en los apuntes me viene todo junto???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: guillosw en 11 de Septiembre de 2011, 12:26:20 pm
Son dos libros: uno para el primer cuatrimestre (Parte general y derecho de la persona) y otro para el segundo (Derecho de familia)...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: emlo en 11 de Septiembre de 2011, 12:30:04 pm
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Perfecto, muchas gracias por la informacion.

Ahora bien, como separo yo una parte y otra si tanto en el temario de la Guia como en los apuntes me viene todo junto???

La primera parte se corresponde del tema 1 al 20, por título "La autonomía privada (...)" y el resto es la parte de familia, son unos 25 temas o capítulos.

Yo también la tengo para este año y he podido cotejar los apuntes colgados en la zona de apuntes temporales de civil, segundo parcial con el libro de civil de familia y se corresponden, no sé si este año surgirá alguna modificación, pero están bien. Los de la primera parte me he descargado los que están en la sección de apuntes pero no tengo el manual correspondiente así que no he podido compararlos, alguno lo ha hecho?

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 11 de Septiembre de 2011, 12:43:11 pm
Yo he estado mirando y he bajado los examene de la UNED Calatayud para cotejar los temas con los examenes. No obstante, muchisimas gracias. Yo tengo tambien apuntes ademas de los de SMC que son los que aparecen en la zona para descargarlos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: emlo en 11 de Septiembre de 2011, 12:48:41 pm
Si, esos son los que me he bajado yo también, lo que no tengo es el manual correspondiente para compararlos, imagino que estarán bien, pero nunca está de más echarles un ojo.

Si puedo hacerme con uno os comento si se corresponde todo. De todas formas, lo dicho, si alguien ha tenido la ocasión de comparar apuntes y libro no estaría mal que nos informara al respecto.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: maikapan en 11 de Septiembre de 2011, 12:55:52 pm
Hola a todos yo tambien estoy matriculada en esta asignatura. La verda aun estoy echa un lio de si comprar libro o estudiar por los apuntes de aqui.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SFDJ-D en 11 de Septiembre de 2011, 13:19:14 pm
¡Hola! Para aquellos que habéis estudiado ya la asignatura... ¿Sabéis si es necesario comprar el libro PRACTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO PERSONA Y FAMILIA (2011)?. En el sentido de que si con los conocimientos teoricos se puede contestar la pregunta práctica.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: josejulian en 11 de Septiembre de 2011, 13:29:14 pm
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¡Hola! Para aquellos que habéis estudiado ya la asignatura... ¿Sabéis si es necesario comprar el libro PRACTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO PERSONA Y FAMILIA (2011)?. En el sentido de que si con los conocimientos teoricos se puede contestar la pregunta práctica.

Saludos.

Yo no la he cursado, pero por lo que he leìdo si es necesario comprarlo porque en el exàmen te pone algo asì como , en el documento nùmero tal del practicum y luego en base a eso te hacen las preguntas, o sea que debes mirar de que caso pràctico se trata con el nùmero que te reseñan en el exàmen, por eso hay que comprarlo si ò si, lo que si no sè es si es caro o no , tengo entendido que no es muy caro el practicum, pero puedo estar equivocado, saludos cordiales.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Septiembre de 2011, 13:31:04 pm
Es obligatorio a no ser que querais dejar una pregunta en blanco de las 5. El año pasado valia creo que 8 euros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Septiembre de 2011, 13:31:54 pm
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Yo no la he cursado, pero por lo que he leìdo si es necesario comprarlo porque en el exàmen te pone algo asì como , en el documento nùmero tal del practicum y luego en base a eso te hacen las preguntas, o sea que debes mirar de que caso pràctico se trata con el nùmero que te reseñan en el exàmen, por eso hay que comprarlo si ò si, lo que si no sè es si es caro o no , tengo entendido que no es muy caro el practicum, pero puedo estar equivocado, saludos cordiales.

8 € ,el precio del año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: josejulian en 11 de Septiembre de 2011, 13:35:56 pm
Gracias, menos mal entonces que tal como suponia es barato, yo me bajè para el primer parcial los apuntes de SMC, veo que tiene 20 temas, falta que salga la ùltima ediciòn del libro para poder cotejar si ha habido muchos cambios y las cosas que haya que agregarle. Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgc_mgc en 11 de Septiembre de 2011, 14:22:00 pm
Buenas,
he comprado el libro de civil I (estoy esperando a que me llegue a casa)...no es que no me fíe de lo que hay por aquí colgado, pero prefiero tener la base del manual y a partir de ahí comparar, suprimir o desarrollar los apuntes.  Lo compararé con los apuntes de SMC y colgaré por aquí las diferencias importantes que vea o incluso lo que yo añadiría.

Así que nada, a estudiar pues!!

Un saludo,

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SFDJ-D en 11 de Septiembre de 2011, 14:28:09 pm
Gracias por las respuestas y orientaciones.
Compraré el libro, mientras más opciones se tenga para aprobar mucho mejor, no vaya a ser que flojee en otras preguntas...Además, pensandolo bien, creo que vendrá bien tenerlo.

Saludos a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: josejulian en 11 de Septiembre de 2011, 14:32:59 pm
Estarìa genial si se pudiera, que alguna de las personas que comprè la ediciòn nueva subiera el ìndice del libro para asi los que no lo vamos a comprar sepamos en que difiere respecto al libro del año pasado y por ende de los apuntes que estàn colgados tomando como base la ediciòn "antigua". Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgc_mgc en 11 de Septiembre de 2011, 14:51:17 pm
Hola otra vez!
en la web de Marcial Pons se puede descargar el índice del Tomo I (Dº Civil: Parte General y Dº de la persona) y también la introducción del Practicum.

Este es el link: http://www.marcialpons.es/libros/principios-de-derecho-civil/9788497688789/

El tomo VI aún no está publicado.

Un saludo,




Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: emlo en 11 de Septiembre de 2011, 16:14:12 pm
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Hola otra vez!
en la web de Marcial Pons se puede descargar el índice del Tomo I (Dº Civil: Parte General y Dº de la persona) y también la introducción del Practicum.

Este es el link: http://www.marcialpons.es/libros/principios-de-derecho-civil/9788497688789/

El tomo VI aún no está publicado.

Un saludo,

Muchas gracias por el enlace! Ya le he echado un ojo y el índice nos sirve para comparar los epígrafes de los apuntes. De todas formas cuando me haga con el manual en alguna biblioteca yo también colgaré aquello que crea sea de interés.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: guerrero nubio en 13 de Septiembre de 2011, 09:22:17 am
Buenos dias, yo tengo los libros  de Civil I del pasado año (edición 2010), incluido el practicum, ¿ creias que valen para este curso, o debo comprar las nuevas ediciones?.
Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: janegua en 15 de Septiembre de 2011, 22:25:06 pm
hola compañeros ....veo que van a usar los apuntes de smc...lo han podido imprimir?...gracias..jane
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 15 de Septiembre de 2011, 22:58:52 pm
Bueno bueno... hoy he ido la biblioteca de mi centro asociado a recoger el libro de Historia del Derecho (más que libro parece un tocho infumable más bien) y he preguntado por los libros de Civil I puesto que supuestamente estaban pendientes de publicación y me han dicho que ayer mismo les han confirmado que los libros de Civil I serán los mismos que el año anterior.

Me he quedado un poquitín descolocado puesto que ha habido algún cambio, en concreto el que afecta directamente a la adquisición de la personalidad jurídica en el momento del nacimiento.

A alguien más le han dicho lo mismo que a mi?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: maite3 en 16 de Septiembre de 2011, 11:28:00 am
yo tengo aprobado el civil I en el plan 2000, pero me he matriculado dicen que solo tengo
que hacer el examen del 2º parcial
Alguien esta en mi misma situacion
maite
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 16 de Septiembre de 2011, 13:34:10 pm
Alguien podria colgar el temario completo con "pelos y señales" de la asignatura del año pasado?? Mas que nada es por hacerme una idea pues imagino que de un año para otro no cambiara mucho
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: RobertMAD en 16 de Septiembre de 2011, 13:45:19 pm
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Alguien podria colgar el temario completo con "pelos y señales" de la asignatura del año pasado?? Mas que nada es por hacerme una idea pues imagino que de un año para otro no cambiara mucho


Primera parte: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=64454.msg487174#msg487174

Segunda parte: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=64454.msg486370#msg486370


Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 16 de Septiembre de 2011, 20:33:06 pm
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Primera parte: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=64454.msg487174#msg487174

Segunda parte: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=64454.msg486370#msg486370


Saludos.

Muchas gracias compañero.

Entiendo que para este año sera practicamente lo mismo, si no cambia la asignatura no cambiara el temario, no os parece???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 16 de Septiembre de 2011, 20:38:50 pm
Algo cambiará. Pero espero que no sea mucho. El año pasado metieron un tema más.

El problema es que cada año van metiendo epigrafes nuevos, cosas nuevas, para justificar cambiar de edición pero no quitan nada, asi que cada año son un poco mas largas para estudiar.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 17 de Septiembre de 2011, 11:45:06 am
Me podeis ayudar??? Llevo un día en este foro y aún ando liada...  >:( ¿dónde puedo conserguir los apuntes?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 17 de Septiembre de 2011, 11:47:59 am
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hola compañeros ....veo que van a usar los apuntes de smc...lo han podido imprimir?...gracias..jane
Compañero ya somos dos que no lo damos impreso.....Le pasa a alguien mas????
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alikia en 17 de Septiembre de 2011, 11:52:02 am
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Me podeis ayudar??? Llevo un día en este foro y aún ando liada...  >:( ¿dónde puedo conserguir los apuntes?

Aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=40
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 17 de Septiembre de 2011, 11:54:03 am
Muchas gracias Alikia!!!!!  ::)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alikia en 17 de Septiembre de 2011, 18:51:53 pm
De nada CeciDerecho!

Qué curioso! Te registraste en el foro justo un año después que yo. Y ayer ya hizo un año que ando por aquí...  :) ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 18 de Septiembre de 2011, 13:49:19 pm
Buenas

He estado echando un vistazo al sumario del libro de este año ( como ha comentado un compañero, en la librería Marcial Pons podéis descargarlo ) y lo he constratado con el del año pasado.

Los cambios para este año son:

CIVIL I     2010-2011   CIVIL I      2011-2012

TEMA 3: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO

AÑO 2010-2011

8. El ordenamiento jurídico comunitario: instituciones de la Unión Europea      
8.1. La Comisión      
8.2. El Consejo      
8.3. El Parlamento Europeo      
8.4. El Tribunal de Justicia      
8.5. El Consejo Europeo   
8.6 Rasgos específicos del ordenamiento jurídico europeo   

9. El Derecho comunitario originario: los Tratados comunitarios      

10. El Derecho comunitario derivado
10.1. El Reglamento
10.2. La Directiva
10.3. La Decisión
10.4. Los Dictámenes y las Recomendaciones         

AÑO 2011-2012

8. El Derecho de la Unión Europea
8.1. Introducción
8.2. Instituciones de la Unión Europea

8.3. El Parlamento Europeo
8.4. El Consejo de la Unión Europea
8.5. La Comisión
8.6. El Tribunal de Justicia
8.7. El Consejo Europeo

9. Rasgos específicos del ordenamiento jurídico europeo

10. Los Tratados comunitarios

11. Actos legislativos de la Unión Europea
11.1. El Reglamento
11.2. La Directiva
11.3. La Decisión
11.4. Los Dictámenes y las Recomendaciones



TEMA 12 LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN

AÑO 2010-2011
1. La incapacitación
1.1. La redacción originaria del Código Civil
1.2. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, y la nueva redacción del Código
Civil
1.3. La Ley 41/2003, de protección de las personas con discapacidad
1.4. La declaración judicial de incapacitación
1.5. El internamiento del presunto incapaz
1.6. La Convención de Nueva York de 2006, la Ley 1/2009 y la STS
282/2009, de 29 de abril
   
AÑO 2011-2012
1. La incapacitación
1.1. La redacción originaria del Código Civil
1.2. La Ley 13/1983, de 24 de octubre, y la nueva redacción del Código
Civil
1.3. La Ley 41/2003, de protección de las personas con discapacidad
1.4. La declaración judicial de incapacitación
1.5. El internamiento del presunto incapaz
1.6. Las Sentencias 131/2010 y 132/2010 del Tribunal Constitucional
1.7. La Convención de Nueva York de 2006, la Ley 1/2009 y la STS
282/2009, de 29 de abril
1.8. La adaptación normativa a la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad


TEMA 16_ EL REGISTRO CIVIL   

AÑO 2010-2011
6. La publicidad formal
6.1. Los medios de publicidad: la gratuidad de las certificaciones
6.2. El carácter público del Registro
6.3. Informatización y acceso telemático a los Registros civiles
6.4. Referencia al Libro de familia.
6.5. La anunciada reforma del Registro Civil: de los libros a las bases
de datos

AÑO 2011-2012
6. La publicidad formal
6.1. Los medios de publicidad: la gratuidad de las certificaciones
6.2. El carácter público del Registro
6.3. Informatización y acceso telemático a los Registros civiles
6.4. Referencia al Libro de familia.
6.5. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil


Como podéis comprobar algunos se renombran y otros son nuevos. Sólo un epigrafe se elimina ( no sé si quedará incluído dentro de otro )
No es mucho , a ver si alguno se anima a comentar estos epígrafes nuevos  :) :)




 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 19 de Septiembre de 2011, 15:13:59 pm
Buenas tardes!

estaba mirando los libros de esta asignatura y veo que hacen mucho hincapié en libros recomendados el código civil.
Sirve de algo?
A la larga lo usaré?

Es por comprármelo si va a servir de algo y conservarlo para los futuros años, o si me decís que no es mas que gastar dinero pues lo dejo.

Entiendo que aparecerá en internet, pero me gusta el papel...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 20 de Septiembre de 2011, 11:31:49 am
Personalmente no compro ningún código.
Cada poco se modifican los códigos y ya no valen para nada. Si te gustan en papel también los puedes imprimir.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Septiembre de 2011, 18:36:49 pm
Hola Compañeros,

He encargado el libro de Civil I, pero aún no me ha llegado. Estoy haciendo esquemas sobre los apuntes que me he bajado del Foro y me surge una duda derivada de una abreviación en el tema 3.3:

"Legislación Delegada y el Decreto Legislativo: El Art. 82 de la CE permite que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar Normas con rango de Ley sobre materias que no estén reservadas a LO............."

La pregunta es: ¿ LO se refiere a Leyes Orgánicas ?

Gracias de antemano y un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 20 de Septiembre de 2011, 18:57:01 pm
Se que ya lo pregunte...y no es por ser pesado pero estoy intentando empezar a mirar los apuntes pero me es imposible imprimir  los apuntes de s.m.c., os pasa a alguno mas????

Estoy dejando los ojos en la pantalla del ordenador....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alikia en 20 de Septiembre de 2011, 19:17:01 pm
Sí, LO es Ley Orgánica. Ya te hartarás de saberlo cuando estudies Intro. a Procesal...  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 20 de Septiembre de 2011, 19:20:36 pm
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Sí, LO es Ley Orgánica. Ya te hartarás de saberlo cuando estudies Intro. a Procesal...  ;)

"No me digas na" que le estoy pegando a esa asignatura y estoy ya de TSJ, TS, CE, AN, AP y LO no te voy a decir hasta donde..... jejejeje
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 20 de Septiembre de 2011, 19:38:51 pm
Tengo el temario de civil que habeis puesto por aqui anteriormente, pero ahora me ha surgido una duda... he visto que dicen que hay cosas que ampliar o temas que hay que poner, pero de donde me saco esas ampliaciones? hay algun sitio donde salgan los temas que hay que ampliar o tendré que esperar a que lo pongan en la plataforma???

gracias^^
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Septiembre de 2011, 20:04:24 pm
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Sí, LO es Ley Orgánica. Ya te hartarás de saberlo cuando estudies Intro. a Procesal...  ;)

Alikia !...........muchísimas gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Septiembre de 2011, 20:16:58 pm
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Tengo el temario de civil que habeis puesto por aqui anteriormente, pero ahora me ha surgido una duda... he visto que dicen que hay cosas que ampliar o temas que hay que poner, pero de donde me saco esas ampliaciones? hay algun sitio donde salgan los temas que hay que ampliar o tendré que esperar a que lo pongan en la plataforma???

gracias^^

Hola Gela,

Supongo que las ampliaciones o modificaciones de temario que han puesto se basan en el índice del libro de la asignatura que está recomendado como bibliografía básica para este curso 2011/2012 y que difiere del libro del año pasado en esos puntos, por lo que los apuntes que hay en el foro, han de ser actualizados en base a ello.

Me temo que la única manera de actualizarlos es que consigas el libro (comprándolo o en la biblioteca) y realices tú los apuntes de esos epígrafes para añadirlos a los apuntes que ya tienes. Yo, cuando me llegue el libro así lo haré, por lo que aprovecho para decir que pongo a disposición de todo el que los quiera los apuntes que realice de esos temas.

Eso sí, habrá que esperar a que la librería donde lo encargué me llame para decirme que ya ha llegado el puñetero libro de Civil I.

Un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 20 de Septiembre de 2011, 22:14:27 pm
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Hola Gela,

Supongo que las ampliaciones o modificaciones de temario que han puesto se basan en el índice del libro de la asignatura que está recomendado como bibliografía básica para este curso 2011/2012 y que difiere del libro del año pasado en esos puntos, por lo que los apuntes que hay en el foro, han de ser actualizados en base a ello.

Me temo que la única manera de actualizarlos es que consigas el libro (comprándolo o en la biblioteca) y realices tú los apuntes de esos epígrafes para añadirlos a los apuntes que ya tienes. Yo, cuando me llegue el libro así lo haré, por lo que aprovecho para decir que pongo a disposición de todo el que los quiera los apuntes que realice de esos temas.

Eso sí, habrá que esperar a que la librería donde lo encargué me llame para decirme que ya ha llegado el puñetero libro de Civil I.

Un saludo !
Hola Gela,

Supongo que las ampliaciones o modificaciones de temario que han puesto se basan en el índice del libro de la asignatura que está recomendado como bibliografía básica para este curso 2011/2012 y que difiere del libro del año pasado en esos puntos, por lo que los apuntes que hay en el foro, han de ser actualizados en base a ello.

Me temo que la única manera de actualizarlos es que consigas el libro (comprándolo o en la biblioteca) y realices tú los apuntes de esos epígrafes para añadirlos a los apuntes que ya tienes. Yo, cuando me llegue el libro así lo haré, por lo que aprovecho para decir que pongo a disposición de todo el que los quiera los apuntes que realice de esos temas.

Eso sí, habrá que esperar a que la librería donde lo encargué me llame para decirme que ya ha llegado el puñetero libro de Civil I.

Un saludo !
[/quote]

Creo que la mejor forma de hacerlo es como dices Arbotante. Yo pensaba hacer lo mismo. Lo que me crea la duda ahora, es si no podemos organizarnos un poco.

Por ejemplo, si tu haces esta actualización, yo puedo hacerlo con otra asignatura que tu tengas también, y asi sucesivamente con el resto de compañeros y asignaturas.

Conseguimos tiempo y ahorro en dinero, ya que no tenemos que comprarnos todos los libros.

No se, que os parece.

Un saludo

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Septiembre de 2011, 22:28:37 pm
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Se que ya lo pregunte...y no es por ser pesado pero estoy intentando empezar a mirar los apuntes pero me es imposible imprimir  los apuntes de s.m.c., os pasa a alguno mas????

Estoy dejando los ojos en la pantalla del ordenador....

Hola Ferre7780,

Yo estoy estudiando por los de Iusmasoquista del 1º parcial, que son los más recomendados por el foro y la verdad es que están increíbles !.

Saludos !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Septiembre de 2011, 22:40:05 pm
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Creo que la mejor forma de hacerlo es como dices Arbotante. Yo pensaba hacer lo mismo. Lo que me crea la duda ahora, es si no podemos organizarnos un poco.

Por ejemplo, si tu haces esta actualización, yo puedo hacerlo con otra asignatura que tu tengas también, y asi sucesivamente con el resto de compañeros y asignaturas.

Conseguimos tiempo y ahorro en dinero, ya que no tenemos que comprarnos todos los libros.

No se, que os parece.

Un saludo
Hola Ketito, bienvenido,

Pues no sé que decirte. La idea es estupenda, pero yo creo que hay pocas asignaturas más que hayan sufrido variaciones en el temario y si las hay, serán ligeras, como en el caso de Civil I.

A mí, con las asignaturas que he cogido; Fundamentos Clásicos, Historia del Derecho, Teoría del Estado Constirucional, Civil I, Romano y Cutura Europea, creo que no me toca ninguna diferencia más.

En cualquier caso, reitero lo dicho sobre los que haré de Civil I y si los quieres, cuando los tenga te los envío. Y no te preocupes porque los haga uno u otro........que largo es el camino !!  ;)

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 20 de Septiembre de 2011, 23:04:03 pm
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Hola Ferre7780,

Yo estoy estudiando por los de Iusmasoquista del 1º parcial, que son los más recomendados por el foro y la verdad es que están increíbles !.

Saludos !

gracias esos ya los tengo era para comparar y completar
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 20 de Septiembre de 2011, 23:06:02 pm
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Hola Ketito, bienvenido,

Pues no sé que decirte. La idea es estupenda, pero yo creo que hay pocas asignaturas más que hayan sufrido variaciones en el temario y si las hay, serán ligeras, como en el caso de Civil I.

A mí, con las asignaturas que he cogido; Fundamentos Clásicos, Historia del Derecho, Teoría del Estado Constirucional, Civil I, Romano y Cutura Europea, creo que no me toca ninguna diferencia más.

En cualquier caso, reitero lo dicho sobre los que haré de Civil I y si los quieres, cuando los tenga te los envío. Y no te preocupes porque los haga uno u otro........que largo es el camino !!  ;)

Un saludo !!

Gracias por adelantado, Arbotante

Lastima no coincidimos en ninguna asignatura más, de todos formas ya coincidiremos en otra más adelante.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 20 de Septiembre de 2011, 23:31:11 pm
Holaaa
¿Cómo van?, jajaja seguramente que bien con Civil,¿no?.
 Bueno yo tengo una dudilla por ahora que tiene que ver con los libros...esos "textos legales" que pertenecen al CC (Código Civil), es recomendable comprarlos?, ¿se necesitan para el examen o algo así?

 Muchas Gracias..!!

"Todos los  triunfos nacen cuando nos atrevemos a Comenzar"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sofiii en 21 de Septiembre de 2011, 15:16:21 pm
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Hola Ferre7780,

Yo estoy estudiando por los de Iusmasoquista del 1º parcial, que son los más recomendados por el foro y la verdad es que están increíbles !.

Saludos !

Entonces los de Ius masoquista son solo del primer parcial??
Y sabéis cuales son las variaciones exactas?
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carlos_Madrid en 21 de Septiembre de 2011, 16:51:29 pm
 Hola a todos!

 Tengo una duda respecto al libro de Civil I de este año. Estuve matriculado hace un par de años en derecho en la UNED, y recuerdo que en el libro había dos tipos de letra, una grande y otra pequeña. La pequeña en concreto no era materia de examen en 1º de la Licenciatura.

¿Sabeís si eso también se aplica al libro del grado? Estoy empezando a resumirlo y no se si incluirlo.

 Por cierto cualquier duda que pueda solucionar respecto al libro de este año intentaré responderla.

 Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 21 de Septiembre de 2011, 16:56:06 pm
Gracias Arbotante por la informacion!!!

Qué apuntes me recomendais para el 2º parcial (familia)???

He mirado tantos que nose ni de quienes son jejeje
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 21 de Septiembre de 2011, 17:15:38 pm
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Hola a todos!

 Tengo una duda respecto al libro de Civil I de este año. Estuve matriculado hace un par de años en derecho en la UNED, y recuerdo que en el libro había dos tipos de letra, una grande y otra pequeña. La pequeña en concreto no era materia de examen en 1º de la Licenciatura.

¿Sabeís si eso también se aplica al libro del grado? Estoy empezando a resumirlo y no se si incluirlo.

 Por cierto cualquier duda que pueda solucionar respecto al libro de este año intentaré responderla.

 Un saludo



Hola Carlos,entra tanto la letra grande como la letra pequeña.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 22 de Septiembre de 2011, 10:59:52 am
Cuales veis mas completos vosotros los de iusmasoquista o los de SMC?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: guerrero nubio en 22 de Septiembre de 2011, 12:07:11 pm
Hola que tal?, me da la sensación que el libro practicum de 2011 difiere muy poco de la edición de 2010, ¿ alguien puede opinar otra cosa ?
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 22 de Septiembre de 2011, 12:11:09 pm
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Cuales veis mas completos vosotros los de iusmasoquista o los de SMC?

Yo los he compaginado, porque hay cosas que no son iguales...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 22 de Septiembre de 2011, 21:59:17 pm
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Cuales veis mas completos vosotros los de iusmasoquista o los de SMC?

Yo los he estado comparando con el indice del libro para este año, y los de SMC incluye mas puntos que los de iusmasoquista....... y en los 2 faltan algunos temas.... nose si es porque luegon quitan temario los profesores...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javito-Vet88 en 22 de Septiembre de 2011, 22:40:26 pm
Holaa Gela_ !!

Para el 2º parcial yo te recomendaría los de "Estupendo" (es una máquina)  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 22 de Septiembre de 2011, 23:47:08 pm
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Holaa Gela_ !!

Para el 2º parcial yo te recomendaría los de "Estupendo" (es una máquina)  ;)
[/quote[/b]

Dónde están? no encuentro el post!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 23 de Septiembre de 2011, 01:06:12 am
Se q no tiene nada q ver con este post, hay alguno abierto de procesal? Veo los libros y no se por donde empezar. Veo el de mil y pico paginas y no me veo memorizando mas de mil paginas de leyes... Pero vamos que si hay q hacerlo se hace....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: z9040279 en 23 de Septiembre de 2011, 12:21:40 pm
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Aquí todo lo referente a esta asignatura.
hola qiero saber si es nesesario comprar los libros los libros basicos de cada una de las asignaturas que se eligen
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yuno1986 en 23 de Septiembre de 2011, 12:22:39 pm
¿sabemos si se puede utilizar el codigo civil a la hora del examen? Recuerdo haber leido en algun post anterior que se podia utilizar, lo que facilitaba mucho el estudio ya que si lo sabias utilizar con soltura te ahorraba gran parte del temario
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 23 de Septiembre de 2011, 12:31:53 pm
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¿sabemos si se puede utilizar el codigo civil a la hora del examen? Recuerdo haber leido en algun post anterior que se podia utilizar, lo que facilitaba mucho el estudio ya que si lo sabias utilizar con soltura te ahorraba gran parte del temario


No se puede utilizar, creo que estás confundido con procesal...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Piruina en 23 de Septiembre de 2011, 12:54:08 pm
A ver, personalmente me estoy haciendo un lío del copón. Tengo los libros de C. Lasarte de la edición 2010, y ya he leído que han cambiado algunas cosas (y hasta ahí bien), pero no me queda del todo claro lo que ocurre con el Practicum, es diferente? Lo digo por hacerme con el Practicum de este año, por aquello de que no haya líos en el examen y eso...

Si alguien lo pudiera confirmar  ::)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: anasol en 23 de Septiembre de 2011, 17:27:05 pm
Hola, yo la estoy preparando por el libro, la 12 edición, que es el que compré en la licenciatura, alguien sabe si hay variaciones importantes y cuales son??? hasta que caso practico entra en el primer parcial??? Gracias.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 23 de Septiembre de 2011, 20:03:40 pm
Hola a Todos,

A mí me ha llegado el libro ayer, es el de Lasarte y el de teoría es la 17ª edición y el prácticum la 2ª. En la página 2 de este hilo hay un post de la Compañera Funcionaria que señala las variaciones que hay en esta edición respecto a la del año pasado, así que me imagino que con la 12ª que tienes tú, habrá más cambios.

Saludos !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javito-Vet88 en 24 de Septiembre de 2011, 12:24:44 pm
Gela_!! Los apuntes de Estupendo están aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65763.0

Eso sí, he leído muchísimas veces por el foro que todos los apuntes pasados hay que cotejarlos con respecto al curso actual! ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javito-Vet88 en 24 de Septiembre de 2011, 13:27:56 pm
No hay de qué! para eso estamos!^^  :P
Y las gracias todas para Estupendo (incluidas las mías), que es el que se ha currao estos apuntes! jeje 8)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 24 de Septiembre de 2011, 13:32:13 pm
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Gela_!! Los apuntes de Estupendo están aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65763.0

Eso sí, he leído muchísimas veces por el foro que todos los apuntes pasados hay que cotejarlos con respecto al curso actual! ;)

Efectivamente, para no llevarse sorpresas desagradables, como nos ha pasado a alguno el curso pasado. Tienen cierta tendencia a hacer cambios todos los años, un epigrafe, un tema, algo (el negocio que se tienen montado con los libros). Y también tienen tendencia a preguntar sobre esas novedades.

Tenias que ver la cara que se me quedó a mi en procesal por estudiar por los apuntes de aqui sin preocupaciones con la pregunta de los dichosos secretarios, tanto como que me la he tenido que volver a estudiar para septiembre. Y me consta que le paso a mas de uno lo mismo con el tema 23 de civil y la pregunta sobre la violencia como vicio del negocio jurídico.

Asi que los que ya conocemos como va ésto ya estamos escamados.  Las novedades que cada año meten en los libros son importantes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Onaiplu en 25 de Septiembre de 2011, 14:21:46 pm
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Efectivamente, para no llevarse sorpresas desagradables, como nos ha pasado a alguno el curso pasado. Tienen cierta tendencia a hacer cambios todos los años, un epigrafe, un tema, algo (el negocio que se tienen montado con los libros). Y también tienen tendencia a preguntar sobre esas novedades.

Tenias que ver la cara que se me quedó a mi en procesal por estudiar por los apuntes de aqui sin preocupaciones con la pregunta de los dichosos secretarios, tanto como que me la he tenido que volver a estudiar para septiembre. Y me consta que le paso a mas de uno lo mismo con el tema 23 de civil y la pregunta sobre la violencia como vicio del negocio jurídico.



Asi que los que ya conocemos como va ésto ya estamos escamados.  Las novedades que cada año meten en los libros son importantes.

JEJE
Casuálmente a mí me tocaron esos dos exámenes "sorpresa" junto con el de Constitucional I de Septiembre. Al iniciar nosotros el Grado, iremos haciendo de "conejillo de indias", se puede decir que somos la muestra experimental...
Por suerte había actualizado mis apuntes en los dos casos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Apulofio en 27 de Septiembre de 2011, 00:00:49 am
Podéis ayudarme y decirme el enlace de los apuntes de Iusmasoquista, he utilizado el buscador y no lo encuentro. Muchas gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MORDEKAY en 27 de Septiembre de 2011, 01:55:25 am
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Podéis ayudarme y decirme el enlace de los apuntes de Iusmasoquista, he utilizado el buscador y no lo encuentro. Muchas gracias de antemano

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mortega236 en 27 de Septiembre de 2011, 11:02:11 am
Creo que los libros de Civil I y el Practicum han cambiado, no son los mismos del año pasado, ¿sabe alguien qué ha cambiado exactamente? sería una lata teniendo los del año pasado tenerme que comprar unos nuevos...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 27 de Septiembre de 2011, 11:31:30 am
Hola a Todos,

Existe una actualización de los apuntes de Iusmasoquista de Junio del 2010, elaborados por Marga Gil. Los he comparado e incluyen todos los temas y epígrafes de los de Iusmasoquista (exactos, con la misma base y texto), pero se han completado con algunos epígrafes y subepígrafes más, además varía la numeración de los Capítulos, adecuándose a la actual, aunque algún epígrafe y subepígrafe está descolocado, pero pueden editarse fácilmente porque están en word.

Yo estoy estudiando por los de Marga Gil y los he cotejado con el índice de la última actualización del libro recomendado, que es la 17ª Edición. Hay bastantes epígrafes y algunos temas que no se encuentran incluidos en los apuntes. Lo que no sé es si se debe a que la tutorización de la asignatura comunicó la exención de dichos puntos el año pasado, o es que sencillamente se han aumentado con respecto a ediciones anteriores. Habrá que estar atentos al Programa de la Asignatura, pero mientras tanto os dejo la relación de temas NO INCLUÍDOS en los apuntes de Marga Gil respecto a la 17ª edición y última del libro "Principios de Derecho Civil I: Parte General y derecho de la Persona", de Carlos Lasarte:

TEMA 1- EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
1.1.3- La superación de la contraposición entre historicismo y aprioricismo
1.4.1- La División de Ulpiano y su concreción histórica
1.4.2- El carácter instrumental de la distinción

TEMA 2- LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES
2.5.2- La actualización de las Compilaciones Forales y de los derechos Forales

TEMA 3- ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO
3.7.2- El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
3.7.3- La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
3.7.4- La doctrina jurisprudencial: ratio y obiter dicta
3.8.1- El derecho de la Unión Europea: Introducción
3.8.2- Instituciones de la Unión Europea
3.8.3- El Parlamento Europeo
3.8.4- El Consejo de la Unión Europea
3.8.5- La Comisión
3.8.6- El Tribunal de Justicia
3.8.7- El Consejo Europeo
3.9- Rasgos específicos del ordenamiento jurídico europeo
3.10- Los tratados comunitarios
3.11.1- Actos legislativos de la Unión Europea: El reglamento
3.11.2- La Directiva
3.11.3- La Decisión
3.11.4- Los dictámenes y las Recomendaciones

TEMA 4- LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
4.6.1- La omnicomprensividad del ordenamiento
4.6.2- Función complementadota de la jurisprudencia
4.7.8- La interpretación de las Normas Jurídicas: otras clases de interpretación
4.7.9- La Constitución y la interpretación del ordenamiento

TEMA 7- EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
7.7- Los límites temporales en el ejercicio de los derechos: remisión

TEMA 8- LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
8.8- Reconsideración: caducidad y prescripción como opciones del legislador y ed los     particulares

TEMA 9- LA PERSONA
9.3.2- Planteamiento constitucional y explicación histórica
9.3.3- La Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000

TEMA 10- LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
10.5.3- La lesión de la esfera reservada a la persona: las intromisiones ilegítimas
10.6.1- El derecho al nombre
10.6.2- El seudónimo
10.6.3- Referencia a los títulos nobiliarios
10.8- Los derechos de la personalidad como derechos subjetivos
10.9- Referencia a la garantía y protección de los derechos fundamentales

TEMA 11- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
11.1.2- La occasio legis de la reducción a los dieciocho años
11.1.3- La constitucionalización de la mayoría de edad
11.4.2- La redacción originaria del Código Civil
11.4.3- La constitución de la segunda república
11.4.4- Las coyunturales reformas durante el régimen del general Franco

TEMA 12- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
12.1.1- La incapacitación: la redacción originaria del Código Civil
12.1.6- Las sentencias 131/2010 y 132/2010 del Tribunal Constitucional
12.1.7- La convención de Nueva Cork de 2006, la Ley 1/2009 y la STS 282/2009, de 29 de Abril
12.1.8- La adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
12.3.4- La guarda de hecho
12.3.5- La administración del patrimonio de la persona con discapacidad
12.4.1- La regulación tradicional del concurso y la quiebra
12.4.2- La Ley Concursal y la unificación del procedimiento

TEMA 14- LA NACIONALIDAD
14.1.2- Nacionalidad y ciudadanía
14.2.4- Consolidación de nacionalidad o posesión de estado
14.2.5- La descendencia de personas exiliadas o represaliadas: la Ley 52/2007
14.4- La consolidación de la nacionalidad por posesión de estado
14.5.1- La pérdida voluntaria de la nacionalidad
14.5.2- La privación de la nacionalidad
14.6.1- La recuperación ordinaria y sus requisitos
14.6.2- La previa habilitación para la recuperación
14.7- La doble nacionalidad

TEMA 15- LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
15.5.3- La opción por adquisición de la nacionalidad española
15.7.1- La vecindad civil subsiguiente a la adquisición de la nacionalidad española
15.7.2- La recuperación de la nacionalidad de la vecindad civil
15.9.1- El domicilio real o voluntario
15.9.2- Los domicilios legales
15.9.3- El domicilio de los litigantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
15.9.4- El domicilio electivo

TEMA 23- LA VOLUNTAD NEGOCIAL (completo)

TEMA 24- OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO (completo)

TEMA 25- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO (completo)

TEMA 26- LA REPRESENTACIÓN
26.1.5- Planteamiento: el paradigma de la representación directa
26.4.1- Inexistencia de poder
26.4.2- Exceso en la actuación representativa
26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
26.5.2- La inexistencia de ratificación
26.6.1- La actuación por cuenta ajena: en general
26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo
26.9- Referencia a la llamada representación orgánica

Saludos !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Piruina en 27 de Septiembre de 2011, 11:40:08 am
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Creo que los libros de Civil I y el Practicum han cambiado, no son los mismos del año pasado, ¿sabe alguien qué ha cambiado exactamente? sería una lata teniendo los del año pasado tenerme que comprar unos nuevos...

Estoy en las mismas que tú, pero me parece que han cambiado bastantes cosas por lo que veo  :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 27 de Septiembre de 2011, 12:23:58 pm
Y yo que acabo de imprimirme unos apuntes de Civil I, faltan muchas cosas  :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 27 de Septiembre de 2011, 12:56:29 pm
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Hola a Todos,

Existe una actualización de los apuntes de Iusmasoquista de Junio del 2010, elaborados por Marga Gil. Los he comparado e incluyen todos los temas y epígrafes de los de Iusmasoquista (exactos, con la misma base y texto), pero se han completado con algunos epígrafes y subepígrafes más, además varía la numeración de los Capítulos, adecuándose a la actual, aunque algún epígrafe y subepígrafe está descolocado, pero pueden editarse fácilmente porque están en word.

Yo estoy estudiando por los de Marga Gil y los he cotejado con el índice de la última actualización del libro recomendado, que es la 17ª Edición. Hay bastantes epígrafes y algunos temas que no se encuentran incluidos en los apuntes. Lo que no sé es si se debe a que la tutorización de la asignatura comunicó la exención de dichos puntos el año pasado, o es que sencillamente se han aumentado con respecto a ediciones anteriores. Habrá que estar atentos al Programa de la Asignatura, pero mientras tanto os dejo la relación de temas NO INCLUÍDOS en los apuntes de Marga Gil respecto a la 17ª edición y última del libro "Principios de Derecho Civil I: Parte General y derecho de la Persona", de Carlos Lasarte:

¿de donde sacas los apuntes de Marga Gil? es que no los encuentro por ningun lago  :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Espartanote en 27 de Septiembre de 2011, 15:07:13 pm
Hola a todos , ya tengo el libro de civil I edición 2011, y he estado mirando la guía de la asignatura y la verdad que no me aclaro, porque no se que temas tengo que estudiar y si hay temas que no entran, por que en la guía por ejemplo no pone nada del capitulo 1 el derecho civil español, sin embargo pone en la guía, 1. El ordenamiento jurídico (Norma jurídica en general, la codificación, las fuentes del derecho ...) y no a que capítulos corresponde cada cosa, no se si cuando habla de codificación se refiere al capitulo 2 donde pone codificaciones y los derechos forales, o a que se refiere... alguien podría decirme como se estructura la asignatura en el libro por favor. Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 27 de Septiembre de 2011, 18:06:45 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=46285.0

Aqui estan todos se suponen lo mas actualizado posibles, si encontrais fallos ir diciendo yo por ahora con los de civil mas los esquemas de oscar g estoy contentisimo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BluBlu en 27 de Septiembre de 2011, 18:07:18 pm
entonces, los de Maria Gil son los mejores?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: angie_ en 27 de Septiembre de 2011, 19:13:21 pm
Hola, me estoy haciendo un lio, por lo que veo hay 2 apuntes: 1 en Word de Marga Gil y otro en esta dirección, http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=46285.0  (por cierto, el cual no me deja imprimir) y ahora...¿cuales son los esquemas de Oscar?  :-[

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 27 de Septiembre de 2011, 19:37:18 pm
Estudiando estos de M.Gil que pone Plan nuevo esta todo completo?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 27 de Septiembre de 2011, 19:39:38 pm
Raúl, te remito al post que dejé esta mañana. En él detallo los temas que NO están incluídos en los apuntes de M. Gil y que sin embargo forman parte del índice del libro de Civil de este año.

No sé si esos epígrafes y capítulos no se han incluido en los apuntes porque los tutores de la asignatura redujeron el temario o bien porque en la última edición del libro (con la que los cotejé), han incluído esos temas como nuevos. eso lo sabremos cuando publiquen el Programa de la asignatura.

saludos !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 27 de Septiembre de 2011, 19:45:12 pm
Exacto arbotante, el año pasado redujeron temario, quitando incluso algunos temas completos. Pero eso hasta que abra alf no sabreís si este año hacen lo mismo y si es la misma reducción.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SAM32 en 27 de Septiembre de 2011, 20:08:46 pm
Buenas!

Seguramente lo sabéis, pero para los que como yo son novatos/as os cuento.
Investigando me he medio en la pagina de intecca y he descubierto unos seminarios impartidos por un profesor del centro asociado de ponferrada. Están muy bien porque va explicando e indicando lo más importante de cada punto del temario.

http://www.intecca.uned.es/
Se entra con el usuario del campus/emisiones diferidas, y en el buscador buscar derecho civi I.

Un sldo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: manu24 en 27 de Septiembre de 2011, 21:01:40 pm
¿Cómo puedo saber la cuota que me corresponde y el practicum que debo comprar?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: angie_ en 27 de Septiembre de 2011, 21:15:31 pm
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Buenas!

Seguramente lo sabéis, pero para los que como yo son novatos/as os cuento.
Investigando me he medio en la pagina de intecca y he descubierto unos seminarios impartidos por un profesor del centro asociado de ponferrada. Están muy bien porque va explicando e indicando lo más importante de cada punto del temario.

http://www.intecca.uned.es/
Se entra con el usuario del campus/emisiones diferidas, y en el buscador buscar derecho civi I.

Un sldo

yo no lo sabia, muy interesante tu aportación, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 27 de Septiembre de 2011, 22:17:11 pm
Hola Sam,

Yo tampoco conocía esta plataforma. Muchas gracias por la aportación !  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 28 de Septiembre de 2011, 18:08:05 pm
Tendréis el indice completo del primer parcial, incluidos apartados y demas de cada tema, es para ir comparando los apuntes. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dani537 en 28 de Septiembre de 2011, 20:05:36 pm
Hola a to@s,

Soy novato y quiero empezar a estudiar para civil I, pero no tengo ni idea de por donde... alguien me podría guiar un poco?

Donde puedo mirar quién es mi profesor/a? Donde escriben las cosas que tenemos que seguir? Con los apuntes de esta web son suficientes para estudiar? Lo siento, estoy un poco perdido y estoy aprendiendo como funciona esta universidad, gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: angie_ en 28 de Septiembre de 2011, 22:53:38 pm

¿alguien sabe cuales son los esquemas de oscar que menciona Javuko?, he estado buscando en apuntes y no lo encuentro. :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: makinaimon en 29 de Septiembre de 2011, 12:26:14 pm
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Exacto arbotante, el año pasado redujeron temario, quitando incluso algunos temas completos. Pero eso hasta que abra alf no sabreís si este año hacen lo mismo y si es la misma reducción.

En concreto y si no me equivoco mucho el año pasado no incluyeron:

- Capítulo 1 epígrafes 1 (“El concepto de Derecho civil: concepciones histórica y apriorística del Derecho Civil”), y 4 (“El Derecho civil como derecho privado: sentido y alcance de la distinción entre Derecho público y privado”).

 - Capítulo 2 epígrafe 5.2 (“La actualización de las Compilaciones forales y de los Derechos forales”).

- Capítulo 3 epígrafes 4 (“Las leyes”), 8, 9 y 10 (“Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado”).

- Capítulo 5 epígrafe 5 (“La eficacia de las normas”).

- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8 (“Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos”).

 - Capítulo 7 epígrafe 8 (“La protección de los derechos”).

- Capítulo 11 epígrafe 4 (“La mujer y su actual equiparación con el hombre”).

- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4 (“Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas”).

- Capítulo 14 epígrafes 4, 5, 6 y 7 (“Consolidación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española, y la doble nacionalidad”).

- Capítulo 15 epígrafes 7 y 9 (“La vecindad civil y la nacionalidad, y clases de domicilio”).

- Capítulo 16 epígrafe 2 (“Legislación reguladora”).

- Capítulo 24 entero (“Otros elementos del negocio jurídico”)

- Capítulo 25 entero (“La ineficacia del negocio jurídico”).

Es por eso que en casi todos los apuntes que encontreís en este foro no aparecen, así que cuando abran ALF nos diran si este año se excluye la misma materia, otra o ninguna.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: natmad en 30 de Septiembre de 2011, 16:40:09 pm
Hola!! Yo me he comprado el practicum, y me costaba 8´50, pero soy de Madrid y fui a la calle libreros, libreria Salamanca q te hacen descuento, por si alguno es de Madrid... También tengo el libro de teoría, que son 33´80, y he podido contrastar por ahora solo el primer tema y parte del segundo, y la verdad es que viene muy bien resumido, y no veo que se deje nada importante.
Saludos! ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 01 de Octubre de 2011, 00:16:41 am
Hola, yo estoy estudiando en base a la edición del año pasado ( la decimosexta edición ), como han dicho algunos compañeros cambian algunos epígrafes, y espero que cuando publiquen el temario quiten algunos, pero la cuestión radica en que apuntes son más fiables, ante todo mi gratitud hacia los compañeros que se han molestado en la ardua tarea de su realización y en ponerlos a disposición de los demás, según mi opinión los de iusmasoquista añadiéndole los epígrafes que faltan son una buena solución para estudiar.

Espero a tener la edición de este año para ir terminando de completar los apuntes con los epígrafes que faltan, de momento estoy completando el tema 6 los derechos subjetivos. Si algún compañero lo quiere yo se lo mando en pdf ( trabajo en openoffice y mucha gente no puede abrir odt ), pero la idea sería que todos completáramos algún tema.

Un consejo, y creo que también lo han dicho los compañeros en el foro, es que el libro aclara conceptos que luego se usan en otras asignaturas de derecho. También recomiendo oir las grabaciones de audio del Sr. Carlos Lasarte, de verdad, que es un profesor que engancha y yo he estado en la universidad presencial, y de esos hay pocos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DonFrancis en 01 de Octubre de 2011, 15:56:20 pm
¿¿Existe algun motivo por el cual en el libro de texto cambien el tamaño de la letra de un epigrafe a otro?? ¿se supone que es normal?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: terreta en 01 de Octubre de 2011, 21:15:10 pm
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Hola, me estoy haciendo un lio, por lo que veo hay 2 apuntes: 1 en Word de Marga Gil y otro en esta dirección, http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=46285.0  (por cierto, el cual no me deja imprimir) y ahora...¿cuales son los esquemas de Oscar?  :-[
Angie, mira en apuntes de Licenciatura, ahí está los esquemas de Orcar. Le falta algún tema pero están muy bien para fijar conceptos. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Telepinu en 02 de Octubre de 2011, 10:05:36 am
Hola. Soy novato en Derecho (no en la UNED), y aún no conozco bien este foro. Estoy intentando bajarme unos apuntes del primer parcial de Civil I que me sirvan de base para elaborarme unos propios, pero muchos de ellos estás protegidos y no puedo manipularlos. Parece ser que hay unos en word de M. Gil, pero no sé donde están alojados. Me podéis ayudar? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 02 de Octubre de 2011, 10:51:25 am
Hola buenas,

He encontrado navegando por el foro esto de un compañero y creia que vendria bien que lo copiara aqui.

Cotejando el libro de Civil I de 2010 y 2011 , las únicas variaciones que hay son las siguientes:

CAPITULO 3

El derecho de la Unión Europea.

8.1 Introducción
8.2 Instituciones de la Unión Europea.
8.3 El parlamento Europeo .
8.4 El consejo de la Unión Europea.
8.5 La comisión
8.6 El tribunal de Justicia.
8.7 El consejo Europeo.
9 Rasgos específicos del Ordenamiento Jurídico Europeo.
10 Los tratados Comunitarios .
11 Actos legislativos de la Unión Europea.
11.1 El reglamento.
11.2 La directiva.
11.3 La desición.
11.4 Los Dictámenes y las Recomendaciones.

CAPITULO 12

1.6 Las sentencias 131/2010 y 132/2010 del Tribunal Constitucional .
1.7 La Convención de Nueva York de 2006 , la 1/2009 y la STS 282/2009 de abril.
1.8 La adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El autor cita textualmente que la actualización a sido requerida por la necesidad de atender la reforma introducida por la nueva Ley 20/2011 , de 21 de Julio , del Registro Civil hasta 22 de julio e 2014 , la reforma del tenor del artículo 30 del Código Civil y sentencias del Tribunal Constitucional 131/2010 y 132/2010.

Ojo que no ha sido por vender libros sino por estas reformas, 3 en este caso.

EL LIBRO ES EL MISMO DEL AÑO PASADO , INCLUSO LOS ORDENES DE LOS CAPITULOS .

433 páginas el de 2010 y 443 el de 2011.

Un saludo

En cuanto a los apuntes yo estoy mirando a traves de 3 para aclararme de cual puede estar mejor para empezar a imprimirlos y ya no parar. Utilizo: Los que estan en apuntes grado que estan bastantante bien los y los esquemas de de oscar gil, y por ultimo el word de marga gil. (Todo esta en la seccion de apuntes, algunos en licenciatura y otros en temporales o los de grado.

Cualquier sugerencia sobre apuntes mejores o algo comentar.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 04 de Octubre de 2011, 19:45:54 pm
Por si algún compañero le sirve de algo, y no puede disponer del libro pero tiene acceso a alguna biblioteca que busque el libro Curso de Derecho Civil Patrimonial de D.Carlos Lasarte, algunos epígrafes son casi idénticos al libro del curso y puede servirle para completar apuntes o aclararse algo. 

Según se justifica en el prólogo, los cambios de letra son para adaptarse a los diferentes planes de estudio, porque este libro no solo se usa en la Uned.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: angie_ en 05 de Octubre de 2011, 14:22:55 pm
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Angie, mira en apuntes de Licenciatura, ahí está los esquemas de Orcar. Le falta algún tema pero están muy bien para fijar conceptos. Un saludo.

Gracias Terreta!!! con esto ya lo tengo todo, los apuntes de Marga, el libro de la edicion pasada, el practicum tambien de la edicion pasada (aunque sé que éste año cambia) y los esquemas de oscar...ahora a ponerme a estudiar!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 06 de Octubre de 2011, 11:22:51 am
Buenos días, he descargado los apuntes de Iomasoquista para el primer parcial y unos de 105 páginas de S.M.C, y para el segundo parcial me he descargado los apuntes de Estupendo, alguien puede orientarme un poco y decirme cuales son los mejores apuntes y los más completos para esta asignatura?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 06 de Octubre de 2011, 11:35:15 am
Hola, yo estoy estudiando en base a los apuntes de Iusmasoquista, también tengo los de S.M.C. , mi opinión y siempre agradeciendo la colaboración de los dos compañeros, los de iusmasoquista están más elaborados y enfocados a la comprensión pero los de S.M.C son más actuales. Si te decantas por los de Iusmasoquista ten en cuenta que son más antiguos y algunos epígrafes los debes completar con el libro que es lo que yo estoy haciendo, en ese aspecto los de S.M.C. están más actualizados. Otros compañeros están usando los apuntes de Marga Gil para estudiar, en este caso no los he visto, pero comentan que son los más actualizados.

De todos modos, tal como están planteado el examen es decir preguntas con espacio tasado, lo que importa es que tengas los conceptos claros e incluso unos esquemas te pueden servir para estudiar, otra cosa sería si fuera un examen de desarrollo largo sin espacio tasado.

Los apuntes de Estupendo te sirven para el segundo parcial, el compañero ha elaborado unos apuntes muy buenos en otras asignaturas como Teoría del Derecho y supongo que también lo serán para esta, yo todavía no he visto esos apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 06 de Octubre de 2011, 11:51:44 am
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Hola, yo estoy estudiando en base a los apuntes de Iusmasoquista, también tengo los de S.M.C. , mi opinión y siempre agradeciendo la colaboración de los dos compañeros, los de iusmasoquista están más elaborados y enfocados a la comprensión pero los de S.M.C son más actuales. Si te decantas por los de Iusmasoquista ten en cuenta que son más antiguos y algunos epígrafes los debes completar con el libro que es lo que yo estoy haciendo, en ese aspecto los de S.M.C. están más actualizados. Otros compañeros están usando los apuntes de Marga Gil para estudiar, en este caso no los he visto, pero comentan que son los más actualizados.

De todos modos, tal como están planteado el examen es decir preguntas con espacio tasado, lo que importa es que tengas los conceptos claros e incluso unos esquemas te pueden servir para estudiar, otra cosa sería si fuera un examen de desarrollo largo sin espacio tasado.

Los apuntes de Estupendo te sirven para el segundo parcial, el compañero ha elaborado unos apuntes muy buenos en otras asignaturas como Teoría del Derecho y supongo que también lo serán para esta, yo todavía no he visto esos apuntes.

Muchas gracias por tan elaborada respuesta. He estado mirando los de Iomasoquista, y como bien dices, los actualizaré, pero creo que me guiaré por ellos, pues todo el mundo coincide en su calidad. Para el segundo parcial usaré los de Estupendo una vez los compruebe con la guía de la asignatura por si hubiera que actualizarlos.

Nuevamnte gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 06 de Octubre de 2011, 12:50:23 pm
Estuve mirando el practicum...y no viene ningun supuetso resuelto, se puede descargar de algun lado las resoluciones de los supuestos. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: polinypoila en 06 de Octubre de 2011, 12:57:59 pm
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Estuve mirando el practicum...y no viene ningun supuetso resuelto, se puede descargar de algun lado las resoluciones de los supuestos. Gracias
Sí, busca en el foro, ahí está.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 06 de Octubre de 2011, 14:08:23 pm
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Estuve mirando el practicum...y no viene ningun supuetso resuelto, se puede descargar de algun lado las resoluciones de los supuestos. Gracias

Hola Ferre7780,

Creo que algún Compañero lo ha colgado en Apuntes temporales, pero yo no lo he encontrado. Lo que sí he encontrado es este post en el que se han copiado y pegado directamente las soluciones. En la primera página del hilo ya las tienes:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0

Un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 06 de Octubre de 2011, 14:15:38 pm
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Estuve mirando el practicum...y no viene ningun supuetso resuelto, se puede descargar de algun lado las resoluciones de los supuestos. Gracias


Buenas Ferre7780,

Dentro de la pestaña de apuntes, dale a Apuntes Licenciatura plan 2000 y dentro de Civil lo encontrarás.

Un saludo

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=51
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 06 de Octubre de 2011, 15:56:11 pm
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Sí, busca en el foro, ahí está.

Será el mismo que el del año pasado?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ferre7780 en 06 de Octubre de 2011, 17:38:46 pm
entre hoy y mañana intentare ir mirando los supuestos que estan en la licenciatura y los del enlace para cer si son los mismos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 06 de Octubre de 2011, 17:45:24 pm
Yo preguntaba si los del año pasado de Grado serán los mismos que los de este año ! :)

Por lo que he leído el librito del Practicum ha cambiado este año,no sé si servirá el del año pasado y las soluciones del año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 06 de Octubre de 2011, 18:19:25 pm
Yo ya tengo el Practium de este año y mirando un poco grosso modo parece que sí que coinciden las respuestas que han publicado arriba con los contenidos del libro. A ver si a la noche cuando este en casa lo miro con un poco mas de detenimiento y confirmo cada texto.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 06 de Octubre de 2011, 18:20:36 pm
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Yo ya tengo el Practium de este año y mirando un poco grosso modo parece que sí que coinciden las respuestas que han publicado arriba con los contenidos del libro. A ver si a la noche cuando este en casa lo miro con un poco mas de detenimiento y confirmo cada texto.

Ok,ya nos diras algo!Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 06 de Octubre de 2011, 18:22:20 pm
Yo también tengo el Prácticum de este año (lo compre con el de Teoría) y la edición creo recordar que es la 2ª, mientras que el de Teoría es la 17ª. Entiendo que debe de ser el mismo que el del año pasado, pero si alguien que lo tenga puede confirmar la edición, despejaríamos las dudas.

Saludos !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BGUAL en 07 de Octubre de 2011, 17:36:04 pm
HOLA A TODOS!

Soy nueva en el grado de Derecho y en la UNED, así que aún estoy un poco pez. Quería preguntaros si existe algún tipo de apoyo virtual, como clases en video o en audio, algo más allá de estudiarse el libro. Sabéis de alguna página que esté bien?

Otra pregunta, hace poco que me he matriculado, por lo que no sé si me vana  comunicar mi tutor ni nada. existe algo de eso o simplemente es bibliografía y examen y ya estÁ?

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SINNOVEA en 07 de Octubre de 2011, 19:38:02 pm
Pues vaya faena, no me había dado cuenta de que habían cambiado la edición. 17 ediciones, esta claro que con el derecho se gana dinero, Ley nueva, edición nueva.  Y el comentario de la editorial sobre el libro y el autor de "atractiva prosa",  ???, más bien deberia poner laberíntica prosa y señalar la capacidad del autor de hacer dificil lo sencillo.... :D en fin, miraremos si con apuntes se puede complementar el temario, para no volver a malgastar dinero.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: terre791 en 07 de Octubre de 2011, 20:23:19 pm
Hola compis, soy nueva en esto y tengo un lío, porque resulta que yo me habia bajado los apuntes de SMC que me parecen bastante buenos la verdad, pero he recibido hoy el practicum de este año y el programa que aparece en él no coincide con los temas así k vuelta a reectructuras temas que lío no???? Saludos para todos :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BGUAL en 08 de Octubre de 2011, 17:30:36 pm
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Holaa Gela_ !!

Para el 2º parcial yo te recomendaría los de "Estupendo" (es una máquina)  ;)

pero en qué link están esos apuntes??

gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BGUAL en 08 de Octubre de 2011, 17:40:38 pm
Hol a todos! He visto que algunos habláis de unos apuntes de maría Gil y otros de Iusmasoquista. ¿Dónde puedo encontrarlos? Sólo he encontrado los que están en el apartado de "apuntes", que son los de S.M.C..

Gracias! Bárbara
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: FJCANO en 08 de Octubre de 2011, 17:46:19 pm
Pensaba que tenia todo Civil y efectivamnete me falta la segunda parte, temas 21 al 25. Donde puedo localizarlos? no los veo en seccion de descargas
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: jgargarn en 08 de Octubre de 2011, 17:53:34 pm
Tampoco yo encuentro el link. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 08 de Octubre de 2011, 18:17:11 pm
Desconozco dónde está el link, pero si ponéis vuestro email os lo mando, en mi caso me he descargado los de la Licenciatura de Iusmasoquista que dicen que son muy buenos pero son del 2009 y hay que comprobarlos-actualizarlos, y para el segundo cuatrimestre tengo los de Estupendo.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 08 de Octubre de 2011, 18:25:44 pm
Los apuntes de estupendo.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65763.msg514088#new
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 09 de Octubre de 2011, 15:12:09 pm
He empezado a estudiar el libro del primer parcial (Parte General y Derecho de la Persona) que incluye 26 capítulos o temas. Peeero, en la plataforma Alf (programa de la asignatura) se señala que el primer parcial incluye los cuatro primeros bloques temáticos, es decir, hasta el tema 14, y estos temas no se corresponden con los del libro del primer parcial.

Me podeis decir por qué? sigo estudiando por el libro?

Me estoy haciendo un lío....... :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 09 de Octubre de 2011, 15:23:57 pm
No lo hagas por el libro xq perderas tiempo, bueno eso creo yo...

Te explico, tienes 26 temas en los apuntes pero corresponden a los 14 temas que vienen en contenido. Pero esta todo en esos apuntes al menos eso creo y lo he revisado.

Por cierto metete en el hilo que he abierto, xq creo que hay podriamos organizar todo el 1 cuatrimestre.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 09 de Octubre de 2011, 15:39:13 pm
Javuko, si bueno, quería decir que me estoy leyendo el libro, quería hacer una lectura general del libro (no estudiando por el libro) y cuando acabe me aprenderé los apuntes de pe a pa  ;). así que sigo leyendo. De todos modos seguiré tu post que ya lo he encontrado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 09 de Octubre de 2011, 15:50:36 pm
En Derecho Civil I hay que estudiarse todo lo que entra en el libro...salvo algunas reducciones que ya os las darán como hicieron el año pasado,el programa no sirve para nada,no os dejarán con ella en el examen.

CeciDerecho....los apuntes si que se correponderán con el libro...sólo que hay que buscar mejor esa correspondencia.No te preocupes...el método tuyo es bueno,lectura del libro y depués pasar a los apuntes,a mí me parece perfecto.

Javuko,para la organización del primer cuatrimestre ya se han abierto los posts oficiales de cada asignatura.

Suerte a los dos!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 09 de Octubre de 2011, 15:55:19 pm
Gracias por tus aclaraciones, yo creo que era necesario el hilo que he abierto xq asi tendremos todos los apuntes y pecs organizados en un hilo, aparte de tener cada asignatura abierta en otros para acudir en caso de duda precisa de esa asignatura. Creo que de esta manera sera mas comodo para los novatos como yo, de acudir a este hilo y que tengan todo a mano, por ejemplo acabo de colgar todos los apuntes en un archivo unico de todo el primer cuatrimestre, yo creo que nadie se va qiejar de tenerlo asi.

Gracias y sigamos dandole fuerte...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rsimon6 en 09 de Octubre de 2011, 16:01:21 pm
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Yo también tengo el Prácticum de este año (lo compre con el de Teoría) y la edición creo recordar que es la 2ª, mientras que el de Teoría es la 17ª. Entiendo que debe de ser el mismo que el del año pasado, pero si alguien que lo tenga puede confirmar la edición, despejaríamos las dudas.

Saludos !
Hola Arbotante,
Te confirmo, yo también me he comprado ambos libros y coinciden las ediciones con las que indicas, si te fijas ambas son del año 2011.
Saludos,
Rosa
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Piruina en 09 de Octubre de 2011, 16:21:38 pm
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Gracias por tus aclaraciones, yo creo que era necesario el hilo que he abierto xq asi tendremos todos los apuntes y pecs organizados en un hilo, aparte de tener cada asignatura abierta en otros para acudir en caso de duda precisa de esa asignatura. Creo que de esta manera sera mas comodo para los novatos como yo, de acudir a este hilo y que tengan todo a mano, por ejemplo acabo de colgar todos los apuntes en un archivo unico de todo el primer cuatrimestre, yo creo que nadie se va qiejar de tenerlo asi.

Gracias y sigamos dandole fuerte...

No encuentro el otro hilo al que te refieres, ¿cuál es? Que me interesa  :)

Gracias de antemano!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 09 de Octubre de 2011, 16:29:45 pm
1 Año Grado derecho; 1 Cuatrimestre ENTERO

Si lo encuentras responde alli, he metido las asignaturas del 1 cuatrimestre, todos los apuntes cotejados por encima. Espero que me ayudes a mejorarlo, por ahora queda poner los pecs de cada una y mirar cual es viable o no y poner los libros obligatorios para los examenes.

Esta el 6 del foro del grado.

Espero que te sirva y que me puedas ayudar tmb, fijo que asi superamos todos los retos de esta carrera.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 17:25:46 pm
Voy a copiar y pegar la primera PEC del año pasado en civil.

GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)”
Código: 6602108-
Curso académico: 2010/2011
SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de
la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa
agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten
espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que
tiene razón? Razone la respuesta.

Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La
madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que
María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su
vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore
respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia,
si podría o no emanciparse.


En los anexos, de la tarea realizan el siguiente comentario: Deben escribir sus repuestas en un archivo en word o PDF y adjuntarlo luego en "envío" de tarea. Disponen de cuatro horas seguidas e ininterrumpidas para hacerlo. Recuerden que han de contestar a lo que se pregunta argumentando jurídicamente su respuesta.  No olviden comprobar los criterios de evaluación de su trabajo, publicados en la carpeta documentos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 17:37:09 pm
Voy a copiar también un extracto que publicaron sobre bloques de la asignatura y su correspondencia con capitulos del manual  "Principios del Derecho Civil" prof. Lasarte,

Bloque     Capitulos           
1              1,2,3,4,5,6,7,8
2              9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,26
3              20,21
4              22,23,24,25

Espero que os sirva de algo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 17:43:01 pm
Ahora, la segunda PEC de Civil:

GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)” Código: 6602108-
Curso académico: 2010/2011

SUPUESTOS PRÁCTICOS ENERO 2011
Primero. Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde
hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español
residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de
padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir
que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.

Segundo. Marcelo Valcárcel, hombre acaudalado, viudo tras haber perdido a
su esposa de un cáncer de pulmón a temprana edad, y sin hijos, otorga
testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para
financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. Díganos si esto es
posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos
encontrarnos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 19:00:04 pm
Curioseando por la plataforma Alf, me encuentro con una serie de documentos adjuntos y en ellos, un listado de las notas de febrero donde desglosan PEC y examen ( solo ponen el Dni como referencia al alumno ) y se pueden observar varias cosas que destaco entre ellas;

- La PEC en la mayoría de los casos apenas suma unas décimas  a la nota, si la PEC fue mucho mejor que el examen.

-Muchos casos donde un alumno solo con el examen consigue nueve o diez,  sin PEC.

-Algunos casos alumnos suspenso con cuatro y pico, PEC de nuevo o ocho, alumno en definitiva suspenso.

En conclusión, la PEC parece que para aquellos que buscan que ayude en su nota no vale para nada, otra cosa es que te valga como entrenamiento y preparación de cara al examen pero para eso ya tenemos el practicum con apuntes sobre su resolución circulando por aquí. ¿ entonces para que sirve ? ¿no debería ser para si tienes un 4,5 por ejemplo y una buena PEC ayudarte a aprobar ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Octubre de 2011, 19:14:47 pm
Es curioso que sigan apareciendo documentos del curso pasado.

Ese documento es por que cuando llego el dia de plazo que tenían para poner las notas los de Civil no las pusieron. Alegaron problemas informaticos y 4 o 5 dias después nos pusieron ese documento para que nos enterasemos de las notas, mientras solucionaban sus problemas.

Efectivamente lo has clavado en cuanto a tu apreciación de la PEC de civil. Es una PEC que vale un porcentaje de la nota final (no recuerdo ahora exactamente cuanto) y te hacen media. Entonces si tienes una nota mala y una pec buena, sube bastante. Si tienes una nota de la Pec y del Examen similares se queda practicamente la cosa igual o como mucho unas pocas decimas.

Pero lo peor, es que si tienes una nota del examen mejor que la pec, te baja nota. A mi me pasó asi que en el segundo cuatrimestre pase de hacerla. Recuerdo un comentario de una compañera que hizo el primer cuestionario (La pec de civil eran 4 pruebas, dos tests y dos caso prácticos) y pasó de hacer los otros 3, y en el examen creo que saco sobresaliente. Entonces en la PEC tenia una nota desastrosa y le bajo cerca de dos puntos la nota final.

Hay algunas asignaturas mas con ese sistema, asi que yo me niego a hacerlas desde la experiencia con civil.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 19:35:13 pm
Voy a copiar y pegar lo que pone en la guia general que me he bajado de la plataforma Alf;

Prueba de Evaluación Continua (PRECs)

Para los estudiantes que se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial o examen
representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de las PRECs el restante 25%, siempre
que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10
puntos). Deberán por ello realizar en todo caso la prueba presencial o examen en su Centro Asociado.
Por tanto, para superar cada cuatrimestre, es necesario obtener en todo caso, en el examen una
calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos), a partir de dicha nota la calificación final de la prueba se
obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y
la prueba de evaluación continua (PRECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la
nota obtenida en el examen.

En todo caso en las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta exclusivamente la nota obtenida en el
examen.

Ejemplo: calificación obtenida en el examen: 5 – 75%= 3’75
Calificación obtenida en las PRECs: 7 – 25%= 1’75
Calificación final: 5’5

Ejemplo: calificación obtenida en el examen: 10 – 75%= 7’5
Calificación obtenida en las PRECs: 5 – 25%= 1’25
Calificación final: 10


El ejemplo está extraido de la propia guía y por tanto creo que es revelador.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Octubre de 2011, 19:38:58 pm
Al menos este año han tenido el detalle de que la nota media no pueda ser menor que la nota del examen. Por otro lado no guardan el resultado para septiembre y el curso pasado si lo guardaban. Una de cal y otra de arena.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: lauryta en 09 de Octubre de 2011, 20:21:59 pm
¿Alguien sabe si descartan algún punto de los temas???¿entra TODO??? porque en ALF no encuentro nada de eso, como si entrara todo... me parece una burrada, pero bueno  :o. lo mismo lo pone y no se mirarlo eh?? porque tampoco estoy muy familiarizada con ALF...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: lauryta en 09 de Octubre de 2011, 20:35:33 pm
ya nada, lo he encontrado...

Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES
El concepto de Derecho civil.- La materia propia de Derecho Civil.- La codificación en general; La codificación civil española. Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.- Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.- Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.
La norma jurídica: concepto. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.- La Costumbre y los usos.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia.
Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración.- La analógica.- La equidad en la aplicación de las normas.- La interpretación de las normas jurídicas. Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación. El principio de irretroactividad de las leyes.- El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria de la ley aplicable. La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.
Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.
La relación jurídica: concepto, estructura y clases.- El derecho subjetivo: la noción. El ejercicio de los derechos.- Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.- Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos: la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos.
Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.
El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.- La prescripción extintiva: concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción.- La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.
1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
El Derecho de la persona.- La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.- Estado civil de las personas.- El nacimiento.- La extinción de la personalidad: la muerte. Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.- Derecho a la vida e integridad física.- Derecho a la libertad.- Honor, intimidad e imagen.-
Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN
La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.- La minoría de edad.- La emancipación.- La declaración judicial de incapacitación.- El internamiento del presunto incapaz.- La prodigalidad.
Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.- Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.- La declaración legal de ausencia.- La declaración de fallecimiento.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: lauryta en 09 de Octubre de 2011, 20:36:34 pm
sigo...

Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.
Significado y concepto de la nacionalidad.- La nacionalidad de origen. La nacionalidad derivativa.- Concepto y significado de la vecindad civil.- La atribución de la vecindad civil.- La coincidencia de la vecindad
en los padres o progenitores: ius sanguinis.- La distinta vecindad de padres o progenitores.- La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.- La adquisición por residencia. El domicilio: concepto y clases.
Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.
El Registro civil: nociones fundamentales. Organización del Registro Civil.- los diversos asientos del Registro. Las inscripciones registrales, en particular. La publicidad.
Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.
Las personas jurídicas en el Código civil.- Legislación aplicable y clases de asociaciones.- Constitución de la Asociación.- La condición de socio.- El patrimonio social y la Gestión económica.- La suspensión de las actividades de la Asociación.- La disolución o extinción de la Asociación. Tipos de fundaciones.- Constitución de la fundación.- El Patronato.- La actividad de la fundación- El Protectorado.- Extinción de las fundaciones.
1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio
Tema 12: LAS COSAS.
El objeto de la relación jurídica: los bienes.- La distinción entre bienes muebles e inmuebles.- Otras cualidades de las cosas. – Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.- Los bienes de dominio público.- Los frutos.
Tema 13: EL PATRIMONIO.
La noción de patrimonio.- Los elementos patrimoniales.- El patrimonio personal o general.- Los tipos de patrimonio.
1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)
Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.
El principio de autonomía privada.- El negocio jurídico.- Los elementos del negocio jurídico.- Clasificación de los negocios jurídicos.- Nulidad, anulabilidad y rescisión. La representación.- La representación directa.- El poder o la legitimación del representante.- El denominado falsus procurador.- La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.- La actuación por cuenta ajena.- La representación indirecta.- La representación legal.
2. Bloques temáticos para el segundo parcial
La materia correspondiente al segundo parcial ha sido sistematizada en 5 bloques temáticos: el Derecho de familia y el matrimonio, las crisis matrimoniales, los regímenes económico matrimoniales, el parentesco y la filiación, y las instituciones tutelares.
2.1. Derecho de familia (planteamientos generales) y el matrimonio (requisitos, celebración y efectos)
TEMA 15: EL DERECHO DE FAMILIA Y EL MATRIMONIO
El Derecho de familia. Modernas orientaciones del Derecho de familia.- El matrimonio.-La naturaleza del matrimonio.- Los sistemas matrimoniales.- El sistema matrimonial español.- Los esponsales o promesa de matrimonio.- Elementos y formas del matrimonio.-La aptitud matrimonial en general.- Las prohibiciones matrimoniales.- La dispensa de impedimentos.- El consentimiento matrimonial.- Requisitos formales del matrimonio civil.- La inscripción en el Registro Civil.- Formas matrimoniales especiales.-Las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. Deberes conyugales.-La capacidad patrimonial de los cónyuges.- La contratación entre conyuges.
2.2. Las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes)
TEMA 16: LAS CRISIS MATRIMONIALES: NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.-
La nulidad del matrimonio.- Las causas de nulidad.- La acción de nulidad.- El matrimonio putativo.- La separación matrimonial.- La separación judicial.- La acción de separación.- La reconciliación de los conyuges.- Los efectos de la separación.- La separación de hecho.- La disolución del matrimonio.- La muerte.- La declaración de fallecimiento.- El divorcio.- La acción de divorcio.- La sentencia y los efectos del divorcio.-
TEMA 17: EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.-
Medidas provisionales.- Medidas provisionalísimas o previas.- Sentencia y medidas definitivas.- El convenido regulador.- La compensación en los casos de separación y divorcio.
2.3. Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes)
TEMA 18: EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Reglas básicas del régimen económico matrimonial en Derecho español.-La libertad de configuración del régimen económico matrimonial.- La igualdad conyugal.- El levantamiento de las cargas del matrimonio.- La potestad domestica.- la protección de la vivienda habitual.- El ajuar conyugal.- Las litis expensas o gastos de litigio.- Las capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y forma. Contenido de las capitulaciones.- Modificación del régimen en constante matrimonio.-Las donaciones por razón de matrimonio: concepto y régimen jurídico.
TEMA 19: LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Concepto y nacimiento.-El activo de la sociedad.- Los elencos de bienes gananciales y privativos.-Reglas particulares sobre el carácter privativo o ganancial de los bienes.- La obligación de reembolso.- La gestión conjunta.- La gestión individual pactada convencionalmente.- Los supuestos legales de actuación individual.- Los actos individuales de carácter lesivo o fraudulento.- La transferencia de la gestión a un solo consorte.- Las cargas de la sociedad de gananciales.- La responsabilidad de los bienes gananciales.- Deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno solo.- Deudas propias de cada uno de los cónyuges.- Reintegros.
La disolución de pleno derecho y judicial.- Las operaciones de liquidación.- Comunidad posmatrimonial o posganancial
TEMA 20: EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y PARTICIPACIÓN
Origen convencional e incidental del régimen de separación de bienes.-La titularidad de los bienes.-Reglas de administración y disposición.-El sostenimiento de las cargas matrimoniales.-La responsabilidad por deudas.- El régimen de participación: vigencia.
2.4. El parentesco y la filiación (relaciones paternofiliales, filiación, adopción, reproducción asistida, patria potestad, deber de alimentos entre parientes)
TEMA 21: LAS RELACIONES PARÉNTALES Y PATERNO-FILIALES
La familia y el parentesco.-Modalidades de la relación parental y alcance respectivo de las mismas: el cómputo del parentesco.-La relación paterno-filial.- Los efectos de la filiación: los apellidos.
TEMA 22: LA FILIACIÓN
La filiación matrimonial.- Las normas y presunciones relativas a la filiación matrimonial.- La determinación de la filiación extramatrimonial. El reconocimiento de la filiación extramatrimonial.-Las acciones de filiación en general. Las acciones de reclamación. Las acciones de impugnación.- La fecundación posmortem y maternidad subrogada.
TEMA 23: LA ADOPCIÓN
La adopción: presupuestos y requisitos que han de reunir adoptantes y adoptados.- Revocabilidad y efectos.
TEMA 24: LA PATRIA POTESTAD Y LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Concepto y fundamento.-Los sujetos de la patria potestad.-Contenido personal y patrimonial de la patria potestad.-La representación.-Extinción y situaciones anómalas de la patria potestad.- Concepto, naturaleza y caracteres de la obligación alimenticia.-Sujetos de la obligación alimenticia.-Determinación de la prestación y modificación.-Extinción de la obligación alimenticia.-Otras obligaciones alimenticias.
2.5. Instituciones tutelares (tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento)
TEMA 25: LAS INSTITUCIONES TUTELARES
Las instituciones tutelares en general.-La tutela: concepto, fundamento y constitución.-Nombramiento del tutor.-Funciones y obligaciones de los órganos tutelares.-Extinción de la tutela y remoción del tutor.-La curatela: régimen normativo.-El defensor judicial: ámbito de actuación.-Guarda y acogimiento de menores.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Octubre de 2011, 22:10:17 pm
Bueno, vamos por partes;

-La asignatura es anual, con dos exámenes parciales, en enero/febrero y en mayo/junio, en enero/febrero tienes dos fechas de examenes al igual que en mayo/junio, esto es para poder acomodar las fechas a las distintas problemáticas que pueden presentarse a cualquier alumno. Tu decides si enero/febrero te presentas en la primera o segunda semana al primer parcial y en mayo/junio pasa lo mismo en el segundo parcial.

-El programa que ponen es la asignatura anual correspondiendo:

  Del tema 1 al 14 al libro Principios de Derecho Civil I Parte General y Derecho de la persona de Carlos Lasarte ( Edición demoseptima ) aunque yo estoy utilizando la decimosexta edición. Esta es la materia del primer parcial. El libro consta de 26 temas y me consta que en Alf del año pasado hicieron una reducción de materia, no voy a publicarla aquí, porque daría a confusión y hasta que ellos no digan nada entra todo el programa. Es decir, hay que estudiarse el libro entero, pero para eso ayudan los apuntes colgados por los compañeros y las indicaciones y consejos que hay por aquí.

 Del tema 15 al 25 se corresponde al libro Principios de Derecho Civil VI Derecho de Familia de Carlos Lasarte, en este caso también hay edición nueva para este año, y esta es la materia del segundo parcial. El libro constaba de 25 temas. Es decir, en principio, hay que estudiarse también el libro entero, pero como he dicho antes, hay apuntes muy buenos en el foro, simplemente hay que buscarlos o pedirlos.

Pero hay que tener clara una cosa y es el tipo examen es de espacio tasado y teniendo en cuenta la extensión de la materia, lo importante es tener los conceptos claros y haberse mirado los casos prácticos del practicum porque este libro de practicum se utilizará en el examen y por tanto esta claro que un caso del libro cae.

Mi consejo es que empeceís ya leeros la materia, sea por cualquier tipo de apuntes que hay colgados en este foro, la mayoría de la materia esta en ellos ( tanto los apuntes de SMC, los de Iusmasoquista que son del plan 2000 o los de Marga Gil más la resolución de los casos prácticos que también están en el foro ), pero también hay que estar atentos a dos cosas, una al final son unos apuntes y por tanto resumenes de la materia principal del libro y otra que alguno está algo antiguo como los de Iusmasoquista que son los que yo estoy utilizando y por ello debo completarlo con el libro. Segunda conseguir cuanto antes el libro del practicum que es necesario para el examen porque el caso práctico a resolver del examen es uno que está planteado en libro y por ello preparándose los casos del libro se tendrá algo ganado en el examen, repito que los casos pŕacticos están en el foro, solo hay que comprobar que coinciden con el libro de este año.

De la PEC yo no me preocuparía y miraría Alf para saber si hay alguna variación en cuanto a reducción de temario. He visto las notas del año anterior y la gente presentándose solo al examen ha conseguido nueve o diez sin PEC y este año parece ser lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 10 de Octubre de 2011, 02:09:37 am
Holaaa..!!
Bueno me gustaría saber o más bien confirmar si lo que ha colgado Lauryta es la "reducción" de los temas en Civil I.
De ser así, el capítulo 2 se uniría con el capitulo 1, no?. Yo uso el libro de Carlos Lasarte, Decimoseptima edición.
Por ejemplo, cuando ahí menciona "La Jurisprudencia", sólo sería el punto.7 o entraría también todo el punto 7?, y así con el punto de la Costumbre que es el punto 5, si es todo el punto 5 o sólo ese concreto ( no sé si me explico xD) o por ejemplo (más claro que el agua creo yo con éste último ejemplo xD) en el Capítulo 1 del TEMA 1 cuando dice "El concepto de Derecho civil", es sólo ese punto o también entra a desarrollar el 1.1 Introducción, el 1.2 Planteamiento historicista, etc...
Y que por ejemplo en el Capítulo 3 no entraría ni el punto 4. Las leyes, el punto 8. El Derecho de la UE y así sucesivamente con los apartados que no se mencionan ahí...

  Bueno, no sé si se me entiendo lo que trato de decir, de ser que no, trataré de explicarme de la mejor manera posible...
 Gracias de todas formas...!!

"Los Sueños están para Cumplirlos, no para Soñarlos"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SETT en 10 de Octubre de 2011, 02:11:20 am
No os agobies tan pronto que queda mucho año........
las cosas surgen en su momento, en su momento diran la materia que eliminan, que espero que sea como el año pasado, diran como son las pecs, etc......
Mucho animo a todos y no os agobies que a este paso no llegais a los examenes vivos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 10 de Octubre de 2011, 02:18:19 am
Acabas de decir una verdad como un CASTILLO SETT!!




"Los Sueños están para Cumplirlos, no para Soñarlos".
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mortega236 en 10 de Octubre de 2011, 10:14:01 am
Gracias anticipadas por los que van a colgar las diferencias del manual nuevo, haceis un gran favor porque yo tengo los libros del año pasado y es un fastidio tener que comprarme este año los nuevos por unos pocos epígrafes ...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Beat80 en 10 de Octubre de 2011, 10:15:17 am
¿de donde has sacado el programa Lauryta? no lo encuentro por la plataforma Alf
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: makinaimon en 10 de Octubre de 2011, 17:11:55 pm
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¿de donde has sacado el programa Lauryta? no lo encuentro por la plataforma Alf

Lo tienes en la carpeta de contenidos en Alf.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 10 de Octubre de 2011, 18:57:30 pm
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Lo tienes en la carpeta de contenidos en Alf.

Si eso que han puesto ahi es el programa, faltan bastantes cosas con respecto al libro..... se supone que solo habra que estudiar lo que pone en el programa, por lo que supongo que ya esta hecha la reduccion...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ereybalta1 en 10 de Octubre de 2011, 19:05:47 pm
El programa viene en las primeras paginas del practicum, ademas algunos epígrafes no menciona supongo k serán los k no entran n¿
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 11:55:08 am
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esto no es de civil

Eso si es Civil , tengo los dos libros ( bueno tenía antes de darselo a mi compañero Juan) . Los he cotejado los dos y los cambio que hay de uno a otro son esos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 12:06:01 pm
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Voy a copiar también un extracto que publicaron sobre bloques de la asignatura y su correspondencia con capitulos del manual  "Principios del Derecho Civil" prof. Lasarte,

Bloque     Capitulos           
1              1,2,3,4,5,6,7,8
2              9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,26
3              20,21
4              22,23,24,25

Espero que os sirva de algo

Perdona pero creo que estás equivocado

Bloque 1 : 1-8
Bloque 2:  9-19
Bloque 3:  20-22
Bloque 4:  22-26

Cotejalo con la Guía :

2.2. Bloques temáticos para el primer parcial

2.2.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)Bloque 1 : 1-8

2.2.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)Bloque 2:  9-19

2.2.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonioBloque 3:  20-22

2.2.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)Bloque 4:  22-26
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 11 de Octubre de 2011, 12:13:33 pm
Estoy de acuerdo con Fernandomlg.
El año pasado quitaron 2 temas enteros y 20 epígrafes de los temas restantes, ahora toca esperar y quiten este año  lo mismo o más.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 13:07:38 pm
Se sabe donde cuelgan la reducción de temario ? En Teoría del Estado Constitucional sale la reducción en la guía pero en Civil ???????????

¿Donde lo colgaran?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 13:09:19 pm
En Alf,en Documentos...como el año pasado.

Hay reducción de temario en Teoria de Estado Constitucional este año? :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 11 de Octubre de 2011, 13:44:03 pm
En Civil se sabe donde se cuelga pero no cuando.Si alguien que la haya hecho el año pasado se acuerda, se lo agradecería.
En Teoría del Estado Constitucional no hubo reducción, entra lo que piden en la guia de la asignatura.
Hay temas y epígrafes que no entran del libro, el año pasado la guia de teoría del estado constitucional ponía todos los epígrafes que entraban de cada tema. Lo que único que tenías que hacer era descartar los que no te pedían en la guia.
Te venden un libro más grande para cobrarte más y luego te quitan lo que les da la gana.
Pero no hubo reducción despúes, desde el principio hay temas y epígrafes que no entraban.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 11 de Octubre de 2011, 13:45:33 pm
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En Alf,en Documentos...como el año pasado.

Hay reducción de temario en Teoria de Estado Constitucional este año? :D

Para ti siempre,  ;) ;)   el ano pasado si hubo, supongo que este ano tambien.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 11 de Octubre de 2011, 13:53:54 pm
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Se sabe donde cuelgan la reducción de temario ? En Teoría del Estado Constitucional sale la reducción en la guía pero en Civil ???????????

¿Donde lo colgaran?

creo que la reduccion de civil ya esta publicada..... porque en el programa hay muchos epigrafes del libro que no se incluyen, mirad el programa que esta en alf, documentos y vereis
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pepo78 en 11 de Octubre de 2011, 13:57:11 pm
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Gracias por tus aclaraciones, yo creo que era necesario el hilo que he abierto xq asi tendremos todos los apuntes y pecs organizados en un hilo, aparte de tener cada asignatura abierta en otros para acudir en caso de duda precisa de esa asignatura. Creo que de esta manera sera mas comodo para los novatos como yo, de acudir a este hilo y que tengan todo a mano, por ejemplo acabo de colgar todos los apuntes en un archivo unico de todo el primer cuatrimestre, yo creo que nadie se va qiejar de tenerlo asi.

Gracias y sigamos dandole fuerte...

Puedes decirme cual es el nombre de tu post?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 14:13:22 pm
vamos a ver , el programa que hay colgado en documentos en civil 1 no corresponde con el del libro de este año.

Si os fijais pone Tema 1 : Concepto y posicion sistemática del derecho civil.La codificación civil y los derechos forales.

El capitulo 1 del libro de 2011-2012 es El Derecho Civil Español.

Tema según la guía : Ordenamiento Jurídico , Norma Jurídica y Fuentes del Derecho y el Tema dos del libro de 2011-2012 es La Codificación y los Derechos Forales.

Este orden tampoco cuadra con el libro del año pasado entonces ????????

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 14:20:15 pm
No me entero de nada , según el programa excluye los puntos nuevos que cambian del libro del año pasado El Derecho a la Unión Europea .

Entonces para que han echo una reimpresión???????

Alguién me aclara como enfoco esto ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 11 de Octubre de 2011, 14:31:51 pm
Hola, al compañero que ha corregido mi distribución de los bloques darle la razón es verdad, yo me equivoqué en la distribución de los bloques y los temas pero es lo que había colgado en Alf. De todas maneras, yo lo tengo claro y por el tipo de examen, hay que leerse todo los temas y tener claro los puntos clave. Porque el examen de cuatro preguntas a tipo tasado y una práctica,  no deja lugar a dudas, hay que ser conciso y claro.

En Alf hay un documento sobre la reducción del año pasado donde especifica temas y epígrafes de la reducción, pero yo no voy a publicarlo, para no dar lugar a confusión hasta que ellos no digan nada, para mi desde el primer momento el libro entero entraba en el examen pero eso no quiere decir que te los sepas de memoria como en una oposición a judicatura sino que debes entender los conceptos clave como por ejemplo saber distinguir lagunas de ley de lagunas del derecho, el principio iura novit curia o los modos de adquirir la nacionalidad.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 14:35:05 pm
Esto es lo que entra según alf:

PROGRAMA DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA
La materia se ordena en 9 bloques temáticos, de los cuales los 4 primeros se exigen en el primer cuatrimestre o parcial y los 5 restantes en el segundo.
1. Bloques temáticos para el primer parcial
1.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)
Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES
El concepto de Derecho civil.- La materia propia de Derecho Civil.- La codificación en general; La codificación civil española. Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.- Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.- Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.
La norma jurídica: concepto. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.- La Costumbre y los usos.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia.
Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración.- La analógica.- La equidad en la aplicación de las normas.- La interpretación de las normas jurídicas. Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación. El principio de irretroactividad de las leyes.- El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria de la ley aplicable. La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.
Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.
La relación jurídica: concepto, estructura y clases.- El derecho subjetivo: la noción. El ejercicio de los derechos.- Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.- Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos: la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos.
Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.
El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.- La prescripción extintiva: concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción.- La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.
1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
El Derecho de la persona.- La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.- Estado civil de las personas.- El nacimiento.- La extinción de la personalidad: la muerte. Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.- Derecho a la vida e integridad física.- Derecho a la libertad.- Honor, intimidad e imagen.-
Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN
La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.- La minoría de edad.- La emancipación.- La declaración judicial de incapacitación.- El internamiento del presunto incapaz.- La prodigalidad.
Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.- Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.- La declaración legal de ausencia.- La declaración de fallecimiento.
Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.
Significado y concepto de la nacionalidad.- La nacionalidad de origen. La nacionalidad derivativa.- Concepto y significado de la vecindad civil.- La atribución de la vecindad civil.- La coincidencia de la vecindad
en los padres o progenitores: ius sanguinis.- La distinta vecindad de padres o progenitores.- La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.- La adquisición por residencia. El domicilio: concepto y clases.
Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.
El Registro civil: nociones fundamentales. Organización del Registro Civil.- los diversos asientos del Registro. Las inscripciones registrales, en particular. La publicidad.
Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.
Las personas jurídicas en el Código civil.- Legislación aplicable y clases de asociaciones.- Constitución de la Asociación.- La condición de socio.- El patrimonio social y la Gestión económica.- La suspensión de las actividades de la Asociación.- La disolución o extinción de la Asociación. Tipos de fundaciones.- Constitución de la fundación.- El Patronato.- La actividad de la fundación- El Protectorado.- Extinción de las fundaciones.
1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio
Tema 12: LAS COSAS.
El objeto de la relación jurídica: los bienes.- La distinción entre bienes muebles e inmuebles.- Otras cualidades de las cosas. – Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.- Los bienes de dominio público.- Los frutos.
Tema 13: EL PATRIMONIO.
La noción de patrimonio.- Los elementos patrimoniales.- El patrimonio personal o general.- Los tipos de patrimonio.
1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)
Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.
El principio de autonomía privada.- El negocio jurídico.- Los elementos del negocio jurídico.- Clasificación de los negocios jurídicos.- Nulidad, anulabilidad y rescisión. La representación.- La representación directa.- El poder o la legitimación del representante.- El denominado falsus procurador.- La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.- La actuación por cuenta ajena.- La representación indirecta.- La representación legal.


Estoy liado porque no siguen un orden y son 14 temas . Al dividirlos en 5 bloques no se yo si ese será mi lio.

Pero si esta carpeta la colocarón en documentos hace 7 días , será la de este año no?

Pues le acabo de mandar un mail al Tutor Rar , si esto es cierto reducen un montón de temario.

A la espera de aclaraciones.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 14:43:07 pm
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Pues le acabo de mandar un mail al Tutor Rar , si esto es cierto reducen un montón de temario.


Tampoco es que reduzcan medio libro ;D..el año pasado un par de temas enteros..más algunos epigrafes sueltos!Este año supongo que será igual.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 11 de Octubre de 2011, 14:46:09 pm
Bueno, el programa, a mi me parece demasiado genérico si se sigue al pie de la letra se dejan demasiadas cosas fuera, esperemos a ver que comentan en Alf.

Otra asunto, hoy me ha llegado el libro nuevo y yo estoy comparando con la decimosexta, si alguien quiere ahorrarse el dinero puede hacerlo es exactamente igual salvo dos cosas que ya han comentado los compañeros

  - Lo referente al registro civil

  - Y las instituciones europeas

El único consejo que voy a dar es que se empiece a leer el libro o los apuntes para tener las cosas claras el día del examen, equivocarse en los conceptos en ese tipo de examen tasado penaliza mucho.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 11 de Octubre de 2011, 15:13:20 pm
A mi me ha llegado hoy el libro del Practicum,
alguno sabe qué ejercicios de este libro hay que hacer para las PEC?
(si es que ya lo han dicho...)
Gracias! :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 11 de Octubre de 2011, 15:18:26 pm
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Esto es lo que entra según alf:

PROGRAMA DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA
La materia se ordena en 9 bloques temáticos, de los cuales los 4 primeros se exigen en el primer cuatrimestre o parcial y los 5 restantes en el segundo.
1. Bloques temáticos para el primer parcial
1.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)
Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES
El concepto de Derecho civil.- La materia propia de Derecho Civil.- La codificación en general; La codificación civil española. Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.- Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.- Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.
La norma jurídica: concepto. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.- La Costumbre y los usos.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia.
Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración.- La analógica.- La equidad en la aplicación de las normas.- La interpretación de las normas jurídicas. Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación. El principio de irretroactividad de las leyes.- El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria de la ley aplicable. La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.
Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.
La relación jurídica: concepto, estructura y clases.- El derecho subjetivo: la noción. El ejercicio de los derechos.- Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.- Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos: la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos.
Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.
El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.- La prescripción extintiva: concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción.- La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.
1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
El Derecho de la persona.- La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.- Estado civil de las personas.- El nacimiento.- La extinción de la personalidad: la muerte. Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.- Derecho a la vida e integridad física.- Derecho a la libertad.- Honor, intimidad e imagen.-
Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN
La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.- La minoría de edad.- La emancipación.- La declaración judicial de incapacitación.- El internamiento del presunto incapaz.- La prodigalidad.
Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.- Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.- La declaración legal de ausencia.- La declaración de fallecimiento.
Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.
Significado y concepto de la nacionalidad.- La nacionalidad de origen. La nacionalidad derivativa.- Concepto y significado de la vecindad civil.- La atribución de la vecindad civil.- La coincidencia de la vecindad
en los padres o progenitores: ius sanguinis.- La distinta vecindad de padres o progenitores.- La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.- La adquisición por residencia. El domicilio: concepto y clases.
Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.
El Registro civil: nociones fundamentales. Organización del Registro Civil.- los diversos asientos del Registro. Las inscripciones registrales, en particular. La publicidad.
Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.
Las personas jurídicas en el Código civil.- Legislación aplicable y clases de asociaciones.- Constitución de la Asociación.- La condición de socio.- El patrimonio social y la Gestión económica.- La suspensión de las actividades de la Asociación.- La disolución o extinción de la Asociación. Tipos de fundaciones.- Constitución de la fundación.- El Patronato.- La actividad de la fundación- El Protectorado.- Extinción de las fundaciones.
1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio
Tema 12: LAS COSAS.
El objeto de la relación jurídica: los bienes.- La distinción entre bienes muebles e inmuebles.- Otras cualidades de las cosas. – Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.- Los bienes de dominio público.- Los frutos.
Tema 13: EL PATRIMONIO.
La noción de patrimonio.- Los elementos patrimoniales.- El patrimonio personal o general.- Los tipos de patrimonio.
1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)
Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.
El principio de autonomía privada.- El negocio jurídico.- Los elementos del negocio jurídico.- Clasificación de los negocios jurídicos.- Nulidad, anulabilidad y rescisión. La representación.- La representación directa.- El poder o la legitimación del representante.- El denominado falsus procurador.- La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.- La actuación por cuenta ajena.- La representación indirecta.- La representación legal.


Estoy liado porque no siguen un orden y son 14 temas . Al dividirlos en 5 bloques no se yo si ese será mi lio.

Pero si esta carpeta la colocarón en documentos hace 7 días , será la de este año no?

Pues le acabo de mandar un mail al Tutor Rar , si esto es cierto reducen un montón de temario.

A la espera de aclaraciones.

Supuestamente este es el programa, y si te fijas, en el primer tema del programa, se incluyen los 2 primeros temas del libro.... y asi con muchos otros.... el programa no tiene porque seguir exactamente el libro....  y cmo dices el documento es de hace 7 dias, por lo que se supone que es el programa de este año..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 11 de Octubre de 2011, 15:27:58 pm
Bueno, contestando al compañera que ha preguntado sobre la PEC, en unas páginas anteriores, si lees, hemos hablado sobre la PEC, yo colgué dos ejemplos del año pasado y además hablamos sobre si valía la pena hacerlo o no. Para mí esta claro, no vale la pena hacer la PEC.

Otra cosa es el libro del practicum, que es necesario para el examen, y yo me lo estoy leyendo para familiarizarse con él pero tampoco voy a ir hacer las propuestas de ejercicio que hay al final, porque preguntan cosas que si te sabes la materia puedes contestar.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 15:31:55 pm
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A mi me ha llegado hoy el libro del Practicum,
alguno sabe qué ejercicios de este libro hay que hacer para las PEC?
(si es que ya lo han dicho...)
Gracias! :)

Os colgarán en Alf supuestos prácticos que pueden estar relacionados o no con los documentos recogidos en el Practicum, la PEC no es un supuesto del Practicum.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 11 de Octubre de 2011, 16:07:27 pm
Vale, muchísimas gracias a los dos :)

Estoy ahora con esta asignatura... me parece que va a ser todo mucho más duro de lo que pensaba! :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 16:28:31 pm
Hola Compañeros,

Creo que está habiendo confusión con el programa de la asignatura, concretamente con el temario que entra. Yo, como ya he dicho en otros post (nº9 de la página 4 de este hilo), he comprado el libro de Parte General. Derecho de la Persona, de Carlos Lasarte, 17ª y última edición, compuesto por 26 temas, siendo el Tema 1. EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL y el Tema 26. LA REPRESENTACIÓN.

Todos los Capítulos y sus correspondientes Epígrafes los he cotejado con unos apuntes actualizados el año pasado y coinciden plenamente, a excepción de lo dicho por el Compañero IBM77 y de la reducción de temario que realizó el departamento el año pasado y que, que yo sepa, aún no han comunicado este año en ningún sitio, por lo que no está confirmado que vayan a reducir lo mismo, ni tampoco que lo vayan a incluir. En definitiva, hay que esperar y permanecer atentos.

No penséis que sólo entra hasta el tema 14 del libro en el primer parcial, porque no es así. Entra todo el libro (salvo las excepciones que se indiquen y que no van a ser 12 temas.....ojala !!  :D).

La relación colgada un par de post más arriba no se corresponde con el índice del libro (no digo que no la hayan colgado en Alf, tal y como afirma el Compañero, aunque yo no la encuentro). Es más, si vais a la Guía de la asignatura colgada en ALF, veréis que en las páginas 3, 4 y 5 de la misma, hay un cuadro en el que se especifican los Contenidos del primer parcial, divididos en 7 bloques (no 5) y los temas que incluye cada uno de ellos, llegando a los 26 que comentaba antes. Si nos ceñimos a ésto, no habría reducción de temario alguna, aunque supongo que esto no será así, porque la relación de temas y epígrafes que redujeron el año pasado es bastante amplia, por lo que sería un "putadón" que este año los incluyan. La misma información se especifica para el 2º parcial.

Estad atentos a lo que se escribe y a lo que se cuelga, que una confusión sobre este asunto puede acarrear más de un disgusto.

Saludos y mucho ánimo a Todos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 16:51:24 pm
Hola de nuevo Compañeros,

Como me he quedado mosqueado con lo de que en Alf había un programa dividido en bloques con 14 temas, he encontrado un post en el que un Compañero decía que las reducciones de temario las solían colgar en el apartado "Documentos" de  la asignatura en cuestión (gracias Adodu1 !!  ;)). Me he ido a ese aprtado de Civil I y he encontrado el Programa (que no guía) de la asignatura y la verdad es que todo ésto induce al lío y a la confusión de una manera absoluta. Bueno, pues el caso es que los temas del libro (aunque no los denomina exactamente igual que en el índice), son los que aparecen entre paréntesis en el enunciado de cada bloque del Programa. Los he cotejado y he clasificado en base al índice de la última edición del libro de Civil I de Carlos Lasarte. Parte general y derecho de la Persona. Aquí os dejo los bloques definidos en el programa de la asignatura y los temas del libro que se corresponden a cada uno. Lo he deducido de lo que hay entre paréntesis en el enunciado, que como veréis es casi idéntico al título de los temas. Ahí os va:
 
1.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)

TEMA 1- EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
TEMA 2- LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES
TEMA 3- ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO
TEMA 4- LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
TEMA 5- LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
TEMA 6- LOS DERECHOS SUBJETIVOS
TEMA 7- EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
TEMA 8- LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)

TEMA 9- LA PERSONA
TEMA 10- LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
TEMA 11- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
TEMA 12- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
TEMA 13- LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DEL FALLECIMIENTO
TEMA 14- LA NACIONALIDAD
TEMA 15- LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
TEMA 16- EL REGISTRO CIVIL
TEMA 17- LAS PERSONAS JURÍDICAS
TEMA 18- LAS ASOCIACIONES
TEMA 19- LAS FUNDACIONES

1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio

TEMA 20- LOS BIENES Y LAS COSAS
TEMA 21- EL PATRIMONIO

1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)

TEMA 22- EL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 23- LA VOLUNTAD NEGOCIAL
TEMA 24- OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 25- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 26- LA REPRESENTACIÓN

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 17:03:18 pm
Contestación por parte del profesorado:

> Estimado alumno:
Este curso académico en principio no hay reducción de temario, puesto que
se ha realizado con el programa de la asignatura. De manera que lo que se
va a exigir como contenido de materia para la preparación del examen es
exclusivamente los epígrafes del programa, con lo cual observara que se ha
realizado una reducción importante, pero más fácil de localizar para vds.
Atentamente
Prof. Dra Mª Paz Pous

No es medio libro pero si reducen bastante no?

Yujujuju
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 17:05:45 pm
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Hola de nuevo Compañeros,

Como me he quedado mosqueado con lo de que en Alf había un programa dividido en bloques con 14 temas, he encontrado un post en el que un Compañero decía que las reducciones de temario las solían colgar en el apartado "Documentos" de  la asignatura en cuestión (gracias Adodu1 !!  ;)). Me he ido a ese aprtado de Civil I y he encontrado el Programa (que no guía) de la asignatura y la verdad es que todo ésto induce al lío y a la confusión de una manera absoluta. Bueno, pues el caso es que los temas del libro (aunque no los denomina exactamente igual que en el índice), son los que aparecen entre paréntesis en el enunciado de cada bloque del Programa. Los he cotejado y he clasificado en base al índice de la última edición del libro de Civil I de Carlos Lasarte. Parte general y derecho de la Persona. Aquí os dejo los bloques definidos en el programa de la asignatura y los temas del libro que se corresponden a cada uno. Lo he deducido de lo que hay entre paréntesis en el enunciado, que como veréis es casi idéntico al título de los temas. Ahí os va:
 
1.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)

TEMA 1- EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
TEMA 2- LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES
TEMA 3- ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO
TEMA 4- LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
TEMA 5- LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
TEMA 6- LOS DERECHOS SUBJETIVOS
TEMA 7- EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
TEMA 8- LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)

TEMA 9- LA PERSONA
TEMA 10- LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
TEMA 11- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
TEMA 12- LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
TEMA 13- LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DEL FALLECIMIENTO
TEMA 14- LA NACIONALIDAD
TEMA 15- LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
TEMA 16- EL REGISTRO CIVIL
TEMA 17- LAS PERSONAS JURÍDICAS
TEMA 18- LAS ASOCIACIONES
TEMA 19- LAS FUNDACIONES

1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio

TEMA 20- LOS BIENES Y LAS COSAS
TEMA 21- EL PATRIMONIO

1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)

TEMA 22- EL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 23- LA VOLUNTAD NEGOCIAL
TEMA 24- OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 25- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
TEMA 26- LA REPRESENTACIÓN

Saludos !!

Eso son los bloques que entran 5 bloques de 26 temas . Ahora la reducción del temario viene en este programa y es el siguiente:




PROGRAMA DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA
La materia se ordena en 9 bloques temáticos, de los cuales los 4 primeros se exigen en el primer cuatrimestre o parcial y los 5 restantes en el segundo.
1. Bloques temáticos para el primer parcial
1.1. El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)
Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES
El concepto de Derecho civil.- La materia propia de Derecho Civil.- La codificación en general; La codificación civil española. Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.- Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.- Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.
La norma jurídica: concepto. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.- La Costumbre y los usos.- Los principios generales del derecho.- La jurisprudencia.
Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La aplicación del Derecho: calificación, interpretación e integración.- La analógica.- La equidad en la aplicación de las normas.- La interpretación de las normas jurídicas. Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación. El principio de irretroactividad de las leyes.- El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria de la ley aplicable. La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.
Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.
La relación jurídica: concepto, estructura y clases.- El derecho subjetivo: la noción. El ejercicio de los derechos.- Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.- Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos: la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos.
Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.
El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.- La prescripción extintiva: concepto, presupuestos, cómputo del plazo de prescripción, alegabilidad y renuncia, principales plazos de prescripción.- La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.
1.2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
El Derecho de la persona.- La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.- Estado civil de las personas.- El nacimiento.- La extinción de la personalidad: la muerte. Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.- Derecho a la vida e integridad física.- Derecho a la libertad.- Honor, intimidad e imagen.-
Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN
La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.- La minoría de edad.- La emancipación.- La declaración judicial de incapacitación.- El internamiento del presunto incapaz.- La prodigalidad.
Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.- Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.- La declaración legal de ausencia.- La declaración de fallecimiento.
Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.
Significado y concepto de la nacionalidad.- La nacionalidad de origen. La nacionalidad derivativa.- Concepto y significado de la vecindad civil.- La atribución de la vecindad civil.- La coincidencia de la vecindad
en los padres o progenitores: ius sanguinis.- La distinta vecindad de padres o progenitores.- La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.- La adquisición por residencia. El domicilio: concepto y clases.
Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.
El Registro civil: nociones fundamentales. Organización del Registro Civil.- los diversos asientos del Registro. Las inscripciones registrales, en particular. La publicidad.
Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.
Las personas jurídicas en el Código civil.- Legislación aplicable y clases de asociaciones.- Constitución de la Asociación.- La condición de socio.- El patrimonio social y la Gestión económica.- La suspensión de las actividades de la Asociación.- La disolución o extinción de la Asociación. Tipos de fundaciones.- Constitución de la fundación.- El Patronato.- La actividad de la fundación- El Protectorado.- Extinción de las fundaciones.
1.3. El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio
Tema 12: LAS COSAS.
El objeto de la relación jurídica: los bienes.- La distinción entre bienes muebles e inmuebles.- Otras cualidades de las cosas. – Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.- Los bienes de dominio público.- Los frutos.
Tema 13: EL PATRIMONIO.
La noción de patrimonio.- Los elementos patrimoniales.- El patrimonio personal o general.- Los tipos de patrimonio.
1.4. El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)
Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.
El principio de autonomía privada.- El negocio jurídico.- Los elementos del negocio jurídico.- Clasificación de los negocios jurídicos.- Nulidad, anulabilidad y rescisión. La representación.- La representación directa.- El poder o la legitimación del representante.- El denominado falsus procurador.- La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.- La actuación por cuenta ajena.- La representación indirecta.- La representación legal.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 17:08:46 pm
Pero esto no puede ser...no pueden reducir 12 temas,ya quisiera yo!!! ;D
Qué lío..dios mío!!!
Yo aún sin matricular  :'( !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 17:16:51 pm
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Pero esto no puede ser...no pueden reducir 12 temas,ya quisiera yo!!! ;D
Qué lío..dios mío!!!
Yo aún sin matricular  :'( !

Pero como van a reducir un 45% del libro !!, eso digo yo....ojalá !!  ;D

Fíjate que en la relación que ha puesto Fernandomlg, el Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.....incluye conceptos de los temas 22, 23, 24, 25 y 26 del libro.....y la profesora Mª Paz dice que es más sencillo de localizar para nosotros......está de coña, no !!!

Que pongan el puñetero índice del libro recomendado para este año, con todos sus capítulos, epígrafes y subepígrafes y que señalen en color rojo, amarillo o el que quieran, aquellos puntos que no entran, y ya está !!!!. eso sí es fácil para nosotros  >:(

Por cierto, cómo que aún no te has matriculado ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 17:17:41 pm
Los temas van de dos en dos parecen no se . Los epígrafes si coinciden pero los temas no , parece como una reducción importante , de todas formas porque no le mandais el programa al profesorado para que lo confirmen .

Yo creo que esta claro , este programa fue colgado hace 7 días y esta profesora lo corrobora que hay una reducción importante con el programa en los epígrafes.

Mandarle un mail con el programa a esta señora para estar al 100 %
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 17:20:37 pm
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Pero como van a reducir un 45% del libro !!, eso digo yo....ojalá !!  ;D

Fíjate que en la relación que ha puesto Fernandomlg, el Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.....incluye conceptos de los temas 22, 23, 24, 25 y 26 del libro.....y la profesora Mª Paz dice que es más sencillo de localizar para nosotros......está de coña, no !!!

Que pongan el puñetero índice del libro recomendado para este año, con todos sus capítulos, epígrafes y subepígrafes y que señalen en color rojo, amarillo o el que quieran, aquellos puntos que no entran, y ya está !!!!. eso sí es fácil para nosotros  >:(

Por cierto, cómo que aún no te has matriculado ?

A ver arborotante no arborotes , la profesora dice que es más fácil de localizar al yo preguntarle que donde iban a poner la reducción de temario y ella dice que no hay reducción , que en el programa que es más fácil de localizar se a resumido bastante los epígrafes .

Si no te queda claro mandale el programa que yo he pegado o descargatelo de documentos y se lo mandas al tutor rar .

Le dices esto es cierto , yo estoy super contento.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 17:25:01 pm
A ver..os explico como paso el año pasado,no teníamos programa,sólo ponía en la guía:

Bloque 1: pim,pam,pum..
Bloque2:pim,pam,pum..
Bloque 3:más de lo mismo
    etc,etc..

 A la semana de habilitar las asignaturas en Alf nos pusieron un pdf,en el apartado Documentos en el cual decía:

PRIMERA PRUEBA PERSONAL
REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura
detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes
del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho
de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 1 epígrafes 1 (“El concepto de Derecho civil: concepciones
histórica y apriorística del Derecho Civil”), y 4 (“El Derecho civil como
derecho privado: sentido y alcance de la distinción entre Derecho público
y privado”).
- Capítulo 2 epígrafe 5.2 (“La actualización de las Compilaciones forales
y de los Derechos forales”).
- Capítulo 3 epígrafes 4 (“Las leyes”), 8, 9 y 10 (“Ordenamiento jurídico
comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario
originario y Derecho comunitario derivado”).
- Capítulo 5 epígrafe 5 (“La eficacia de las normas”).
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8 (“Modificación subjetiva, objetiva, extinción
y pérdida de los derechos subjetivos”).
- Capítulo 7 epígrafe 8 (“La protección de los derechos”).
- Capítulo 11 epígrafe 4 (“La mujer y su actual equiparación con el
hombre”).
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4 (“Cargos tuitivos o tutelares y otras
personas con facultades patrimoniales restringidas”).
- Capítulo 14 epígrafes 4, 5, 6 y 7 (“Consolidación, pérdida y
recuperación de la nacionalidad española, y la doble nacionalidad”).
- Capítulo 15 epígrafes 7 y 9 (“La vecindad civil y la nacionalidad, y
clases de domicilio”).
- Capítulo 16 epígrafe 2 (“Legislación reguladora”).
- Capítulo 24 entero (“Otros elementos del negocio jurídico”)
- Capítulo 25 entero (“La ineficacia del negocio jurídico”).
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a
todos los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias
de este curso académico 2010/2011 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum correspondientes a la primera prueba
personal “entran” todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se
realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia
que no sea objeto de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a
cualquier materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen,
puesto que con ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva
de los conocimientos necesarios para la formación.


E ya está,todo lo demás del libro teníamos que estudiarlo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 11 de Octubre de 2011, 17:26:46 pm
Fernandomlg, estás en lo cierto, de los 26 temas del año pasado para el primer parcial, ahora son solo 14... han quitado epigrafes, pero tambien han unido 2 e incluso 3 temas en uno solo. Por eso queda reducido a 14. Pero está todo lo referente a los 26 del año anterior.
Al menos eso es lo que yo he entendido, y lo explica muy bien en la guia_definitiva: "Con la finalidad de guiar a los estudiantes, hemos ordenado toda la materia en 9 bloques temáticos, de los cuales los 4 primeros se exigen en el primer cuatrimestre o parcial y los 5 restantes en el segundo."
pagina 5 de dicha guia. !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 17:30:11 pm
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Fernandomlg, estás en lo cierto, de los 26 temas del año pasado para el primer parcial, ahora son solo 14... han quitado epigrafes, pero tambien han unido 2 e incluso 3 temas en uno solo. Por eso queda reducido a 14. Pero está todo lo referente a los 26 del año anterior.
Al menos eso es lo que yo he entendido, y lo explica muy bien en la guia_definitiva: "Con la finalidad de guiar a los estudiantes, hemos ordenado toda la materia en 9 bloques temáticos, de los cuales los 4 primeros se exigen en el primer cuatrimestre o parcial y los 5 restantes en el segundo."
pagina 5 de dicha guia. !!

Joer,entonces si..no es que hayan quitado 12 temas,como dice Fernandomlg(y por lo que se alegra)...es que se han unido algunos...ahora si que tiene más credibilidad.

 :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 11 de Octubre de 2011, 17:31:53 pm
haber, que os estais liando y es mucho mas facil de lo que parece.... el programa es lo ha publicado fernandomlg en varios post, y no esque reduzcan 12 temas!!, ni mucho menos..

lo que pasa esque el programa tiene 14 temas para la primera parte, pero varios temas de ese programa se corresponden con 2 o mas temas del libro.....

por ejemplo, el primer tema del programa se corresponde con el tema 1 y 2 del libro, y asi sucesivamente, unos se corresponden con un tema, otros con 2 y otros con 3 del libro.... nose si me explico bien...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 17:53:28 pm
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Haber arborotante no arborotes , la profesora dice que es más fácil de localizar al yo preguntarle que donde iban a poner la reducción de temario y ella dice que no hay reducción , que en el programa que es más fácil de localizar se a resumido bastante los epígrafes .

Si no te queda claro mandale el programa que yo he pegado o descargatelo de documentos y se lo mandas al tutor rar .

Le dices esto es cierto , yo estoy super contento.

Que va hombre !, si no quiero "arborotar" nada !  ;D ;D

Lo que pasa es que me da la sensación que tampoco es para estar tan contento porque la reducción de temario no se corresponde con lo que tú crees (o eso me parece) y desde luego, no me parece la manera más sencilla de publicar los temas que no serán objeto de exámen, nada más. A lo mejor es un problema particular e intrínseco de mi persona y el resto de Compañeros lo ve muy sencillo, que no digo que no sea ese el problema :)

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Joer,entonces si..no es que hayan quitado 12 temas,como dice Fernandomlg(y por lo que se alegra)...es que se han unido algunos...ahora si que tiene más credibilidad.

 :D

Exacto Compañera, exacto......
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llull71 en 11 de Octubre de 2011, 18:22:00 pm
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Hola a Todos,

Existe una actualización de los apuntes de Iusmasoquista de Junio del 2010, elaborados por Marga Gil...

Hola Abotante puedes decirme de dónde puedo descargar los de marga Gil??

Gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 18:29:16 pm

Hola llull71,

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67977.0

Un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llull71 en 11 de Octubre de 2011, 18:52:43 pm
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Ya lo ví, no te preocupes  ;)

Te los acabo de enviar mientras Adodu1 colgaba el link. Ya los tienes por 2 vías.

Suerte !!
Gracias Arbotante ya los descargué. :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llull71 en 11 de Octubre de 2011, 18:54:41 pm
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Aquí teneís..los actualizados de Marga Gil:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67977.0
Gracias adodu a tí también ya los descargué. Saludos  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 19:13:34 pm
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Que va hombre !, si no quiero "arborotar" nada !  ;D ;D

Lo que pasa es que me da la sensación que tampoco es para estar tan contento porque la reducción de temario no se corresponde con lo que tú crees (o eso me parece) y desde luego, no me parece la manera más sencilla de publicar los temas que no serán objeto de exámen, nada más. A lo mejor es un problema particular e intrínseco de mi persona y el resto de Compañeros lo ve muy sencillo, que no digo que no sea ese el problema :)

Exacto Compañera, exacto......

jajjajja , te lo decía por el nick. No si repasando no han quitado ni un tema , uno o dos pero no me negareís que han quitado un montón de epígrafes.
Lo que no me entra en la cabeza es que yo tuve los dos libros en la mano , el del año pasado y el nuevo y lo único que cambia es del tema 3 La comunidad Europea y dos sentencias del Supremos y  no entran en el programa.

Para que han vuelto a imprimir el libro ???????
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 11 de Octubre de 2011, 20:02:59 pm
Pero a estos apuntes les faltan cosas del programa, no??? He estado echandole un vistazo por encima y creo que le faltan cosillas de las que piden en los temarios
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 11 de Octubre de 2011, 20:06:51 pm
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Aquí teneís..los actualizados de Marga Gil:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67977.0

No es por nada, pero estos apuntes, no están actualizado al programa 2011/2012. Son los del año pasado creo.

A ver si nos confundimos.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 20:10:43 pm
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No es por nada, pero estos apuntes, no están actualizado al programa 2011/2012. Son los del año pasado creo.

A ver si nos confundimos.

Un saludo

Son los apuntes actualizados en agosto,cuando no estaba el programa aún..míratelos mejor,a ver si te confundes tu :D!Está todo menos los dos 2 epigrafes que mencionó el compañero IBM77!Claro..igual no estarán ordenados,cada uno que lo haga en su casita! ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 11 de Octubre de 2011, 20:18:27 pm
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Son los apuntes actualizados en agosto,cuando no estaba el programa aún..míratelos mejor,a ver si te confundes tu :D!Está todo menos los dos 2 epigrafes que mencionó el compañero IBM77!Claro..igual no estarán ordenados,cada uno que lo haga en su casita! ;D

Gracias, por la aclaración, pero al hilo de la conversación parecía que eso apuntes ya estaban ordenados, y contenían los mencionados epígrafes.

Yo sigo el hilo desde el principio y lo tenía claro que no es así, porque ya me he preocupado en mi casita de hacerlo, pero desde luego el que haya llegado a últimamente, se hubiera confundido seguro.

Simplemente, quería aclararlo, para que todos sepan que es lo que se cuelga.

Si te lo tomas a mal, tu sabrás pero desde luego no era la intención.

Un saludo.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 11 de Octubre de 2011, 20:22:21 pm
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Gracias, por la aclaración, pero al hilo de la conversación parecía que eso apuntes ya estaban ordenados, y contenían los mencionados epígrafes.

Yo sigo el hilo desde el principio y lo tenía claro que no es así, porque ya me he preocupado en mi casita de hacerlo, pero desde luego el que haya llegado a últimamente, se hubiera confundido seguro.

Simplemente, quería aclararlo, para que todos sepan que es lo que se cuelga.

Si te lo tomas a mal, tu sabrás pero desde luego no era la intención.

Un saludo.

Eso has entendido tu,no lo que yo he dicho..o lo que se ha dicho en el post(que por cierto,también yo lo voy siguiendo desde el principio-no sólo este, la mayoría de ellos-).

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carlos_Madrid en 11 de Octubre de 2011, 22:03:36 pm
 Hola a todos. Me he entretenido esta tarde en hacer un programa del primer parcial en el que se vean cuáles son los capítulos y epígrafes del libro que son materia de examen, o que, por lo menos, están recogidos en el programa que hay en la sección documentos de Civil I en la plataforma alf. Éste es:

Bloques temáticos para el primer parcial

Bloque temático 1: El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)

Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES (correspondiente a los capítulos 1 y 2 del manual)

Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
   3.-La materia propia de Derecho Civil.

Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.

Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.(correspondiente con el capítulo 3 del manual)

Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
   1.-La norma jurídica: concepto.
   2.-La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.
   5.-La Costumbre y los usos.
   6.- Los principios generales del derecho.
   7.-La jurisprudencia.

Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (correspondiente a los capítulos 4 y 5 del manual)

Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
   7.-La interpretación de las normas jurídicas.


Capítulo 5 del manual: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
   1.-Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación.
   2.-El principio de irretroactividad de las leyes.
   6.-El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria    de la ley aplicable.
   7.-La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.

Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS. (correspondiente a los capítulos 6 y 7 del manual)

Capítulo 6 del manual: LOS DERECHOS SUBJETIVOS
   1.-La relación jurídica: concepto, estructura y clases.
   3.-El derecho subjetivo: la noción.
   
Capítulo 7 del manual: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
   1.-El ejercicio de los derechos.
   2.-Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
   3.-Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos:
   4.-la buena fe y
   6.-el abuso del derecho
   5.- la doctrina de los propios actos.

Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD. (correspondiente con el capítulo 8 del manual)

Capítulo 8 del manual: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
   1.-El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.
   2.-La prescripción extintiva: concepto, presupuestos,
   3.-cómputo del plazo de prescripción,
   5.-alegabilidad y renuncia,
   6.-principales plazos de prescripción.
   7.-La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.

Bloque temático 2: El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)

Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD (correspondiente a los capítulos 9 y 10 del manual)

Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.

Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.-

Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN (correspondiente con los capítulos 11 y 12 del manual)

Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
   2.-La minoría de edad.
   3.-La emancipación.
   
Capítulo 12 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
   1.4.-La declaración judicial de incapacitación.
   1.5.-El internamiento del presunto incapaz.
   2.-La prodigalidad.

Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.(correspondiente con el capítulo 13 del manual)

Capítulo 13 del manual: LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
   1.- Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.
   2.-Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.
   3.-La declaración legal de ausencia.
   4.-La declaración de fallecimiento.

Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO. (correspondiente con los capítulos 14 y 15 del manual)

Capítulo 14 del manual: LA NACIONALIDAD
   1.-Significado y concepto de la nacionalidad.
   2.-La nacionalidad de origen.
   3.-La nacionalidad derivativa.

Capítulo 15 del manual: LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
   1.-Concepto y significado de la vecindad civil.
   2.-La atribución de la vecindad civil.
   3.-La coincidencia de la vecindad enlos padres o progenitores: ius sanguinis.
   4.-La distinta vecindad de padres o progenitores.
   5.-La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
   6.-La adquisición por residencia.
   8.-El domicilio: concepto y
   9.-clases.

Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.(correspondiente con el capítulo 16 del manual)

Capítulo 16 del manual: EL REGISTRO CIVIL
   1.-El Registro civil: nociones fundamentales.
   3.-Organización del Registro Civil.
   4.-los diversos asientos del Registro.
   5.-Las inscripciones registrales, en particular.
   6.-La publicidad.

Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.(correspondiente con los capítulos 17, 18 y 19 del manual)

Capítulo 17 del manual: LAS PERSONAS JURÍDICAS
   3.-Las personas jurídicas en el Código civil.
   
Capítulo 18 del manual: LAS ASOCIACIONES
   2.-Legislación aplicable y clases de asociaciones.
   3.-Constitución de la Asociación.
   4.-La condición de socio.
   6.-El patrimonio social y la Gestión económica.
   7.-La suspensión de las actividades de la Asociación.
   8.-La disolución o extinción de la Asociación.

Capítulo 19 del manual: LAS FUNDACIONES
   2.-Tipos de fundaciones.
   3.-Constitución de la fundación.
   4.-El Patronato.
   5.-La actividad de la fundación.
   6.-El Protectorado.
   7.-Extinción de las fundaciones.

Bloque temático 3: El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio

Tema 12: LAS COSAS.(correspondiente con el capítulo 20 del manual)

Capítulo 20 del manual: LOS BIENES Y LAS COSAS
   1.-El objeto de la relación jurídica: los bienes.
   2.-La distinción entre bienes muebles e inmuebles.
   3.-Otras cualidades de las cosas. 
   4.-Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.
   5.-Los bienes de dominio público.
   6.-Los frutos.

Tema 13: EL PATRIMONIO.(correspondiente con el capítulo 21 del manual)

Capítulo 21 del manual: EL PATRIMONIO
   1.-La noción de patrimonio.
   2.-Los elementos patrimoniales.
   3.-El patrimonio personal o general.
   4.-Los tipos de patrimonio.

Bloque temático 4: El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)

Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.(correspondiente con los capítulos 22 , 25 y 26 del manual)

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-El principio de autonomía privada.
   3.-El negocio jurídico.
   4.-Los elementos del negocio jurídico.
   5.-Clasificación de los negocios jurídicos.


Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-Nulidad,
   3.-anulabilidad y
   5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
   1.-La representación.
   2.-La representación directa.
   3.-El poder o la legitimación del representante.
   4.-El denominado falsus procurador.
   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
   6.-La actuación por cuenta ajena.
   7.-La representación indirecta.
   8.-La representación legal.

 Los epígrafes están basados en la edición del manual de este año. Han quitado bastante materia, y entiendo que no entran el tema 23 ni el 24, ya que no aparecen en el programa.

 Espero que os sirva, y que no lie más todavía. Cualquier punto que esté mal advertirlo, que a lo mejor, con tanto tema y capítulo me he equivocado.

 Saludos
 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 22:20:56 pm
Hola Carlos_Madrid,

...........Increíble, muchísimas gracias !!!. Te agradezco muchísimo esta aportación. Pensaba empezar ahora mismo (sí, sí, ahora, con el partido de España de fondo) a relacionar el programa con el manual y me acabas de dar un alegrón del copón !!  ;D

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Octubre de 2011, 22:30:48 pm
Los temas 23 y 24 tampoco entraron el año pasado, aunque tampoco entró el 25 y sin embargo este año entra parte. Hay que repasar bien los epígrafes porque con este temario toca actualizar los apuntes que tenemos.........

Saludos !!

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 11 de Octubre de 2011, 22:43:46 pm
Carlos eso es todo lo que entra del libro nuevo????

Es decir tu tienes el libro del 2011-2012.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rsimon6 en 11 de Octubre de 2011, 22:46:35 pm
Hola,
Ayer asisí a las primeras clases de tutoria. Estoy contenta de haber ido, creo y espero que me van a servir de mucho. Entre otras cosas la profe comentó la importancia de saberse del artículo 1 al 16 del CC.
Saludos,
Rosa
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 12 de Octubre de 2011, 01:43:34 am
Hi...!!
Parece que ya vamos en la dirección correcta,¿no? xD

"Los sueños están para Cumplirlos, no para Soñarlos"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 12 de Octubre de 2011, 01:58:17 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos. Me he entretenido esta tarde en hacer un programa del primer parcial en el que se vean cuáles son los capítulos y epígrafes del libro que son materia de examen, o que, por lo menos, están recogidos en el programa que hay en la sección documentos de Civil I en la plataforma alf. Éste es:

Bloques temáticos para el primer parcial

Bloque temático 1: El Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad)

Tema 1: CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL Y LOS DERECHOS FORALES (correspondiente a los capítulos 1 y 2 del manual)

Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
   3.-La materia propia de Derecho Civil.

Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.

Tema 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO.(correspondiente con el capítulo 3 del manual)

Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
   1.-La norma jurídica: concepto.
   2.-La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.
   5.-La Costumbre y los usos.
   6.- Los principios generales del derecho.
   7.-La jurisprudencia.

Tema 3: LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (correspondiente a los capítulos 4 y 5 del manual)

Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
   7.-La interpretación de las normas jurídicas.


Capítulo 5 del manual: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
   1.-Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación.
   2.-El principio de irretroactividad de las leyes.
   6.-El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria    de la ley aplicable.
   7.-La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.

Tema 4: LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS. (correspondiente a los capítulos 6 y 7 del manual)

Capítulo 6 del manual: LOS DERECHOS SUBJETIVOS
   1.-La relación jurídica: concepto, estructura y clases.
   3.-El derecho subjetivo: la noción.
   
Capítulo 7 del manual: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
   1.-El ejercicio de los derechos.
   2.-Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
   3.-Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos:
   4.-la buena fe y
   6.-el abuso del derecho
   5.- la doctrina de los propios actos.

Tema 5: EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD. (correspondiente con el capítulo 8 del manual)

Capítulo 8 del manual: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
   1.-El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.
   2.-La prescripción extintiva: concepto, presupuestos,
   3.-cómputo del plazo de prescripción,
   5.-alegabilidad y renuncia,
   6.-principales plazos de prescripción.
   7.-La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.

Bloque temático 2: El sujeto de la relación jurídica: la persona (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)

Tema 6: EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICION DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD (correspondiente a los capítulos 9 y 10 del manual)

Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.

Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.-

Tema 7: LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN (correspondiente con los capítulos 11 y 12 del manual)

Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
   2.-La minoría de edad.
   3.-La emancipación.
   
Capítulo 12 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
   1.4.-La declaración judicial de incapacitación.
   1.5.-El internamiento del presunto incapaz.
   2.-La prodigalidad.

Tema 8: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.(correspondiente con el capítulo 13 del manual)

Capítulo 13 del manual: LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
   1.- Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.
   2.-Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.
   3.-La declaración legal de ausencia.
   4.-La declaración de fallecimiento.

Tema 9: LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO. (correspondiente con los capítulos 14 y 15 del manual)

Capítulo 14 del manual: LA NACIONALIDAD
   1.-Significado y concepto de la nacionalidad.
   2.-La nacionalidad de origen.
   3.-La nacionalidad derivativa.

Capítulo 15 del manual: LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
   1.-Concepto y significado de la vecindad civil.
   2.-La atribución de la vecindad civil.
   3.-La coincidencia de la vecindad enlos padres o progenitores: ius sanguinis.
   4.-La distinta vecindad de padres o progenitores.
   5.-La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
   6.-La adquisición por residencia.
   8.-El domicilio: concepto y
   9.-clases.

Tema 10: EL REGISTRO CIVIL.(correspondiente con el capítulo 16 del manual)

Capítulo 16 del manual: EL REGISTRO CIVIL
   1.-El Registro civil: nociones fundamentales.
   3.-Organización del Registro Civil.
   4.-los diversos asientos del Registro.
   5.-Las inscripciones registrales, en particular.
   6.-La publicidad.

Tema 11: LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES.(correspondiente con los capítulos 17, 18 y 19 del manual)

Capítulo 17 del manual: LAS PERSONAS JURÍDICAS
   3.-Las personas jurídicas en el Código civil.
   
Capítulo 18 del manual: LAS ASOCIACIONES
   2.-Legislación aplicable y clases de asociaciones.
   3.-Constitución de la Asociación.
   4.-La condición de socio.
   6.-El patrimonio social y la Gestión económica.
   7.-La suspensión de las actividades de la Asociación.
   8.-La disolución o extinción de la Asociación.

Capítulo 19 del manual: LAS FUNDACIONES
   2.-Tipos de fundaciones.
   3.-Constitución de la fundación.
   4.-El Patronato.
   5.-La actividad de la fundación.
   6.-El Protectorado.
   7.-Extinción de las fundaciones.

Bloque temático 3: El objeto de la relación jurídica: cosas, bienes y patrimonio

Tema 12: LAS COSAS.(correspondiente con el capítulo 20 del manual)

Capítulo 20 del manual: LOS BIENES Y LAS COSAS
   1.-El objeto de la relación jurídica: los bienes.
   2.-La distinción entre bienes muebles e inmuebles.
   3.-Otras cualidades de las cosas. 
   4.-Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.
   5.-Los bienes de dominio público.
   6.-Los frutos.

Tema 13: EL PATRIMONIO.(correspondiente con el capítulo 21 del manual)

Capítulo 21 del manual: EL PATRIMONIO
   1.-La noción de patrimonio.
   2.-Los elementos patrimoniales.
   3.-El patrimonio personal o general.
   4.-Los tipos de patrimonio.

Bloque temático 4: El negocio jurídico (elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, ineficacia del negocio, la representación)

Tema 14: LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.(correspondiente con los capítulos 22 , 25 y 26 del manual)

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-El principio de autonomía privada.
   3.-El negocio jurídico.
   4.-Los elementos del negocio jurídico.
   5.-Clasificación de los negocios jurídicos.


Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-Nulidad,
   3.-anulabilidad y
   5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
   1.-La representación.
   2.-La representación directa.
   3.-El poder o la legitimación del representante.
   4.-El denominado falsus procurador.
   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
   6.-La actuación por cuenta ajena.
   7.-La representación indirecta.
   8.-La representación legal.

 Los epígrafes están basados en la edición del manual de este año. Han quitado bastante materia, y entiendo que no entran el tema 23 ni el 24, ya que no aparecen en el programa.

 Espero que os sirva, y que no lie más todavía. Cualquier punto que esté mal advertirlo, que a lo mejor, con tanto tema y capítulo me he equivocado.

 Saludos
 

Desde luego te lo has currado, porque el programa en si esta fatal escrito y planteado, haciendo perder bastante tiempo para localizar todo.
Lo he estado mirando y yo, segun mi punto de vista aun quitaria alguna cosa mas por las notas que ponen.
Doy mi punto de vista y a ver si alguien mas se lo puede mirar y dar su opinion tambien para no estudiar ni de mas, ni de menos:

Para mi no entran tampoco:
capitulo 5
1.2
7.1
7.4
7.5
Capitulo 9
2.2
Capitulo 10
2
3.2
5.1
5.3

no es casi nada pero bueno, tengo mucho temario por delante!!!!! :)

Gracias de nuevo Carlos_Madrid, porque has hecho un trabajazo :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 12 de Octubre de 2011, 03:05:09 am
Hola, primero dar las gracias a Carlos_Madrid, el compañero realmente ha hecho un buen trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 12 de Octubre de 2011, 03:09:34 am
Después de mostrar mi agradecimiento al compañero, tengo que replantearme la asignatura en el sentido, la materia eliminada junto con la antigüedad de los apuntes que uso y por lo cual  debo ir completando con el libro, me supone más trabajo que si yo hiciera mis propios apuntes y es lo que voy a hacer, de momento reharé los temas 12,13 y 14 y cuando pueda los pondré a disposición de los demás porque el catorce realmente es un refrito de varios temas.

Un saludo y suerte con el estudio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carlos_Madrid en 12 de Octubre de 2011, 10:34:18 am
 Hola a todos. Me alegro de que os pueda ayudar el programa, ya que, como han dicho, el programa en sí de la asignatura resulta un poco lioso.

 Como bien ha dicho liviapeegrin, todavía se podría acotar más, ya que he puesto en algunos casos los epígrafes generales, y en el programa sólo se especifica un subepigrafe. Pero bueno, también pueden ser importantes para completar.

 Fernandomlg, sí, tengo el libro de este año y en principio eso es todo, basándome siempre en el programa de la asignatura.

 Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 12 de Octubre de 2011, 11:20:53 am
Gracias Carlos te la currado. Lo acabo de cotejar y yo lo dejaba como está.

Han quitado algo pero parecía más . Lo que es gracioso es que se nos dice que hay que comprar un libro nuevo este año porque hay cambios y los únicos cambios que hay son estos:

Buenas tardes :

Cotejando el libro de Civil I de 2010 y 2011 , las únicas variaciones que hay son las siguientes:

CAPITULO 3

El derecho de la Unión Europea.

8.1 Introducción
8.2 Instituciones de la Unión Europea.
8.3 El parlamento Europeo .
8.4 El consejo de la Unión Europea.
8.5 La comisión
8.6 El tribunal de Justicia.
8.7 El consejo Europeo.
9 Rasgos específicos del Ordenamiento Jurídico Europeo.
10 Los tratados Comunitarios .
11 Actos legislativos de la Unión Europea.
11.1 El reglamento.
11.2 La directiva.
11.3 La desición.
11.4 Los Dictámenes y las Recomendaciones.

CAPITULO 12

1.6 Las sentencias 131/2010 y 132/2010 del Tribunal Constitucional .
1.7 La Convención de Nueva York de 2006 , la 1/2009 y la STS 282/2009 de abril.
1.8 La adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El autor cita textualmente que la actualización a sido requerida por la necesidad de atender la reforma introducida por la nueva Ley 20/2011 , de 21 de Julio , del Registro Civil hasta 22 de julio e 2014 , la reforma del tenor del artículo 30 del Código Civil y sentencias del Tribunal Constitucional 131/2010 y 132/2010.

Ojo que no ha sido por vender libros sino por estas reformas, 3 en este caso.

EL LIBRO ES EL MISMO DEL AÑO PASADO , INCLUSO LOS ORDENES DE LOS CAPITULOS .

433 páginas el de 2010 y 443 el de 2011.


NO ENTRA NADA NUEVO EN EL PROGRAMA ME QUEDO LOCO
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Octubre de 2011, 11:36:29 am
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Después de mostrar mi agradecimiento al compañero, tengo que replantearme la asignatura en el sentido, la materia eliminada junto con la antigüedad de los apuntes que uso y por lo cual  debo ir completando con el libro, me supone más trabajo que si yo hiciera mis propios apuntes y es lo que voy a hacer, de momento reharé los temas 12,13 y 14 y cuando pueda los pondré a disposición de los demás porque el catorce realmente es un refrito de varios temas.

Un saludo y suerte con el estudio.
Hola IBM77,

Por qué apuntes estás estudiando ?. Si los temas que entran este año coinciden con los del pasado, los de Marga Gil están casi completos. Echales un vistazo, si es que no lo has hecho aún.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 12 de Octubre de 2011, 11:54:55 am
Hola Ibm y Arborotante . Confirmo que los temas coinciden 100% con el libro del año pasado , incluso orden etc .

¿Los de Marla Gil están casi completos ? Como lo veís ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 12 de Octubre de 2011, 11:56:11 am
Confirmado por la tutora ese es el programa.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 12 de Octubre de 2011, 12:02:43 pm
Como veís los apunte de S.M.C de 105 páginas ???

Están bien ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 12 de Octubre de 2011, 12:45:27 pm
algún alma caritativa le puede decir a los perdidos como yo que cosas hay que quitar e incluir de los apuntes de marta gil???

yo por mas que busco creo que están completos, a falta de algún epígrafe, me equivoco??

perdonad mi ignorancia pero no tengo internet ahora y no puedo seguiros tanto como desearia
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Octubre de 2011, 13:03:01 pm
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Hola Ibm y Arborotante . Confirmo que los temas coinciden 100% con el libro del año pasado , incluso orden etc .

¿Los de Marla Gil están casi completos ? Como lo veís ?

Hola Fernandoning, como me vuelvas a llamar Arborotante mi cabeza saldrá del monitor de tu ordenador y te arborotaré un ojo  ;D ;D ;D

Ahora en serio  ;D. Lo primero agradecerte la confirmación, respecto a los apuntes de Marga Gil, haré la correspondiente comprobación con el Programa que colgó Carlos, pero ya adelanto que el tema 25, en los de Marga, no está.

Cuando hice la comprobación del Índice del libro de este año (17ª edición. Soy tan insistente en ésto para que no haya dudas) con los apuntes de Marga Gil, eché en falta los temas que especifiqué en un post que está en la página 4 de este hilo (creo que es el 9º). De esta manera, si la relación de temas y epígrafes que colgó Carlos tampoco incluyen esos temas que comenté en aquel post, los apuntes estarían completos. Sin embargo, si existe algún tema o epígrafe que está en la relación de Carlos y que también está en la que colgué yo de temas NO incluídos en los apuntes de Marga, habría que completarlos con esos puntos.

Espero haberme explicado, aunque también haré la comprobación y el resultado lo comentaré aquí.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 12 de Octubre de 2011, 16:30:33 pm
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Hola Fernandoning, como me vuelvas a llamar Arborotante mi cabeza saldrá del monitor de tu ordenador y te arborotaré un ojo  ;D ;D ;D

Ahora en serio  ;D. Lo primero agradecerte la confirmación, respecto a los apuntes de Marga Gil, haré la correspondiente comprobación con el Programa que colgó Carlos, pero ya adelanto que el tema 25, en los de Marga, no está.

Cuando hice la comprobación del Índice del libro de este año (17ª edición. Soy tan insistente en ésto para que no haya dudas) con los apuntes de Marga Gil, eché en falta los temas que especifiqué en un post que está en la página 4 de este hilo (creo que es el 9º). De esta manera, si la relación de temas y epígrafes que colgó Carlos tampoco incluyen esos temas que comenté en aquel post, los apuntes estarían completos. Sin embargo, si existe algún tema o epígrafe que está en la relación de Carlos y que también está en la que colgué yo de temas NO incluídos en los apuntes de Marga, habría que completarlos con esos puntos.

Espero haberme explicado, aunque también haré la comprobación y el resultado lo comentaré aquí.

Un saludo !!

He pasado casi toda la mañana revisandolo y efectivamente, algunos epigrafes faltan en los apuntes de Marga Gil, los cuales para mi junto con los de Iusmasoquista me parecen los mas completos y actualizados. Os digo esto porque, amen del tema 25 que falta completo, faltabn tambien en los apuntes deMarga Gil algunos epigafres que aunque sean pequeños son importantes. Ahora bien, mi pregunta es: Los que faltan en los apuntes de Marta GIl, vienen en los de Iusmasoquista o en los de SMC?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 12 de Octubre de 2011, 16:54:17 pm
Yo visto lo visto y leido lo leido, creo que deberiamos entre todos cojer los apuntes de Marga Gil o Iusmasoquista, que me da lo mismo, pero que me decanto por los de Marga Gil porque dicen ser los mas completos y actualizados, y añadirles los epigrafes que falten y anular los que sobre y listo. Yo tengo marcados en el sumario de los apuntes de Marga Gil lo que concuerda con el temario y lo que no. Lo cualego por aqui y elaboramos un "modelo de apuntes completo"?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 12 de Octubre de 2011, 17:16:49 pm
Yo vi un resumen en ALF de la 1ª parte de Civil de 89 paginas, no se si lo conoceis, parece tener muy buena pinta. No se subirlo.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 12 de Octubre de 2011, 17:21:34 pm
¿Donde están los apuntes de Marga Gil?

¿Son de licenciatura o comor?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 12 de Octubre de 2011, 17:47:44 pm
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Yo vi un resumen en ALF de la 1ª parte de Civil de 89 paginas, no se si lo conoceis, parece tener muy buena pinta. No se subirlo.

Yo tambien los tengo. Yo creo que deberiamos hacer lo que decia yo por otro foro, crear un Dropbox del foro para poder pasar apuntes o cualquier archivo. Yo personalmente es que no soy partidario de servidores de descarga.

Yo tambien tengo ese archivo de 89 hojas. En principio no tiene mala pinta, lo has revisado con lso epigrafes del programa a ver concuerdan?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 12 de Octubre de 2011, 17:50:33 pm
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¿Donde están los apuntes de Marga Gil?

¿Son de licenciatura o comor?

Los apuntes de Marga Gil estan en la descarga de Apuntes pero de Licenciatura en vez de grado. No obstante unos post mas atras esta el link directo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 12 de Octubre de 2011, 20:00:36 pm
ah como último apunte mi tutora de Barcelona dijo que solo entraba la letra grande, que la pequeña era para poder comprender bien la grande. :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Octubre de 2011, 20:09:29 pm
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He pasado casi toda la mañana revisandolo y efectivamente, algunos epigrafes faltan en los apuntes de Marga Gil, los cuales para mi junto con los de Iusmasoquista me parecen los mas completos y actualizados. Os digo esto porque, amen del tema 25 que falta completo, faltabn tambien en los apuntes deMarga Gil algunos epigafres que aunque sean pequeños son importantes. Ahora bien, mi pregunta es: Los que faltan en los apuntes de Marta GIl, vienen en los de Iusmasoquista o en los de SMC?

Hola Edelcerro,

Yo he cotejado los apuntes de Marga Gil con los de Iusmasoquista y son exactos a los de éste último, pero exactos, en todos los epígrafes que han entrado el año pasado. Pero además y aquí viene lo bueno, Marga Gil los ordenó y completó en función del programa y del libro recomendado para 1º de Grado, que como todos sabemos, se impartió por 1ª vez el año pasado. Esto ya nos lleva a deducir que los apuntes de Marga están actualizados en base al libro de Civil I de Grado y no de Licenciatura, como es el caso de los de Iusmasoquista.

E insisto una vez más, la "actualización" obedece a la ordenación de los temas y a la inclusión de aquellos que no tenían los de Iusmasoquista. Los que están en los apuntes de éste último son clavados en los de Marga !...es decir, Marga partió de los de Iusmasoquista para hacer los suyos.

Yo, si te sirve de algo, te confirmo que estoy estudiando por ellos y voy cotejando con el libro y están muy bien (es que son los de Ius pero completos y ordenados en base al programa de Grado !!....no será porque no lo he dicho veces en éstas líneas, eh !   ;D ).

Lo que hay que comprobar es que ahora éstos están actualizados en función al desglose de temas colgado ayer por Carlos. Parece que faltan muy pocos, pues esos habrá que incluirlos.

Una cosa más y como apunte personal a raíz de lo que comentas. Además del tema 25 y como bien dices, yo también considero que hay algunos subepígrafes que no están incluidos en los apuntes de Marga y que me parecen importantes, como por ejemplo en el caso de LA JURISPRUDENCIA (Tema 3.7). Es un epígrafe muy importante de cara a preguntas de exámen y está compuesto por 4 subepígrafes de los cuales sólo incluye el primero (Tema 3.7.1). Los otros son los referentes a EL RECURSO DE CASACIÓN, que los ha omitido en sus apuntes y yo lo considero importante también (salvo que los Tutores los hayan excluído esplícitamente), ya que son parte indispensable en el proceso que lleva a asentar Jurisprudencia, ya que la misma sólo la dicta el T Supremo, al cual, sólo le llegan los recursos de casación. Resumiendo, para que se dicte jurisprudencia ha de preexistir un recurso de casación que debe de presentarse ante el Supremo......es una opinión personal.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 12 de Octubre de 2011, 21:03:40 pm
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Hola Edelcerro,

Yo he cotejado los apuntes de Marga Gil con los de Iusmasoquista y son exactos a los de éste último, pero exactos, en todos los epígrafes que han entrado el año pasado. Pero además y aquí viene lo bueno, Marga Gil los ordenó y completó en función del programa y del libro recomendado para 1º de Grado, que como todos sabemos, se impartió por 1ª vez el año pasado. Esto ya nos lleva a deducir que los apuntes de Marga están actualizados en base al libro de Civil I de Grado y no de Licenciatura, como es el caso de los de Iusmasoquista.

E insisto una vez más, la "actualización" obedece a la ordenación de los temas y a la inclusión de aquellos que no tenían los de Iusmasoquista. Los que están en los apuntes de éste último son clavados en los de Marga !...es decir, Marga partió de los de Iusmasoquista para hacer los suyos.

Yo, si te sirve de algo, te confirmo que estoy estudiando por ellos y voy cotejando con el libro y están muy bien (es que son los de Ius pero completos y ordenados en base al programa de Grado !!....no será porque no lo he dicho veces en éstas líneas, eh !   ;D ).

Lo que hay que comprobar es que ahora éstos están actualizados en función al desglose de temas colgado ayer por Carlos. Parece que faltan muy pocos, pues esos habrá que incluirlos.

Una cosa más y como apunte personal a raíz de lo que comentas. Además del tema 25 y como bien dices, yo también considero que hay algunos subepígrafes que no están incluidos en los apuntes de Marga y que me parecen importantes, como por ejemplo en el caso de LA JURISPRUDENCIA (Tema 3.7). Es un epígrafe muy importante de cara a preguntas de exámen y está compuesto por 4 subepígrafes de los cuales sólo incluye el primero (Tema 3.7.1). Los otros son los referentes a EL RECURSO DE CASACIÓN, que los ha omitido en sus apuntes y yo lo considero importante también (salvo que los Tutores los hayan excluído esplícitamente), ya que son parte indispensable en el proceso que lleva a asentar Jurisprudencia, ya que la misma sólo la dicta el T Supremo, al cual, sólo le llegan los recursos de casación. Resumiendo, para que se dicte jurisprudencia ha de preexistir un recurso de casación que debe de presentarse ante el Supremo......es una opinión personal.

Saludos !!

Lo veo claro: me he impreso los de Marga Gil y ya tenia sacados los de SMC, con lo cual con uno complemento otro y ya esta. Genial la informacion que me dices, pues los de Iusmasoquista no sabia que eran la base de los de Marga Gil.

Definitivamente Arbotante, eres un crack!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: cherokee en 12 de Octubre de 2011, 22:25:14 pm
pues sí el capítulo 25 no está ni en los de marga ni en los de SMC
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mirla Sofia en 12 de Octubre de 2011, 23:27:42 pm
A ver si me hago con ese tema...  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nusquela en 13 de Octubre de 2011, 12:39:33 pm
Buenas

quisiera conseguir una copia de los apuntes de Marga Gil y el problema es que no me deja descargarlos, sabeis si existen por algún lugar en pdf sin necesidade de acudir a megaupload?

gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 13 de Octubre de 2011, 13:12:00 pm
Hola Compañeros,

Os dejo el que posiblemente sea el índice definitivo para este año de Civil I. Parte General y Derecho de la Persona.

Explicaciones de la realización del índice y de su nomenclatura de colores:

-El índice se ha realizado en base al aportado por el Compañero Carlos_Madrid y que se ha extraído de los Bloques que se definen en el Programa Oficial 2011/2012 de la asignatura colgado en ALF.

-La comparativa está realizada sobre los Temas, Epígrafes y Subepígrafes incluidos en los apuntes de Marga Gil.

-La relación realizada por el Compañero Carlos_Madrid se encuentra detallada a nivel de EPÍGRAFE, por lo que en teoría entrarían todos los SUBEPÍGRAFES de cada uno de ellos. El año pasado redujeron algunos SUBEPÍGRAFES y mantuvieron otros dentro de un mismo EPÍGRAFE. Por esto, se señalan en color ROJO todos aquellos subepígrafes que NO ESTÁN INCLUIDOS en los apuntes de Marga Gil (se entiende que es porque el año pasado no entraron. He puesto un mensaje en ALF para ver si algún tutor me confirma el que éstos subepígrafes que el año pasado no entraron, este año sí que entran). Si se confirmase esto, todos los subepígrafes señalados en color rojo habría que incluirlos en los apuntes para tenerlos completos.

-Se han tachado todos los EPÍGRAFES que SÍ ESTÁN INCLUIDOS en los apuntes de Marga Gil y que sin embargo NO ESTÁN DETALLADOS en la relación elaborada por Carlos_Madrid. Esto último nos lleva a concluir que no son materia de examen, por lo que habrá que darlos de baja en los apuntes comentados.

-Aquellos EPÍGRAFES en los que no se señale ningún SUBEPÍGRAFE, se entiende que entran COMPLETOS.

En base a lo explicado, este sería temario de exámen para el primer parcial:

Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
       1.1.3- La superación de la contraposición entre historicismo y aprioricismo
   2.-Los supuestos institucionales del derecho civil y las formas históricas del mismo.
   3.-La materia propia de Derecho Civil.
   5.-El Derecho Civil como Derecho Común: Código Civil y Leyes Especiales.

Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
      2.5.2- La actualización de las Compilaciones Forales y de los derechos Forales

Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
   1.-La norma jurídica: concepto.
   2.-La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español.
   3.-La Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
   4.-Las Leyes.
   5.-La Costumbre y los usos.
   6.- Los principios generales del derecho.
   7.-La jurisprudencia.
      3.7.2- El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
      3.7.3- La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      3.7.4- La doctrina jurisprudencial: ratio y obiter dicta

Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
      4.6.1- La omnicomprensividad del ordenamiento   
      4.6.2- Función complementadota de la jurisprudencia
   7.-La interpretación de las normas jurídicas.
      4.7.8- La interpretación de las Normas Jurídicas: otras clases de interpretación
      4.7.9- La Constitución y la interpretación del ordenamiento

Capítulo 5 del manual: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
   1.-Vigencia temporal de las disposiciones normativas: la publicación y la derogación.
   2.-El principio de irretroactividad de las leyes.
   3.-Las disposiciones transitorias del Código Civil como derecho transitorio común.
   4.-El ámbito espacial de vigencia de las normas.
   5.-La eficacia de las normas.
   6.-El deber general de cumplimiento de las normas: la ignorancia de la ley y exclusión voluntaria    de la ley aplicable.
   7.-La violación de las normas: actos contrarios a las normas imperativas y actos en fraude a la ley.

Capítulo 6 del manual: LOS DERECHOS SUBJETIVOS
   1.-La relación jurídica: concepto, estructura y clases.
   3.-El derecho subjetivo: la noción.
   
Capítulo 7 del manual: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
   1.-El ejercicio de los derechos.
   2.-Límites extrínsecos en su ejercicio: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
   3.-Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos:
   4.-la buena fe y
   5.- la doctrina de los propios actos.
   6.-el abuso del derecho
   8.-La protección de los derechos.
   
Capítulo 8 del manual: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
   1.-El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas.
   2.-La prescripción extintiva: concepto, presupuestos,
   3.-cómputo del plazo de prescripción,
   5.-alegabilidad y renuncia,
   6.-principales plazos de prescripción.
   7.-La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción.

Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
      9.3.2- Planteamiento constitucional y explicación histórica
      9.3.3- La Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000
   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.

Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   2.-Una clasificación instrumental de los derechos de la personalidad.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.
      10.5.3- La lesión de la esfera reservada a la persona: las intromisiones ilegítimas
   6.-La individualidad de la persona.
   7.-Caracterización general de los derechos de la personalidad.
   10.-La lesión de los derechos de la personalidad y la reparación del daño causado.

Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
      11.1.2- La occasio legis de la reducción a los dieciocho años
      11.1.3- La constitucionalización de la mayoría de edad
   2.-La minoría de edad.
   3.-La emancipación.
   4.-La mujer y su actual equiparación con el hombre.
   
Capítulo 12 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN
   1.2.-La Ley 13/1983 de 24 de Octubre y la nueva redacción del código civil.
   1.3.-La Ley 41/2003 de 24 de protección de las personas con discapacidad
   1.4.-La declaración judicial de incapacitación.
   1.5.-El internamiento del presunto incapaz.
   2.-La prodigalidad.
   3.-Una Los cargos tuitivos o tutelares.

Capítulo 13 del manual: LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
   1.- Fundamento, significado y concepto de las instituciones en torno a la ausencia en sentido amplio.
   2.-Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona: el defensor del desaparecido.
   3.-La declaración legal de ausencia.
   4.-La declaración de fallecimiento.

Capítulo 14 del manual: LA NACIONALIDAD
   1.-Significado y concepto de la nacionalidad.
      14.1.2- Nacionalidad y ciudadanía
   2.-La nacionalidad de origen.
      14.2.4- Consolidación de nacionalidad o posesión de estado     
      14.2.5- La descendencia de personas exiliadas o represaliadas: la Ley 52/2007
   3.-La nacionalidad derivativa.

Capítulo 15 del manual: LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
   1.-Concepto y significado de la vecindad civil.
   2.-La atribución de la vecindad civil.
   3.-La coincidencia de la vecindad enlos padres o progenitores: ius sanguinis.
   4.-La distinta vecindad de padres o progenitores.
   5.-La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
      15.5.3- La opción por adquisición de la nacionalidad española
   6.-La adquisición por residencia.
   8.-El domicilio: concepto y
   9.-clases.
      15.9.1- El Domicilio real o voluntario
      15.9.2- Los domicilios legales
      15.9.3- El domicilio de los litigantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      15.9.4- El domicilio electivo

Capítulo 16 del manual: EL REGISTRO CIVIL
   1.-El Registro civil: nociones fundamentales.
   2.-Legislación reguladora.
   3.-Organización del Registro Civil.
   4.-los diversos asientos del Registro.
   5.-Las inscripciones registrales, en particular.
   6.-La publicidad.

Capítulo 17 del manual: LAS PERSONAS JURÍDICAS
   1.-Introducción.
   2.-El fundamento y la admisibilidad de las personas jurídicas.
   3.-Las personas jurídicas en el Código civil.
   4.-Régimen básico de las personas jurídicas.
   
Capítulo 18 del manual: LAS ASOCIACIONES
   1.-Asociaciones y derecho de asociación.
   2.-Legislación aplicable y clases de asociaciones.
   3.-Constitución de la Asociación.
   4.-La condición de socio.
   5.-Esquema organizativo y órganos directivos.
   6.-El patrimonio social y la Gestión económica.
   7.-La suspensión de las actividades de la Asociación.
   8.-La disolución o extinción de la Asociación.

Capítulo 19 del manual: LAS FUNDACIONES
   1.-Nociones introductorias.
   2.-Tipos de fundaciones.
   3.-Constitución de la fundación.
   4.-El Patronato.
   5.-La actividad de la fundación.
   6.-El Protectorado.
   7.-Extinción de las fundaciones.

Capítulo 20 del manual: LOS BIENES Y LAS COSAS
   1.-El objeto de la relación jurídica: los bienes.
   2.-La distinción entre bienes muebles e inmuebles.
   3.-Otras cualidades de las cosas. 
   4.-Clases de cosas en relación con sus partes o con otras cosas.
   5.-Los bienes de dominio público.
   6.-Los frutos.

Capítulo 21 del manual: EL PATRIMONIO
   1.-La noción de patrimonio.
   2.-Los elementos patrimoniales.
   3.-El patrimonio personal o general.
   4.-Los tipos de patrimonio.

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
   1.-Hechos y actos jurídicos.   
   2.-El principio de autonomía privada.
   3.-El negocio jurídico.
   4.-Los elementos del negocio jurídico.
   5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
   2.-Nulidad,
      25.2.1- Causas de nulidad
      25.2.2- La acción de nulidad
      25.2.3- Consecuencias de la nulidad
      25.2.4- La nulidad parcial
   3.-anulabilidad y  
      25.3.1- Las causas de invalidez y su posible sanación
      25.3.2- La confirmación del negocio jurídico anulable
      25.3.3- La denominada conversión del negocio jurídico nulo
   5.-rescisión.  
      25.5.1- Causas de rescisión
      25.5.2- La acción rescisiora
      25.5.3- Eficacia restitutoria e indemnización de la rescisión

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
   1.-La representación.
      26.1.5- Planteamiento: el paradigma de la representación directa
   2.-La representación directa.
   3.-El poder o la legitimación del representante.
   4.-El denominado falsus procurador.
      26.4.1- Inexistencia de poder
      26.4.2- Exceso en la actuación representativa
      26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
      26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
      26.5.2- La inexistencia de ratificación
   6.-La actuación por cuenta ajena.
      26.6.1- En general
      26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo
   7.-La representación indirecta.
   8.-La representación legal.

Espero no haberme columpiado en algún punto, por lo que os recomiendo que lo repaséis.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: quefauna en 13 de Octubre de 2011, 13:17:34 pm
Hola soy nuevo en el foro y estoy interesado en matricularme este año en el grado de derecho. Mi pregunta es sencilla: ¿Me podéis recomendar cuáles son las asignaturas más fáciles de 1º? gracias. Quiero empezar por algo fácil para engancharme a la carrera, comenzar con suavidad para adaptarme al grado. Había pensado en Hº del derecho, Civil I y Cultura Europea. ¿Que tal son? y Teoría del estado constitucional, introducción al derecho procesal, derecho constitucional y hª del derecho? Por favor que alguien con experiencia me recomiende algunas asignaturas.


gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sara86 en 13 de Octubre de 2011, 13:49:40 pm
Otros años tengo entendido que del manual del prof. Lasarte la letra pequeña no era materia de exámen... este año pasa igual??? alguno lo sabe????
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 13 de Octubre de 2011, 13:51:13 pm
En Licenciatura la letra pequeña no era materia de examen,el año pasado,en Grado..entraba tanto la letra pequeña como la grande.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sara86 en 13 de Octubre de 2011, 14:57:41 pm
Jooooo  :(, de todas formas preguntare en el curso virtual a ver que me responden los profesores. Ya que no esta muy claro exactamente cual es materia de exámen y cual no, por lo menos yo no me aclaro....  :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 15:53:40 pm



Capítulo 1 del manual: EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
   1.-El concepto de Derecho civil.
       1.1.3- La superación de la contraposición entre historicismo y aprioricismo
 Doctrinalmente hablando resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales del apriorismo o del historicismo. Abundan las posturas intermedias . lo que normalmente pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia  permanente de un conjunto normativo llamado Derecho Civil , sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que, trascienden a un ordenamiento jurídico determinado. O dicho con mayor precisión, los principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural: verbigracia (ejemplo), el principio de la libertad de la persona con el principio de la autonomía de la voluntad; los deberes éticos con las normas de Derecho positivo sobre la buena fe, etc.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuesto o principios del denominado Derecho natural.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 15:58:22 pm
Capítulo 2 del manual: LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES   
   1.-La codificación en general
   2.-La codificación civil española
   3.-Los derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
   4.-Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de Bases hasta la Constitución vigente.
   5.-Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
      2.5.2- La actualización de las Compilaciones Forales y de los derechos Forales
Uno de los elementos políticos de “diferenciación regional” radica en el desarrollo de los Derechos forales a los que se refiere el Art.149 de la CE. Una vez aprobados los Estatutos de Autonomía, los órganos legislativos de las CCAA que tenían Derecho foral o especial, han comenzado a desarrollar el Derecho privado propio de los antiguos territoriales forales. Esto se ha plasmado sobre todo a mediados de los 80 en leyes autonómicas cuyo objetivo básico ha sido doble:
Constitucionalizar el contenido de las compilaciones adecuándolo a los nuevos principios de
igualdad entre hombres y mujeres y entre hijos matrimoniales y no matrimoniales (CE)
Evidenciar que las compilaciones dejan de ser “leyes nacionales” ya que con la CE las materias reguladas por ellas corresponden a las CCAA.
Pasada esta primera etapa, la mayoría de las CCAA se ha preocupado por la actualización de las correlativas Compilaciones, siempre como Derecho foral o especial. Sin embargo, la diferenciación normativa va en aumento; entre todas las CCAA con competencia foral sobresale sin duda la actividad legislativa catalana.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:03:08 pm
Capítulo 3 del manual: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y BASES DEL DERECHO   
 
   7.-La jurisprudencia.
      3.7.2- El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
      3.7.3- La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
      3.7.4- La doctrina jurisprudencial: ratio y obiter dicta
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ***
El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Ello supone que los Jueces, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentran sometidos al imperio de la ley.
El CC tras imponer que “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan”, precisa a continuación que habrán de hacerlo “ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.
Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro Dº un papel secundario respecto de las
fuentes del Dº propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse como tal.
Art. 1 apartado 6 CC “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…”.
Aunque no puedan considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el TS, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en términos materiales, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del Derecho.
La afirmación realizada, desde la perspectiva del CC, se ve ratificada cuando considera la cuestión desde el prisma constitucional. Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional constituye igualmente fuente material del Derecho.
Los criterios jurisprudenciales no significan una creación libre del Derecho (como ocurre en los países anglosajones), sino que han de encontrarse fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente  establecido. Consideraciones:
a)   El sistema político adopta como punto de partida que la tarea legislativa corresponde a las Cortes en cuanto instancia representativa de la soberanía nacional, mientras que los Jueces y Magistrados tienen por función administrar justicia conforme al sistema de fuentes establecido por el poder político.
b)   En los sistemas jurídicos de matriz latina, como el nuestro, el Juez no tiene habilitación alguna para crear libremente el Dº según sus propias convicciones y criterios ético‐jurídicos.
c)   El imperio de la ley, abstracta y general, es el presupuesto que garantiza mejor la igualdad entre los ciudadanos, principio que constituye uno de los pilares de nuestra convivencia política.

EL RECURSO DE CASACIÓN COMO CRITERIO UNIFICADOR DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ***
El TS tiene por misión básica resolver recursos de casación2. Pues bien, la creación de la técnica
del recurso de casación tiene como objetivo unificar la doctrina jurisprudencial para una correcta
interpretación de las normas jurídicas por parte de los Jueces y Tribunales (la primacía de las normas jurídicas no puede ser puesta en duda por cualquier Tribunal, sino sólo por el TS). Así pues, aunque es innegable que a través de la casación se protegen los derechos subjetivos de las partes en litigio, la finalidad esencial del recurso de casación consiste en salvaguardar el Derecho objetivo de erróneas interpretaciones para evitar la desigualdad en la aplicación de la ley. Por lo tanto, en materia de D. Civil y D. Mercantil, jurisprudencia equivale a la doctrina que de modo reiterado establezca la Sala 1ª del TS.
En definitiva, aunque los Jueces y Tribunales inferiores sean libres para interpretar y aplicar el
Ordenamiento jurídico, su criterio queda mediatizado por el propio TS, que puede casar (anular) las sentencias o resoluciones si no se adecuan a la doctrina jurisprudencial establecida por él mismo. No obstante, la jurisprudencia menor (emanada de los órganos jurisdiccionales inferiores) tiene gran importancia en todas aquellas materias que no encuentran cauce procesal oportuno para ser sometidas al conocimiento del TS.
2 Recurso de casación: recurso extra-ordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente.

LA CASACIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000 ***
El Art. 477 de la LEC establece los siguiente:
1. El recurso de casación habrá de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales,
en los siguientes casos:
1º. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto los
del Art.24 CE)
2º. Cuando la cuantía del asunto excediere de 25 millones de pesetas
3º. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.
3. Un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina
jurisprudencial del TS. Cuando se trate de recurso de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a
doctrina jurisprudencial o no existe dicha doctrina del TS.
Así pues, queda fuera del ámbito de la casación la infracción de las normas procesales
propiamente dichas, procurando no excluir de dicho recuso ab initio a ninguna materia civil o mercantil, y atendiendo a la necesidad de fortalecer la relevancia de la doctrina jurisprudencial del TS.

LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTA ***
La estructura de las sentencias se encuentra dividida en tres partes diferenciadas:
1. Antecedentes de hecho_ consideración de los hechos reales que han originado el conflicto
2. Fundamentos de Derecho_ razonamientos del Juez o Tribunal al aplicar la legislación
3. Fallo _ parte dispositiva de la sentencia en la que el órgano jurisprudencial establece cuál es la solución (o resolución) del caso. El fallo suele ser breve y conciso, condenando o absolviendo al
demandado.
Pues bien, para casar una sentencia por infracción de la jurisprudencia se requiere:
- que la doctrina jurisprudencial haya sido dictada en un caso similar al debatido; es decir,
que las normas jurídicas aplicables sean sustancialmente las mismas.
- que la argumentación realizada por el Tribunal en los fundamentos del Derecho que se
traen a colación haya sido precisamente la causa determinante del fallo (ratio decidendi)
y no una mera consideración hecha incidentalmente (obiter dicta).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:11:00 pm
Capítulo 4 del manual: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
   1.-La aplicación del Derecho:
   2.-calificación, interpretación e integración.
   5.-La analógica.
   6.-La equidad en la aplicación de las normas.
      4.6.1- La omnicomprensividad del ordenamiento   
      4.6.2- Función complementadota de la jurisprudencia
   7.-La interpretación de las normas jurídicas.
      4.7.8- La interpretación de las Normas Jurídicas: otras clases de interpretación
      4.7.9- La Constitución y la interpretación del ordenamiento
6)  OTROS MEDIOS DE INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO: LA JURISPRUDIENCIA Y LA EQUIDAD
LA OMNICOMPRENSIVIDAD DEL ORDENAMIENTO ***
El problema sigue siendo si con el concurso de medios o técnicas diferentes puede darse solución
a un conflicto carente de regulación concreta. En el Ordenamiento jurídico español el aplicador del
Derecho encontrará absolutamente siempre norma jurídica aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Así, si no encuentra ley aplicable al caso directamente o por analogía, acudirá a la costumbre, y sino a los principios generales del Derecho. Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicomprensividad o que se caracteriza por su plenitud.

FUNCIÓN COMPLEMENTADORA DE LA JURISPRUDENCIA ***
El propio CC asigna también a la Jurisprudencia la función de complementar el Ordenamiento, ya
que en la aplicación de las normas preexistentes se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Además, frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos y flexibles que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.
Asimismo, la Administración de Justicia se encuentra organizada de forma piramidal y jerarquizada, y esta jerarquización comporta que los litigantes puedan recurrir al argumento de que el Tribunal inferior contradice la doctrina sentada por el TS. Y así, cabe interponer recurso de casación por infracción de la jurisprudencia.
En conclusión, aunque formalmente no sea fuente del Derecho, la jurisprudencia establece un
cuerpo de criterios de solución de conflictos que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.


7) LA INTERPRETACIÓN (ELEMENTOS, CLASES Y MÉTODOS)DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
 OTRAS CLASES DE INTERPRETACIÓN ***
Atendiendo al resultado de la interpretación se distingue entre:
_ interpretación declarativa: si las palabras de la norma se adaptan justa y exactamente a
lo que resulta de la interpretación.
_ interpretación correctora: cuando la interpretación produce que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su tenor literal parece indicar; esta corrección puede ser extensiva o restrictiva.
Atendiendo al sujeto que interpreta:
_ interpretación auténtica: reglas interpretativas incorporadas por el propio legislador a la
norma
_ interpretación judicial o usual: cuando la interpretación es efectuada por los TJ; muy
importante al tratarse de la función de la jurisprudencia.
_ Interpretación doctrinal: efectuada por los estudiosos que analizan teóricamente el
sentido de las normas.

LA CONSTITUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO ***
El aplicador del Derecho debe buscar la averiguación del espíritu y finalidad de las normas. Por
eso, la libertad del intérprete queda circunscrita a los materiales que la norma le brinde. No obstante, existen unas pautas o criterios superiores de índole material que vienen a limitar más su libertad, ya que debe acomodarse a los valores postulados por esos principios.
El intérprete debe hacer que la interpretación de las normas esté en consonancia con la CE y
sus valores superiores, como recoge el Art.5.1 LOPJ.



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:15:56 pm
Capítulo 9 del manual: LA PERSONA
   1.-El Derecho de la persona.
   2.-La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.
   3.-Estado civil de las personas.
      9.3.2- Planteamiento constitucional y explicación histórica
      9.3.3- La Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000
   4.-El nacimiento.
   5.-La extinción de la personalidad: la muerte.
PLANTEAMIENTO CONSTITUCIONAL Y EXPLICACIÓN HISTÓRICA ***
La graduación de personas que subyace en la denominada teoría de los estados civiles realmente convierte los presupuestos de hecho de aplicación de las normas ad hoc en la pretendida calificación técnica de estado civil. La restricción, limitación o determinación concreta de la capacidad de obrar se pretende explicar  en función de un concepto teórico más que atendiendo a la ratio legis de los preceptos ad hoc que radica en proteger a una persona que lo necesita, y no en constituir grupos sociales con visos de permanencia y estabilidad. La utilidad del concepto de estado civil es más que discutible, pues realmente tal calificación no conlleva la aplicación de un régimen normativo prefigurado y común a todos los pretendidos estados civiles antes citados.
Es un valor entendido parra referirse a los extremos relacionados  con la persona que puedan afectar a su dignidad, que actualmente es un valor constitucional (art. 10.1) Conectando la dignidad de la persona con el principio de igualdad ante la ley  (art. 14), debe llegarse a la conclusión de que la idea de estado civil debe abandonarse por pertenecer al pasado.
El mantenimiento del concepto es sencillamente un espejismo más de la perennidad del Derecho Romano y de la sociedad estamental que precedieron a la construcción derecho civil contemporáneo a partir de la revolución francesa y la codificación racionalista.
LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 ***
Entre los escasos procesos especiales que la nueva LEC ha considerado oportuno mantener, regula el Título I del libro IV “los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” , a lo largo de los artículos 748 a 781, ambos inclusive. Respecto a los procesos especiales , ni la exposición de motivos de la LEC de enero de 2000, ni el texto articulado correspondiente recurren ni una sola vez al uso del giro “estado civil”, sino exactamente a la denominación técnica del asunto o cuestión que en cada caso, resulta oportuno: capacidad o incapacitación, determinación o impugnación de la filiación, protección de menores, etc.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:20:32 pm
Capítulo 10 del manual: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
   1.-Derechos de la personalidad y derechos fundamentales.
   2.-Una clasificación instrumental de los derechos de la personalidad.
   3.-Derecho a la vida e integridad física.
   4.-Derecho a la libertad.
   5.Honor, intimidad e imagen.
      10.5.3- La lesión de la esfera reservada a la persona: las intromisiones ilegítimas
 LA LESIÓN DE LA ESFERA RESERVADA DE LA PERSONA: LAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS ***
Los actos que pueden ser atentatorios contra el derecho al honor, la intimidad y la imagen son
llamados intromisiones ilegítimas:
•  Emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos, etc. para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
•  Utilización de dispositivos para el conocimiento de la vida íntima de las personas o cartas
privadas no destinas a quien haga uso de tales dispositivos, así como su grabación, registro o
reproducción.
•  Divulgación de hechos relativos a la vida privada de las personas que afecte a su reputación y buen nombre.
•  Revelación de datos privados de las personas conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela
•  Captación, reproducción o publicación de la imagen de las personas en lugares o momentos desu vida privada.
•  Utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o
de naturaleza análoga
•  Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona. La vulneración sistemática de estos derechos queda recogida en el CP como delitos.
• La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas (apartado añadido por la LO 5/2010, de 22 de junio)
(Éste último párrafo es NUEVO,  del libro de este año)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:22:45 pm
Capítulo 11 del manual: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO
   1.-La mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
      11.1.2- La occasio legis de la reducción a los dieciocho años
      11.1.3- La constitucionalización de la mayoría de edad
LA OCCASIO LEGIS DE LA REDUCCIÓN A LOS DIECIOCHO AÑOS ***
En el proceso constituyente (1976/78), los representantes del Grupo Socialista y de Minoría
Catalana (frente a la postura de UCD y Alianza Popular), mantuvieron la postura de reconocer la mayoría de edad a los 18 años a todos los efectos, por la necesidad de reconocer la plena incorporación de la juventud a la vida ciudadana. El RD de 16 de noviembre de 1978 estableció la mayoría de edad a los 18 para todos los españoles.
Atendiendo al status quo legislativo preconstitucional, reducir el límite de la mayoría de edad no sólo era conveniente u oportuno, sino que venía requerido por la lógica interna de nuestro sistema jurídico:
No dejaba de ser incongruente que la mayoría de edad se mantuviera en los 21 años, cuando:
•  La Ley General de Educación de 1970 daba por finalizado el proceso de instrucción mucho
antes y, por ejemplo, el Código de Circulación vigente señalaba los 18 años como edad para la conducción de automóviles.
•  Tanto las disposiciones militares como la Ley de Caza implicaban la utilización lícita de armas por menores de 21 años.
•  La vieja Ley de Contrato de Trabajo otorgaba capacidad contractual en el ámbito laboral a partir de los 18 años.
•  El C. Penal establecía la responsabilidad penal relativamente atenuada a los 16 años y plena a los 18.

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD ***
Durante el proceso constituyente se emitieron opiniones contrarias a la inserción constitucional de la mayoría de edad. Por lo general, la postura conservadora defendía que la mayoría de edad nunca había sido materia constitucional y así debía de seguir siendo. Sin embargo, se llevó al convencimiento de que cualquier extremo social de importancia merece al menos una referencia constitucional, y es innegable la trascendencia del establecimiento del momento temporal en que se produce la independencia personal.
Por lo general, siempre se ha aceptado como un paso adelante la concepción codificadora de fijar una mayoría de edad frente a las múltiples edades capacitadoras o habilitadoras propias del régimen antiguo. No obstante, su generalidad comienza a perder valor cuando aparecen nuevas ramas del Derecho que señalan barreras cronológicas de capacitación no coincidentes con la mayoría de edad general establecida en el CC.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 16:24:30 pm
Espero que os sirva de ayuda, los tengo completos hasta el capítulo 16.
Mañana si queréis pongo más.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 13 de Octubre de 2011, 16:27:42 pm
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Espero que os sirva de ayuda, los tengo completos hasta el capítulo 16.
Mañana si queréis pongo más.
Chao.

Muchas gracias, por la información.

Por cierto si puedes poner lo que falta hasta el capitulo 16, te lo agradeceremos.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 13 de Octubre de 2011, 18:20:27 pm
Entonces...... a ver que yo me entere que ando espeso...... con mis apuntes de Marga Gil ylo que ha puesto Choni, ya lo tengo todo para ponerme a estudiar a saco?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 13 de Octubre de 2011, 19:48:44 pm
Hola Compañeros,

Me ha respondido la tutora a la consulta que dejé en la plataforma ALF...........como si no lo hubiera hecho, vamos.

Mi pregunta:

Estimada Maria Paz,

Le agradecería, a fin de poder centrar el índice definitivo del temario, que me confirmase si los siguientes SUBEPÍGRAFES serán materia de examen, ya que el año pasado fueron excluidos de la misma.
  (y le puse la relación de todos los temas que esta mañana colgué aquí en color rojo)

Su respuesta:

Estimados alumnos:

Olvidesen del curso pasado. Este año se exige los epígrafes del programa para la preparación del examen, tal y como ha explicado su compañero. Como observarán se ha realizado una reducción de temario importante
.
 

  ???.......pues eso, que vamos a tirar para delante con lo que tenemos aquí....Viva este Foro !!!

Saludos y ánimo a Todos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 13 de Octubre de 2011, 19:50:30 pm
Dónde esta esa reducción tan importante? ::) :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ketito en 13 de Octubre de 2011, 19:58:11 pm
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Entonces...... a ver que yo me entere que ando espeso...... con mis apuntes de Marga Gil ylo que ha puesto Choni, ya lo tengo todo para ponerme a estudiar a saco?

Hola

Aparte de lo que comentas, hay que quitar cosas como menciona el compañero Carlos_Madrid.

A estas alturas, es dificil darte un SI rotundo a lo de ponerte a estudiar, pero desde luego esto es lo mejor que tenemos de momento. Así que tu decides.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 13 de Octubre de 2011, 20:02:19 pm
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Hola Compañeros,

Me ha respondido la tutora a la consulta que dejé en la plataforma ALF...........como si no lo hubiera hecho, vamos.

Mi pregunta:

Estimada Maria Paz,

Le agradecería, a fin de poder centrar el índice definitivo del temario, que me confirmase si los siguientes SUBEPÍGRAFES serán materia de examen, ya que el año pasado fueron excluidos de la misma.
  (y le puse la relación de todos los temas que esta mañana colgué aquí en color rojo)

Su respuesta:

Estimados alumnos:

Olvidesen del curso pasado. Este año se exige los epígrafes del programa para la preparación del examen, tal y como ha explicado su compañero. Como observarán se ha realizado una reducción de temario importante
.
 

  ???.......pues eso, que vamos a tirar para delante con lo que tenemos aquí....Viva este Foro !!!

Saludos y ánimo a Todos !!

La verdad es que yo tambien he puesto mi grano de arena en el foro del ALF, mas que nada porque parece que los que no nos enteramos somos nostros, que tambien puede ser. Yo simplemente quiero sbaer con exactitud lo que piden pues para ir estudiando prefiero perder tiempo ahora en recopilar apuntes y prepararlo que no encontrarme con cara de boniato el dia del examen con una materia que si se incluia pero que no quedo claro. Que hay reduccion, perfecto. Que no la hay, perfecto tambien. Que la hacen luego mas adelante, tambien perfecto. Que hay que tomarse una caña, cuando quedamos? No os parece?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 13 de Octubre de 2011, 20:02:38 pm
Me acabo de bajar el programa de la asignatura y veo que no cuadra con el libro, con lo que tu mensaje (arbotante) me ha clarificado bantante. Del libro o quien estudie con los apuntes, solo debemos coger los epigrafes que estan puestos en el programa???????????? Por favor que alguien conteste porque si es como pienso el libro se queda en la mitad...

Tengo un lio en la cabeza que nada mas termine de escribir me largo al gym a despejarme,
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 13 de Octubre de 2011, 20:05:36 pm
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Me acabo de bajar el programa de la asignatura y veo que no cuadra con el libro, con lo que tu mensaje (arbotante) me ha clarificado bantante. Del libro o quien estudie con los apuntes, solo debemos coger los epigrafes que estan puestos en el programa???????????? Por favor que alguien conteste porque si es como pienso el libro se queda en la mitad...

Tengo un lio en la cabeza que nada mas termine de escribir me largo al gym a despejarme,

Exacto, solo entra lo que pone en el programa
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 13 de Octubre de 2011, 20:27:50 pm
Hola, cuando estaba rehaciendo, el tema 12,13 y 14 según el programa de la asignatura, fui cotejando el índice del libro con el programa y básicamente es lo que comentan los compañeros Arbotante y Carlos_Madrid, no hay que darle más vueltas, yo supongo que cuando nombran un epígrafes del libro también entran los subepigrafes incluidos dentro del mismo.

Con los apuntes de Iusmasoquista, que son los que yo estoy usando, solo tengo que completar los epígrafes que me faltan, y tengo el temario completo, simplemente no me estudio o me leo por encima aquello que sobra, que nunca viene mal, si lo llego a saber no me compro la edición nueva y tiro de la vieja que me prestaron ( la decimosexta ) aunque sabiendo de la experiencia de otros años, que a veces en los examenes ponen aquello que es nuevo en los libros, me hubiera tocado mirar en algún sitio lo que cambia respecto al registro.

Para la semana que viene si no tengo ningún imprevisto y en Alf no dicen otra cosa colgaré mis apuntes sobre los temas 12,13 y 14 del programa de la asignatura. Por tanto, yo creo que debéis empezar a tirar millas y cuando lleguéis a los últimos, ya los tendréis colgados por aquí o eso espero. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fernandomlg en 13 de Octubre de 2011, 20:36:01 pm
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Hola, cuando estaba rehaciendo, el tema 12,13 y 14 según el programa de la asignatura, fui cotejando el índice del libro con el programa y básicamente es lo que comentan los compañeros Arbotante y Carlos_Madrid, no hay que darle más vueltas, yo supongo que cuando nombran un epígrafes del libro también entran los subepigrafes incluidos dentro del mismo.

Con los apuntes de Iusmasoquista, que son los que yo estoy usando, solo tengo que completar los epígrafes que me faltan, y tengo el temario completo, simplemente no me estudio o me leo por encima aquello que sobra, que nunca viene mal, si lo llego a saber no me compro la edición nueva y tiro de la vieja que me prestaron ( la decimosexta ) aunque sabiendo de la experiencia de otros años, que a veces en los examenes ponen aquello que es nuevo en los libros, me hubiera tocado mirar en algún sitio lo que cambia respecto al registro.

Para la semana que viene si no tengo ningún imprevisto y en Alf no dicen otra cosa colgaré mis apuntes sobre los temas 12,13 y 14 del programa de la asignatura. Por tanto, yo creo que debéis empezar a tirar millas y cuando lleguéis a los últimos, ya los tendréis colgados por aquí o eso espero. Un saludo

Yo la tengo , el que la quiera que me mande un privi
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 20:54:42 pm
Yo no le voy a dar más vueltas. Gracias a Arbotante y Carlos_Madrid que han hecho un trabajazo, yo creo que el peor.
No sé porqué siempre la Uned lo enreda tanto haciendo 26 capítulos del libro, luego 4 bloques que son 9 temas. Con la cantidad de tiempo que se pierde y ninguno tenemos.
Con los apuntes de Marga Gil, a la que doy la gracias también, le quitaré lo que no entra este año, añado lo nuevo y ya está.
Yo creo que  en el examen caerá algo del libro nuevo.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 13 de Octubre de 2011, 20:57:27 pm
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Yo no le voy a dar más vueltas. Gracias a Arbotante y Carlos_Madrid que han hecho un trabajazo, yo creo que el peor.
No sé porqué siempre la Uned lo enreda tanto haciendo 26 capítulos del libro, luego 4 bloques que son 9 temas. Con la cantidad de tiempo que se pierde y ninguno tenemos.
Con los apuntes de Marga Gil, a la que doy la gracias también, le quitaré lo que no entra este año, añado lo nuevo y ya está.
Yo creo que  en el examen caerá algo del libro nuevo.
Chao.

  gracias por tu trabajo choni, podrias poner lo que hay que quitar del temario de marta gil???

aún no me queda claro, perdonad, pero no tengo internet en casa y me resulta imposible invstigar como lo haceis vosotros

os estoy muy agradecido por el trabajo

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Octubre de 2011, 21:26:22 pm
Lo ha puesto Arbotante en la página anterior, lo que está tachado no entra este año.
Lo que está en rojo es lo que hay que añadir.
Espero haberte ayudado.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carlos_Madrid en 13 de Octubre de 2011, 22:31:26 pm
 Increíble el trabajo de choni70, muy bueno. Muchas gracias. Y gracias también al compañero Arbotante que ha mejorado y concretado el programa.

 Respecto a lo de que si la letra pequeña no entra, si os fijais, quienes tengan el libro de este año, la mayoría del temario que han quitado coincide con la letra pequeña. Ojo, no todo.

 Sobre los subepígrafes yo creo que es mejor incluirlos, aunque sea más temario, porque en caso de que lo pregunten siempre se podrá completar la respuesta algo más.

 Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 14 de Octubre de 2011, 02:22:56 am
Bueno, confirmar dos cosas

1. Después de leer todos los mensajes del foro de Alf sobre derecho civil I y ver la respuesta de una profesora a un compañero confirmar lo expuesto por Carlos_Madrid, es decir, del Tema 1 del libro solo entraría el epígrafe 1 y 3 o del Tema 3 del libro los epígrafes 1,2,5,6 y 7, por tanto creo que está confirmado lo que se ha deducido aquí en el foro, solo falta completar y reorganizar los apuntes.

2. En libro del practicum, yo no me había dado cuenta hasta ahora,  está el programa tanto del primer parcial o del segundo tal como se expone en la página de Alf, y por tanto no creo que vayan a variar mucho más el contenido, y ya sabemos de antemano que es lo que va para el segundo parcial.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: cbernal57 en 14 de Octubre de 2011, 10:27:37 am
hola! soy una novatilla en esto de la uned, y ando un poco perdida en esta asignatura...me podriais decir que apuntes son los mejores para estudiarme esta asignatura??
muchas gracias compis,sois una gran ayuda!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: cbernal57 en 14 de Octubre de 2011, 12:06:06 pm
respecto a los apuntes de marga,alguien sabria decirme donde acaba el primer parcial??
gracias compisss!:) :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 14 de Octubre de 2011, 15:33:40 pm
Sólo me falta por añadir los puntos 5 y 6 del tema 26, mañana por la mañana termino de actualizar los apuntes de Marga Gil.
No puedo seguir poniendo en el foro los epígrafes que faltan y  el tema  25 entero  porque saturaría el foro, es bastante la verdad.
Si alguien quiere que se los envíe que escriba un email a menudapaciencia@hotmail.com 
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: manu24 en 14 de Octubre de 2011, 16:05:36 pm
Una pregunta.
¿El temario aquí propuesto sólo es del primer parcial?, es decir para febrero.


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MARIBELOSKY en 14 de Octubre de 2011, 16:08:23 pm
El tema 25 el año pasado lo suprimieron de materia a estudiar en el examen igual este año hacen lo mismo.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 14 de Octubre de 2011, 16:57:03 pm
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Una pregunta.
¿El temario aquí propuesto sólo es del primer parcial?, es decir para febrero.

Exacto.........y cuenta a mayores con el prácticum, ya que esto sólo es la parte de teoría.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llull71 en 14 de Octubre de 2011, 19:00:07 pm
Hola chico/as. He preguntado expresamente en ALF si cuando en el programa se cita un epígrafe se debe entender que entran todos subepígrafes. La tutora no me ha contestado pero coinciden varios compañero en que sí.
Gracias anticipadas Choni70.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llull71 en 14 de Octubre de 2011, 19:08:40 pm
Perdonad si esto ya se ha preguntado, pero en ALF una compañera ha preguntado si el practicum ha utilizar este año es el mismo al del año pasado, supongo la 1ª edición, y esto es lo que le ha contestado la tutora:
"Estimada alumna:
Respecto al manual del año pasado, únicamente indicarle que tenga en cuenta la nueva ley de Registro civil que afecta al manual de Derecho de la persona. Y en cuanto al practicum la única diferencia es que contiene el programa de la asignatura".
Mi pregunta es la siguiente ¿existen soluciones colgadas en foro a los casos del Parcticum del curso anterior?. Si es así, ¿dónde están?. :)
Gracias.


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carfu en 14 de Octubre de 2011, 21:08:32 pm
A lo mejor alguien ya lo ha comentado, si es así disculpad, os recuerdo por si alguien no lo sabe que mañana sale con el periódico "Expansión" el Código Civil, actualizado a septiembre 2011, y todo por el precio de 6,95 + pvp peródico, que ahora no recuerdo. Por lo menos ya tenemos un libro actualizado y baratito, que imagino que podrá llevarse al exámen??? Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 14 de Octubre de 2011, 21:15:07 pm
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A lo mejor alguien ya lo ha comentado, si es así disculpad, os recuerdo por si alguien no lo sabe que mañana sale con el periódico "Expansión" el Código Civil, actualizado a septiembre 2011, y todo por el precio de 6,95 + pvp peródico, que ahora no recuerdo. Por lo menos ya tenemos un libro actualizado y baratito, que imagino que podrá llevarse al exámen??? Saludos.

Imaginas mal! ;D

Al examen se lleva sólo el practicum..
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Magantero en 15 de Octubre de 2011, 01:35:34 am
llull71,los casos del practicum están resueltos y colgados y por cierto muy bien.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sherlock en 15 de Octubre de 2011, 17:02:20 pm
¿Donde Magantero?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 15 de Octubre de 2011, 20:19:19 pm
Voy a ir colgando algunos supuestos que encontre resueltos del año pasado, no implica que estén bien o mal, simplemente es una muestra de una posible solución.

DOCUMENTO Nº 1
Observe la diferencia entre "Exposición de Motivos" y texto articulado de la Ley
3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Es lo mismo "Exposición de Motivos" que "Preámbulo" de una Ley?
Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.
El preámbulo es el texto que sintetiza las afirmaciones políticas más importantes de la
parte normativa de una Constitución. Esto le da un valor interpretativo importante. El
preámbulo es una institución propia de una Constitución. En el caso de los preámbulos
condensan y resumen las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto
constitucional en forma de valores, principios y reglas (son los objetivos de la
Constitución) y aluden al origen del poder (el titular de la soberanía). Prima el criterio
interpretativo de dar unidad y coherencia a la Constitución.
Sin embargo, el poder constituyente, al ser soberano, no tiene obligación hacia nadie,
por eso no hace una "exposición de motivos". Antes bien, proclama solemnemente lo
que hace.
Exposición de Motivos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la
Constitución Española, debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al articulado
de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos
que han llevado al legislador a redactarla.
La exposición de motivos de una ley forma parte de un cuerpo unitario, por lo que tiene
valor jurídico y normativo. Pese a que no es un precepto jurídico, (en el sentido de que
no establece un precepto de hecho con una consecuencia jurídica) su importancia es tal,
que para cambiar una exposición de motivos es necesario también cambiar la ley. La
exposición de motivos es el por qué de una norma, lo que pretendió el legislador
cuando promulgó dicha ley.
¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?
La Ley 3/2007 tiene 1 día de vacatio legis, ya que entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE.
Vacatio legis: Identifica el periodo temporal durante el cual la vigencia o vigor de la
Ley publicada se encuentra en suspenso.
C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué alcance o
grado?
Retroactividad débil: aplica la norma a los hechos/situaciones pasadas, pero a partir de
que la norma entra en vigor (lo de antes y a partir de ahora).
Efectivamente la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva por disponer en su disposición
transitoria única, sobre exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación
de la mención registral del sexo que: “la persona que, mediante informe de medico
colegiado o certificado del medico del Registro civil, acredite haber sido sometida a
cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el articulo 4.1 (éste articulo
4.1 habla de los requisitos exigidos para acordar la rectificación).
Por otro lado el articulo 5 “Efectos” establece que lo serán a partir de la entrada en vigor
de la ley (día siguiente de su publicación)
Es en grado débil pues se aplica a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la
ley, pero solo a partir de su eficacia.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 15 de Octubre de 2011, 20:20:49 pm
Repito que son del año pasado y hay que cotejarlos con las preguntas del practicum nuevo, para ver si coinciden

DOCUMENTO Nº 2
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en
este modelo o formulario de auto? ¿A que se refiere exactamente el auto?
No aconsejo incluir referencia alguna al Código civil ya que:
El artículo 271.2 del Código Civil dispone que: “el tutor necesita autorización judicial
para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales,
objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar
contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de
inscripción”
Y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3-2-1881 (artículos 2011 y 2012 vigentes tras las
derogaciones parciales efectuadas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil):
Artículo 2011. Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de
menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.
Artículo 2012. Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:
1. Que la pidan:
a. El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si
éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.
b. El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un
hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que
disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.
c. El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá
ser oído.
d. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia
declaratoria.
e. El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando
lo haga con la conformidad del tutor o curador.
2. Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que
se debe aplicar la suma que se obtenga.
3. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
4. Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento civil vienen a disponer
sustancialmente lo mismo.
El auto se refiere a la enajenación de bienes de un menor o de un incapacitado por parte
de sus progenitores o tutor.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 15 de Octubre de 2011, 20:22:06 pm
DOCUMENTO Nº 3
Nombrecitos aparte…razone usted, por favor, acerca de si:
A) El contenido de esta escritura responde o podría responder aun documento
real y verdadero ¿Cree usted que falta o sobra algo?
Sí, podría tratarse de un documento verdadero. Y con respecto a si falta o sobra algo
podría indicar que no estaría de más hacer constar el numeral del artículo 317 del
Código Civil sobre el consentimiento del menor al acto de la emancipación (artículo
317 del Código Civil: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de
quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años
cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o
por comparecencia ante el Juez encargado del Registro) y también del numeral del
artículo 318 referente a que la emancipación no produce efectos mientras no sea
inscrita en el Registro Civil (artículo 318: La concesión de emancipación habrá de
inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada)
B) ¿Podrían los padres haber autorizado también una enajenación genérica de
bienes inmuebles, al tiempo que otorgan la emancipación? ¿Cómo y por
qué?
No, no podrían autorizar una enajenación genérica de bienes inmuebles en ningún
caso. Lo que persigue el artículo 323 del Código Civil es que los padres deban
autorizar cada operación en orden a su control.
Artículo 323 del Código Civil: “La emancipación habilita al menor para regir su
persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá
el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin
consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador”.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 15 de Octubre de 2011, 20:25:17 pm
Estos supuestos se corresponden con el libro del practicum del año pasado, puedo ir poniendo más pero están colgados en el foro, simplemente hay que buscarlos, sino me enviáis un correo y os mando el documento completo.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ddd2009 en 16 de Octubre de 2011, 03:52:41 am
Hola chic@s! Tengo el libro nuevo delante y os diré que esta super lioso porque pone en el programa, por ejemplo, tema 1 esto, esto y esto y resulta que en el libro no corresponde a un tema solo sino a varios y también me estoy dando cuenta que han eliminado muchísimo temario. Así es como lo estoy viendo todavía voy por el tema 7 así que me llevará parte del día de mañana comprobar el libro completo.

Un saludo. ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carfu en 16 de Octubre de 2011, 07:06:15 am
En este mismo post, el compañero Arbotante nos da el que previsiblemente será el programa definitivo de la asignatura con los nuevos epígrafes (pag. 13). También puedes ver los resúmenes de Choni, están muy bien.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 16 de Octubre de 2011, 07:43:08 am
Hola buenas:

Ahora empiezo a meterle mano al manual de civil, y vaya ...... lo de la letra pequeña, es muy incómodo de leer. De aquí salgo con gafas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Anian en 16 de Octubre de 2011, 12:48:24 pm
El primero nos vale para el primer parcial y el segundo es el nuevo de familia asique tendràs que comprar o bajar apuntes 33,80 vale,sobre el practicum en el programa recomiendan comprar el nuevo 8 euritos.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 16 de Octubre de 2011, 15:06:27 pm
Aunque nadie me lo haya pedido voy a dar un consejo a todos los "nuevos" como yo.
Por favor, leer.
La gente se acabará cansando de contestar algo que ya está contestado.
A veces no de dos páginas más atrás, si no, de dos mensajes más arriba.
Espero que nadie se ofenda, pero es lo que hay.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: danisg90 en 17 de Octubre de 2011, 13:13:52 pm
Aqui os dejo los epigrafes que faltaban del tema 26 del libro, son de unos apuntes que encontre, asiq no se que tal estaran..

4.-El denominado falsus procurador.
No son extraños los casos en que una per¬sona actúa por otra sin contar con legitimación o  extralimitándose en las atribuciones que le hablan sido conferidas por el poder.

      26.4.1- Inexistencia de poder
Aunque factible, es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno (inexistencia ab¬soluta de poder).

      26.4.2- Exceso en la actuación representativa
Son numerosos los casos en que el represen¬tante se vale de un poder que, después, le ha sido revocado por el princi¬pal o aquellos en que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder, por entender de buena fe que con ello consigue mayores beneficios para el poderdante o por querer, maliciosamente, cerrar de una vez el negocio para cobrar.
En tales casos y en otros de parecida índole en los que no hay adecuación entre la actuación representativa y el apode¬ramiento, se habla tradicionalmente de falsus procurator, de falso representante (aunque tal denominación solo es plenamente co¬rrecta cuando haya inexistencia absoluta de poder).

      26.4.3- La nulidad de la actuación del falsus procurator
La actuación del falsus procurator no puede producir los efectos propios del negocio celebrado y es ineficaz (nulo). En tal sentido, el artículo 1.259.2 del Código Civil estable que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo.

   5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
El representado, advertido o no previamente por el representante, cuan¬do un tercero le inste a ejecutar lo pactado con el falso representante puede adopta¬r la iniciativa de:

a)    No aceptar la actuación del falsus procurator y desenten¬derse totalmente del tema (nulidad).

b)   Asumir la falsa o inadecuada actuación representati¬va y considerarse vinculado con el tercero mediante una declaración propia de voluntad (ratificación).

      26.5.1- Carácter y consecuencias de la ratificación
Dicha aceptación ex post facto de la actuación del representante viene a suponer un apoderamiento a posteriori que tiene eficacia retroactiva y sana el defecto de poder de la actuación del representante, originariamente no apoderado. Por tanto, a efectos prácticos (incluidos aspectos fiscales de transmisiones), la fecha del contrato en su caso será la del celebrado por el falsus procurator y no la de la ratificación.

      26.5.2- La inexistencia de ratificación
a) La actuación contra el sedicente representante:

Al contrario, en el supuesto de que el falsus procurator no cuente con la posterior ratificación del representado, al tercero no le quedará otra vía que accionar o actuar contra el sedicente representante.
Dependiendo de los datos concretos de hecho, el tercero podrá dirigirse contra él por vía penal, por estafa (arrogarse una representación que no tiene), o por vía civil, reclamando el resarcimiento de daños causados, para ello es necesario que el tercero haya pactado con el falsus procurator de buena fe (sin conocimiento de su falta) y con la debida diligencia (procuran¬do conocer el titulo de legitimación del representante, sin haber confiado en la palabra de este), pese a lo cual el falsus procurator le induce a engaño y le lleva a negociar.

b) El resarcimiento de daños: el interés contractual negativo:

La concreción del referido resarcimiento de daños se plasma en el deno¬minado interés contractual negativo, esto es, en indemnizar al tercero de los perjuicios patrimoniales sufridos (el denominado daño emergente) y de las ganancias o provechos que razonablemente le hubiera comportado la ejecución efectiva de lo pactado (el denominado lucro cesante); que en caso de falta de acuerdo, será necesario determinar judicial¬mente, tras la consiguiente reclamación y pleito.

Por tanto, es evidente que la actuación del falsus procurator coloca al ter¬cero en una situación poco deseable, ya que el tercero habrá de cargar con todos los riesgos de la operación: desde la localización y búsqueda del falsus procurator hasta su propia insolvencia.

   6.-La actuación por cuenta ajena.
      26.6.1- En general
La actuación por cuenta ajena que la representación conlleva, supone y re¬quiere que el representante gestione y defienda el interés del representado y se olvide del suyo propio, en el caso de que exista conflicto de intereses entre re¬presentado y representante, este debería atender más al provecho y beneficio del representado que al suyo propio.

      26.6.2- La inadmisibilidad del autocontrato o contrato consigo mismo

Con dicho giro se hace re¬ferencia a los casos en los que una persona, actuando en nombre de otra, de un lado, y, de otro lado, en nombre propio (o bien en los que es simultáneamente apoderada de dos personas distintas que quie¬ren realizar actos convergentes a la postre: una quiere vender y otra comprar), celebra el contrato asumiendo roles diversos y apa¬rece, aunque solo sea formalmente, como comprador y vendedor.

Aunque en Derecho español no existe una regulación específica de la figura, si existen algunos preceptos en los que se evidencia la prohibición de celebrar actos jurídicos por los representantes cuando dicha celebración suponga un conflicto de intereses con sus respectivos representados:
El autocontrato no es admisi¬ble en Derecho español y que debe ser considerado como anulable en la representación voluntaria y nulo de pleno derecho en la representación legal, salvo que resulte indudable que no hay conflicto de intereses alguno en su celebración.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: cbernal57 en 17 de Octubre de 2011, 15:15:14 pm
buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 17 de Octubre de 2011, 20:53:27 pm
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buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!

Que es eso de seminarios obligatrios? no me asusteis...
Estoy buscando las cuotas docentes del Civil y en la guia o no las veo o no estan, alguien me puede guiar?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Carlos_Madrid en 17 de Octubre de 2011, 20:57:12 pm
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Que es eso de seminarios obligatrios? no me asusteis...
Estoy buscando las cuotas docentes del Civil y en la guia o no las veo o no estan, alguien me puede guiar?


 En Civil I no hay cuota docente si no me equivoco, todos vamos con Lasarte. Donde hay cuota docente es, por ejemplo, en Constitucional con Torres del Moral y Navas Castillo.

 Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 17 de Octubre de 2011, 21:04:26 pm
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buenas tardes a todos! madre mia...esto parece mas dificil de lo que lo imaginaba   ! alguien podria decirme donde puedo encontrar que dias tengo seminarios obligatoios y donde me aparecen las PEC( Y POR CIERTO,ESTAS SON SIEMPRE OBLIGATORIAS?)
Mil gracias a todosss!

Aqui obligatorio no hay nada...Ni las tutorias, ni las PECS...si estudias y te presentas al examen y apruebas eso no te lo quita ni Dios.

Las tutorias las encontraras en tu Centro Asociado. Ahí tendras los horarios y las PECs las colgaran en la plataforma Alf, no creo que antes de Diciembre. En esta asignatura el año pasado incluso los tutores recomendaban estudiar para el examen y no hacer la evaluación continua.

Por cierto no quiero dejar de pasar y agradecer la labor de IBM, Arbotante, Chony70 Carlos Madrid..entre otros por la inestimable ayuda de ordenar esto..

Como me leido las 16 paginas os dejo algunas cosillas de ellas que hay que marcar como favoritas:

Apuntes de Marga Gil sobre la pagina 10 al final
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=67977.0

Compendio de la Asignatura de Arbotante: Sobre la pagina 13 al principio...(esto es muy interesante, lo he contrastado y es correcto todo)

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 17 de Octubre de 2011, 22:01:44 pm
Hola Pedro, creo que el enlace que has puesto es de unos apuntes que no están actualizados, los he mirado por encima y le falta el tema 25 y epígrafes nuevos.
Si me equivoco, perdón.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 17 de Octubre de 2011, 22:34:40 pm
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Hola Pedro, creo que el enlace que has puesto es de unos apuntes que no están actualizados, los he mirado por encima y le falta el tema 25 y epígrafes nuevos.
Si me equivoco, perdón.
Chao.

Hola Choni70, tienes razón, pero es que Pedro R ha direccionado al link de los apuntes de Marga Gil que tenemos todos y que hay que actualizar, lo cual se puede hacer con las aportaciones que has hecho tú. Es que que yo sepa no se ha colgado un documento con los apuntes de Marga Gil ya actualizados. Tú te has ofrecido a pasarlos por mail pero no los has colgado en el foro, no?

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 17 de Octubre de 2011, 22:49:50 pm
No, pero si quieres ponerlos tú en la sección de apuntes, para que todos tengamos los más actualizados. Si te parece, si no, mañana ya los pongo yo.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 17 de Octubre de 2011, 23:00:05 pm
El libro que hay que comprar de civil es el PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 17 de Octubre de 2011, 23:03:22 pm
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No, pero si quieres ponerlos tú en la sección de apuntes, para que todos tengamos los más actualizados. Si te parece, si no, mañana ya los pongo yo.
Chao.

Yo aún no los he actualizado completamente, ni siquiera he terminado de completar el archivo de Marga, ya que llevo estudiando con ellos impresos más de 1 mes y voy por el tema 11, por lo que no me he parado a completar del 8 para atrás.

Ahora estoy con los apuntes impresos incompletos y el índice que hice y cuando falta algún epígrafe, lo completo con el libro......es que además escribo a bolígrafo, por lo que los que voy completando no los tengo ni en word (salvo los que pasaste tú, que los copié para los temas 1 a 8 ).

Si quieres cuélgalos tú, aunque creo que antes habría que localizar a Marga Gil y preguntarle si tiene algún inconveniente, ya que la mayor parte de los apuntes son de ella.......

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 17 de Octubre de 2011, 23:06:39 pm
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El libro que hay que comprar de civil es el PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA, no?

Exacto Marini, ese es el imprescindible y es único para los 2 cuatrimestres.  Si también quieres los de teoría son dos, uno para cada uno de éstos (Persona 1º parcial y Familia el 2º).

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: vicent en 18 de Octubre de 2011, 09:18:30 am
En la segunda o tercera página de este post, una compañera preguntaba una cuestión que creo que nadie ha respondido y como yo me encuentro en la misma situación y he hecho todos los trámites por internet, sin acudir a ningún Centro Asociado, desconozco si la mencionada cuestión era cierta y por ese motivo queria reiterarla y si alguien conoce la respuesta le estaria muy agradecido por la ayuda. ¿Es cierto que aquellos que tienen Civil I aprobado de la licenciatura no se han de presentar al primer parcial?.
Muchas gracias, un saludo y suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 18 de Octubre de 2011, 12:02:17 pm
Entonces creeis que entre el temario de Marga y el de SMC puede salir un temario apto totalmente para este curso?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Octubre de 2011, 17:28:16 pm
Hola Marini,

Échale un vistazo a los post anteriores, coge el índice que hay colgado, compruébalo con los apuntes de SCM y si con ellos completas el 100% de epígrafes y subepígrafes que se especifican el índice que te comento como "ausentes" en los apuntes de Marga Gil, entonces tendrás unos apuntes totalmente aptos. Si ves que no lo completas al 100%, entonces, aunque juntes los de marga y los de SCM, no serán totalmente aptos y tendrás que completarlos. Todo está contestado, contrastado y verificado en este post oficial, se ha hablado muchísimo de ello la semana pasada.

De todas formas, Choni70, sólo 5 post más arriba, ha vuelto a ofrecerse para enviar por mail los apuntes de Marga Gil completos y cuadrados con el índice de temario que entra este año (ya lo terminó de ajustar y amablemente lo puso a disposición de quien los quiera).

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 18 de Octubre de 2011, 17:57:16 pm
Ok compi, si, si ya le he dado varias vueltas a este post y vi lo que ofrecia la compañera choni70, me pondre en contacto con ella.

Por otro lado y tambien lo pondre en su lugar adecuado, estoy mirando los apuntes de teoria de estado y puedo ver que entre los dos resumenes que hay colgados (85 y 118), se pueden hacer unos apuntes muy buenos para esa asig. Lo que falta en uno se puede completar con otro.
Yo me ofrezco para hacer un grupillo de foreros y entre todos hacer algo valido para estudiar la asig, si la peña se apunta yo hago mi parte.

SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sir Hall en 18 de Octubre de 2011, 22:06:18 pm
Independientemente de que no todos sean completos, ¿cuáles creéis que son los mejores apuntes? Porque si no me equivoco hay tres: los de SMC, los de Marga Gil y otros en PDF que al menos estéticamente están bien.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kansuplo en 18 de Octubre de 2011, 23:28:22 pm
Muy Buenas noches a tod@s!!!
Tenía una duda, cursé Derecho Civil I en la Universidad Carlos III en el año 2000.
En el año 2004-2005 trasladé el expediente y me matrículé en la UNED ,convalidándome entre otras, Derecho Civil I.
Ahí va mi pregunta, ¿Tengo que presentarme en la convocatoria de Febrero y poner que esta asignatura fue convalidada por la UNED en el 2004 o directamente me presento al segundo parcial qué al parecer es de la única parte que me tengo que examinar (Familia y persona)?
Gracias por todo. Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 19 de Octubre de 2011, 02:36:48 am
Hola, intentando responder al compañero anterior e intentando poner un poco de orden para quién se incorpore de nuevo al post, aunque lo mejor sería leer todas las páginas del hilo pero intentaré hacer un resumen;

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 19 de Octubre de 2011, 07:08:59 am
PARA TODOS LO QUE TENEMOS LOS APUNTES DE MARGA GIL ACTUALIZADOS.
Gracias a un compañero, no sé su nick y no voy a poner su nombre por si le molesta, pero gracias otra vez.
Tema 9.
Tenéis que cambiar en el  epígrafe del  EL NACIMIENTO. el punto de los
Requisitos para la atribución de personalidad

La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los  mismos tiene lugar con el nacimiento; art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad”, estableciendo el reformado artículo 30 del Código Civil (según ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil).

“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Que ha venido a sustituir los dos requerimientos establecidos por el anterior precepto:

 1º Tener figura humana: esto es, estar provisto de conformación somática (corpórea o material, para diferenciarlo de lo psíquico) común que, evidentemente, no excluye deformaciones o falta de miembros o extremidades; ni requiere el ser contrastada con los patrones de la escultura griega.

2º Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 19 de Octubre de 2011, 08:37:27 am
Buenos Dias:

Ademas de los apuntes correspondientes el practicum que hay que tener y que se permite llevar al examen es este:

https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=8325

Y yo pregunto, forzosamente tiene que ser este de esta editorial?

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: makinaimon en 19 de Octubre de 2011, 09:05:48 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
PARA TODOS LO QUE TENEMOS LOS APUNTES DE MARGA GIL ACTUALIZADOS.
Gracias a un compañero, no sé su nick y no voy a poner su nombre por si le molesta, pero gracias otra vez.
Tema 9.
Tenéis que cambiar en el  epígrafe del  EL NACIMIENTO. el punto de los
Requisitos para la atribución de personalidad

La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los  mismos tiene lugar con el nacimiento; art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad”, estableciendo el reformado artículo 30 del Código Civil (según ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil).

“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Que ha venido a sustituir los dos requerimientos establecidos por el anterior precepto:

 1º Tener figura humana: esto es, estar provisto de conformación somática (corpórea o material, para diferenciarlo de lo psíquico) común que, evidentemente, no excluye deformaciones o falta de miembros o extremidades; ni requiere el ser contrastada con los patrones de la escultura griega.

2º Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Claro que no me molesta y de nuevo darte a tí las gracias por los apuntes.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 19 de Octubre de 2011, 10:18:19 am
Por lo tanto asi venia anteriormente:
4) EL NACIMIENTO:
REQUISITOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE PERSONALIDAD:
La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento; art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad”, estableciendo dos requisitos respecto del nacido para que tal efecto se produzca:
1º Tener figura humana: esto es, estar provisto de conformación somática (corpórea o material, para
diferenciarlo de lo psíquico) común que, evidentemente, no excluye deformaciones o falta de miembros o extremidades; ni requiere el ser contrastada con los patrones de la escultura griega.
2º Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno:
El plazo legal de supervivencia referido no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona. Al contrario, la personalidad se adquiere desde el mismo y preciso instante del alumbramiento o parto (que ha de hacerse constar en el Registro Civil) siempre y cuando el nacido llegue a vivir extrauterinamente 24 horas.


Asi quedaria ahora:

4) EL NACIMIENTO:
REQUISITOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE PERSONALIDAD:
La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento; art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad”, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. (art. 30 CC)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 19 de Octubre de 2011, 10:32:29 am
Así que eres makinaimon, pues gracias otra vez.
Tanto nick, ya no sé ni como me llamo.
Marini, yo lo veo bien cómo lo has puesto, con tener la idea clara.
Pero cada que lo ponga su gusto  o más facil le resulte.
Un saludo a los dos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yalvesa en 19 de Octubre de 2011, 19:45:12 pm
despues de leer las 17 paginas del post .. os podeis creer que no me he aclarado???   :'(

Llevo toda la tarde con civil, leyendome el tema de metodologia y demas. La primera duda:
 En la web de la uned indica que el contenido es :


Los contenidos de la asignatura “Derecho Civil I: Persona y Familia” (Programa) se estructuran de la siguiente manera:
 
1. El Ordenamiento jurídico (Norma jurídica en general, la codificación, fuentes del Derecho, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, los derechos subjetivos y su ejercicio, y el régimen de prescripción y caducidad)
 
2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (La condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y declaración de fallecimiento, nacionalidad y vecindad civil, la representación, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
 
3. El objeto de la relación jurídica (Los bienes, las cosas y el patrimonio)   
 
4. El negocio jurídico y la representación (Elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, la ineficacia del negocio, la representación)
 
5. Derecho de Familia (Planteamientos generales) . El matrimonio (Requisitos, celebración y efectos)
 
6. Las crisis matrimoniales (Nulidad, separación, divorcio, y efectos comunes)
 
7. Regímenes económico-matrimoniales (Régimen básico o primario, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes)
 
8. El parentesco y la filiación
(Relaciones paternofiliales, la filiación, la adopción, la reproducción asistida, patria potestad, deber de alimentos entre parientes)
 
9. Instituciones tutelares (Tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento)
 

Eso por ahi. Ahora de los 2 manuales y el practico, pienso comprarme el practico que creo que si es necesario y los dos manuales estudiarmelo por apuntes.. lo veis acertado??

tengo el enlace de estupendo .. con que mas deberia completarlo??

Un millon de gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 19 de Octubre de 2011, 19:52:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, intentando responder al compañero anterior e intentando poner un poco de orden para quién se incorpore de nuevo al post, aunque lo mejor sería leer todas las páginas del hilo pero intentaré hacer un resumen;

  • El programa ya está publicado en Alf, interpretarlo es muy fácil, aunque al principio no lo teníamos claro, los temas no coinciden exactamente con el libro, porque un tema de civil puede coger varios epígrafes de los temas del libro, por tanto se debe puntear los epigrafes del libro con el temario, para quién use el libro, se sobreentiende que si nombran un epígrafe entran los subepigrafes contenidos en él. Por ejemplo del Tema 1 del libro, epigrafe 1 y 2 solamente.
     
Seran epigrafe 1 y 3, ¿¿no?¿?
Yo tengo la 17ª edicion

En el tema 1 del programa entrarian:

Del capitulo 1 del libro: el punto 1 (el concepto de derecho civil: las concepciones historica y aprioristica del derecho civil) y el punto 3 (La materia propia del derecho civil)

Y del capitulo 2 del libro: todo, aunque hay una errata en el programa en el pto cuatro, en el programa esta escrito ''Las distintas soluciones de la cuestion foral desde la ley de bases hasta la constitucion vigente pero en el libro pone '' Las distintas soluciones de la cuestion foral: desde la ley de bases hasta las compilaciones forales''

Vaya cacao, si me lo estudio de una forma y en el examen me lo preguntan de otra... Con tantos epigrafes, haber si soy capaz de relacionarlos.

Imagino que entran todos los subepigrafes...[/list]
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 19 de Octubre de 2011, 20:03:30 pm
Hola, es cierto, del tema 1 epigrafes 1 y 3, y el tema 2 completo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Octubre de 2011, 20:15:33 pm
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despues de leer las 17 paginas del post .. os podeis creer que no me he aclarado???   :'(

Llevo toda la tarde con civil, leyendome el tema de metodologia y demas. La primera duda:
 En la web de la uned indica que el contenido es :


Los contenidos de la asignatura “Derecho Civil I: Persona y Familia” (Programa) se estructuran de la siguiente manera:
 
1. El Ordenamiento jurídico (Norma jurídica en general, la codificación, fuentes del Derecho, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, los derechos subjetivos y su ejercicio, y el régimen de prescripción y caducidad)
 
2. El sujeto de la relación jurídica: la persona (La condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y declaración de fallecimiento, nacionalidad y vecindad civil, la representación, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
 
3. El objeto de la relación jurídica (Los bienes, las cosas y el patrimonio)   
 
4. El negocio jurídico y la representación (Elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, la ineficacia del negocio, la representación)
 
5. Derecho de Familia (Planteamientos generales) . El matrimonio (Requisitos, celebración y efectos)
 
6. Las crisis matrimoniales (Nulidad, separación, divorcio, y efectos comunes)
 
7. Regímenes económico-matrimoniales (Régimen básico o primario, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes)
 
8. El parentesco y la filiación
(Relaciones paternofiliales, la filiación, la adopción, la reproducción asistida, patria potestad, deber de alimentos entre parientes)
 
9. Instituciones tutelares (Tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento)
 

Eso por ahi. Ahora de los 2 manuales y el practico, pienso comprarme el practico que creo que si es necesario y los dos manuales estudiarmelo por apuntes.. lo veis acertado??

tengo el enlace de estupendo .. con que mas deberia completarlo??

Un millon de gracias

Hola Yalvesa,

El temario del 1º parcial, se corresponde con el 1º libro (Parte General y derecho de la Persona, de Carlos Lasarte), tienes detallado aquí lo que se incluye y se excluye de dicho libro: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65123.240


Un saludo y suerte !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Octubre de 2011, 20:21:06 pm
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Seran epigrafe 1 y 3, ¿¿no?¿?
Yo tengo la 17ª edicion

En el tema 1 del programa entrarian:

Del capitulo 1 del libro: el punto 1 (el concepto de derecho civil: las concepciones historica y aprioristica del derecho civil) y el punto 3 (La materia propia del derecho civil)

Y del capitulo 2 del libro: todo, aunque hay una errata en el programa en el pto cuatro, en el programa esta escrito ''Las distintas soluciones de la cuestion foral desde la ley de bases hasta la constitucion vigente pero en el libro pone '' Las distintas soluciones de la cuestion foral: desde la ley de bases hasta las compilaciones forales''

Vaya cacao, si me lo estudio de una forma y en el examen me lo preguntan de otra... Con tantos epigrafes, haber si soy capaz de relacionarlos.

Imagino que entran todos los subepigrafes...[/list]

Hola Segurlaw,

Es correcto lo que dices. Entran los epígrafes 1 y 3 del tema 1 y el tema 2 completo, con sus 5 epígrafes.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Cucaclio en 19 de Octubre de 2011, 20:46:55 pm
Me acabo de incorporar al estudio y a este foro. Después de leer todas las páginas de este hilo parece que ya me aclaro un poco del tema porque cuando empecé a leer estaba perdidita del todo.
Gracias a todos los compañeros que han compartido con los demás su trabajo, por el que los demás nos hemos aclarado. Ver este ejercicio de generosidad frente a muchas cosas que se ven hoy en día hace que uno siga creyendo que existe la solidaridad.
Repito: MUCHAS GRACIAS A LOS COMPAÑEROS QUE HAN COMPARTIDO SU TRABAJO.  ;)

A partir de ahora que seré permanente en este foro, espero poder colaborar en algo para "pagaros" el favor.

Un saludo y suerte a todos.

Cuca

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mabel38 en 19 de Octubre de 2011, 20:47:57 pm
buenas tardes, sin ánimo de liar a nadie, termino de tener mi primera clase de derecho civil y siento comentaros que mi profesora ha dado el tema 1 completo sin los epígrafes excluídos que comentasteis.. es decir,
2.-Los supuestos institucionales del derecho civil y las formas históricas del mismo.
5.-El Derecho Civil como Derecho Común: Código Civil y Leyes Especiales.

Alguien más ha tenido clase? qué os han explicado? creo que es muy importante que éste punto quede claro.. (puede ser desde luego que mi profe esté equivocada pero mejor asegurarse más que nada también para la gente que no puede asistir a clase..)
gracias,
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 19 de Octubre de 2011, 20:55:54 pm
Mabel ehhh como lo diria............... Tu profesora Flota!!!

Con todos los respetos hacia tu tutora, pero no se concibe que entre todo el tema, cuando en la guia, y en Alf en ''preguntas frecuentes'', dicen claramente que solo entraran los epigrafes del programa aunque el manual sea mas extenso.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 19 de Octubre de 2011, 21:00:42 pm
Voy a ir publicando los temas del programa y su correspondencia con los capítulos y epígrafes del libro ( la decimoséptima edición ) para que todos lo tengamos claro, sobre todo para aquellos que leen los hilos por primera vez,

Tema 1 --> Capitulo 1 Epigrafes 1 y 3, Capitulo 2 Epigrafes 1,2,3,4,5
Tema 2 --> Capitulo 3 Epigrafes 1,2,5,6,7
Tema 3 --> Capítulo 4 Epigrafes 2,5,6,7 Capitulo 5 Epigrafes 1,2,6,7
Tema 4 --> Capítulo 6 Epigrafes 1, 3 Capitulo 7 Epigrafes 1,2,3,4,5,6
Tema 5 --> Capitulo 8 Epigrafes 1, 2,3,4,5,6,7
Tema 6 --> Capitulo 9 Epigrafes 1,2,3,4,5 Capitulo 10 Epigrafes 1,3,4,5
Tema 7 --> Capítulo 11 Epigrafes 1,2,3 Capitulo 12 Epigrafes 1,2
Tema 8 --> Capitulo 13 Epigrafes 1, 2,3,4
Tema 9 --> Capitulo 14 Epigrafes 1,2,3 Capitulo 15 Epigrafes 1,2,3,4,5,6,8,9
Tema 10 --> Capitulo 16 Epígrafes 1,3,4,5,6 ( Este tema cambia con respecto del año pasado, es importante actualizar apuntes )
Tema 11 --> Capítulo 17 Epígrafes 3 Capitulo 18 Epigrafe 2,3,4,6,7,8 Capitulo 19 Epigrafes 2,3,4,5,6 y 7
Tema 12 --> Capitulo 20 Epigrafes 1,2,3,4,5,6
Tema 13 --> Capitulo 21 Epigrafes 1,2,3,4
Tema 14 --> Capitulo 22 Epigrafes 2,3,4,5 Capitulo 25 Epigrafes 2,3,5 Capitulo 26 Epigrafes 1,2,3,4,5,6,7,8

Espero no haberme equivocado al teclear los epigrafes, yo entiendo que es así, pero me volveré a dar una vuelta por los foros de Alf.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mabel38 en 19 de Octubre de 2011, 21:05:39 pm
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Mabel ehhh como lo diria............... Tu profesora Flota!!!

Con todos los respetos hacia tu tutora, pero no se concibe que entre todo el tema, cuando en la guia, y en Alf en ''preguntas frecuentes'', dicen claramente que solo entraran los epigrafes del programa aunque el manual sea mas extenso.
no me extrañaría lo más mínimo que flotase por eso he preguntado si alguien más ha tenido clase porque me parece que la información que tienen es más bien escasa..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 19 de Octubre de 2011, 21:16:43 pm
Haber IBM, si hay que estudiar bien, pero estudiar por estudiar como que no...

Puede ser que me quiera pasar de listo pero te pongo dos ejemplos que si me puedes aclarar me ahorraria una tutoria, aunque visto el mensaje de Mabel el tutor puede que me lie mas.

En el caso del tema 2 del programa pone: LA NORMA JURIDICA: CONCEPTO; y en el libro Capitulo 3, existe el apartado 1 que es Estructura general y clases de las normas juridicas o el apartado 1.1. NORMA JURIDICA Y DISPOSICION NORMATIVA. No es este ultimo (1.1) el que mas se ajusta al programa???

En el tema 3 del programa pone: La aplicacion del derecho: calificacion, interpretacion e integracion que se ajusta con el Capitulo 4, apartado 2.2 CALIFICACION, ANALOGIA E INTERPRETACION
Y tengo una duda enorme en el programa dice ´vigencia emporal de las disposiciones normativas: la publicacion y la derogacion, y en el libro capitulo 5 pone 1.1 La publicacion, y 1.3 El termino de vigencia: la derogacion. Sin embargo el programa no dice nada de La entrada en vigor, deberiamos estudiarla???
Lo mismo pasa en el Pto. 6, en el libro como en el programa viene la ignorancia de la ley, y la exclusion voluntaria de la ley aplicable pero nada dice de ´los destinatarios de las normas' y lo mismo en el 7 con los dos apartados Actos contrarios y en fraude (7.2 y 7.3) pero nada dice el programa de la infraccion, la sancion, y tal...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 19 de Octubre de 2011, 21:46:59 pm
Hola, voy a intentar responder a Segurlaw, yo también tenía el mismo dilema cuando examiné el programa por primera vez, ¿ que debía hacer ?¿ estudiar por exceso o por defecto?, me leí toda la guía, la página de Alf con sus foros y la conclusión que llegué es que cuando nombran un epígrafe entiendo que es completo, puede ser lo que tu dices, pero en mí caso no voy a acotar por defecto la materia de estudio y yo voy a optar por estudiarme el epígrafe completo, más o menos el temario con sus epigrafes coincide con los apuntes que yo estoy utilizando en este caso los de Iusmasoquista que son algo antiguos y hay que actualizar  lo del registro y los últimos temas junto con algún epígrafe pero no es un cambio tan radical ni se acota tanta materia según mi opinión.

Yo a estas alturas no le doy más vueltas, ya estoy estudiando y reorganizando los temas 12, 13 y 14 a mi gusto.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Octubre de 2011, 22:07:35 pm
Menuda locura !!........lo que faltaba ahora es que ni los profesores de los CA supiesen el temario que entra. La verdad es que este tema me está cansando bastante, porque no es normal que publiquen el programa de esta manera, vean que les cosen a preguntas sobre la interpretación del mismo (1 puede liarse, 10 también......incluso 100.....pero 2000 no !! y eso es porque no está interpretativamente claro !!) y no se dignen a publicarlo de otra manera. Pero lo último ya es que ni los profesores de Civil que imparten las tutorías se sepan la materia de exámen que tienen que explicar......... >:(

Yo, visto lo visto y habiendo currado como hemos currado todos los que aquí estamos y digo TODOS, me fío de nuestro criterio y sigo tirando para delante con el índice que tenemos.....YES WE CAN !!

Saludos !! 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Octubre de 2011, 22:39:46 pm
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........, puede ser lo que tu dices, pero en mí caso no voy a acotar por defecto la materia de estudio y yo voy a optar por estudiarme el epígrafe completo,..........

+1

Yo también hago como IBM77, estudio los epígrafes enteros y no me arriesgo a acotar.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 19 de Octubre de 2011, 22:41:54 pm
Pues IBM, siendo el examen tasado y teniendo tan poco espacio para explayarme, voy a coger solo los epigrafes que me preguntan, y de hay resumiré, para que los conceptos se me queden a la perfeccion. Yo no es que quiera reducir materia, que tambien, pero si me preguntan algo en el examen y en Alf dicen que solo se tendran en cuenta los apartados del programa y recomiendan siempre la ultima edicion del libro por esa regla de tres ellos mismos se refieren a epigrafes concretos de la ultima edicion.


 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: carlismeris en 19 de Octubre de 2011, 22:42:58 pm
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+1

Yo también hago como IBM77, estudio los epígrafes enteros y no me arriesgo a acotar.

Saludos !!

+1. Pienso lo mismo que IBM77 y Arbotante
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ijusue en 20 de Octubre de 2011, 12:34:18 pm
Respuesta de un profesor a una compañera del grupo en Facebook:

"Respecto a sus dudas le doy los siguientes criterios generales a seguir para el estudio de la asignatura:

1) hay que estudiar los epígrafes del programa de la asignatura con sus correspondientes subepígrafes que aparecen en el manual, independientemente del tamaño de la letra.

2) La pregunta la jurisprudencia (tema 2) hay que estudiarla integra: epigrafes 5.1 y 5.2

3) En cuanto a la ley, como no aparece recogida en el programa no es objeto de estudio.
"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 21 de Octubre de 2011, 13:26:06 pm
Buah!!! Llamarme cabezon ya se que lo soy... Pero un profesor de otra asignatura me acaba de decir justo lo contrario... Asi pues, para aclarar esto mandare un mail o llamare, y ya os contare lo que me dicen, si tengo tiempo lo hare el lunes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: villa1983 en 21 de Octubre de 2011, 13:38:52 pm
buenas alguien me puede decir el primer parcial a que libro corresponde.Es para comprarmelo,gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 21 de Octubre de 2011, 14:35:38 pm
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buenas alguien me puede decir el primer parcial a que libro corresponde.Es para comprarmelo,gracias

Parte General y Derecho de la Persona de Carlos Lasarte.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fenix84 en 21 de Octubre de 2011, 16:08:38 pm
¿¿Me puede alguien decir si es necesario o recomendable comprarse el Código Civil para esta asignatura?? Si es así,¿cual me recomendáis?

Y por otra parte, ¿¿la pregunta practica del examen es de un caso del libro de Practicum??

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mabel38 en 21 de Octubre de 2011, 18:44:34 pm
buenas tardes, se que puede sonar a perogrullo pero los que habeis colgado el programa detallado entiendo que lo habeis sacado de ésta página, no?
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/PROGR_DC1.pdf (http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/PROGR_DC1.pdf)
Es de la web oficial de la asignatura y.. premio.. no coinciden todos los epígrafes detallados con los de los apuntes de Marga Gil.. qué diversiónnnn.. ale, a discernir por qué toca ahora..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: aromero541 en 22 de Octubre de 2011, 11:36:27 am
Buenas,

Soy nuevo en Grado de Derecho. Entre las asignaturas que he cogido está Derecho Civil, acabo de sacar el libro de Lasarte de la biblioteca. ¿Me recomendáis algún compendio de apuntes? ¿Por donde os lo estáis estudiando?

Gracias de antemano!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ste_46 en 22 de Octubre de 2011, 16:33:50 pm
Muchas gracias IBM77. he comprobado el post con los temas y capitulos correspondientes, lo acabo de comprobar con el programa que viene en el practicum y la has clavado!!! jejeje. No te equivocaste en teclear ni un numero!!! enhorabuena, y muchisimas gracias voy a tachar lo que no sale...
un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 22 de Octubre de 2011, 17:14:11 pm
NO voy a enviar los apuntes actualizados de Marga si no me enviáis un email al correo que puse en la página 15. Y no me enviéis más privados, por favor.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: afr en 22 de Octubre de 2011, 20:18:44 pm
Desde luego esta uned es un caos, he puntuado lo que entra para el primer parcial según el resumen de los apuntes que ha colgado un compañero por aquí, y ahora no coincide con el programa que del departamento de civil, alguien puede ilustrar un poco a los novatos, y decirnos a ciencia cierta que va a entrar para el primer parcial, si es que se sabe?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ste_46 en 22 de Octubre de 2011, 20:21:45 pm
mira en la pagina 17 de este foro de civil IBM77 puso un post genial donde puedes coger el programa y asi marcarlo en el libro yo lo he hecho hoy y coincide con el del programa oficial!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sara86 en 22 de Octubre de 2011, 20:40:23 pm
No me dejan en el curso virtual ver cual es exactamente la materia de exámen, exáctamente viene detallado en algun sitio cuales son los epígrafes ¿Me podriais mandar esa información?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 22 de Octubre de 2011, 20:54:36 pm
Alguien puede confirmarme si la relación que ha hecho IBM77 se puede aplicar también al libro de la edición 2010 (Novena edición)?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Selene-Endimion en 22 de Octubre de 2011, 21:07:00 pm
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Voy a ir publicando los temas del programa y su correspondencia con los capítulos y epígrafes del libro ( la decimoséptima edición ) para que todos lo tengamos claro, sobre todo para aquellos que leen los hilos por primera vez,


Tema 5 --> Capitulo 8 Epigrafes 1, 2,3,4,5,6,7


Buenas noches.

IBM77 muchas gracias por tu aclaración (menuda currada), he coincidido contigo es cada uno de los epígrafes, salvo en el nº4 del capítulo 8 del libro...qué jaleo; mirando el programa de la asignatura, no veo que la interrupción del plazo prescriptivo sea materia de exámen, pero llega un punto en que creo que tengo un mareo de cuidado de tanto cotejar el programa con el índice del libro.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 22 de Octubre de 2011, 22:54:09 pm
Hola, puede ser, yo no te digo que no, pero me repito en mi anterior afirmación, que debo hacer acotar materia por defecto o por exceso, el epígrafe que tu comentas son apenas veinte líneas de apuntes de Iusmasoquista que son los que tengo de base para estudio, yo solo he intentado esclarecer a grandes rasgos aquello que podía entrar en el examen según el programa. Ya depende de cada uno, si debe acotar más la materia o no, depende de tu tiempo, de tu forma de estudio, etc , al igual que alguna gente decide hacer la PEC y otros no.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Selene-Endimion en 23 de Octubre de 2011, 00:48:02 am
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Hola, puede ser, yo no te digo que no, pero me repito en mi anterior afirmación, que debo hacer acotar materia por defecto o por exceso, el epígrafe que tu comentas son apenas veinte líneas de apuntes de Iusmasoquista que son los que tengo de base para estudio, yo solo he intentado esclarecer a grandes rasgos aquello que podía entrar en el examen según el programa. Ya depende de cada uno, si debe acotar más la materia o no, depende de tu tiempo, de tu forma de estudio, etc , al igual que alguna gente decide hacer la PEC y otros no.

Hola.
Realmente, en el libro ese epígrafe equivale a 3 páginas, que ya puestos, es "ná y menos". (Reconozco que ni me había fijado si el contenido era más o menos extenso, pues llevaba un par de días con el libro, la guía y el programa, dándole vueltas).

Reitero mi agradecimiento por tu relación de temas, y epígrafes.
 Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pixar en 24 de Octubre de 2011, 18:32:54 pm
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Respuesta de un profesor a una compañera del grupo en Facebook:

"Respecto a sus dudas le doy los siguientes criterios generales a seguir para el estudio de la asignatura:

1) hay que estudiar los epígrafes del programa de la asignatura con sus correspondientes subepígrafes que aparecen en el manual, independientemente del tamaño de la letra.

2) La pregunta la jurisprudencia (tema 2) hay que estudiarla integra: epigrafes 5.1 y 5.2

3) En cuanto a la ley, como no aparece recogida en el programa no es objeto de estudio.
"

Jurisprudencia no esta en el tema 3? Como pretenden que pongamos todo si solo nos dan un hueco para hacerlo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 24 de Octubre de 2011, 18:45:08 pm
Efectivamente Pixar, La Jurisprudencia está en el Tema 3 del manual. Es el Epígrafe 7 y se compone de 4 Subepígrafes........como sigamos así nos vamos a volver locos. Yo tiro para delante porque si no entramos en el estado de "la parálisis por el análisis".

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 24 de Octubre de 2011, 21:32:17 pm
Hola .  He leido por el foro de que hacer las PECs en Civil no es una buena idea porque pueden llegar a bajarte la nota del examen ... pero me lei otra vez la guia de esta asignatura y ahi ponia que la nota de la PECs solo puede mejorar la nota del examen y en ningun caso bajarla...incluso ponian un ejemplo : Si tienes un 10 en el examen y un 7 en las PECs tu nota final sera 10 ... bueno entonces lo logico seria hacer las PECs sin pensarselo , no ?!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 24 de Octubre de 2011, 22:53:44 pm
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Hola .  He leido por el foro de que hacer las PECs en Civil no es una buena idea porque pueden llegar a bajarte la nota del examen ... pero me lei otra vez la guia de esta asignatura y ahi ponia que la nota de la PECs solo puede mejorar la nota del examen y en ningun caso bajarla...incluso ponian un ejemplo : Si tienes un 10 en el examen y un 7 en las PECs tu nota final sera 10 ... bueno entonces lo logico seria hacer las PECs sin pensarselo , no ?!

La gente del año anterior aconseja no hacerla, o por lo menos esa es la impresion que me ha dado al leer post anteriores.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: arox81 en 25 de Octubre de 2011, 12:00:26 pm
Hola, mi nombre es Sergio, aquí os dejo una parte que falta por los apuntes de Marga Gil, para éste año, en referencia al tema 15, punto 9 sobre las clases de domicilio. Espero que os sirva de ayuda, por cierto, alguien podria subir el tema 25? muchas gracias.

CLASES DE DOMICILIO. EL DOMICILIO REAL O VOLUNTARIO.

   El primero de los domicilios reseñados sería el identificado al comienzo del artículo 40.1, que podría ser considerado o calificado bien como domicilio real, en cuanto se asienta en la circunstancia cierta de ser una derivación de la residencia efectiva; bienc como domicilio voluntario, dado que la fijación del lugar de residencia, legalmente hablando, depende en exclusiva de la voluntad de la persona.

   Para algunos autores, hoy en dia minoritarios, el domicilio real comprende necesariamente dos elementos complementarios: el hecho físico de la residencia efectiva en un lugar determinado (o elemento material) y la voluntad de residencia estable o habitual en dicho lugar ( elemento espiritual o intencional).

    Así, la jurisprudencia, viene determinando que la residencia habitual, que es la base del concepto de domicilio, supone como elemento fundamental no la permanencia, mas o menos interrumpida, en un lugar determinado, sino la voluntad de establecerse efectiva y permanentemente en ese lugar.

   Actualmente,, la generalidad de los autores consideran que la linea jurisprudencial de TS, consiste en considerar que el elemento espiritual no es un componente necesario para el domicilio, sino que basta con considerar la residencia habitual en el sentido de residencia efectiva.

LOS DOMICILIOS LEGALES:

Es la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión. Ocurriría así en los siguientes casos:

-   El domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero “será el ultimo que hubieren tenido en territorio español” (art. 40.2 CC)

-   El domicilio de los hijos sometidos a la patria potestad era el de sus padres (art. 64 LEC-1881 parrafo 2); y el de los menores o incapacitados sometidos a tutela o curatela, el de sus guardadores (parr. 3)


-   El domicilio de los comerciantes, para todos los asuntos referidos a la actividad mercantil habria de ser el pueblo donde tuvieren el centro de su operaciones, según (art. 65 LEC-1881)

-   El art. 67 LEC-1881 designaba como domicilio de los empleados el pueblo en que sirvan su destino y, si no lo tuvieren en un lugar fijo (representantes, comisionistas,…), el pueblo en el que convivieren con más frecuencia.  No distingue entre empleados públicos y privados.

-   En la  LEC-1881 atribuía a los militares en servicio activo como domicilio el pueblo en que se hallare el cuerpo a que pertenecieran, en su art. 68.
 





EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000.

Este tipo de domicilio es un dato puramente instrumental dirigido a que las partes conozcan los actos procesales, es decir, un domicilio a efectos de notificación. Cabe destacar, que si las partes actúan a través de Procurador, el domicilio de los litigantes carece de relevancia (art. 154).

Por ello, afirma el art. 155.2 que “el domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso…”y, de otra parte, que “el demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en el Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional.

EL DOMICILIO ELECTIVO:

Se habla de domicilio electivo para identificar el lugar de ejercicio de un derecho o del cumplimiento de una obligación designado por las personas interesadas en cualquier relación jurídica, con independencia del domicilio real de las mismas (por ejemplo,  cuando se indica que el pago del alquler se realizará mediante transferencia bancaria o en la oficina del arrendador).

Aquí la palabra Domicio es una licencia lingüística, pues realmente no hay lugar de residencia habitual de persona alguna, sino una mera utilización instrumental de un lugar determinado como espacio fisico de una imputación de una concreta actividad de relevancia jurídica.  Por tanto, no es un verdadero domicilio.




Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 25 de Octubre de 2011, 13:13:36 pm
A ver, no se si seran cosas mias o que como en la perspectiva metahistorica voy mas alla:
Apuntes de Marga Gil -> Tema 1 de civil, punto 2 -> supuestos institucionales del derecho civil y las formas historicas del mismo: LAS DISTINTAS FORMAS HISTORICAS DEL DERECHO CIVIL: LA CODIFICACION COMO PUNTO DE PARTIDA METODOLOGICO.

- Yo leo y encuentro un texto tecnico pero que no viene a decir nada: lo unico aprovechable de ese texto en la parte en negrita que dice: El Derecho Privado Codificado es la forma historica del Derecho Civil.  Vamos, que esto y un poco mas es aprovechable de ese texto.
No habla de una epoca, ni de un ejemplo de codificacion, o que se pretendia conseguir codificando.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 25 de Octubre de 2011, 13:22:17 pm
Hola, pues exactamente ese punto, según mi opinión, no entra, si te refieres al epigrafe 2 del tema 1 del libro. Te he contestado en el correo por privados no me deja.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Tyler_Durden10 en 25 de Octubre de 2011, 13:33:01 pm
Hola a todos!! muchas gracias por toda vuestra ayuda, sin este post sería imposible sacar algo en claro de esta asignatura. Espero poder colaborar en la misma medida.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 25 de Octubre de 2011, 13:58:05 pm
Hola, un "dudita"
¿Por qué la mayoría de los apuntes acaban en el tema 20 si el libro o los libros tienen 26 temas?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 25 de Octubre de 2011, 13:59:27 pm
Esto de los temario es que es una cosa muy personal, es verdad, y o te hace uno tuyo o te adpatas al que tienes de la mejor forma, por lo tanto en este tema quejarse es perder tiempo de estudio.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 25 de Octubre de 2011, 21:09:57 pm
Hola buenas

En la pagina 13 viene lo que entra supuestamente en el examen. ¿Porque hay un salto del 22 al 25? No entran el 23 y 24?
Luego tambien quisiera saber en que parte encontrar el tema 25 entero y las partes que vienen en rojo para añadirlas ya que no lo encuentro en ninguna parte.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 25 de Octubre de 2011, 22:34:08 pm
Alguno sabe si las PEC de esta asignatura consisten en hacer y enviar los ejercicios del final del libro del Prácticum?
O colgarán ejercicios distintos?

Gracias de antebrazo ;)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tesan67 en 25 de Octubre de 2011, 23:12:30 pm
Hola. Las Pecs no son los ejercicios del libro practicum. Eso no se tiene que enviar en Grado . En Licenciatura si se podía enviar para subir nota, pero aquí ya ponen en la guia que no se envia. La Pec este año no baja nota. El año pasado yo estaba matriculada y si que podía bajar porque hacía media, pero este año ya pone en la guia un ejemplo y si sacas más nota en el examen que en la media con la pec te quedas con la del examen. Si que sirve para subir nota. El año pasado las pecs consitieron en dos test de veinte preguntas . Una vez los abres tienes 4 horas para contestarlos asi que has de tener claro que lo vas a poder acabar. Pero vamos que con el libro delante te sobra tiempo . Y luego colgaron dos prácticas con dos enunciados cada una que te corrige tu profesor tutor del centro asociado. Yo las haré porque a mi si que me han valido la pena. Dan trabajo pero te sirven para practicar y pueden subirte la nota bastante y lo digo por experiencia. Es cuestión de tomarselo con calma y te dan bastante tiempo para hacerlas . Yo las hacía los viernes   por la noche tranquilamente y aquí nos ayudamos bastante con las dudas. Esa es mi opinión vamos, pero si leís las guias esta todo escrito.
Eso sí tener en cuenta que no las guardan para septiembre, asi que si no os vaís a examinar ahora entonces sino que no vale la pena
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 25 de Octubre de 2011, 23:34:13 pm
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Hola buenas

En la pagina 13 viene lo que entra supuestamente en el examen. ¿Porque hay un salto del 22 al 25? No entran el 23 y 24?
Luego tambien quisiera saber en que parte encontrar el tema 25 entero y las partes que vienen en rojo para añadirlas ya que no lo encuentro en ninguna parte.

Muchas gracias

Hola Javuko,

Por cierto, los temas 23 y 24 no entran.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alhakem en 26 de Octubre de 2011, 00:27:43 am


una pregunta, el orden de los temas de los apuntes de marga, no coincide con el programa del curso.... o si??
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 26 de Octubre de 2011, 02:48:41 am
Hola, mira el hilo a partir de la página 11, en concreto las respuestas 204 y 240 de los compañeros, creo que con eso te aclaras, de todas maneras, han actualizado los apuntes de Marga Gil y los ofrecen a quien se los pidan, con eso no deberías tener mayores problemas. Un saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 26 de Octubre de 2011, 11:05:19 am
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Hola. Las Pecs no son los ejercicios del libro practicum. Eso no se tiene que enviar en Grado . En Licenciatura si se podía enviar para subir nota, pero aquí ya ponen en la guia que no se envia. La Pec este año no baja nota. El año pasado yo estaba matriculada y si que podía bajar porque hacía media, pero este año ya pone en la guia un ejemplo y si sacas más nota en el examen que en la media con la pec te quedas con la del examen. Si que sirve para subir nota. El año pasado las pecs consitieron en dos test de veinte preguntas . Una vez los abres tienes 4 horas para contestarlos asi que has de tener claro que lo vas a poder acabar. Pero vamos que con el libro delante te sobra tiempo . Y luego colgaron dos prácticas con dos enunciados cada una que te corrige tu profesor tutor del centro asociado. Yo las haré porque a mi si que me han valido la pena. Dan trabajo pero te sirven para practicar y pueden subirte la nota bastante y lo digo por experiencia. Es cuestión de tomarselo con calma y te dan bastante tiempo para hacerlas . Yo las hacía los viernes   por la noche tranquilamente y aquí nos ayudamos bastante con las dudas. Esa es mi opinión vamos, pero si leís las guias esta todo escrito.
Eso sí tener en cuenta que no las guardan para septiembre, asi que si no os vaís a examinar ahora entonces sino que no vale la pena

Muchísimas gracias =)
Supongo que éstas si que las haré, y entonces lo de los casos del Prácticum me lo tomaré con más calma xD Haré alguno más adelante, que supongo que puede ser similar a la última pregunta del examen...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 26 de Octubre de 2011, 12:37:57 pm
Como haceis a la hora de desarrolar un examen, habeis memorizado tal cual del temario o habeis memorizado y comprendido y usais vuestras palabras sin necesidad de atenerse textualmente al temario?

SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 26 de Octubre de 2011, 13:00:03 pm
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Como haceis a la hora de desarrolar un examen, habeis memorizado tal cual del temario o habeis memorizado y comprendido y usais vuestras palabras sin necesidad de atenerse textualmente al temario?

SALUDOS

No entiendo muy bien eso de atenerse textualmente al temario, al temario tienes que atenerte, textualmente te refieres a tal cual lo pone en el libro??? Si es asi, no es del todo necesario.
Para empezar yo  cuando estudio siempre tengo a mano mi diccionario, porque para mi es imprescindible sobre todo en las primeras lecturas de asignaturas nuevas. A la hora de hacer el examen quieras o no quieras las palabras fluyen de tu cabeza, puedes utilizar un lenguaje mas o menos coloquial, vulgar o normal, pero sin darte cuenta estas empleando un lenguaje tecnico que has absorbido durante el estudio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 26 de Octubre de 2011, 14:12:54 pm
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Aunque nadie me lo haya pedido voy a dar un consejo a todos los "nuevos" como yo.
Por favor, leer.
La gente se acabará cansando de contestar algo que ya está contestado.
A veces no de dos páginas más atrás, si no, de dos mensajes más arriba.
Espero que nadie se ofenda, pero es lo que hay.
Chao.

Lo primero saludar a todos antes de cortarme las venas, leer todo el "hilo" es casi como leerse uno de los libros recomendados, por ese motivo cito el consejo que apuntó nuestra compañera. Yo añadiría lo de leer mucho para preguntar poco, mas que otra cosa por intentar ser un poco originales. Acabamos de empezar y llevamos 20 paginas si multiplicamos por asignaturas mas algunos post interesantes..o el foro o estudiar y este foro es nuestro mejor punto de encuentro y la mejor herramienta de ayuda que tenemos.  Por favor, intentemos cuidarlo.
Dicho esto agradecer como resumen de lo leido las interesantes aportaciones de Arbotante, Carlos_Mad, Choni70, IBM77 (disculpas porque seguro que me dejo a alguien mas).
Bueno pues aquí estamos para lo que se tercie.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Selene-Endimion en 26 de Octubre de 2011, 21:36:15 pm
Buenas noches.
El equipo docente ha subido a la plataforma una tabla de concordancias entre el programa y el manual. Os lo copio por si sirve de ayuda. Saludos.

CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado
PROGRAMA TEXTO BASE

Tema 1 Capitulo 1: epígrafes 1 y 3 integro  Capitulo 2: integro

Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 3 Capitulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros  Capitulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3

Tema 4 Capitulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros  Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros

Tema 5 Capitulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 6 Capitulo 9: integro  Capitulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros

Tema 7 Capitulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros  Capitulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro

Tema 8 Capitulo 13: integro  Capitulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros  Capitulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros

Tema 10 Capitulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros

Tema 11 Capitulo 17: epígrafes 3  Capitulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros  Capitulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 12 Capitulo 20: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros

Tema 13 Capitulo 21: integro

Tema 14 Capitulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros Capitulo 23 y 24: excluidos del programa Capitulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros  Capitulo 26: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 27 de Octubre de 2011, 17:10:44 pm
Lo de la PEC de Civil sale anunciado en el calendario de la asignatura que hay en ALF con tiempo de antelacion, verdad? pone que sera en diciembre, pero en ese calendario aun no sale marcado ningun dia de ese mes.
Esta es interesante hacerla ya que no baja nota.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: afr en 27 de Octubre de 2011, 22:16:01 pm
Alguien puede confirmar si el programa que ha colgado el equipo docente coincide con lo puesto por el compañero IBM unas paginas más atrás? es que no se ya la de veces que lo he revisado...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 27 de Octubre de 2011, 22:58:24 pm
Hola, básicamente tendrías que añadir dos epigráfes ( Capitulo 25 epígrafe 4 y Capitulo 18 epígrafe 5 ) y acotar en algunos epigrafes, es decir estudiar menos, en el capitulo 3 solo el 1.1,  del capítulo 4 el 2.2, del capítulo 5 solo 6.2, 6.3 y 7.2, 7.3 )

Cuando estudias por exceso como yo, todo son alegrías por todas partes  :D, yo empecé estudiando en Agosto porque en Diciembre y Enero, por mí trabajo, tendría poco tiempo y para mí entraba el libro completo, ya te podrías imaginar estudiando el tema 1 completo y ahora solo entran dos epigrafes de ese tema.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sir Hall en 27 de Octubre de 2011, 23:40:19 pm
Me parece inverosímil que la UNED cuelgue el 26 de octubre el programa detallado de la asignatura, pensaba que entraba el libro entero y me lo he estado estudiando todo y ahora veo esto, en fin, por una parte me alegro porque tendré que estudiar menos pero por otra parte estoy bastante cabreado por el tiempo perdido.

Y gracias a todos los que estáis al loro y lo compartís con el resto. Si no fuera por este foro, estaría más perdido aún si cabe, sóis geniales de verdad  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txuso76 en 28 de Octubre de 2011, 10:02:27 am
Muy buenas, yo tengo los dos libros: el de teoria y el practicum. los apuntes son bastantes fiables, les he echado un vistazo y son bastante similaresa.
en cuanto al practicum, pus parece importante tenerlo. Yo en el 2º cuatrimestre para la prte de familia no creo que haga ningún gasto.

por otra parte, hay algiuoen que sepa como puedo entrar en la plataforma ALF o algo así??

muchas gracias y seguimos en contacto
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: afr en 28 de Octubre de 2011, 11:26:48 am
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Hola, básicamente tendrías que añadir dos epigráfes ( Capitulo 25 epígrafe 4 y Capitulo 18 epígrafe 5 ) y acotar en algunos epigrafes, es decir estudiar menos, en el capitulo 3 solo el 1.1,  del capítulo 4 el 2.2, del capítulo 5 solo 6.2, 6.3 y 7.2, 7.3 )

Cuando estudias por exceso como yo, todo son alegrías por todas partes  :D, yo empecé estudiando en Agosto porque en Diciembre y Enero, por mí trabajo, tendría poco tiempo y para mí entraba el libro completo, ya te podrías imaginar estudiando el tema 1 completo y ahora solo entran dos epigrafes de ese tema.

Muchas Gracias! si, en ese aspecto si tienes razón pero también es verdad que en las fechas que estamos se lo han tomado con demasiada calma para sacar el programa oficial, yo también por tener poco tiempo para estudiar con el trabajo empezé a estudiar hace ya algo más de un mes, y Civil lo he ido aguantando para no meter la pata, especialmente por si pasaba cosas que si entraban para exámen. En la UNED deberían ponerse las pilas en este aspecto, entre otros. Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 28 de Octubre de 2011, 13:08:43 pm
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Hola, básicamente tendrías que añadir dos epigráfes ( Capitulo 25 epígrafe 4 y Capitulo 18 epígrafe 5 ) y acotar en algunos epigrafes, es decir estudiar menos, en el capitulo 3 solo el 1.1,  del capítulo 4 el 2.2, del capítulo 5 solo 6.2, 6.3 y 7.2, 7.3 )

Cuando estudias por exceso como yo, todo son alegrías por todas partes  :D, yo empecé estudiando en Agosto porque en Diciembre y Enero, por mí trabajo, tendría poco tiempo y para mí entraba el libro completo, ya te podrías imaginar estudiando el tema 1 completo y ahora solo entran dos epigrafes de ese tema.
Entonces, los apuntes de marga gil, actualizados por choni70, son validos o necesitan de algun cambio?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Hiver en 28 de Octubre de 2011, 14:29:55 pm
Buenos días compañeros. Tengo unas pequeñas dudas si son tan amables de aclararmelas os lo voy a agradecer muchisimo ( estoy perdidisima):
1- ¿Con los apuntes que hay aqui colgados de Civil, basta para aprobar la materia?
2-¿Es mejor que los complemente con los libros?
3-¿Los apuntes de aqui son los de todo el año? ¿O solo del primer cuatrimestre?
Gracias...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txuso76 en 28 de Octubre de 2011, 18:41:08 pm
por favor alguien me indica donde puedo ver el programa?? Creo estar estudiando sinsentido porque si eso que aparece colgado es así estoy estudiando de más... :'(

No lo encuentro...

gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Rutct en 28 de Octubre de 2011, 20:07:10 pm
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por favor alguien me indica donde puedo ver el programa?? Creo estar estudiando sinsentido porque si eso que aparece colgado es así estoy estudiando de más... :'(

No lo encuentro...

gracias de antemano

http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/PROGR_DC1.pdf

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Selene-Endimion en 28 de Octubre de 2011, 20:13:53 pm
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por favor alguien me indica donde puedo ver el programa?? Creo estar estudiando sinsentido porque si eso que aparece colgado es así estoy estudiando de más... :'(

No lo encuentro...

gracias de antemano
Hola Txuso,
si tienes el Practicum de este año, te viene el programa en el mismo.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 28 de Octubre de 2011, 21:44:51 pm
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Entonces, los apuntes de marga gil, actualizados por choni70, son validos o necesitan de algun cambio?

esto me interesa también a mi, he revisado la guia que habeis puesto y me estoy haciendo un lio...........

podriais decirmelo??? me hariais un gran favor


gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 29 de Octubre de 2011, 02:51:24 am
Respondiendo a las preguntas de unos post más atras

1. Con los apuntes se puede aprobar perfectamente, sobre civil hay muchos y muy buenos, y los más actualizados son los de Marga Gil, en la sección de descarga de apuntes temporales los han puesto a disposición de los demás, pero también hay que decir que una simple comprobación del programa con los apuntes para asegurarnos es recomendable. Yo sobre estos apuntes no puedo decir nada porque tengo de base  otros apuntes junto con el libro, ten siempre en cualquier asignatura unos apuntes de base y sobre ellos completas o corriges con el libro u otros apuntes, resulta más fácil para el aprendizaje. También recordar que los apuntes se adaptan al temario del año en que se públican y como los temarios cambian de un año para otro, pues los apuntes deben ser adaptados, unos veces lo harás tu por tu cuenta y otras los compañeros de ahí la recomendación de comprobar con el temario.

2. Bueno lo ideal es leer el libro y completar o hacer anotaciones sobre los apuntes, porque de aun año a otro cambian pequeñas cosas como el tema relativo al registro civil o las instituciones europeas que este año no sale. Pero en general no hace falta el libro, hay muchos compañeros que aprueban con apuntes pero siempre depende de cada persona y su forma de estudio.

3. La materia de civil, se divide en dos parciales, el primero de la parte general y la persona y el segundo parcial de Mayo/Junio trata el tema de familia, hay unos apuntes sobre el primer parcial que pueden ser los S.M.C, los de Marga Gil, etc y otros apuntes para el segundo parcial,  creo que el compañero Estupendo publicó unos que están bastante bien,  y están en la sección de apuntes temporales. Hay también resumenes y esquemas de civil que se pueden utilizar en última instancia para estudiar.

Debo recordar que el libro del practicum es necesario para hacer el examen y por ello, su compra es preceptiva y que no se deje para el último momento. Lee el hilo,  que se hablado de ello en varias ocasiones y para que sirve el libro del practicum.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 29 de Octubre de 2011, 10:48:18 am
He puesto en la zona de apuntes los apuntes de Marga Gil modificados según lo último que han colgado en alf.
En la primera página he puesto lo que han puesto en alf (los epígrafes que entran este año) y después he puesto el índice del libro, para que todo el mundo pueda verificar que están todos los epígrafes que piden en el programa.

Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txuso76 en 31 de Octubre de 2011, 09:48:43 am
 :) Muchas gracias RUT, ahora parece q estudiaré con algo más de sentiodo.

lo que sigo sin encontrar son los apuntes de Marga Gil, los que yo tenbgo son SMC...están bien estos o son mejores los de Marga Gil. Yo tengo el libro y los iré cotejando para ver que es coherente,.

Muchas gracias de verdad

Jesús Soriano
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgc_mgc en 31 de Octubre de 2011, 18:50:51 pm
Buenas tardes,

os traslado la cuestión que he enviado a la plataforma ALF. Aún no me han contestado, y en realidad, creo que es importante. Así que si por favor, alguno de vosotros me puede contestar, os lo agradecería. No obstante, caso de recibir respuesta de la plataforma, la colgaría por aquí.

 "Siguiendo con los epígrafes del capítulo 5 del libro (La vigencia y eficacia de las normas) , hay que señalar algo importante: en el programa oficial de la asignatura contemplado en el Prácticum y además en la plataforma ALF  se indica textualmente:

"Vigencia temporal de las disposiciones normativas: publicación  y derogación", ¿ dónde han visto pues el apartado "entrada en vigor"? ¿Por qué ahora el epígrafe nº1 es íntegro?

Asímismo en el capítulo 6 (Los derecho subjetivos) indican que el epígrafe 3 ("El derecho subjetivo") también entra de manera íntegra, entonces ¿podría alguien explicarme porqué en el programa oficial de la asignatura aparece textualmente "El derecho subjetivo: la noción"? ¿por qué estiman que los epígrafes "introducción", "facultades" y "potestades" también están incluídos?

Me parece que tengo un problema, o bien no lo estoy interpretando debidamente o se están modificando lo epígrafes de manera arbitraria.

Por favor, rogaría me confirmasen, a ser posible algún profesor,  si efectivamente debemos regirnos por el programa oficial de la asignatura o  tenemos que estar continuamente entrando en la plataforma para sorprendernos con modificaciones de última hora.

Comprendan que volver para atrás y estudiarse un nuevo epígrafe que inicialmente no estaba contemplado en el programa supone un gran esfuerzo"

Gracias de antemano y un saludo,
 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pipona6 en 01 de Noviembre de 2011, 07:57:51 am
Hola,

No me acaba de quedar claro un punto.


Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros

De esto, sólo entra el 1.1? O es todo el punto 1? Es que veo raro que los demás subpuntos no entren.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kisa en 01 de Noviembre de 2011, 15:54:37 pm
Hola!!

Me he matriculado fuera de plazo y ahora empiezo con la asignatura...alguien me puede informar de:
- si es obligatorio comprarse el Practicum de Derecho Civil.
- si es necesario comprarse alguno de los libros o si aconsejáis complementar los apuntes con algo.
- si me podéis recomendar unos buenos apuntes. Me he descargado los que hay en esta web... están bien??

Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgc_mgc en 01 de Noviembre de 2011, 16:39:21 pm
Buenas tardes Kisa,
este post de Derecho Civil tiene 21 páginas. Con toda seguridad los compañeros ya han respondido de manera exhaustiva a las preguntas que planteas.
Por favor, léelas y si aún así consideras que no responden a tus preguntas, vuelve a lanzarlas.

Un saludo,
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Noviembre de 2011, 18:24:59 pm
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Hola!!

Me he matriculado fuera de plazo y ahora empiezo con la asignatura...alguien me puede informar de:
- si es obligatorio comprarse el Practicum de Derecho Civil.
- si es necesario comprarse alguno de los libros o si aconsejáis complementar los apuntes con algo.
- si me podéis recomendar unos buenos apuntes. Me he descargado los que hay en esta web... están bien??

Muchas gracias!

Hola Kisa,

Te contesto a las preguntas, si bien te recomiendo que hagas caso a la aportación realizada por el Compañero/a mgc_mgc, ya que todas las cuestiones que planteas están más que contestadas a lo largo del post:

- si es obligatorio comprarse el Practicum de Derecho Civil.

Sí es obligatorio, ya que además lo necesitarás para hacer el exámen. Tienes que llevarlo para poder contestar al caso práctico.

- si es necesario comprarse alguno de los libros o si aconsejáis complementar los apuntes con algo.

No es necesario, aunque el manual puede ayudarte en caso de que te surjan dudas cuando estudies directamente de los apuntes. Piensa que los apuntes los han realizado Compañeros y no todos tenemos la misma percepción a la hora de interpretar y reflejar por escrito los conceptos teóricos.

- si me podéis recomendar unos buenos apuntes. Me he descargado los que hay en esta web... están bien??

Accede a este link y en el primer post, la Compañera Choni70 ha colgado los apuntes correspondientes al 1º parcial Derecho de la Persona, actualizados en función del temario que entra este año. Con ellos tienes más que suficiente para preparar la parte teórica de la asignatura: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69090.0

Bienvenida/o, suerte y un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alhakem en 01 de Noviembre de 2011, 22:27:36 pm
una duda, el tema 9 que no aparece en las concordancias con el programa, que correspondería con el tema 8 los capítulos 14 y 15, del manual, pero habrá sido un error por parte de esta gente no???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Noviembre de 2011, 23:12:48 pm
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una duda, el tema 9 que no aparece en las concordancias con el programa, que correspondería con el tema 8 los capítulos 14 y 15, del manual, pero habrá sido un error por parte de esta gente no???

Joder Alhakem, lo que me ha costado entender tu pregunta !!  ;D ;D

Supongo que sí, que habrá sido un error a la hora de redactar las relaciones entre temas y capítulos, ¿ pero qué mas da ?. Lo que está claro e importa es que de los temas 14 y 15 entran los epígrafes señalados (estén incluidos en el tema 8 o en el 9...que entiendo que están en el 9 y es un error de ellos, porque del 8 salta al 10). A mí, su relación y estructura me da igual, yo lo que necesito saber son los temas del manual que entran y los temas 14 y 15 aparecen en la relación de capítulos del manual materia de examen. Esa es mi referencia y base.

Saludos !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alhakem en 01 de Noviembre de 2011, 23:37:48 pm
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Joder Alhakem, lo que me ha costado entender tu pregunta !!  ;D ;D

Supongo que sí, que habrá sido un error a la hora de redactar las relaciones entre temas y capítulos, ¿ pero qué mas da ?. Lo que está claro e importa es que de los temas 14 y 15 entran los epígrafes señalados (estén incluidos en el tema 8 o en el 9...que entiendo que están en el 9 y es un error de ellos, porque del 8 salta al 10). A mí, su relación y estructura me da igual, yo lo que necesito saber son los temas del manual que entran y los temas 14 y 15 aparecen en la relación de capítulos del manual materia de examen. Esa es mi referencia y base.

Saludos !!  ;)

ok, gracias socio  :D :D, me lo imaginaba, pero quería asegurarmelo porque lo voy a estructura por temas. un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: null en 03 de Noviembre de 2011, 13:46:35 pm
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Buenas tardes,

os traslado la cuestión que he enviado a la plataforma ALF. Aún no me han contestado, y en realidad, creo que es importante. Así que si por favor, alguno de vosotros me puede contestar, os lo agradecería. No obstante, caso de recibir respuesta de la plataforma, la colgaría por aquí.

 "Siguiendo con los epígrafes del capítulo 5 del libro (La vigencia y eficacia de las normas) , hay que señalar algo importante: en el programa oficial de la asignatura contemplado en el Prácticum y además en la plataforma ALF  se indica textualmente:

"Vigencia temporal de las disposiciones normativas: publicación  y derogación", ¿ dónde han visto pues el apartado "entrada en vigor"? ¿Por qué ahora el epígrafe nº1 es íntegro?

Asímismo en el capítulo 6 (Los derecho subjetivos) indican que el epígrafe 3 ("El derecho subjetivo") también entra de manera íntegra, entonces ¿podría alguien explicarme porqué en el programa oficial de la asignatura aparece textualmente "El derecho subjetivo: la noción"? ¿por qué estiman que los epígrafes "introducción", "facultades" y "potestades" también están incluídos?

Me parece que tengo un problema, o bien no lo estoy interpretando debidamente o se están modificando lo epígrafes de manera arbitraria.

Por favor, rogaría me confirmasen, a ser posible algún profesor,  si efectivamente debemos regirnos por el programa oficial de la asignatura o  tenemos que estar continuamente entrando en la plataforma para sorprendernos con modificaciones de última hora.

Comprendan que volver para atrás y estudiarse un nuevo epígrafe que inicialmente no estaba contemplado en el programa supone un gran esfuerzo"

Gracias de antemano y un saludo,
Interesante tus comentarios. Si te contestan algo, compartelo con nosotros. Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgc_mgc en 03 de Noviembre de 2011, 15:30:04 pm
Buenas tardes,
pues mira null, esta es la contestación que me acaban de dar:

"Estimada alumna:
Lamento que en lugar de intentar aclarar y ayudarles en la preparación del temario les haya creado tanta confusión, pero me gustaría explicarle que es dificil estudiar la publicación de las leyes sin tener presente la entrada en vigor. El programa de la asignatura es mucho más amplio en sus conceptos y no se ajusta literalmente al manual, si bien es cierto que practicamente hemos intentado seguir el mismo. pero deben entender que un programa debe comprender contenidos más amplios de los meramente especificados. Gracias"

Totalmente de acuerdo, hay epígrafes que no se entenderán plenamente si no hemos estudiado otros previamente. Pero por ahí no iba mi queja. Simplemente que querido plasmar que por favor, se especifiquen claramente los epígrafes.

En cualquier caso, en la plataforma ALF hay un índice muy completo con todos los epígrafes y subepígrafes que entran. Recomiendo que se compare con el programa oficial de la asignatura para que no nos llevemos sorpresas de este tipo.

Gracias y un saludo,



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pipona6 en 04 de Noviembre de 2011, 13:55:42 pm
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Hola,

No me acaba de quedar claro un punto.


Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros

De esto, sólo entra el 1.1? O es todo el punto 1? Es que veo raro que los demás subpuntos no entren.

Gracias

Me cito, a ver si alguien me ayuda y/o sabe responder.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlito en 04 de Noviembre de 2011, 14:04:20 pm
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Me cito, a ver si alguien me ayuda y/o sabe responder.

Pues según está expresado, del epígrafe 1 sólo entraría el subepígrafe 1. Según el programa de la asignatura piden "La norma jurídica: concepto" Si con el 1.1 se puede definir la norma jurídica (que no lo sé porque todavía no lo he mirado) pues con eso sería suficiente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pipona6 en 04 de Noviembre de 2011, 16:51:50 pm
Gracias Charlito.

Sí, se puede definir, pero los siguientes puntos no veo que sean "poco importantes"
- Disposiciones completas/incompletas
- Estructura de la norma
- Normas de derecho general y particular
-Etc...

No lo veo claro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 05 de Noviembre de 2011, 22:55:46 pm
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Gracias Charlito.

Sí, se puede definir, pero los siguientes puntos no veo que sean "poco importantes"
- Disposiciones completas/incompletas
- Estructura de la norma
- Normas de derecho general y particular
-Etc...

No lo veo claro.
Hola Pipona, hazle caso a Charlito, sólo entra la Norma Jurídica y disposición normativa.
Es verdad que lo demás es importante, pero supongo que será obligatorio estudiarlos en otra asignatura o más adelante.
La cuestión es que nos piden el concepto.
Un saludito
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pipona6 en 06 de Noviembre de 2011, 07:51:53 am
Muchas gracias, así lo haré!

Qué cosas más raras hacen en la UNED...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlito en 07 de Noviembre de 2011, 09:23:58 am
Parece que hay bastantes cosas importantes que han quitado, pero supongo que será porque se estudia en procesal y en otras asignaturas. Yo me voy a estudiar única y exclusivamente lo que piden en el programa, que es lo que pueden preguntar.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monitorio en 07 de Noviembre de 2011, 09:43:25 am
buenos dias.

alguien sabe donde puedo encontrar casos practicos resueltos de civil I ?

he revisado todas las paginas de este hilo..y seguramente se me habra

escapado pero no encuentro ningun link para acceder a  casos resueltos.


gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mibanez268 en 07 de Noviembre de 2011, 20:43:22 pm
Buenas tardes y sobre todo muchísimas gracias por la información, solo una aclaración final antes de empezar a estudiar (me lo tomo con calma) ¿definitivamente son mejores los apuntes que dejó chony70 preferiblemente frente a los smc? Lo digo porque como están en apuntes temporales y los otros no, resulta raro si son los definitivos, no?
Entiendo que los que dejó chony70 están totalmente actualizados con el libro de este año y el programa de primer parcial.
que alguien me corrija si me equivoco y muchísimas gracias otra vez.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Aquenta en 07 de Noviembre de 2011, 21:04:34 pm
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Buenas tardes y sobre todo muchísimas gracias por la información, solo una aclaración final antes de empezar a estudiar (me lo tomo con calma) ¿definitivamente son mejores los apuntes que dejó chony70 preferiblemente frente a los smc? Lo digo porque como están en apuntes temporales y los otros no, resulta raro si son los definitivos, no?
Entiendo que los que dejó chony70 están totalmente actualizados con el libro de este año y el programa de primer parcial.
que alguien me corrija si me equivoco y muchísimas gracias otra vez.

los que ha puesto choni70 son los más actualizados para este año, ha cogido los de otro compañero y ha hecho las modificaciones correspondientes según lo que han colgado en alf ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mibanez268 en 07 de Noviembre de 2011, 21:16:37 pm
Vale, muchas gracias, es que me parece poca materia para el primer parcial, son 88 pags doc word, creia que iba a ser mas extenso (no es que tenga ganas de que sea más por supuesto) pero con esos epígrafes del libro y los del programa me esperaba que fuera un tocho de esos interminable.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 07 de Noviembre de 2011, 23:37:15 pm
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buenos dias.
alguien sabe donde puedo encontrar casos practicos resueltos de civil I ?
he revisado todas las paginas de este hilo..y seguramente se me habra
escapado pero no encuentro ningun link para acceder a  casos resueltos.

gracias

Compañero ya los habias pedido en otro POST y pusieron las respuestas de los practicuum; en la respuestab 292 tambien tienes 3 casos. Bueno este es el enlace

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.40

Para los de "A mi también"......( y mira que eso me gusta poco) es el mismo enlace y espero que os sirva. Pero es que como decian los expedientes X..."la verdad esta ahi fuera....o unos POst mas allá"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fenix84 en 08 de Noviembre de 2011, 21:41:50 pm

Muy buenas! Estoy mirando los horarios de los examenes de febrero y junio, cuando me he dado cuenta que en Junio también hay examen para hacer el 1º parcial de Civil I.

Creía que para el 1º parcial solo había examen en Febrero y en Septiembre y para el 2º parcial en Junio y Septiembre. Es decir dos posibilidades para cada parcial. Ahora veo que en Junio también se puede hacer el 1º parcial.

Entiendo por tanto que para el primer parcial te puedes presentar en Febrero, en Junio y en Septiembre?????

A ver si me podéis sacar de dudas, quizás es una pregunta absurda pero lo necesito saberlo como el comer para organizarme pues ya me estoy viendo desbordado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 09 de Noviembre de 2011, 00:50:10 am
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Muy buenas! Estoy mirando los horarios de los examenes de febrero y junio, cuando me he dado cuenta que en Junio también hay examen para hacer el 1º parcial de Civil I.

Creía que para el 1º parcial solo había examen en Febrero y en Septiembre y para el 2º parcial en Junio y Septiembre. Es decir dos posibilidades para cada parcial. Ahora veo que en Junio también se puede hacer el 1º parcial.

Entiendo por tanto que para el primer parcial te puedes presentar en Febrero, en Junio y en Septiembre?????

A ver si me podéis sacar de dudas, quizás es una pregunta absurda pero lo necesito saberlo como el comer para organizarme pues ya me estoy viendo desbordado.

Aunque yo no he visto aún los horarios entiendo que es un error o que se refiere a civil I (de primer curso)  pero que logicamente es la segunda parte o el segundo parcial. Primer cuatrimestre examenes febrero y septiembre, el segundo es junio y septiembre. Unicamente hay una prueba presencial, mas la de septiembre que es la que corre convocatoria. Por ello opino que es un error o que se refiere a la asignatura anual.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fenix84 en 09 de Noviembre de 2011, 00:55:17 am
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Aunque yo no he visto aún los horarios entiendo que es un error o que se refiere a civil I (de primer curso)  pero que logicamente es la segunda parte o el segundo parcial. Primer cuatrimestre examenes febrero y septiembre, el segundo es junio y septiembre. Unicamente hay una prueba presencial, mas la de septiembre que es la que corre convocatoria. Por ello opino que es un error o que se refiere a la asignatura anual.
Saludos

Compañero llevas totalmente la razón. Me he confundido y viene claramente bien los horarios. Ha sido un error por mi parte. Sorry.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yechevarria en 09 de Noviembre de 2011, 07:43:51 am
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Hola Pedro, creo que el enlace que has puesto es de unos apuntes que no están actualizados, los he mirado por encima y le falta el tema 25 y epígrafes nuevos.
Si me equivoco, perdón.
Chao.

Hola Choni!

Me puedes decir dónde están tus apuntes de Civil? He mirado en descargas pero solo veo los de Marga.

Gracias de antemano!
Yolanda
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 09 de Noviembre de 2011, 10:22:01 am
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Hola Choni!

Me puedes decir dónde están tus apuntes de Civil? He mirado en descargas pero solo veo los de Marga.

Gracias de antemano!
Yolanda

Buenos días, aquí te dejo lo que comentó Choni70

Un saludo

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69093.0
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: racosta33 en 09 de Noviembre de 2011, 11:44:35 am
Hola, soy novato en el foro y en la UNED, me acabo de incorporar.
Quiero preparad los temarios de la asignatura, una vez he leido la guía, pues por mi trabajo me es imposible dedicar todo el tiempo que quisiera.
Tengo la gran duda sobre si debo comprar algún libro de los que vienen en la guía o con los apuntes que pudiera encontrar aquí sería suficiente.
No quiero parecer vaguete pero con el tiempo de estudio que dispongo no podría pararme a estudiar un libro, hacer resúmenes y esquemas, etc, por lo que agradecería eternamente vuestros consejos al respecto.
¿ libro o apuntes ?
¿ apuntes, cuales ?
¿ algún consejo práctico de preparación de la asignatura ?

         Agradeceré vuestro consejo y encantado de conoceros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 09 de Noviembre de 2011, 18:00:23 pm
Hola, primeramente te aconsejo leerte el hilo, por esas dudas las plantearon los compañeros en su día, un breve resumen a tus dudas se exponen en la respuesta 323 de este hilo, muchos compañeros también tenemos poco tiempo para el estudio y debemos organizarnos lo mejor posible, un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 10 de Noviembre de 2011, 12:09:59 pm
Una pregunta para los más veteranos. He leído por ahí que en DERECHO CIVIL no es conveniente realizar las PREC que es mejor ir al examen presencial directamente. ¿es verdad?

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: GELET en 10 de Noviembre de 2011, 18:05:11 pm
Hola,

Pues nada, después de leerme con paciencia los 436 mensajes previos, aguantándome las preguntas, me ha quedado todo claro y de momento no tengo dudas,

Gracias a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 10 de Noviembre de 2011, 18:10:05 pm
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Hola,

Pues nada, después de leerme con paciencia los 436 mensajes previos, aguantándome las preguntas, me ha quedado todo claro y de momento no tengo dudas,

Gracias a todos.

Enhorabuena!!!

Me alegro ,para lo que necesites...aquí estamos!

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 11 de Noviembre de 2011, 12:12:27 pm
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Una pregunta para los más veteranos. He leído por ahí que en DERECHO CIVIL no es conveniente realizar las PREC que es mejor ir al examen presencial directamente. ¿es verdad?
Eso fue el año pasado, que incluso te podia bajar la nota. Este año no ocurrira y la PEC solo va a servir para subir nota. Asi es que mi consejo es que la realices.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 11 de Noviembre de 2011, 17:18:11 pm
Muy buenas!!!! alguien tiene apuntes en audio de esta asignatura?? la verdad es que viene bastante bien para respasar!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 13 de Noviembre de 2011, 13:02:03 pm
Chicos, ¿dónde puede encontrar los apuntes de Marga Gil? En los apuntes que hay de SMC faltan algunos epígrafes que si que entran en este curso 2011/2012, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 13 de Noviembre de 2011, 13:13:24 pm
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Chicos, ¿dónde puede encontrar los apuntes de Marga Gil? En los apuntes que hay de SMC faltan algunos epígrafes que si que entran en este curso 2011/2012, no?

Aquí los tienes

Un saludo

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69090.0
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 13 de Noviembre de 2011, 18:51:54 pm
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Muchas muchas gracias :)

¿Entonces estos apuntes están ya actualizados con lo que entra este año? ¿O tengo que revisar algunos epígrafes?

¿Por qué al final de algunos epígrafes vienen 3 asteriscos ***?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edinburgh en 13 de Noviembre de 2011, 18:57:34 pm
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¿Entonces estos apuntes están ya actualizados con lo que entra este año? ¿O tengo que revisar algunos epígrafes?

¿Por qué al final de algunos epígrafes vienen 3 asteriscos ***?

Están actualizados, lo de los asteríscos no lo recuerdo, ya tengo un lío entre unos apuntes y otros, pero creo que era por que habían sido pregunta de examen o algo por el estilo.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Noviembre de 2011, 18:59:48 pm
Los asteriscos los puse porque eran epígrafes nuevos, o sea, que el año pasado no estaban en el programa.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 13 de Noviembre de 2011, 19:19:13 pm
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Están actualizados, lo de los asteríscos no lo recuerdo, ya tengo un lío entre unos apuntes y otros, pero creo que era por que habían sido pregunta de examen o algo por el estilo.

Un saludo
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Los asteriscos los puse porque eran epígrafes nuevos, o sea, que el año pasado no estaban en el programa.

Jo, que rápidos sois!! Muchas gracias, si es que... no sé que iba yo a hacer sin vosotros...  ;)  ::)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: daruiz03 en 14 de Noviembre de 2011, 12:46:33 pm
diosssssss me acabais de salvar la vida con estos ultimos apuntes actualizados, me estaba volviendo loco con los otros de SM que habia colgados.

directamente bajados imprimidos y studiados!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 15 de Noviembre de 2011, 00:09:22 am
Una pregunta, el Practicum del año pasado sigue vigente para este año?, habeis visto si hay muchos casos nuevos... ?

Un saludo, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: chusnorris en 19 de Noviembre de 2011, 11:55:15 am
Hola xic@s. novato de primer curso, je, je.
Bueno en al uned soy criminologo, pero no me esta sirviendo mucho para investigar como demonios acertar en la uned, je, je.
Despues de leer atentamente el hilo desde el principio, la conclusión que saco es, que los apuntes de Choni 70, son maravillosos, y son los que voy ha estudiar, ( GRACIAS Choni70), pero se me sigue planteando una duda, esto es solo un parcial? :'(
Espero que no, espero que alguine responda diciendo que solo hasta el tema ......
Porque 26 temas es un pasón
Me va a reventar la cabeza :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 19 de Noviembre de 2011, 12:05:57 pm
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Hola xic@s. novato de primer curso, je, je.
Bueno en al uned soy criminologo, pero no me esta sirviendo mucho para investigar como demonios acertar en la uned, je, je.
Despues de leer atentamente el hilo desde el principio, la conclusión que saco es, que los apuntes de Choni 70, son maravillosos, y son los que voy ha estudiar, ( GRACIAS Choni70), pero se me sigue planteando una duda, esto es solo un parcial? :'(
Espero que no, espero que alguine responda diciendo que solo hasta el tema ......
Porque 26 temas es un pasón
Me va a reventar la cabeza :o

Lo siento!! ;D
Los apuntes de Choni son sólo del primer parcial!!
Ánimo! ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: chusnorris en 19 de Noviembre de 2011, 12:48:33 pm
No se si darte las gracias adodu.  >:(

pero bueno habra que asumir que esto es derecho, tenia que ser dificil por cojones, menos mal que solo me he cogido 3 asignaturas que uno con los años pierde neuronas, voy a empezar ahora mismo en el curro que yo soy lentico pa estudiar, je,je.

GRACIAS! ;)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 20 de Noviembre de 2011, 20:48:06 pm
bueno, después de comprarme el practicum, me pregunto, esto para que coño sirve?? donde puedo encontrar ejercicios resueltos del practicum????


muchas gracias de antemano, que haria sin vosotros!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SETT en 21 de Noviembre de 2011, 04:55:38 am
ahhhhhhhhhhh!!!!! Llevaba un mes sin entrar en el foro y me he pegado una "jarta" a leer.

He resuelto algunas dudas que tenia  :)
Me han creado dudas nuevas  :(
Pero sobre todo he encontrado el esfuerzo de unos compañeros que ha realizado un fantastico trabajo para sintetizar y clarificar lo que hay que estudiar preparando unos apuntes magnificos. :D
Muchas gracias a todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SETT en 21 de Noviembre de 2011, 05:14:42 am
He estado mirando material del año pasado y esta fue la primera PEC.
Esta resuelta aunque no la hice yo....... no me dio tiempo (escusas y escusas......) asi que la copie de otro compañero. (la segunda si que la hice yo.

SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010 
 
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.
 
El concepto que busca el responsable de la seguridad pública, es la prevención en la posible comisión de hechos delictivos, aumentando el poder coercitivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad con la instalación de unos elementos que disuadan o vigilen a quien tenga la intención de delinquir.
 La Ley orgánica 4/1997, de 3 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados.
Se  autoriza la colocación de las cámaras en la calle de la Montera, sin  vulnerar el derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ello se establecen unos límites en cuanto a su utilización, tratando con ello de no vulnerar la intimidad de las personas tal y como recoge el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 2 de la misma Ley.
Para proteger los derechos de quien pudiera resultar grabado por estos sistemas la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la reseñada Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son recogidas por tales medios.

 
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia, si podría o no emanciparse. 

Los artículos 314 y siguientes del Código Civil regulan  la emancipación del menor.   El artículo 320 dice  “El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.   Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.   Cuando los padres vivieren separados.
3.   Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”
Ya que la Madre de María convive con alguien que no es su progenitor, según el punto 1º del citado artículo, esta podría solicitar la emancipación.

 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SETT en 21 de Noviembre de 2011, 05:16:18 am
y la segunda.....

GRADO EN DERECHO

“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)” Código: 6602108-

Curso académico: 2010/2011

SUPUESTOS PRÁCTICOS ENERO 2011

Primero. Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.

Si podría conseguir la nacionalidad española para su hijo. Para ello tendría dos vías.

La primera y más rápida pasaría por la previa nacionalización de la madre, solicitando la nacionalidad por residencia. Los requisitos que ha de cumplir son, residir al menos un año en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que la interesada es viuda de español (Art. 22.2.e CC), cumpliendo los requisitos establecidos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (art.22.3 CC). Una vez superado este tramite y adquirida la nacionalidad por la madre del menor, se podría solicitar para este la nacionalidad por opción  (art. 20.1.a CC) al estar el menor bajo la patria potestad de una española. Esto ha de ser solicitarlo por representante legal del menor.

La segunda opción sería la nacionalización por residencia del menor (Art. 22.1 CC) tras haber residido diez años en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (Art. 22.2.e CC)

En ambos casos han de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 23 del CC, siendo estos.
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Existiría una tercera, la nacionalidad por carta de naturaleza, la cual se otorga cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales (art 21.1 CC), siendo su otorgamiento discrecional, debiendo materializarse mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. En el caso que nos ocupa no tendría muchos visos de prosperar ya que en general esta se ha otorgado solo a deportistas de elite o a víctimas de atentados en España.








Segundo. Marcelo Valcárcel, hombre acaudalado, viudo tras haber perdido a su esposa de un cáncer de pulmón a temprana edad, y sin hijos, otorga testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos.

 Al no tener Legitimarios, puede disponer de sus bienes libremente a la hora de testar, pudiendo atribuir la propiedad de los mismos a la persona o personas que desee.

En el caso que nos ocupa el heredero de los bienes y fortuna ha de ser una persona jurídica y más concretamente una fundación, siendo esta la  personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Su constitución puede realizarse mediante acto "inter vivos" o "mortis causa" que sería el caso que nos ocupa. Para ello el propio testador manifiesta la voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). Será posteriormente el albacea el llamado por la Ley para otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución de la fundación. En su defecto, lo será el protectorado competente. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones recoge en su artículo 8 la capacidad para fundar.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por su fundador, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines, recogido en el art 12 de la Ley 50/2002, estableciendo que la dotación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, entendiendo como cantidad mínima 30.000 euros. La fundación es un patrimonio adscrito a un fin y por tanto no nacerá hasta que el fundador no la dote de los bienes necesarios para atender a los fines previstos. Es una condición sine qua non.

Los fines fundacionales deben atender tanto a la actividad de la fundación propiamente   dicha como a los beneficiarios de las actividades fundacionales. Los fines perseguidos han de ser determinados (investigar contra el cáncer) pero los futuros beneficiarios han de ser indeterminados

Su órgano de gobierno se denomina Patronato. Siendo este un órgano colegiado. La administración de los patronos queda en todo caso sometida a la autorización previa o al control posterior por parte de los poderes públicos a través del Protectorado (departamento administrativo encargado de la vigilancia y control de la fundación).

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 34.1, recoge el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 53.1 señala que sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en su Capítulo II.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: melanimedic en 21 de Noviembre de 2011, 17:43:23 pm
Tengo una duda... ¿qué es lo de Marga Gil? Porque por mucho que haya buscado... en los libros de este año no he encontrado este nombre por ningún lado. Voy a imprimir los apuntes que he encontrado aquí, pero aún así... tengo la cabeza hecha un lío. Aclaradme esto por favor jaja Un saludo a todos y suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 21 de Noviembre de 2011, 17:58:28 pm
Marga Gil es una estudiante,Choni70 actualizó sus apuntes de Civil I y los colgó,Marga Gil no sale en los libros! ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 21 de Noviembre de 2011, 17:59:03 pm
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Tengo una duda... ¿qué es lo de Marga Gil? Porque por mucho que haya buscado... en los libros de este año no he encontrado este nombre por ningún lado. Voy a imprimir los apuntes que he encontrado aquí, pero aún así... tengo la cabeza hecha un lío. Aclaradme esto por favor jaja Un saludo a todos y suerte!

Juuaasssss  ;D Melanimedic, no me digas que has buscado a Marga Gil en los libros de Civil !!  ;D

Marga Gil es una Compañera que el año pasado colgó unos apuntes de Civil I-Persona bastante actualizados con el temario que entra este año, los cuales se utilizaron de base para elaborar los apuntes definitivos con la materia que entrará en febrero y que costó dios y ayuda extraer del programa que colgó en ALF el Departamento de Civil. Los apuntes definitivos son los que colgó la Compañera Choni70, que son un refundido de los de Marga Gil y sus propias aportaciones de los temas y epígrafes que no estaban incluidos y que entrarán este año.

Espero haberte aclarado las dudas..........lo de buscar a Marga Gil en los libros ha sido buenísimo !!  ;D

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 21 de Noviembre de 2011, 18:00:45 pm
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Marga Gil es una estudiante,Choni70 actualizó sus apuntes de Civil I y los colgó,Marga Gil no sale en los libros! ;D

 ;D ....nos hemos solapado !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Rutct en 22 de Noviembre de 2011, 19:53:37 pm
El tema ha sido movido a Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0).

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69932.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69932.0)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: melanimedic en 23 de Noviembre de 2011, 16:26:24 pm
Muchas gracias!!
Jajajaja por lo menos habréis sonreído un poco... y yo me he quedado más tranquila jaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SETT en 24 de Noviembre de 2011, 04:31:06 am
He pasado los apuntes que Choni70 ha actualizado a audio.

Están de 5 en 5 temas y cada archivo dura una hora mas o menos


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El tema ha sido movido a Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0).

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69932.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69932.0)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 24 de Noviembre de 2011, 10:22:30 am
Gracias SETT, siempre es util tenerlos en MP3 (yo ya los tenia pero sin actualizar).

El compañero davazpi abrio un post (que ahora tenemos algo mas abajo) con unas clases en video de CIVIL I (aunque vienen nombradas como civil II) aunque esta el post para aclarar dudas, dejo aquí el enlace para quien no lo hubiera visto antes y tenerlo mas "a mano"

 http://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?termino=civil&type=Diferido
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 27 de Noviembre de 2011, 12:26:04 pm
Hola ^^

Se sabe algo de la PEC de Civil? Yo no he encontrado nada, pero como me lío en Alf quizás no lo haya visto xD
Cómo lleváis ese estudio??
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fmoreno323 en 27 de Noviembre de 2011, 12:47:12 pm
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Gracias SETT, siempre es util tenerlos en MP3 (yo ya los tenia pero sin actualizar).

El compañero davazpi abrio un post (que ahora tenemos algo mas abajo) con unas clases en video de CIVIL I (aunque vienen nombradas como civil II) aunque esta el post para aclarar dudas, dejo aquí el enlace para quien no lo hubiera visto antes y tenerlo mas "a mano"

 http://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?termino=civil&type=Diferido
Muchas gracias Alatriste y a SETT, una gran aportación para todos.

saludos.

BRIAN JHONSON.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fmoreno323 en 27 de Noviembre de 2011, 12:52:52 pm
Hola Serenity,
de momento en Civil I, no han colgado la 1ª PEC, raro, pero aún no está en el aLF.

saludos y suerte.

BRIAN JOHNSON
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 27 de Noviembre de 2011, 13:44:34 pm
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Hola Serenity,
de momento en Civil I, no han colgado la 1ª PEC, raro, pero aún no está en el aLF.

saludos y suerte.

BRIAN JOHNSON

¡¡Gracias!! ¡Qué raro! Ya verás, la colgarán cuando no tenga tiempo de hacerla porque esté estresada estudiando a saco...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 27 de Noviembre de 2011, 14:24:22 pm
Hola Serenity y Fmoreno323,

En la página 4 de la guía de la asignatura y dentro del Plan de Trabajo del 1º cuatrimestre de la asigantura, aparece reflejado que la PEC la colgarán el día 12 de Diciembre, siendo el plazo de elaboración y envío hasta el 20 del mismo mes.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 27 de Noviembre de 2011, 17:00:06 pm
Necesito ayuda con la práctica 17... ¿alguien sabe responderla? Que lío...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Noviembre de 2011, 10:00:09 am
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Necesito ayuda con la práctica 17... ¿alguien sabe responderla? Que lío...

¿A qué práctica te refieres?. ¿Hablas del caso 17 del prácticum?..... ???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 28 de Noviembre de 2011, 12:13:53 pm
Han reducido temario en esta asignatura? gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 28 de Noviembre de 2011, 16:39:40 pm
Si Arbotante, el del practicum, el caso es que es la última práctica y en mi plan de acción tutorial no se indica para realizar ...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Noviembre de 2011, 18:08:37 pm
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Si Arbotante, el del practicum, el caso es que es la última práctica y en mi plan de acción tutorial no se indica para realizar ...

Hola CeciDerecho,

Yo ni he mirado aún los casos prácticos, pero te pongo la solución que tengo de un recopilatorio que me han pasado en el Foro. Por favor, comprueba que se corresponde con el caso en cuestión. Espero que te sirva:

DOCUMENTO Nº 17

A consecuencia de un atropello automovilístico sufrido en Madrid, D. Amado Reyes ingresa en el Hospital Gregorio Marañón, cayendo en coma irreversible. Pasados tres meses desde el ingreso hospitalario y continuando en la misma situación, Dª Angustias Cortegana, provista de una copia de la escritura solicita a la dirección del hospital que le “sean retiradas todas las maquinas e instrumentos de auxilio” y se le dé cristiana sepultura, pero el Director Médico de la UVI se niega a ello por considerar que el poder es ilegal y que la “voluntad anticipada” de D. Amado debería haberse prestado siguiendo los procedimientos administrativos ante la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.

Quid iuris? (¿En base a qué derecho?)

El convenio regulador de unión de hecho está otorgado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el atropello automovilístico de D. Amado se produce en Madrid y su ingreso hospitalario en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Es en la Comunidad de Madrid donde Dª Angustias intenta hacer valer su apoderamiento y representación así como la manifestación notarial de D. Amado, en previsión de un suceso como el que se plantea. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la legislación sobre “declaraciones de voluntad anticipada” establece que lo sean por escrito y que sea inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, evitando que se tenga que acudir a un Notario, pero en ningún caso prohibiéndolo.
No consta en el enunciado del supuesto que se haya inscrito “la voluntad anticipada” de D. Amado en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en consecuencia, se haya comunicado nada al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

De otra parte, el documento notarial está tenido en cuenta expresamente en la legislación que, sobre “voluntad anticipada” rige en la Comunidad Autónoma de Madrid donde ha de surtir efecto la petición de Dª Angustias. La inscripción de la “voluntad anticipada” en el Registro de Instrucciones Previas de Madrid tiene carácter voluntario, no estando la persona obligada a inscribirlas para que tengan validez.

Sí podríamos considerar la inscripción conveniente, pues de lo contrario, una persona de nuestra confianza debería actuar en nuestro nombre, como representante, requiriendo se cumpla nuestra voluntad anticipada, tal y como podemos ver en este supuesto.

En conclusión, el medico del Hospital Gregorio Marañón debería hacer caso a Doña Angustias ya que en la estipulación tercera, el convenio regulador de unión de hecho se puede leer la mutua designación de representante habilitado ante el equipo medico, para la toma de cualquier decisión encaminada a seleccionar el tratamiento medico o quirúrgico que ha de prestársele.
Y aunque el documento nº 17 que se nos facilita sea un convenio regulador de unión de hecho, en la pagina 100 se nos indica que “El designado ejercitará las funciones de guardador de su persona y bienes en tanto no se pronuncien los Tribunales sobre su incapacitación para lo cual, con fecha y numero siguiente de protocolo, otorga apoderamiento preventivo, en el que se le confieren facultades para el periodo de su discapacidad anterior…”

Legislación aplicable a éste supuesto:

De ámbito estatal: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Real Decreto, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 1: Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas.

Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Legislación de las dos Comunidades Autónomas implicadas en este supuesto:

Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada-Junta de Andalucía

Exposición de motivos: “…..Es importante resaltar que, para el ejercicio del derecho a formalizar una declaración de voluntad vital anticipada en Andalucía, esta Ley posibilita su ejercicio a todo individuo mayor de edad y a todo aquel que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades. Esta norma prevé, como requisito de validez de la declaración, el que sea emitida por escrito, con plena identificación de su autor y que sea inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que se crea a tal efecto. Con esta fórmula se han perseguido dos finalidades, en primer lugar, evitar el tener que recurrir a terceros, como son testigos o fedatarios públicos, para un acto que se sitúa en la esfera de la autonomía personal y la intimidad de las personas, y en segundo lugar, poder garantizar la efectividad de esta declaración, haciéndola accesible para los responsables de su atención sanitaria que, de otra manera y por desconocimiento sobre su existencia, podrían prescindir de ella.

-Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Artículo 3. Encargados del Registro y funciones.

1. Los encargados del Registro serán el Jefe del Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejero de Salud y los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Las funciones del Jefe del Servicio de Información y Evaluación de la Viceconsejería de Salud, como encargado del Registro, serán las siguientes:

a) Mantener la coordinación y la relación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Disposición Adicional Única. Cesión al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

La solicitud de inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid:
Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para la formalización del documento.

1. Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito, de manera que exista seguridad sobre el contenido del documento, debiendo figurar en el mismo la identificación del autor, su firma, fecha y lugar de otorgamiento.

2. Podrá otorgarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Ante Notario, en cuyo supuesto no será necesaria la presencia de testigos.
Artículo 12. Registro de instrucciones previas.

1. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, bajo la modalidad de inscripción declarativa, que quedará adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, para la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de instrucciones previas emitidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, donde las personas interesadas podrán inscribir, si es su deseo, el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de las mismas.

Diez años después del otorgamiento de la escritura, Dª Angustias Cortegana decide abandonar la relación more uxorio (unión de hecho) e ingresar en el convento de las Capuchinas de la ciudad de Murcia, de donde procede y donde se encuentra también su única pariente, una tía carnal que es ahora la Madre Superiora.

¿Puede revocar ad nutum el poder concedido a favor de D. Amado Reyes?

Pues sí, Dª Angustias puede revocar el poder concedido al ser un acto propio de su autonomía privada y sin necesidad de justa causa o fundamento concreto.

Ad nutum: A voluntad. Expresión latina que significa literalmente “a una señal o gesto de la cabeza”. Unida a términos como revocable o revocabilidad, también se emplea para caracterizar la situación de una persona (por ejemplo, un mandatario) que puede ser revocado libremente por la voluntad de aquel de quien recibió un mandato (a su gusto). Tal revocación voluntaria unilateral no compromete la responsabilidad de su autor para con el afectado (exceptuando los casos de abusos probado del derecho de revocación)


Saludos !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Noviembre de 2011, 18:26:40 pm
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Han reducido temario en esta asignatura? gracias

Hola Raúl,

El temario definitivo, con reducciones incluidas, es el que se incluye en los apuntes de Choni70. Pincha en el link que tienes aquí abajo y tendrás el programa y los apuntes:

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Los apuntes de Marga Gil actualizados para el programa del curso 2011/2012

http://www.megaupload.com/?d=3WRFUSNZ

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Edurne en 29 de Noviembre de 2011, 16:40:19 pm
Dios, lo que me he podido reir con los arborotantes que alborotan en este post. Entre ayer y hoy me he zampado las 25 páginas, de verdad, qué paciencia tenéis, pero que risa por Dios...no dejéis de meteros los unos con los otros...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rilly en 30 de Noviembre de 2011, 05:46:46 am
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¿A qué práctica te refieres?. ¿Hablas del caso 17 del prácticum?..... ???

He encontrado en una biblioteca el prácticum 7ª edición (2008) y veo que no aparece el caso que exponéis aqui. Cambian mucho las nuevas ediciones?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 30 de Noviembre de 2011, 10:38:58 am
HOla !  Para los quien compraron libros en la libreria virtual , cuanto tardan en llegar ?!  Ya llevo casi un semana y nada...

y una cosa mas , para que sirve el practicum en el examen si solo hay casos sin resolver ?! en procesal , para aplicar la normativa correspondiente si que te sirve el codigo de leyes procesales , pero aqui...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 30 de Noviembre de 2011, 21:36:46 pm
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HOla !  Para los quien compraron libros en la libreria virtual , cuanto tardan en llegar ?!  Ya llevo casi un semana y nada...

y una cosa mas , para que sirve el practicum en el examen si solo hay casos sin resolver ?! en procesal , para aplicar la normativa correspondiente si que te sirve el codigo de leyes procesales , pero aqui...

Ja Ja Ja !!!! Eso mismo me he preguntao yo je je !!! Supongo que para recordar el tema que has trabajado  :-\

En cuanto a la librería virtual a mi me tardó más de una semana, por lo que al final los compré en Agapea ,libros urgentes por internet y me tardó 4 dias hábiles.
Un saludito.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 01 de Diciembre de 2011, 17:42:21 pm
Hola a todos, tengo una duda que me gustaría aclarar a ser posible. En el Primer Bloque Temático, el Tema 4 "La relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos".
Cuando te exponen en el programa "la relación jurídica: concepto, estructura y clases". seria simplemente el punto 1 limpio, es decir, sería sólo el concepto de relacion juridica no entraria ni el 1.2 ni el 1.3.
Lo mismo va para el punto 3 del mismo tema, el cual expone "el derecho subjetivo:la nocion",¿es solo el epigrafe de la noción, el 3.2?, ¿no entraria ni el punto 3; 3.1; 3.3; 3.4?...o sea que piden algo concreto.
Lo mismo sucede con la vigencia de las disposiciones normativas que en el programa solo mencionan la publicacion 1.1 y la derogacion 1.3 , dejando en el "olvido" el punto 1.2 de la entrada en vigor. Este último corresponde al Tema 3 del Programa, Capitulo 5 el Libro.
Bueno saludos y gracias...!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 01 de Diciembre de 2011, 19:41:07 pm
No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Aquenta en 01 de Diciembre de 2011, 20:33:41 pm
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No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?

No fastidies jajaja eso es un sueño segurooo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 01 de Diciembre de 2011, 22:13:45 pm
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No fastidies jajaja eso es un sueño segurooo

Por favor, que vais a ser juristas, empezar por llamar a las cosas por su nombre:
eso es una PESADILLA.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BluBlu en 02 de Diciembre de 2011, 11:45:06 am
Hola buenos dias, se que esta pregunta estará contestada en algun momento en este post interminable, pero me voy a arriesgar a que me riñais y soltaré una pregunta clara y concisa:P :

¿Alguien sabe hasta que tema es el primer parcial? tema del libro y programa, ya que no coinciden y me estoy liando un poco:(:(

Muchas gracias de antemano!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 02 de Diciembre de 2011, 13:09:43 pm
Si,contestada varias veces además.Con leerte la guia de la asignatura tendrás la duda despejada.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 02 de Diciembre de 2011, 13:12:43 pm
Hola BluBlu,

El primer parcial incluye los 26 temas del libro de Carlos Lasarte "Civil I: Parte general y Derecho de la Persona". Sólo se excluyen los temas y epígrafes detallados en el índice que se ha colgado aquí: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65123.240

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 02 de Diciembre de 2011, 22:29:57 pm
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No se si lo he leído en algún sitio o lo he soñado y es que hay que aprenderse de memoria los artículos 1 al 16 del Código Civil.  Alguien sabe algo?
No, no lo has soñado tribeca, eso lo has leido en Alf, en el foro alguien comentó (no recuerdo quien)que acudió a una tutoría y >:( :D :o :o le dijo eso, aunque no sé si era del 1 al 16 o del 1 al 6 pero bueno yo no le veo el sentido así que yo no hice caso

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 05 de Diciembre de 2011, 08:32:50 am
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No, no lo has soñado tribeca, eso lo has leido en Alf, en el foro alguien comentó (no recuerdo quien)que acudió a una tutoría y >:( :D :o :o le dijo eso, aunque no sé si era del 1 al 16 o del 1 al 6 pero bueno yo no le veo el sentido así que yo no hice caso

Lo veeeeeeeeis!!!!!!!!!!! Muchisimas gracias clashico. Yo tampoco le haré mucho caso pero por si acaso, me voy a leer con detenimiento esos artículos....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 05 de Diciembre de 2011, 11:40:32 am
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Lo veeeeeeeeis!!!!!!!!!!! Muchisimas gracias clashico. Yo tampoco le haré mucho caso pero por si acaso, me voy a leer con detenimiento esos artículos....

Sin oir eso,esos articulos te los hubieras leído..casi estudiado..ya que en el libro,o apuntes..te remite mucho a ellos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 05 de Diciembre de 2011, 13:01:31 pm
¡Hola a todos!
Me podríais decir cuáles son los mejores apuntes que han colgado de Civil I, es que me he descargado los apuntes de IUS-UNED y me gustaría saber si son buenos.

¡Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yalvesa en 05 de Diciembre de 2011, 13:07:36 pm
HOla! despues de leer todas las paginas me ha quedado claro que para civil I para el curso 2011-2012 esto es lo que entra verdad?
Mi duda es , corresponde tal cual con la 16 edicion del libro, es que no tengo la 17. El tema de apuntes, tengo varios descargados, creo que actualizados, aunque tengo pensado elaborarme los mios propios aunque luego los coteje con los descargados. Muchas gracias. Solo necesito confirmacion!

CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente
tabla de correspondencias entre el programa y los capítulos del texto base
recomendado
PROGRAMA TEXTO BASE

Tema 1 Capitulo 1: epígrafes 1 y 3 integro  Capitulo 2: integro

Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 3 Capitulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros  Capitulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3

Tema 4 Capitulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros  Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros

Tema 5 Capitulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 6 Capitulo 9: integro  Capitulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros

Tema 7 Capitulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros  Capitulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro

Tema 8 Capitulo 13: integro  Capitulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros  Capitulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros

Tema 10 Capitulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros

Tema 11 Capitulo 17: epígrafes 3  Capitulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros  Capitulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros

Tema 12 Capitulo 20: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros

Tema 13 Capitulo 21: integro

Tema 14 Capitulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros Capitulo 23 y 24: excluidos del programa Capitulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros  Capitulo 26: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 05 de Diciembre de 2011, 13:12:08 pm
La verdad que a mi también me interesaría saber si sirve la 15 edición del libro.. que es la que me han dado, o si podéis poner un enlace para comparar los temas y los epígrafes mejor... así también los comparamos con los resúmenes..  :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 05 de Diciembre de 2011, 13:16:54 pm
Los apuntes que Choni70 actualizó..incluyen todos los epigrafes del programa de este año,los apuntes están en la zona de apuntes temporales.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 05 de Diciembre de 2011, 13:53:08 pm
Es decir, que lo que entra es lo que he puesto en rojo no?

CAPITULO 1

EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL


1. El concepto de Derecho civil: las concepciones histórica y apriorística del Derecho civil
1.1.   Introducción
1.2. El planteamiento historicista y la concepción apriorística: planteamiento
1.3. La superación de la contraposición entre historicismo y apriorismo

2. Los supuestos institucionales del Derecho civil y las formas históricas del mismo
2.1. Aproximación a los supuestos materiales del Derecho civil
2.2 Las distintas formas históricas del Derecho civil: la codificación como punto de partida metodológico

3. La materia propia del Derecho civil
3.1. El Derecho civil como Derecho de la persona
3.2. Contenido material y plan expositivo

4. El Derecho civil como Derecho privado: sentido y alcance de la distinción entre Derecho público y Derecho privado
4.1. La división de Ulpiano y su concreción histórica
4.2. El carácter instrumental de la distinción

5. El Derecho civil como Derecho común: Código Civil y Leyes especiales

(Tema 1 Capítulo 1: epígrafes 1 y 3 íntegro;  Capitulo 2: íntegro)


CAPITULO 2

LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES


1. La Codificación en general: las bases históricas e ideológicas del movimiento codificador

2. La Codificación civil española
2.1. El fracasado proyecto de 1851 y la publicación de las leyes especiales
2.2. El Código Civil
2.3. La evolución posterior de la legislación civil

3. Los Derechos forales y la llamada cuestión foral: planteamiento e incidencia en el proceso codificador

4. Las distintas soluciones de la cuestión foral: desde la Ley de bases hasta las Compilaciones forales
4.1. Ley de bases y redacción originaria del Código Civil: la técnica prevista de los Apéndices
4.2. Las diversas Compilaciones forales

5. Relaciones entre el Derecho civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución
5.1. El artículo 149.1.8 de la Constitución
5.2. La actualización de las Compilaciones forales y de los Derechos forales

(Capítulo dos íntegro)

CAPITULO 3

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO


1. Estructura general y clases de las normas jurídicas
1.1. Norma jurídica y disposición normativa
1.2. Disposiciones completas e incompletas
1.3. La estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica
1.4. Abstracción y generalidad de la norma
1.5. Normas de Derecho común y de Derecho especial
1.6. Normas de Derecho general y de Derecho particular
1.7. La imperatividad del Derecho: normas imperativas y dispositivas

2. La génesis de las normas jurídicas: las fuentes del ordenamiento jurídico español
2.1. El planteamiento civilista y el significado de la expresión «fuentes del Derecho>
2.2. La consideración del tema desde el prisma constitucional

3. La Constitución española de 27 de diciembre de 1978
3.1. Caracterización general de la Constitución española
3.2. Eficacia normativa de la Constitución española

4. Las leyes
4.1. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias
4.2. Las leyes autonómicas
4.3. La función legislativa del poder ejecutivo estatal
4.4. La legislación delegada y el Derecho legislativo
4.5. El Decreto-ley
4.6. La potestad reglamentaria del Gobierno y la Administración: los
Reglamentos
4.7. El orden jerárquico de las disposiciones estudiadas

5. La costumbre y los usos
5.1. Concepto de costumbre
5.2. Caracteres de la costumbre
5.3. Los usos normativos

6. Los principios generales del Derecho

7. La jurisprudencia
7.1. La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico
7.2. El recurso de casación como criterio unificador de la doctrina jurisprudencial
7.3. La casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
7.4. La doctrina jurisprudencial: ratio decidendi y obiter dicta

8. El Derecho de la Unión Europea
8.1. Introducción
8.2. Instituciones de la Unión Europea
8.3. El Parlamento Europeo
8.4. El Consejo de la Unión Europea
8.5. La Comisión
8.6. El Tribunal de Justicia
8.7. El Consejo Europeo

9. Rasgos específicos del ordenamiento jurídico europeo

10. Los Tratados comunitarios

11. Actos legislativos de la Unión Europea
11.1. El Reglamento
11.2. La Directiva
11.3. La Decisión
11.4. Los Dictámenes y las Recomendaciones

(Tema 2 Capítulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros)

CAPÍTULO 4

LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS


1. Los problemas de aplicación del Derecho

2. La búsqueda de la norma aplicable: la calificación
2.1. Las instituciones jurídicas
2.2. Calificación, analogía e interpretación

3. El principio jura novit curia

4. La posible inexistencia de normas jurídicas concretas
4.1. Las lagunas de la ley
4.2. Las lagunas del Derecho

5. La integración del ordenamiento. La analogía
5.1. Concepto y clases de analogía
5.2. Condiciones y limitaciones de la analogía

6. Otros medios de integración del ordenamiento: la jurisprudencia y la equidad
6.1. La omnicomprensividad del ordenamiento
6.2. Función complementadora de la jurisprudencia
6.3. La equidad

7. La interpretación de las normas jurídicas
7.1. Concepto e importancia
7.2. Los criterios interpretativos: el artículo 3 del Código Civil
7.3. La interpretación literal
7.4. La interpretación sistemática
7.5. La interpretación histórica
7.6. La interpretación sociológica
7.7. El resultado de la interpretación: la interpretación teleológica
7.8. Otras clases de interpretación
7.9. La Constitución y la interpretación del ordenamiento


(Tema 3 Capítulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros) 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BluBlu en 05 de Diciembre de 2011, 15:33:46 pm
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Hola BluBlu,

El primer parcial incluye los 26 temas del libro de Carlos Lasarte "Civil I: Parte general y Derecho de la Persona". Sólo se excluyen los temas y epígrafes detallados en el índice que se ha colgado aquí: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65123.240

Un saludo !!

Muchas Gracias Arbotante, tu siempre tan agradable :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 05 de Diciembre de 2011, 21:14:41 pm
hola familia!!! os dejo mi pequeña aportacion, unos apuntes que he pasado a word y he resumido lo que he podido. creo que los he dejado en unas 66 paginas. saludos!!

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=70341.0
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 06 de Diciembre de 2011, 09:02:55 am
En la zona de uned calatayud solo hay examenes del grado, alguien sabe como se pueden ver los de la licenciatura? asi el ratio de preguntas y posibilidad de aparecer en examen seria mayor.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 06 de Diciembre de 2011, 11:59:36 am
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En la zona de uned calatayud solo hay examenes del grado, alguien sabe como se pueden ver los de la licenciatura? asi el ratio de preguntas y posibilidad de aparecer en examen seria mayor.
SALUDOS

Buscas en el depósito de exámenes en la sección de Licenciatura.También están en el depósito de Barbastro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 06 de Diciembre de 2011, 12:46:44 pm
Los examenes de Dº civil I de licenciatura se pueden corresponder integramente con los del grado? La parte I de licenciatura se corresponde a la parte I del grado o en que difieren?
SALUDOS.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 07 de Diciembre de 2011, 00:29:18 am
Hola, una pregunta el libro de casos prácticos del 2011 varía mucho en contenido al del 2010?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 07 de Diciembre de 2011, 00:57:58 am
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Hola, una pregunta el libro de casos prácticos del 2011 varía mucho en contenido al del 2010?
Si te refieres al Practicum..no,no varía en nada en relación a los documentos,lo que si incluye este año es el programa oficial de la asignatura,al principio del librito..esta es la única novedad.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 07 de Diciembre de 2011, 13:17:51 pm
Si, me refería a los documentos. Muchas Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Figar0 en 08 de Diciembre de 2011, 20:31:21 pm

        Buenas tardes a todos, revisando los exámenes del año pasado de Civil I, he visto alguna pregunta de las cuales no encuentro el epígrafe en los apuntes que estoy estudiando por ningún lado. Son estos: LA VIOLENCIA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO y LAGUNAS DE LEY Y LAGUNAS DE DERECHO. Me podría decir alguien en que tema deberían venir? No se si es que mis apuntes no son muy buenos pero es que no consigo dar con ellos. Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 08 de Diciembre de 2011, 20:58:38 pm
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        Buenas tardes a todos, revisando los exámenes del año pasado de Civil I, he visto alguna pregunta de las cuales no encuentro el epígrafe en los apuntes que estoy estudiando por ningún lado. Son estos: LA VIOLENCIA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO y LAGUNAS DE LEY Y LAGUNAS DE DERECHO. Me podría decir alguien en que tema deberían venir? No se si es que mis apuntes no son muy buenos pero es que no consigo dar con ellos. Muchas gracias.
Hola, en el libro viene en el capitulo 4 "La aplicación de las normas jurídicas" en su epígrafe 4, correspondiente al tema 3 del programa, pero de todas maneras no te preocupes porque este año no es materia de examen, por eso no estará en los apuntes.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Figar0 en 09 de Diciembre de 2011, 10:45:36 am
         Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que las dos preguntas no entran no? Gracias de nuevo y un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 09 de Diciembre de 2011, 12:10:43 pm
¿Alguien sabe dónde puedo escuchar los temas de Civil I en la radio de la Uned?
Me he metido ya en unas cuantas páginas, y no encuentro nada, sólo cosas que no tienen que ver con el libro... El año pasado encontré las de Fundamentos pero no recuerdo en qué lugar.. :(
La verdad que estoy un poco perdida...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 09 de Diciembre de 2011, 13:43:30 pm
Sobre los casos prácticos, que es lo más probable que pongan en examen, un auto , un acta, una escritura...?
Los autos más o menos son fáciles de explicar y analizar pero una acta ¿?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 11 de Diciembre de 2011, 14:50:44 pm
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         Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que las dos preguntas no entran no? Gracias de nuevo y un saludo.
Oye oye!!!!!. Que es eso de tratarme de vd.????? ??? La próxima vez no te contesto eh????
Sí, estás en lo cierto, esas dos no entran.
Un saludito
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 11 de Diciembre de 2011, 22:26:19 pm
A ver me podeis explicar como ira esto del practicum, me llego ayer y estoy un poco verde sobre el uso que le daremos a esto.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yalvesa en 12 de Diciembre de 2011, 10:59:13 am
Puf sigo super perdida todavia. Entro en campus virtual y cada vez descubro mas cosas. Yo estoy por ejemplo en intecca viendo las clases en video, con mi libro y demas.. que mas haceis vosotros?? los ejercicios del practicum hay que enviarlos?? a donde?? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 12 de Diciembre de 2011, 11:20:12 am
A partir de hoy dia 12  y hasta el 20 se puede hacer la PREC de Civil.

Alguien puede explicar como funciona lo del practicum.

SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Diciembre de 2011, 11:56:06 am
Hola Marini,

El funcionamiento del prácticum, como tal, es muy simple. En el libro aparecen varios casos reflejados en forma de sentencia, escritura, contrato, etc......Sobre cada uno de ellos, en el propio libro, se plantean una serie de preguntas que para contestarlas ha de aplicarse la teoría estudiada con el manual de la asignatura.

En el examen pondrán uno de los casos del prácticum, el cual podrás llevar al propio examen libre de cualquier tipo de anotación (es más, debes de llevarlo). Lo que preguntan en el examen es lo mismo que lo que preguntan en el prácticum. Es decir, no hay lugar a que planteen preguntas distintas, por lo que puedes estudiarte las respuestas y sus argumentos en las soluciones de los casos que, al igual que los apuntes de teoría, hay en el foro.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2011, 12:54:53 pm
Al final del librito de Practicum hay una serie de preguntas por cada documento,hay 21 documentos repartidos en los 2 cuatrimestres,hasta el documento 17 en el primer cuatrimestres y los demás en el 2º cuatrimestre.En el exámen,en el caso práctico te remitirán a algún documento del librito,te dirán ..según el documento 6,¿qué le parece tal cosa?,etc,etc.

Eso si,no sé si he entendido bien lo que ha dicho Arbotante,en el exámen no te caera una pregunta de las del final,no!Esas no caen en el exámen tal cual,igual alguna parecida,nada más.Eso si..siempre te caera alguna sobre alguno de esos documentos,con que...con saberte los temas de los que están sacados los documentos..es fácil contestarlo.Tal y como dice Arbotante..con los apuntes de teoría del foro ya lo tienes.Suelen ser fáciles los casos prácticos,a mi el año pasado me han parecido fáciles..y como no son muchos..puedes estudiarlos bien,e ya está.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 12 de Diciembre de 2011, 13:25:52 pm
``UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE 4 HORAS SEGUIDAS E ININTERRUMPIDAS PARA CUMPLIMENTRALAS`` - es lo que pone en el enunciado de la PEC ,pero espero que con descargarme el enunciado , no active el ``proceso´´ ?)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Diciembre de 2011, 13:33:42 pm
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..............Eso si,no sé si he entendido bien lo que ha dicho Arbotante,en el exámen no te caera una pregunta de las del final,no!Esas no caen en el exámen tal cual,igual alguna parecida,nada más.Eso si..siempre te caera alguna sobre alguno de esos documentos,con que...con saberte los temas de los que están sacados los documentos..es fácil contestarlo........

Pues entonces estaba yo equivocado, ya que pensaba que caían las preguntas del libro del prácticum. Pido disculpas por la equivocación.

De todas formas, existen "apuntes" con los casos del prácticum ya contestados sobre las preguntas que aparecen en el propio libro, por lo que supongo que de ahí también se obtendrá información para el examen, tanto teórica como práctica (manera de contestar a cada caso).

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2011, 13:37:05 pm
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De todas formas, existen "apuntes" con los casos del prácticum ya contestados sobre las preguntas que aparecen en el propio libro, por lo que supongo que de ahí también se obtendrá información para el examen, tanto teórica como práctica (manera de contestar a cada caso).

Efectivamente,creo que, sabiéndote eso..lo tienes medio hecho ya.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DiegoIglesias en 12 de Diciembre de 2011, 13:39:21 pm
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``UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE 4 HORAS SEGUIDAS E ININTERRUMPIDAS PARA CUMPLIMENTRALAS`` - es lo que pone en el enunciado de la PEC ,pero espero que con descargarme el enunciado , no active el ``proceso´´ ?)

Espero que no...pero entonces la pregunta es, ¿cuando se activa el proceso?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Diciembre de 2011, 13:59:23 pm
El enunciado de la PEC es un documento word que te puedes descargar. Yo acabo de hacerlo y no se ha activado ni ha empezado a contabilizarse nada (que yo vea, al menos). Se trata de un caso práctico.

El proceso entiendo que se activa cuando accedes al link donde pone "Enviar respuesta". Una vez dentro supongo que deberás de adjuntar el documento que hayas elaborado o bien contestar directamente las preguntas ahí. No puedo asegurarlo porque no he entrado aún (ni pienso hacerlo hasta que elabore la PEC en el word que me he descargado  ;) ), pero entiendo que es lo primero, ya que en en las instrucciones que detallan en el word, indican que la extensión máxima de la prueba no deberá exceder los 3 folios y que en la primera página hemos de indicar nuestro nombre y DNI.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 12 de Diciembre de 2011, 14:44:48 pm
Gracias por la información sobre los casos prácticos.
Una pregunta más..., he estado buscando esos "apuntes" tanto en licenciatura, grado y en temporales y no los he encontrado...
Alguien sabe donde están localizados?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2011, 14:57:04 pm
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Gracias por la información sobre los casos prácticos.
Una pregunta más..., he estado buscando esos "apuntes" tanto en licenciatura, grado y en temporales y no los he encontrado...
Alguien sabe donde están localizados?

Si te refieres a las soluciones del prácticum,mira este hilo:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.0
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monguitar en 12 de Diciembre de 2011, 15:53:10 pm
hola a todos, a ver si me podéis echar una mano. acabo de leer la primera pec de derecho civil y hay una pregunta del régimen matrimonial que corresponde al segundo cuatrimestre, no? en el primero no entra nada de matrimonios, que yo sepa. alguien me puede iluminar? graciasss.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 12 de Diciembre de 2011, 16:27:49 pm
Pues yo acabo de entrar (la curiosidad mató al gato) pero no voy a enviar nada. Dicen que tienes 4 horas pero si no envías nada quiero entender que no te acojes a la evaluación continua. Y si te acojes, se supone que no te pueden restar nota y que necesitas un mínimo de 5 para que te hagan la media con el trabajo. (5 sobre el 100%) no 5 sobre el 75%.

(Me quedan 3 horas)

Espero no estar equivocado, aún tengo algo de tiempo.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: citizen en 12 de Diciembre de 2011, 16:29:00 pm
Alguien puede decirme que reduccion de temario han hecho para el primer cuatrimestre.Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 12 de Diciembre de 2011, 16:35:58 pm
Hola:

Lo tienes colgado el ALF - Derecho civil I - documentos.

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/6602108--12/portlet-view?page_num=221446204

Es un pdf  en el que pone "concordancias"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 12 de Diciembre de 2011, 16:44:52 pm
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hola a todos, a ver si me podéis echar una mano. acabo de leer la primera pec de derecho civil y hay una pregunta del régimen matrimonial que corresponde al segundo cuatrimestre, no? en el primero no entra nada de matrimonios, que yo sepa. alguien me puede iluminar? graciasss.

Pues yo estoy igual, es la única pregunta que me queda por responder. No encuentro que esté ese tema en el temario de este cuatrimestre (vaya, yo no lo veo) y si no entra me extraña que lo pregunten O.o seguiré buscando, si encuentro algo te digo!

Además, tengo otra duda con el tema del marido ludópata... se considera la ludopatía enfermedad psíquica? y por tanto objeto de incapacitación, o se considera trastorno o "persona pródiga"? Qué opináis? Es que la respuesta cambia en función de eso...y me ha perdido el "se le diagnostica". Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chanquete_Vive en 12 de Diciembre de 2011, 17:49:19 pm
en el Foro de Civil I he leido que el tiempo empieza a descargar una vez que abres el doc ¿es cierto? porque si es así me quedan 3 horas y media de continuos lolz y copypastes

podrian poner un aviso en la pagina de la descarga o un banner
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Iuris-dav en 12 de Diciembre de 2011, 18:41:39 pm
Pero que mal están las instrucciones de la PREC,s!!!!!!!.
 
Lo abrí en el trabajo y acabo de enviarlo ahora, a prisa y corriendo porque creo que lo de las cuatro horas es desde que lo abrías, aunque no estoy seguro, pero no tiene sentido, porque con que el primero que abra la PREC la cuelgue aquí ya está!, que tontería eso de las cuatro horas.
Yo lo he envíado pasandome el plazo y me ha dejado así que ya veremos.
Además la pregunta del régimen de ganaciales no es de este trimestre, pero bueno. (El buscador en Pdf hace milagro, os lo digo bajito:mirad el artículo 1.316 del C.C.).

Suerte!!!.


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 12 de Diciembre de 2011, 19:31:17 pm
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Pues yo estoy igual, es la única pregunta que me queda por responder. No encuentro que esté ese tema en el temario de este cuatrimestre (vaya, yo no lo veo) y si no entra me extraña que lo pregunten O.o seguiré buscando, si encuentro algo te digo!

Además, tengo otra duda con el tema del marido ludópata... se considera la ludopatía enfermedad psíquica? y por tanto objeto de incapacitación, o se considera trastorno o "persona pródiga"? Qué opináis? Es que la respuesta cambia en función de eso...y me ha perdido el "se le diagnostica". Gracias!!!ya

Vamos a ver, esto te digo  a ciencia cierta. La ludopatía está considerada una enfermedad mental, está en los manuales de psicopatología. Esta encuadrada dentro del control de los impulsos. La prodigialidad, también es una enfermedad mental dado está directamente relacionada con lo que se llama trastorno bipolar, sobre todo en la fase maniaca.

Por tanto, y esto es una creencia, ambos casos con un buen informe pericial, se podría incapacitar en ciertos aspectos, a este tipo de enfermos mentales.

Un saludos a todos, que este foro es de lo mejor de internet.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 12 de Diciembre de 2011, 19:37:32 pm
Estamos jodi*os los que pensabamos que con solo pinchar Ver : Detalles o Enunciado no se activarian las 4 horas que nos dan para hacer la PEC ... Una tutora lo acaba de confirmar  en el foro oficial ... Diossss , me parece injusto  !! En el calendario ponia que hoy saldra la PEC y entre en el alf simplemente para verla , por la mañana antes de salir de casa... Pero , co*o , no podian poner una advertencia que tendremos un tiempo limite para hacer la PEC al descargarla ?!

La acabo de terminar ahora y se la envio..a ver si la aceptan...

Alguien sabe cuando saldra la nota de la PEC ?!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 12 de Diciembre de 2011, 20:50:36 pm
Pues como he puesto más arriba a mí también me ha pasado, de entrar a ver, sin tener intención de hacerlo y me he encontrado con el final de la cuenta atrás. Total, que en una hora y media la he hecho y enviado y el caso es que ahora, una vez que han pasado más de las cuatro horas, puedo entrar al documento enviado. No entiendo nada.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 12 de Diciembre de 2011, 21:15:05 pm
Pues yo lo he abierto hace más de 4 horas (hace 6 o 7 más o menos), con abrir me refiero a que he ido a Tareas en Alf, y le he dado a Enunciado, y con el susto de leer por aquí lo de que corría el tiempo acabo de entregarlo y no me ha dado problemas...de hecho me deja hasta enviar la respuesta de nuevo. Yo creo que el tiempo cuenta a partir de que le das a Entregar... sino no tiene sentido  ???
Además, las respuestas de profesores que he leído en el foro (si bien supongo que no he leído todas) solo repiten lo que ya pone en el enunciado, que el tiempo corre una vez inicias el proceso...para mi iniciar es darle a responder, pero bueno, para variar no queda nada claro  :-\ Espero que os deje a todos entregarla!!!


Por cierto, gracias compañeros zuspi y Iuris-dav por la ayudita  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Diciembre de 2011, 22:41:47 pm
A ver Compañeros, que me estoy empezando a acojonar. Estáis completamente seguros de que con descargar el .doc ya empieza a contar el tiempo ?....para que sirve entonces el link de "Enviar Respuesta"?.

Yo lo he descargado esta mañana desde el link "Enunciado" y no la he hecho, pero es que tampoco apareció ningún crono con el tiempo (como en TEC) y ahora entro en el apartado de Tareas y sigue igual que esta mañana, incluso parece que me permite linkear en  "Enviar Respuesta" (evidentemente no lo he hecho).......alguien puede confirmarlo ?

Como sea así, estoy fuera............ :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 12 de Diciembre de 2011, 22:46:15 pm
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A ver Compañeros, que me estoy empezando a acojonar. Estáis completamente seguros de que con descargar el .doc ya empieza a contar el tiempo ?....para que sirve entonces el link de "Enviar Respuesta"?.

Yo lo he descargado esta mañana desde el link "Enunciado" y no la he hecho, pero es que tampoco apareció ningún crono con el tiempo (como en TEC) y ahora entro en el apartado de Tareas y sigue igual que esta mañana, incluso parece que me permite linkear en  "Enviar Respuesta" (evidentemente no lo he hecho).......alguien puede confirmarlo ?

Como sea así, estoy fuera............ :-[

No creo que sea así, al menos el año pasado no, creo que te da la posibilidad de poder reenviarlo por si quieres corregir algo, si no fuera así esa opción estaría totalmente descartada...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MARIBELOSKY en 12 de Diciembre de 2011, 22:53:31 pm
En el foro oficial de la uned ha confirmado una tutora que una vez abierto el archivo se dispondrá de 4 horas para realizar la práctica.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 12 de Diciembre de 2011, 23:06:35 pm
http://s017.radikal.ru/i440/1112/26/6ecd4f210631.png
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 12 de Diciembre de 2011, 23:07:40 pm
y aqui la prueba...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 12 de Diciembre de 2011, 23:10:47 pm
Buuuffffff........la tutora se ha confundido al utilizar el término archivo y quería referirse al link de "Enviar Respuesta", fijo........  :-\

Serenety ha hecho lo mismo que yo y le ha dejado enviar el archivo habiendo pasado más de 4 horas (eso he entendido). Los que tenían que aclarar el tema son los que han empezado a ver el crono con el tiempo y decir a que link le han dado primero.

Yo creo que el tiempo empieza a contar desde que seleccionas "Enviar Respuesta".....es que si no, no tiene sentido que por un lado esté el documento y por otro el botón de envío.......y que te bajes el documento y no aparezca el tiempo que te queda (que es lo que me pasa a mí)..........es que me acabo de descargar por segunda vez el .doc y me ha dejado y no ha aparecido ninguna cuenta atrás.............sentido común, no ?.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MARIBELOSKY en 12 de Diciembre de 2011, 23:16:40 pm
que desastre que mal explicado q esta todo y que hartura de malos entendido y de todo..llega un momento que acaban con la paciencia de todo el mundo, entre matricula pendiente, notas que no llegan a publicarse, plataforma que da problemas y más problemas y ahora para colmo las precs que provocan confusión y errores
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 12 de Diciembre de 2011, 23:24:35 pm
En relación a la PEC de Civil voy a decir lo siguiente:

-Es una pérdida de tiempo perderse en los foros ALF. Están diseñados contra natura, y contra la lógica formal de cualquier foro en internet.

-No perdáis los nervios por la PEC. Cuando se disponga del tiempo necesario se descarga, y se manda. No tiene mayor problema.

-La UNED es una universidad lenta, me percaté de ello nada más matricularme.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 13 de Diciembre de 2011, 00:10:03 am
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http://s017.radikal.ru/i440/1112/26/6ecd4f210631.png

Compañero, la respuesta que da la tutora en la captura de pantalla que has colgado es al post 1 y no al 9.

Si lees el post 1 verás que es la exposición de un estudiante que se larga una parrafada del copón de manera gratuíta y que no aclara nada.

Sigo con mi opinión.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chanquete_Vive en 13 de Diciembre de 2011, 10:18:45 am
hola hamijos! una cosa, en el calendario que sale en el ALF dice que hasta el dia 19 hay PREC de civil, ¿eso quiere decir que cada dia hay una? ¿o han puesto los dias que tenemos de plazo para hacer la PREC que colgaron ayer? A esta gente le temo mas que a un nublao
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Eboli en 13 de Diciembre de 2011, 10:40:02 am
Buenas! Eso quiere decir que tenemos hasta ese día para darle a "enviar respuesta", a mi entender.

Yo hasta que no me ponga a hacerla no la descargo, por si acaso... XD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 13 de Diciembre de 2011, 11:42:05 am
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Buuuffffff........la tutora se ha confundido al utilizar el término archivo y quería referirse al link de "Enviar Respuesta", fijo........  :-\

Serenety ha hecho lo mismo que yo y le ha dejado enviar el archivo habiendo pasado más de 4 horas (eso he entendido). Los que tenían que aclarar el tema son los que han empezado a ver el crono con el tiempo y decir a que link le han dado primero.

Yo creo que el tiempo empieza a contar desde que seleccionas "Enviar Respuesta".....es que si no, no tiene sentido que por un lado esté el documento y por otro el botón de envío.......y que te bajes el documento y no aparezca el tiempo que te queda (que es lo que me pasa a mí)..........es que me acabo de descargar por segunda vez el .doc y me ha dejado y no ha aparecido ninguna cuenta atrás.............sentido común, no ?.

Efectivamente, en el trabajo he consultado el enunciado poco después de que lo colgasen, sin darle a enviar respuesta, y por la noche ya en casa he enviado el trabajo sin problemas... Por lo que creo que solamente cuenta el tiempo si le das a enviar respuesta (además, tiene lógica, sería muy complicado hacer que cuente el tiempo sin darle a enviar...)

Sencillamente creo que todo esto ha sido un lio, los profesores como siempre no saben aclararlo, en ningún lado del foro veo que lo dejen claro...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 13 de Diciembre de 2011, 15:50:02 pm
Yo por sí sí, o por sí no hasta que no aclaren las dudas, no la descargo, no obstante, algun alma caritatíva que ya haya hecho la PREC o se la haya descargado la puede subir a este foro, para que podamos ver las preguntas sin estar sufriendo por la cuenta atras.

Gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 13 de Diciembre de 2011, 16:04:03 pm
Hola Compañeros,

Para aquellos que dudan de la posibilidad de bajarse el enunciado de la PEC sin que empiece a contar el tiempo, aquí os dejo el mismo:



INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRECs Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las Pruebas de Evaluación Continua (PRECs) han de realizarse una vez por cuatrimestre, en las fechas que se indican en el calendario. No estarán disponibles para los alumnos hasta la fecha de realización de las mismas, aunque durante esa semana los  estudiantes podrán elegir libremente cuándo realizarlas. 

En cada ocasión consistirán en la resolución de un supuesto práctico o el comentario de una sentencia. Los estudiantes deberán leer detenidamente el supuesto y responder a las preguntas planteadas o realizar el comentario requerido en el espacio máximo de tres folios por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del plazo fijado para ello en el calendario, y a través de la plataforma Alf, a su tutor virtual, quien efectuará la corrección.  UNA VEZ INICIADO EL PROCESO SOLO DISPONDRÁ DE 4 HORAS SEGUIDAS E ININTERRUMPIDAS PARA CUMPLIMENTRALAS.

Los estudiantes deben indicar en la primera página sus datos personales y DNI, y deben también numerar las páginas. Los criterios de evaluación son los siguientes:

Se valorará el correcto planteamiento del problema, la solución de acuerdo con los principios jurídicos, la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación de los textos y de la normativa También se valorará la exposición precisa y ordenada, la argumentación lógica, y la precisión terminológica en la redacción.

SUPUESTO PRACTICO

Don Antonio Solana, de vecindad civil común, y Doña Pilar Oriol de vecindad civil catalana, contraen matrimonio en Barcelona y fijarán su residencia en Madrid. En esta ciudad nacen sus 4 hijos: Carlos, Rosa, Juana y Leticia. Sin embargo, la hija menor Leticia fallece a las 5 horas de nacer. El hijo mayor Carlos, con 20 años se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona bélica de un país africano y desde hace 5 años no se tienen noticias de él. Para colmo de males, a Don Antonio se le diagnostica una ludopatía.


Cuestiones que se plantean:

1ª) ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
2ª) ¿Cuál es el régimen económico del matrimonio, teniendo en cuenta que no han hecho capitulaciones matrimoniales?
3ª)¿Qué vecindad civil tienen los hijos?
4ª) Su hija Leticia, ¿adquiere personalidad jurídica?
5ª) En relación con el hijo Carlos, ¿qué medidas jurídicas se pueden adoptar?
6ª) ¿Considera vd. que D. Antonio esta incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador?  Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?



Suerte y un saludo !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rcarrera27 en 13 de Diciembre de 2011, 19:15:45 pm
Buenas, que opinais de los apuntes que hay en la página 26 del post de olenkacion? son solo 66 páginas, no he podido mirarlo todavía, si alguno lo ha hecho podría comentar a ver que tal son...

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sevpau en 13 de Diciembre de 2011, 19:29:52 pm
He abierto el enunciado esta mañana, eso quiere decir que se me ha pasado el plazo????? por favor, que alguien me diga algo que me da un ataque!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 13 de Diciembre de 2011, 20:15:51 pm
Sevpau, tengo la misma duda que tú. Aunque no tengo esta asignatura este año, tengo un amigo que sí y ha abierto también el enunciado y tenemos la duda de si comienza a computar el plazo de las 4 horas del test.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Diciembre de 2011, 21:59:35 pm
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Pero que mal están las instrucciones de la PREC,s!!!!!!!.
 
Lo abrí en el trabajo y acabo de enviarlo ahora, a prisa y corriendo porque creo que lo de las cuatro horas es desde que lo abrías, aunque no estoy seguro, pero no tiene sentido, porque con que el primero que abra la PREC la cuelgue aquí ya está!, que tontería eso de las cuatro horas.
Yo lo he envíado pasandome el plazo y me ha dejado así que ya veremos.
Además la pregunta del régimen de ganaciales no es de este trimestre, pero bueno. (El buscador en Pdf hace milagro, os lo digo bajito:mirad el artículo 1.316 del C.C.).

Suerte!!!.

Yo he respondido Gananciales en virtud del Art. 9.2. C.C. que dice aprox. que si no hay capitulaciones, se acogeran a la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Y como se casan en BCN pero se vienen a Madrid...pues eso.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Diciembre de 2011, 22:04:39 pm
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Pues yo estoy igual, es la única pregunta que me queda por responder. No encuentro que esté ese tema en el temario de este cuatrimestre (vaya, yo no lo veo) y si no entra me extraña que lo pregunten O.o seguiré buscando, si encuentro algo te digo!

Además, tengo otra duda con el tema del marido ludópata... se considera la ludopatía enfermedad psíquica? y por tanto objeto de incapacitación, o se considera trastorno o "persona pródiga"? Qué opináis? Es que la respuesta cambia en función de eso...y me ha perdido el "se le diagnostica". Gracias!!!

Respecto a la ludopatia, yo he contestado que no se considera motivo de incapacitación porque un ludópota es dueño de sus actos. Otra cosa es que las personas que reciben alimentos del ludópata puedan solicitar la declaración de prodigalidad para que el juez nombre a un curador a quien el ludópaota tendrá que acudir para los temas indicados en la sentencia. Para el resto de temas puede resolverlos por sí mismo. El pródigo no es un incapaz ni pierde la capacidad de obrar.  Pero claro, eso es lo que pienso yo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Diciembre de 2011, 22:19:37 pm
TEMA PRACTICUM

Estoy estudiando con los maravillosos apuntes de este foro (Gracias una vez más a todos)

No se si en el libro dirá "coja Vd. el practicum" o algo parecido. El caso es que no se en que momento debo leerlo ¿en cualquier momento? ¿hasta qué página entra en el exámen de febrero?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 13 de Diciembre de 2011, 22:41:34 pm
Tribeca, el art. 9.2 del CC se refiere al Derecho Internacional Privado. Según el manual del Profesor Lasarte, el régimen matrimonial, a falta de capitulaciones, será el de la comunidad autónoma donde se celebre el matrimonio. Barcelona en este caso, por lo tanto, separación de bienes.

Sobre la prodigalidad estás totalmente certera.

Ante todo pediros disculpas, ya que este no es mi foro, jejejej....ya la aprobé el año pasado

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Breos en 14 de Diciembre de 2011, 08:45:48 am
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Tribeca, el art. 9.2 del CC se refiere al Derecho Internacional Privado. Según el manual del Profesor Lasarte, el régimen matrimonial, a falta de capitulaciones, será el de la comunidad autónoma donde se celebre el matrimonio. Barcelona en este caso, por lo tanto, separación de bienes.

Sobre la prodigalidad estás totalmente certera.

Ante todo pediros disculpas, ya que este no es mi foro, jejejej....ya la aprobé el año pasado

saludos
Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sevpau en 14 de Diciembre de 2011, 12:44:09 pm
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Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias

yo a lo mejor me he complicado poco pero entiendo que únciamente hay que hacer ref al art 1316: A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la
sociedad de gananciales.

La verdad es que lo veo escaso pero no se...no creo que de más de sí!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sevpau en 14 de Diciembre de 2011, 13:12:56 pm
bueno, yo confirmo que me ha dejado enviar la prec ...veremos que pasa!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 14 de Diciembre de 2011, 13:20:39 pm
Alguien que tuvo esta asignatura el año pasado nos puede decir cuando saldran las notas de la PEC ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 14 de Diciembre de 2011, 13:35:38 pm
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yo a lo mejor me he complicado poco pero entiendo que únciamente hay que hacer ref al art 1316: A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la
sociedad de gananciales.

La verdad es que lo veo escaso pero no se...no creo que de más de sí!


Hola Compañeros,

En la PEC hay que tener en cuenta donde se celebra el matrimonio y si la Autonomía posee o no Derecho Foral, lo cual también se estudia en este cuatrimestre y en ésta asignatura. En el enunciado pone textualmente que "contraen matrimonio en Barcelona", así que perteneciendo ésta a Cataluña y poseyendo la misma una Compilación Foral propia, ha de aplicarse lo que la norma de su código especifique. He buscado por la red y, efectivamente, Teufel está en lo cierto. Copio textualmente:

"El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establezca un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro. Así el artículo 38 del Código de Familia (Ley 9/1998 de 15 de julio) refiriéndose a los bienes privativos dice textualmente “En el régimen de separación de bienes, son propios de cada cónyuge todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título”


Espero que sirva de ayuda para todos aquellos que aún no han entregado la PEC. Y muchas gracias a Teufel !!, que habiendo aprobado ya esta asignatura ha escrito una aportación que ha hecho saltar la alarma a muchos Compañeros, entre ellos a mí, que me habría columpiado afirmando que el régimen aplicable sería el de gananciales, basándome en el Art. 1316 del CC.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 14 de Diciembre de 2011, 14:05:40 pm
Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 14 de Diciembre de 2011, 14:45:42 pm
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Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``

Yo he tirado por ahí también, entiendo que les es de aplicación el régimen de dónde están empadronados si llevan más de dos años residiendo (que entiendo que los llevan porque todos sus hijos nacen allí y uno tiene 20 años).
Pero vamos, me ha entrado la duda xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: shaki.sergi en 14 de Diciembre de 2011, 16:04:42 pm
Hola!!!
Yo tambien stoy con vosotros en lo referente al art,9.2,pero stoy atasacada en la 5º pregunta xd una ayudita.medidas juridicas que podemos adoptar por Carlos desaparecido hace 5 años,tienen que solicitar al juez que declare al desaparecido ausente??? a fin de proteger sus bienes?? lo dan por fallecido??? que lia stoy??
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 14 de Diciembre de 2011, 16:48:57 pm
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Arbotante

Con lo que has escrito haces referencia al art 9.2 del C.C . , pero se te escapa que antes de regirse por el lugar de celebracion del matrimonio, el regimen se regira por la ley de la residencia posterior a la celebracion ... que es Madrid donde se aplica el derecho comun ... asi que el regimen sera el de ganaciales...

``Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
``

Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 14 de Diciembre de 2011, 17:45:00 pm
Cierto, cierto, cierto............"mea culpa".........rige el art. 9.2 del CC con todas las de la Ley.

Siento el lío que he formado

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 14 de Diciembre de 2011, 18:05:54 pm
teufel ,

Ya que dijiste que aprobaste  el civil I , has hecho la PEC el año pasado ?! Y si es asi , cuando salio la nota ?!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 14 de Diciembre de 2011, 18:12:58 pm
La mía salió bastante, creo recordar que poco antes del examen, pero había gente a la que le salió mucho antes, todo depende de los profesores

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sevpau en 14 de Diciembre de 2011, 18:16:15 pm
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teufel ,

Ya que dijiste que aprobaste  el civil I , has hecho la PEC el año pasado ?! Y si es asi , cuando salio la nota ?!

Hola

Yo hice el primer cuatrimestre entero y lo aprobe, por motivos personales no pude presentarme al segundo teniendo un 9.75 en los precs

El año pasado hubo un follon increible con las precs de civil y las correcciones de los examenes por que no daban abasto, hasta tal punto que la calificación de los exámenes las publicaron en un pdf en lugar de colgarlas como siempre.

Hubo gente que habiendo pasado el exámen  no tenía la prec corregida. Imagino que por eso este año lo han cambiado

Además, el año pasado, además de una practica, la prec constaba de un text online muy chulo y no se por que lo han quitado por que era fácil y ayudaba a subir la nota, imagino que ha sido ese el motivo....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sevpau en 14 de Diciembre de 2011, 18:17:21 pm
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Hola

Yo hice el primer cuatrimestre entero y lo aprobe, por motivos personales no pude presentarme al segundo teniendo un 9.75 en los precs

El año pasado hubo un follon increible con las precs de civil y las correcciones de los examenes por que no daban abasto, hasta tal punto que la calificación de los exámenes las publicaron en un pdf en lugar de colgarlas como siempre.

Hubo gente que habiendo pasado el exámen  no tenía la prec corregida. Imagino que por eso este año lo han cambiado

Además, el año pasado, además de una practica, la prec constaba de un text online muy chulo y no se por que lo han quitado por que era fácil y ayudaba a subir la nota, imagino que ha sido ese el motivo....

Siendo justa, las mías salieron bastante pronto, pero hubo follon general
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 14 de Diciembre de 2011, 18:54:55 pm
Hablando, hablando no me ha quedado claro que pasa si imprimes únicamente el enunciado, es decir, no le das a detalles ni esas cosas.............comienza el cómputo?

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 14 de Diciembre de 2011, 19:27:06 pm
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Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!

No estoy para nada de acuerdo.

El 9.2 pertenece al Capitulo IV de Derecho Internacional Privado y es craso error hacer mención au aplicación.
Me explico:
Aqui se esta hablando de una institución que es el matrimonio en el territorio español (En Cataluña rige el Codigo Civil Español y su Compilación del Derecho Civil Especial)
La institución se celebra en Cataluña y si no hay nada en contrario que lo cambie desde su inicio o que se haya cambiado posteriormente el regimen aplicable es el de Separacion de Bienes de acuerdo al Derecho Civil Especial de Cataluña.
Podria ser de aplicación el 1326 del CC y aunque sea contradictorio, no creo que en la PEC este mal ya que si este esta bien argumentado y fundamentado en Derecho lo valoraran....pero el primer acercamiento de Teufel es el correcto.

El hecho de que vivan en Madrid no hace que cambie el regimen de la Institución, si los contrayentes no manifiestan su intención de hacerlo., y como su celebración se produce en el ambito de aplicación del Derecho Civil especial este será el de aplicación.....No aplica los articulos del Capitulo IV
Por otro lado en el Capitulo V art. 13 dice:
"Las disposiciones de este titulo preliminar, en cuanto determinen los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las da en toel Titulo IV del libro I, con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directda España" 
Este es otro dato más a tener en cuenta para ser de aplicación el Derecho Civil Especial....

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 14 de Diciembre de 2011, 20:00:05 pm
...por cierto y como complemento hay que dar tambien el dato de la especial afirmación que nos dice que Doña Pilar Oriol tiene vecindad civil catalana y como he dicho anteriormente el matrimonio se celebra en Barcelona.....Luego el Derecho aplicable es el Especial de Cataluña...por lo tanto Regimen de Separación si no se  menciona nada en contrario o se cambia posteriormente.

Saludos....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 14 de Diciembre de 2011, 20:01:27 pm
Si os soy sincera, tampoco me puse a rebuscar e indagar demasiado en el tema, pero me pareció, mi primera opinión, la más certera......luego comienzan los debates y cierto es que te hacen dudar de si lo que has dicho está bien o no...........en fin, que me quedo con mi primera opinión que es el régimen de separación de bienes.

Gracias a todos por el debate, es interesante
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 14 de Diciembre de 2011, 20:45:35 pm
REALIZACION DE LAS PRECS DE ENERO-FEBRERO

Estimados alumnos:
 Por la presente les comunicamos que puestos en contacto con el Centro de Servicios Informaticos de la Universidad (CSI)y tras constatar que por error en la aplicación informatica no se ha indicado la duración para la realización y envió de las PRECS, hemos optado por supimir la limitación temporal de 4 horas, de modo que puedan acceder y enviar la prueba hasta el día 20 de diciembre. Si bien, esta medida de caracter excepcional es únicamente para las PRECS del mes de enero-febrero.
 El equipo docente
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 14 de Diciembre de 2011, 20:48:53 pm
Muchas gracias compañera

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 14 de Diciembre de 2011, 22:01:32 pm
Pedro R ,

No hay ningun ``claro error`` hacer mencion a la aplicacion del D. Int. Privado ya que tiene aplicacion general y directa en España... Mi error era de no leerme el art. 13 que determina el regimen economico matrimonial como un excepcion en cuanto a su aplicacion... pero de igual manera , reconozco que  tienes toda la razon ! Se aplicara el derecho especial de Cataluña => regimen de Separacion de Bienes !

Y ahora a ver si me deja el sistema cambiarme la PEC )
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 14 de Diciembre de 2011, 22:02:39 pm
.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 14 de Diciembre de 2011, 22:21:43 pm
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Pedro R ,

No hay ningun ``claro error`` hacer mencion a la aplicacion del D. Int. Privado ya que tiene aplicacion general y directa en España... Mi error era de no leerme el art. 13 que determina el regimen economico matrimonial como un excepcion en cuanto a su aplicacion... pero de igual manera , reconozco que  tienes toda la razon ! Se aplicara el derecho especial de Cataluña => regimen de Separacion de Bienes !

Y ahora a ver si me deja el sistema cambiarme la PEC )

Algunas veces leemos articulos sin relacionarlos dentro del Capitulo donde se encuentran (a mi tambien me pasa). Aislarlo puede confundir, ya que ese Capitulo habla de la relación del derecho de los extranjeros en España y hace mencion al art. 13 de la CE, que habla de Extranjeria, Extradicción y Asilo. Esto es importante porque el caso habla de nacionales con vecindad comun y catalana...luego este Capitulo no es de aplicación.

Fijate, de cometer un error este es mayor que el confundirlo con el art. 1316, que este si que es verdad puede ser aludido a su aplicación y que puede que no sepamos la referencia directa de la Compilación Civil Especial.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 14 de Diciembre de 2011, 23:31:41 pm
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No estoy para nada de acuerdo.

El 9.2 pertenece al Capitulo IV de Derecho Internacional Privado y es craso error hacer mención au aplicación.
Me explico:
Aqui se esta hablando de una institución que es el matrimonio en el territorio español (En Cataluña rige el Codigo Civil Español y su Compilación del Derecho Civil Especial)
La institución se celebra en Cataluña y si no hay nada en contrario que lo cambie desde su inicio o que se haya cambiado posteriormente el regimen aplicable es el de Separacion de Bienes de acuerdo al Derecho Civil Especial de Cataluña.
Podria ser de aplicación el 1326 del CC y aunque sea contradictorio, no creo que en la PEC este mal ya que si este esta bien argumentado y fundamentado en Derecho lo valoraran....pero el primer acercamiento de Teufel es el correcto.

El hecho de que vivan en Madrid no hace que cambie el regimen de la Institución, si los contrayentes no manifiestan su intención de hacerlo., y como su celebración se produce en el ambito de aplicación del Derecho Civil especial este será el de aplicación.....No aplica los articulos del Capitulo IV
Por otro lado en el Capitulo V art. 13 dice:
"Las disposiciones de este titulo preliminar, en cuanto determinen los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las da en toel Titulo IV del libro I, con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directda España" 
Este es otro dato más a tener en cuenta para ser de aplicación el Derecho Civil Especial....

Saludos

Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/b7e1efa5bb659110VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/17_REGIMEN_ECO_MATNAL.pdf

Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 14 de Diciembre de 2011, 23:33:54 pm
No veas que lío  ??? :-\

Me surge una duda, si como decís, se aplica el derecho foral catalán ya que el matrimonio se celebró en Barcelona, no tiene relevancia que el marido no tuviese la vecindad civil catalana ?
Tampoco tiene relevancia que lleven más de 10 años viviendo en Madrid? (Y por tanto, ambos tengan ya la vecindad común salvo que Doña Pilar haya indicado lo contrario...esto ya es mucho suponer xD).

El caso es que estoy algo perdida. Un ejemplo personal. Mis padres se casaron en Madrid, y en seguida se fueron a vivir a Barcelona, y ahí siguen. El caso es que preguntándole a mi padre, me asegura que si no fuese porque ellos han indicado expresamente lo contrario, les aplicarían la separación de bienes porque llevan varios años residiendo en Barcelona  ??? No sé, quizás se ha hecho un lío o quizás no lo he entendido bien.... perdonad mi ignorancia, que sumado a las horas que son ya y que mañana tengo que madrugar...hace que ya no vea nada claro :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 14 de Diciembre de 2011, 23:35:47 pm
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Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/b7e1efa5bb659110VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/17_REGIMEN_ECO_MATNAL.pdf

Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!

Perdonad el doble posteo, pero a eso me refería con que el marido no tenía vecindad catalana al casarse...si no hay acuerdo, como dice ese texto, no se aplicaría la de la vecindad donde fijen posteriormente su residencia? Gananciales, vaya
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 14 de Diciembre de 2011, 23:42:09 pm
Según el texto, aplicaría el Régimen de Gananciales. El ejemplo del párrafo que comento no puede ser más claro.............pero partiendo de la base de que el matrimonio no se da en el 1º parcial y de que todo lo que puedo aportar es en base a la información que encuentro por la red, no puedo asegurar que el texto no esté equivocado, pero vamos, la publicación parece bastante seria y argumentada.........qué opináis ?

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 00:07:02 am
Más tesis que confirman la aplicación del artículo 9.2 y consecuentemente, para el caso que nos ocupa, la respuesta correcta parece que es Régimen de Gananciales:

http://www.bufeteconesa.com/actualidad/articulos/civil/regimenes-matrimoniales-y-sus-posibles-pactos

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rafa_saturdays en 15 de Diciembre de 2011, 02:43:53 am
bajo mi punto de vista rige el artículo 1316 CC, es decir, régimen de gananciales, ya que hay que leer bien el texto: Don Antonio Solana, de vecindad civil común, y Doña Pilar Oriol de vecindad civil catalana, contraen matrimonio en Barcelona y fijarán su residencia en Madrid., es decir, después de la celebración del matrimonio fijan como residencia "Madrid" que rige el derecho común, por lo tanto en conformidad con el artículo 9.2 " 2. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio." Deja bien claro que se regirá antes por la ciudad de residencia habitual antes que el de la celebración del matrimonio.

Lo tengo claro, Sociedad de ganaciales. Es mi humilde opinión, espero ser de ayuda, un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 06:18:56 am
Artículo 16 del Código Civil. [Conflicto de leyes entre legislaciones territoriales]
1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio
nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capítulo IV con las siguientes particularidades:
        1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
         ...
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del
artículo 9
y, en su defecto, por el Código Civil.
        En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra
ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.


Perdón, es que pasaba por aquí, y me he enganchado al hilo. Todo sea por no estudiar "lo mio", que no me apetece nada  ;D
Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 15 de Diciembre de 2011, 11:14:12 am
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Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/b7e1efa5bb659110VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/17_REGIMEN_ECO_MATNAL.pdf

Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!

Ha ha , el mismo documento de la caixa que encontre yo y me inspiro a dar la respuesta de las ganaciales xD

Que lio ....puse ganaciales desde el principio ..ayer por la noche cambie por la separacion de bienes....y ahora ... no se
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Lady Godiva en 15 de Diciembre de 2011, 11:47:20 am
Citar
bajo mi punto de vista rige el artículo 1316 CC, es decir, régimen de gananciales, ya que hay que leer bien el texto: Don Antonio Solana, de vecindad civil común, y Doña Pilar Oriol de vecindad civil catalana, contraen matrimonio en Barcelona y fijarán su residencia en Madrid., es decir, después de la celebración del matrimonio fijan como residencia "Madrid" que rige el derecho común, por lo tanto en conformidad con el artículo 9.2 " 2. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio." Deja bien claro que se regirá antes por la ciudad de residencia habitual antes que el de la celebración del matrimonio.


Yo estoy de acuerdo, también creo que se rige antes por la ciudad de residencia que por la de donde se celebra el matrimonio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: drosdav en 15 de Diciembre de 2011, 12:13:27 pm
Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: drosdav en 15 de Diciembre de 2011, 12:51:03 pm
y claro si fuera madrid que es donde se van a vivir que como dice el articulo 9.2  dice residencia habitual "inmediatamante", y claro, que es inmediatamente, un mes, un dia, despues de la noche de bodas, no se esto es un lio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 14:04:30 pm
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Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.

Pero aquí nadie habla de nulidad, sino de capitulaciones.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 14:40:04 pm
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Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.
Una cosa es "Ley aplicable a su celebración" y otra distinta "lugar de celebración". En ese artículo no se dice lo que tú has interpretado, sino que a la nulidad se le aplicarán las mismas normas que al matrimonio, por ejemplo, si el matrimonio debe regularse por cualquier Derecho Foral, también éste regirá la nulidad del matrimnio, y si el matrimonio debe regularse por las normas del Código Civil, también deberá serlo la nulidad.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 14:48:13 pm
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Según el texto, aplicaría el Régimen de Gananciales. El ejemplo del párrafo que comento no puede ser más claro.............pero partiendo de la base de que el matrimonio no se da en el 1º parcial y de que todo lo que puedo aportar es en base a la información que encuentro por la red, no puedo asegurar que el texto no esté equivocado, pero vamos, la publicación parece bastante seria y argumentada.........qué opináis ?

Saludos !!
¿Y eso no hace que te preguntes que quizás el tema de fondo no sea el Matrimonio como institución (que estudiarás en el 2º parcial)  sino el "conflicto de leyes entre legislaciones territoriales",  y que más importante que saber que hay que aplicar las normas del art.9.2 será saber explicar en la PEC porqué hay que aplicarlas?.
Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: drosdav en 15 de Diciembre de 2011, 15:04:51 pm
Si teneis razon, uff como me salga algo así en el examen no se lo que haré porque he cambiado la respuesta tres veces.
Gracias por la aclaración y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 16:05:01 pm
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¿Y eso no hace que te preguntes que quizás el tema de fondo no sea el Matrimonio como institución (que estudiarás en el 2º parcial)  sino el "conflicto de leyes entre legislaciones territoriales",  y que más importante que saber que hay que aplicar las normas del art.9.2 será saber explicar en la PEC porqué hay que aplicarlas?.
Saludo

Hola Gem-Mas,

No sé si has leído todo el hilo, aunque por tu pregunta entiendo que no, porque precisamente de ello hablé ayer:

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Hola Compañeros,

En la PEC hay que tener en cuenta donde se celebra el matrimonio y si la Autonomía posee o no Derecho Foral, lo cual también se estudia en este cuatrimestre y en ésta asignatura. En el enunciado pone textualmente que "contraen matrimonio en Barcelona", así que perteneciendo ésta a Cataluña y poseyendo la misma una Compilación Foral propia, ha de aplicarse lo que la norma de su código especifique. He buscado por la red y, efectivamente, Teufel está en lo cierto. Copio textualmente:

"El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establezca un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro. Así el artículo 38 del Código de Familia (Ley 9/1998 de 15 de julio) refiriéndose a los bienes privativos dice textualmente “En el régimen de separación de bienes, son propios de cada cónyuge todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título”


Espero que sirva de ayuda para todos aquellos que aún no han entregado la PEC. Y muchas gracias a Teufel !!, que habiendo aprobado ya esta asignatura ha escrito una aportación que ha hecho saltar la alarma a muchos Compañeros, entre ellos a mí, que me habría columpiado afirmando que el régimen aplicable sería el de gananciales, basándome en el Art. 1316 del CC.

Saludos !!

El caso es que a raíz de este post que colgué, un Compañero aportó un apunte más que hacía referencia al art. 9.2, el cual me hizo dudar y remitirme a él, por lo que me dí cuenta y rectifiqué, publicando este otro post:

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Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!

Los links que puse con posteridad, simplemente eran referencias sobre aportaciones jurídicas que defendían e interpretaban este caso desde la misma perspectiva y que encontré buscando por la red.........como las aportaciones que han hecho otros Compañeros, incluida tu.

En cuanto a la frase que resaltas en mi post, me reafirmo en ella, ya que independientemente de que aquí haya que tener en cuenta el conflicto de leyes entre legislaciones territoriales, la legislación que aplica a esta pregunta del caso tiene que ver con la institución del matrimonio, por tanto afecta directamente a su resolución, lo cual, vuelvo a repetir, no es objeto de materia del 1º parcial (aunque lo sea el Derecho Foral) y sin embargo es necesario remitirse a él de manera obligatoria.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 16:56:29 pm
Aqui tenemos la legislacion que nos ocupa y preocupa, y es un poco liosa, si
Arts.
Código Civil.
9. 2 cc
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

16 cc
1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.   No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
1316 cc
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Arts.
Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
Artículo 10.2
 Régimen económico del matrimonio.
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. De no existir pacto, o en caso de que los capítulos matrimoniales sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 17:08:30 pm
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Aqui tenemos la legislacion que nos ocupa y preocupa, y es un poco liosa, si
Arts.
Código Civil.
9. 2 cc
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

16 cc
1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.   No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.

1316 cc
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Arts.
Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
Artículo 10.2
 Régimen económico del matrimonio.
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. De no existir pacto, o en caso de que los capítulos matrimoniales sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
------------------------------------------------------------------------------------------------
El art 9.2 y 1316 derecho comun dice claramente separacion de bienes.
Ahora el derecho foral 10.2 nos dicta que al no existir capitulaciones matrimoniales el regimen es el de separacion de bienes.
A todo esto se ve un conflicto de leyes, para el cual el art 16 de Dº comun dice:
Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 17:15:51 pm
Perdon, anteriormente en la explicacion final queria decir:
El art 9.2 y 1316 derecho comun dice claramente gananciales.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 17:22:15 pm
Todo lo anterior me lleva a:
Art 9.2 Codigo Civil.
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, esa residencia es la de Madrid, por lo tanto: GANANCIALES.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 15 de Diciembre de 2011, 18:55:09 pm
Ufff, unios días sin pasar por aquí y con esto de la PEC. veo que esto se anima y me ha tocado leerme un montón de post....bueno que esto no viene al caso.

Espero que después de las últimas aportaciones de los compañer@s, este más claro lo del régimen matrimonial. GANANCIALES, sin dudas y por experiencia personal.
Por otro lado es cierto que este parcial no entra el tema del régimen matrimonial, pero sí el de VECINDAD CIVIL (importante para los examenes junto a la nacionalidad) La vecindad civil es diferente, se celebre donde se celebre el matrimonio, por lo que se aplica la ley común, por si hubierá dudas el texto indica que se van a residir a Madrid. Bueno pues eso, las tres primeras preguntas son sobre vecindad civil.

Aunque no vaya a descubrir nada nuevo, nuestra querida UNED despista más que aporta (lo digo por lo de las 4 horas). El pasado año si tenía razón de ser por el test que ponían, y solo para el test, al no ponerlo ahora no tenía sentido. Menos mal que siempre hay compañeros que lo aclaran mejor que los tutores, gracias adodu.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 15 de Diciembre de 2011, 19:04:58 pm
Si ambos tuvieran la vecindad catalana y hubieran celebrado el matrimonio en Cataluña , daria igual la residencia , el regimen sera de separacion de bienes ... pero como son de vecindad distinta , a falta de cualquier pacto , se aplicara el art 9.2 ... ganaciales y ya esta , dejo esta respuesta en la PEC , de manera definitiva !

A ver si Pedro puede aportar algo nuevo en el debate a favor del regimen de s. de bienes )
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 19:16:29 pm
Exactamente. El problema deriva de que la Ley aplicable al caso no es común para los cónyuges, por ello ha de remitirse al artículo 9.2 y al no existir documento firmado por ambos que diga lo contrario; Ganaciales forever....... :)

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 15 de Diciembre de 2011, 20:03:11 pm
Bueno como se ha animado esto...

Varias cosas:

Sobre el documento de la Caixa: En la pagina 1 final del 6º parrafo y principio del 7º...dice que a falta de pacto remite a lo que dicte la Ley aplicable y esa Ley la engarza al 9.2. Luego deja de lado el 1316, que habla expresamente de eso, y con ese articulo estariamos hablando de Ganaciales...¿pero donde esta el Derecho Foral que es el que habilita la separación de bienes...? (esta referencia la descarto ya que me parece que ese analisis es erroneo).....perdonar por la machada que acabo de decir jejeje  :P

Sobre el informe Conesa me caben dudas y es en lo referido a la aplicación de la subsidaridad. Parece que de seguir el orden que comenta el informe y con los datos que se tienen tendriamos que aplicar el tercer supuesto ya que no hay ley personal comun, ni acuerdo de residencia anterior, por lo que nos llevaria a la residencia comun posterior (esto es Madrid) y por consiguiente Ganaciales y coincidente con el 9.2....Sobre este informe tengo mis dudas sobre el orden propuesto ya que no se bien en que se fundamenta precisamente ese orden....(y ya van dos).. :P

Con todo a mi me parece claro que lo que se pretende hacer es un ejercicio de vecindad civil y no de regimen economico del matrimonio (que eso toca en primavera) y esbozado todo hasta el final estariamos hablando que si el principio de regimen  subsidiario ha de contemplar ese orden que comenta el informe Conesa u otro distinto, porque yo mantengo por principio que el 9.2 no es aplicable cuando el matrimonio se celebra entre dos nacionales, aunque estos tengan distinta vecindad.

Conclusión me reafirmo en el Regimen Económico de Separación de Bienes, aunque Arbotante me ha generado serias dudas con los datos que ha aportado.

De todas formas es de agradecer, estos debates que son muchisimos mas enriquecedores que los que nos encontramos en otras plataformas digamos más oficiales...(3ª pasada..)...pero esta era obligada ..Perdonar por el rollo

Saludos

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 20:16:39 pm
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........................

De todas formas es de agradecer, estos debates que son muchisimos mas enriquecedores que los que nos encontramos en otras plataformas digamos más oficiales...(3ª pasada..)...pero esta era obligada ..Perdonar por el rollo

Saludos

No puedo estar más de acuerdo contigo en ésto Pedro...........aunque yo me sigo quedando con Régimen de Gananciales  :)

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 21:10:58 pm
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porque yo mantengo por principio que el 9.2 no es aplicable cuando el matrimonio se celebra entre dos nacionales, aunque estos tengan distinta vecindad.
Saludos

Por que no es aplicable?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 15 de Diciembre de 2011, 21:17:09 pm
Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

"En lo que respecta a los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (esta ley viene determinada por su nacionalidad por regla general como antes se ha expuesto). En defecto de ley personal común se rigen por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección opera la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, la del lugar de celebración del matrimonio."

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 21:51:04 pm
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Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

saludos

Buena interpretacion: vecindad vs nacionalidad.
Pero el 9.2 dice: por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Residencia habitual es sinonimo de vecindad, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 15 de Diciembre de 2011, 21:55:21 pm
No, Marini, residencia habitual no es sinónimo de vecindad civil............puedes vivir en Madrid y seguir teniendo vecindad civil catalana, por ejemplo.............en el manual del Profesor Lasarte esta diferencia la tienes muy bien explicada al principio de la lección

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 15 de Diciembre de 2011, 22:08:17 pm
Que mas da que no sean iguales ,ya qu el enunciado nos dice literalmente que fijan la residencia en Madrid..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 22:09:04 pm
El capítulo IV del CC es cierto que regula relaciones internacionales y alude a la nacionalidad de los cónyuges en el caso del artículo 9, pero el artículo 16.3 perteneciente al capítulo V "Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional" dice:

"Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capítulo IV con las siguientes particularidades:...3- Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el código civil. En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación".

En este caso, existe un conflicto claro en la Ley que regula el régimen matrimonial en ausencia de capitulaciones partiendo de la vecindad civil de cada cónyuge, por lo que aplica el citado artículo 16.3 y éste dice que debemos de remitirnos al artículo 9. Una vez allí aplicamos el art 9.2:

"Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio."

La primera indicación no se cumple, ya que NO EXISTE Ley personal común. Cada uno tiene la suya. Pasamos al siguiente supuesto y NO EXISTE documento alguno otorgado antes de la celebración del matrimonio. Pasamos entonces al siguiente supuesto, que es el único aplicable, ya que EXISTE residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, lo que anula automáticamente la aplicación del último supuesto del artículo, simplemente por la existencia del anterior.

La residencia inmediatamente posterior al matrimonio es Madrid y en ella la Ley establece un régimen común, por lo que a falta de capitulaciones aplicaría el artículo 1316, que recoge, por defecto, Sociedad de Gananciales.

Esta es mi interpretación.

Saludos !!



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 15 de Diciembre de 2011, 22:13:18 pm
Arbotante, estoy de acuerdo contigo, pero si ley común es igual a nacionalidad y no a vecindad civil...........¿no se aplicaría la ley foral de Cataluña según el Derecho Español?....a lo mejor estoy diciendo una tontería

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 15 de Diciembre de 2011, 22:23:27 pm
Este se pone bien...jejeje

Todo lo que Dice Arbotante esta perfectamente argumentado, vamos impecable...pero ayer os cite el art. 13.1 del CC que se encuentra en el mismo capitulo V que hace referencia Arbotante...."con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directa en toda España...."

Por lo tanto queda excluido el Regimen matrimonial de todo el capitulo V y por lo tanto no es de aplicación para Españoles el famos art. 9...que se refiere claramente, y de esto creo que no tenemos dudas nadie, a extranjeros...(tambien deje la referencia a Constitución Española en su art.13)

Por eso creo que no hay tal conflicto en el regimen y al celebrarse en Cataluña es de aplicación su Derecho Especial....osea Separación de Bienes...

Esa es mi teoria...por supuesto puede estar equivocada..pero creo que con fundamentos como los de los compañeros...

Esto es maravilloso...me encanta...luego seguro que suspendere por cabezón  ;D ;D ;D

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 15 de Diciembre de 2011, 22:44:29 pm
Suspender? no creo, tienes madera argumentando chico¡¡¡

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 22:56:08 pm
 ;D Pedro !!

Juro por lo que más quiera que acabo de reeler 40 veces el artículo 13.1........y que llevo más de una hora pasando páginas hacia delante y hacia atrás, leyendo y relacionando artículos en este diminuto librillo llamado Código Civil....estoy bizco !! :D

Pero me cabas de joder  ;D....creo que casi estoy convencido de pasarme a tu lado.

Que conste que leí varias veces tu post de ayer que mencionas, desde el momento en el que lo publicaste. Hoy me fijé en ese artículo antes de escribir mi post anterior y sin embargo, lo deseché....no me preguntes por qué. Pero ahora me he convencido......aunque prometo darle un par de vueltas más

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 23:05:44 pm
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Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

"En lo que respecta a los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (esta ley viene determinada por su nacionalidad por regla general como antes se ha expuesto). En defecto de ley personal común se rigen por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección opera la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, la del lugar de celebración del matrimonio."

saludos
Es que, como ya he dicho arriba,  el artículo que hay que aplicar es el 16, que es el que dice textualmente:
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
(Y también se dice en él: "1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil".)

Y como el artículo 16 remite al 9, es en él en el que hay que encontrar la solución (en este caso: bienes gananciales).
Como bien decía Pedro ayer, el artículo 9 está destinado a regir los matrimonios entre extranjeros pero, en virtud del artículo 16, se aplica también al matrimonio entre españoles con distinta vecindad civil. Pero si no existiera el artículo 16, nunca se aplicaría el artículo 9.2. Por eso decía que no basa saber que la solución (las reglas del 9.2), sino saber porqué. Esto es como resolver un problema matemático, no es tan importante que el resultado esté bien, como que las fórmulas que hemos utilizado sean las correctas.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 23:10:17 pm
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Arbotante, estoy de acuerdo contigo, pero si ley común es igual a nacionalidad y no a vecindad civil...........¿no se aplicaría la ley foral de Cataluña según el Derecho Español?....a lo mejor estoy diciendo una tontería

saludos

Teufel, en este asunto no dice tonterías nadie, cada uno interpreta lo que considera con las leyes y expone su conclusión con la mejor intención. Eso es muy de agradecer, porque como comentó Pedro, enriquece muchísimo.

Pasando a tu comentario, yo he interpretado que, llegado el caso de conflicto entre una ley común (nacional, española, estatal, llámala como consideres ya que no quiero fijar un término que pueda herir susceptibilidades) y una no común (foral, extranjera, de otro país, estado, nacionalidad......) existe un capítulo en el Código Civil "común" (Español, Nacional.....) que por analogía conceptual, por el tema de que se trata, puede ser aplicado a esas circunstancias, siendo el capítulo IV de Derecho Internacional Privado. En éste caso reconoce como "diferentes" a las leyes, sea por diferencias de nacionalidad o de vecindad, simplemente diferentes, y las conduce hacia normas que regulan conflictos que, en la base, son análogos.

No sé si me he explicado.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 23:14:28 pm
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Es que, como ya he dicho arriba,  el artículo que hay que aplicar es el 16, que es el que dice textualmente:
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
(Y también se dice en él: "1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil".)

Y como el artículo 16 remite al 9, es en él en el que hay que encontrar la solución (en este caso: bienes gananciales).
Como bien decía Pedro ayer, el artículo 9 está destinado a regir los matrimonios entre extranjeros pero, en virtud del artículo 16, se aplica también al matrimonio entre españoles con distinta vecindad civil. Pero si no existiera el artículo 16, nunca se aplicaría el artículo 9.2. Por eso decía que no basa saber que la solución (las reglas del 9.2), sino saber porqué. Esto es como resolver un problema matemático, no es tan importante que el resultado esté bien, como que las fórmulas que hemos utilizado sean las correctas.
Saludos

Sí Gem-Mas, pero el artículo 13.1 del mismo capítulo V excluye puntual y directamente "las normas relativas al régimen económico matrimonial". Cómo interpretas este artículo para excluírlo de la interpretación ?

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 23:21:31 pm
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Este se pone bien...jejeje

Todo lo que Dice Arbotante esta perfectamente argumentado, vamos impecable...pero ayer os cite el art. 13.1 del CC que se encuentra en el mismo capitulo V que hace referencia Arbotante...."con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directa en toda España...."

Por lo tanto queda excluido el Regimen matrimonial de todo el capitulo V y por lo tanto no es de aplicación para Españoles el famos art. 9...que se refiere claramente, y de esto creo que no tenemos dudas nadie, a extranjeros...(tambien deje la referencia a Constitución Española en su art.13)

Por eso creo que no hay tal conflicto en el regimen y al celebrarse en Cataluña es de aplicación su Derecho Especial....osea Separación de Bienes...

Esa es mi teoria...por supuesto puede estar equivocada..pero creo que con fundamentos como los de los compañeros...

Esto es maravilloso...me encanta...luego seguro que suspendere por cabezón  ;D ;D ;D

Saludos
Artículo 13. [Derechos especiales o forales]
1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas
generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I , con excepción de las normas de este último
relativas al régimen económico matrimonial
, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con Pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que
están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de
aquéllas según sus normas especiales


Este artículo se refiere al Título IV del Libro I (artículos 42 a 107), y el artículo 9 está en el Capítulo IV del Título Preliminar, así que el artículo 13 no excluye para nada la aplicación del artículo 9.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 15 de Diciembre de 2011, 23:23:53 pm
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Sí Gem-Mas, pero el artículo 13.1 del mismo capítulo V excluye puntual y directamente "las normas relativas al régimen económico matrimonial". Cómo interpretas este artículo para excluírlo de la interpretación ?

Saludos
Justo acabo de explicarlo: os habéis liado al leer el CC, algo lógico, con tantos Libros, Títulos y Capítulos y artículos,  :D.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 15 de Diciembre de 2011, 23:33:10 pm
Dioooooosssssssssssssss  ;D ;D

Por lo menos reconoce que para ser novatos y nuestro primer caso práctico nos lo hemos currado que te pasas !!

Ganaciales Forever !!!!

Saludos

Pd: podría haber estado buscando toda mi vida y no habría caído en lo del Título Preliminar y Título I ni de coña !!..........inocencia novata .......me encanta ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 15 de Diciembre de 2011, 23:44:01 pm
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Artículo 13. [Derechos especiales o forales]
1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas
generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I , con excepción de las normas de este último
relativas al régimen económico matrimonial
, tendrán aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con Pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que
están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de
aquéllas según sus normas especiales


Este artículo se refiere al Título IV del Libro I (artículos 42 a 107), y el artículo 9 está en el Capítulo IV del Título Preliminar, así que el artículo 13 no excluye para nada la aplicación del artículo 9.
Saludos
Jo, pero que bueno, habla del titulo IV no del capitulo IV...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 15 de Diciembre de 2011, 23:56:12 pm
Gem-Mas:
....el así como....del 13.1 del CC, quiere decir que se refiere a dos disposiciones. Las del titulo Preliminar Capitulo V (donde esta el 16) y las que especifica del titulo IV del Libro I...y la excepción la hace para los dos....luego el 16, que hace referencia al 9, no aplica por culpa de la excepción.....¿a que esta claro. :D :D..?

 ...Bueno al menos yo lo tengo claro...pero tmbien se agradece el aporte....porque me ha hecho reelerme otra vez todos.

Conclusión
Me reafirmo...Separación de Bienes via Derecho especial aplicado por la zona donde se celebra la Institución...

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 16 de Diciembre de 2011, 00:03:14 am
Pedro, si lees bien la frase dice: "1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España."

"..De este último..." alude claramente al título IV del libro I, así que me temo que......Sociedad de Gananciales.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 16 de Diciembre de 2011, 00:04:08 am
Esto parece un partido de futbol...a ver quien gana! ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 16 de Diciembre de 2011, 00:20:01 am
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Hola treufel y Tribeca

A ver, que me estas haciendo dudar treufel...
En el Código Civil, en el articulo 16.3 pone que "los efectos del matrimonio entre españoles se regularan por la ley española que resulta aplicable según los criterios del articulo 9"
Ok, el articulo 9 esta en el capitulo IV, referente a derecho internacional, pero allí nos manda el artículo 16...y en el 9.2 es en el que nos basamos tribeca y yo para pensar que el regimen del matrimonio es gananciales, o sea, el del lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio.
No se, yo lo veo claro...o eso pensaba :-P
A ver si alguien mas nos ilumina o nos aclaras tu el tema teufel. He leido el tema entero del la vecindad civil del profesor Lasarte y no veo esa referencia que indicas. ¿Te podrías molestar en indicarnos la pagina en el libro aunque fuese del año anterior, por favor?

Saludos y gracias



Pues estamos buenos . He leido todos Los mensajes y LA verdad, no se que decir
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana_deleito en 16 de Diciembre de 2011, 00:22:00 am
Hola compañeros, soy nueva en este foro, el de Alf deja que desear, pero bueno, Saludos a todos antes de empezar!!
Estoy liada con la PREC, coincido con la mayoría sobre el sistema de gananciales, pero tengo una duda muy básica sobre la primera pregunta: la Ley 11/1990 que reforma varios artículos del CC (entre otros el 14) tiene carácter retroactivo, la Disposición Transitoria de la Ley 11/1990 establece que "La mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley". En Este caso, es probable que Doña Pilar se casara antes de 1990 y no hiciera el trámite para la recuperación de su vecindad civil catalana, por lo tanto la habría perdido?? Gracias!
Ana
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 00:25:30 am
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Pedro, si lees bien la frase dice: "1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España."

"..De este último..." alude claramente al título IV del libro I, así que me temo que......Sociedad de Gananciales.

Saludos !!

Es muy tarde y ya no pienso bien....

Casi me habeis convecido y puede que casi estemos ante el hipotetico caso que tenga cabida en la aplicación para el regimen economico matrimonial las disposiciones generales que acaban en el art. 9.

La excepción esta hecha expresamente para buscar la aplicación del Derecho Especial y en esta variada causistica puede que no se le pueda aplicar.

Si que parece cierto que la referencia solo es hacia el Titulo IV, que es todo lo relacionado con el Derecho de Familia lugar donde ha de regularse todo lo del Regimen Matrimonial...y por contra no tendría sentido hacerlo en un conflicto de aplicación de Derecho General o Derecho Especial que es lo que justifica lo contrario. No se tengo mis dudas..¿¿??

Sin estar totalmente convencido del todo, me bajo de la Separación de Bienes.....y me subo al Ganancial...(pero, ya digo, no muy convencido....)

 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 16 de Diciembre de 2011, 00:34:40 am
jajajajaj que interesante está todo esto....
yo puse gananciales.. y no quiero ni mirar lo que argumente!!! pero leyendo por aquí.... en vez de partido de futbol.. parece de tenis... me he arrependido de los gananciales 1000 veces ya... jajajaj pero así se queda! que salga el sol por donde quiera!  ::)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: citizen en 16 de Diciembre de 2011, 01:41:55 am
No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mickyraul en 16 de Diciembre de 2011, 02:26:37 am
Hola a todos viendo un poco lo "calentita" que está la Prec voy a añadir cómo la he interpretado:

Se pregunta el régimen económico actual (y no del momento cuando inician su residencia en Madrid después de casarse en Barcelona) así que del enunciado del supuesto se puede deducir que llevan viviendo en Madrid 25 años (que es la suma del hijo mayor cuando se alista en la ONG, ya que tuvieron a sus hijos después de casarse una vez instalados en Madrid, más  los 5 años que llevan sin saber de él). Y como no han cambiado de domicilio y no han manifestado durante los 10 primeros años su deseo de mantener su anterior vecindad civil (que no es el caso ya que no se menciona nada al respecto) ambos adquieron la vecindad civil madrileña por residencia , por lo que se les aplicaría el Derecho Civil común, osea régimen de bienes gananciales.

Viendo el resto de preguntas que no son muy complicadas, no pienso que en ésta busquen cosas extrañas y menos aún que respondamos sobre materia que no hemos dado, no se es mi humilde opinión, aunque cosas más extrañas se han visto jajaja
Además le planeteé este enfoque al al tutor y me dio su visto bueno, así que ahora falta el vuestro. Un saludo a todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 08:18:09 am
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Hola compañeros, soy nueva en este foro, el de Alf deja que desear, pero bueno, Saludos a todos antes de empezar!!
Estoy liada con la PREC, coincido con la mayoría sobre el sistema de gananciales, pero tengo una duda muy básica sobre la primera pregunta: la Ley 11/1990 que reforma varios artículos del CC (entre otros el 14) tiene carácter retroactivo, la Disposición Transitoria de la Ley 11/1990 establece que "La mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley". En Este caso, es probable que Doña Pilar se casara antes de 1990 y no hiciera el trámite para la recuperación de su vecindad civil catalana, por lo tanto la habría perdido?? Gracias!
Ana

El supuesto que planteas no es el de motivo de estudio. Entrar en una casuistica de cuando se han casado si antes o despues de 1990 cuando no es especificado por el caso practico, es un error.

Parece claro y demostrado que en el momento de la boda ambos (hombre y mujer) tienen vecindades distintas y que se casan en el ambito territorial donde es de aplicación un Derecho Especial.

La retroactividad a la que alude la transitoria de la Ley 11/1990, que nos aportas, no procede porque en el momento de autos ya tiene esa vecindad...Esa figura juridica no es de aplicación...

No se si lo he aclarado...o te liado más...

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 08:23:12 am
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No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias

Este es otro debate interesante...Ahora no puedo verlo, no tengo el CC ni ninguna legislación a mano, tengo una opinión pero no me pronuncio... de momento...Esta tarde prometo estudiarlo, contrastarlo, y aportaroslo.

Saludos
 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rosmen en 16 de Diciembre de 2011, 08:27:43 am
Yo estoy de acuerdo contigo , el regimen que  he puesto es separación de bienes, independientemente de la vecindad  que se que es común actualmente para ambos ya que llevan mas de 10 años viviendo en Madrid, pero el matrimonio se celebra en Cataluña cuyo regimen vigente de derecho foral y especial es separación de bienes. un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanvlcia en 16 de Diciembre de 2011, 09:05:21 am
Hola, buenos días a todos. Primero deciros que me he pasado 4 o 5 días leyendo las aportaciones de varios foreros en relación al asunto de la segunda pregunta de la PREC. Tengo que aplaudir tanto las aportaciones de  I3a1ernM, Arbotante, o Gem-Mas, como las de Teufel y Pedro R. Ha sido un magnífico debate, y como bien decís, sea quien tenga la razón, son estas cosas las que nos instruyen, enriquecen y preparan, pues de eso se trata más que nada el derecho. Mi profesor-tutor nos dice:
"el derecho no es como las matemáticas, no es 2+2=4. Hay muchas interpretaciones sobre las leyes, y esa es precisamente la razón de su existir. De no haber diferentes puntos de vista, no habría pleitos, ni tendrían que pronunciarse los jueces.....".
Así las cosas, gracias por vuestra gran aportación sobre la materia.
Mi elección desde el principio fue apostar por el artículo 9.2, pero una buena argumentación en defensa de cualquiera de las opciones (separación de bienes o gananciales) seguro que se tendría en cuenta por aquel profesor que tenga que corregir el supuesto. 
Gracias a todos por sus intervenciones.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 16 de Diciembre de 2011, 10:20:41 am
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No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias


Hola Citizen,

Mi respuesta a la pregunta 3 de la PEC es: La Vecindad Civil de los hijos será Común porque en este caso aplica el criterio de Ius Soli.

La interpretación la realizo desde el punto de vista de que respecto de los hijos, la atribución de vecindad requiere distinguir entre el caso de que los progenitores tengan la misma vecindad o, por el contrario, ésta sea distinta. En el primer caso aplicaría el criterio de Ius Sanguinis, en el segundo caso, que es el que se produce en este asunto, el criterio prioritario corresponde al lugar de nacimiento y, subsidiariamente, entrará en juego la vecindad común, tal y como se especifica en el Artículo 14.3 del CC: “Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieran distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que le corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común”.

Cualquiera de estos supuestos carecería de valor alguno si los padres hubiesen atribuido a los hijos la vecindad civil de cualquiera de ellos, lo cual no contemplo porque no se especifica en ningún sitio. También podría carecer de valor en el caso de que cualquiera de sus hijos Carlos, Rosa y Juana (Leticia ha fallecido sin alcanzar la edad para poder optar a la vecindad) hubiesen optado por la vecindad civil de cualquiera de sus padres (en éste caso la de la madre, ya que la del padre aplica por defecto), siempre y cuando tuviesen todos más de 14 años, tal y como contempla el propio Artículo 14.3 párrafo 4º. Como tampoco se especifica nada a este respecto, también lo omito a la hora de poder aplicarlo.

Conclusión; en caso de disparidad de vecindad civil entre los progenitores, el Ius Sanguinis carece de relevancia alguna, debiendo de tener en cuenta otros criterios y dentro de ellos, el que aplica en este caso es el adquisición de vecindad por lugar de nacimiento contemplada en el Artículo 14.3 párrafo 1º del CC, siendo ésta la vecindad común para todos los hijos por haber nacido en Madrid.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanfalb en 16 de Diciembre de 2011, 10:29:31 am
Hola compañeros, deciros que no os lieis el articulo 9.2 lo dice bien claro leerlo, se casan en Barcelona si pero dice que inmediatamente despues establecen su domicilio en Madrid por lo que se le aplica el derecho civil comun, que son gananciales.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanvlcia en 16 de Diciembre de 2011, 10:53:42 am
Arbotante, para adjudicar la vecindad civil de los hijos mencionas el artículo 14.3 del CC, en su inciso segundo (marcado negrita).
Pero me surge una duda respecto al primer inciso: “Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieran distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que le corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común”.

Desearía pudieses explicar qué significa la frase subrayada, en cuanto habla de la filiación que haya sido determinada antes, puesto que es fundamental para poder determinar primero que el lugar de nacimiento, la vecindad civil.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 16 de Diciembre de 2011, 11:01:29 am
Pues ale, con gananciales se queda y ya no lo cambio más U.U qué lío!!
Tienes razón juanvlcia, está claro que el derecho no es como las matemáticas!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 16 de Diciembre de 2011, 11:05:11 am
Sabeis cuanto tarda el profesor de Civil en corregir la PEC?? es que como en procesal la corrigieron en un dia... me pica lo curiosidad!!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chanquete_Vive en 16 de Diciembre de 2011, 11:05:35 am
Yo fui uno de los que se confundió e hice la PREC creyendo lo de las 4 horas.

Así que no creo que haya acertado demasiado con mi respuesta, pero buscando, y como dijeron en este hilo, sobre la pregunta 2 de la PREC la del regimen matrimonial yo puse:


Cuando no hubiere capitulaciones o fueran ineficaces, el régimen sería el de sociedad de gananciales, como así queda reflejado en el artículo 1.316 del Código Civil:

“A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”

He visto en el calendario que empiezan a corregir a partir del 10 de Enero asin que paciencia hamijos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 16 de Diciembre de 2011, 11:45:05 am
Gracias Chanquete!! pues me tendré que aguantar las ganas jejeje

yo a la pregunta 2 (que es del segundo cuatrimestre y no se porque entra....) he respondido que "En un principio, el régimen económico que tendrá el matrimonio será el de la sociedad de gananciales, ya que cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales y como no se han hecho dichas capitulaciones será el de gananciales. Pero, como el matrimonio se ha casado en Barcelona (Cataluña), tendrán el régimen de separación de bienes, ya que esta comunidad tiene por defecto la aplicación de este sistema".

No se si estará bien pero....xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 16 de Diciembre de 2011, 11:59:05 am
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Gem-Mas:
....el así como....del 13.1 del CC, quiere decir que se refiere a dos disposiciones. Las del titulo Preliminar Capitulo V (donde esta el 16) y las que especifica del titulo IV del Libro I...y la excepción la hace para los dos....luego el 16, que hace referencia al 9, no aplica por culpa de la excepción.....¿a que esta claro. :D :D..?

Saludos

El art 13.1 dice que todas las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I  ( a excepcion de una ), seran de aplicacion general y directa en todas España.
La excepcion son las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial del título IV del libro I.
Segun comprendo yo el art 16 no queda fuera, por lo tanto el 9.2 si se aplica
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tropical en 16 de Diciembre de 2011, 12:36:28 pm
Hola,¿se sabe la fecha del examen del 1º parcial de esta asignatura?Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 16 de Diciembre de 2011, 12:54:58 pm
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Hola,¿se sabe la fecha del examen del 1º parcial de esta asignatura?Gracias

Lunes 31 de Enero de 2012 a las 11:30 para la primera semana y Lunes 13 de Febrero de 2012 a las 18:30 para la segunda.

Los calendarios de exámenes están publicados en la página de la UNED y pone claramente que son provisionales, por lo que existe la posibilidad de que se modifiquen, pero a día de hoy las fechas y horarios son las que te acabo de decir.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 14:50:57 pm
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El art 13.1 dice que todas las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I  ( a excepcion de una ), seran de aplicacion general y directa en todas España.
La excepcion son las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial del título IV del libro I.
Segun comprendo yo el art 16 no queda fuera, por lo tanto el 9.2 si se aplica

Este tema parece que queda claro. Con la literalidad de la norma, en sus distintos articulos,  en la mano seria de aplicación uno que por otro lado no corresponderia con el espiritu de ella.

No voy a seguir con la polemica porque si parece cierto que atraves del 16 se aplicaria el 9.2 y este nos remite (por una norma de derecho internacional privado) al domicilio posterior de la celebración de la Institución.

Como dije anoche despues de distintos cruces de mensajes y agotado de mirar y reeler articulos...(ya que estaba con otra asignatura) parece claro que la excepción del 13 se refiera a los articulos del derecho de familia del titulo IV (es lo lógico), no así a los del Capitulo V que no tiene que ver con el Derecho de familia. Parece claro que el legislador si lo quiere circunscribir a ese ambito.

No hay que olvidar que el 9.2 se aplica como derecho subsidiario y este no responde a ningún orden, igual que la aplicación del lugar donde se celebra la institución.

Los argumentos de los que han mantenido el regimen de gananciales, son intachables y totalmente fundamentados, pero hay que tener en cuenta que las excepciones que se aluden en el 13 son para salvaguardar el derecho especial que constitucionalmente esta reconocido. Y en ese espiritu y sin mediar ni acuerdo ni conflicto en las Capitulaciones, se llegaria a una conclusión subsidaria referida al Derecho Internacional Privado...de verdad esto no tiene sentido.

Yo he mantenido que de existir una aplicación subsidaria para el regimen matrimonial este seria por el lugar donde se celebra la Institución (que tambien se ajusta a derecho)...¿estoy equivocado?..Pues sinceramente no lo se. Quizas con la aplicación literal de la norma si, aunque esto acabe aplicando, como he comentado, un precepto de Internacional privado... pero no con el espiritu con el que el legislador la ha redactado.

Como el derecho esta para resolver conflictos he entendido que prevalece la protección del derecho especial, ya que no se han suscitado ni un acuerdo ni un conflicto, ni tan siquiera por terceros, sobre el regimen matrimonial. Que creo que es de lo que nos preguntan...

Yo no voy a seguir con esta pregunta de la PEC, la estimo resuelta y aunque no la haya hecho  si al final la realizo, seguire manteniendo la Separación de Bienes.

Ha sido un placer debatir con tan abezados abogados (porque seguro que lo seremos) y con tanta brillantez en las exposiciones.... ;)

.......Saludos

Pedro R.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 16 de Diciembre de 2011, 14:58:35 pm
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Este tema parece que queda claro. Con la literalidad de la norma, en sus distintos articulos,  en la mano seria de aplicación uno que por otro lado no corresponderia con el espiritu de ella.

No voy a seguir con la polemica porque si parece cierto que atraves del 16 se aplicaria el 9.2 y este nos remite (por una norma de derecho internacional privado) al domicilio posterior de la celebración de la Institución.

Como dije anoche despues de distintos cruces de mensajes y agotado de mirar y reeler articulos...(ya que estaba con otra asignatura) parece claro que la excepción del 13 se refiera a los articulos del derecho de familia del titulo IV (es lo lógico), no así a los del Capitulo V que no tiene que ver con el Derecho de familia. Parece claro que el legislador si lo quiere circunscribir a ese ambito.

No hay que olvidar que el 9.2 se aplica como derecho subsidiario y este no responde a ningún orden, igual que la aplicación del lugar donde se celebra la institución.

Los argumentos de los que han mantenido el regimen de gananciales, son intachables y totalmente fundamentados, pero hay que tener en cuenta que las excepciones que se aluden en el 13 son para salvaguardar el derecho especial que constitucionalmente esta reconocido. Y en ese espiritu y sin mediar ni acuerdo ni conflicto en las Capitulaciones, se llegaria a una conclusión subsidaria referida al Derecho Internacional Privado...de verdad esto no tiene sentido.

Yo he mantenido que de existir una aplicación subsidaria para el regimen matrimonial este seria por el lugar donde se celebra la Institución (que tambien se ajusta a derecho)...¿estoy equivocado?..Pues sinceramente no lo se. Quizas con la aplicación literal de la norma si, aunque esto acabe aplicando, como he comentado, un precepto de Internacional privado... pero no con el espiritu con el que el legislador la ha redactado.

Como el derecho esta para resolver conflictos he entendido que prevalece la protección del derecho especial, ya que no se han suscitado ni un acuerdo ni un conflicto, ni tan siquiera por terceros, sobre el regimen matrimonial. Que creo que es de lo que nos preguntan...

Yo no voy a seguir con esta pregunta de la PEC, la estimo resuelta y aunque no la haya hecho  si al final la realizo, seguire manteniendo la Separación de Bienes.

Ha sido un placer debatir con tan abezados abogados (porque seguro que lo seremos) y con tanta brillantez en las exposiciones.... ;)

.......Saludos

Pedro R.
Confieso que no he entendido nada de lo que has escrito, pero intuyo que crees que estás argumentando algo.
Un consejo de amiga: haces muy bien en no hacer la PEC.
Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DiegoIglesias en 16 de Diciembre de 2011, 15:34:51 pm
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Hola a todos viendo un poco lo "calentita" que está la Prec voy a añadir cómo la he interpretado:

Se pregunta el régimen económico actual (y no del momento cuando inician su residencia en Madrid después de casarse en Barcelona) así que del enunciado del supuesto se puede deducir que llevan viviendo en Madrid 25 años (que es la suma del hijo mayor cuando se alista en la ONG, ya que tuvieron a sus hijos después de casarse una vez instalados en Madrid, más  los 5 años que llevan sin saber de él). Y como no han cambiado de domicilio y no han manifestado durante los 10 primeros años su deseo de mantener su anterior vecindad civil (que no es el caso ya que no se menciona nada al respecto) ambos adquieron la vecindad civil madrileña por residencia , por lo que se les aplicaría el Derecho Civil común, osea régimen de bienes gananciales.

Viendo el resto de preguntas que no son muy complicadas, no pienso que en ésta busquen cosas extrañas y menos aún que respondamos sobre materia que no hemos dado, no se es mi humilde opinión, aunque cosas más extrañas se han visto jajaja
Además le planeteé este enfoque al al tutor y me dio su visto bueno, así que ahora falta el vuestro. Un saludo a todos

El enunciado dice claramente que Doña Pilar tiene vecindad civil catalana. Asique se deduce que si hizo declaracion en contrario para que no se aplicase lo de la adquisicion de vecindad civil por residencia.

Vamos, eso es lo que yo interpreto. Tambien se puede interpretar que Doña Pilar tenia vecindad catalana en el momento del matrimonio, por lo que si puede ser que adquiera vecindad civil madrileña por residencia.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 16 de Diciembre de 2011, 15:50:41 pm
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El enunciado dice claramente que Doña Pilar tiene vecindad civil catalana. Asique se deduce que si hizo declaracion en contrario para que no se aplicase lo de la adquisicion de vecindad civil por residencia.

Vamos, eso es lo que yo interpreto. Tambien se puede interpretar que Doña Pilar tenia vecindad catalana en el momento del matrimonio, por lo que si puede ser que adquiera vecindad civil madrileña por residencia.

mmm yo lo he enfocado distinto,
puesto que preguntan por el momento del matrimonio, creo que se refieren a que la mujer ya no pierde su vecindad civil en el momento del matrimonio (aunque cualquiera de los cónyuges puede cambiarla en virtud de opción por matrimonio).
Lo de la residencia es posterior, así que solo lo he mencionado después de pasada..

EDITO: nada, se me ha ido la pinza, pensé que hablábais de otra pregunta :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DiegoIglesias en 16 de Diciembre de 2011, 16:04:46 pm
De todas maneras el regimen economico del matrimonio, supongo, tiene que quedar establecido desde el momento en que el matrimonio se lleva a cabo. Y en ese momento es innegable que cada conyuge tiene vecindad civil distinta. Por otro lado, el tiempo del que se disponga para elegir el regimen economico del matrimonio creo que es materia que se escapa de los objetivos de este primer cuatriemstre.

Por otro lado, de la pregunta de la PEC yo entiendo que pregunta sobre el regimen que queda fijado desde el propio momento del matrimonio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DiegoIglesias en 16 de Diciembre de 2011, 16:22:23 pm
Con respecto a la pregunta sobre la vecindad civil de los hijos, tambien tengo alguna duda, sobre todo de interpretacion. interpretando que Pilar tiene vecindad civil catalana en el momento del matrimonio

Dice el enunciado que todos nacen en Madrid, solo te da la edad del mayor, 20 años.  En caso de interpretar que se van a Madrid justo despues de casarse , llevaran viviendo en Madrid 21 años(imaginemos que el mayor nace al año de que se instalen en Madrid). Bien, la vecindad civil del mayor no tiene problema, se aplica ius soli (vecindad madrileña) ya que cada progenitor tiene vecindad civil distina. Pero, no tenemos las edades de los restantes hijos. ¿Que ocurriria si los hijos menores tuviesen 2 o 3 años? ¿o 5 años? Al haber pasado 10 años la madre adquirira vecindad civil madrileña. EL caso es que la contestacion seria la misma dadas las dos interpretaciones(vecindad civil madrileña), pero por razonamientos distintos. Ius soli en caso de que los hijos hayan nacido ANTES de que lleven 10 años viviendo en Madrid. Pero ius sanguinis en caso de que hayan nacido despues del 10º año de residencia en Madrid

Si interpretamos que la vecindad civil de Doña Pilar es en el momento actual, no hay problema de interpretacion, todos vecindad civil madrileña por ius soli.

No se si me estoy liando demasiado o si estoy dando palos de ciego totalmente xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 16 de Diciembre de 2011, 17:20:16 pm
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Yo fui uno de los que se confundió e hice la PREC creyendo lo de las 4 horas.

Así que no creo que haya acertado demasiado con mi respuesta

Y si piensas que lo has hecho mal por la confusion de las 4 horas ,  por que no  subes otra vez al alf la PREC rectificada ?!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 18:29:40 pm
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Confieso que no he entendido nada de lo que has escrito, pero intuyo que crees que estás argumentando algo.
Un consejo de amiga: haces muy bien en no hacer la PEC.
Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos

Los argumentos de quien piensa que es Ganacial:

- El CC, pretende proteger el Derecho Especial, en el art. 13 excluyendo el regimen matrimonial, solo en el ambito del derecho de familia (titulo IV)
- El art. 9.2 (D. Internacional Privado), se aplica por un supuesto del 16 de conflictos de Leyes, donde no existe acuerdo ni desacuerdo, propio ni de terceros, en las Capitulaciones matrimoniales.
- Esto da como resultado Ganacial por la determinación de la residencia posterior al matrimonio.

Ahora bien mi tesis:

- El CC. en el art. 13 pretende proteger el Derecho Especial, precisamente citando la exclusión referida al tiutulo IV aludida.
- Al no existir acuerdo ni desacuerdo sobre las capituaciones matrimoniales, no hay conflicto de legislación. Luego el 16 no aplica
- Al aplicar el derecho subsidiario es procedente aplicarlo sobre el lugar donde se celebra el matrimonio. Así das cumplimiento al espirtu de la norma de la protección del Derecho Especial.

El resultado es Separación de Bienes....ojo no estoy dando por sentado que esto sea así, solo es un argumento.

...lamento haberme expresado tan mal

Saludos

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 18:43:50 pm
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Con respecto a la pregunta sobre la vecindad civil de los hijos, tambien tengo alguna duda, sobre todo de interpretacion. interpretando que Pilar tiene vecindad civil catalana en el momento del matrimonio

Dice el enunciado que todos nacen en Madrid, solo te da la edad del mayor, 20 años.  En caso de interpretar que se van a Madrid justo despues de casarse , llevaran viviendo en Madrid 21 años(imaginemos que el mayor nace al año de que se instalen en Madrid). Bien, la vecindad civil del mayor no tiene problema, se aplica ius soli (vecindad madrileña) ya que cada progenitor tiene vecindad civil distina. Pero, no tenemos las edades de los restantes hijos. ¿Que ocurriria si los hijos menores tuviesen 2 o 3 años? ¿o 5 años? Al haber pasado 10 años la madre adquirira vecindad civil madrileña. EL caso es que la contestacion seria la misma dadas las dos interpretaciones(vecindad civil madrileña), pero por razonamientos distintos. Ius soli en caso de que los hijos hayan nacido ANTES de que lleven 10 años viviendo en Madrid. Pero ius sanguinis en caso de que hayan nacido despues del 10º año de residencia en Madrid

Si interpretamos que la vecindad civil de Doña Pilar es en el momento actual, no hay problema de interpretacion, todos vecindad civil madrileña por ius soli.

No se si me estoy liando demasiado o si estoy dando palos de ciego totalmente xD
Cito al Prof Lasarte Textualmente:

"...Respecto a los hijos, la atribución de vecindad requiere ante todo distinguir entre el caso en que los padres o progenitores tengan la misma vecindad civil, o por el contrario esta sea distinta. En el caso de igual vecindad, el criterio de ius sanguinis deviene fundamental. Por el contrario, en caso de que la vecindad de los padres o progenitores no sea coincidente, el criterio prioritario de atribución corresponderá al lugar de nacimiento y, subsidiariamente, entrará en juego la vecindad común. No obstante ninguno de ambos criterios de atribución tendrá virtualidad alguna en el supuesto de que los padres atribuyan a los hijos la vecindad civil de cualquiera de ellos..."

Con esto al respecto no creo que esta pregunta presente dudas: Padres de distinta vecindad, atribución al lugar de nacimiento...(en este caso vecindad comun)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 16 de Diciembre de 2011, 18:45:50 pm
Estoy de acuerdo contigo Pedro, esta pregunta no tiene mayor lío, se les ha de atribuir la vecindad civil del lugar del nacimiento. No cabe la menor duda

saludos

P.D.: yo también sigo manteniéndome en la separación de bienes, tengo el cerebro licuado ya de tanto pensarlo y eso que no tengo que hacer la pec, jejejejej
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 16 de Diciembre de 2011, 19:44:17 pm
Con respecto a la pregunta 5 de la PREC.
En el libro viene: "En caso de que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo, considera el CC que, transcurrido el plazo de dos años, ha lugar la declaración de fallecimiento. Tales supuestos......"

El artículo 194.1CC: "De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra."

Parece que en libro se computa desde la desaparición, sin embargo el código civil inicia el cómputo desde el fin de la guerra.

¿Qué habéis contestado? Yo diría que se le puede dar por fallecido, pero con el art. 194.1 me queda la duda, ya que no sabemos cuando acaba la guerra, además no me queda claro si esta persona entra en el supuesto de este artículo.

Saludos

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 16 de Diciembre de 2011, 20:36:43 pm
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Los argumentos de quien piensa que es Ganacial:

- El CC, pretende proteger el Derecho Especial, en el art. 13 excluyendo el regimen matrimonial, solo en el ambito del derecho de familia (titulo IV)
- El art. 9.2 (D. Internacional Privado), se aplica por un supuesto del 16 de conflictos de Leyes, donde no existe acuerdo ni desacuerdo, propio ni de terceros, en las Capitulaciones matrimoniales.
- Esto da como resultado Ganacial por la determinación de la residencia posterior al matrimonio.
1- ¿Y? El artículo 13 ratifica que todos los artículos del Título Preliminar (el 16 y el 9.2 entre ellos) y los dedicados al Derecho de Familia tendrán  "tendrán aplicación general y directa en toda España, en cuanto en cuanto "determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación". Y excluye el régimen económico matrimonial para permitir que allí donde deban regir otros derechos lo puedan hacer, porque si no se hiciera esa excepción, como el Título IV regula la familia y el matrimonio, se estaría imponiendo a todos el Derecho Común en esa materia. Pero las restantes normas que afectan al matrimonio siguen siendo de aplicación general y directa.
En definitiva, a la hora de decidir que Derecho debe aplicarse debe seguirse lo que dice el Código Civil y no cualquier otro Derecho foral, así que como el CC dice que se apliquen las reglas del artículo 9.2, pues eso es lo que debe hacerse.
2- En caso de conflicto, el 16 dice que se apliquen las normas del 9.
3- Pues sí.

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Ahora bien mi tesis:

- El CC. en el art. 13 pretende proteger el Derecho Especial, precisamente citando la exclusión referida al tiutulo IV aludida.
- Al no existir acuerdo ni desacuerdo sobre las capituaciones matrimoniales, no hay conflicto de legislación. Luego el 16 no aplica
- Al aplicar el derecho subsidiario es procedente aplicarlo sobre el lugar donde se celebra el matrimonio. Así das cumplimiento al espirtu de la norma de la protección del Derecho Especial.

El resultado es Separación de Bienes....ojo no estoy dando por sentado que esto sea así, solo es un argumento.

...lamento haberme expresado tan mal

Saludos
1- Sí.
2- Hay un  conflicto cuando no se sabe qué derecho aplicar. Es así de sencillo. En el caso del que hablamos es evidente que sí que lo hay.
3- Eso porque lo dices tú, ¿no? Porque el CC no dice eso, y permíteme que me fíe más de él que de ti.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 16 de Diciembre de 2011, 22:34:26 pm
Gem-Mas...

¿El Codigo Civil reconoce el Derecho Especial...? ¿Y la Constitución Española?

¿Me puedes decir donde se especifica en el CC la norma, el orden o lo que estimes para aplicar el derecho subsidiario en ausencia de conflicto...?...porque aunque te guste o no el no hacer Capitulaciones y celebrarse la institución significa dos cosas. Logicamente No hacerlas y que no exista conflicto...entonces  lo que hay que aplicar es derecho subsidiario. (esto lo tuve claro desde el principio).

Ahora bien Si esto acaba en un articulo del Derecho Intarnacional Privado, cuando la institución se celebra donde es de aplicación El Derecho Especial.....pues olle que quieres que te diga...¿Que tienes razón...? pues vale la tienes....aunque exista una excepción en el Código justo para la contrario....(esto ultimo no se si lo entenderas..pero ya no lo explico más)

Con todo ya lo he dicho en el otro post . Ganaciales...Por lo tanto ya no hay tema.


Saludos


postdata:

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Un consejo de amiga: haces muy bien en no hacer la PEC.
Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos

 Excusatio non petita, accusatio manifesta......)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 17 de Diciembre de 2011, 00:09:40 am
 Haya paz. Creo que el consejo de Gen-Mas, tal como decía era de buen rollo y no hay que molestarse.

Esta bien debatir, todos aprendemos y como alguien acertadamente ya apuntó, en derecho no siempre 2 y 2 son 4.

Pedro, veo que tus largas argumentaciones, bien expuestas por cierto a mas de uno le/nos hacen dudar y a mi entender es lo que he visto en muchos abogados, aunque al final no obtuvieran el resultado esperado. Con esto solo pretendo felicitarte por tus argumentos.
Sin embargo en cuanto a tu apunte final de "ya no hay tema" no me suena tan bien, ya que para algunos no lo había desde el principio, pero siempre es positivo el expresar las opiniones.

En fín, un saludo para todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 17 de Diciembre de 2011, 00:52:34 am
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Haya paz. Creo que el consejo de Gen-Mas, tal como decía era de buen rollo y no hay que molestarse.

Esta bien debatir, todos aprendemos y como alguien acertadamente ya apuntó, en derecho no siempre 2 y 2 son 4.

Pedro, veo que tus largas argumentaciones, bien expuestas por cierto a mas de uno le/nos hacen dudar y a mi entender es lo que he visto en muchos abogados, aunque al final no obtuvieran el resultado esperado. Con esto solo pretendo felicitarte por tus argumentos.
Sin embargo en cuanto a tu apunte final de "ya no hay tema" no me suena tan bien, ya que para algunos no lo había desde el principio, pero siempre es positivo el expresar las opiniones.

En fín, un saludo para todos

De buen rollo:

Un consejo de amiga: haces muy bien en no hacer la PEC.
Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos


Menos mal que todo el buen rollo que hay por aquí no es de ese tipo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 17 de Diciembre de 2011, 01:04:45 am
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Haya paz. Creo que el consejo de Gen-Mas, tal como decía era de buen rollo y no hay que molestarse.

Esta bien debatir, todos aprendemos y como alguien acertadamente ya apuntó, en derecho no siempre 2 y 2 son 4.

Pedro, veo que tus largas argumentaciones, bien expuestas por cierto a mas de uno le/nos hacen dudar y a mi entender es lo que he visto en muchos abogados, aunque al final no obtuvieran el resultado esperado. Con esto solo pretendo felicitarte por tus argumentos.
Sin embargo en cuanto a tu apunte final de "ya no hay tema" no me suena tan bien, ya que para algunos no lo había desde el principio, pero siempre es positivo el expresar las opiniones.

En fín, un saludo para todos

Gracias por tus amables palabras. Ni estoy molesto ni creo que equivocado...pero como entiendo que alguien si que  se puede molestar por intentar verlo de otra manera, digo que no hay tema, y esto esta zanjado

He buscado sentencias, antiguas eso si, al respecto para buscar mas argumentos y los fundamentos de derecho y podrias alucinar las conclusiones. Concretamente algunas de casación del TS. Es cierto que aqui no tenemos muchos datos y hemos de ajustarnos al caso...

Por lo tanto creo que la figura de ganaciales cabe perfectamente y asunto terminado.

Saludos

lo del buen rollo en un primer post no la conteste no procedia, posteriormente se me aludio a que interpretaba fuera del CC...le conteste a nivel personal por MP....el latin en este caso creo que es oportuno.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 17 de Diciembre de 2011, 01:56:30 am
La regla general es que el régimen adoptado por el matrimonio sea el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones matrimoniales (pacto consensuado a través de escritura pública que debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente).

A falta de dicho pacto el régimen económico será conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Código Civil:

- En primer lugar nos fijaremos en la vecindad civil de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si estos ostentan la misma vecindad se regirán por la sociedad de gananciales. Excepto para los de vecidad civil catalana o balear que será separación de bienes.

- Si los futuros esposos no tuvieran la misma vecindad civil y no opten por realizar capitulaciones matrimoniales, la ley aplicable a su matrimonio y al régimen económico vendrá determinado por el lugar de residencia común inmediatamente posterior a la celebración de la boda.

Por ejemplo, un matrimonio formado por un novio asturiano y una novia catalana que tras la celebración de la boda pasen a residir en Barcelona, se regirá por el régimen de separación de bienes. En cambio, si la misma pareja pasa a residir en Oviedo, su matrimonio se regirá por el régimen de la sociedad de gananciales.

- Por último, a falta de residencia conocida o que ésta no se pueda determinar (cosa bastante improbable), el matrimonio se regirá por el régimen económico del lugar de celebración del matrimonio.



¿Es posible, que estando casados mi marido y yo por el régimen de gananciales, cambiarnos al régimen de separación de bienes? Muchas gracias.
Anna C. (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #2
RESPUESTA: Hola Eva, sí que es posible cambiar vuestro régimen matrimonial. Para ello, deberéis acudir al notario y hacer unas capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo. Después, tendréis que registrar la escritura en vuestro Registro Civil correspondiente.
Xavier (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #3
Buenas tardes, leyendo esta muy buena explicación, creo que me ha quedado bastante claro pero aún y todo me gustaría hacer una consulta personal. Mi novia y yo nos casamos en abril, ella es navarra y yo catalán. Nos vamos a casar en Navarra pero nuestro lugar de residencia va a ser Catalunya. Entiendo que el regimen será el de serparación de bienes? O como la boda se celebra en Navarra entonces seran bienes gananciales? Nosotros queremos bienes gananciales, tenemos que hacer algo? Muchisimas Gracias. Un saludo
Anna C. (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #4
RESPUESTA: Hola Xavier, independientemente de donde os caséis, como vais a tener vuestra residencia habitual en Catalunya, el régimen económico por el que se regirá vuestro matrimonio por defecto será el de separación de bienes. Para que se rija por el régimen de gananciales, si vais a fijar vuestra residencia después de la boda en Catalunya, tendréis que hacer capitulaciones matrimoniales antes de la boda. Un saludo.


Esta información ,he encontrado trasteando por internet respecto al tema de gananciales o separación de bienes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Diciembre de 2011, 07:31:29 am
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Gem-Mas...

¿El Codigo Civil reconoce el Derecho Especial...? ¿Y la Constitución Española?

¿Me puedes decir donde se especifica en el CC la norma, el orden o lo que estimes para aplicar el derecho subsidiario en ausencia de conflicto...?...porque aunque te guste o no el no hacer Capitulaciones y celebrarse la institución significa dos cosas. Logicamente No hacerlas y que no exista conflicto...entonces  lo que hay que aplicar es derecho subsidiario. (esto lo tuve claro desde el principio).

Ahora bien Si esto acaba en un articulo del Derecho Intarnacional Privado, cuando la institución se celebra donde es de aplicación El Derecho Especial.....pues olle que quieres que te diga...¿Que tienes razón...? pues vale la tienes....aunque exista una excepción en el Código justo para la contrario....(esto ultimo no se si lo entenderas..pero ya no lo explico más)

Con todo ya lo he dicho en el otro post . Ganaciales...Por lo tanto ya no hay tema.


Saludos


postdata:

 Excusatio non petita, accusatio manifesta......)


A ver, por principio, ningún matrimonio puede estar sin un régimen económico que lo regule. Y hay libertad absoluta para establecerlo, pero si no lo hacen (en Capitulaciones), la Ley establece unas reglas para que automáticamente lo tengan: si están sometidos al Derecho común, será el sistema de Sociedad de Gananciales, pero si son de zonas forales, sus respectivos derechos establecerán qué régimen económico funciona como supletorio de Primer Grado. Y es "supletorio" de la regulación propia que cada pareja pueda hacer en Capitulaciones. Y en Cataluña el régimen económico-matrimonial supletorio es el de Separación de bienes.
Pues bien, aquí tenemos una pareja con distinta vecindad civil, que no decide voluntariamente qué régimen económico va a regular su matrimonio. Para establecer cuál es su régimen económico (porque, insisto, todos los matrimonios deben tener uno, sea el que sea) ¿qué legislación habrá de aplicárseles: la del Código Civil o la del Derecho Foral catalán? Es evidente que aquí tenemos un "conflicto", aunque tú lo niegues. Conflicto no es sinónimo de pelea, que parece que es lo que tú crees.

Ahora cito textualmente el libro de Civil I del Catedrático Lasarte: "La determinación de la legislación civil aplicable en los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional (dispone el art. 16.1) se resolverán según las «normas de Derecho internacional privado», pero convenientemente adecuadas al caso. Así pues, el criterio de imputación personal no puede ser la nacionalidad, que es única (la española), sino la vecindad civil (art. 16.1.1.0)... " pág. 88 (aprovecho para agradecerle nuevamente a quien me pasó el libro el año pasado, y que yo no había mirado hasta ahora, ). En definitiva, el propio Catedrático os soluciona la PEC.

Luego está el famoso artículo 13.1, que dice que las normas del Título preliminar y del Título IV son las que determinan las reglas generales para la aplicación de las leyes, y serán de aplicación general y directa en toda España. Se exceptúa las normas relativas al régimen económico matrimonial, porque en las zonas con Derecho foral, esos artículos del CC (sólo, y es muy importante, los relativos al régimen económico y sólo esos) no son "de aplicación general y directa".
Y el artículo 13.2 dice:  En lo demás, y con Pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.
"En lo demás" significa "en el resto de materias reguladas en el Código civil", y se dice que  se aplicará el Derecho Foral (si lo hay), y en aquello que ese Derecho no cubra, se aplicará el CC, salvo que en ese Derecho Foral concreto se diga otra cosa, o sea, se diga que supletoriamente  se aplicará otra ley.

Y para rematar, el artículo 149.1.8ª lo dice claramente:
Artículo 149 CE
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por
las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan.
En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas,
relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio,
ordenación de los registros
e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los
conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último
caso, a las normas de derecho foral o especial.

De tu lectura del artículo 13 parace que se está exceptuando lo relativo al matrimonio, y estás diciendo que en ese tema siempre prevalecerá el Derecho foral catalán, pero no es así.
Pero lo importante es que está claro que a la hora de decidir qué derecho hay que aplicar prevalecen la CE y el CC, y no el Derecho foral catalán, que parece que es lo que sostienes.


Con respecto a tu mosqueo, te diré que te aconsejé de buena fe que no hicieras la PEC si es que ibas a argumentar como lo estabas haciendo aquí, porque no es sólo que no estés de acuerdo con la mayoría (eso no está mal, en principio), sino que tus argumentos son muy liosos.
Y, ya puestos a ser sinceros a nivel personal, yo creo que todo viene de tu error al confundir Capítulo IV del Título Preliminar, con Título IV del Libro I. Eso nos puede pasar a todos (y al que no, que tire la primera piedra,  ;D) , y lo más lógico es que hubieras reaccionado con más naturalidad, reconociendo tu error y riéndote un poco (como hizo Arbotante y hubiéramos hecho la mayoría). Pero tú, erre que erre, seguiste manteniendo el mismo argumento que cuando estabas en el error y pensabas que el artículo 13 excluía la aplicación del 16 y del 9.2.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 17 de Diciembre de 2011, 09:11:15 am
Cuando empiezas la PEC, parece que no tiene complicaciones e intentas cuidar tu redacción para que no haya ninguna confusión en tus respuestas, pero a medida que te adentras, resulta que lo que está mal redactado es el enunciado, ¿o no?
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 17 de Diciembre de 2011, 10:50:13 am
Gem-Mas:

Solo me cabe una duda.

De aplicarlo según argumentas, cosa que te agradezco, ya no estariamos hablando de la aplicación del derecho especial como un derecho supletorio ya que esa prevalencia del derecho comun las anularia en aquellas cuestiones donde exitiera "conflicto".

El derecho especial o regional donde existe regula de manera especial materias que ya se encuentran reguladas en derecho general. Sea navarro, catalan, vasco, gallego...Luego siempre va existir conflicto con el Derecho general o comun y estos van a quedar, por subordinación, sin poder ser aplicados..(a no ser que se reclamen ¿?. Porque la via del capitulo V siempre esta ahi y acabria imponiendose

El conflicto lo entendia como tu, solo que como bien dices hay que tener capitulaciones, y entiendo que se aplicaba, se aplicaria donde se celebro al institución...No es facil saber cual es.

La referencia del Prof Lasarte no es más que la propia del 16, oportuna pero no me lo aclara.

Con todo solo decirte que no estoy mosqueado.. ;)

...y tampoco pretendo debatir, ya que lo planteo es una duda acerca de la aplicación del derecho especial.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 17 de Diciembre de 2011, 12:00:35 pm
¿Me podéis ayudar con la pregunta 5 de la PEC? Entiendo que se podría considerar la declaración de fallecimiento, pero por otro con la literalidad del Código Civil, me parece que faltan datos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 17 de Diciembre de 2011, 13:31:43 pm
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La regla general es que el régimen adoptado por el matrimonio sea el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones matrimoniales (pacto consensuado a través de escritura pública que debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente).

A falta de dicho pacto el régimen económico será conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Código Civil:

- En primer lugar nos fijaremos en la vecindad civil de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si estos ostentan la misma vecindad se regirán por la sociedad de gananciales. Excepto para los de vecidad civil catalana o balear que será separación de bienes.

- Si los futuros esposos no tuvieran la misma vecindad civil y no opten por realizar capitulaciones matrimoniales, la ley aplicable a su matrimonio y al régimen económico vendrá determinado por el lugar de residencia común inmediatamente posterior a la celebración de la boda.

Por ejemplo, un matrimonio formado por un novio asturiano y una novia catalana que tras la celebración de la boda pasen a residir en Barcelona, se regirá por el régimen de separación de bienes. En cambio, si la misma pareja pasa a residir en Oviedo, su matrimonio se regirá por el régimen de la sociedad de gananciales.

- Por último, a falta de residencia conocida o que ésta no se pueda determinar (cosa bastante improbable), el matrimonio se regirá por el régimen económico del lugar de celebración del matrimonio.



¿Es posible, que estando casados mi marido y yo por el régimen de gananciales, cambiarnos al régimen de separación de bienes? Muchas gracias.
Anna C. (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #2
RESPUESTA: Hola Eva, sí que es posible cambiar vuestro régimen matrimonial. Para ello, deberéis acudir al notario y hacer unas capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo. Después, tendréis que registrar la escritura en vuestro Registro Civil correspondiente.
Xavier (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #3
Buenas tardes, leyendo esta muy buena explicación, creo que me ha quedado bastante claro pero aún y todo me gustaría hacer una consulta personal. Mi novia y yo nos casamos en abril, ella es navarra y yo catalán. Nos vamos a casar en Navarra pero nuestro lugar de residencia va a ser Cataluña. Entiendo que el regimen será el de serparación de bienes? O como la boda se celebra en Navarra entonces seran bienes gananciales? Nosotros queremos bienes gananciales, tenemos que hacer algo? Muchisimas Gracias. Un saludo
Anna C. (Invitad@) 16:30 • 11/03/2010 • #4
RESPUESTA: Hola Xavier, independientemente de donde os caséis, como vais a tener vuestra residencia habitual en Cataluña, el régimen económico por el que se regirá vuestro matrimonio por defecto será el de separación de bienes. Para que se rija por el régimen de gananciales, si vais a fijar vuestra residencia después de la boda en Cataluña, tendréis que hacer capitulaciones matrimoniales antes de la boda. Un saludo.


Esta información ,he encontrado trasteando por internet respecto al tema de gananciales o separación de bienes.
Buenas yo tb pienso que la respuesta es esta pero me hago una pregunta, que tiene que ver esta pregunta con el primer parcial?me estoy asustando un poco!!!! no nos encontraremos estas sorpresas en el examen?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 17 de Diciembre de 2011, 14:28:33 pm
Otra duda más, acerca de la 2ª pregunta de la PREC...(y pido perdón porque prometi no volver sobre este tema):

Cito textualmente el art. 16 que ha sido un articulo muy usado para llevar este tema al Capitulo IV del Derecho Internacional Privado y así a traves del 9 concluir en Ganaciales.

Transcribo el 16.3 (siempre se ha utilizado para sujetar el anterior argumento el 16.1)

...Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del articulo 9 y, en su defecto, por el Codigo Civil.
En este ultimo caso se aplicará el regimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
............Articulo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 de Octubre (BOE 18 de Octubre) de reforma del Codigo Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Veanse los articulos 8 a 12, 14 y 15 y ss. y 1435 a 1444 del Codigo Civil


Esto es Codigo Civil puro y duro y casualmente vuelve a hablar del regimen de separación de bienes...Yo no voy a volver sobre el tema, solo que me ha surgido una duda al leer la literalidad de la norma que os he transcrito, que casualmente vuelve a concretar la misma excepcionalidad.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Diciembre de 2011, 14:35:58 pm
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Gem-Mas:

Solo me cabe una duda.

De aplicarlo según argumentas, cosa que te agradezco, ya no estariamos hablando de la aplicación del derecho especial como un derecho supletorio ya que esa prevalencia del derecho comun las anularia en aquellas cuestiones donde exitiera "conflicto".

El derecho especial o regional donde existe regula de manera especial materias que ya se encuentran reguladas en derecho general. Sea navarro, catalan, vasco, gallego...Luego siempre va existir conflicto con el Derecho general o comun y estos van a quedar, por subordinación, sin poder ser aplicados..(a no ser que se reclamen ¿?. Porque la via del capitulo V siempre esta ahi y acabria imponiendose

El conflicto lo entendia como tu, solo que como bien dices hay que tener capitulaciones, y entiendo que se aplicaba, se aplicaria donde se celebro al institución...No es facil saber cual es.

La referencia del Prof Lasarte no es más que la propia del 16, oportuna pero no me lo aclara.

Con todo solo decirte que no estoy mosqueado.. ;)

...y tampoco pretendo debatir, ya que lo planteo es una duda acerca de la aplicación del derecho especial.

Saludos
Cuando hay un conflicto, prevalecen las normas del la CE y del CC que regulan la solución de ese conflicto.
Por ejemplo, en esa  PEC, si la pareja hubiera establecido su residencia en Cataluña, la solución a la PEC habría sido: aplicando el artículo 16, que remite a las reglas contenidas en el artículo 9.2 del CC, el régimen jurídico matrimonial al que están sometidos es el Catalán, por lo que su régimen económico será el establecido en él como supletorio, es decir, el el Sistema de Separación de Bienes.
Como ves, no se anula para nada la aplicación del Derecho foral.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Diciembre de 2011, 14:48:09 pm
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Otra duda más, acerca de la 2ª pregunta de la PREC...(y pido perdón porque prometi no volver sobre este tema):

Cito textualmente el art. 16 que ha sido un articulo muy usado para llevar este tema al Capitulo IV del Derecho Internacional Privado y así a traves del 9 concluir en Ganaciales.

Transcribo el 16.3 (siempre se ha utilizado para sujetar el anterior argumento el 16.1)

...Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del articulo 9 y, en su defecto, por el Codigo Civil.
En este ultimo caso se aplicará el regimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
............Articulo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 de Octubre (BOE 18 de Octubre) de reforma del Codigo Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Veanse los articulos 8 a 12, 14 y 15 y ss. y 1435 a 1444 del Codigo Civil


Esto es Codigo Civil puro y duro y casualmente vuelve a hablar del regimen de separación de bienes...Yo no voy a volver sobre el tema, solo que me ha surgido una duda al leer la literalidad de la norma que os he transcrito, que casualmente vuelve a concretar la misma excepcionalidad.

Saludos
Yo creo que significa que, caso de que con el artículo 9 no pueda solucionarse el problema de saber qué ley debe aplicarse, se aplicará el CC, que es subsidiario. Y, caso de que la solución sea esa (regulación del matrimonio por el CC), que debe aplicarse la separación de bienes que regula el CC.
Pero reconozco que ahora mismo no se me ocurre un sólo ejemplo en el que pueda aplicarse ese apartado del artículo 16.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 17 de Diciembre de 2011, 14:51:20 pm
En respuesta a SEVILLANO1985:

Esa información la saque de un foro de bodas;en el hay una abogada que da información a las novias y sus parejas  acerca del matrimonio,les indica los papeleos del registro civil,como hacer separación de bienes...etc,cualquier duda que tengan

Copiè y peguè la información que ofrecía la abogada,yo también opino lo mismo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 17 de Diciembre de 2011, 15:26:31 pm
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Yo creo que significa que, caso de que con el artículo 9 no pueda solucionarse el problema de saber qué ley debe aplicarse, se aplicará el CC, que es subsidiario. Y, caso de que la solución sea esa (regulación del matrimonio por el CC), que debe aplicarse la separación de bienes que regula el CC.
Pero reconozco que ahora mismo no se me ocurre un sólo ejemplo en el que pueda aplicarse ese apartado del artículo 16.
Saludos
Bueno, un posible ejemplo sería la pareja de la PEC, que reside en Madrid, y hacen capitulaciones matrimoniales en las que dicen que no quieren Sociedad de Gananciales, pero no eligen ningún otro (como el sistema de separación es subsidiario en segundo grado, se les aplicaría éste); o que especifican que quieren separación de bienes, pero no el regulado por el Derecho Catalán..
Pero no estoy muy segura de que estos ejemplos valgan.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: evila60 en 17 de Diciembre de 2011, 17:06:05 pm
la verdad estoy muy perdida, en la prec, se nos plantea un matrimonio que se realizo, al menos hace 25 años debido a la edad del hijo mayor, por lo cual no acabo de entender si las leyes a aplicar, serian las supuestas hoy o las que en su caso estuvieran en vigor en el momento de realizarse dicho matrimonio, debido a las reformas acaecidas desde entonces hata hoy, las cosas variarian notablemente.podria alguien ayudarme?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: pchinea2 en 17 de Diciembre de 2011, 17:15:25 pm
Buenasss ... yo no tengo claro la pregunta 6 de la prec,si Antonio esta incurso en algun supuesto de incapacitadad , se podría considerar a Antonio como un pródigo ? es que no lo tengo muy claro ya que la ley establece que actualmente no constituye una causa de incapacitación ,y claro , el caso practico no nos deja muy claro si el conyuge ( en este caso Pilar ), y sus hijos perciben alimentos del pródigo ( Antonio en tal caso )  o se encuentren en situación de reclamarselo .

Ayuda pleaseeee ...!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 17 de Diciembre de 2011, 17:18:23 pm
evila60, entiendo que se debe aplicar la legislación en cada momento. No sé si esto lo han tenido en cuenta al redactar la PREC, porque da la sensación que ellos lo han hecho pensando en las leyes actuales, ya parece que se les ha olvidado hablar de fechas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 17 de Diciembre de 2011, 17:33:14 pm
pchinea, creo que se debe contestar que sí, pero aclarando los requisitos que se han de dar, para que así sea.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 19:55:38 pm
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Otra duda más, acerca de la 2ª pregunta de la PREC...(y pido perdón porque prometi no volver sobre este tema):

Cito textualmente el art. 16 que ha sido un articulo muy usado para llevar este tema al Capitulo IV del Derecho Internacional Privado y así a traves del 9 concluir en Ganaciales.

Transcribo el 16.3 (siempre se ha utilizado para sujetar el anterior argumento el 16.1)

...Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del articulo 9 y, en su defecto, por el Codigo Civil.
En este ultimo caso se aplicará el regimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
............Articulo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 de Octubre (BOE 18 de Octubre) de reforma del Codigo Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Veanse los articulos 8 a 12, 14 y 15 y ss. y 1435 a 1444 del Codigo Civil


Esto es Codigo Civil puro y duro y casualmente vuelve a hablar del regimen de separación de bienes...Yo no voy a volver sobre el tema, solo que me ha surgido una duda al leer la literalidad de la norma que os he transcrito, que casualmente vuelve a concretar la misma excepcionalidad.

Saludos

Yo os voy a poner mi postura, no sé si para avivar el asunto (y en ese caso pido disculpas). En mi opinión hay dos caminos para llegar a la respuesta a la pregunta:

PRIMER CAMINO. el art. 16.3 CC determina que “los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil”. Teniendo en cuenta que prevalece la aplicación del art. 9, hay que remitirse a su segundo punto: “2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”. Como prevalece la ley de la residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio sobre el lugar de su celebración, hay que remitirse al Código Civil y no al derecho foral de Cataluña, y entonces el art. 1.316 CC, “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.

SEGUNDO CAMINO. Se puede determinar a qué régimen jurídico civil está sujeto el matrimonio teniendo en cuenta que el hijo mayor, Carlos, tiene más de 20 años y, por tanto, se entiende que el matrimonio reside en Madrid durante más de una década. Asi, el art. 16.1 CC en su primer punto prescribe que, en los conflictos de leyes surgidos por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, “será ley personal la determinada por la vecindad civil”. Siguiendo esta instrucción, el art. 14.1 recoge que “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”, de tal forma que el punto segundo del art. 14.5 establece que la vecindad civil se adquiere “por residencia continuada durante diez años, sin declaración en contrario durante este plazo”. Ello lleva a concluir una vez más que se debe aplicar el art. 1.316 según el cuál el régimen económico es la sociedad de gananciales.

¿Qué opináis?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 20:00:20 pm
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pchinea, creo que se debe contestar que sí, pero aclarando los requisitos que se han de dar, para que así sea.

En mi opinión, la ludopatía no es una enfermedad psíquica persistente sino que se manifiesta en el derroche desordenado de los bienes propios. Por ello lo único que se podría buscar es la declaración de prodigalidad. Por tanto, no sería un supuesto de incapacidad y habría que nombrar un curador sin cuyo consentimiento no pueda actuar Antonio en los casos que determine el Juzgado en arreglo al art. 760.3 LEC-2000. Por último... ¿quiénes están legitimados para solicitarlo?, pues en el caso de que dependan de Antonio en la forma que prevé la Ley, Pilar como su cónyuge o sus hijos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 20:08:57 pm
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Con respecto a la pregunta 5 de la PREC.
En el libro viene: "En caso de que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo, considera el CC que, transcurrido el plazo de dos años, ha lugar la declaración de fallecimiento. Tales supuestos......"

El artículo 194.1CC: "De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra."

Parece que en libro se computa desde la desaparición, sin embargo el código civil inicia el cómputo desde el fin de la guerra.

¿Qué habéis contestado? Yo diría que se le puede dar por fallecido, pero con el art. 194.1 me queda la duda, ya que no sabemos cuando acaba la guerra, además no me queda claro si esta persona entra en el supuesto de este artículo.

Saludos

Mi opinión:

Entendiendo de la redacción del supuesto practico que el conflicto bélico no ha cesado en la zona donde se desarrolla la actividad de la ONG, procede dar lugar a la declaración de ausencia legal, ya que se ha superado el plazo de un año desde sus últimas noticias, en atención al punto primero del art. 183 CC. Sin embargo, no procede la declaración del fallecimiento dado que de la redacción del propio supuesto no se deduce que haya habido un tratado de paz publicado al menos dos años antes (art. 194.1 CC), ni han pasado diez años desde los últimos datos conocidos de su actividad (art. 193.1)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 17 de Diciembre de 2011, 20:33:33 pm
Hola en cuanto a la pregutna  4 de la PEC,  tengo la duda en cuanto si Leticia nació antes o despues de la Ley 20/2011, en virtud de ello la respuesta se puede decantar en si o en un no.

Dicha Ley en este caso creo que no tiene retroactividad, si la tuviese podria otorgar a los fallecidos personalidad juridica.
De todas fomas el supuesto prático no detalla el fallecimiento de Leticia,  existiendo la duda si fue antes o despues de la Ley referida.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 17 de Diciembre de 2011, 20:45:31 pm
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¿Me podéis ayudar con la pregunta 5 de la PEC? Entiendo que se podría considerar la declaración de fallecimiento, pero por otro con la literalidad del Código Civil, me parece que faltan datos.

Estoy igual que tú ???
En un principio el CC en los art. 193 y 194 te dice  que en caso que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo ha lugar a la declaración de fallecimiento.
Los supuestos serían: siniestros de peculiar gravedad (maremotos, terremotos etc); subversiones políticas o sociales; participación en campañas bélicas etc,

Lo que pasa es que es lo que tú dices,   en el 193 que hay que esperar seis meses desde el cese de la subversión y en el 194 (que es el que nos atañe, pienso yo), dos años desde el fin oficial de la guerra o desde la firma del tratado de paz.

Por lo que creo que como esos datos no nos lo dan la única medida jurídica que puede adoptar es la Declaración de la Ausencia Legal.
Bueno... eso creo yo, que tampoco quiero liarte, porque pa liá yo, que llevo desde ayer leyendo los distintos mensajes y el debate interesantisimo y he cambiao la pregunta del regimen económico matrimonial 33,33 veces periódicas puras, je je je :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 17 de Diciembre de 2011, 20:53:43 pm
Jacinto en la pregunta 2  yo he escogido después de mirar y mirar y de darle vueltas, el supuesto primero,  con respecto a a la prodigalidad totalmente de acuerdo y también creo que procede como medida jurídica la declaración de ausencia legal por los motivos que expuse anteriormente, que por cierto tu los has explicado mejor que yo  xxx favó ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 17 de Diciembre de 2011, 21:17:52 pm
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Hola en cuanto a la pregutna  4 de la PEC,  tengo la duda en cuanto si Leticia nació antes o despues de la Ley 20/2011, en virtud de ello la respuesta se puede decantar en si o en un no.

Dicha Ley en este caso creo que no tiene retroactividad, si la tuviese podria otorgar a los fallecidos personalidad juridica.
De todas fomas el supuesto prático no detalla el fallecimiento de Leticia,  existiendo la duda si fue antes o despues de la Ley referida.
Un saludo.

Kanty, en esa respuesta creo que si ha nacido antes o después no nos concierne, ya que esta Ley
dice que,  todo ser humano que nazca vivo y lo esté tras el desprendimiento total del seno materno será reconocido como persona a efectos jurídicos. Así que cumplidos los requisitos recogidos por el artículo 30 Cc., la personalidad se adquiere desde el momento mismo del nacimiento, al no ser necesario, como hasta ahora sucedía, el transcurso de un plazo para el reconocimiento de la personalidad -el transcurso sólo constituía una condicio iuris, de manera que se tenía personalidad desde el nacimiento aun cuando hubiese de esperarse veinticuatro horas para su reconocimiento de manera retroactiva-.
Así que de todas maneras creo que  es la misma respuesta, pero de todas formas creo que no nos atañe la fecha del nacimiento porque se supone que el supuesto es a fecha de hoy, por lo menos eso es lo que yo he interpretado :-\
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 21:33:07 pm
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Jacinto en la pregunta 2  yo he escogido después de mirar y mirar y de darle vueltas, el supuesto primero,  con respecto a a la prodigalidad totalmente de acuerdo y también creo que procede como medida jurídica la declaración de ausencia legal por los motivos que expuse anteriormente, que por cierto tu los has explicado mejor que yo  xxx favó ;D

Gracias  :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 21:35:08 pm
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Kanty, en esa respuesta creo que si ha nacido antes o después no nos concierne, ya que esta Ley
dice que,  todo ser humano que nazca vivo y lo esté tras el desprendimiento total del seno materno será reconocido como persona a efectos jurídicos. Así que cumplidos los requisitos recogidos por el artículo 30 Cc., la personalidad se adquiere desde el momento mismo del nacimiento, al no ser necesario, como hasta ahora sucedía, el transcurso de un plazo para el reconocimiento de la personalidad -el transcurso sólo constituía una condicio iuris, de manera que se tenía personalidad desde el nacimiento aun cuando hubiese de esperarse veinticuatro horas para su reconocimiento de manera retroactiva-.
Así que de todas maneras creo que  es la misma respuesta, pero de todas formas creo que no nos atañe la fecha del nacimiento porque se supone que el supuesto es a fecha de hoy, por lo menos eso es lo que yo he interpretado :-\
Un saludo

Estoy de acuerdo. Se trata de un supuesto práctico. Tampoco creo que sea necesario poner en un supuesto práctico la fecha y hora de nacimiento para poder responder  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 17 de Diciembre de 2011, 22:53:19 pm
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Yo os voy a poner mi postura, no sé si para avivar el asunto (y en ese caso pido disculpas). En mi opinión hay dos caminos para llegar a la respuesta a la pregunta:

PRIMER CAMINO. el art. 16.3 CC determina que “los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil”. Teniendo en cuenta que prevalece la aplicación del art. 9, hay que remitirse a su segundo punto: “2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”. Como prevalece la ley de la residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio sobre el lugar de su celebración, hay que remitirse al Código Civil y no al derecho foral de Cataluña, y entonces el art. 1.316 CC, “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.

SEGUNDO CAMINO. Se puede determinar a qué régimen jurídico civil está sujeto el matrimonio teniendo en cuenta que el hijo mayor, Carlos, tiene más de 20 años y, por tanto, se entiende que el matrimonio reside en Madrid durante más de una década. Asi, el art. 16.1 CC en su primer punto prescribe que, en los conflictos de leyes surgidos por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, “será ley personal la determinada por la vecindad civil”. Siguiendo esta instrucción, el art. 14.1 recoge que “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”, de tal forma que el punto segundo del art. 14.5 establece que la vecindad civil se adquiere “por residencia continuada durante diez años, sin declaración en contrario durante este plazo”. Ello lleva a concluir una vez más que se debe aplicar el art. 1.316 según el cuál el régimen económico es la sociedad de gananciales.

¿Qué opináis?

Que en ningún caso se va aplicar el derecho especial de Cataluña, si no el Codigo Civil. Pero el regimen aplicable es la separación de bienes según lo recogen los articulos 1435 al 1444.

No por una prevalencia del derecho foral (como en un principio yo pensaba) si no por un principio de no discriminación por razón de sexo (que era lo que pasaba en el antiguo derecho foral) En ese apartado el art. 16.3 parece ser mas concluyente.

Esta tarde me surgio la duda. Anoche lei una sentencia de casación del Supremo, pero con aplicación a ley antigua y Gem-Mas me ayudo a razonar. He consultado por otro sitio y creo que esa es la conclusión. No es una aplicación tal cual del derecho foral de Cataluña, si no una excepcionalidad que surge al existir dos personas con distinta vecindad, por lo tanto se ha de aplicar el Codigo Civil en el 16.3 . La protección viene dada, como he comentado, por un tema de no discriminación...Si lo pensais detenidamente tiene sentido, porque al final se protege a la persona.

Siempre me parecio que acabar este tema en el Derecho Internacional Privado era un poco surrealista, pero si tenia que ser seria...ahora estoy más convencido.

No se quizas vuelva a estar equivocado, pero me parece que la interpretación del 16.3 no deja lugar a muchas dudas.

Ya me direis

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 17 de Diciembre de 2011, 23:31:20 pm
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Que en ningún caso se va aplicar el derecho especial de Cataluña, si no el Codigo Civil. Pero el regimen aplicable es la separación de bienes según lo recogen los articulos 1435 al 1444.

No por una prevalencia del derecho foral (como en un principio yo pensaba) si no por un principio de no discriminación por razón de sexo (que era lo que pasaba en el antiguo derecho foral) En ese apartado el art. 16.3 parece ser mas concluyente.

Esta tarde me surgio la duda. Anoche lei una sentencia de casación del Supremo, pero con aplicación a ley antigua y Gem-Mas me ayudo a razonar. He consultado por otro sitio y creo que esa es la conclusión. No es una aplicación tal cual del derecho foral de Cataluña, si no una excepcionalidad que surge al existir dos personas con distinta vecindad, por lo tanto se ha de aplicar el Codigo Civil en el 16.3 . La protección viene dada, como he comentado, por un tema de no discriminación...Si lo pensais detenidamente tiene sentido, porque al final se protege a la persona.

Siempre me parecio que acabar este tema en el Derecho Internacional Privado era un poco surrealista, pero si tenia que ser seria...ahora estoy más convencido.

No se quizas vuelva a estar equivocado, pero me parece que la interpretación del 16.3 no deja lugar a muchas dudas.

Ya me direis

Saludos

Vaya, pues parece que cometí el error de pensar que el primer camino que exponía era suficientemente clarito...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 00:11:58 am
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Vaya, pues parece que cometí el error de pensar que el primer camino que exponía era suficientemente clarito...  :-\
No no creas que puedes estar equivocado. Tu razonamiento es tan valido como el mio....(y además aqui hay mas de uno que así lo ven y que han llegado a plantearme serias dudas)
Yo he pensado que la aplicación del 9.2 (que es lo que al final tu defines como el "primer camino"), es un poco surrealista ya que la pregunta es sobre un tema que el propio Codigo excepciona en el 13 y en 16.3. Entonces cuando vi esto me surgieron dudas de que este tema acabase en ganaciales.

Y la verdad es que aun las tengo, pero si parece que la no discrimanción por razón de sexo, puede aclararlo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 07:55:12 am
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Yo os voy a poner mi postura, no sé si para avivar el asunto (y en ese caso pido disculpas). En mi opinión hay dos caminos para llegar a la respuesta a la pregunta:

PRIMER CAMINO. el art. 16.3 CC determina que “los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil”. Teniendo en cuenta que prevalece la aplicación del art. 9, hay que remitirse a su segundo punto: “2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”. Como prevalece la ley de la residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio sobre el lugar de su celebración, hay que remitirse al Código Civil y no al derecho foral de Cataluña, y entonces el art. 1.316 CC, “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.

SEGUNDO CAMINO. Se puede determinar a qué régimen jurídico civil está sujeto el matrimonio teniendo en cuenta que el hijo mayor, Carlos, tiene más de 20 años y, por tanto, se entiende que el matrimonio reside en Madrid durante más de una década. Asi, el art. 16.1 CC en su primer punto prescribe que, en los conflictos de leyes surgidos por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, “será ley personal la determinada por la vecindad civil”. Siguiendo esta instrucción, el art. 14.1 recoge que “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”, de tal forma que el punto segundo del art. 14.5 establece que la vecindad civil se adquiere “por residencia continuada durante diez años, sin declaración en contrario durante este plazo”. Ello lleva a concluir una vez más que se debe aplicar el art. 1.316 según el cuál el régimen económico es la sociedad de gananciales.

¿Qué opináis?
Completamente de acuerdo con tu Primer camino.
El error del segundo camino es que, en principio, el régimen económico que rige durante toda la duración del matrimonio es el que corresponda al momento de su celebración, y lo importante, en este caso, es la vecindad civil que tengan en ese momento. Por supuesto, posteriormente pueden cambiarlo yendo a una Notaría, pero eso no viene al caso.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 09:11:15 am
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Otra duda más, acerca de la 2ª pregunta de la PREC...(y pido perdón porque prometi no volver sobre este tema):

Cito textualmente el art. 16 que ha sido un articulo muy usado para llevar este tema al Capitulo IV del Derecho Internacional Privado y así a traves del 9 concluir en Ganaciales.

Transcribo el 16.3 (siempre se ha utilizado para sujetar el anterior argumento el 16.1)

...Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del articulo 9 y, en su defecto, por el Codigo Civil.
En este ultimo caso se aplicará el regimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
............Articulo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 de Octubre (BOE 18 de Octubre) de reforma del Codigo Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Veanse los articulos 8 a 12, 14 y 15 y ss. y 1435 a 1444 del Codigo Civil


Esto es Codigo Civil puro y duro y casualmente vuelve a hablar del regimen de separación de bienes...Yo no voy a volver sobre el tema, solo que me ha surgido una duda al leer la literalidad de la norma que os he transcrito, que casualmente vuelve a concretar la misma excepcionalidad.

Saludos
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Yo creo que significa que, caso de que con el artículo 9 no pueda solucionarse el problema de saber qué ley debe aplicarse, se aplicará el CC, que es subsidiario. Y, caso de que la solución sea esa (regulación del matrimonio por el CC), que debe aplicarse la separación de bienes que regula el CC.
Pero reconozco que ahora mismo no se me ocurre un sólo ejemplo en el que pueda aplicarse ese apartado del artículo 16.
Saludos
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Bueno, un posible ejemplo sería la pareja de la PEC, que reside en Madrid, y hacen capitulaciones matrimoniales en las que dicen que no quieren Sociedad de Gananciales, pero no eligen ningún otro (como el sistema de separación es subsidiario en segundo grado, se les aplicaría éste); o que especifican que quieren separación de bienes, pero no el regulado por el Derecho Catalán..
Pero no estoy muy segura de que estos ejemplos valgan.
Saludos
He encontrado una explicación a esa duda en la STC 226/1993, de 8 de julio de 1993. Recurso de inconstitucionalidad 148/1991. Promovido por la Diputación General de Aragón contra determinados incisos de los arts. 14 y 16 del Código Civil, según redacción dada a los mismos por la Ley 11/1990, de 15 de octubre.

Dice en sus fundamentos jurídicos (las negritas las he puesto yo, marcando lo que considero que responde a nuestras dudas sobre el párrafo segundo del artículo 16.3, aunque en el resto de lo trascrito también está la respuesta a la PEC y que confirma la tesis sostenida por la mayoría de nosotros):

En cuanto a los efectos del matrimonio entre españoles de distinta vecindad civil -tal es el segundo de los problemas que derivan de esta igualación entre sexos-, el art. 16.3 remite a <la ley española que resulte aplicable según los criterios del art. 9> y <en su defecto> al Código Civil. Al margen, pues, la hipótesis de que ambos cónyuges tuvieran la misma ley personal al tiempo de contraer matrimonio, los criterios aquí sucesivamente aplicables antes de que llegue a entrar en juego el llamamiento al Código Civil son los siguientes: 1) la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, elegida por ambos en documento otorgado antes de la celebración del matrimonio y 2) a falta de tal elección, la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración (art. 9.2 párrafo primero). Resulta pues -como bien advierte el Abogado del Estado- que la remisión final al Código Civil sólo será operativa en la hipótesis de que, faltando la elección de los cónyuges en favor de la vecindad de cualquiera de ellos, el matrimonio se haya celebrado fuera de España y cuando los cónyuges, además, tengan su residencia habitual también en el extranjero. Estima el órgano actor, con todo, que también esta última cláusula <de cierre> es contraria a la Constitución.
El Tribunal no puede compartir los reproches que el recurso formula contra los incisos impugnados. No se trata tanto -con no ser criterio desdeñable- de que estas determinaciones legales afecten, como destaca el Abogado del Estado, a supuestos que han de ser de verificación escasa, según criterios de experiencia y de común razón. Para descartar la tacha de inconstitucionalidad expuesta en la demanda basta con apreciar que el legislador estatal no ha incurrido, al dictar los incisos finales de los arts. 14.3 y 16.3, en una manipulación o tergiversación arbitraria -a fin de extender un Derecho a costa de otros- de los criterios para la atribución de la vecindad civil, en el primero de tales preceptos, y para la resolución, en el segundo, del supuesto de tráfico interregional allí previsto, sin que tampoco estemos ante una designación inmediata e inflexible -sino en último grado o <residual>- de la vecindad y del Derecho civil comunes. Que no existe asomo de arbitrariedad es cosa bien patente si se repara en que el legislador, en el primer caso, ha previsto quela vecindad civil así determinada pueda ser ulteriormente alterada por voluntad de los padres o del propio hijo (párrafos segundo y tercero del mismo art. 14.3) y si se advierte, también que el art. 16.3 ha establecido la cautela o garantía, en su segundo párrafo, de que, caso de entrar en juego el llamamiento al Código Civil, <se aplicará el régimen de separación de bienes> del propio Código <si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación>. Uno y otro llamamiento, al Código Civil o a la vecindad de Derecho común, se presentan, de otra parte, como cláusulas <de cierre>, esto es, tan sólo para el supuesto de que las remisiones y conexiones que la Ley dispone no lleven a una clara atribución de la vecindad civil o a una determinación, también precisa, del ordenamiento -cualquiera de los que coexisten en España- que deba regular los efectos del matrimonio. No cabe reprochar al legislador en otras palabras, el reglamento, directo o indirecto, de toda posible solución formal y abstracta de las hipótesis reguladas por los arts. 14.3 y 16.3

No me digáis que el Derecho Civil no es apasionante,  ;D ¡Me encanta!
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 10:59:43 am
La solución a la PEC la tenéis aquí:

http://books.google.es/books?id=kevE413COA8C&pg=PA171&lpg=PA171&dq=articulo+9.2+frente+a+16.3+matrimonio&source=bl&ots=AtdAA_QVH8&sig=dghWesM7dBo42ggfPVtc_iAEbyk&hl=es&sa=X&ei=abjtTtXIKYy7hAeuzISpCA&ved=0CDcQ6AEwAg#v=onepage&q=articulo%209.2%20frente%20a%2016.3%20matrimonio&f=false

La autora utiliza el caso de Islas Baleares, pero para el supuesto de la PEC nos da igual Baleares que Cataluña (cosas de vivir en un país dividido en taifas  8) )
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 11:06:32 am
Ahí se explica CLARAMENTE que el artículo que aplica es el 9.2 CC y no el 16.3 CC (éste último queda como criterio "residual") como dice la autora.

Pensad con lógica, si el matrimonio reside en Madrid ¿cómo va a aplicar la ley donde se celebró el matrimonio que no deja de ser un hecho coyuntural?

El "enigma" está resuelto. Es gananciales porque el matrimonio reside en Madrid y aplica el CC. Si residieran en Barcelona aplicaría separación de bienes como dice el propio CC.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 11:39:22 am
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Ahí se explica CLARAMENTE que el artículo que aplica es el 9.2 CC y no el 16.3 CC (éste último queda como criterio "residual") como dice la autora.

Pensad con lógica, si el matrimonio reside en Madrid ¿cómo va a aplicar la ley donde se celebró el matrimonio que no deja de ser un hecho coyuntural?

El "enigma" está resuelto. Es gananciales porque el matrimonio reside en Madrid y aplica el CC. Si residieran en Barcelona aplicaría separación de bienes como dice el propio CC.
Creo que no lo has entendido bien. La autora sostiene lo mismo que hemos dicho aquí desde hace días: por el 16.3, se aplican las reglas del 9.2.
Y los del criterio residual es a lo que he contestado yo en mi mensaje anterior, y ya está claramente explicado en la sentencia que he copiado. La autora que tu citas sostiene, como lo hacía la Diputación General de Aragón en su recurso,  que ese inciso ("y en su defecto, el Código Civil") que obliga a aplicar el Código Civil caso de no hallar la solución en el 9.2 (y que no tiene nada que ver con la PEC, lo digo para que no os liéis más) es discriminatorio para los Derechos Forales, y la sentencia explica que no, que es constitucional y que no es discriminatorio.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 18 de Diciembre de 2011, 11:49:59 am
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Creo que no lo has entendido bien. La autora sostiene lo mismo que hemos dicho aquí desde hace días: por el 16.3, se aplican las reglas del 9.2.
Y los del criterio residual es a lo que he contestado yo en mi mensaje anterior, y ya está claramente explicado en la sentencia que he copiado. La autora que tu citas sostiene, como lo hacía la Diputación General de Aragón en su recurso,  que ese inciso ("y en su defecto, el Código Civil") que obliga a aplicar el Código Civil caso de no hallar la solución en el 9.2 (y que no tiene nada que ver con la PEC, lo digo para que no os liéis más) es discriminatorio para los Derechos Forales, y la sentencia explica que no, que es constitucional y que no es discriminatorio.
Saludos

Ufffff!!!!! vale, tengo la cabeza que es una olla express :o, pero por fin me ha quedado clarito clarito clarito. Vamos a ver, desde un primer momento llegué a la conclusión que eran gananciales, pero la verdad es que ni se me pasó por la cabeza que me comería el coco tanto je je.
Muchas gracias a todos, porque así por lo menos yo me voy familiarizando con todo este tinglao :P
y si, es apasionante de veras ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 11:56:56 am
Si yo lo tengo claro. Aplica el 9.2 por conflicto entre la ley común y la ley foral de uno de los cónyuges, lo cual no permite que rija el regimen legal supletorio...  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 12:21:57 pm
Pues, en principio, no lo sabemos, porque la UNED no nos lo ha ensañado,  ;) >:(
Te lo digo yo, que soy "foral", y no tengo ni idea de "mi derecho",  :-[ Tendré que ponerme las pilas,  ;D
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 18 de Diciembre de 2011, 12:45:51 pm
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Pues, en principio, no lo sabemos, porque la UNED no nos lo ha ensañado,  ;) >:(
Te lo digo yo, que soy "foral", y no tengo ni idea de "mi derecho",  :-[ Tendré que ponerme las pilas,  ;D
Saludos

Pues supongo que prevalecen las mismas normas del Derecho Personal Internacional que recoge el art. 9.2 CC no?

Hay un libro tan bueno como caro, publicado por el BOE, en el que están todas las leyes civiles forales, por si un día te apetece comprar un mazacote sin demasiado uso potencial :p

A mi se me ocurre otra duda dándole una vuelta a la tuerca... ¿qué pasaría si se casan una aragonesa y un nigeriano en Palma de Mallorca y se van a vivir a Pontevedra? Y por supuesto no hacen capitulaciones

 :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 18 de Diciembre de 2011, 12:48:45 pm
Bueeeno, vaaaale, me acabo de dar cuenta de que la respuesta está clara  :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 12:59:12 pm
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Pues supongo que prevalecen las mismas normas del Derecho Personal Internacional que recoge el art. 9.2 CC no?

Hay un libro tan bueno como caro, publicado por el BOE, en el que están todas las leyes civiles forales, por si un día te apetece comprar un mazacote sin demasiado uso potencial :p

A mi se me ocurre otra duda dándole una vuelta a la tuerca... ¿qué pasaría si se casan una aragonesa y un nigeriano en Palma de Mallorca y se van a vivir a Pontevedra? Y por supuesto no hacen capitulaciones

 :D
Creo que la pregunta de Trecet era retórica. Y yo he aprovechado para quejarme de que la UNED no nos enseña los Derechos Forales, porque creo que debería haber asignaturas asignaturas optativas de cada Derecho.
Pero creo que esto es desviarnos mucho del tema,  :-[ ;D
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 13:23:04 pm
A todo esto y ya que estamos de domingo jurídico  ;)

Tengo una duda con la respuesta a la pregunta 4 de la PEC.

Dicen personalidad jurídica... No personalidad civil..

¿Me lo parece a mí o han querido preguntar por personalidad civil en lugar de jurídica?  ???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 18 de Diciembre de 2011, 13:42:44 pm
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A todo esto y ya que estamos de domingo jurídico  ;)

Tengo una duda con la respuesta a la pregunta 4 de la PEC.

Dicen personalidad jurídica... No personalidad civil..

¿Me lo parece a mí o han querido preguntar por personalidad civil en lugar de jurídica?  ???

No te puedo decir el número de página porque no estoy en casa, pero la respuesta está en el libro del profesor Lasarte en la parte en la que habla de la persona  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 13:47:26 pm
Sí, sí, está claro. es evidente que nuestra Leticia sí tiene personalidad...  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 18 de Diciembre de 2011, 13:49:45 pm
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Sí, sí, está claro. es evidente que nuestra Leticia sí tiene personalidad...  :)

Es una chica con personalidad con todas las de la ley  :P
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 13:49:57 pm
Qué cosas le pasan a los niños objeto de prácticas de Derecho Civil  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 18 de Diciembre de 2011, 13:57:55 pm
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Qué cosas le pasan a los niños objeto de prácticas de Derecho Civil  :D

Y a los padres... Antonio ludópata, con un hijo perdido en una guerra, una hija muerta a las 5 horas de nacer, y encima su mujer pensando si le pueden declarar loco, o si no, cuál es el régimen económico de su matrimonio para pedir el divorcio... Es completito :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 18 de Diciembre de 2011, 15:51:55 pm
Tengo una duda, que manejáis más el manual de Lasarte, los apuntes o el propio Código Civil para llegar desarrollar todas las conclusiones que he visto aquí, yo la verdad leyendo directamente el Código Civil llego a que son gananciales sin liarme tanto. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 16:02:38 pm
Yo el manual de Lasarte lo he usado bastante poco.

En el CC está todo lo que hay que saber... :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rubikab en 18 de Diciembre de 2011, 16:04:03 pm
Yo no sé vosotros, pero yo, cuanto más la leo, más me lío.
Respecto a la pregunta nº 1, tenía bastante claro que la mujer no perdía la vecindad civil (art.14.4 CC), modificado por la Ley 11/1990 de 15 de Octubre. Pero repasando las respuestas, me he dado cuenta de que, como muy tarde,  se casaron en 1986 (el hijo mayor, nacido tras contraer matrimonio tiene 25 años).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: acracio en 18 de Diciembre de 2011, 16:19:10 pm
Yo estoy con Rudikab, pasaron como mínimo 25 años (suponiendo que los hijos fueran posteriores al matrimonio), así que se estaría a lo dispuesto antes de la reforma de 1990, con lo cual tanto la mujer como los hijos tendrían la vecindad civil del marido, la común y el régimen económico el de gananciales.
Yo por mi parte haré una expósición de como sería con la ley actual y como sería con la anterior, por si acaso... :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 16:26:20 pm
No te hagas líos. Contesta a las preguntas con la legislación en vigor hoy. En ningún lugar del enunciado aparece su fecha de matrimonio.

¿y si el hijo lo tuvieron antes de casarse?  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rubikab en 18 de Diciembre de 2011, 16:36:49 pm
Sí, va a ser lo mejor porque si no, va a ser todo un "depende" de cuándo sucedieran los hechos  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 18 de Diciembre de 2011, 16:59:16 pm
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Tengo una duda, que manejáis más el manual de Lasarte, los apuntes o el propio Código Civil para llegar desarrollar todas las conclusiones que he visto aquí, yo la verdad leyendo directamente el Código Civil llego a que son gananciales sin liarme tanto. Un saludo
Lo importante no es llegar a esa conclusión, sino que el camino sea el correcto.
Pero es verdad que con el CC es suficiente.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 17:15:54 pm
Pues después de varias horas entre libros y manuales creo que ya tengo mi PEC lista.

Así que voy a enviarla   8)

Me ha parecido una PEC un poquito enrevesada pero creo que es relativamente fácil llegar a las conclusiones correctas así que... para allá va
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: pchinea2 en 18 de Diciembre de 2011, 17:55:59 pm
Menos mal que en este foro si se comparten opiniones y se aclaran dudas porque lo que es en el Foro de Civil en el campus virtual de la UNED se lo toman bastante mal el hecho de aclarar dudas sobre la Prec ...a mi la verdad que me ha servido bastante haber leido vuestas opiniones y conclusiones ya q se me han despejado bastante dudas y a falta de profesorado que mejor que buscarnos la vida nosotros mismos :D

Bueno ya tengo mi PREC casi lista ...solo me falta finalizar bien la pregunta 4º respecto a que si Leticia tiene personalidad Juridica o no . Según mi punto de vista , Leticia no adquiere personalidad jurídica , ya que según el art.29 CC :

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido  se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables , siempre que nazca con las siguientes condiciones (art 30 CC) :
                        a) Tener figura humana.
                        b) Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Con todo ello , se podría decir que efectivamente , Leticia no adquiere personalidad jurídica ya que ha fallecido a las 5 horas de nacer ( no llega a vivir las 24 horas ) .

No se si voy por buen camino o no ! necesito saber que opinan ustedes ! ;) :)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rubikab en 18 de Diciembre de 2011, 18:05:46 pm
Yo opino que si nació después del 23 de julio de este año, sí la tiene (fecha de entrada en vigor de la disposición final tercera de la ley 20/2011 de 21 de Julio de 2011). Esta Ley modifica el art. 30 del CC, estableciendo que se adquiere “en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 18:07:42 pm
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Tengo una duda, que manejáis más el manual de Lasarte, los apuntes o el propio Código Civil para llegar desarrollar todas las conclusiones que he visto aquí, yo la verdad leyendo directamente el Código Civil llego a que son gananciales sin liarme tanto. Un saludo

Yo he utilizado las dos cosas. Inicialmente me he remitido a los temas del libro de Lasarte, leyéndolos y subrayando aquellos conceptos de la teoría aplicables al caso, de esa forma me ha servido también para estudiar. Como en la teoría suele venir referenciado el artículo del código en el que se legisla el asunto en cuestión, iba apoyándome paralelamente en el CC para realizar las interpretaciones y relacionar unos artículos con otros.

Es cierto que con el Código puede ser suficiente, pero vale la pena apoyarse en el manual de cara a aprovechar la PEC no sólo como un trabajo a entregar, sino como un trabajo para estudiar y repasar temas.

Bajo mi punto de vista, esta PEC ha sido entretenida y productiva. Totalmente recomendable su realización.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 18 de Diciembre de 2011, 18:13:10 pm
Buenas tardes a todos:

Estoy haciendo la PEC y, despues de repasar todos vuestros post y tomarme paracetamol en grandes dosis, me he puesto a hacerla a ver que pudiera salir.

Tener tengo muchas dudas, por lo cual, he empezado a hacerla por el final que me resulta mas sencillo. En la pregunta numero 4, habla de la hija que fallece a las 5 horas. A ver, yo le aplico el articulo 30 del Codigo Civil y no tiene perdida, pero esta ley esta en Vacatio Legis, con lo cual.... ¿es aplicable? ¿no lo es?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 18:14:34 pm
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Menos mal que en este foro si se comparten opiniones y se aclaran dudas porque lo que es en el Foro de Civil en el campus virtual de la UNED se lo toman bastante mal el hecho de aclarar dudas sobre la Prec ...a mi la verdad que me ha servido bastante haber leido vuestas opiniones y conclusiones ya q se me han despejado bastante dudas y a falta de profesorado que mejor que buscarnos la vida nosotros mismos :D

Bueno ya tengo mi PREC casi lista ...solo me falta finalizar bien la pregunta 4º respecto a que si Leticia tiene personalidad Juridica o no . Según mi punto de vista , Leticia no adquiere personalidad jurídica , ya que según el art.29 CC :

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido  se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables , siempre que nazca con las siguientes condiciones (art 30 CC) :
                        a) Tener figura humana.
                        b) Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Con todo ello , se podría decir que efectivamente , Leticia no adquiere personalidad jurídica ya que ha fallecido a las 5 horas de nacer ( no llega a vivir las 24 horas ) .

No se si voy por buen camino o no ! necesito saber que opinan ustedes ! ;) :)


Hola Pchinea2,

Lee bien el epígrafe 4 del capítulo 9 del manual y el artículo 30 del CC, que ha sido modificado por la aprobación de la nueva Ley 20/2011 de 21 de Julio, en la que pasa a afirmar que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno". Punto pelota. Así que aplicando esta nueva Ley, Leticia, aunque sólo haya vivido 5 horas, sí adquiere personalidad jurídica, ya que la conditio iuris de las 24 horas se ha anulado y ya no aplica.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 18:17:57 pm
Adquiere personalidad jurídica porque el artículo del CC ha sido modificado este mismo año y ya no se aplica el criterio de las 24 horas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 18 de Diciembre de 2011, 18:19:59 pm
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Adquiere personalidad jurídica porque el artículo del CC ha sido modificado este mismo año y ya no se aplica el criterio de las 24 horas.

Si yo estoy de acuerdo contigo, es mas, mi razonamiento es exactamente el mismo que el tuyo.

Pero fijate en este link: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l20-2011.html

En el margen derecho superior pone que la ley, que entre otras cosas modifica el articulo 30, esta en "Vacatio Legis". Por eso preguntaba si se aplica o no
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 18:24:05 pm
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Buenas tardes a todos:

Estoy haciendo la PEC y, despues de repasar todos vuestros post y tomarme paracetamol en grandes dosis, me he puesto a hacerla a ver que pudiera salir.

Tener tengo muchas dudas, por lo cual, he empezado a hacerla por el final que me resulta mas sencillo. En la pregunta numero 4, habla de la hija que fallece a las 5 horas. A ver, yo le aplico el articulo 30 del Codigo Civil y no tiene perdida, pero esta ley esta en Vacatio Legis, con lo cual.... ¿es aplicable? ¿no lo es?

Hola Edelcerro,

Por qué dices que esta Ley se encuentra en periodo de Vacatio Legis ?. Su aprobación y publicación en el BOE (lo pone en el manual, en el epígrafe que comenté anteriormente) se produjo el 21 de Julio de 2011 y su entrada en vigor a partir del día siguiente, 22 de Julio de 2011, por lo que la Ley ya es aplicable a todos los efectos desde ésta última fecha.

Un saludo !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 18 de Diciembre de 2011, 18:26:26 pm
A mi sinceramente, que diga personalidad jurídica, me tiene intrigado y no creo que sea un error de redacción debiera decir adquisición de la personalidad o persona física. ¿ quizás esté dándole demasiadas vueltas al asunto?   A mi modo de ver la persona jurídica es otra cosa, es decir, fundaciones, asociaciones o corporaciones. ¿ públicarán una solución a la PEC ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 18 de Diciembre de 2011, 18:28:44 pm
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Hola Edelcerro,

Por qué dices que esta Ley se encuentra en periodo de Vacatio Legis ?. Su aprobación y publicación en el BOE (lo pone en el manual, en el epígrafe que comenté anteriormente) se produjo el 21 de Julio de 2011 y su entrada en vigor a partir del día siguiente, 22 de Julio de 2011, por lo que la Ley ya es aplicable a todos los efectos desde ésta última fecha.

Un saludo !!  ;)

Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 18:30:37 pm
Tengo un Código Civil actualizado a noviembre de 2011  :o  y el artículo 30 ya está modificado  ;)

Además, la ley entra en vigor como es sabido al día siguiente de la publicación en el BOE con lo cual... Esa ley ya está en vigor a día de hoy, lo que ocurre es que obviamente Leticia es muy posible que no naciera en estos meses  :D...Pero es un problema del enunciado. Insisto hay que responder las PEC con la normativa en vigor.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: pchinea2 en 18 de Diciembre de 2011, 18:31:44 pm
Muchisimas Gracias , a estas alturas no sabia de la existencia de la Ley 20/2011 de 21 de julio , es que tengo un manual antiguo y no aparece nada de las modificaciones !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 18:32:10 pm
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Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

Es evidente que se refieren a personalidad civil que no a persona jurídica.

COnvendría no obstante que en las PECS se estiraran un poco más con los enunciados porque pueden dar lugar a equivocaciones...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rubikab en 18 de Diciembre de 2011, 18:33:07 pm
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Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

No os liéis. Si vais a la Ley en cuestión, EN SU DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA DICE: " La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 18:35:44 pm
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Yo, normalmente, me suelo guiar mucho por el portal noticiasjuridicas.com y lo que me ha despistado es que en ese portal me aparece la ley en periodo de Vacatio Legis, por eso lo preguntaba. De hecho, pinchate el link que he colgado antes y lo ves con tus propios ojitos. Que yo realmente pienso como tu y creo que esta en vigor

Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 18 de Diciembre de 2011, 18:39:31 pm
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Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos

Efectivamente apañero, una vez mas he de reconocer que eres un crack Arbotante, jejejeje

Yo tambien tengo el Codigo Civil modificado y actualizado. Entiendo que parte de la ley este en "Vacatio Legis", pero en lo que nos atañe ahora, si aparecen los ultimos codigos modificados... blanco y en botella
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 18 de Diciembre de 2011, 18:43:11 pm
Me habeis adelantado, vosotros si que actualizais más  :D, pero de todas maneras los códigos en papel teniendo esto

http://www.boe.es/aeboe/libros/editorial/libros_electronicos.php

yo no los compraría, siempre se quedan desfasados.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 18:44:23 pm
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A mi sinceramente, que diga personalidad jurídica, me tiene intrigado y no creo que sea un error de redacción debiera decir adquisición de la personalidad o persona física. ¿ quizás esté dándole demasiadas vueltas al asunto?   A mi modo de ver la persona jurídica es otra cosa, es decir, fundaciones, asociaciones o corporaciones. ¿ públicarán una solución a la PEC ?

A mí también me surgió esa duda a la hora de contestar a la pregunta, pero si nos remitimos al manual de Lasarte, en el subepígrafe 2.2 del capítulo 9 dice: "A)-Capacidad Jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones......Por consiguiente, se afirma que que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones: se tiene o no se tiene; se es persona o no. Con lo que, a fin de cuentas, los términos capacidad jurídica y personalidad vienen a ser coincidentes".

Por este apunte del libro es por el que yo he llegado a la conclusión de que la personalidad jurídica a la que se refiere es a la propia capacidad, para lo cual es de aplicación el citado artículo 30 del CC.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 18 de Diciembre de 2011, 18:58:26 pm
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Lo he hecho. He accedido al link, pero con el CC en la mano he constatado que el artçiculo 30 ya está modificado y dice lo que he comentado anteriormente. Tratándose de una edición del CC que compré el mes pasado, entiendo que si lo recoge así, es que ya está en vigor.

Saludos

pero vaya lío, mirad lo que dice la disposicón final décima de esta Ley del 22 de julio de 2011 >:(

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.


Según esto habría que tener en cuenta lo de las 24 horas... y no tendría capacidad jurídica..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 18 de Diciembre de 2011, 18:59:39 pm
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Estoy igual que tú ???
En un principio el CC en los art. 193 y 194 te dice  que en caso que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo ha lugar a la declaración de fallecimiento.
Los supuestos serían: siniestros de peculiar gravedad (maremotos, terremotos etc); subversiones políticas o sociales; participación en campañas bélicas etc,

Lo que pasa es que es lo que tú dices,   en el 193 que hay que esperar seis meses desde el cese de la subversión y en el 194 (que es el que nos atañe, pienso yo), dos años desde el fin oficial de la guerra o desde la firma del tratado de paz.

Por lo que creo que como esos datos no nos lo dan la única medida jurídica que puede adoptar es la Declaración de la Ausencia Legal.
Bueno... eso creo yo, que tampoco quiero liarte, porque pa liá yo, que llevo desde ayer leyendo los distintos mensajes y el debate interesantisimo y he cambiao la pregunta del regimen económico matrimonial 33,33 veces periódicas puras, je je je :D

Yo también me he decantado por la Declaración de Ausencia, pero con las mismas dudas que tú.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rubikab en 18 de Diciembre de 2011, 19:02:33 pm
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pero vaya lío, mirad lo que dice la disposicón final décima de esta Ley del 22 de julio de 2011 >:(

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.


Según esto habría que tener en cuenta lo de las 24 horas... y no tendría capacidad jurídica..

Precisamente la referida al nacimiento es la disposición final tercera, que entró en vigor al día siguiente de la publicación.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 18 de Diciembre de 2011, 19:02:39 pm
Con respecto a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, en su mayoría tiene vacatio legis de 3 años, pero hay algunos artículos que se han modificado del CC, entre otros el 30, que es el que nos afecta para el caso. El problema está en que no sabemos cuándo nació Leticia.
Para mí está claro que no es una Ley retroactiva, pero no sabemos cuándo nació la niña.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 19:11:12 pm
Yo entiendo que siendo un caso práctico no debemos de perdernos en suposiciones de cuando nació o dejó de nacer, o cuando se casaron o dejaron de casar. Hay que resolverlo basándose en las leyes vigentes en el momento en el que se realiza el caso. Es decir, las que hay a día de hoy.

Es que si no sería una locura abierta a todo tipo de suposiciones y especulaciones. No creéis ?

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 18 de Diciembre de 2011, 19:11:25 pm
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Precisamente la referida al nacimiento es la disposición final tercera, que entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Ah, perdón, entonces ya está vigente, y tiene personalidad jurídica.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 18 de Diciembre de 2011, 19:24:38 pm
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Yo entiendo que siendo un caso práctico no debemos de perdernos en suposiciones de cuando nació o dejó de nacer, o cuando se casaron o dejaron de casar. Hay que resolverlo basándose en las leyes vigentes en el momento en el que se realiza el caso. Es decir, las que hay a día de hoy.

Es que si no sería una locura abierta a todo tipo de suposiciones y especulaciones. No creéis ?

Saludos !!

Considero quen no, ya que parte del temario trata de la vigencia y eficacia de las normas. Es verdad que pienso que los profesores no pensaron en todo, pero creo que al menos hay que mencionar las distintas posibilidades.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 19:32:05 pm
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Considero quen no, ya que parte del temario trata de la vigencia y eficacia de las normas. Es verdad que pienso que los profesores no pensaron en todo, pero creo que al menos hay que mencionar las distintas posibilidades.

Precisamente por eso. Yo considero que una norma derogada o modificada ya no es vigente ni eficaz en sus términos anteriores, de ahí que crea que su aplicación ha de ser la que contemple el escenario actual. En cualquier caso, es muy lícito que el que quiera haga referencias a lo que considere oportuno. Eso sí, el espacio del trabajo está tasado a 3 hojas.....

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 18 de Diciembre de 2011, 19:38:40 pm
La cuestión está en saber cuando nació la niña,  pero dicho dato no se nos aporta, por  lo  tanto lo importante en esta respuesta  creo que es detallar   la  Ley 20/2011 del Registro Civil, modificando el art. 30 del CC, sin la exigencia de los dos requisitos   para determinar la personalidad (tener figura humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno).
Conclusión:
1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, se le aplicarían los dos requisitos y por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas.
2ª) Si nació posterior a la misma si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos.
Pero tengo las dudas siguientes:
¿Qué ocurre con aquellas personas que están vivas y  no le fueron concedida la personalidad jurídica por el requisito de no tener figura humana?
¿Con la Ley 20/2011 estas personas adquirirían tal condición?
¿Tiene retroactividad la Ley 20/2011
 Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: atg1978 en 18 de Diciembre de 2011, 19:42:31 pm
Buenasss, se que no viene al caso pero alguien me puede ayudar con la 5 y la 6, en la 5 creo que hay que aplicar el art. 194 CC y en la 6 no se si es motivo de incapacitacion el que sea ludopata, gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 18 de Diciembre de 2011, 19:52:02 pm
Bueno, ... tres hojas para contestar... :o, aunque yo no hago la PEC, en cinco líneas tengo suficiente, no se como podría rellenar tres hojas, pero si puedes hacerlo comentar lo de la personalidad jurídica no estaría de sobra, a mí el semejante palabra no me termina de encajar aunque tampoco me encajan la mayoría de expresiones en latín.

Yo creo que hay que atenerse a lo que esta en vigor en este momento, es decir, artículo 30 CC tal como está redactado según la Ley 20/2011. Al igual sucede con el tema de los gananciales, no creo que pretendan ser tan rebuscados.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 19:53:40 pm
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Ah, perdón, entonces ya está vigente, y tiene personalidad jurídica.

Si no citas la Ley 20/2011 (por cierto yo no tengo el manual de este año y no se si el prof Lasarte ha reflejado  la modificación del art. 30), aplicas el art 30 del CC según su antigua redacción, por lo tanto considero que eso tampoco estaria mal, (incluso se puede hacer alusión a las fechas ya que en este caso puede ser de interes.

Si mencional la Ley 20/2011 has de mencionar que la disposición final tercera cambia ese articulo y aunque la ley este en vacatio legis, ese articulo no.

Por lo tanto Leticia tiene personalidad juridica aunque solo ha estado 5 horas fuera del claustro materno.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 18 de Diciembre de 2011, 19:59:16 pm
Interesante debate. Creo que deberían mandar más tareas "comunes" a lo largo del curso. Es la forma de aprender; el plan Bolonia no es tan malo.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 18 de Diciembre de 2011, 20:09:25 pm
En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: atg1978 en 18 de Diciembre de 2011, 20:17:27 pm
Alguien que me ayude con la 5 y la 6 please........
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 18 de Diciembre de 2011, 20:19:14 pm
La respuesta más adecuada creo que es la de kanty. Me parece vital contemplar el momento en que una ley es de aplicación o no.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 21:17:51 pm
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En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Gracias por el aporte del manual de este año.

Sobre tu contestación, yo no me habria aventurado a citar lo de los dos requisitos que citaba anteriormente el art. 30. No tengo muy claro que tenga personalidad juridica un feto sin figura humana y es cierto que ha desaparecido en el texto de la nueva Ley...pero no se, me da a mi que no...Con no haberlo citado bastaba.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 21:27:46 pm
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Alguien que me ayude con la 5 y la 6 please........

Sobre la 5 Se promueve la Declaración de fallecimiento ya que lleva mas de dos años sin noticias en una zona belica. Tema 13 punto 4....importante los requisitos de publicación.

Sobre la 6. Tema de incapacidad, pero ojo la prodigalidad no es causa de incapacitación. Se le puede proclamar pródigo a instancias de conyugue, descendientes y ascendientes que preciban alimentos y que no pueda atender a su propia subsistencia.
Se le nombraria un curador que le aistiria de acuerdo a la sentencia y los actos que se reflejen en ella los haria con su consentimiento. Los demás por sí mismo.
Tema12 punto 2

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mquiroga en 18 de Diciembre de 2011, 21:28:47 pm
Hola para mi la respuesta de la pregunta nùmero 6 es que la prodigabilidad no constituye una causa de incapacitación. En este caso se le nombraria un curador, y que en este caso es el conyugue. El curador debe realizar aquellos actos determinados por la sentencia. Los demás actos podràn realizarlos por si mismos.  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 22:34:15 pm
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Sobre la 5 Se promueve la Declaración de fallecimiento ya que lleva mas de dos años sin noticias en una zona belica. Tema 13 punto 4....importante los requisitos de publicación.

Sobre la 6. Tema de incapacidad, pero ojo la prodigalidad no es causa de incapacitación. Se le puede proclamar pródigo a instancias de conyugue, descendientes y ascendientes que preciban alimentos y que no pueda atender a su propia subsistencia.
Se le nombraria un curador que le aistiria de acuerdo a la sentencia y los actos que se reflejen en ella los haria con su consentimiento. Los demás por sí mismo.
Tema12 punto 2

Saludos

Hola Pedro,

Yo considero que en la pregunta 5 no puede declararse el fallecimiento,  ya que no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece que el desaparecido, una vez expirado dicho plazo, ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. Si no cumpliera esta condición, establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año. No cumpliéndose ninguna de éstas dos condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Esta es mi interpretación de la pregunta 5.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 18 de Diciembre de 2011, 22:42:31 pm
Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 22:46:30 pm
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...

+100
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 23:20:10 pm
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Hola Pedro,

Yo considero que en la pregunta 5 no puede declararse el fallecimiento,  ya que no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece que el desaparecido, una vez expirado dicho plazo, ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. Si no cumpliera esta condición, establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año. No cumpliéndose ninguna de éstas dos condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Esta es mi interpretación de la pregunta 5.

Saludos !!
Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 18 de Diciembre de 2011, 23:20:23 pm
Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 18 de Diciembre de 2011, 23:28:11 pm
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Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS

El día 20, seguro. Y creo que a las 12 de la mañana.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 18 de Diciembre de 2011, 23:28:53 pm
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...

Sobre este particular no esta demás citar una ley publicada en este año que esta en vacatio legis a excepción del precepto que nos preguntan del art. 30.

No creo que sea antijuridico (con todos los respetos) contemplar y hacer alusión a esa situación especial, ya que las leyes no siempre se pueden aplicar con la interpretación literal. Hay otro tipo de interpretaciones, entre ellas la historica. (tema 4 punto 7.5)

...Y repito, aunque no sea en este caso porque estoy convencido que la UNED no nos pregunta la Ley 20/2011, no esta de mas hacer mención a ella y relacionarla con la fecha de nacimiento de la niña....

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 19 de Diciembre de 2011, 00:09:50 am
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En el libro de este año del profesor Lasarte si viene la modificación del art. 30 del CC, adaptado a la Ley 20/2011.
Mi respuesta en la PEC la he contestado como sigue:

4ª) Su hija Leticia , ¿adquiere personalidad jurídica?

Se pueden dar dos situaciones en virtud de la fecha de nacimiento de Leticia:

1ª) Si el nacimiento se produce  anterior a la Ley 20/2011, de 21 de Julio,  se le aplicarían los dos requisitos contemplados en el art. 30 del CC, estableciendo el mismo  tener figura humana y vivir 24 horas desprendido  del seno materno,  por lo tanto no  tendría personalidad jurídica, al fallecer a las 5 horas de su nacimiento.

2ª) Si nació posterior a la Ley 20/2011 si tendría personalidad jurídica, dada la desaparición de los dos requisitos del art. 30 del CC, contemplando el mismo que la personalidad  se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Yo estoy completamente de acuerdo contigo. Se aplicará la norma vigente en el momento del nacimiento.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Magantero en 19 de Diciembre de 2011, 01:13:13 am
Yo lo aplico con la normativa vigente y pierde la personalidad jurídica en el momento de su fallecimiento.
  Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Magantero en 19 de Diciembre de 2011, 01:19:57 am
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El día 20, seguro. Y creo que a las 12 de la mañana.

Un saludo
En otras ocasiones ha sido antes de las 12 de la noche del día en cuestión.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rilly en 19 de Diciembre de 2011, 03:37:22 am
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Cuando termina el plazo para presentar la pec ?
SALUDOS



Fecha inicial para la entrega:
12     Decembro     2011     14:    10:    50
Fecha final para la entrega
20     Decembro     2011     23:    55:    55

Está puesto en los detalles de la PEC, en aLF

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SAM32 en 19 de Diciembre de 2011, 11:13:13 am
Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: null en 19 de Diciembre de 2011, 12:00:49 pm
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Una pequeña matización con respecto a lo de utilizar en Derecho argumentaciones en virtud de leyes derogadas...

En la PEC preguntan si la hija tiene personalidad jurídica, la respuesta correcta es la que se ha explicado una vez modificado el artículo 30 del CC.

Me parece (con todos los respetos) antijurídico contestar una pregunta sobre un supuesto práctico contemplando leyes que no estan en vigor. Pues hacer mención al artículo tal y como estaba antes obligaría también a remontarse a tiempos mucho anteriores y contemplar todas la variaciones de la norma a lo largo de la historia, lo cual no es objeto ni de la PEC ni del Derecho.

El Derecho ofrece soluciones a un supuesto dado dadas unas determinadas condiciones. Cualquier sentencia o fallo que leeremos contemplará EXCLUSIVAMENTE la norma que está en vigor, en ningún caso todo el histórico casuístico previo...
Entonces si en la PEC pusiera, textualmente, que Leticia nació en enero de 1982, ¿también aplicarias la legislación vigente? Yo no veo de más hacer la notas aclaratorias, aplicando en principio la legislación vigente.


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Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.
En Civil, la PEC no baja la nota del examen, por lo que a efectos prácticos, sacar un 0 o no entregarlo es lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 19 de Diciembre de 2011, 12:28:49 pm
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Hola a todos!!!

Perdonar mi ignorancia, pero he abierto el archivo pdf de la pec, y me surge una duda....
Estoy obligada a presentarla??? Creo que solo te cuenta la calificación si la presentas, pero tengo miedo que por abrirla me conste como no presentada y por tanto un cero.


Pls espero me ayudéis, porque sino esta tarde me tengo que poner a tope.

Gracias a todos.
Si permites un consejo. esta tarde ponte a tope y hazlo, seran unos puntos que vendran muy bien. Yo tampoco la he hecho aun, esta tarde me pondre a ello. He estado leyendo opiniones y buscando respuestas.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: SAM32 en 19 de Diciembre de 2011, 12:38:04 pm
Gracias marini,

Creo que al final, la haré, no parece muy complicada, según lo que llevo estudiado...Lo que pasa es que no tenía intención de hacer ninguna pec por falfa de tiempo. Y eso...cuando una es novato toca botones que no debe...
Gracias por tu consejo. Un sldo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mahte en 19 de Diciembre de 2011, 12:48:23 pm

Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 13:47:40 pm
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Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P

Art. 194 CC

1. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.

:D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 13:51:20 pm
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Entonces si en la PEC pusiera, textualmente, que Leticia nació en enero de 1982, ¿también aplicarias la legislación vigente? Yo no veo de más hacer la notas aclaratorias, aplicando en principio la legislación vigente.

Entiendo que lo que se busca en la prueba es que el alumno conozca el marco legal actual, no el de 1982. Si pusiera lo de enero de 1982, lo que supongo que ocurriría es que los profesores pedirían un contraste de lo que ocurriría en aquel momento y ahora, pidiéndolo expresamente. Pero como no nos movemos en ese supuesto, lo suyo es no actuar en base a leyes derogadas (o artículos modificados del CC) ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 13:54:11 pm
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Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos

No es que pueda valer, es que es así ;) . El art. 194.1 CC dice lo que dice bien clarito, por lo que no se puede promover la declaración de fallecimiento, sino la de ausencia :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 19 de Diciembre de 2011, 14:10:43 pm
Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 15:15:40 pm
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Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )

Lo que está bien claro es que no se cumple el requisito para la declaración de fallecimiento porque su última ubicación conocida era un lugar en guerra. Dado que no se cumple ese requisito, ni lleva más de 10 años ausente, hay que ver si cumple con lo necesario para la declaración de ausencia, y eso sí. El artículo 194 no dice nada sobre la declaración de ausencia porque es algo diferente. Sin embargo un jurista está para conocer ambos procedimientos :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Diciembre de 2011, 15:20:15 pm
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Yo no lo veo bien claro en el art 194.1  la necesidad de promover la declaración de ausencia legal para poder promover la de fallecimiento... Puedes citarlo por favor ?!

Y respeto a la pregunta 5, no entiendo porque todos se pelean por poner o la declaración de ausencia legal, o la de fallecimiento, cuando, en mi opinion, es  perfectamente  valido poner cualquiera de ellas ya que no son fases necesariamente encadenadas y se dan los requisitos para que sean promovidas…o al menos es lo que pone en mis apuntes )

Es correcto afirmar que las acciones legales, a efectos de declarar o no el fallecimiento, no tienen por qué ser concatenadas. Es decir, puede declararse el fallecimiento sin haberse declarado previamente la ausencia legal, al igual que ésta puede instarse sin que se haya nombrado previamente el defensor del desaparecido. Pero esto no tiene incidencia alguna en la declaración que finalmente se realice, que es el objeto de esta cuestión.

Yo considero que no puede declararse el fallecimiento porque no se especifica que el conflicto bélico haya terminado, por lo que aunque hayan pasado 5 años desde sus últimas noticias y sea éste un plazo suficiente para instar dicha declaración, el artículo 193 del CC establece:

"Procede la declaración de fallecimiento:
Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.
Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión."


Siguiendo el artículo, el primer punto no aplica porque no han transcurrido 10 años desde su desaparición. El segundo punto no aplica porque el desaparecido ha de tener 75 años ya cumplidos para declararlo fallecido. El tercer punto tampoco aplica porque establece el presente artículo que para determinarse el fallecimiento ha de finalizarse el supuesto de violencia (conflicto bélico) y transcurrir 6 meses desde el cese de la subversión. En éste último caso sería suficiente con que el plazo de desaparición fuese de 1 año, pero en ningún sitio se indica que el conflicto bélico haya terminado.

No cumpliéndose ninguna de las condiciones, ya que Carlos no habría cumplido los 75 años, ni tampoco se informa del cese del conflicto bélico, sólo cabría proceder a la declaración de Ausencia Legal.

Teniendo claro la inexistencia de estos requisitos, no cabría otra posibilidad, para el caso que nos ocupa, que aplicar lo establecido en el artículo 183 del CC:

"Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente."


En este caso sería de aplicación el primer punto del artículo 183, procediendo entonces a instar la declaración de ausencia legal para el desaparecido.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Lady Godiva en 19 de Diciembre de 2011, 19:21:55 pm
Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.

Dice así: ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
En ningun sitio encuentro si la pierde o no, porque todo lo que he encontrado dice que la adquiere de forma voluntaria al haber llegado a los 2 años de residir en Madrid o de forma involuntaria al residir durante 10 en Madrid. Con lo cual no consigo resolverlo, porque aquí lo que pregunta es si la pierde desde el momento en que esta casada, no si la pierde por haber vivido posteriormente en Madrid o cualquier otra provincia en la que haya una vecindad civil diferente a la catalana.

Esto es lo que he encontrado:

La vencidad civil es derivada o derivativa cuando se adquiere con posterioridad. Es decir que el
que ostentaba una vecindad civil anterior adquiere otra que no poseía.
Comprende pues los supuestos de cambio de vecindad civil, cambio que puede
llegar a ser voluntario o forzoso (o al menos involuntario)

¿Cómo se adquiere la vecindad Civil de forma derivada? ¿Cómo se cambia de
vecindad civil?
Debe de señalarse que puede ser de forma voluntaria o involuntaria. De forma
voluntaria el Código Civil da bastantes facilidades pues dice que (artículo 14. 5. 1ª
la vecindad civil se adquiere “Por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad”.
Basta pues que pasen dos años y se manifieste así para que se adquiera la
vecindad del nuevo lugar.

La adquisición o cambio involuntario tiene lugar también por la residencia en un
lugar de derecho civil distinto, pero por supuesto con un plazo mucho mayor que
el de dos años así dice el artículo 14. 5. 2ª: Que la vecindad Civil se adquiere
“por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese
plazo”


Espero que me podais aclarar esta duda.. gracias por adelantado!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 19 de Diciembre de 2011, 19:28:36 pm









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Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.
Léete posts anteriores:
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Yo no sé vosotros, pero yo, cuanto más la leo, más me lío.
Respecto a la pregunta nº 1, tenía bastante claro que la mujer no perdía la vecindad civil (art.14.4 CC), modificado por la Ley 11/1990 de 15 de Octubre. Pero repasando las respuestas, me he dado cuenta de que, como muy tarde,  se casaron en 1986 (el hijo mayor, nacido tras contraer matrimonio tiene 25 años).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 19 de Diciembre de 2011, 19:31:35 pm
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Hola!
Vereis tengo dudas con la pregunta 1 de la primera PEC.

Dice así: ¿Doña Pilar al contraer matrimonio pierde su vecindad civil?
En ningun sitio encuentro si la pierde o no, porque todo lo que he encontrado dice que la adquiere de forma voluntaria al haber llegado a los 2 años de residir en Madrid o de forma involuntaria al residir durante 10 en Madrid. Con lo cual no consigo resolverlo, porque aquí lo que pregunta es si la pierde desde el momento en que esta casada, no si la pierde por haber vivido posteriormente en Madrid o cualquier otra provincia en la que haya una vecindad civil diferente a la catalana.

Esto es lo que he encontrado:

La vencidad civil es derivada o derivativa cuando se adquiere con posterioridad. Es decir que el
que ostentaba una vecindad civil anterior adquiere otra que no poseía.
Comprende pues los supuestos de cambio de vecindad civil, cambio que puede
llegar a ser voluntario o forzoso (o al menos involuntario)

¿Cómo se adquiere la vecindad Civil de forma derivada? ¿Cómo se cambia de
vecindad civil?
Debe de señalarse que puede ser de forma voluntaria o involuntaria. De forma
voluntaria el Código Civil da bastantes facilidades pues dice que (artículo 14. 5. 1ª
la vecindad civil se adquiere “Por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad”.
Basta pues que pasen dos años y se manifieste así para que se adquiera la
vecindad del nuevo lugar.

La adquisición o cambio involuntario tiene lugar también por la residencia en un
lugar de derecho civil distinto, pero por supuesto con un plazo mucho mayor que
el de dos años así dice el artículo 14. 5. 2ª: Que la vecindad Civil se adquiere
“por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese
plazo”


Espero que me podais aclarar esta duda.. gracias por adelantado!  ;)

Esta cuestión está ya resuelta en posts anteriores. Lo correcto es que no pierde la vecindad civil al contraer matrimonio porque  el Código Civil se modificó bajo el principio de no discriminación por sexo.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: null en 19 de Diciembre de 2011, 19:42:23 pm
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Vale, puede valer.
Yo me he dedicado a citar el manual que ya incluye la Ley 4/2000 del 11 de Enero del 2000 y en el apartado A concreta lo que comento, de los dos años y no especifica, el manual, que el conflicto haya terminado o no, sino que hayan pasado 2 años...cita varios supuestos, naufragios, subersiones politicas, accidentes aereos y participación en campañas belicas...no dice si de soldado o de ONG...pero parece claro que si lo recoge.

Saludos
Tienes razón que el manual no lo indica, pero creo que es un fallo del manual, porque la ley lo dice bastante claro, que en caso de guerra hay que esperar al fin de los conflictos bélicos (o sino esperar los diez años de rigor).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: jpfc1117 en 19 de Diciembre de 2011, 19:43:20 pm
Buenas tardes/noches:
Una preguntica, cuando empieza a contar esas cuatro horas para terminar la practica es que no se si ha empezado a contarme ya que he leido las preguntas varias veces en varias ocasiones y esta noche voy a terminarla.
Bueno esta noche estare por aqui. Si alguien sabe algo porfa decidmelo.


por cierto en la seccion de apuntes me he bajado los de este primer parcial, creo que son de una chica (92 paginas) y son una autentica gozada de apuntes, los recomiendo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: null en 19 de Diciembre de 2011, 19:44:35 pm
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Entiendo que lo que se busca en la prueba es que el alumno conozca el marco legal actual, no el de 1982. Si pusiera lo de enero de 1982, lo que supongo que ocurriría es que los profesores pedirían un contraste de lo que ocurriría en aquel momento y ahora, pidiéndolo expresamente. Pero como no nos movemos en ese supuesto, lo suyo es no actuar en base a leyes derogadas (o artículos modificados del CC) ;)
Si, si tienes razón, yo tambien me he basado a la marco legal vigente, solo dejé un par de notas aclaratorias.

@jpfc1117: han eliminado el rollo de las 4 horas por fallos informaticos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 19 de Diciembre de 2011, 19:50:02 pm
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REALIZACION DE LAS PRECS DE ENERO-FEBRERO

Estimados alumnos:
 Por la presente les comunicamos que puestos en contacto con el Centro de Servicios Informaticos de la Universidad (CSI)y tras constatar que por error en la aplicación informatica no se ha indicado la duración para la realización y envió de las PRECS, hemos optado por supimir la limitación temporal de 4 horas, de modo que puedan acceder y enviar la prueba hasta el día 20 de diciembre. Si bien, esta medida de caracter excepcional es únicamente para las PRECS del mes de enero-febrero.
 El equipo docente
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 19 de Diciembre de 2011, 20:57:32 pm
Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 19 de Diciembre de 2011, 21:20:54 pm
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Gente, para la pregunta 5, la del hijo desaparecido, yo creo que no se puede aplicar el art 194 porque el chaval no esta relacionado con ningún contingente armado en campaña.

PD: Ese fue mi primer post, hola a todos :P

Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 21:31:01 pm
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Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos

Hombre... hay dos opciones, que esté mal el manual o que esté mal el código civil... y entre ambas cosas prefiero pensar que está mal el manual, sobre todo porque tendría que ser gordo el error si coinciden las tres ediciones del CC que he consultado... La cosa es que como también se dice en el manual, no siempre tiene que coincidir lo que uno crea y lo que diga la Ley, y en este caso la Ley dice: "contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra". De la redacción del supuesto no se puede ver por ninguna parte que haya habido ningún tratado de paz ni fin de la guerra". Menos aún es posible sujetarse al último párrafo del art. 193.3 CC: "Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión". El Código Civil está clarito, y si el manual está incompleto no es culpa del legislador ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Diciembre de 2011, 21:32:56 pm
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Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.

Efectivamente Marini, la aplicación a este caso es la parte que has subrayado.

La parte en negrita significa que cualquiera de los padres tiene derecho a otorgarle su vecindad civil (la cómún del padre o la catalana de la madre), lo cual han de determinar y asignar de manera específica y según lo establecido en la ley (consentimiento y acuerdo de los dos padres). De no hacerlo, como es el caso, aplicará en su defecto la vecindad del lugar de nacimiento.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 21:34:16 pm
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Para el caso de la la vecindad de los hijos habeis acudido al art 14.3 de cc, verdad?
Artículo 14.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

La parte en negrita no la comprendo, alguien me hace un breve resumen?

Si no me equivoco su vecindad civil sera común al aplicar la parte que he subrayado.

El profesor Lasarte, al hablar de ese asunto, dice que el criterio temporal no puede ser la regla general (dice que por varias razones pero no dice cuáles), por lo que debe prevalecer sobre cualquier otra consieración el lugar de nacimiento.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JACINTO__ en 19 de Diciembre de 2011, 21:43:46 pm
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Entonces como interpretas tu..."se alista voluntario en una ONG que desarrolla una labor en una zona belica de un pais africano.."

Me reafirmo, con lo que he citado anteriormente. No es necesario que el conflicto haya terminado, solo que hayan pasado dos años ya se puede promover la declaración de fallecimiento...no creo que el manual este mal

Saludos

Me daba pereza estar con el manual, pero he ido al manual y, a poco que te fijes, te darás cuenta de que el prof. Lasarte en eso de los dos años está hablando de un caso que la Ley 4/2000 ha reducido a un año y a tres meses dependiendo del caso. Por ello, a poco que te fijes, te darás cuenta de que el prof. Lasarte no está hablando del art. 194, sino del art. 193.3.

El profesor Lasarte dice:

"A) En caso de que la desaparición de la persona haya tenido lugar en condiciones de peculiar riesgo, considera el Código Civil que, transcurrido el plazo de dos años, ha lugar a la declaración de fallecimiento.

Tales supuestos serían los siguientes: siniestros de peculair gravedad (terremoto, tifón, etc.); subversiones políticas o sociales; participaci´ñon en campañas bélicas; naufragios y accidentes aéreos.

Tras la aprobación de la Ley 4/2000, el plazo de dos años ha sido drásticamente recortado; siendo sustituido por un año, como plazo general para los supuestos violencia contra la vida; y por el de tres meses en caso de siniestro, en particular en los casos de naufragio, inmersión en el mar o siniestro de aeronave
"

¿Cuál fue el texto que modificó la Ley 4/2000?

Pues el siguiente:

Art. 193 CC:

"3. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión."

A veces hay que leerlo todo y fijarse un poco en las cosas ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: cobusnoto en 19 de Diciembre de 2011, 21:55:50 pm
"Ley 7/1/2000:  1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas".

 Alguien puede aclararme si sería lo que corresponde en el caso de hijo Carlos para declarar fallecimiento, o tendremos que dejarlo como declarado ausente. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 19 de Diciembre de 2011, 22:24:03 pm
No Jacinto si yo me he fijado muy bien...tanto que he leido el manual y la Ley 4/2000 y el CC.

Aqui el tema es si corresponde aplicar la declaración de fallecimiento o no....Esa es la cuestión...

Yo pienso, y creo que Arbotante esta apostando por ello, que puedes aplicar tanto las medidas cautalares como el defensor del desaparecido como la declaración de ausencia legal....¿y la declaración de fallecimiento?.

No he intervenido en los anteriores mensajes porque como bien se ha dicho, las medidas  son fases concatenadas...luego cabria cualquiera de las otras dos...Ahora lo que no creo que este bien es que no se pueda aplicar la declaración de fallecimiento, porque no se han cumplido los 10 años....Bueno ese es el debate....Yo sostengo que si. que se puede promover.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mahte en 19 de Diciembre de 2011, 22:43:48 pm
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Hombre... hay dos opciones, que esté mal el manual o que esté mal el código civil... y entre ambas cosas prefiero pensar que está mal el manual, sobre todo porque tendría que ser gordo el error si coinciden las tres ediciones del CC que he consultado... La cosa es que como también se dice en el manual, no siempre tiene que coincidir lo que uno crea y lo que diga la Ley, y en este caso la Ley dice: "contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra". De la redacción del supuesto no se puede ver por ninguna parte que haya habido ningún tratado de paz ni fin de la guerra". Menos aún es posible sujetarse al último párrafo del art. 193.3 CC: "Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión". El Código Civil está clarito, y si el manual está incompleto no es culpa del legislador ;)

Chicos el 194.1 no se aplica y os voy a decir porque:

"Procede también la declaración de fallecimiento:
De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra."

Se habla de 2 casos:

1) Pertenecer  a un contingente armado, es decir un ejército, ya sea como militar o no.
2) O en funciones formativas, es decir periodista.

El tal Carlos formaba parte  de una ONG, por lo tanto no se da ninguno de estos casos.

Después de pensarlo mucho tengo que admitir que la opinión de Arbotante me parece la mejor (aunque mi mente me dice a gritos que ,en un país así, cada día tienes un muchas de posibilidades de encontrarte con un montón de negros capaces de escabecharte y tirarte a un río antes de que puedas decir "VALGAME DIOS"---> yo presumiría situaciones de violencia casi diariamente)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 19 de Diciembre de 2011, 22:51:23 pm
A mi modo de ver no ha lugar a solicitar la declaración de fallecimiento porque, según el enunciado, el hijo pertenece a una ONG, no al contingente armado ni a sus funcionarios asociados....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Diciembre de 2011, 23:05:26 pm
Yo sigo opinando que no puede instarse la declaración de fallecimiento, sencillamente porque no cumple ninguno de los requisitos especificados en el artículo 193 y ello se debe a que no ha cesado el conflicto bélico, por lo que, aunque el plazo de desaparición sea suficiente, no lo es el plazo del cese de violencia, sencillamente, porque no ha cesado o no existen fundamentos que digan lo contrario, así que no cumple la norma completa.

Como consecuencia, has de ir al articulo 183, tal y como indica Lasarte en su libro (pág.231) y ver los requisitos para la declaración de ausencia legal, y ahí sí que cumple el artículo 183.1: "Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes."

Lo que puede solicitarse es la declaración de ausencia legal, pero nunca la de fallecimiento.

Y en cuanto a que deban de ser procesos concatenados, no estoy de acuerdo. En el manual dice claramente que no tienen por qué serlo. De hecho puede declararse fallecimiento sin previa existencia de ausencia legal y ésta, puede declararse sin la existencia de un Defensor del Desaparecido, ya que también lo pone claramente en el libro.

Esta es mi interpretación, que coincide con lo que llevo manteniendo desde el principio.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 19 de Diciembre de 2011, 23:20:17 pm
Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 19 de Diciembre de 2011, 23:26:52 pm
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Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)

Totalmente de acuerdo, además hoy en tutoría nos lo han dejado clarito. Ausencia, aunque de todas formas ha dicho que el derecho no es como la medicina y que 2+2 no son 4, que lo que sirve es fundamentar el camino que has elegido y que si a pesar de que no tengas razón fundamentas bien pues hala!!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Diciembre de 2011, 23:27:58 pm
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Sí, entra mejor el art 193 que el 194.

Como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento sólo ausencia  ;)

Hola Trecet, un pequeño matiz a tu conclusión: como no encaja en el 193 no ha lugar a declaración de fallecimiento, entonces has de comprobar si ha lugar a declaración de ausencia, por lo que has de comprobar el 183 y como ahí sí que encaja, procede dicha declaración.

Saludos !! ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 20 de Diciembre de 2011, 11:27:18 am
Mi respuesta para el aparatdo 6 es la siguiente, a ver que opinais:

6ª) ¿Considera Vd. que D. Antonio está incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador?  Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?

La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, esta condición no es constituyente de incapacitación. Se le declara pródigo a tenor del artículo 757.3 de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Además en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos  determinados en ésta. Según el artículo 757.1 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 20 de Diciembre de 2011, 16:00:15 pm
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Mi respuesta para el aparatdo 6 es la siguiente, a ver que opinais:

6ª) ¿Considera Vd. que D. Antonio está incurso en algún supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo, se le nombraría tutor o curador?  Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?

La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, esta condición no es constituyente de incapacitación. Se le declara pródigo a tenor del artículo 757.3 de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Además en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos  determinados en ésta. Según el artículo 757.1 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, redactado por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

Hola Marini,

Yo estoy de acuerdo contigo en todo salvo en el último punto, ya que considero que el artículo que hay que aplicar es el 757.5 de la LEC. El que estás interpretando tú obedece a la declaración de Incapacidad y la Prodigalidad, como tú mismo dices en el punto 1, no es causa de incapacitación, por lo que ha de aplicarse el artículo 757.5 de la LEC :“La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”.

En este caso podemos concluir que las personas legitimadas para solicitar las medidas legales oportunas para el caso serían la esposa de D. Antonio y cualquiera de sus hijos, estos últimos bien directamente o a través de su representante legal, que se presupone que es la propia madre, es decir, la esposa del cónyuge.

Un saludo !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Drachenblut en 20 de Diciembre de 2011, 17:16:16 pm
Anda que no se ha afinado nada. Creo que hemos hechos unas PRECs del copón de la baraja.
Salud
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 20 de Diciembre de 2011, 18:35:54 pm
Ahi va el mio por si a alguien le sirve ,  estoy de acuerdo con arbotante respecto al 757.5 en cuanto a la regulación del hecho


¿Considera Vd. Que D. Antonio esta incurso en algun supuesto de incapacidad? ¿En caso afirmativo , se le nombraría tutor o curador? Y ¿Quiénes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales oportunas?


El diagnostico de Ludopatía puede asimilarse al concepto de prodigalidad “disipar y gastar pródigamente con exceso y desperdicio algo”.
Sin una definición jurídica concreta de la prodigalidad, se acude a la jurisprudencia que en dos importantes sentencias definen el concepto:
La STS de 2 de Enero dice que se trata de un comportamiento significativo de gastos inútiles que ponen de manifiesto un espíritu desordenado, de disipación y reproche.     La STS de 8 de marzo de 1991, la califica como desproporción entre ingresos y gastos y como despilfarro y derroche.
La conducta de D. Antonio hace que se le pueda declarar pródigo, la prodigalidad no supone causa de incapacitación sino una limitación de la capacidad de obrar en el entorno patrimonial, supone un comportamiento económico desordenado que pone en peligro los intereses de la familia. Se le declara pródigo a tenor de lo expuesto y  regulado por  la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil.
Nombramiento de curador: en la misma sentencia se le nombrará un curador para realizar aquellos actos determinados en esta.
Respecto a quienes están legitimados para solicitar la adopción de las medidas legales según el artículo 757.5 de de la Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil, “La declaración de prodigalidad solo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales lo hará el ministerio fiscal.”
En el caso que nos ocupa por tanto pueden instar la declaración de prodigalidad su cónyuge, sus hijas Juana y Rosa (o sus representantes legales si son menores, en este caso la madre )y el representante legal designado de Carlos (si lo estimase oportuno considerando su patrimonio y  su dependencia de alimentos de la familia), si no lo hicieren la podrá instar el ministerio fiscal .
 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 20 de Diciembre de 2011, 18:37:24 pm
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Hola Marini,

Yo estoy de acuerdo contigo en todo salvo en el último punto, ya que considero que el artículo que hay que aplicar es el 757.5 de la LEC. El que estás interpretando tú obedece a la declaración de Incapacidad y la Prodigalidad, como tú mismo dices en el punto 1, no es causa de incapacitación, por lo que ha de aplicarse el artículo 757.5 de la LEC :“La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”.

En este caso podemos concluir que las personas legitimadas para solicitar las medidas legales oportunas para el caso serían la esposa de D. Antonio y cualquiera de sus hijos, estos últimos bien directamente o a través de su representante legal, que se presupone que es la propia madre, es decir, la esposa del cónyuge.

Un saludo !!  ;)
Ok, gracias por la correción, estoy completamente de acuerdo contigo. Ya he corregido y enviado de nuevo, espero que se le de entrada con esa correción.
SALUDOS
PD: con las prisas se me paso algo tan evidente, vaya chasco...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mendihuert en 20 de Diciembre de 2011, 19:44:17 pm

Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 20 de Diciembre de 2011, 19:49:42 pm
Me encanta el lado colaborativo de este foro  :)
Es como una enorme mesa en la cafetería de la facultad llena de "empollones" discutiendo y aportando ideas  :D

Un detalle que me parece importante por si alguien aún no ha mandado la PEC:

En Derecho (yo comencé la carrera en la universidad presencial) conviene ser preciso con lo que se indica y no irse por las ramas. Digo esto porque una frase bien escrita puede ser lo suficientemente buena y más valorable en nota que un párrafo entero.

Viene esto a cuento porque recordad que el espacio en el examen está tasado y sé de buena tinta que los profesores prefieren concreción y precisión a "relleno leguleyo".

Yo mismo he corregido mi PEC y la he vuelto a mandar para quitarle "paja, ramales y demás detritus" y ser asertivo, rotundo y preciso con las respuestas.  ;)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 20 de Diciembre de 2011, 21:26:38 pm
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Yo sigo opinando que no puede instarse la declaración de fallecimiento, sencillamente porque no cumple ninguno de los requisitos especificados en el artículo 193 y ello se debe a que no ha cesado el conflicto bélico, por lo que, aunque el plazo de desaparición sea suficiente, no lo es el plazo del cese de violencia, sencillamente, porque no ha cesado o no existen fundamentos que digan lo contrario, así que no cumple la norma completa.

Como consecuencia, has de ir al articulo 183, tal y como indica Lasarte en su libro (pág.231) y ver los requisitos para la declaración de ausencia legal, y ahí sí que cumple el artículo 183.1: "Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes."

Lo que puede solicitarse es la declaración de ausencia legal, pero nunca la de fallecimiento.

Y en cuanto a que deban de ser procesos concatenados, no estoy de acuerdo. En el manual dice claramente que no tienen por qué serlo. De hecho puede declararse fallecimiento sin previa existencia de ausencia legal y ésta, puede declararse sin la existencia de un Defensor del Desaparecido, ya que también lo pone claramente en el libro.

Esta es mi interpretación, que coincide con lo que llevo manteniendo desde el principio.

Saludos !!

...creo que te refieres al ultimo mensaje que escribi....

Estoy de acuerdo con casi todo lo que dices...sobre todo en lo referido a los actos concatenados, efectivamente no hay que pasar de uno a otro. Si se cumplen la condiciones, se puede aplicar uno u otro....fue un lapsus

Respecto al final del conflicto...no se..tengo mis dudas.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 20 de Diciembre de 2011, 21:34:10 pm
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Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!

Hay por algun sitio un ejemplo en este foro el supuesto se hace con los intereses de un credito , intentare resumirtelo

Imagina que se promunga una ley que limita el interes maximo de un prestamo al 10%, haria nulos los contratos de prestamo que se celebrasen en adelante con interes superior al 10%

Tu tienes un prestamo desde hace cinco años al 13%

-Retroactividad fuerte o de segundo grado el banco tendría que devolverte la diferencia entre los intereses pagados y los permitidos desde la fecha del primer pago(ley aplicada al hecho y sus efectos desde antes de su promulgación)
-Retroactividad débil o de primer grado : a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley tu solo pagarías un interés del 10%
en las cuotas que te resten (ley aplicada a los efectos del hecho desde su promulgacion)

Espero que te aclare algo. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 20 de Diciembre de 2011, 22:00:16 pm
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Hola,

siento mucho entorpecer vuestras reflexiones...pero ¿me podría alguien explicar
lo que es la retroactividad en grado mínimo o débil? ¿un ejemplo tal vez?

es que no entiendo la explicación del libro por mas que lo intento...

muchas gracias por todo, este foro me esta ayudando muchísimo!

Las leyes no tendran efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario (art. 2.3). Este es un principio importante que has de tener en cuenta y siempres que hables de retroactividad no olvides citarlo....

Ahora la eficacia retroactiva puede tener distintas graduaciones.
- Fuerte: Suponte cuando no habia ley de divorcio, la gente se separaba, o habia causas para promover una nulidad...etc. Imaginate que eso pasa en 1970 (por citar algún año), pues bien el hecho ha ocurrido en esa fecha. Despues se aprueba la Ley de Divorcio. Ley 30/1981, y siguiendo el principio del art. 2.3 que ants te he citado, esos hechos no aplican ya que no hay retroactividad, porque son anteriores a la publicación de la Ley...Por eso la LEY 30/1981 es retroactiva en grado fuerte y además  fue muy importante para muchas parejas de aquella epoca que pudieron regularizar su situación...(imaginate hijos nacidos de 2ª parejas, que no podian ser inscritos ya que la madre o el padre estaba casado y no podia regularizar la situación con su 2ª  pareja y los hijos que han tenido. Por lo tanto la nueva ley es de aplicación a los hechos ocurridos antes de la publicación de la Ley

- Débil: Aqui no es a los hechos, si no a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor. Por ejemplo un contrato de renta antigua realizado en 1950. De este contrato se desprenden unos efectos que son los pagos de la renta. Suponiendo que la ley cambia 30 años despues, se dice que tiene retroactividad en grado debil, cuando el efecto modificado en la nueva Ley (por ejemplo la renta), tambien se ve modificado por culpa de esa Ley. Esto no significa que haya que revisar 30 años de rentas (entonces seria en grado fuerte), si no que a partir de la publicación de la Ley has de pagar la nueva renta.

Resumiendo.

(fuerte) HECHO y EFECTO   anteriores a la publicación de la nueva ley
(débil) HECHO(anterior a la nueva ley)  EFECTO (posterior a la entrada en vigor)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 21 de Diciembre de 2011, 11:39:43 am
Vamos a ver, el siguiente texto pertenece de verdad a ese punto numero -> 1)
Esto es lo que hay en los apuntes, y yo la verdad en el texto no veo relacion con el titulo. Resumiendo, que ni veo estructura general por nigun lado ni clases de normas juridcas tampoco.
Que es lo que no comprendo de todo esto?

TEMA 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO
1)   ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 26 de Diciembre de 2011, 15:40:01 pm
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os habeis fijado en los examenes de septiembre 2012???
por experiencia y pura logica se que civil, que es anual, en septiembre solo tiene un examen; pero hay dos, primer parcial y segundo... cada uno con su respectiva hora y media de examen.
sabe alguien si son dos examenes o uno? cómo fue el año pasado?
La "pura lógica" resulta ser muy subjetiva,  ;D En serio, todas las asignaturas anuales tienen dos exámenes en septiembre, una por cada parcial.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Forever_Alone en 26 de Diciembre de 2011, 17:48:31 pm
Es decir, que si uno quiere aprobar la asignatura de civil 1 en septiembre tiene que presentarse a dos exámenes, uno correspondiente a la parte primera y otro a la segunda(¿alguien me podría decir cuáles son las fechas de esta asignatura para septiembre?he tratado de descargármelas por la web de la facultad pero no me sale).

Otra duda que me surge es que si hay dos exámenes, y apruebo uno, y el otro le suspendo, ¿me guardan la nota de la parte aprobada?¿o por ser anual, al matricularme el curso siguiente de la asignatura entera, tengo que examinarme otra vez de todo?

Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 26 de Diciembre de 2011, 18:06:54 pm
Tendrás que matricularte y examinarte de todo para el próximo año si suspendes una de las dos partes en Septiembre.

Saludos y suerte !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 26 de Diciembre de 2011, 18:30:32 pm
Bueno, acabo de escuchar un audio que aclara la incapacitación para el que se gasta el dinero sin control, el pródigo. Como ya expuse en otro comentario, se puede incapacitar por cualquier enfermedad mental ( ejemplo depresión), con un buen informe pericial psiquico. En cuanto al pródigo, según relata este audio, es muy compleja la capacitación por cuanto tan solo lo puede solicitar el hijo que tenga un obligación alimenticia, no los mayores que ya son independientes, y además sería una incapacitación muy específica sobre el patrimonio. Por tanto, es dificil que la concedan.
Ahora, la ludopatía es un trastorno mental del DSM  IV -TR (Manual actual de los trastronos mentales, pendiente de revisión) del control de los impulsos, o el gasto excesivo puede ser consecuencia de un trastorno bipolar ( tipo I o II), con lo que tan solo haría falta de intervenir de forma habitual, con el informe pericial correspondiente.

Ahí queda, por si le vale a alguien. El audio se llama "la incapacitación problemas frecuentes de la orientación psiquiatrica".
Felices fiestas.



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Js en 26 de Diciembre de 2011, 19:16:41 pm
Hola, me he matriculado este año en Derecho en la UNED (Las Palmas de G. C.)y estoy un tanto perdido.

Quería preguntar si saben cuál es el temario exacto de Derecho Civil y de Derecho Procesal,  lo que veo en la guía didáctica en la web oficial de la UNED no es exactamente un temario.  Sólo he ido a dos tutorías de Civil y ninguna de Procesal y no sé si los profesores han comentado qué temas entran. En el caso de derecho civil al ser anual ¿hasta qué tema cae en el examen? ¿Dónde puedo saber cómo serán los exámenes? ¿serán preguntas a desarrollar, casos prácticos ...? ¿Donde podría encontrar exámenes de años anteriores?.

Espero que alguien me resuelva estas dudas.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 26 de Diciembre de 2011, 22:26:14 pm
A mi se me escapan las cosas.
He comenzado con el practicum y ya en el cuestionario 2 me surge un mi primer problema: el practicum en la cuestion 2 (auto de enajenacion de bienes a menores) dice que se remite al art 2011 de la ley de enjuiciamiento civil, pero si esa ley solo llega a 827 art.
Que se me escapa?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 26 de Diciembre de 2011, 23:01:26 pm
Artículo 2011.

Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012.

Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

Que la pidan:

El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Está sacado de la LEC de 1881, la que nosotros utilizamos ahora es la Ley 1/2000. Los casos del practicum, supongo, serán anteriores al año 2000.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 26 de Diciembre de 2011, 23:03:43 pm
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Artículo 2011.

Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012.

Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

Que la pidan:

El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Está sacado de la LEC de 1881, la que nosotros utilizamos ahora es la Ley 1/2000. Los casos del practicum, supongo, serán anteriores al año 2000.

Saludos
Okis, muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 26 de Diciembre de 2011, 23:05:35 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lec.html

por supuesto

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 26 de Diciembre de 2011, 23:46:57 pm
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Es decir, que si uno quiere aprobar la asignatura de civil 1 en septiembre tiene que presentarse a dos exámenes, uno correspondiente a la parte primera y otro a la segunda(¿alguien me podría decir cuáles son las fechas de esta asignatura para septiembre?he tratado de descargármelas por la web de la facultad pero no me sale).

Otra duda que me surge es que si hay dos exámenes, y apruebo uno, y el otro le suspendo, ¿me guardan la nota de la parte aprobada?¿o por ser anual, al matricularme el curso siguiente de la asignatura entera, tengo que examinarme otra vez de todo?

Muchas gracias!

el lunes 3 de septiembre a las 16:00 tienes civil I primer parcial y a las 18:30 el segundo parcial
no pienses tanto en septiembre, hombreee jajaja que aun tienes febrero y junio, que civil no es de las mas dificiles jeje
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 26 de Diciembre de 2011, 23:49:40 pm
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La "pura lógica" resulta ser muy subjetiva,  ;D En serio, todas las asignaturas anuales tienen dos exámenes en septiembre, una por cada parcial.
Saludos

claro, es que yo vengo de la complu, del plan 53, donde eran todas anuales y todad tenian un solo examen en septiembre. lluego depende del profesor, si es mas o menos amargado jajaja pero por regla general solia ser asi.
pongo pura logica por poner algo xD ya he comprobado que la uned no es un mundo, si no un universo aparte jajaja
saludos!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Forever_Alone en 27 de Diciembre de 2011, 18:02:01 pm
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el lunes 3 de septiembre a las 16:00 tienes civil I primer parcial y a las 18:30 el segundo parcial
no pienses tanto en septiembre, hombreee jajaja que aun tienes febrero y junio, que civil no es de las mas dificiles jeje

Ya ves, qué triste ya pensando en septiembre, yo que en otro tiempo no muy lejano lo sacaba todo en junio y no suspendía nada, ja ja! Pero es que trabajar y estudiar a la vez es realmente complicado. No creo que tenga tiempo a estudiar el primer parcial de Civil, el temario es muy extenso y no queda tanto tiempo para hacer un examen decente. Ahora lo estoy dando todo con intro al derecho procesal(tengo pesadillas con la LOPJ), que es a la única que me presentaré en febrero(pues junto con civil son las únicas que tengo). Y en el segundo cuatrimestre, que me lo he pillado entero, tendré que darlo todo...aunque no sé muy bien cómo.

En fin, perdonad que os haya contado mis movidas, pero una de las cosas que se echan de menos en la Uned(en relación con la universidad presencial) es poder comentar con los compañeros de fatigas de carrera este tipo de cosas.

Espero que os sea leve!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 27 de Diciembre de 2011, 22:37:25 pm
Vamos a ver Srs. Sras.
En el caso 2 del practicum la 1ª pregunta dice:
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en
este modelo o formulario de auto? En los razonamientos juridicos vemos que alude a art 2011 de L.E.C. pero ese art nos dice que se debe de hacer de la forma que se desarrolla en el C.C.
Por que ir a una ley que nos va a derivar a otra, por que no ir donde se desarrolla primero?
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 28 de Diciembre de 2011, 00:02:22 am
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Ya ves, qué triste ya pensando en septiembre, yo que en otro tiempo no muy lejano lo sacaba todo en junio y no suspendía nada, ja ja! Pero es que trabajar y estudiar a la vez es realmente complicado. No creo que tenga tiempo a estudiar el primer parcial de Civil, el temario es muy extenso y no queda tanto tiempo para hacer un examen decente. Ahora lo estoy dando todo con intro al derecho procesal(tengo pesadillas con la LOPJ), que es a la única que me presentaré en febrero(pues junto con civil son las únicas que tengo). Y en el segundo cuatrimestre, que me lo he pillado entero, tendré que darlo todo...aunque no sé muy bien cómo.

En fin, perdonad que os haya contado mis movidas, pero una de las cosas que se echan de menos en la Uned(en relación con la universidad presencial) es poder comentar con los compañeros de fatigas de carrera este tipo de cosas.

Espero que os sea leve!

yo suelo trabajar y estudiar, pero desde muy temprana la eso. ahora, por suerte o por desgracia, estoy en paro, asi que tengo primero de derecho enterito.
civil para mi ha sido de las mas faciles y mas utiles, digamos, me ha gustado mucho, yo creo que podrias presentarte, aun tienes un mes para la primera semana, mas las dos semanas hasta la segunda. saca tiempo de debajo de las piedras, se puede hacer. asi que nada, mucha suerte y esfuerzo!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 29 de Diciembre de 2011, 22:00:22 pm
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Hola a tod@s!!
Alguien sabe de preguntas de otros años (aunq sea en la licenciatura) de Civil I ??. Con los aputes y tal me hago una idea pero sería genial ver que han preguntado otros años y no lo he visto en este post.
Gracias y felices fiestas!!

Esto es algo que alguien colgo el año pasado..(perdón no he encontrado el hilo), pero que resume los temas mas frecuentes que han caido en los examenes de los ultimos años. Yo lo he actualizado con los del año pasado, y me he limitado a ubicarlos según los epigrafes del libro (ojo no como el programa de este año). Los que estan en negrita son reincidentes. Los que estan en azul fueron del año pasado.

Quizas falte algo...pero con esto para aquellos que llegan a estas fechas y les gusta jugar a loteria tienen materia para empezar a ponerse las pilas...

Feliz 2012....y suerte ..animo ya queda menos

La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico.  . . . . . . . . . .    (Capitulo 3 – 7.1)
La costumbre Concepto y carácter  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 3 – 5.1; 5.2)
La irretroactividad de las leyes   . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 5 – 2.2)
Capacidad jurídica y Capacidad de Obrar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 2.1). . . FEBRERO 2011
La adquisición de la vecindad Civil por residencia. . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 15 – 6)
Prescripción y caducidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 8 – 2; 7)
La Declaración de ausencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 13 – 3)
La declaración de Fallecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 13 – 4)
Adquisición de la nacionalidad española. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 14 – 1; 2)
La representación.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 26). . . . . FEBRERO 2011

El abuso del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 7 – 6)
La interpretación Teológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 4 -7)
Concepto y causas de incapacitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 12 – 1)
El cómputo del tiempo Art.5 CC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 8 -1.2)
Tipos de Patrimonios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 21 – 4)
Las lagunas de la ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 4.1)
El seudónimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 10 – 6.2)
Clases de analogía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 5)
La Doctrina de los propios actos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   
La Retroactividad de las normas y su graduación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 5 – 2.3)
La emancipación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 11 – 3)
El principio Iura novit curia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 3)
La fundación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 19 – 1)
La asociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 18 – 1; 2)
La protección de la memoria de los difuntos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 9 – 5.4)
Clases de poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   
Las relaciones jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 2 – 5)…¿?
La protección del concebido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 4.3)
La comoriencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 9 – 5.3)
Negocios jurídicos gratuitos y onerosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 22 – 5.5)
Criterios interpretativos del Art.3 CC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 7.2)
Cosas consumibles y no consumibles/ Frutos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 20 – 3.1; 6)
La prodigalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 12 – 2)
Relaciones entre Derecho Civil General y Territorial: La constitución  y Los Derechos Forales. (Capitulo 2 – 5)
El Nacimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 4)
Vigencia Temporal de las Normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 5 -1). .¿?
La lesión de los derechos de la personalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 10 – 10)
1.   -Principios generales del derecho. . . . . . . . .   ( Capitulo 3 – 6)
2.   Capacidad Jurídica Capacidad de Obrar. . .   ( Capitulo 9 – 2.1)
3.   Carta de naturaleza nacionalidad. . . . . . . . .    ( Capitulo 14 – 3.2)
4.   Representación Directa y Presupuestos. . . .   (Capitulo 26 – 2)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 29 de Diciembre de 2011, 22:15:09 pm
Encontre el hilo...jejejeje...El merito es de quien se lo ha currao...MVCE...

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=53427.0

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 29 de Diciembre de 2011, 22:46:10 pm
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Esto es algo que alguien colgo el año pasado..(perdón no he encontrado el hilo), pero que resume los temas mas frecuentes que han caido en los examenes de los ultimos años. Yo lo he actualizado con los del año pasado, y me he limitado a ubicarlos según los epigrafes del libro (ojo no como el programa de este año). Los que estan en negrita son reincidentes. Los que estan en azul fueron del año pasado.

Quizas falte algo...pero con esto para aquellos que llegan a estas fechas y les gusta jugar a loteria tienen materia para empezar a ponerse las pilas...

Feliz 2012....y suerte ..animo ya queda menos

La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico.  . . . . . . . . . .    (Capitulo 3 – 7.1)
La costumbre Concepto y carácter  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 3 – 5.1; 5.2)
La irretroactividad de las leyes   . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 5 – 2.2)
Capacidad jurídica y Capacidad de Obrar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 2.1). . . FEBRERO 2011
La adquisición de la vecindad Civil por residencia. . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 15 – 6)
Prescripción y caducidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 8 – 2; 7)
La Declaración de ausencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 13 – 3)
La declaración de Fallecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 13 – 4)
Adquisición de la nacionalidad española. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 14 – 1; 2)
La representación.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 26). . . . . FEBRERO 2011

El abuso del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 7 – 6)
La interpretación Teológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 4 -7)
Concepto y causas de incapacitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 12 – 1)
El cómputo del tiempo Art.5 CC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 8 -1.2)
Tipos de Patrimonios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 21 – 4)
Las lagunas de la ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 4.1)
El seudónimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 10 – 6.2)
Clases de analogía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 5)
La Doctrina de los propios actos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   
La Retroactividad de las normas y su graduación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 5 – 2.3)
La emancipación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 11 – 3)
El principio Iura novit curia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 3)
La fundación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 19 – 1)
La asociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 18 – 1; 2)
La protección de la memoria de los difuntos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 9 – 5.4)
Clases de poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   
Las relaciones jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 2 – 5)…¿?
La protección del concebido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 4.3)
La comoriencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 9 – 5.3)
Negocios jurídicos gratuitos y onerosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 22 – 5.5)
Criterios interpretativos del Art.3 CC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 4 – 7.2)
Cosas consumibles y no consumibles/ Frutos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 20 – 3.1; 6)
La prodigalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 12 – 2)
Relaciones entre Derecho Civil General y Territorial: La constitución  y Los Derechos Forales. (Capitulo 2 – 5)
El Nacimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   (Capitulo 9 – 4)
Vigencia Temporal de las Normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 5 -1). .¿?
La lesión de los derechos de la personalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    (Capitulo 10 – 10)
1.   -Principios generales del derecho. . . . . . . . .   ( Capitulo 3 – 6)
2.   Capacidad Jurídica Capacidad de Obrar. . .   ( Capitulo 9 – 2.1)
3.   Carta de naturaleza nacionalidad. . . . . . . . .    ( Capitulo 14 – 3.2)
4.   Representación Directa y Presupuestos. . . .   (Capitulo 26 – 2)


Si se logra meter eso en la cabeza, apruebas seguro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 29 de Diciembre de 2011, 23:54:46 pm
Veo que algunas preguntas del examen hacen referencia a un titulo en general, que luego se desarrolla por varios subtitulos, pongo un ejemplo:
A la pregunta de "LAS FUNDACIONES", en el examen habria que desarrollar como viene en el resumen que colgo choni70 las partes referentes a:
- TIPOS DE FUNDACIONES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
- LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
- EL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: EL PATRONATO
- LA ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN
 Tan solo habria que desarrollar una de ellas que especificaria en el enunciado, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 30 de Diciembre de 2011, 00:43:57 am
Yo recopile estas preguntas de años anterirores, descargue los examenes y fui recopilando año a año las preguntas de desarrollo. Mi intencion es marcarlas en los apuntes para hacerles especial atencion.

Exámenes civil I licenciatura: 00 - 01
- Distinción entre Dº Publico y Dº privado.
- Requisitos de la costumbre como Fuente del Derecho.
- Las clases o criterios de interpretación.
- Defina la capacidad de obrar.
- Requisitos de la declaración de ausencia
- ------
- El Dº Civil como derecho de la persona.
- La Equidad en la aplicación de la norma.
- Concepto de prescripción extintiva.
- La identificación de la persona el nombre.
- Requisitos de la declaración de fallecimiento.
- ------
- El movimiento codificador en España.
- La norma Jurídica: concepto y caracteres.
- Eficacia general de la norma: ignorancia de la Ley.
- El principio de no discriminación.
Exámenes civil I licenciatura: 01 – 02
- Relaciones entre Dº Civil general y Dº Foral tras la Constitución.
- Concepto y caracteres de la costumbre.
- La analogía condiciones de aplicación.
- El abuso en el ejercicio del Dº.
- Capacidad jurídica y capacidad de obrar de la persona.
- ------
- La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico.
- Los actos en fraude a la ley.
- Clasificación de los derechos subjetivos.
- La protección del concebido no nacido.
- Clases de emancipación.
- ------
- Prescripción y caducidad: concepto y diferencias.
- Capacidad jurídica y capacidad de obrar: concepto y diferencias.
- Clases de emancipación.
- ------
- La buena fe en el ejercicio de los derechos.
- La interrupción del plazo prescriptivo.
- Requisitos para la atribución de la personalidad.
- La incapacitación concepto y causas.
Exámenes civil I licenciatura: 02 – 03
- ------
- La interpretación de las normas jurídicas: la llamado interpretación sociológica.
- Limites extrínsecos: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad.
- La protección de la memoria de los difuntos.
- ------
- El derecho al nombre y el seudónimo.
- El matrimonio del declarado fallecido.
- ------
- Clasificación de los derechos subjetivos.
- La emancipación de hecho o de por vida independiente.
- Cargos tuitivos o tutelares.
Exámenes civil I licenciatura: 03 – 04
- ------
- La equidad en la aplicación de las normas.
- Interrupción de la prescripción extintiva.
- Datos inscribibles en el registro civil.
- Clases de bienes inmuebles.
- La representación legal.
Exámenes civil I licenciatura: 04 – 05
- -----
- La emancipación por matrimonio.
- La doble nacionalidad.
- La fundación, el patronato.
- El término: concepto y clases.
- ------
- La doctrina de los propios actos.
- El defensor del desaparecido.
- Valor jurídico del silencio.
- El dolo
Exámenes civil I licenciatura: 05 – 06
- ------
- Concepto y clases de analogía.
- Requisitos y momento del nacimiento.
- El gobierno de la fundación: el patronato.
- ------
- La imperatividad del derecho: normas imperativas y normas dispositivas.
- El defensor judicial
- La atribución de la vecindad civil por los padres.
- Condición suspensiva y condición resolutoria.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: pelusa87 en 04 de Enero de 2012, 05:27:18 am
hola! me gustaria que alguien me solucionara la duda sobre el libro del practicum para el examen. Es necesario tener este libro y llevarlo a examen para poder contestar a la 5º pregunta o por el contrario sino lo llevas a examen puedes contestar la pregunta practica sin el libro.

gracias! saludos!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 04 de Enero de 2012, 09:58:22 am
Pelusa, las preguntas que te hacen sobre el caso práctico, son eso...simplemente preguntas, es decir, no tienes enunciado sobre el caso, no tienes datos sobre el caso.....creo que es algo imprescindible que lo lleves.

Imagina la pregunta: "según el documento del practicum nº X, diría usted que D. YY está en plenas facultades para otorgar a XY ............." Si careces del practicum, no sabrás en qué situación están los sujetos, no?

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 07 de Enero de 2012, 12:37:11 pm
Señores/as, como haceis para estudiar el practicum, haceis los ejercicios poniendo como guia las soluciones que hay aqui colgadas e intentais meter algo de la cosecha propia, y luego le dais un rapasito tipo estudio ligero? Lo digo, porque yo lo hago asi y no se bien si a esto hay que darle mas caña o no.
Esta parte me tiene atemorizado, porque espero que las respuestas que se den en el examen sean a modo de explicacion sobre como resolver el caso, pero una cosa ligera y sin profundizar, nada de usar legislacion con articulos numerados.

A ver que opinais. Si alguien se quiere pegar un tocho de explicacion que no se corte.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 08 de Enero de 2012, 00:27:56 am
Hola Marini,

Yo hago los casos partiendo de cero. Cuando no me sé algo, recurro al manual o a los apuntes y lo resuelvo. Una vez hecho, compruebo mis respuestas con las soluciones de los casos y listo.

Piensa que aunque los casos serán los mismos en el examen, las preguntas no tienen por qué serlo. Cada caso trata de un tema, por lo que es algo similar a lo que hemos hecho en la PEC, aunque más escueto. Si te sabes el tema en cuestión, no tendrás problema en contestar a las preguntas que te planteen, ya que las soluciones has de basarlas en la teoría aprendida......esta es mi opinión.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fran Moreno en 11 de Enero de 2012, 19:26:18 pm
!Hola compañeros¡ en lo referente al práctico de civil 1, he visto las soluciones a los textos pero por más que los busco no sé donde están dichosos textos, si alguien me los puede facilitar tantos textos como respuestas se lo agradecería de corazón porque el tiempo avanza y mis ánimos van en retroceso. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 11 de Enero de 2012, 19:31:10 pm
Hola Fran,

Los textos de los casos están en el libro del Prácticum. Siento decirte que, aunque no quieras, debes de comprarlo, ya que en el examen no te pondrán el enunciado del caso, sino que te referenciarán al libro, que has de llevar y utilizar para poder contestar a las preguntas que realicen sobre dicho caso.

Resumiendo: cómprate el prácticum, es imprescindible.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 11 de Enero de 2012, 22:00:24 pm
Vamonos con una del practicum.
Caso numero 5.
dice asi:
¿Cree usted conforme al Derecho vigente el contenido del formulario reproducido, el cual, por cierto, no contienen referencia alguna al Código civil?

Me voy al codigo civil para ver que dice en la parte de INCAPACITACION.
Toda la parte del codigo civil referente a este caso ha quedado derogada por la ley 1/2000 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t9.html

Bueno, me voy a la 1/2000 y me dice que el articulo 763.1 es inconstitucional por la sentencia 132/2010
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t1.html#a763

sentencia 132/2010
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-274

Que giro le habeis dado a este caso?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 11 de Enero de 2012, 22:19:50 pm
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Vamonos con una del practicum.
Caso numero 5.
dice asi:
¿Cree usted conforme al Derecho vigente el contenido del formulario reproducido, el cual, por cierto, no contienen referencia alguna al Código civil?

Me voy al codigo civil para ver que dice en la parte de INCAPACITACION.
Toda la parte del codigo civil referente a este caso ha quedado derogada por la ley 1/2000 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t9.html

Bueno, me voy a la 1/2000 y me dice que el articulo 763.1 es inconstitucional por la sentencia 132/2010
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t1.html#a763

sentencia 132/2010
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-274

Que giro le habeis dado a este caso?

En las respuestas a los casos prácticos que colgó una compañera dice esto:

"Mensaje de la tutora Dª Patricia López Peláez en los foros el día 20-1-2011:
“La sentencia del TC 132/2010, de 2 de diciembre, declara inconstitucionales dos incisos del artículo 763 de la LEC por motivos formales, es decir, porque entiende que la privación de libertad que supone un internamiento no voluntario debe estar regulada por Ley Orgánica, dado que desarrolla el artículo 17 de la Constitución. Pero, al mismo tiempo, no declara la nulidad de dichos incisos, pues (Fundamento Jurídico 3º) "... se crearía un vacío en el Ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material". Por tanto, la norma, y la exigencia de autorización judicial para el internamiento, siguen en vigor, si bien se insta al legislador para que, a la mayor brevedad, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante Ley Orgánica.
En definitiva, la situación de hecho seguirá resolviéndose de la misma forma, pero se conmina a los legisladores a cambiar el rango jerárquico de la norma que sustenta dicho criterio.”

A mí también me estaba atravesándo el cráneo, pero creo que los casos del prácticum son, algunos, muy antiguos y no han tenido en cuenta las derogaciones o modificaciones de algunas leyes a la hora de volver a editar los libros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 11 de Enero de 2012, 22:33:20 pm
Aún no la han cambiado los legisladores, por lo tanto, sigue vigente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fran Moreno en 13 de Enero de 2012, 17:44:33 pm
! Buenas arbotante¡ ya me compré el libro, suerte que no es de los más caros jeje, nada sólo agradecerte tu aportación y preguntarte una dudilla...según entendí nos permiten tener el libro delante para poder contestar a los casos cierto?
Un abrazo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Enero de 2012, 19:14:02 pm
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! Buenas arbotante¡ ya me compré el libro, suerte que no es de los más caros jeje, nada sólo agradecerte tu aportación y preguntarte una dudilla...según entendí nos permiten tener el libro delante para poder contestar a los casos cierto?
Un abrazo

No sólo te lo permiten; es obligatorio, si no, no sabrías el enunciado del caso práctico. Pero, ojo... las preguntas que harán en el exámen no serán las mismas que hay en el practicum, sino otras referentes a ese caso.
Saludos!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 14 de Enero de 2012, 12:40:34 pm
Hola chicos :) ¿Cómo lleváis el estudio?
Yo estoy bastante agobiadilla, ya que entre semana con el trabajo apenas tengo tiempo de mirarme nada >.< En fin, se hará lo que se pueda!

Tenía una duda respecto al examen de Civil...seguramente bastante tonta :-[
Estoy con los apuntes y como es normal, a parte de explicarse se hacen muchas referencias textuales a los artículos tal y como aparecen en el código civil. Mi pregunta es si en el examen debemos citar estos artículos de memoria o basta con saber de qué van y explicarlo? Por ejemplo cuando hagamos referencia a ellos en un caso práctico, debemos indicar: Tal y como indica el artículo 5 del CC, "...", o basta con explicar lo que se hace en esos casos?

Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda, mucho ánimo que ya queda nada!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: belen1973 en 14 de Enero de 2012, 17:32:03 pm
hola , yo en mi caso , no memorizo los artículos, es decir, por ejemplo:con respecto al tema los derechos de personalidad , no comento que el art 15 del cc expone....... sino , simplemente digo el cc expone que el derecho a la vida e integridad física  que todos tienen derecho a la vida,,,,,,,,,,,.si mas.por que memorizar cada articulo del cc es mas practico en unas oposiciones que en una licenciatura o grado,te lo digo por que tengo dos hermanas que son licenciadas y no es importante de saberlo..un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 19 de Enero de 2012, 00:03:06 am
Las opciones de caso practico cuales pueden ser:
- caso sacado del practicu.
- ... que mas, puede ser algun otro tipo de ejercicio. Como que?
SALUDOS Y GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 19 de Enero de 2012, 10:05:15 am
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Las opciones de caso practico cuales pueden ser:
- caso sacado del practicu.
- ... que mas, puede ser algun otro tipo de ejercicio. Como que?
SALUDOS Y GRACIAS

Hola Marini,

El caso práctico siempre constará de una o varias preguntas sobre uno de los casos, del tipo de las que vienen en el Prácticum. Cada caso tiene que ver con un tema de la parte teórica, por lo que pueden ser preguntas distintas, pero siempre relacionadas con el tema en cuestión, de manera que si te sabes la teoría sobre el tema del que trata el caso, entiendo que sabrás responder a cualquier pregunta que puedan realizar sobre el mismo.

Estudia los temas a los que obedecen los casos, que los puedes identificar en la parte superior de las hojas de la derecha. Por ejemplo, Caso 3; "Emancipación por ambos progenitores". Tienes que saberte La Emancipación, porque sobre este caso, que trata de eso, es obvio que no te van a hacer una pregunta sobre "La Nacionalidad", por lo que sabiéndote el tema 11; "La Capacidad de Obrar: La Edad y el Sexo" y dentro de él "La Emancipación", podrás contestar a cualquier cuestión que realicen sobre ella.

Yo te diré que los casos prácticos los realizo para que me sirvan de estudio y repaso de los temas sobre los que tratan, ya que es una manera más amena de estudiarlos, amén de que también adquieras dinámica a la hora de argumentar el tipo de preguntas...........no te preocupes y estudiate los temas de los que tratan, que al final se reducen a 5 o 6, no más.

Suerte y un saludo !!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 19 de Enero de 2012, 10:20:51 am
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Yo he sacado un 6,5. Le envié un email al tutor porque tampoco me ponía ningún comentario.
Me ha dicho que después de clase que le pregunte, pero yo no voy a la tutoría. Sólo quiero saber que he hecho mal, porque si con el libro delante he sacado un 6,5, lo llevo claro.
Espero que me conteste.

Pues yo no le he escrito, si no ha hecho comentarios es que está claro que quiere dejarme con la incognita (que risa) mi caso es idéntico al tuyo, tampoco puedo ir a las turorías. ¿tanto les cuesta publicar para conocimiento general  un documento con los resultados?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 19 de Enero de 2012, 10:22:25 am
En el foro oficial de UNED uno dice que te puedes presentar al examen de la primera semana, entras, lo ves y si no te gusta, te vas y vuelves a la segunda semana ¿esto se puede hacer? :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Rutct en 19 de Enero de 2012, 10:46:55 am
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En el foro oficial de UNED uno dice que te puedes presentar al examen de la primera semana, entras, lo ves y si no te gusta, te vas y vuelves a la segunda semana ¿esto se puede hacer? :o

No, una semana excluye la otra.

cito palabras textuales: "El alumno no tiene que avisar previamente de en qué semana se va a presentar, pero lo que no puede, obviamente, es presentarse al mismo examen en las dos semanas. Podrá consultar el día y la hora de examen de cada asignatura en el Calendario de exámenes que se publica a principio de curso en el portal web de la UNED. Le recordamos que los examenes en Canarias comienzan una hora antes de la hora indicada en el calendario."

Fuente: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23799799,93_23799800&_dad=portal&_schema=PORTAL

P.d: lo de no avisar, es cierto si te presentas en el mismo centro en el que te matriculas, pero si estas en otro es bueno que avises (http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/OFERTA/NUEVOS%20ESTUDIANTES/PLAN_ACOGIDA_ESTUDIANTES/GUIAS%20PARA%20EL%20ENTRENAMIENTO%20DE%20COMPETEN/INFORMACI%C3%93N%20IMPORTANTE%20PARA%20REALIZAR%20TUS%20EX%C3%81MENES.PDF).

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 19 de Enero de 2012, 10:57:01 am
Muchas gracias Rutc, a mi me costaba creermelo, la verdad. Voy y si me lo se, me quedo y si no me lo se, me voy a ver si hay suerte en el otro. Era increíble.

De todas formas, hay cosas que hacen daño, imagina que alguien lee a esa persona, se queda con el cuento y no vuelve a entrar a internet, pues va y lo hace y mira que sorpresa.

Los foros son estupendos (este el más) pero hay que chequear determinadas manifestaciones que se hacen a la ligera.

Voy ahora mismo a enmendarle.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 19 de Enero de 2012, 22:24:20 pm
Tema 4 epigrafe 7 -> Interpretacion de las normas juridicas.
De tosas ellas con cuales os quedariais para estudiar, si no me equivoco esto ha sido materia de examen otros años, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 21 de Enero de 2012, 20:53:36 pm
Segun otro años esto es lo que puede entrar a examen: (posibilidad).

-   La materia propia del Dº Civil. (El Dº Civil como Dº de la persona).
-   La Codificación y los derechos reales.
-   La Codificación en general: las bases históricas e ideológicas del movimiento codificador.
-   El fracasado proyecto de 1851 y la publicación de las leyes especiales.
-   Los Derechos forales y la llamada cuestión social: planteamiento e incidencia en el proceso codificador.
-   Relaciones entre el Dº civil general y los Derechos civiles forales tras la Constitución.
-   Concepto de costumbre.
-   Los principios generales del Dº.
-   La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico.
-   Concepto y clases de analogía.
-   Condiciones y limitaciones de la analogía (ámbito).
-   La equidad.
-   La interpretación de las normas jurídicas.
-   El término de vigencia: la derogación.
-   La posible retroactividad y su graduación.
-   La ignorancia de la ley.
-   La colisión de derechos.
-   Las situaciones de co titularidad.
-   La doctrina de los propios actos.
-   El abuso del derecho.
-   La prescripción.
-   Computo de plazo de la prescripción.
-   Principales plazos de la prescripción.
-   La caducidad de los derechos.
-   Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
-   Capacidad de obrar y estado civil.
-   Requisitos para la atribución de personalidad.
-   El nacimiento (todo).
-   La muerte y la declaración de fallecimiento o muerte presunta.
-   La comoriencia.
-   La protección de la memoria de los difuntos.
-   Clases de emancipación.
-   La declaración judicial de incapacitación (Procedimiento y garantías de la incapacitación).
-   La prodigalidad.
-   Requisitos exigidos para proceder a la declaración de ausencia legal.
-   La declaración de fallecimiento.
-   Nacionalidad de origen.
-   Nacionalidad derivativa.
-   Adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
-   La adquisición por residencia.
-   La estructura básica de asociaciones y fundaciones (clasificación de las personas jurídicas).
-   Las corporaciones: las personas jurídicas públicas.
-   El interés público de asociaciones y fundaciones.
-   Asociaciones y sociedades: el interés particular.
-   Los diversos tipos de patrimonio.
-   Clasificación de los negocios jurídicos.
-   Causas de nulidad.
-   Causas de rescisión.
-   La interpretación (ideas generales).
-   La actuación en nombre ajeno o contemplatio domini: la representación directa.
-   La representación de carácter indirecto.
-   La representación directa y sus presupuestos (Concepto y requisitos).
-   Clases de poder.


De todo esto resaltariais algo.
Madre de dios, llevo bien estudiados como muchos 12-14 apartados de estos y mira todos los que hay (tengo la moral por los suelos)
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 21 de Enero de 2012, 20:56:58 pm
Visto lo anterior, bien me conformo con meter dos preguntas mas el practicum, y como en las practicas tengo nota lo mismo podria hacer algo en esta asignatura.
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 21 de Enero de 2012, 21:04:03 pm
Marini, con dos preguntas y el practicum bien, estás suspensa si el resto está mal contestado........mira la guía porque ahí te lo indica claramente. Esta asignatura se las trae, no tienen un sistema objetivo de corrección, entendiendo como objetivo que si tienes bien la mitad del examen estás aprobado.

Por otro lado, la nota de la pec de nada te sirve si estás suspensa, supongo que esto ya lo sabías.

saludos

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CeciDerecho en 21 de Enero de 2012, 21:08:04 pm
En el examen en practicum será más o menos parecido a los del Libro Prácticum, no? En tal caso, puede caer algo en el prácticum que sin embargo haya sido excluido del temario?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 22 de Enero de 2012, 13:12:18 pm
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Marini, con dos preguntas y el practicum bien, estás suspensa si el resto está mal contestado........mira la guía porque ahí te lo indica claramente. Esta asignatura se las trae, no tienen un sistema objetivo de corrección, entendiendo como objetivo que si tienes bien la mitad del examen estás aprobado.

Por otro lado, la nota de la pec de nada te sirve si estás suspensa, supongo que esto ya lo sabías.

saludos

Gracias por la aclaracion, pero yo comprendo que dos respuestas bien contestadas mas el caso practico es un aprobado.
Pero bueno vamos a poner un ejemplo: si de las 5 preguntas que se compone el examen se hacen 4 dejando una en blanco. De esas, tienes bien el ejercicio practico y dos preguntas mas, teniendo una pregunta mal contestada. Esto es un aprobado, no?
SALUDOS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 22 de Enero de 2012, 13:26:46 pm
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Gracias por la aclaracion, pero yo comprendo que dos respuestas bien contestadas mas el caso practico es un aprobado.
Pero bueno vamos a poner un ejemplo: si de las 5 preguntas que se compone el examen se hacen 4 dejando una en blanco. De esas, tienes bien el ejercicio practico y dos preguntas mas, teniendo una pregunta mal contestada. Esto es un aprobado, no?
SALUDOS
No,no..es tal y como dice Teufel!2 preguntas en blanco-suspenso!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 22 de Enero de 2012, 13:40:30 pm
Es obligatorio contestar a todas ellas? Si dejas dos en blanco directamente estas suspenso?
Vamos, que si te plantas delante del examen y solo sabes contestar a 3 directamente te puedes levantar e irte. Curiosa forma de evaluar, si...
GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 22 de Enero de 2012, 14:31:06 pm
Marini, será curiosa o no, pero desgraciadamente es así. Yo suspendí el primer parcial por ello, aunque luego lo recuperé. Insisto en que te leas la guía para que sepas a qué atenerte.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 22 de Enero de 2012, 18:35:13 pm
Hola a todos!!!! Podríais ayudarme con una duda que tengo?? En todos los apuntes que he mirado me pasa directamente del tema 23 al 26, es decir que ni el tema 24 ni 25 los tengo, no son materia de examen? o no he buscado correctamente? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chume en 22 de Enero de 2012, 18:38:46 pm
En esta Asignatura la primera parte me esta resultado muy pesada, hasta el tema 9 , mas o menos,..pero lo que mas me esta costando es volver a escribir a boligrafo , despues de tantos años,..no estoy acostumbrado a escribir mas que lineas sueltas, notas rapidas, numeros, y ahora para practicar me pongo a escribir las respuestas a los examenes y :
a) mi letra ha empeorado con los años, ya no es letra de médico, ahora es letra de médico artrosico, suspenderé por imposibilidad de lectura del examen.
b) me duele la mano despues de estar bastante rato escribiendo, y cuando digo me duele, me refiero a dolor no molestias,



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 22 de Enero de 2012, 19:58:08 pm
El Tema 25 sí que es materia de examen. Los que se excluyen íntegros este año son el 23 y el 24. Podéis ver los epígrafes objeto de examen en ALF, dentro del apartado "Documentos" de la asignatura Civil I.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 22 de Enero de 2012, 20:38:39 pm
JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 22 de Enero de 2012, 20:41:56 pm
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El Tema 25 sí que es materia de examen. Los que se excluyen íntegros este año son el 23 y el 24. Podéis ver los epígrafes objeto de examen en ALF, dentro del apartado "Documentos" de la asignatura Civil I.

Un saludo !!
Gracias Arbotante, he estado viendo los epígrafes que comentas y ya me he aclarado, el problema es que la numeración de los temas que tengo yo no concuerda con los que ponen, te importaría indicarme la nomenclatura de estos tres temas 23,24 y 25 para estudiar realmente lo que entra, creo que ahí tengo el problema. Gracias de nuevo y saludos!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Enero de 2012, 21:03:57 pm
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JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!

Según lo entiendo yo, quiere decier que el plazo ha prescrito. "Acto extemporáneo"= a destiempo. Te pongo un ejemplo: tengo una tienda de muebles y tú me compras un sillón, te paso la factura que tú no me pagas. Tengo hasta tres años para reclamarte esa factura judicialmente. Han pasado tres años sin que yo te reclame de ninguna manera (si hubiese hecho algún acto para reclamarte, se paralizaría la prescripción y volverían a contar 3 años, aunque falte un día para terminar el plazo). Pasan los tres años y te reclamo y tú alegas que ha prescrito y NO renuncias a esa prescipción, con lo cual tú te llevas el sillón de rositas y yo me quedo sin cobrar la factura por no haber actuado en plazo.
Si me equivoco me rectifiquen, please.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 22 de Enero de 2012, 21:09:34 pm
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Según lo entiendo yo, quiere decier que el plazo ha prescrito. "Acto extemporáneo"= a destiempo. Te pongo un ejemplo: tengo una tienda de muebles y tú me compras un sillón, te paso la factura que tú no me pagas. Tengo hasta tres años para reclamarte esa factura judicialmente. Han pasado tres años sin que yo te reclame de ninguna manera (si hubiese hecho algún acto para reclamarte, se paralizaría la prescripción y volverían a contar 3 años, aunque falte un día para terminar el plazo). Pasan los tres años y te reclamo y tú alegas que ha prescrito y NO renuncias a esa prescipción, con lo cual tú te llevas el sillón de rositas y yo me quedo sin cobrar la factura por no haber actuado en plazo.
Si me equivoco me rectifiquen, please.  ;)
genial victoria!! MUCHAS GRACIAS!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Enero de 2012, 21:13:45 pm
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genial victoria!! MUCHAS GRACIAS!
A ti. Este tipo de preguntas hacen que vuelvas a repasar y se fijen un poquito más los conceptos  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 22 de Enero de 2012, 21:20:53 pm
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JO**R!!! :-[ estoy atontada!! mejor me callaré que últimamente no doy pie con bola... :'( lo siento. Tiene razón Abortante, los que no entran son 23 y 24!!
Bueno y ya que estoy... no sé si alguien me puede echar un cable a una duda... seguro que es una tontería.. pero me he atascao, quiero entenderlo si no no seré incapaz de explicarlo en el exámen (si entrase, claro).
Es sobre los presupuestos de la prescripción, no entiendo el último punto que dice:
"producido un acto extemporáneo para ejercer el derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella"
si alguien me puede explicar la segunda parte en "castellano" se lo agradecería.....
Lo siento de nuevo por la metedura de pata de antes y GRACIAS al que me aclare la duda.
Un saludo!
Hola Fany, ante todo no pasa nada, estas cosas pasan entre tanto número y tanto tema y los nervios de tener tan cerca los exámenes.
He visto la respuesta de Victoria y ya me ha quedado la duda porque me he metido en el foro de la asignatura en alf y respecto al tema de la prescripción  estaban indicando lo que podría ocurrir en el caso de que tú no recibieras notificación alguna de cualquier procedimiento que pudiera ser objeto de prescripción (una multa p ej) y pasado el plazo te reclamaran el pago de la misma al no haber iniciado ningún recurso en contra. En caso de no recibir dicha notificación por causas ajenas al sujeto pasivo, se entiende que no debe haber prescripción por omisión de información? No sé si me he explicado y si nos referimos a lo mismo, qué opináis?
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 22 de Enero de 2012, 21:32:57 pm
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Hola Fany, ante todo no pasa nada, estas cosas pasan entre tanto número y tanto tema y los nervios de tener tan cerca los exámenes.
He visto la respuesta de Victoria y ya me ha quedado la duda porque me he metido en el foro de la asignatura en alf y respecto al tema de la prescripción  estaban indicando lo que podría ocurrir en el caso de que tú no recibieras notificación alguna de cualquier procedimiento que pudiera ser objeto de prescripción (una multa p ej) y pasado el plazo te reclamaran el pago de la misma al no haber iniciado ningún recurso en contra. En caso de no recibir dicha notificación por causas ajenas al sujeto pasivo, se entiende que no debe haber prescripción por omisión de información? No sé si me he explicado y si nos referimos a lo mismo, qué opináis?
Saludos

mmmmmm, la verdad que estos temas estoy un poquito verde, pero sí es cierto que intentándolo comprender, como dice Victoria, se fijan más los conceptos.... así que voy a intentar dar mi opinión.
Creo que la prescripción producida es efectiva al haber pasado el plazo del pago de la multa (p.ej.), pero claro el tema es si el sujeto ACTIVO efectivamente lo notificó y tiene constancia de ello, entonces el plazo de prescripción empezaría a contar de nuevo desde esa notificación, y así sucesivamente. En el ejemplo este de una multa... puede ser que el sujeto pasivo no haya recibido ninguna notificación.. pero ya sabéis que en caso de no localizarte.. te las publican en el BOE....
No sé si me he explicado y estoy en lo cierto o por el contrario me he ido por otro camino....   
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Enero de 2012, 21:42:07 pm
Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 22 de Enero de 2012, 21:47:06 pm
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Gracias Arbotante, he estado viendo los epígrafes que comentas y ya me he aclarado, el problema es que la numeración de los temas que tengo yo no concuerda con los que ponen, te importaría indicarme la nomenclatura de estos tres temas 23,24 y 25 para estudiar realmente lo que entra, creo que ahí tengo el problema. Gracias de nuevo y saludos!!

Hola CarmenR,

Insisto, los temas 23 y 24 no entran. No sé si lo que te interesa son sus nombres, por si es así, son éstos:

Capítulo 23 del manual: LA VOLUNTAD NEGOCIAL

Capítulo 24 del manual: OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

De los temas 22, 25 y 26 entra lo que aparece detallado en el documento que comentaba que hay pubicado en ALF. En cualquier caso, aquí lo detallo (los epígrafes que no aparecen detallados es porque no entran; ej; 25.1):

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
1.-Hechos y actos jurídicos   
2.-El principio de autonomía privada.
3.-El negocio jurídico.
4.-Los elementos del negocio jurídico.
5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
2.-Nulidad
3.- La anulabilidad 
4.- La pervivencia de los negocios jurídicos inválidos
5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
1.-La representación.
2.-La representación directa.
3.-El poder o la legitimación del representante.
4.-El denominado falsus procurador.
5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
6.-La actuación por cuenta ajena.
7.-La representación indirecta.
8.-La representación legal.

Saludos y mucha suerte !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 22 de Enero de 2012, 22:06:34 pm
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Hola CarmenR,

Insisto, los temas 23 y 24 no entran. No sé si lo que te interesa son sus nombres, por si es así, son éstos:

Capítulo 23 del manual: LA VOLUNTAD NEGOCIAL

Capítulo 24 del manual: OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

De los temas 22, 25 y 26 entra lo que aparece detallado en el documento que comentaba que hay pubicado en ALF. En cualquier caso, aquí lo detallo (los epígrafes que no aparecen detallados es porque no entran; ej; 25.1):

Capítulo 22 del manual: EL NEGOCIO JURÍDICO
1.-Hechos y actos jurídicos   
2.-El principio de autonomía privada.
3.-El negocio jurídico.
4.-Los elementos del negocio jurídico.
5.-Clasificación de los negocios jurídicos.

Capítulo 25 del manual: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
2.-Nulidad
3.- La anulabilidad 
4.- La pervivencia de los negocios jurídicos inválidos
5.-rescisión.

Capítulo 26 del manual: LA REPRESENTACIÓN
1.-La representación.
2.-La representación directa.
3.-El poder o la legitimación del representante.
4.-El denominado falsus procurador.
5.-La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa.
6.-La actuación por cuenta ajena.
7.-La representación indirecta.
8.-La representación legal.

Saludos y mucha suerte !!
Muchas gracias de verdad!!! Es una pasada,aclarado,me ha costado un poco,lo siento por la pesadez.Saludos y suerte a ti tbien
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 22 de Enero de 2012, 22:11:45 pm
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Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.
Pongo la cita de Victoria pero os doy las gracias a las dos,también a Fany,cree que tienes claros los conceptos y te éstas  confundiendo del todo. Insisto,gracias a las dos. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 22 de Enero de 2012, 22:38:18 pm
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Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.

Buenas noches,

Yo entiendo que el conocimiento de una situación (impago de la factura en este caso) no es un hecho relevante ni una condición para poder alegar que un derecho sea imprescriptible, ya que todo derecho susceptible de prescribir deriva de un acto consciente realizado entre dos personas (jurídicas o físicas). Por esa regla de tres prácticamente no habría derechos prescriptibles.

En el epígrafe 8.6 del libro de Lasarte; PRINCIPALES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN, el punto 5º dice: En el plazo de 3 años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entro los que destaca la deuda por adquisición de bienes a un comerciante (art. 1967).

Por esto, yo creo que el ejemplo de la compra de muebles es correcto...........esta es mi opinión.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Enero de 2012, 22:48:10 pm
Precisamente estamos hablando de que esos hechos sí prescriben si no actúas en tiempo. El plazo para reclamar una factura impagada es de 3 años desde la fecha de factura. Si no reclamas al deudor esa factura en ese plazo puedes perder el derecho al pago si el deudor alega prescripción y no renuncia a ella. Distinto es si el deudor no conoce que puede prescribir (yo he cobrado facturas después de 5 años) y la paga cuando tú la reclamas judicialmente. O, si dentro del plazo de los tres años, notificas al deudor esa situación de impago, se renuevan los tres años.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 22 de Enero de 2012, 23:11:58 pm
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Precisamente estamos hablando de que esos hechos sí prescriben si no actúas en tiempo. El plazo para reclamar una factura impagada es de 3 años desde la fecha de factura. Si no reclamas al deudor esa factura en ese plazo puedes perder el derecho al pago si el deudor alega prescripción y no renuncia a ella. Distinto es si el deudor no conoce que puede prescribir (yo he cobrado facturas después de 5 años) y la paga cuando tú la reclamas judicialmente. O, si dentro del plazo de los tres años, notificas al deudor esa situación de impago, se renuevan los tres años.

Ah vale !, hablamos de lo mismo.

Es que entendí lo contrario en tu comentario anterior:

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Estoy de acuerdo contigo, Fany. En el caso de deudas por los servicios profesionales, además de las posibles notificaciones, no puedes alegar desconocimiento porque tú sabes qué has contratado y no has pagado y en el caso de las administraciones si no te localizan en el domicilio, publican un edicto o en el boe. Entiendo que no cabe alegar desconocimiento.

Esa frase es la que me confundió. Entendí que querías decir que el titular del derecho podía reclamar en cualquier momento el cobro de la factura porque el deudor no podía alegar desconocimiento (que es lo que digo que no es motivo de alegación para nada) de que dicha obligación existía...........de hecho lo leo y lo releo y sigo entendiendo lo mismo.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Enero de 2012, 23:28:38 pm
Si, me he explicado mal. Hablaba respondiendo a CarmenR, en relación a si el sujeto pasivo no tiene notificación de esa deuda o plazo puede alegar desconocimiento. Sorry...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: arox81 en 23 de Enero de 2012, 16:30:32 pm
ya, bueno, jajaja, me referia a la que consta en documentos dentro de la plataforma uned, o la que hay general en la parte de grado. Ya lo tengo, muchas gracias por las respuestas
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 23 de Enero de 2012, 16:47:27 pm
una cosilla, si el epigrafe 6.3.3. cambia en fundamentos porque ha cambiado la ley en julio, en civil tiene que cambiar tambien, porque el tema de personalidad y el nasciturus y todo eso tambien entra...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Fran Moreno en 23 de Enero de 2012, 17:08:47 pm
Hola compañeros!! he de decir que ésta asignatura la llevo bastante bien encaminada y estoy memorizando y comprendiendo todo correctamente. Sin emabargo los capítulos 18 y 19 de asociaciones y fundaciones no hay quien se los trague y no sé como enfocarlos para abordarlos de la manera más optima, alguien me puede dar alguna indicación que me ayude un poco o incluso tiene algún tipo de resumen que sintetize un poco éstos temas?? Graciass
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: italica en 23 de Enero de 2012, 17:40:45 pm
Hola! me imagino que estaréis de los nervios preparando el examen! yo estoy fumada, he comprado el practicum de derecho civil pone séptima edición, las pastas son marrones, y la verdad que los números de los enunciados de los supuestos que hay en el foro no me coinciden con los números del mío, y estoy que me vuelvo loca, es ésta la última edición del prácticum? debo comprar otra? Gracias y mucha suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 23 de Enero de 2012, 17:46:44 pm
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Hola! me imagino que estaréis de los nervios preparando el examen! yo estoy fumada, he comprado el practicum de derecho civil pone séptima edición, las pastas son marrones, y la verdad que los números de los enunciados de los supuestos que hay en el foro no me coinciden con los números del mío, y estoy que me vuelvo loca, es ésta la última edición del prácticum? debo comprar otra? Gracias y mucha suerte!!

Es este:

http://www.casadellibro.com/libro-practicum-de-derecho-civil-derecho-de-personas-y-familia/9788497687607/1803961
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 23 de Enero de 2012, 18:05:46 pm
El del enlace es el prácticum para 1º de Grado,para todo el mundo.

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yo tengo el de la tapa naranja y si que me corresponde...no es el que pone en el enlace anterior....

Deberías mirar el ISBN del prácticum, de la bibliografía de Civil I,y verás que el azulito es el que piden.
El año pasado fue la primera edición,este año es la 2º edición supongo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Gela_ en 23 de Enero de 2012, 18:14:44 pm
Solo queda una semana!!! (me presento al examen de la primera semana) aisss, no estoy muy nerviosa porque creo que lo llevo bastante bien (aunque eso ya lo veremos jeje) pero escribo para ver que tal vais, dar algun consejillo... nose.

Aun me faltan algunos temas pero en esta semana creo que lo conseguiré, y sino pues nada... lo tendré en cuenta para el segudno cuatrimestre.

Os vais a presentar el lunes o lo dejais para la proxima??? como lo llevais vosotros?? teneis alguna idea de algo que preguntaran??

bueno, mucha suerte a todos!!!!  :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 23 de Enero de 2012, 19:39:34 pm
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una cosilla, si el epigrafe 6.3.3. cambia en fundamentos porque ha cambiado la ley en julio, en civil tiene que cambiar tambien, porque el tema de personalidad y el nasciturus y todo eso tambien entra...

Si te refieres a la Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil. Modificó el Art 30 del CC. La nueva redacción ya está en vigor:

            «Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Anteriormente decía: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

No obstante esta ley afecta a muchisimos más contenidos de Civil en el capítulo de Registro Civil.
Pero la ley no entrará en vigor hasta el 22 julio de 2014.

A efectos de examen, el Capítulo del Registro Civil del libro hace referencia a esta nueva Ley...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 24 de Enero de 2012, 15:15:50 pm
Sabe alguien si en el examen,darán a los alumnos folios en blanco para poder hacer borradores sobre las respuestas? Si no recuerdo mal el espacio es tasado y si te extiendes mucho en una pregunta puedes perder espacio para otra....,con los borradores puedes sintetizar mas las respuestas en el espacio del examen,lo sabe alguien?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 24 de Enero de 2012, 15:28:18 pm
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Sabe alguien si en el examen,darán a los alumnos folios en blanco para poder hacer borradores sobre las respuestas? Si no recuerdo mal el espacio es tasado y si te extiendes mucho en una pregunta puedes perder espacio para otra....,con los borradores puedes sintetizar mas las respuestas en el espacio del examen,lo sabe alguien?

Sí que dan, los puedes pedir también, nada de llevar de casa porque van sellados.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 24 de Enero de 2012, 15:38:06 pm
Gracias Raúl,jaja..llevarlos de casa.....,yo lo que peor llevo,es que me he memorizado los artículos del codigo civil que entran y si no los escribo todos,no logro relacionaron con el tema!! Memoria fotográfica!! Y luego...pasa esto! En fin!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Obrado en 24 de Enero de 2012, 20:18:00 pm
Una pregunta que me surge compañeros, si suspendo el primer parcial de DC y apruebo el segundo, ¿en septiembre solo tendría que presentarme para el primer parcial o para todo? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 24 de Enero de 2012, 20:18:36 pm
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Una pregunta que me surge compañeros, si suspendo el primer parcial de DC y apruebo el segundo, ¿en septiembre solo tendría que presentarme para el primer parcial o para todo? Gracias.
Sólo para el primero.
Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 24 de Enero de 2012, 23:40:36 pm
Holaaa....oigaaan, ¿creen que la letra pequeña será objeto de examen?...ya que al inicio del libro hacen referencia hay que no hay que aprendérselo todo y por eso el uso de dos tipos de letras....bueno pues eso y....Actuación por cuenta ajena es lo mismo que Representación indirecta?...y la Actuación en nombre ajeno es que el Representante se presenta antes los terceros como que él actuará en nombre de otra, ¿cierto?
Bueno, espero que me aclaren sus dudas...!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 25 de Enero de 2012, 00:09:34 am
Eso me gustaría saber a mí también, si la letra pequeña entra en el examen, ya que hay varios epígrafes en los que toda la letra es pequeña, sobre todo en los últimos temas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 25 de Enero de 2012, 00:11:32 am
Hola, recopilando cuestiones;

- El libro que se puede llevar a examen es el Practicum de color naranja, es la segunda edición, dentro de él, está el programa, tanto del primer parcial como del segundo, con lo cuál, el que tenga interés ya se puede marcar las concordancias de épigrafes.

-Entra todo lo que esté en el épigrafe, tal como marcaron los compañeros en las concordancias de los epígrafes, esas concordancias están en este hilo también, pero respecto a lo hacer la letra pequeñita para que te entre todo, los profesores también son humanos, y les gusta leer una letra clara, limpia y concisa, y el tipo de evaluación de derecho global, creo que cuenta como se conteste.

-La representación por cuenta ajena no es lo mismo que  representación indirecta. Un representante de forma directa actúa siempre en nombre y por cuenta ajena y con un poder, en cambio un representante indirecto es un mandatorio en la que no existe relación directa entre el mandante y el tercero, lo voy a intentar explicar mediante un ejemplo.

Una subasta de cuadros, bien un representante directo puja en la subasta en nombre de un tercero y cuando compra el cuadro lo hace en nombre de éste, pero un representante indirecto primero puja y lo compra para sí y después se lo da al mandante. En el primer caso la galería conocerá el nombre de quién lo compra pues el representante actúa en nombre del tercero, en la segunda no, es como si el verdadero comprador fuera el representante indirecto, la galería no conoce al mandante. Mira el artículo 1717 del CC, no sé si me he explicado.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: envolvente 26 en 25 de Enero de 2012, 00:48:33 am
Buenas noches a todos!
Espero que alguien pueda resolverme una duda
Tengo el practicum de civil 1 de la septima edicion que la portada es marron y no viene el progrma de la asignatura,sabe alguien si tendria algun problema a la hora de los supuestos prácticos con este libro?
para saber si tengo que comprarme uno mas actualizado...
muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana isabel en 25 de Enero de 2012, 10:11:31 am
No te vale,tiene que ser el de la edición del año pasado.la tapa es naranja. Los casos prácticos habrán cambiado por lo tanto no podrás contestar al que te pregunten.lo del programa para mi por ejemplo es muy importante  a la hora de hace el axamen por el estudio fotográfico que tengo. Eso ya depende de cada uno.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 25 de Enero de 2012, 11:43:19 am
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Me han puesto un 10 en la PEC de Civil  :D Estoy que no me lo creo!
Además es la primera vez que me ponen comentarios... en plan detalles que podrían mejorarse, la verdad que ya podrían hacerlo todos así! A mí por lo menos me ha animado mucho.

Ojalá el examen fuese igual de bien...


Enhorabuena ¿De que centro eres?. A mi me pusieron un ocho  "bien razonado y resuelto" es el comentario, sin correcciones ni aclaraciones supongo que la puntuacion depende bastante del profesor que corrija. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 25 de Enero de 2012, 11:48:51 am
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Yo tengo el del año pasado y las tapas son azules. Tengo entendido que sí vale... A ver si estoy equivocada  ???
Si,ese del año pasado...la primera edición,si que vale.La única diferencia entre la primera edición(año pasado) y la segunda edición(este año) consiste en el color de las tapas y en que el de la segunda edición tiene incluído el programa al principio,el azulito no lo tiene.Lo demás..todo igual.
Por eso le lié yo también en páginas anteriores,no sabía que habían cambiado el color de las tapas también

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Serenity en 25 de Enero de 2012, 11:54:46 am
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Enhorabuena ¿De que centro eres?. A mi me pusieron un ocho  "bien razonado y resuelto" es el comentario, sin correcciones ni aclaraciones supongo que la puntuacion depende bastante del profesor que corrija. Saludos

Pues mi centro es Frankfurt (alumnos en el extranjero), así que depende de la asignatura me tocan unos tutores u otros...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 25 de Enero de 2012, 12:06:11 pm
los exámenes los corrigen los mismos profesores que han corregido la pec? igual me tengo que cambiar de centro.. si pensando que me había salido bien la pec, por lo menos para más nota de la que me han puesto.., me ponen un 6...! en el exámen... qué pasará? pffffff
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 25 de Enero de 2012, 12:07:16 pm
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los exámenes los corrigen los mismos profesores que han corregido la pec? igual me tengo que cambiar de centro.. si pensando que me había salido bien la pec, por lo menos para más nota de la que me han puesto.., me ponen un 6...! en el exámen... qué pasará? pffffff
Las PECs las corrigen los tutores del CA,los exámenes los corrigen los profesores.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 25 de Enero de 2012, 12:09:37 pm
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Las PECs las corrigen los tutores del CA,los exámenes los corrigen los profesores.
No he entendido nada, o sea que las pecs la corrige el tutor de mi CA independientemente de que sea profesor de una u otra asignatura?? no sé si lo he entendido bien, pero si es así.... no tiene sentido
a qué profesores te refieres?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 25 de Enero de 2012, 12:20:23 pm
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No he entendido nada, o sea que las pecs la corrige el tutor de mi CA independientemente de que sea profesor de una u otra asignatura?? no sé si lo he entendido bien, pero si es así.... no tiene sentido
a qué profesores te refieres?
La PEC te la corrige el tutor de la asignatura(del CA),el exámen te lo corrige el profesor de la Sede Central.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 25 de Enero de 2012, 12:28:06 pm
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La PEC te la corrige el tutor de la asignatura(del CA),el exámen te lo corrige el profesor de la Sede Central.
Ok, entendido! Gracias por la aclaración! pues menos mal.... porque no me han gustado nada las correcciones del tutor de mi centro...
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Lady Godiva en 25 de Enero de 2012, 12:43:08 pm
Hola! El examen de Civil ya se que va a contener preguntas relacionadas con los Practicum y que hay que llevarse ese libro, pero exactaente sabeis como sera? Gracias! :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 25 de Enero de 2012, 12:47:45 pm
Mírate un examen del año pasado. Puedes consultarlos en Uned Calatayud.
Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 25 de Enero de 2012, 13:01:40 pm
Hola a todos, me he metido por curiosidad en intecca y aparece una tutoría en diferido de derecho civl de un tutor de ponferrada, lo importante de esta tutoría es que corrige la pec con los alumnos, por si alguno queréis saber dónde habéis fallado, no la he visto entera pero por las tres preguntas que he visto resolver, creo que sé donde he metido la pata. Está en emisiones en diferido, en la opción buscar ponéis derecho y es la primera que aparece. La tutoría tuvo lugar el 23/12 a las 18:00H. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 25 de Enero de 2012, 14:11:52 pm
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Una dudilla xa gente q ya se examino de civil. Cuando estemos haciendo el examen habra prfoseres de civil xa resolver dudas?

Los profesores o tutores que vigilan,no suelen ser de la misma materia que el exámen creo..pero bueno,cualquier duda administrativa les puedes preguntar,otra cosa son las dudas teoricas,como las llamo yo!! ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 25 de Enero de 2012, 14:23:11 pm
Chicos una duda!
En la guía de la asignatura dice textualmente:

"El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas (por las dos caras)."


Es decir, que el examen sólo podemos hacerlo en el folio de las preguntas y ya está? No podemos extendernos mucho sino poner un poco de cada pregunta y ya?
La verdad que esto para mi seria un problema, porque tendría que volver a hacerme otro resumen y empollarlo, porque como en el examen me empiece a venir información a la cabeza y me extienda demasiado la liamos...!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 25 de Enero de 2012, 16:58:18 pm
Yo también pensé que iba a tener más nota, pensaba que un nueve pero al final no, un siete y no me quejo xd podría haber sido peor.. consuélate con eso y con que tienes notas muy altas en las PECS de las otras asignaturas! que los sobresalientes en la UNED no abundan jajaja

Alguien puede responder a mi pregunta de los exámenes please???  que el lunes me examinooo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 25 de Enero de 2012, 17:07:49 pm
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Chicos una duda!
En la guía de la asignatura dice textualmente:

"El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas (por las dos caras)."


Es decir, que el examen sólo podemos hacerlo en el folio de las preguntas y ya está? No podemos extendernos mucho sino poner un poco de cada pregunta y ya?
La verdad que esto para mi seria un problema, porque tendría que volver a hacerme otro resumen y empollarlo, porque como en el examen me empiece a venir información a la cabeza y me extienda demasiado la liamos...!

Exacto. No puedes extenterde. El espacio es tasado. Los examinadores quieren capacidad de síntesis. Puedes pedir folios aparte para utilizarlos como borrador y ahí practicar tu resumen.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Telepinu en 26 de Enero de 2012, 13:29:51 pm
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Hola, en el examen nos permiten el practicum y el programa de la asignatura, éste lo tengo iimpreso de la plataforma Alf,  creéis que podríamos llevar el índice del libro para guiarnos en las preguntas a modo de programa de la asignatura?

Las profesoras de la asignatura han insistido en el foro oficial que solo el prácticum y el programa. Yo no haría experimentos con lo del índice del libro. Llévate el programa oficial de la asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: IBM77 en 26 de Enero de 2012, 19:39:31 pm
Hola, vuelvo a remarcar que el programa oficial, está dentro del practicum de este año, el de las tapas naranjas, el del año anterior de las tapas azules, creo que no lo lleva. Otra cosa, ya estoy preparando los apuntes del segundo cuatrimestre cotejado con el programa de la parte de familia, cuando pase el periodo de examenes a finales de febrero me mandáis un correo y os lo paso.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: feanor82 en 27 de Enero de 2012, 11:30:47 am
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Mira aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54293.20

Hola, entiendo entonces que para el examen, puede entrar un caso de los 21 que hay no? cualquiera de ellos, así que si nos estudiamos las soluciones que vienen aqui, tenemos una pregunta bien fija, no?

Solo es para ver si es verdad sonando tan bonito.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 27 de Enero de 2012, 11:48:20 am
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Hola, entiendo entonces que para el examen, puede entrar un caso de los 21 que hay no? cualquiera de ellos, así que si nos estudiamos las soluciones que vienen aqui, tenemos una pregunta bien fija, no?

Solo es para ver si es verdad sonando tan bonito.

Gracias

Lamento romperte los esquemas, pero no es así. Puede salir cualquiera de los casos practicos, pero no te harán las mismas preguntas que vienen en dichas soluciones, sino lo que a ellos se les ocurra. No serán las mismas respuestas.  :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: feanor82 en 27 de Enero de 2012, 12:18:59 pm
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Lamento romperte los esquemas, pero no es así. Puede salir cualquiera de los casos practicos, pero no te harán las mismas preguntas que vienen en dichas soluciones, sino lo que a ellos se les ocurra. No serán las mismas respuestas.  :(

Cachis, ya me parecía a mi, pero seguro que son similares porque las respuestas ya destripan los documentos así que aver que tal se da.

Muchas gracias Victoria
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 27 de Enero de 2012, 14:29:44 pm
Hola Compañeros,

Sin ánimo de alarmar ni descentrar, pero en los últimos 10 años, ni en Licenciatura ni en Grado han caído NUNCA preguntas del tema 25: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO. De hecho, es un tema que no era materia de examen..................pero éste año lo han incluido de manera esplícita.

La Nulidad, La Anulabilidad y La Rescisión son, en mi opinión, preguntas muy jugosas por tener caracterísiticas muy definibles; Concepto, Causa, Acción y Consecuencia. Es decir, lo sabes o no lo sabes.

Simplemente una apreciación derivada del cacao mental que tengo y de que, a casi 48 horas del examen, mi cabeza empieza a ponerse en modo "bonoloto"   :D

Suerte y mucho ánimo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: moyi en 27 de Enero de 2012, 17:11:33 pm
soy de cordoba y me acaban de mandar la nota del pec y en comentarios pone : cambio de ponderacion.....
alguien puede decirme que significa ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 27 de Enero de 2012, 19:46:37 pm
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Hola Compañeros,

Sin ánimo de alarmar ni descentrar, pero en los últimos 10 años, ni en Licenciatura ni en Grado han caído NUNCA preguntas del tema 25: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO. De hecho, es un tema que no era materia de examen..................pero éste año lo han incluido de manera esplícita.

La Nulidad, La Anulabilidad y La Rescisión son, en mi opinión, preguntas muy jugosas por tener caracterísiticas muy definibles; Concepto, Causa, Acción y Consecuencia. Es decir, lo sabes o no lo sabes.

Simplemente una apreciación derivada del cacao mental que tengo y de que, a casi 48 horas del examen, mi cabeza empieza a ponerse en modo "bonoloto"   :D

Suerte y mucho ánimo !!

Estoy de acuerdo me parece claro que el bloque 4 Tema14 capitulos del manual 22/25/26 ..parece que tiene materia como para poder existir una pregunta en la linea que dices....

El año pasado pusieron en la 2ª semana una pregunta del tema 23 (este año no entra) muy especifica de la voluntad negocial "la violencia como vicio de consentimiento"...se que existieron muchas quejas al respecto, porque esto es de lo que lees y no te detienes...Ahora con este compendio que han hecho si parecen ir mas al grano con el tema de la autonomia privada y el negocio...

Suerte...l
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 27 de Enero de 2012, 20:25:39 pm
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No hace falta poner el número del artículo,yo el exámen del primer cuatrimestre lo aprobé con 7...sin poner ni un artículo.
Así es.
efectivamente....la referencia al CC si te la sabes perfecto o bien en su art. o en su capitulo...pero si no no resta...no pasa nada...Ahora si la pones no te equivoques.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 27 de Enero de 2012, 20:39:08 pm
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hace falta poner el número de artículo en el examen??????, alguien que tenga experiencia y de un consejo en cómo hacer un examen con espacio tasado????? gracias

Un folio por las dos caras ...ese es el espacio....en 90 minutos

Usa buena letra, muy legible y sin faltas, precisa la respuesta no divages, intenta ser ordenado y si te equivocas se limpio en la tachadura, tambien sobra tiempo usa un borrador (te servira para contrastar despues)...contesta todas no dejes ninguna sin hacerlo...y si una sabes menos pon algo que haga alusión al tema sin enrollarte intentando demostrar que lo sabes, pero no la dejes en blanco...

...y si aún así no ves la luz...el lunes le pones a las 9:00 de la mañana una vela a Santa Martina...es la Santa del Dia...

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 28 de Enero de 2012, 13:01:04 pm
Hola espero que alguien me saque de dudas:
A un emancipado el toca la loteria de un millón de euros y se dedica a despilfarrarlo.
¿Pueden los padres prohibirselo?
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 13:15:59 pm
Hola Kanty361,

Depende de si la emancipación obedece a un menor de edad o no. En caso de que el emancipado sea mayor de edad y no esté sujeto a una patria potestad prorrogada o a tutela o curatela, está claro que puede hacer lo que le de la gana con el dinero.

Si por el contrario, el emancipado es un menor de edad (mayor de 16 años, si no no puede emanciparse ni por concesión paterna ni judicial), tendrá que contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales para enajenar bienes inmuebles. Entiendo que un premio de lotería no es un bien inmueble, por lo que sí podría disponer de él en caso de estar emancipado.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 28 de Enero de 2012, 13:30:27 pm
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Hola espero que alguien me saque de dudas:
A un emancipado el toca la loteria de un millón de euros y se dedica a despilfarrarlo.
¿Pueden los padres prohibirselo?
Un saludo

Yo creo que si es menor de edad no puede jugar a la loteria
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kisa en 28 de Enero de 2012, 13:33:11 pm
Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


kanty361... Qué pregunta?? Yo estoy muy perdida pero diría que dependería de si consideraran ese millón de euros algo de mucho valor o no. Si fuera así entonces necesitaría el control de sus padres etc y si no es considerado así pues entonces yo entiendo que sí que podría gastárselo en lo que quisiera siempre que no sea enajenar o gravar bienes inmuebles etc etc y todo lo dice el CC que no puede hacer el emancipado hasta que sea mayor de edad... No creo que se le pudiera declarar pródigo ya que los padres no creo que se sustentaran gracias a él (ya que la lotería es un hecho fortuito en un momento determinado) Otra cosa que se me ocurre sería mirar qué tipo de emancipación tiene, ya que si es por vida independiente, se podría revocar...  A ver qué contestan los demás!!
Ah! y yo creo que sí que puede jugar a la lotería porque está emancipado...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 13:33:52 pm
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Si por el contrario, el emancipado es un menor de edad (mayor de 16 años, si no no puede emanciparse ni por concesión paterna ni judicial), tendrá que contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales para enajenar bienes inmuebles. Entiendo que un premio de lotería no es un bien inmueble, por lo que sí podría disponer de él en caso de estar emancipado.

Un saludo !!

O si estuviese casado con un sujeto mayor de edad, solo necesitaría el consentimiento de su cónyuge no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 13:36:26 pm
Por cierto, ¿alguien de aquí tiene las soluciones a exámenes anteriores de civil I? En el depósito de exámenes de la uned solo están las preguntas, pero no llevan solución.

Se que existe un Topic sobre esto ya, pero esta colgado en Megaupload (RIP) y el topic está cerrado..


Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kisa en 28 de Enero de 2012, 13:37:23 pm
Estoy de acuerdo con Arbotante y Acnewizard...

Yo había contado sólo con que el emancipado es menor de edad. Aunque en el supuesto de que el emancipado fuera mayor de edad, ya podría disponer como quisiera sin dudas de ese dinero, no? A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 13:40:23 pm
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A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...

Bien visto ! :O
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kisa en 28 de Enero de 2012, 13:45:53 pm
Alguien me puede aclarar mi problema con la estructura del tema de representación que he expuesto hace un momento? Estoy en la desesperación... jajajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 13:47:44 pm
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Estoy de acuerdo con Arbotante y Acnewizard...

 A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...

Correcto, de ahí que en mi post haya hecho mención al emancipado mayor de edad que no esté sometido a patria potestad prorrogada, tutela o curatela.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 28 de Enero de 2012, 13:51:00 pm
Yo opino que si,art.323 cc

No podrá el emancipado tomar dinero (dentro de unos limites) hasta la mayoría de edad"

En el caso en que nos encontramos,respecto al limite que se hace referencia alude a un premio de lotería( hace suponer cantidad importante)  y la emancipación desde el punto de vista patrimonial no le da plena capacidad de obrar a este

Bueno...ya me he distraído de estudiar jaja!! Me gusta mucho resolver casos de este tipo,me hacen comerme la cabeza ;D

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 28 de Enero de 2012, 13:56:31 pm
A ver, ley 11/1981, q modifica los preceptos del CC relativos al menor, concediendole una capacidad limitada, dice: el menor de 16 años podra administrar por si mismo los bienes q haya adquirido con su trabajo o industria; los padres no podran disponer de los derechos de los q sean tiulares los hijos, ni de sus bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo q cuenten con el consentimiento del menor mayor de 16 ańos.
Por esto entiendo q haya adquirido el dinero como sea, si es mayor de 16 años el dinero es suyo y de nadie mas. Y si no acordaros del actor de solo en casa q demando a sus padres sie.do menor xq le querian quitar su dinerillo jajajja
Saludos!!! Y nos vemos en parla (al q le corresponda) el lunes a las 11:30
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 13:57:43 pm
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Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


La "verdadera representación" es la directa y ésta puede ser Voluntaria o Legal, dependiendo de si la presta la propia persona de manera voluntaria o el Juez por tratarse de un caso de incapacidad o discapacidad. Otorga plenas facultades para ejercer actos en nombre y por cuenta ajena y exige de manera inexcusable la existencia de un poder que demuestre esa capacidad representativa ante terceros.

La Representación Indirecta, aunque se denomine así, realmente es una orden de mandato. Es decir, el representante indirecto es un mandatario que actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. En la mayoría de los casos no presenta fenómeneo representativo alguno (ej: si tu me encargas que te traiga unos patés franceses porque me voy de viaje a París, te represento indirectamente, ya que actúo en mi nombre pero en base a un interés tuyo. El contrato celebrado por la compra me vincula a mí con el señor de la tienda y no a tí, como ocurre con la representación directa. Soy un mandatario).

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 14:01:23 pm
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Yo opino que si,art.323 cc

No podrá el emancipado tomar dinero (dentro de unos limites) hasta la mayoría de edad"

En el caso en que nos encontramos,respecto al limite que se hace referencia alude a un premio de lotería( hace suponer cantidad importante)  y la emancipación desde el punto de vista patrimonial no le da plena capacidad de obrar a este

Bueno...ya me he distraído de estudiar jaja!! Me gusta mucho resolver casos de este tipo,me hacen comerme la cabeza ;D

 ;D Woof, no tergiverses el artículo,

El Artículo 323 dice: ".......no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles e industriales u objetos de extraordinario valor......"

Tomar dinero a préstamo no tiene nada que ver con que te toque el euromillón  ;D

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 14:39:45 pm
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Jaja..tantas horas estudiando para esto!!ftp://,bueno acepatamos barco..pero en el caso cita Olenkacion?? Jaja me retiro que me encenagare como buena maña que soy y ya no haré otra cosa >:(

Woof, no te enfades eh !!  :)

La cita a la que aludes es aplicable al caso. Imagina que el emancipado es propietario de una empresa de apuestas legales del estado y le toca ese dinero. Por otro lado, si la emancipación le proporciona la capacidad de poder apostar, por que no va a poder disponer libremente del premio de la apuesta ?. Y disponer de rendimientos de una actividad industrial a lo mejor supone disponer de importes mayores.

Lo que subyace en el asunto de la emancipación de un menor es la adquisición gradual de la plena capacidad obrar, dotando de cierta autonomía al emancipado y en este caso se trata de bienes fungibles y no de inmuebles o bienes infungibles de gran valor.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 28 de Enero de 2012, 17:51:15 pm
Hola la pregunta es del practicum de civil  cayó creo hace dos años, correspondiente al número 6.

Pregunta: Don Chechenio una vez emancipado le toca la loteria un millon de euros y se dedica a despilfarrarlo.
¿Que solución tienen los padres para evitar que desaparezca el patrimonio de hijo?
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 28 de Enero de 2012, 18:35:29 pm
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Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


A ver... yo te cuento la estructura que tengo yo en la cabeza y después que alguien nos corrija a los dos:
- La representación puede ser voluntaria o representación legal
- A su vez, tanto la voluntaria como la legal pueden ser directas o indirectas
Te explico mi argumento:
- Un futbolista tiene un representante, que puede actuar en nombre del futbolista (representación directa voluntaria)
- Un defensor del desaparecido actúa en nombre del desaparecido (representación directa legal)
- Unos padres tienen la patria potestad de su hijo menor de edad (representación indirecta legal - firman en nombre propio, no en nombre del hijo)
Ahora mismo estoy espeso y no encuentro un ejemplo de representación indirecta voluntaria, pero seguro que hay alguno... O eso o me he hecho un lio y estoy diciendo una burrada, nunca se sabe  ;D
¿Alguien puede confirmarlo o desmentirlo?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana isabel en 28 de Enero de 2012, 18:42:08 pm
Como indirecta voluntaria puedes utilizar el ejemplo de París, mandas a un amigo que va a ir a París que te traiga ( algo que quieres de allí ) es voluntario el hecho de que acepte traertelo  e indirecta ya que en la relación del comprador con el de la tienda lo hace en su propio nombre, a la vez representandote a ti......ese ejemplo de nuestro compañero es bastante claro y creo que viene fenomenal para entender un poco el tema de la representación.....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 28 de Enero de 2012, 18:47:19 pm
Muchas gracias, estaba mirando los primeros temas y se me mezclaba la representación con la interpretación teleológica y los principios generales del derecho...  :D
Navegando por el post vi otro ejemplo parecido:

Una subasta de cuadros, bien un representante directo puja en la subasta en nombre de un tercero y cuando compra el cuadro lo hace en nombre de éste, pero un representante indirecto primero puja y lo compra para sí y después se lo da al mandante. En el primer caso la galería conocerá el nombre de quién lo compra pues el representante actúa en nombre del tercero, en la segunda no, es como si el verdadero comprador fuera el representante indirecto, la galería no conoce al mandante.

¿El resto de ejemplos que puse y la estructura son correctos? Aunque me cueste un ataque de nervios... decid la verdad aunque sea cruel jajajajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 19:08:54 pm
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A ver... yo te cuento la estructura que tengo yo en la cabeza y después que alguien nos corrija a los dos:
- La representación puede ser voluntaria o representación legal
- A su vez, tanto la voluntaria como la legal pueden ser directas o indirectas
Te explico mi argumento:
- Un futbolista tiene un representante, que puede actuar en nombre del futbolista (representación directa voluntaria)
- Un defensor del desaparecido actúa en nombre del desaparecido (representación directa legal)
- Unos padres tienen la patria potestad de su hijo menor de edad (representación indirecta legal - firman en nombre propio, no en nombre del hijo)
Ahora mismo estoy espeso y no encuentro un ejemplo de representación indirecta voluntaria, pero seguro que hay alguno... O eso o me he hecho un lio y estoy diciendo una burrada, nunca se sabe  ;D
¿Alguien puede confirmarlo o desmentirlo?

Hola Faire,

Yo opino que la Patria Potestad es una Representación Directa Legal, al igual que la del desaparecido o incapaz. Otra cosa es que dentro del ámbito de representación, existan casos para los que tengan que contar con el consentimiento expreso del menor que haya cumplido 16 años (tema minoría de edad y sus derechos), pero lo mismo ocurre con cualquier tipo de representación Directa Voluntaria, ya que éstas han de contar con un poder, el cual puede ser General o Especial, limitando éste último el ámbito de actuación a unos determinados asuntos.

Es más, creo que no existe la Representación Idirecta Legal. A lo mejor estoy equivocado, pero esa es mi interpretación. Por lo demás, coincido contigo en todo.

Un saludo !!

Pd: vaya día para divagar, eh !!  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 28 de Enero de 2012, 19:17:58 pm
Con la representación indirecta pensaba mas en actos cotidianos que los padres hacen en nombre propio defendiendo los intereses de su hijo... Es cierto, es pura divagación, pero me iba por los cerros de Ubeda pensando que la madre comprando papel higiénico en el Mercadona estaba ejerciendo la patria potestad (representación legal) en su propio nombre (ella compra y ella paga) defendiendo los intereses del representado (el niño que se limpia el culo)  ;D
Pero ahora que he hecho una pausa en el estudio rezo para que no caiga esta pregunta, porque las risas del profesor si le pongo esto en el examen pueden oirse desde mi casa...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 28 de Enero de 2012, 20:05:19 pm
Bueno a menos de 40 horas para el examen, para aquellos que estudiais a última hora os dejo un regalito:

PREGUNTAS MAS FRECUENTES DE CIVIL I
(CASI SIEMPRE HAN CAIDO AL MENOS 2 DE ESTAS PREGUNTAS EN LOS EXAMENES DEL 2006 HASTA AHORA DE LAS 4 DE TEORIA)

1. La Costumbre y los usos (Cap 3. Ap 5)
2. La Jurisprudencia (Cap 3. Ap 7)
3. La integración del ordenamiento. La analogía. (Cap 4. Ap 5)
4. El principio de irretroactividad de las leyes (Cap 5. Ap 2)
5. El abuso del derecho (Cap 7. Ap 6)
6. La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción (Cap 8. Ap 7)
7. La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar (Cap 9. Ap 2)
8. La emancipación (Cap 11. Ap 3)
9. La declaración judicial de incapacitación (Cap 12. Ap 1.4)
10. La declaración de fallecimiento (Cap 13. Ap 4)
11. La nacionalidad derivativa (Cap 11. Ap 3)
12. La adquisición de la vecindad civil por residencia (Cap 15. Ap 6)
13. Los tipos de patrimonio (Cap 21. Ap 4)
14. La representación (Cap 26. Ap 1)
15. La representación directa (Cap 26. Ap 2)

No digo que con esto vayais a aprobar, pero estoy seguro en un 90% de que al menos 2 de estas 15 preguntas van a caer, eso cuando no caigan 3 de ellas, o incluso las 4, aunque es dificil ya que la 4ª siempre suelen elegirla de un tema que no ha caido antes... si os sabeis mejor estas preguntas que el resto, estoy seguro que mejorais vuestras posibilidades de aprobar en un 50%. Estas preguntas estan obtenidas por porcentajes de probabilidad, y no suelen fallar.

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 28 de Enero de 2012, 20:20:38 pm
Como veis de importante el tema del registro civil? Es q es un autentico coñazo y dado q voy super apurada, estoy por saltarmelo. Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 20:41:59 pm
una preguntita...

Un menor sujeto a tutor legal al que el juez le concede la emancipación, conocida como beneficio de la mayoria de edad, se le asigna automaticamente un curador hasta las 18 años? O es el propio ex tutor legal suyo que pasa a ser curador del menor emancipado?

Gracias!

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Como veis de importante el tema del registro civil? Es q es un autentico coñazo y dado q voy super apurada, estoy por saltarmelo. Un saludo!

He visto en el examen del año pasado de febrero preguntaron : Las inscripciones registrales y sus clases.

Yo lo que voy a hacer es estudiarme por encima las divisiones y tipologias que hacen de los asientos e inscripciones, quedandome con la idea general y nada mas.

Suerte en el examen!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 20:49:13 pm
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Bueno a menos de 40 horas para el examen, para aquellos que estudiais a última hora os dejo un regalito:

PREGUNTAS MAS FRECUENTES DE CIVIL I
(CASI SIEMPRE HAN CAIDO AL MENOS 2 DE ESTAS PREGUNTAS EN LOS EXAMENES DEL 2006 HASTA AHORA DE LAS 4 DE TEORIA)

1. La Costumbre y los usos (Cap 3. Ap 5)
2. La Jurisprudencia (Cap 3. Ap 7)
3. La integración del ordenamiento. La analogía. (Cap 4. Ap 5)
4. El principio de irretroactividad de las leyes (Cap 5. Ap 2)
5. El abuso del derecho (Cap 7. Ap 6)
6. La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción (Cap 8. Ap 7)
7. La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar (Cap 9. Ap 2)
8. La emancipación (Cap 11. Ap 3)
9. La declaración judicial de incapacitación (Cap 12. Ap 1.4)
10. La declaración de fallecimiento (Cap 13. Ap 4)
11. La nacionalidad derivativa (Cap 11. Ap 3)
12. La adquisición de la vecindad civil por residencia (Cap 15. Ap 6)
13. Los tipos de patrimonio (Cap 21. Ap 4)
14. La representación (Cap 26. Ap 1)
15. La representación directa (Cap 26. Ap 2)

No digo que con esto vayais a aprobar, pero estoy seguro en un 90% de que al menos 2 de estas 15 preguntas van a caer, eso cuando no caigan 3 de ellas, o incluso las 4, aunque es dificil ya que la 4ª siempre suelen elegirla de un tema que no ha caido antes... si os sabeis mejor estas preguntas que el resto, estoy seguro que mejorais vuestras posibilidades de aprobar en un 50%. Estas preguntas estan obtenidas por porcentajes de probabilidad, y no suelen fallar.

Un Cordial Saludo

Los tipos de matrimonio no entran en nuestro temario.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 20:55:09 pm
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una preguntita...

Un menor sujeto a tutor legal al que el juez le concede la emancipación, conocida como beneficio de la mayoria de edad, se le asigna automaticamente un curador hasta las 18 años? O es el propio ex tutor legal suyo que pasa a ser curador del menor emancipado?

Gracias!

He visto en el examen del año pasado de febrero preguntaron : Las inscripciones registrales y sus clases.

Yo lo que voy a hacer es estudiarme por encima las divisiones y tipologias que hacen de los asientos e inscripciones, quedandome con la idea general y nada mas.

Suerte en el examen!

Mi opinión:

Cuando se trata de un menor, aunque éste se emancipe, nunca puede hablarse de extutor. Siempre estará sujeto a tutela o patria potestad hasta que alcance plena capacidad de obrar (se presupone que con la mayoría de edad si no existe nada que lo imposibilite). En este caso que planteas, entiendo que no existe razón alguna para cambiar la tutela a quien la ostenta antes de la emancipación por el simple hecho de emanciparse. Únicamente deberán de cumplirse los requisitos para que el menor pueda solicitar la emancipación por concesión legal y si se le concede, deberá de estar sujeto al control de su tutor para aquellos actos especificados en el CC, siendo este tutor el mismo que existía antes de la emancipación.

Un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 28 de Enero de 2012, 20:57:57 pm
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Los tipos de matrimonio no entran en nuestro temario.

Pone Tipos de Patrimonio, no "Matrimonio"..... :D

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 28 de Enero de 2012, 21:15:56 pm
Gracias! jajaj tengo 2 preguntas mas :)

Respecto la pregunta numero 4 del examen del 2011 de febrero, que dice : La violencia como vicio del consentimiento.

La otra pregunta es la numero 5 del examen del 2011 de junio que dice así : Fijese en el acta de constitución de la asociacion ¿Esta seguro de que es suficiente el num de personas que figuran para constituir dicha asociacion? (documento estatuso de asociación, pag 55.

gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 28 de Enero de 2012, 21:46:09 pm
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Como veis de importante el tema del registro civil? Es q es un autentico coñazo y dado q voy super apurada, estoy por saltarmelo. Un saludo!

Yo no lo pienso ni tocar, es mas he descartado directamente los capitulos 16, 17, 18 y 19, o sease los temas 10 y 11 según la guia... solo han caido 3 preguntas de estos temas en los 6 últimos años, y han sido preguntas en plan a la perdida, que nunca han repetido ninguna, las han puesto solamente por poner algo diferente o distinto a lo de siempre, digamos que siempre todos los años seguramente cogen el temario y juegan a la bonoloto con las preguntas para elegir la 4ª pregunta en plan despiste...

Igual me pasa con los capitulos 1 y 2, que se corresponden con el tema 1, una pregunta y de chiripa...

Los temas mas importantes son 2,3, 5, 8, 9 y 14, no se a que capitulos corresponden pero si te lo miras en la guia seguro que los encuentras.

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 28 de Enero de 2012, 21:56:29 pm
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Una casualidad o..... Cuando en la primera semana caen los temas 3,6,9.... En la segunda semana cae.....4,7 y 10....que curioso.....

Nada que ver, por lo menos en los cursos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 eso no sucede, no he seguido mas, porque me parece que tres años seguidos era suficiente para comprobar que la regla no se da y si se da seria muy raro que haya 3 años danzando con diferencia...

Es más el tema 10 solo ha caido una vez en los últimos 6 años, y fue en la segunda semana de febrero del último año... Yo no lo pienso ni tocar...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 28 de Enero de 2012, 22:18:44 pm
Compi Respecto la pregunta numero 4 del examen del 2011 de febrero, que dice : La violencia como vicio del consentimiento, esta pregunta no entra en el temario este año, por  lo tanto no la estudie.

 Sobre esta  otra pregunta es la numero 5 del examen del 2011 de junio que dice así : Fijese en el acta de constitución de la asociacion ¿Esta seguro de que es suficiente el num de personas que figuran para constituir dicha asociacion? (documento estatuso de asociación, pag 55.
La Ley   Orgánica 1/2002 art. 5.1 recoge tres o más personas físicas o jurídicas, por lo tanto el número es suficiente dado que la asociación la forman en principio tres personas.
Uns saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 28 de Enero de 2012, 23:21:43 pm
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¡¡ que no caiga nada del 1, por favor !! Lo odio !! >:(

Si te refieres al capitulo 1, nunca ha caido nada, yo lo descartaría, si te refieres al tema 1, tambien lo descartaría pero ha caido 1 pregunta del capitulo 2, hará unos 4 añitos, pero es la única vez que ha caido una pregunta del tema 1... o sea que tambien lo descartaría...

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Para mi del tema 1 al 8 me resultan super pesados asi que espero que salga apartir del 9, aunque pido mucho xDDD

Si con temas del 1 al 8 te refieres a capitulos del 1 al 13, si, pides muchisimo... XD mas que nada porque casi todas las preguntas tipicas de examenes estan entre esos temas, y encuentras alguna mas en los capitulos 14, 15, 21 y 26.

Si te refieres a capitulos del 1 al 8... weno yo le pondría una velita a santa tecla, para que des con la tecla... Porque en esos temas tienes al menos 6 de las 15 preguntas que he puesto, y que probablemente caigan en el examen... o sea que digamos tienes una posibilidad fifty, fifty de un 50%

Ahora lo que tu hagas es cosa tuya... XD Yo mejor quitaba los capitulos 1,2 y del 16 al 19... que esos probablemente no caigan ni a la de tres, incluso si me apuras mucho tambien quito el 20... pero vamos no pidas mucho mas...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 29 de Enero de 2012, 10:02:49 am
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Si te refieres al capitulo 1, nunca ha caido nada, yo lo descartaría, si te refieres al tema 1, tambien lo descartaría pero ha caido 1 pregunta del capitulo 2, hará unos 4 añitos, pero es la única vez que ha caido una pregunta del tema 1... o sea que tambien lo descartaría...

Si con temas del 1 al 8 te refieres a capitulos del 1 al 13, si, pides muchisimo... XD mas que nada porque casi todas las preguntas tipicas de examenes estan entre esos temas, y encuentras alguna mas en los capitulos 14, 15, 21 y 26.

Si te refieres a capitulos del 1 al 8... weno yo le pondría una velita a santa tecla, para que des con la tecla... Porque en esos temas tienes al menos 6 de las 15 preguntas que he puesto, y que probablemente caigan en el examen... o sea que digamos tienes una posibilidad fifty, fifty de un 50%

Ahora lo que tu hagas es cosa tuya... XD Yo mejor quitaba los capitulos 1,2 y del 16 al 19... que esos probablemente no caigan ni a la de tres, incluso si me apuras mucho tambien quito el 20... pero vamos no pidas mucho mas...

Me refiero a los capitulos. Es muy complicado pero yo me los he estudiado igual, pero por pedir xDD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 10:05:21 am
Una pregunta sobre el prácticum... porque no entiendo nada.
En el propio libro el autor dice que todos los casos son reales y se han cambiado sus nombres. Los he echado un vistazo y no he encontrado ningun error, pero en las preguntas del final del libro muchas veces pregunta si la escritura es correcta, si falta algo, si sobra algo... Yo por mas que miro no encuentro el error ¿Es mucho suponer que si son casos reales no hay errores? Si es asi las preguntas me parecen un poco estúpidas.
Otra cosa, hoy es el primer dia que miro ese prácticum y me estoy dando cuenta de que puede ayudar muchísimo en el examen. Ante una pregunta, por ejemplo, sobre los estatutos de una asociación viene muy bien tener un ejemplo de unos estatutos reales... Es inspirador jajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 29 de Enero de 2012, 10:16:07 am
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Una pregunta sobre el prácticum... porque no entiendo nada.
En el propio libro el autor dice que todos los casos son reales y se han cambiado sus nombres. Los he echado un vistazo y no he encontrado ningun error, pero en las preguntas del final del libro muchas veces pregunta si la escritura es correcta, si falta algo, si sobra algo... Yo por mas que miro no encuentro el error ¿Es mucho suponer que si son casos reales no hay errores? Si es asi las preguntas me parecen un poco estúpidas.
Otra cosa, hoy es el primer dia que miro ese prácticum y me estoy dando cuenta de que puede ayudar muchísimo en el examen. Ante una pregunta, por ejemplo, sobre los estatutos de una asociación viene muy bien tener un ejemplo de unos estatutos reales... Es inspirador jajaja

sí, yo recuerdo el año pasado que el tema de la emancipación venía en el practicum, podemos salvarla con el librito... lo de asociaciones también venía.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 29 de Enero de 2012, 10:18:20 am
Hola, alguien me puede ayudar en el practicum nùm. 16.

No entiendo del todod: " Afianzar, solidariamente, con renuncia a los beneficiarios de orden, excusilon y previa división de bienes, una operación de préstamo personal concedido por la entidad BANCAJA a la propia apoderada, hata el limite de 33.333 euros"

Quiere decir que Don Regino avala con sus bienes un prestamo concedido a su hermana Doña Reyes.
Existe una pregunta de reserva en septiembre del año pasado, que dice asi: ¿Cree usted que es posible que Don Regino revoque el poder concedido a su hermana?

Entiendo que los poderes son revocables por naturaleza, ahora como existe el compromiso de avalista con la Entidad pudiera ser que este poder sea irrrevocable.

No se bien si mi planteamiento es correcto, estoy en la duda, y este practicum al ser reserva del año pasado pudiera caer este año.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 10:32:14 am
Yo entiendo que el poder se puede revocar en cualquier momento, pero los actos realizados por el representante previos a esa revocación serán perfectamente válidos.
En este caso Don Regino puede revocar el poder concedido a su hermana, pero debe responder del aval que ha realizado
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2012, 10:36:35 am
Hola, kanti361.

El poder es revocable, pero todos los negocios hechos como apoderados, mientras el poder esté vigente, son válidos. Con lo cual, si yo te concedo un poder en el cual está incluida la facultad de avalar en mi nombre, aunque el ejercicio incida en la figura de la autocontratación y ya se ha efectuado dicho negocio, el aval es válido y vigente mientras dure el contrato, aunque yo revoque el poder.
No tiene nada que ver que revoques el poder para que el compromiso de avalista siga vigente. Ya está hecho y con todas sus consecuencias. Al revocar el poder impides que el apoderado efectúe negocios futuros en tu nombre desde la fecha de la revocación.

Espero no haberte liado más... :)

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 29 de Enero de 2012, 11:19:25 am
Pero el poder no se puede utilizar para otra cosa dado que es un poder especial para un caso concreto y determinado.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: kanty361 en 29 de Enero de 2012, 11:20:39 am
Aunque el poder pudiera ser revocable, no tiene ningún sentido dado que cualquiera de las formas, queda vinculado con la entidad en el aval.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 29 de Enero de 2012, 11:52:11 am
¿Creeis que entraran las tipicas de todos los años o suelen poner nuevas que no han caido? Es que nose como trabajan en la Uned....

Relaciones entre el Derecho civil general y territorial: la Constitución y los Derechos forales T-2
La costumbre T-3
Concepto y caracteres de la costumbre T-3 +++
La jurisprudencia como fuente del derecho T-3 ++
La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico T-3 ++
Concepto y clases de analogía T-4 ++
Clases de analogía T-4
Las lagunas de la ley T-4 +
El principio iura novit curia T-4
Los criterios interpretativos del artículo 3 del CC T-4
El principio de irretroactividad de las leyes T-4
El principio de irretroactividad y sus excepciones T-4 +
La posible retroactividad de las normas y su graduación T-4
La retroactividad de las normas jurídicas y su graduación T-4
La interpretación teleológica T-4 +
Actos en fraude a la ley T-4
La derogación de las normas jurídicas: concepto y clases T-4
Vigencia temporal de las normas legales T-4
Clases de relaciones jurídicas T-5
La doctrina de los propios actos T-6
Los límites extrínsecos: colisión de derechos y situaciones de cotitularidad T6
El abuso del derecho T-6 ++
La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho T-6 +
El cómputo del tiempo conforme al art 5 del CC  T-7
La caducidad de los derechos T-7 ++
Diferencias entre prescripción y caducidad T-7 ++
La prescripción: conceptos y presupuestos T-7
La caducidad concepto y diferencias con la prescripción T-7 ++++
El nacimiento: requisitos y momento del nacimiento T-8 ++
La protección del concebido T-8
La comoriencia T-8 +
Capacidad jurídica y capacidad de obrar T-8 +++
Estado civil y capacidad T-8
La protección de la memoria de los difuntos T-8
El pseudónimo T-9 +
La lesión de los derechos de la personalidad: el daño moral T-9
Efectos de la emancipación T-10
La emancipación: tipos T-10
La emancipación por concesión judicial T-10 +
La prodigalidad T-11 +
La incapacitación T-11
La declaración judicial de incapacitación T-11
Concepto y causas de incapacitación T-11
Efectos de carácter patrimonial de la declaración de fallecimiento T12 +
La declaración de fallecimiento y el matrimonio del declarado fallecido T-12 ++
Efectos de la declaración de fallecimiento T-12 ++
La representación voluntaria o convencional y la representación legal T-12
Requisitos y efectos de la declaración por ausencia T-12 +
Personas legitimadas para promover la declaración de ausencia legal T-12
Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona T-12
La reaparición del declarado fallecido T-12
La nacionalidad de origen ius sanguinis y ius soli T-13
Adquisición de la nacionalidad por residencia T-13 +
Requisitos comunes a la adquisición derivativa de la nacionalidad T13 ++
La nacionalidad derivativa T13
Adquisición de la vecindad civil por residencia T-14 +++++++
Clasificación de las personas jurídicas T-16
La inscripción registral y la adquisición de la personalidad jurídica T-17
La actividad de la fundación T-17
La pluralidad de personas en las asociaciones  T-17
Tipos de patrimonio T-18
Los tipos o clases de patrimonios: conceptos y diferencias T-18
Los frutos T-19
Los frutos: concepto y clases T-19
Clasificación de los frutos T-19
Cosas consumibles e inconsumibles T-19
Bienes fungibles y bienes infungibles: conceptos T-19
Bienes inmuebles por destino: las pertenencias T-19
Ambito de la representación: exclusión de la esfera personalísima T-20
Conceptos y clases de representación T-20 +
Representación voluntaria y representación legal T-20
La representación directa: conceptos y requisitos T-20 +
La representación legal T-20
Concepto y requisitos de la representación directa T-20
Negocios jurídicos típicos y atípicos T-20
Negocios jurídicos gratuitos y onerosos T-20
El apoderamiento T-20
Clases de poder T-20
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chume en 29 de Enero de 2012, 18:49:19 pm
Yo me presento mañana, a CIvil, I, y por tiempo de trabajo , me he leido el temario, y me he centrado en las preguntas de otros años,.. 8)
por mi experiencia en otras universidades on line,..( ) lo que caia en la primera semana , no caia en la segunda, pero le rozaba,..me refiero,..
si en Derecho de Trabajo caia el despido por causas objetivas, en la segunda semana caia el despido por causas disciplinarias

De todas maneras, este primer examen será para mi una toma de contacto,..y ya veremos,..

Por cierto mi siguiente examen será procesal el día 17, pero me he encontrado que no me puedo bajar apuntes,...al guién me podria decir donde encontrarlos,...

Gracias,..y recordad que siempre nos quedará septiembre,..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 19:25:21 pm
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No me fiaría mucho yo de lo que se repite siempre. Este año hay epígrafes que creo pueden tener muchas posibilidades de caer: nulidad, anulabilidad y rescisión. También el tema del falsus procurator.

Me ha temblado todo al ver tu mensaje... No había oido lo del falsus procurator en mi vida, y he estudiado por apuntes de este foro.
Por suerte lo he leido a tiempo y acabo de mirarlo, ha quedado claro antes del examen de mañana. Ahora si, ojalá caiga
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 29 de Enero de 2012, 19:31:35 pm
Creo que leer el foro a estas horas... teniendo el examen mañana, y leer cada cosa... es casi para echarme a llorar, que salga por donde quiera el sol, he estudiado lo que se ha podido y aunque trabajando a la vez... creo que hay algunas cosas que me se mejor y otras peor... (maldita nulidad anulabilidad y rescision ¬¬) xD, poco más que decir, ale suerte a todos y a ver si sale bien :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 29 de Enero de 2012, 19:36:50 pm
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Espero que vayas por el tema 11 pero que no sea la primera lectura de la asignatura sino.....



Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 19:42:13 pm
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Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!
Eso mismo me pasa a mi en algunas preguntas, y creo que al final optaré por extenderme en contextualizar la respuesta si veo que se queda demasiado corta. Eso si, primero pediré folios para hacer cada pregunta en sucio... que igual me extiendo demasiado en una pregunta y me falta espacio para otra que me sepa mejor.
Yo mañana estaré en Ponferrada. Mucha suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: soledad71 en 29 de Enero de 2012, 19:46:45 pm
Hola compis, necesito ayuda, estoy repasando el epígrafe de la exclusión voluntaria de la ley aplicable y me surge la duda de si lo estoy entendiendo correctamente, ya no sé si es por la "embotaera" que tengo o qué pero ¿podría alguién explicármelo en "cristiano"? Gracias anticipadas a quién me conteste y mucha suerte a los valientes de mañana.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 19:52:26 pm
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Hola compis, necesito ayuda, estoy repasando el epígrafe de la exclusión voluntaria de la ley aplicable y me surge la duda de si lo estoy entendiendo correctamente, ya no sé si es por la "embotaera" que tengo o qué pero ¿podría alguién explicármelo en "cristiano"? Gracias anticipadas a quién me conteste y mucha suerte a los valientes de mañana.
La exclusión voluntaria de la ley aplicable quiere decir que en un negocio jurídico los sujetos pueden acordar no aplicar determinadas normas si se ponen de acuerdo.
Por ejemplo, la ley dice que un préstamo de dinero entre particulares no devengará intereses, pero dos personas pueden acordar el pago de intereses en un préstamo.
En esa pregunta se puede hablar del principio dispositivo si la respuesta queda demasiado corta.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 29 de Enero de 2012, 20:08:29 pm
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Me he leido civil ya x lo menos cien veces jajaj los apuntes me los he hecho yo a partir de otros de por aqui (colgados en megaupload, como no xD). Pero es q tengo la sensacion de no saberme nada, te lo puedo explicar todo, pero mis explicaciones se quedan en dos lineas...
Alguien mas se viene conmigo a parla mañana x la mañana? Un saludo!

Quedate tranquila que a mi me pasa lo mismo, es mas, igual me preguntas algo y, a pesar de haberla leido 245601 veces, se me queda cara de boniato y me cuesta arrancar y a veces hasta respirar, como a la niña de Vicks Vaporub. No te preocupes que por lo visto esto es normal, eso pasa a veces y no tiene porque pasar mañana, o eso espero....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 29 de Enero de 2012, 20:09:24 pm
Ya q estamos, alguien me podria dar un resumen muy muy corto, dos lineas x ej de la irretroactividad de las leyes? Mira q he buscado en internet todo tipo de informacion xa entenderlo, pero nada, lo entiendo poco y mal y esta ahi atascado a mas no poder ajajja
Por cierto, del tema 13 (siii voy x el 13 ya jajaj, terminandolooo!!! Jajaj) lo unico relevante seria las clases de patrimonio no? Xq lo otro... Paja, paja y mas paja...
Un saludo!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 29 de Enero de 2012, 20:14:31 pm
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Quedate tranquila que a mi me pasa lo mismo, es mas, igual me preguntas algo y, a pesar de haberla leido 245601 veces, se me queda cara de boniato y me cuesta arrancar y a veces hasta respirar, como a la niña de Vicks Vaporub. No te preocupes que por lo visto esto es normal, eso pasa a veces y no tiene porque pasar mañana, o eso espero....

Boniato dice, me mofo jajajajajja :D
Si esa es la cuestion, la cosa es q no nos pase mañana.
Sinceramente, aestas alturas de nervios preexaminales la unica ley aplicable q veo es la de murphy (el pesimismo empieza a ocupar su sitio).
En fin, tambien pienso q las horas q le echamos daran sus frutos (como en el tema 12 jajaa) y yo soy de irme a la biblio y tirarme seis horas de media (lo q tiene el paro...)
Ayyyy q me queda el 14 y leermelo todo una vez hoy y otra vez mañana!
Venga familia, q se note q somos los ultimos "pringaos" en acabar los examenes jajaja un saludoo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: teufel en 29 de Enero de 2012, 20:19:55 pm
http://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/civiluno.pdf

Olenkacion, en la página 13 viene bien explicado en 4 líneas

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 29 de Enero de 2012, 21:03:10 pm
Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
Perdonad mi falta de ortografia, es el movil, no yo jajja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 29 de Enero de 2012, 21:03:46 pm
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Ya q estamos, alguien me podria dar un resumen muy muy corto, dos lineas x ej de la irretroactividad de las leyes? Mira q he buscado en internet todo tipo de informacion xa entenderlo, pero nada, lo entiendo poco y mal y esta ahi atascado a mas no poder ajajja
Por cierto, del tema 13 (siii voy x el 13 ya jajaj, terminandolooo!!! Jajaj) lo unico relevante seria las clases de patrimonio no? Xq lo otro... Paja, paja y mas paja...
Un saludo!!!

Hola Olenkacion, a ver si soy capaz:

Las Leyes, por defecto, no son retroactivas. Los hechos que han acontecido en el pasado no pueden derogarse, pero sí desconocerse, por lo que una nueva Ley no puede aplicarse sobre un hecho pasado realizado bajo otra normativa distinta (Si hoy es legal el contrato A realizado en base a la Ley B y mañana sale la Ley C que deroga la Ley B, el contrato A sería válido en base a este principio y no se alteraría en modo alguno ni a lo ocurrido ni a lo que ocurrirá. Por ejemplo en el tipo de interés legal)

Existe la posibilidad de que una nueva Ley sea Retroactiva, lo cual depende del propio legislador. Cuando una Ley es retroactiva, se pueden establecer diferentes graduaciones:

2º Grado o Fuerte: La Ley afecta a un hecho acontecido con anterioridad a su aprobación (El contrato A se modificaría en base a la nueva Ley C y aplicaría retroactivamente a todos los hechos derivados del mismo antes de la aprobación de la nueva Ley. Hay que afrontar las diferencias derivadas por la aplicación del nuevo tipo impositivo a todo lo que se haya producido con el contrato desde que se firmó).

Grado Mínimo o Débil: La Ley afecta a sucesos posteriores a la aprobación y derivados de hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (El contrato A se modificaría en base a la nueva Ley C y aplicaría sólo a los hechos derivados del mismo después de la aprobación de la nueva Ley. Lo que se haya derivado del contrato con anterioridad a la nueva Ley quedaría como está, el resto obedecería al nuevo tipo impositivo).

Espero no haberte liado más y no haberme equivocado yo.

Saludos y mucha suerte !!

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2012, 21:25:40 pm
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Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
Perdonad mi falta de ortografia, es el movil, no yo jajja

El testamento se puede considerar negocio gratuito al ejercer la herencia.
Título gratuito son todos aquellos que provienen de un acto de liberalidad (donación, herencia). Título oneroso es aquel que requiere una contraprestación. Entiendo que lo que quiere decir el artículo del cc es que pueden disponer de los bienes del fallecido si se los compran o hay algún tipo de intercambio.

Eso entiendo yo. Si me equivoco, me rectifican, please.  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Javuko en 29 de Enero de 2012, 21:33:27 pm
Titulo gratuito= Te lo dan sin que tu tengas que dar nada a cambio. Dame el coche, vale es tuyo, toma las llaves.

Titulo oneroso= Te lo dan pero a la vez tendras que dar tu algo a cambio. Dame el coche, vale es tuyo, pero dame 3000 euros.

Jjajaja, explicacion muy ramplona pero bueno igual asi se te queda. Igual me equivoco pero llevo tantas horas dandole que no se ni lo que digo si es asi corregirme para no llevar a equivocos a la gente.

Muchas gracias y suerte a todos que ya solo quedan 13 horas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 29 de Enero de 2012, 21:37:15 pm
Idem javuko, iba a exponerlo de igual manera, cuando son onerosos implican cargas, en tu caso es valor economico, yo entenderia que si en una herencia o donacion se pasan deudas, tambien seria oneroso pues estas soportando esas cargas no? Me va a reventar la cabeza. Lo de la irretroactividad yo lo entendia como q se daba en las disposiciones sancionadoras no favorables y limitativas de la capacidad o derechos subjetivos, yo para meter algo de paja hablaria ahi de lo de las disposiciones transitorias, que es para conocer el transito de el hecho antiguo a la nueva ley.

Buahhh quiero hacerlo ya, que salga como sea pero ya... miedito me esta dando luego procesal... ayy...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 29 de Enero de 2012, 21:49:48 pm
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Un testamento, aparte de ser negocio unilateral, tambien es gratuito no? Y con esto, en el tema de declaracio. de fallecimiento, q los jerederos no pueden disponer durante cinco años a titulo gratuito de la herencia, pero si a titulo oneroso... Eso como se come?
Perdonad mi falta de ortografia, es el movil, no yo jajja

Según explico la tutora en clase cuando explico el tema del testamento en la declaración del testamento, lo que venia a ser a titulo gratuito, venía a ser que el heredero era titular incondicional e indiscutible del bien, de manera que podía hacer lo que se le antojase con él una vez estaba a su nombre, sin embargo cuando es a titulo oneroso, aunque eres el titular del bien, legalmente esta a tu nombre y te pertenece, digamos que solo es algo simbolico, pues no podías hacer uso del mismo, ni venderlo, ni administrarlo hasta pasados los 5 años necesarios... De esta manera si el declarado fallecido regresaba en esos 5 años, le eran restaurados sus bienes, por otro lado, creo que mientras que eras titular del bien a titulo oneroso, si que creo era tu responsabilidad mantener el bien en buenas condiciones, por lo que si era necesario subsanar algun gasto durante el tiempo previo a obtener el titulo gratuíto, tu te hacias cargo, y creo que tambien se podia utilizar el patrimonio del fallecido con el fin de sufragar dichos gastos.

Pero vamos eso es a grandes rasgos, y de lo que me acuerdo de la tutoria que yo la declaración de fallecimiento todavia no la he tocado me falta un poco para llegar allí...

Un Saludo y espero haberte ayudado...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2012, 22:02:26 pm
Creo que lo has explicado al reves.

 El hacer testamento no implica recibir la herencia, pues el testamento, en vida del testador, es revocable por éste.
A lo que se refiere el CC al impedir que los herederos dispongan de los bienes del fallecido cuando es a título gratuito (cuando reciben la herencia) hasta pasados 5 años es por precaución, ya que el declarado fallecido puede estar vivo, volver y reclamar lo que es suyo. Pueden disponer de los frutos, pero no de los bienes en sí. Sin embargo, si reciben los bienes a título oneroso (se lo compran pagando un precio, pactan una permuta o cualquier negocio en el que haya una contraprestación) sí pueden disponer de ellos, pues aunque el fallecido esté vivo y vuelva, sus bienes no estarán, pero sí la contraprestación, ya sea en dinero o en especie.  Esa es la diferencia.
El compañero javuko ha explicado la diferencia de título gratuito y oneroso muy claro.

Espero no haberla liado más, pero yo lo entiendo así.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: citizen en 29 de Enero de 2012, 22:17:59 pm
Hola, yo me presento a la 2º semana , he escuchado por ahí, que suelen ser más fáciles los exámenes de la primera semana, es cierto?? o es un rumor como tantos otros?? guarda relación lo que ponen en la 1º semana con la 2º, quiero decir puede que te pregunten mañana por la caducidad y en la 2º por la prescripción por ej.. gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 29 de Enero de 2012, 22:22:59 pm
Yo también voy a la segunda semana. Pues sí que es verdad. Dicen que en la segunda como tienen menos donde elegir suelen ser cosas algo más rebuscadillas. Bueno ya veremos... Que la fuerza os acompañe.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 29 de Enero de 2012, 22:55:26 pm
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Creo que lo has explicado al reves.

 El hacer testamento no implica recibir la herencia, pues el testamento, en vida del testador, es revocable por éste.
A lo que se refiere el CC al impedir que los herederos dispongan de los bienes del fallecido cuando es a título gratuito (cuando reciben la herencia) hasta pasados 5 años es por precaución, ya que el declarado fallecido puede estar vivo, volver y reclamar lo que es suyo. Pueden disponer de los frutos, pero no de los bienes en sí. Sin embargo, si reciben los bienes a título oneroso (se lo compran pagando un precio, pactan una permuta o cualquier negocio en el que haya una contraprestación) sí pueden disponer de ellos, pues aunque el fallecido esté vivo y vuelva, sus bienes no estarán, pero sí la contraprestación, ya sea en dinero o en especie.  Esa es la diferencia.
El compañero javuko ha explicado la diferencia de título gratuito y oneroso muy claro.

Espero no haberla liado más, pero yo lo entiendo así.

Hola Victoria,

No lo he dicho al reves, lo he dicho bien, si lo relees (titulo gratuito = incondicionalmente tuyo), que no ocurre hasta transcurrido 5 años, aunque esto lo he omitido porque lo obviaba... En lo que parece que no coincidiamos era en lo de titulo oneroso, y tienes razón, solo que lo que he dicho es verdad, pero me he ido por las nubes y no tenia nada que ver con el titulo oneroso, aunque si con la declaración de fallecimiento, el heredero puede obtener el bien pagando una prestación por él, tal y como todos habeis dicho, (algo que se me habia olvidado mencionar a pesar de ser lo mas importante pero asi de memoria se me habia pasado) pero tambien es cierto que los herederos se pueden negar a pagar dicha prestación y convertirse en titulares, y en ese caso tienen que mantener los bienes en condiciones y sufragar los gastos que devengan de estos durante esos 5 años... Ya que, por ejemplo un piso tiene unos gastos de comunidad y mantenimiento, y los herederos deben sufragar dichos gastos en ausencia del declarado fallecido...

Vamos nada que ver con el titulo oneroso, pero iba en relación con la declaración de fallecimiento... XD lo siento, es lo que tiene no haberme puesto con ese tema todavia...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 29 de Enero de 2012, 23:40:38 pm
Ufff q espesita estoy a estas horas. Practicamente he terminado, pero la p*** representacion es cojonuda jajaja me he leido todos los mensaje anteriores de la representacion de ete post, sobre todo la representacion indirecta. El ejemplo q pusisteis de los pates de francia, creo yo, q no seria representacion indirecta, si no otro supuesto de interposicion gestoria, concretamente un nuncio emisario o mensajero. Q me deciis? Q lio tengo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 29 de Enero de 2012, 23:50:34 pm
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Ufff q espesita estoy a estas horas. Practicamente he terminado, pero la p*** representacion es cojonuda jajaja me he leido todos los mensaje anteriores de la representacion de ete post, sobre todo la representacion indirecta. El ejemplo q pusisteis de los pates de francia, creo yo, q no seria representacion indirecta, si no otro supuesto de interposicion gestoria, concretamente un nuncio emisario o mensajero. Q me deciis? Q lio tengo...
Eso mismo deduje yo hoy... resumí tanto que se me pasó la interposición gestora.
Yo sigo poniendo de ejemplo de representación legal indirecta la madre que compra ropa a su hijo. Ya se que es un ejemplo absurdo, pero sirve para entender los detalles de ese tipo de representación.
La madre compra la ropa en su propio nombre
La madre ejerce la patria potestad de su hijo (representación legal)
Por tanto... representación legal indirecta, ella compra y ella paga.
Lo triste es que cada vez que lo escribo menos me convence  :-\
Como mañana lo pregunten no se si tendré valor de poner ese tipo de ejemplo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 30 de Enero de 2012, 01:23:20 am
Yo no lo pondria, no se, pondria algo asi como yo soy famosa  8) y quiero alquilar un chalecito de siete plantas para pasar el verano con mi amante del q mi marido no sabe nada; como no quiero que nadie se entere, utilizo a mi mandatario (representacion indirecta legal) para q haga todos los tramites, tanto el alquiler como los pagos de las facturas y todo lo demas. Es mas, x lo q yo entiendo, el alquiler estaria a su nombre, igual q todas las facturas y/o recibos. Un ejemplo perfecto, no creeis? Ajjajaja
Bueno, buenas noches a todos, espero q disfruteis tanto como yo con estas cinco horitas de sueño bien merecidas, q mañana sera otro dia. Suerte a todos!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: evelascoj en 30 de Enero de 2012, 12:55:37 pm
Ha caido lo siguiente:
El principio de irretroactividad de las leyes.
Diferencias entre caducidad y prescripción
Efectos de la emancipación
Adquisición de la nacionalidad por residencia
D Reyes otorga poder de amplias facultades de representación a favor de su hermana D Maria ¿ Qué clase de representación es la conferida por D Reyes t cuáles son sus efectos?

Yo agradecería si alguien explicara el caso práctico.

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nikytha19 en 30 de Enero de 2012, 13:07:22 pm
yo estoy muy disgustada con lo que han puesto en los examenes la verdad... esperaba preguntas mas generales y no tan expecificas... :( y aun encima muy poca seriedad... mucho ruido... e tenido una duda y no han sabido responderme,, pff espero sacar al menos un 5 la verdad que estoy muy desilusionada ahora mismo... despues de todo lo que estudie..  :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: citizen en 30 de Enero de 2012, 13:09:23 pm
El examen en sí no es difícil, bastante peor lo pusieron el año pasado. Me temo que los que nos presentamos en la 2º semana lo vamos a tener jodido
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 13:11:44 pm
Buenas el examen creo que podia haber sido peor, osea yo no lo he hecho muy alla, pero creo que para un 5 llego, podrian a ver preguntado falsus procurator o nulidad anulabilidad y rescision  o demaniales y patrimoniales y joder a la gente. Yo en el caso práctico puse que era una representacion voluntaria y convencial, y de caracter indirecto ya que la hermana acabaria firmando todo en su nombre y el prestamo tambien era a su nombre, x lo que el principal efecto, era que las responsabilidades eran de ella con bancaja como mandataria y el mandante (el hermano no tenia responsabilidad con el tercero q era bancaja). Esto suponiendo que fuera indirecto, porque la verdad que ponia lo siguiente en el caso practico

"Afianza, solidariamente" lo cual me desconcertaba un poco... pero bueno. Alguien sabe como funciona el asunto de las notas? es la primera vez que hago examen. Lo del examen en general me ha parecido de broma, he entrado a las 11:10 cuando era a las 11:30 he hecho el examen con mi compañero manue, chaval q he conocido que estaba a mi derecha haciendo un examen tipo test dios sabe de que. xDDDD Y lo he hecho en parla, cerca de un bonito descampado propio de noticias rollo aqui mataron a pepito. xDDD

Que dios reparta suerte, porque como reparta justicia, esperemos un 5. xDD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 13:12:47 pm
Precísamente esas eran las preguntas que más me había estudiado yo, pero me presento en 15 días.... A saber lo que nos pondrán en la segunda convocatoria.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raquelilla70 en 30 de Enero de 2012, 13:14:42 pm
caso práctico explicar tipo de representación en este caso directa, y el poder que le otorga es general (definición de este)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: citizen en 30 de Enero de 2012, 13:16:38 pm
Las notas las puedes ver en la página de la uned, en el campus con tu usuario y contraseña, donde pone calificaciones. Pero ya te digo que hasta marzo no las esperes
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 30 de Enero de 2012, 13:17:02 pm
Bueno, yo en laso practico puse solo voluntaria y ademas puse q como ko especifocaban si actuaba e.n nombre ajeno propio, pues eso, q la he cagado un monton.... He escrito todo el examen en la hojita de la uned, no en la del examen. Me he dado cuenta cuando ya tenia q entregar. Me han dicho q ponga nota al equipo docente. Creeis q me suspenderan x eso?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 13:19:24 pm
olenkacion creo que serian lo peor si te suspenden x eso, aunque es verda q esa hoja tiene media cara más para rellenar pero no es para plantarte un cero, sería un poco vil xD. ¿seguro que es directa y general? xk en el propio caso practico en el libro pone Poder Especial. Que alguien lo conteste...

Se puede leer claramente en el encabezado. Pagina 101.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MMG en 30 de Enero de 2012, 13:38:52 pm
Yo en el práctico he he puesto que se trata de :
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA porque no habla nada de que la hermana sea menor ni tampoco incapacitada para que se trate de representación legal.
y que ha otorgado un
PODER GENÉRICO: porque en el enunciado indica que no es para un asunto concreto sino para múltiples asuntos
PODER REVOCABLE: esto lo he puesto porque por naturaleza los poderes son revocables, sin justa causa, si no indican expresamente lo contrario.
Y he definido los conceptos de cada una de las cosas y alguna característica del ACTO DE APODERAMIENTO: acto unilateral, no sujeto a formalidades legales...

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: delucas7 en 30 de Enero de 2012, 13:40:24 pm
Madre mia!!! Yo no se ni porque miro lo que cae :(, justamente esto es lo que mas me estudio y mejor me sabia y cae cuando no me presento. :'(

Creo que los de la 2º Semana sufriremos mucho mas.

Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: antojaen en 30 de Enero de 2012, 13:43:59 pm
Bueno no podemos quejarnos del examen... Yo en el caso práctico he puesto representacion voluntaria y directa otorgada a través de un poder general... Pero advierto que no sé si estoy en lo cierto, lo pongo por si coincido contigo compi.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana isabel en 30 de Enero de 2012, 13:45:16 pm
No ha sido difícil pero eran preguntas que uno a estudiado de pasada de lo absurdo que piensa que eso no va a caer porque seria demasiado fácil......y toma. Ahí la llevas..... En fin, a esperar y a por el siguiente....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: diaz15 en 30 de Enero de 2012, 13:50:31 pm
Bueno, yo os comento que he respondido a todo menos al caso práctico, no tenía ni idea y sigo sin tenerla.. !  pero bueno, espero aprobar..
Por cierto, cuánto os a ocupado a vosotros el examen???  yo he puesto sobre unas siete líneas en cada pregunta y me quedó muy apurado...
Esto de que el examen tenga que ocupar un folio me mató..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: arox81 en 30 de Enero de 2012, 13:50:56 pm
Yo en el caso practico he puesto representacion directa, es lo mismo que la voluntaria, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 30 de Enero de 2012, 14:02:51 pm
Yo en el caso práctico he puesto: directa y poder general?

Es asi?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 30 de Enero de 2012, 14:06:33 pm
Pues yo me he ído por los cerros de Úbeda en el practicum. He dicho que era un poder especial, y que además era anulable porque le confería el autocontrato y eso no es posible. En fin, que en esa la he cagado. Las demás sin problemas.

¿ cómo puntuan ? ¿ todas bien o puntuación general preguntas correctas con otras mal o regular ?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 14:06:57 pm
Yo se que todos estais poniendo general, pero a mi parecer es especial... en la pagina 99 del libro lo pone claramente Poder Especial, el objetivo es hacer el prestamos y todo tramite necesario para lograr el prestamos... entiendo que al ser para algo concreto... es especial. No estoy seguro al 100% pero el librto no diria poder especial en el encabezado y en la portada.

Lo de que sea directa e indirecta, me temo que va a ser directo y estaba equivocado... pero por dios que alguien lo confirme xDDDD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2012, 14:07:24 pm
Hola Compañeros,

Acabo de llegar del examen y mi opinión es que no ha sido demasiado complicado. Todas las preguntas eran bastante previsibles, además en el foro se habló durante este fin de semana de La Emancipación y de la Irretroactividad de las leyes...........yo considero que no se han portado mal, aunque lógicamente habrá opniones distintas.

El caso práctico, al no estar referenciado a ningún caso concreto del libro, pregunté y tuvieron que llamar a Madrid porque no eran capaces de decirme si se referenciaba a algún caso concreto (que de ser estaba claro que tenía que ser el de Poder General, pero preferí asegurarme). Les contestaron que no hacía referencia a ninguno en particular y que contestásemos la pregunta como si fuese teórica. Yo contesté: Representación Directa Voluntaria, lo que otorgaba a María poderes para actuar en nombre y por cuenta de su hermana Reyes en todos los asuntos especificados en el Poder General, capacitándola para actuar como representante ante terceros. Sólo serían excluidos de la representación aquellos asuntos considerados personalísimos, así como la posibilidad de generar autocontratos.

Casi me quedo sin espacio para contestar el caso práctico, aunque era algo muy concreto que se podía contestar en 4 líneas, pero con respecto al resto de preguntas es bastante inferior en cantidad. Por lo demás, pues no me puedo quejar para ser mi primer examen en Derecho, aunque la redacción de las respuestas podría haber sido mejor.......los nervios  :D

Suerte a todos con las notas y vamos a por la siguiente !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: antojaen en 30 de Enero de 2012, 14:10:55 pm
yo también he dudado como tú albertuxo, pero he puesto general...quizá el término amplias no especifique lo suficiente como para arriesgar a contestar el tipo de poder cuando ni siquiera lo preguntan... :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 14:11:37 pm
Arbotante, me dejas sin palabras... si no hacian referencia a ningun caso concreto del libro, porque demonios coincidian hasta los nombres del caso practico? Don Regino y Doña Reyes, paginas 99 a 102.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 30 de Enero de 2012, 14:11:43 pm
arox81 la representación directa puede ser voluntaria o legal, en el caso del examen era representación voluntaria.
Yo no me quejo del examen para nada. Las preguntas han sido bastante genéricas y con un mínimo nivel se podría responder bastante sin entrar en muchos detalles.
Además, con el prácticum ya teníamos una pregunta resuelta. Los efectos de la emancipación vienen detallados en el supuesto nº 3, solo había que copiarlo tal cual, y en el caso del poder... Hay otro caso en el prácticum que hace una relación detallada de lo que incluye un poder general (nº16) aunque demasiado extensa. Yo puse que un poder general se autoriza a una amplia serie de asuntos, incluso a todos los negocios y actos jurídicos del representado con excepción de los personalísimos.
En fin, ahora a esperar. Yo aspiro a algo entre 6 y 8
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 30 de Enero de 2012, 14:14:30 pm
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Arbotante, me dejas sin palabras... si no hacian referencia a ningun caso concreto del libro, porque demonios coincidian hasta los nombres del caso practico? Don Regino y Doña Reyes, paginas 99 a 102.
¿No hablaban de Doña Reyes y su hermana? Yo en mi anterior mensaje me refería al supuesto Nº15, que es en el que detallan el poder general.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 14:16:52 pm
es que en el supuesto 15 es un poder general entre bonifacio y mateo... personas que no aparecian en el enunciado de la pregunta por lo que di por hecho que no podian ser....

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana isabel en 30 de Enero de 2012, 14:17:53 pm
Jajaja Los efectos de emancipación copiados literalmente.....jejenes je, ahí te doy la razón. Estaba haciendo el examen y buscando el caso de la emancipación algunos  se quedaban mirando con cara de....¿ Que hace esta.y los profes......mirando por si llevaba alguna anotación! Me meo...jefe.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2012, 14:18:03 pm
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Arbotante, me dejas sin palabras... si no hacian referencia a ningun caso concreto del libro, porque demonios coincidian hasta los nombres del caso practico? Don Regino y Doña Reyes, paginas 99 a 102.

Hola Albertutxo,

Yo, en el enunciado del examen, a Don Regino no lo vi por ningún sitio. Ví a las hermanas Reyes y María. Pregunté a los profesores e incluso había uno del equipo docente de Derecho. Le expliqué que con los datos que proporcionaba la pregunta podía contestar, pero de modo general y teórico, por lo que no podía concretar en caso de que existiese alguna cláusula o estipulación incorrecta en el poder, ya que no identificaba el caso en el enunciado. Le dije que entendía que se trataba, en caso de referenciarlo a alguno, del caso de Poder General y no Especial, pero que prefería que me lo confirmase. El propio tutor me dijo que sí, que era lo que yo decía, pero otra profesora se acercó y dijo; "están preguntando lo mismo todos los de Derecho, por lo que vamos a llamar a Madrid para confirmarlo". Se llevaron mi examen para poder explicarles mi duda por telefono fuera del aula, me lo devolvieron a los 5 minutos y la profesora que se lo llevó se subió a la tarima y dijo: "acaban de confirmarnos desde Madrid que en la rpegunta 5 del examen de Civil I, los alumnos de Derecho deberán de contestar como si se tratase de una pregunta teórica, ya que no está referenciado a ningún caso concreto"......y así hice. Pero aunque hubiese tenido que referenciarlo a algún caso, lo habría hecho al de Poder General y habría contestado lo mismo.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 30 de Enero de 2012, 14:21:24 pm
Yo los copié textualmente, otro chico con el librillo me miró extrañado y cuando se dio cuenta se le escapaba la risa... Creo que esa fue una pregunta para medir los nervios y el bloqueo mental, o eso o tenía alguna trampa que no he encontrado.
Sobre el supuesto creo que ha sido un gran error, creo haber leido en algun sitio que el supuesto se basaría en algun caso del prácticum... Si eso es asi no se si se podría impugnar esa pregunta, aunque creo que mas o menos la he salvado. Yo dudé mucho y finalmente opté por tomarmelo como una pregunta mas, eso si, apoyándome en el prácticum. Fue muy raro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 30 de Enero de 2012, 14:22:20 pm
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Bueno a menos de 40 horas para el examen, para aquellos que estudiais a última hora os dejo un regalito:

PREGUNTAS MAS FRECUENTES DE CIVIL I
(CASI SIEMPRE HAN CAIDO AL MENOS 2 DE ESTAS PREGUNTAS EN LOS EXAMENES DEL 2006 HASTA AHORA DE LAS 4 DE TEORIA)

1. La Costumbre y los usos (Cap 3. Ap 5)
2. La Jurisprudencia (Cap 3. Ap 7)
3. La integración del ordenamiento. La analogía. (Cap 4. Ap 5)
4. El principio de irretroactividad de las leyes (Cap 5. Ap 2)
5. El abuso del derecho (Cap 7. Ap 6)
6. La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción (Cap 8. Ap 7)
7. La personalidad: capacidad jurídica y capacidad de obrar (Cap 9. Ap 2)
8. La emancipación (Cap 11. Ap 3)
9. La declaración judicial de incapacitación (Cap 12. Ap 1.4)
10. La declaración de fallecimiento (Cap 13. Ap 4)
11. La nacionalidad derivativa (Cap 11. Ap 3)
12. La adquisición de la vecindad civil por residencia (Cap 15. Ap 6)
13. Los tipos de patrimonio (Cap 21. Ap 4)
14. La representación (Cap 26. Ap 1)
15. La representación directa (Cap 26. Ap 2)

No digo que con esto vayais a aprobar, pero estoy seguro en un 90% de que al menos 2 de estas 15 preguntas van a caer, eso cuando no caigan 3 de ellas, o incluso las 4, aunque es dificil ya que la 4ª siempre suelen elegirla de un tema que no ha caido antes... si os sabeis mejor estas preguntas que el resto, estoy seguro que mejorais vuestras posibilidades de aprobar en un 50%. Estas preguntas estan obtenidas por porcentajes de probabilidad, y no suelen fallar.

Un Cordial Saludo

Bueno, antes de nada darle mi enhorabuena a los que prestaron atención a mis indicaciones, porque si no han aprobado es para matarlos, es más espero que con suerte tengais una matricula de honor, y los que no creais haber aprobado con ellas es para mataros porque he tenido un porcentaje de acierto del 100% han caido las 4 preguntas de teoria de las 15 que yo habia publicado. Y la pregunta práctica iba relacionada con una de las 15 preguntas que habia publicado (La Representación Directa), o sea que realmente es casi como tener las respuestas antes del examen. Os dejo las preguntas del examen para quienes no lo tengan:

1. El principio de irretroactividad de las leyes (PREGUNTA 4 DE MI LISTA)
2. La caducidad: concepto, diferencias con la prescripción (PREGUNTA 7 DE MI LISTA)
3. Efectos de la emancipación (PREGUNTA 8 DE MI LISTA)
4. La adquisición de la nacionalidad por residencia (PREGUNTA 11 DE MI LISTA)
5. CASO PRACTICO: Representación Directa Voluntaria - Poder Notarial General - (SIMILAR AL CASO 15) (PREGUNTA 15 DE MI LISTA)

Un Cordial Saludo.

P.D: Los que querais tambien subí las posibles preguntas para constitucional en el hilo de constitucional...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 14:29:08 pm
Pues ale, 2 puntos menos de golpe y porrazo........... me acaban de hacer polvo :( espero llegar al 5 al menos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 30 de Enero de 2012, 14:35:15 pm
Pues yo he contestado por el documento 16, que si habla de una tal Reyes. Es que además he indicado que debía haber un error en uno de los nombres. Esto es de chiste, nos hacen comprarnos un Practicum y ahora dicen que se conteste como teorica. En mi Centro ( Sevilla ) nadie ha comentado nada, así que deben dar por válidas tanto los que han contestado una cosa como otra. Es que Reyes sí aparece en el 16, pero como representante.... y la pregunta estaba enfocada a un caso práctico.

Es impugnable que ahora digan que es como una pregunta de teoría.... la guía de la asignatura dice que una pregunta es del Practicum, así que no vengan ahora con chorradas. O abren el abanico de respuestas o les van a caer más de una reclamación.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 14:40:32 pm
Hombre... yo personalmente quiero pensar que mi error lo ha tenido bastante gente. Porque en el texto ponía Doña Reyes (viendo el caso practico era hombre) por lo que entendi claramente que era una errata del enunciado.. joder es que si es una pregunta teorica, primero para que compramos el libro, segundo para que cojones ponen los mismos nombres del caso practico, maria y d. reyes.... en fin me parece un poco subrrealista, yo de todas formas al explicar la respuesta, he puesto que era especial dado que en el propio poder se apreciaba q el fin concreto era realizar toda firma o tramite para lograr el prestamo de 33.333 es decir que lo he intentado razonar segun lo que yo pensba a qera el caso practico a analizar... que hagan lo que les venga en gana, tb puse q era voluntario algo me deberia de caer....

Jodia UNED; me parece fatal...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 30 de Enero de 2012, 15:19:11 pm
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Y para la segunda semana que apuestas haces..haber si tenemos suerte los que vamos a la segunda semana y también vamos orientados, aunque me da a mi que la segunda semana no va a ser nada fácil.Un saludo.

Maribelosky no quito ni un solo punto de las 15 que he subido, estudiate esas quince, esta claro que hemos tenido suerte, porque yo solo esperaba que me cayeran 3 de las 4 teoricas de las que había ahí puestas, con muy mala suerte caerian 2, aunque el tribunal suele putear siempre en septiembre mas que en enero-febrero, así que lo tenia casi descartado... pero bueno 3 de 4 preguntas teoricas esta muy bien ¿no? Si luego tienes un poco de maña con los casos prácticos e imaginacion para no dejar en blanco la 4ª pregunta, el aprobado es tuyo. El problema como dije en el anterior post es que hay siempre 1 que suelen elegir al azar, lo mismo cae en cuenca, que en sevilla pero esta vez los de la primera semana hemos tenido mucha mas suerte y nos han tocado todas de las mas habituales...

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 15:20:31 pm
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No creo faltan preguntas que yo pondría como el tema de la anulabilidad, rescisión, etc., fundación, asociación.

Esas son las que yo me temo que nos meteran a los segundos y son las que peor llevo :( Así que voy a empezar a machacarlas.

Animo a los de la siguiente fila!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 30 de Enero de 2012, 15:24:28 pm
Para que veais que no me baso en tonterias para acertar:

DESCARGAR QUINIELA CIVIL I (http://www.canalmurcia.hostzi.com/CIVIL.zip)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monguitar en 30 de Enero de 2012, 15:44:00 pm
Hola, a ver si alguien me ilumina. Me he examinado de civil en Madrid esta mañana en Parla. Me imprimen mi examen y me dan otra hoja y en la mesa veo que tengo otra hoja sellada. Me siento, le pregunto a una chica que había por allí y me dice que puedo escribir en la que me han impreso (no la de las preguntas) y la que está sellada, en total 3 caras. Acabo el examen se lo entrego y al entregárselo me dice la chica que me lo coge que si no había leido el enunciado (ponía que tenía que haber conestado únicamente en el folio de las preguntas) y le digo que la verdad que no porque me lie con las preguntas y no me di cuenta de las instrucciones pero que me había dicho una compañera suya dónde escribir, por eso no le había dado importancia... conclusión... me parece que no me lo van a corregir, aunque la mujer tampoco sabía nada. Joder, que poca organización coño. A alguien le ha pasado lo mismo o soy el único empanao? un saludo a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 30 de Enero de 2012, 16:29:55 pm
Yo creo que en el Práctico la han líado y mucho.
En mi opinión y según también me asesoró la asistenta del examen, el caso práctico hace referencia al texto nº 16 del practicum, y que simplemente se han equivocado en los nombres en lugar de María tendría que ser Regindo ( en el enunciado del examen ponen que son hermanos y en el documento tb). Recomendándome que escribiese, en la hoja del examen, una nota de observacion.
En mi opinión, si el práctico se guia por el texto nº 16 del practicum será un poder especial y revocable en el momento en el que el asunto (contrato orginiario) para el que fue constituido, expire o se agote. El propio documento indica que no infringe autocontrato ,aunque podría parecer, porque en el documento el propio regindo indica que no hay conflicto de interes alguno.
Muchos respondeis diciendo que si es directa, poder general... pero yo me pregunto sin utilizar un texto del practicum como podeis responder a eso si no dan dato ninguno!
Tpoco tendría sentido que en la supuesta pregunta práctica, la hagan como teórica y menos con el enunciado de la pregunta tan escueto.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monitorio en 30 de Enero de 2012, 16:57:11 pm
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Pa chulo chulo mi pirulo...
jajaja no es broma, lo siento, no vengo a competir, ni a hacer daño, solo a ayudar, por eso publico las quinielas, y al igual que a vosotros a todos mis compañeros de tutoria se las he pasado y espero hayan aprobado con buena nota, a ser posible incluso mejor que la mia...
De todas formas, un sobresaliente todavía es superable por matricula de honor... Cuando lo sepa te digo y comparamos jajajaja, es bromaaaaa que es que te he visto enfadadilla y me dan ganas de meterme contigo jajaja, las cosas así es que me tientan... me tientan... soy un diablillo  :D
Creo saber que es la humildad, pero tal y como le digo a arbotante lo siento si mis palabras han sonado duras, pero unicamente intento mostarles que estan en la peor de la situaciones... Ya son muchos años en uned y mas o menos se como funcionan las cosas por aquí y que si yo estoy siendo duro, es para presionar un poco y que aprendan del error, porque subsanar lo veo dificil...

Lo siento, quizás han sonado duras mis palabras, no eran mi intención, solamente queria indicar que estan en la peor situación, en la que lo tienen todo en contra y les adelanto que les van a decir cuando reclamen para que tengan una idea ya de que pueden responderles...

Realmente lo siento si les he molestado y les pido disculpas, no era mi intención, pero vamos, es algo que se ha estado recalcando en los foros, por lo menos en los alf mucho mucho, el tema de la guia, y la preparacion para hacer el examen, por eso me parece un poco incosciente que no hayan ido con la guia leida y prevenidos, porque han tenido el enunciado del examen, la guia, los foros, y puede incluso que en sus tutorias se haya hecho alusión a ello, y esas son las herramientas que tenemos para prepararnos la asignatura... Quiza suene duro, pero realmente lo siento, porque si yo fuera ellos, lo estaría pasando mal, puedo imaginarme como se sienten, pero con esto quiero decir que de los errores se aprende, y que a veces presionar un poco ayuda a tenerlo en cuenta para la próxima y que en el examen de mañana no lo vuelvan a repetir...

Un Saludo y de veras lo siento si he sonado chulo-prepotente o muy duro...


lo siento pero ni te conozco  ni se si eres majo o no , pero hoy encima  que venia ya basante contento.... del examen. encima te pones en plan paternalista....reprochon  impartiendo doctrina......

a ver ,que se puede decir lo mismo sin ir de sobrado...

no me extraña que lleves tanto en la uned...


fin de la discusion. a otra cosa que esto ya aburre.


venga suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mannnn en 30 de Enero de 2012, 17:04:55 pm
Bueno compis vuelvo a poner lo que puso en el 57, si alguien me puede aclara: despues de esto, al lio, espero de todo corazon que el sofoco actual se quede en eso, sino ... una pregunta yo personalmente me he quedado   :-\, en la pregunta de la irretroactividad, supongo que sera los nervios... y le he puesto los limites de la analogía como límite de la irretroactividad (, leyes temporales, penales, extraordinarias y prohibitivas, ) pod´ria considerar?? y sino fuera así supondría la anulacion de la pregunta entera, que bueno lo demas eran pinceladas que si el 9.3CE ...


Un saludo y al toro
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 30 de Enero de 2012, 17:13:39 pm
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Pues yo he contestado por el documento 16, que si habla de una tal Reyes. Es que además he indicado que debía haber un error en uno de los nombres. Esto es de chiste, nos hacen comprarnos un Practicum y ahora dicen que se conteste como teorica. En mi Centro ( Sevilla ) nadie ha comentado nada, así que deben dar por válidas tanto los que han contestado una cosa como otra. Es que Reyes sí aparece en el 16, pero como representante.... y la pregunta estaba enfocada a un caso práctico.

Es impugnable que ahora digan que es como una pregunta de teoría.... la guía de la asignatura dice que una pregunta es del Practicum, así que no vengan ahora con chorradas. O abren el abanico de respuestas o les van a caer más de una reclamación.

Es de traca si, pero en la guía pone que "pueden" ser sacados del practicum... A lo que tengo miedo es que hagan como el año pasado en constitucional I que si tenias 1 mal ya tenias el examen suspenso aunque las restantes estuvieran correctas...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 30 de Enero de 2012, 17:15:45 pm
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Yo creo que en el Práctico la han líado y mucho.
En mi opinión y según también me asesoró la asistenta del examen, el caso práctico hace referencia al texto nº 16 del practicum, y que simplemente se han equivocado en los nombres en lugar de María tendría que ser Regindo ( en el enunciado del examen ponen que son hermanos y en el documento tb). Recomendándome que escribiese, en la hoja del examen, una nota de observacion.
En mi opinión, si el práctico se guia por el texto nº 16 del practicum será un poder especial y revocable en el momento en el que el asunto (contrato orginiario) para el que fue constituido, expire o se agote. El propio documento indica que no infringe autocontrato ,aunque podría parecer, porque en el documento el propio regindo indica que no hay conflicto de interes alguno.
Muchos respondeis diciendo que si es directa, poder general... pero yo me pregunto sin utilizar un texto del practicum como podeis responder a eso si no dan dato ninguno!
Tpoco tendría sentido que en la supuesta pregunta práctica, la hagan como teórica y menos con el enunciado de la pregunta tan escueto.

Eso es lo que yo digo, que es el documento 16, que es lo que más se asemeja a lo que preguntan. Es que lo que no es de recibo es que la pifien y ahora digan que es una pregunta teórica, no tiene sentido.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 30 de Enero de 2012, 17:19:04 pm
Pues si dice la guía que puede ser del Practicum y no obligatoria me parece una tomadura de pelo la pregunta, porque insisto que sólo se puede contestar si la aplicas a un supuesto práctico. No es un supuesto práctico en sí porque no aporta datos para nada. Igualmente como pregunta teórica estaría mal redactada.

Está claro, se han equivocado con los nombres y ya está. A esperar entonces a ver que determinación toman. Espero que sean condescendientes con la preguntita de marras.

Y otra tomadura de pelo por hacernos comprar el Practicum y después poner pregunta "teórica".
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 30 de Enero de 2012, 17:21:18 pm
Ese es el caso, mire los poderes del practicum y no ponia en ningun lado doña maria, asi q supuse q no se referia a ningun caso.
En cuanto indirecta o directa he puesto q como no se especificaba si maria actuaria en nombre propio o ajeno no se sabe q vinculacion tiene reyes con terceros.
De todas formas, si la pregunta estuviese relacionada con algun documento pondrian que documento es, no? No se para q me compre el practicum...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 30 de Enero de 2012, 17:22:31 pm
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Eso es lo que yo digo, que es el documento 16, que es lo que más se asemeja a lo que preguntan. Es que lo que no es de recibo es que la pifien y ahora digan que es una pregunta teórica, no tiene sentido.
Si hubieran puesto ese enunciado adrede y para resolver como una pregunta teórica, me parecería que lo han hecho a fastidiar y engañar a la gente, porque que necesidad habia entonces de poner que eran hermanos como en el texto practico y utilizar = nombre. Espero que se den cuenta de la confusión que han creado en la mayor parte de los estudiantes y del error, y bien omitan la pregunta o como bien dices amplien el abanico de respuestas.
Como pregunta teórica está mal redactada y es absurdo a todas luces.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 30 de Enero de 2012, 17:32:34 pm
El año pasado la liaron el examen de Procesal, pusieron artículos para resolver el caso erróneos, en unos sitios tuvieron 2 horas y en otros 1 hora y media para el examen. En cuanto vean la que han liado, yo creo que lo tendrán en cuenta, pero reconocerlo, lo dudo.
Para los que habéis metido la pata con los folios, yo el año pasado en constitucional I también la metí. Envié un email y llamé por teléfono, me dijeron que había problema, que me lo corregirían igual. Así que no os preocupéis. Aunque es fácil decirlo, ya lo sé.
Mucho ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 30 de Enero de 2012, 17:43:09 pm
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Hola, a ver si alguien me ilumina. Me he examinado de civil en Madrid esta mañana en Parla. Me imprimen mi examen y me dan otra hoja y en la mesa veo que tengo otra hoja sellada. Me siento, le pregunto a una chica que había por allí y me dice que puedo escribir en la que me han impreso (no la de las preguntas) y la que está sellada, en total 3 caras. Acabo el examen se lo entrego y al entregárselo me dice la chica que me lo coge que si no había leido el enunciado (ponía que tenía que haber conestado únicamente en el folio de las preguntas) y le digo que la verdad que no porque me lie con las preguntas y no me di cuenta de las instrucciones pero que me había dicho una compañera suya dónde escribir, por eso no le había dado importancia... conclusión... me parece que no me lo van a corregir, aunque la mujer tampoco sabía nada. Joder, que poca organización coño. A alguien le ha pasado lo mismo o soy el único empanao? un saludo a todos.


Me ha pasado lo mismito exactamene, ademas en parla tambien jajajaj vi la oja en la mesa y como estaba sellada y tal pues me lie a escribir ahi. En la hoja del examen les puse una nota al profesor q me lo corrija pidiendo disculpas y a ver si pueden evitar mi error
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 30 de Enero de 2012, 17:57:45 pm
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Bueno compis vuelvo a poner lo que puso en el 57, si alguien me puede aclara: despues de esto, al lio, espero de todo corazon que el sofoco actual se quede en eso, sino ... una pregunta yo personalmente me he quedado   :-\, en la pregunta de la irretroactividad, supongo que sera los nervios... y le he puesto los limites de la analogía como límite de la irretroactividad (, leyes temporales, penales, extraordinarias y prohibitivas, ) pod´ria considerar?? y sino fuera así supondría la anulacion de la pregunta entera, que bueno lo demas eran pinceladas que si el 9.3CE ...


Un saludo y al toro
Si has contetado eso en el tema de la irretroactividad, me temo que no tienen nada que ver. Te preguntan de vigencia y tu le hablas de la aplicación.ummmm ..me temo que esa no tiene nada que se salve.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 30 de Enero de 2012, 17:59:49 pm
Yo tambien me he quedado extrañado cuando no he visto alusión alguna a caso práctico, pero lei en los foros alf, que el práctico no sería el mismo logicamente que el del librito, que el librito era para orientarnos, no he visto numerito de caso ni nada, y he respondido a placer con los datos que me dan, sin tener mas conocimientos solamente he desarrollado lo que sabía, yo creo que realmente nos han querido poner a prueba para ver si podemos resolver un caso práctico con la teoria, y no guiarnos solamente por el librito, y como aparece el nombre colocamos ese y lo confundimos porque es parecido...

Porque al fin y al cabo, segun el caso practico Reyes le da amplios poderes representativos, esto significa que es un poder general, si fuera especial diría que le da poderes representativos para gestionar determinada cosa... (En el caso del prácticum solicitar un prestamo y representarla a ella en todo el tramite del mismo) PERO ESTO NO ES LO QUE PREGUNTAN

Sin embargo, nosotros como verderos automatas, al buscar en el librito, nos hemos perdido de lo que nos pregunta, y hemos sacado a la luz si es un poder general o especial, pero si realmente nos fijamos bien, lo que pregunta es que tipo de representación ejerce, y cuales son los efectos o consecuencias de esta representación.

Yo he soltado que es representación directa voluntaria, he explicado que papel desempeña Maria y que puede actuar en nombre de Reyes, siempre y cuando la represente lo haga siguiendo la voluntad e intereses indicados por su hermana y no los suyos propios. Tambien he añadido que Reyes puede ejercer en su propio nombre, puesto que es una representacion voluntaria y no legal, y por tanto, tanto su hermana como ella pueden ejercer en su nombre, así mismo tambien he añadido que en cualquier momento Reyes puede revocar estos poderes de su hermana. (Y no recuerdo si he dicho algo más)

Sin embargo NO HE DICHO NADA DE PODERES ESPECIAL NI GENERALES, porque al fin y al cabo no preguntaban nada sobre eso, si no sobre la representación, pero vamos, si tuviera que decidir, tengo claro que este seria un poder general...

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 30 de Enero de 2012, 18:16:06 pm
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Yo tambien me he quedado extrañado cuando no he visto alusión alguna a caso práctico, pero lei en los foros alf, que el práctico no sería el mismo logicamente que el del librito, que el librito era para orientarnos, no he visto numerito de caso ni nada, y he respondido a placer con los datos que me dan, sin tener mas conocimientos solamente he desarrollado lo que sabía, yo creo que realmente nos han querido poner a prueba para ver si podemos resolver un caso práctico con la teoria, y no guiarnos solamente por el librito, y como aparece el nombre colocamos ese y lo confundimos porque es parecido...


Lo que no puede ser igual que el Practicum son las preguntas, no los documentos. De hecho para eso es el Practicum, para que te pregunten algo sobre los documentos. No es para llevarlos de paseo al examen.
La pregunta como teórica no hay por donde cogerla. Que cada uno ha contestado según ha creído, vale, pero que es teórica no se lo cree nadie. Y si ya me dicen que es práctica sin aplicación de documento es que me mondo de la risa. Es una equivocación a todas luces.

La solución es fácil: si lo argumentado, ya sea de manera teórica, ya sea como supuesto práctico es correcta, se puntúa y ya está.

PD: No hace falta poner mayúsculas y negrita . No tienes más razón por eso.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alfa850 en 30 de Enero de 2012, 18:31:33 pm
Me ha salido bastante bien en general y tengo un problemón, he utilizado otro folio mas y el fallo no ha sido mío, le he preguntado a una profesora del tribunal si podía utilizar algún folio mas y me ha dicho que si y me los ha dado sellados con un apartado para escribir el nombre, y como digo ma ha salido bastante bién. Os ha pasado alguna vez esto, mañana llamaré a secretaría de madrid a ver que me dicen, estoy bastante jodido despues del montón de horas que le he echado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Acnewizard en 30 de Enero de 2012, 18:51:23 pm
Una pregunta, ¿por que no podía ser representación indirecta?

gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 30 de Enero de 2012, 19:09:52 pm
Voy a la segunda semana. Lastima porque este me lo sabía bien. Suerte para todos.

Gracias a los que rapidamente han traido los enunciados (funcionaria, etc.) nos es de mucha ayuda. Gracias tambien al de las quinielas porque ha acertado. Le haré caso.

Al parecer la prueba practica era del documento 16 del Practicum que dice ser "Poder especial otorgado ante Notario" Yo lo que entiendo es que es un hermano que otorga un poder especifico a su hermana para afianzar un préstamo a nombre de esa hermana. ¿A que se refiere afianzar? ¿a avalar? ¿Los 33.333 euros serán para la hermana y el hermano avala el préstamo como garantia y asumiendo el impago? ¿el dinero es para ambos y el poder vale para que el préstamo figure a nombre de los dos?

Si el préstamo es para la hermana y él avala sería una representación indirecta. La hermana va por cuenta ajena pero en nombre propio.

¿Alguien lo ve claro? y no discutais por tonterias que tenemos mucho encima aunque es verdad que estamos nerviosos.

Besos a todos



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: chusnorris en 30 de Enero de 2012, 19:25:12 pm
Bueno y digo yo.
Que pasa si pasas del supuesto practico, y respondes 3 preguntas, por ejemplo, o bueno las 4,
te aprobaran nooooooooo? :o :o

después de leer varios comentarios da la impresión de que si no contestas todo estas suspenso.

Y hombre es el primer examen que voy hacer en la UNED, pero digo yo que si tienes 3 bien un cinquillo por lo menos no?

Que opinais?
Es que para este examen voy a ir raspadito, je,je
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 19:35:15 pm
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Voy a la segunda semana. Lastima porque este me lo sabía bien. Suerte para todos.

Gracias a los que rapidamente han traido los enunciados (funcionaria, etc.) nos es de mucha ayuda. Gracias tambien al de las quinielas porque ha acertado. Le haré caso.

Al parecer la prueba practica era del documento 16 del Practicum que dice ser "Poder especial otorgado ante Notario" Yo lo que entiendo es que es un hermano que otorga un poder especifico a su hermana para afianzar un préstamo a nombre de esa hermana. ¿A que se refiere afianzar? ¿a avalar? ¿Los 33.333 euros serán para la hermana y el hermano avala el préstamo como garantia y asumiendo el impago? ¿el dinero es para ambos y el poder vale para que el préstamo figure a nombre de los dos?

Si el préstamo es para la hermana y él avala sería una representación indirecta. La hermana va por cuenta ajena pero en nombre propio.

¿Alguien lo ve claro? y no discutais por tonterias que tenemos mucho encima aunque es verdad que estamos nerviosos.

Besos a todos


Hola tribeca.

1º.- Es un poder especial, pues le confiere poderes única y exclusivamente con las facultades en él expuestas, que son el afianzamiento para el préstamo con bancaja....

2ºAvalar es afianzar, exacto.  El hermano avala a la hermana en el préstamo que ella va a pedir a Bancaja en el que ella se queda con el dinero y él afianza. Él no es prestatario, sino avalista y si ella no paga, le requerirán a él el pago. El dinerito es para ella.

2º Es una representación voluntaria, ya que él confiere poderes voluntariamente y directa, pues ella actúa en representación de su hermano como avalista, o sea, en nombre ajeno. Ella no es la avalista, sino el hermano.

No sé si te he aclarado algo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 30 de Enero de 2012, 19:36:28 pm
chus por lo que he leido aqui los profesores de este departamento valoran globalmente el examen, es decir, que no parece que sean tajantes en darle 2 puntos a cada pregunta si no que quieren que en todas se manifieste un conocimiento del tema. Pero digo yo que si de 5, 4 están bien, no creo que suspendan...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 30 de Enero de 2012, 19:40:34 pm
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Hola tribeca.

1º.- Es un poder especial, pues le confiere poderes única y exclusivamente con las facultades en él expuestas, que son el afianzamiento para el préstamo con bancaja....

2ºAvalar es afianzar, exacto.  El hermano avala a la hermana en el préstamo que ella va a pedir a Bancaja en el que ella se queda con el dinero y él afianza. Él no es prestatario, sino avalista y si ella no paga, le requerirán a él el pago. El dinerito es para ella.

2º Es una representación voluntaria, ya que él confiere poderes voluntariamente y directa, pues ella actúa en representación de su hermano como avalista, o sea, en nombre ajeno. Ella no es la avalista, sino el hermano.

No sé si te he aclarado algo.

Claro que si, Victoria, muchisimo. Matizando, ella actua en nombre ajeno (por su hermano como avalista) y por cuenta ¿ajena? no entiendo eso mucho, si ella va a recibir el dinero será por cuenta propia no? ¿seguro que es directa?  Muchisimas gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: albertutxo en 30 de Enero de 2012, 19:45:40 pm
Tribeca yo en el examen lo he puesto como tu lo ha planteado, pero porque comprendi que actuaba por cuenta ajena. Lo que no es si es correcto, yo entendi que si porque en el caso practico le habilota para firmar hasta documentos, cuando tu firmas cn tu nombre aunque te avale otro en el prestamo eres tu quien establece la relacion con bancaja, yo por eso hable de representacion indiorecta mandante y mandatario. Me gustaria confirmarte que es correcto pero viendo el abanico de resuestas es dificil averiguarlo. Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 19:47:32 pm
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Claro que si, Victoria, muchisimo. Matizando, ella actua en nombre ajeno (por su hermano como avalista) y por cuenta ¿ajena? no entiendo eso mucho, si ella va a recibir el dinero será por cuenta propia no? ¿seguro que es directa?  Muchisimas gracias

Ella actúa por cuenta propia como prestataria (como la que recibe el dinero), pero por cuenta ajena como avalista, o sea, en nombre de su hermano, que le ha dado el poder para que intervenga en nombre de él como avalista.
Resumo: Cuando intervienes por cuenta ajena quiere decir que no eres tú, sino la otra persona. Me explico: Tribeca me confiere poderes para comprar chuches, y cuando voy a comprar las chuches yo no soy victoria, sino tribeca. El negocio jurídico se efectúa entre el vendedor de chuches y tribeca, yo sólo le represento a él.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 30 de Enero de 2012, 19:50:35 pm
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Me ha salido bastante bien en general y tengo un problemón, he utilizado otro folio mas y el fallo no ha sido mío, le he preguntado a una profesora del tribunal si podía utilizar algún folio mas y me ha dicho que si y me los ha dado sellados con un apartado para escribir el nombre, y como digo ma ha salido bastante bién. Os ha pasado alguna vez esto, mañana llamaré a secretaría de madrid a ver que me dicen, estoy bastante jodido despues del montón de horas que le he echado.

Desde luego da rabia que vayas al examen y el documento no esté en el Practicum (aunque no estén obligados) pero el hecho de que te ponga en la Guia que hay que llevarlo te hace suponer que la práctica saldrá de ahi. Y el problema no es que hayan decidido hacer una pregunta práctica/teórica sino que es un error, un fallo, una cagada, una falta de organización que les ha hecho incluso llamar por teléfono y han salido por donde han podido.

Respecto al tema de las hojitas, también es cabreante que la que pase por ahí te diga que puedes usar todos los papeles con sello y resulta que cuando vas a entregarlo, no vale eso. Esto es luchar contra los elementos, no solo es estudiar.

En resumen, que para los que vamos el día 13, solo se puede contestar en la hoja donde figuran las preguntas (por delante y por detrás) la hojita esa que te dan aparte o te encuentras en el pupitre es como para hacer un borrador ¿no?

Gracias

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 19:55:47 pm
Las hojas que te ponen aparte de la del examen son para borradores. Ahí puedes practicar las respuestas para después pasarlas a limpio en el exámen.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: RosaNicolas en 30 de Enero de 2012, 19:58:12 pm
Respecto al práctico, yo he preguntado a los miembros del Tribunal, el primero no tenía ni idea, pero luego ha venido una profesora que me ha dicho que se refiere al documento del Practicum en el que Don Regino otorga poder especial a su hermana Reyes, que el cambio del nombre era simplemente una errata, con lo que espero que me la den por buena, por que si no, la vamos a tener  >:(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Peke13 en 30 de Enero de 2012, 20:02:53 pm
Buenas es la primera vez que me presento a un examen en la uned y me ha surgido una duda sobre los criterios para corregir...
En la pregunta sobre las diferencias sobre la prescripcion y la caducidad se supone que con poner las tres que aparecen en el epigrafe del libro te tendrian que dar los dos puntos que valdra la pregunta independientemente de que haya muchas mas diferencias entre caduidad y prescripcion?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 30 de Enero de 2012, 20:03:36 pm
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Lo que no puede ser igual que el Practicum son las preguntas, no los documentos. De hecho para eso es el Practicum, para que te pregunten algo sobre los documentos. No es para llevarlos de paseo al examen.
La pregunta como teórica no hay por donde cogerla. Que cada uno ha contestado según ha creído, vale, pero que es teórica no se lo cree nadie. Y si ya me dicen que es práctica sin aplicación de documento es que me mondo de la risa. Es una equivocación a todas luces.

La solución es fácil: si lo argumentado, ya sea de manera teórica, ya sea como supuesto práctico es correcta, se puntúa y ya está.

PD: No hace falta poner mayúsculas y negrita . No tienes más razón por eso.

Perdona por las mayusculas y la negrita, no las he puesto por llevar mas razón, es que simplemente pienso que en ningun momento el caso o pregunta habla nada de poderes generales o poderes especiales, solo habla de tipo de representacion y pienso que nos hemos ido por las nubes por la confusión del libro, y queria recalcar eso, que no nos hemos dado cuenta y hemos empezado un debate que se supone no tiene nada que ver con la pregunta.

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Una pregunta, ¿por que no podía ser representación indirecta?

gracias :)

mmmm, es interesante el planteamiento, pero yo pienso que según ponia en la pregunta el poder que le entrega es notarial, y por tanto eso significa que puede utilizar su nombre, una representación indirecta es algo mas informal, que no requiere de un poder notarial, incluso podría ser solamente mediante contrato verbal o mediante mandato.

Es como si yo le doy dinero a mi hermano y lo mando a comprar una casa, la casa se la venden a él, el vendedor piensa que se la vende a él, pero no sabe que la casa realmente me la esta vendiendo a mí, mi hermano se la pone a su nombre, con las consecuencias que eso acarrea, puesto que hacienda revisará ésto, posteriormente el va y me pone de titular de la casa a mi, esto es representación indirecta, mientras que en un caso directo, yo le doy poderes a mi hermano para que vaya y actue y firme en mi nombre, ya sea solo con el objetivo de comprar esa casa (poder especial) o porque quiero dejarle que actue en mi nombre y me represente en esta compra y algunas otras cosas (poder general), de esta manera el vendedor me vende la casa a mí, no a mi hermano, es más en ningun momento mi hermano tiene la casa a su nombre y el vendedor sabe que me la esta vendiendo a mí, y por supuesto hacienda no se pone las botas con mi hermano como representante directo que es...

A ver la representación indirecta, esta muy bien cuando por ejemplo quieres hacer algo sin que se entere la persona sobre la que vas a actuar, por ejemplo yo soy un hombre muy poderoso y rico y quiero lanzar una opa hostil contra una empresa, uso a varios representantes indirectos para que compren las acciones por mí, pero no en mi nombre, porque si no el dueño de la empresa se va a dar cuenta de que quiero apropiarme de su empresa y no me va a querer vender las acciones, sabiendo que yo me voy a quedar luego a cargo de la empresa... Sin embargo si en vez de comprarlas por representación indirecta, lo hiciera por directa, el empresario JAMAS me va a vender las acciones, porque el representante firma en mi nombre, y el empresario sabe que me esta vendiendo a mi las acciones, sería un poco tonto para venderle la mitad de su empresa a la misma persona y que luego se haga esa persona con el control de la misma ¿no?

Pues en este caso, mi hipotesis sería que al haber un poder notarial, significa que es una representación directa, puesto que si fuera indirecta no seria necesario dicho poder. Pero como yo digo, esto es algo que yo he deducido por logica que puedo estar totalmente equivocado...

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Voy a la segunda semana. Lastima porque este me lo sabía bien. Suerte para todos.

Gracias a los que rapidamente han traido los enunciados (funcionaria, etc.) nos es de mucha ayuda. Gracias tambien al de las quinielas porque ha acertado. Le haré caso.

Al parecer la prueba practica era del documento 16 del Practicum que dice ser "Poder especial otorgado ante Notario" Yo lo que entiendo es que es un hermano que otorga un poder especifico a su hermana para afianzar un préstamo a nombre de esa hermana. ¿A que se refiere afianzar? ¿a avalar? ¿Los 33.333 euros serán para la hermana y el hermano avala el préstamo como garantia y asumiendo el impago? ¿el dinero es para ambos y el poder vale para que el préstamo figure a nombre de los dos?

Si el préstamo es para la hermana y él avala sería una representación indirecta. La hermana va por cuenta ajena pero en nombre propio.

¿Alguien lo ve claro? y no discutais por tonterias que tenemos mucho encima aunque es verdad que estamos nerviosos.

Besos a todos


De nada, de parte del de las quinielas, XD

Yo no lo veo así, yo considero que o no hay documento en el prácticum que contemple esto, o si lo hubiera, sería mas lógico que estuviera relacionado con el documento 15, porque según dice el caso Reyes le concede amplios poderes... y cuando dice amplios poderes, no son los poderes necesarios para actuar en determinado aspecto o con una meta/finalidad, si no que yo contemplo amplios como muchos y y con pocas limitaciones, y cuando son poderes especiales, estan limitado y sujetos a que la finalidad de los mismos sea la indicada en el poder notarial.
No obstante da lugar a confusion el nombre de Reyes del caso práctico del examen, y hace pensar que es referido al documento 16 y hay estamos que no sabemos si nos hemos columpiado o como ha salido el práctico.

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Bueno y digo yo.
Que pasa si pasas del supuesto practico, y respondes 3 preguntas, por ejemplo, o bueno las 4,
te aprobaran nooooooooo? :o :o

después de leer varios comentarios da la impresión de que si no contestas todo estas suspenso.

Y hombre es el primer examen que voy hacer en la UNED, pero digo yo que si tienes 3 bien un cinquillo por lo menos no?

Que opinais?
Es que para este examen voy a ir raspadito, je,je

La guia indica que se deben responder a todas y absolutamente todas las preguntas, eso significa que si no respondes a todas las preguntas, pueden directamente suspenderte todo el examen por no responderla... Yo te aconsejo que la respondas aunque sea al tuntun o inventandotelo, si esta mal, solo te la descuentan y ya...

Y mucha suerte, yo creo que van a estar bien las preguntas, ya me direis cuando hagais el examen si me tengo que esconder para que no me mateis a tomatazos o me tengo que colgar la tunica y hacerme vidente como el rappel... jajajaja es broma... seguro que las preguntan no andan muy desencaminadas de esas 15, es probabilidad...

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Desde luego da rabia que vayas al examen y el documento no esté en el Practicum (aunque no estén obligados) pero el hecho de que te ponga en la Guia que hay que llevarlo te hace suponer que la práctica saldrá de ahi. Y el problema no es que hayan decidido hacer una pregunta práctica/teórica sino que es un error, un fallo, una cagada, una falta de organización que les ha hecho incluso llamar por teléfono y han salido por donde han podido.

Respecto al tema de las hojitas, también es cabreante que la que pase por ahí te diga que puedes usar todos los papeles con sello y resulta que cuando vas a entregarlo, no vale eso. Esto es luchar contra los elementos, no solo es estudiar.

En resumen, que para los que vamos el día 13, solo se puede contestar en la hoja donde figuran las preguntas (por delante y por detrás) la hojita esa que te dan aparte o te encuentras en el pupitre es como para hacer un borrador ¿no?

Gracias

Todo depende, las hojas que estan en blanco totalmente y solo llevan el sello de UNED, son para borradores, las hojas que llevan un recuadro que te pide nombre, apellidos, centro y demas, y tambien van selladas, son hojas oficiales para asignaturas donde no hay espacio tasado, y luego tienes la primera hoja que sirve para solicitar el justificante de entrega, donde tambien se puede escribir como si de una hoja oficial se tratara, pero no en el caso de CIVIL I, ya que unicamente te dejan el espacio tasado del folio donde vienen las preguntas, por delante y por detras...

Un Saludo y a cruzar los dedos, que si hago otro pleno me dejo derecho, y me hago asesor profesional del alumno de uned... jajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 30 de Enero de 2012, 20:40:30 pm
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Hola tribeca.

1º.- Es un poder especial, pues le confiere poderes única y exclusivamente con las facultades en él expuestas, que son el afianzamiento para el préstamo con bancaja....

2ºAvalar es afianzar, exacto.  El hermano avala a la hermana en el préstamo que ella va a pedir a Bancaja en el que ella se queda con el dinero y él afianza. Él no es prestatario, sino avalista y si ella no paga, le requerirán a él el pago. El dinerito es para ella.

2º Es una representación voluntaria, ya que él confiere poderes voluntariamente y directa, pues ella actúa en representación de su hermano como avalista, o sea, en nombre ajeno. Ella no es la avalista, sino el hermano.

No sé si te he aclarado algo.

El acercamiento es bueno y muy interesante pero el del examen no corresponde con el 16 del Practicum..es más no hay ni referencia alguna al poder notarial...Yo creo que era mas sencillo que el del Practicum ya que precisamente una de las cosas que habia que responder era precisamente esa...ver que es lo que faculta dentro del poder notarial, y aqui es donde creo que entronca con el 15 del Practicum ya que al no hacer referencia a ninguna facultad, se entiende que la representación es total.

Entonces o limitas el poder a situaciones personalisimas de la persona como es el testar o asistir a juicio o declaras las limitaciones del poder dentro de las facultades que se supone que estaran reflejadas en escritura pública.

Al ser un ejercicio tan abierto cabe varias interpretaciones y me temo que pude haber varias que esten bien...Como por ejemplo la representación indirecta (que alguien ha apuntado mensajes arriba)...Nada aludia a que esta no fuera posible....Si la argumentas y la desarrollas bien no creo que este mal.

De todas formas me ha parecido un examen muy completo, buscando si has estudiado o no...No creo en loterias, asi es que si llevas los conocimientos en estado solido no hay que tener miedo ...si estan en estado Gaseoso, se puede jugara a loteria....(la casualidad siempre  existe...pero es una pena hechar mano de ella en Civil...esto es derecho y Civil hay que saberlo)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 20:48:17 pm
Hola Pedro.

No he contestado a la pregunta del exámen ya que estaba clara que no pertenecía a ninguno de los dos casos, he contestado a lo que el compañero ha preguntado concretamente. Pido disculpas si he creado algún mal entendido.

Otra cosa: El testamento es personal y solemne y nunca por representación. No se puede conferir poderes para testar.

Saludos  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Chume en 30 de Enero de 2012, 20:59:23 pm
A mi el examen me ha parecido facil y han preguntado lo mismo que otros años,..al menos en esta primera semana,...
Me ha despistado el practico,..no me cuadraba con ningun suspuesto concreto,..

Por cierto el practicum daba la respuesta de efectos de la emancipación,,


También me ha despistado que la gente no se lea las instrucciones, para acudir a los examenes,..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 30 de Enero de 2012, 21:29:18 pm
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Hola Pedro.

No he contestado a la pregunta del exámen ya que estaba clara que no pertenecía a ninguno de los dos casos, he contestado a lo que el compañero ha preguntado concretamente. Pido disculpas si he creado algún mal entendido.

Otra cosa: El testamento es personal y solemne y nunca por representación. No se puede conferir poderes para testar.

Saludos  :)

Nada Victoria..nada que disculpar...

Fijate en una cosa si tienes el Practicum delante...

Ejercicio 15..Dentro del capitulo de Facultades...la Nº 9....."hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal..."

¿Como interpretas esto...?.....Como bien dices y como yo he dicho ...no se puede dar poderes para testar...pero este documento si parece incluirlos....A eso me referia que en un caso tan abierto habia que hacer referencia a lo que yo creo que es una anomalia importante...

Solo es un detalle..pero creo que no menor..

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Magantero en 30 de Enero de 2012, 21:35:31 pm
Tengo que decir que estoy de acuerdo,entre otros,con funcionaroa y Pedro R.Yo en el comentario y quedándome poco tiempo pregunté, que al observar posibles fallos en su redacción y poco explicitado no se podía contestar correctamente.El profesor me dijo que él no sabía de lo que le estaba hablando y que me ciñera al examen.Al poco tiempo me comunican que tengo que entregar, y yo todavía,intentando comprende a qué y cómo tenía que contestar.A los dos o tres minutos me dice la presidenta del tribunal que o entrego o me llevo el examen a mi casa,con lo que me apresuro a contestar como buenamente puedo a esa 5 pregunta y lo hago como representación indirecta y algo más.Respecto a los que han contestado en más de un folio"supuestamente por error"tengan por seguro que se lo corregirán aunque posiblemente le sancionen algo en la nota.Ciertamente, el Departamento de civil goza de buena reputación y espero que reconozcan la posible confusión, que ha podido ocasionar esa pregunta.Respecto a las preguntas teóricas las veo correctas, y no rebuscadas, que todavía me acuerdo del vicio con consentimiento del año pasado que me acordaré durante mucho tiempo.Espero aprobar este año.
  Saludos a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 21:38:36 pm
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Nada Victoria..nada que disculpar...

Fijate en una cosa si tienes el Practicum delante...

Ejercicio 15..Dentro del capitulo de Facultades...la Nº 9....."hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal..."

¿Como interpretas esto...?.....Como bien dices y como yo he dicho ...no se puede dar poderes para testar...pero este documento si parece incluirlos....A eso me referia que en un caso tan abierto habia que hacer referencia a lo que yo creo que es una anomalia importante...

Solo es un detalle..pero creo que no menor..

Saludos

No es lo mismo testar o hacer testamento en el que tú dispones cómo repartir tus bienes a tus herederos, a tu fallecimiento, que partir una herencia o recibir una herencia del testador fallecido.
Al referirse, en las facultades, a "hacer, aprobar o impugnar particiones de herencia..." se refiere a eso, pero no dice en ningún apartado que faculta al apoderado para hacer testamento en su nombre. No recuerdo el artículo del CC que lo dispone, pero está prohibido.
 :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 30 de Enero de 2012, 21:40:25 pm
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Respecto al práctico, yo he preguntado a los miembros del Tribunal, el primero no tenía ni idea, pero luego ha venido una profesora que me ha dicho que se refiere al documento del Practicum en el que Don Regino otorga poder especial a su hermana Reyes, que el cambio del nombre era simplemente una errata, con lo que espero que me la den por buena, por que si no, la vamos a tener  >:(

Éso mismo me pasó a mi, me dijeron que lo probable es que fuera un error en los nombres y que hiciera una llamada en la hoja del examen para indicárselo al profesor...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Magantero en 30 de Enero de 2012, 22:21:39 pm
La verdad, es que ponía prácticum y programa con lo que se deduce que sí.Porque si no sería otra cosa.Yo porque ya lo he hecho y compré el libro si no lo llevaría fotocopiado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: bgr4 en 30 de Enero de 2012, 22:28:16 pm
Hola,

La pregunta número 5 no era ningún documento del practicum, era un supuesto cualquiera (repito, nada que ver con el practicum) de representación directa y voluntaria. Era simplemente otra forma de hacer una pregunta, con un supuesto que nada tenía que ver con el practicum y sólo tenéis que ver que no lo referenciaba como sí ocurría en exámenes pasados.

Saludos y suerte a los que se examinan la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Nuria_calata en 30 de Enero de 2012, 22:39:40 pm
Hola!
Una que también ha hecho el examen de hoy  :D :D

Sobre el tema del espacio tasado y lo del supuesto práctico lo indica en la guía...Que no quiero dar más mal del que ya se ha hablado, pero hombre un vistacillo rápido a la guía de la asignatura hay q hacer!! Sobre lo de los folios, la verdad que al entregarme tantos (3) me ha surgido la duda pero al leer el enunciado lo explicaba que se contestaba en el mismo folio...(a lo que doy gracias porque recuerdo que el año pasado en Constitucional I el folio del examen y gracias)
La pregunta práctica, pues bueno de pregunta práctica tenía poco y no creo que se referiesen al practicum ya que no hacían referencia a él y bueno a algunos os sonaban los nombres pero a otros no, y no creo que quisiesen analizar la falta de memoria para recordar si el del supuesto 16 era Pepe o Juan  :D :D

Aún así, no creo que os suspendan por eso (por lo del espacio tasado) y sobre a pregunta práctica, si ha habido mucha gente que lo ha entendido de manera diferente supongo que lo tendrán en cuenta también..ahora sólo queda esperar y esperar a la nota.

Por cierto!! Lo de la quiniela; creo ( o por lo menos el año pasado) el examen será más dificil...Pero seguro que 2 preguntas os caen de los 15 puntos puestos por el compañero, a estos les restaría los que han salido hoy y si añadir el tema 25 y alguna pregunta rebuscada que se buscarán porque el año pasado con los tipos de inscripciones y la del tema 24 (ya no la recuerdo) ya lo hicieron.

Bueno suerteeee a los que aún teneís que hacer el examen y al resto a esperar nos toca!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Nuria_calata en 30 de Enero de 2012, 22:42:53 pm
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Una pregunta tonta: ¿os han dejado llevar el programa de la asignatura?

Gracias.

la guía no se puede llevar, pero no sé si en el practicum de este año aparece o algo me quiere sonar a mí...pero vamos de no ser así, no no se puede llevar
de nada!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 30 de Enero de 2012, 22:59:37 pm
Disculpa Kamychiko por no recordar tu nick (tan fácil por otra parte :D) gracias por tus previsiones, que como tal me las tomo, además los temas que apuntas son tan amplios que abarcan una buena parte del parcial.

A mí sí me gustan las quinielas y, repito, te voy a hacer caso pues aunque no apruebe, si me se toooooooda tu lista sabré bastante de Dº Civil, Parte I. Gracias

De verdad que hoy he aprendido un montón en el foro. Da gusto leeros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2012, 23:07:13 pm
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la guía no se puede llevar, pero no sé si en el practicum de este año aparece o algo me quiere sonar a mí...pero vamos de no ser así, no no se puede llevar
de nada!!  ;)

No digo la guia, sino el programa. Pero ya ha comentado una compañera que, en la hoja de examen, ponía prácticum y programa.

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Monikas en 30 de Enero de 2012, 23:17:28 pm
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No digo la guia, sino el programa. Pero ya ha comentado una compañera que, en la hoja de examen, ponía prácticum y programa.

Gracias!
Hola Victoria,
Te confirmo que se puede llevar el programa, tengas el practicum de este año (que lo incluye) o no.
Por otra parte, sobre la pregunta 5, comentar que no hacía referencia a ningún documento del prácticum. Le he preguntado a una 'controladora' y me dice que responda a la pregunta como una más, ya que en el enunciado no se indicaba nº de documento.
Para mí juicio se trataba de una representación voluntaria directa de poder general, ya que especificaba: le otorga a la hermana 'amplias facultades'.
Suerte a los de la próxima semana.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Rhea en 30 de Enero de 2012, 23:19:49 pm
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Éso mismo me pasó a mi, me dijeron que lo probable es que fuera un error en los nombres y que hiciera una llamada en la hoja del examen para indicárselo al profesor...

A mí en Madrid me ha ocurrido exactamente lo mismo, contesté conforme al practicum. Pero realmente, no creo que tengamos mucho de lo que preocuparnos. En ningún caso se los pregunta qué tipo de poder se le otorga, sino el tipo de representación y si no me equivoco, en esos aspectos, ambas respuestas serían idénticas, salvo los que nos hemos ceñido al supuesto documento del practicum al que se refería y hemos entrado en datos más casuísticos, además de los relativos a las características de la representación voluntaria...

No sé, yo estoy preocupada, porque no me parece ni medio normal que hagan casi una "pregunta al aire" que, por si sola, no se sostiene demasiado y que, por otra parte, sostenerla conforme al practicum tampoco contaba de sentido absoluto (salvo que te ocurriera como a mí, que se me dijo que se trataba de una errata y que hacia referencia a ese documento). Lo cual, yo pienso, que deberían darse cuenta de un modo u otro del error. Lo que no entiendo es que ocurran este tipo de errores tratándose de un examen común, un pu** único examen que hacer (con perdón xD, pero es que me pongo negra!!)

 A los que estaban en mi misma aula pero con otra asignatura, creo que eran de CC Políticas, a los 45 minutos de haber empezado el examen, les confirman que hay una "errata" en la primera pregunta, y que les piden la información de "x" en el siglo XIX y no el en siglo XX como aparece. No sé si os parecerá muy normal, tratándose de la primera pregunta que YA supongo has contestado, me parece una putada tremenda y una falta de organización un tanto incoherente...

En fin, que al margen de mi malestar -prácticamente fundando en este caos que hay ahora, creía que tenía un examen de 10 y ahora, con todo esto del practicum, no sé ni si me corregirán la pregunta- el examen (en cuanto a la teoría) fue bastante fácil. Casi todo había caído en ocasiones anteriores más de una vez, así que, con esperanzas de aprobar y sacar algo de nota, dentro de lo que cabe!  :) :) :) :) :)

Y por cierto, no he escrito apenas en el foro por falta de tiempo y no tengo palabras para agradecer todo lo que me habéis ayudado <3 De verdad!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: NEERA en 30 de Enero de 2012, 23:43:10 pm
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Para que veais que no me baso en tonterias para acertar:

DESCARGAR QUINIELA CIVIL I (http://www.canalmurcia.hostzi.com/CIVIL.zip)
KAMICHICO muchas gracias!! espero que tambien aciertes con el examen de la segunda semana ( que es al que yo me presento) la verdad que vi tu pronostico  hace dias y cuando he visto las preguntas del examen de hoy ..... sin palabras !!
Muchas gracias, otra vez por compartir tu trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 30 de Enero de 2012, 23:55:38 pm
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No es lo mismo testar o hacer testamento en el que tú dispones cómo repartir tus bienes a tus herederos, a tu fallecimiento, que partir una herencia o recibir una herencia del testador fallecido.
Al referirse, en las facultades, a "hacer, aprobar o impugnar particiones de herencia..." se refiere a eso, pero no dice en ningún apartado que faculta al apoderado para hacer testamento en su nombre. No recuerdo el artículo del CC que lo dispone, pero está prohibido.
 :)

Efectivamente el concepto lo tienes claro y estoy en total acuerdo contigo...pero no te olvides que son casos practicos y que contienen expresamente gazapos para que lo analicemos....

Referido al art. del codigo ...mira el 670...creo que es al que te refieres...y de paso observa lo de la partición... ;)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 31 de Enero de 2012, 00:00:04 am
Sacado del epígrafe  "Evaluacion" de las asignatura Derecho Civil I, copio textual : Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I, que, en consecuencia, será de libre utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

Si a eso, le sumamos que muchos examinadores nos indujeron a error... pues apaga y vámonos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alopekos en 31 de Enero de 2012, 00:23:34 am
He enviado un correo, preguntado por la incertidumbre del ejercicio práctico 5 del examen.... al equipo docente.
A ver que me contestan, estaría bien que otros "que se sientan afectados", también lo hagan para que se den cuenta de que la confusion ha sido bastante amplia.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: holo en 31 de Enero de 2012, 00:24:24 am
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Sacado del epígrafe  "Evaluacion" de las asignatura Derecho Civil I, copio textual : Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I, que, en consecuencia, será de libre utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

Si a eso, le sumamos que muchos examinadores nos indujeron a error... pues apaga y vámonos.

Por fin alguien que arroja algo de luz sobre el practicum. Yo pregunte a dos personas, la primera me dijo que no tenia ni idea, y la segunda me contesto, que yo deberia saber a que texto pertenecia del practicum, asi que me buscara la vida.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 31 de Enero de 2012, 08:48:52 am
La pregunta práctica no era sobre el prácticum, era una pregunta "teorica" mas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 31 de Enero de 2012, 09:01:04 am
¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 31 de Enero de 2012, 10:58:26 am
Pues yo acabo de leer la Guía de la Asignatura y dice literalmente sobre el examen:
La prueba presencial

Dado el carácter anual de la asignatura, se realizarán dos pruebas presenciales, en enero-febrero y en
mayo-junio, debiendo ser aprobadas las dos para superar la asignatura. Existe también una
convocatoria en septiembre a disposición de los alumnos que tengan pendiente alguna de las dos
anteriores.
La duración de la prueba presencial o examen será de 90 minutos.
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del
examen que se les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas
(borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta.
Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de
los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I
, que, en consecuencia, será de libre
utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

A no ser que existan 2 guías, y en una diga una cosa y en otra lo contrario, la 5ª pregunta debe ser del Practicum sí o sí.

Vamos que de pregunta teórica/práctica sacada de la manga a las 12.00H na de na. Estos de la UNED son la hostia con sus aclaraciones en pleno examen y cada uno lo que le parece.
 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 31 de Enero de 2012, 11:24:41 am
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Pues yo acabo de leer la Guía de la Asignatura y dice literalmente sobre el examen:
La prueba presencial

Dado el carácter anual de la asignatura, se realizarán dos pruebas presenciales, en enero-febrero y en
mayo-junio, debiendo ser aprobadas las dos para superar la asignatura. Existe también una
convocatoria en septiembre a disposición de los alumnos que tengan pendiente alguna de las dos
anteriores.
La duración de la prueba presencial o examen será de 90 minutos.
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del
examen que se les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas
(borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta.
Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, estando referida a alguno de
los documentos contenidos en el “Practicum” de Derecho Civil I
, que, en consecuencia, será de libre
utilización en los exámenes, en formato original, no fotocopias, y siempre libre de toda anotación.

A no ser que existan 2 guías, y en una diga una cosa y en otra lo contrario, la 5ª pregunta debe ser del Practicum sí o sí.

Vamos que de pregunta teórica/práctica sacada de la manga a las 12.00H na de na. Estos de la UNED son la hostia con sus aclaraciones en pleno examen y cada uno lo que le parece.

Hola Funcionaria, pues si que debe haber 2 guias porque en la mia que ademas indica que es del 2011/2012 indica lo siguiente:

Citar
El examen constará de cinco preguntas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas (por las dos caras). Una de las cinco preguntas tendrá carácter eminentemente práctico, pudiendo estar referido a uno de los documentos del practicum, que podrán ser utilizado en el examen en formato original, no fotocopias y siempre libre de toda anotación.

Que es parecido, pero no lo mismo, ya que pudiendo estar referida, no es lo mismo que estando referida... una indica posibilidad, la otra indica cumplimiento...

Adjunto la guia de asignatura que yo tengo, y que descargue del sistema ALF, de la seccion de CIVIL I.

GUIA CIVIL I 2011-2012 (http://www.canalmurcia.hostzi.com/CIVIL.pdf)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: funcionaria en 31 de Enero de 2012, 11:35:21 am
Kamy chico, ¿ cómo insertas la guía ?
Es para colgar la que yo tengo, que también indica Grado 2011/2012 y creo recordar que la descargué de su Departamento. De hecho acabo de ver la tuya que tiene 15 páginas, la mía sólo 8. No es la misma.

Está claro que hay dos guías y que en cada una indican una cosa. Pues la patata caliente la tienen ellos, los que no podemos cargar con la culpa somos nosotros. Cada uno ha contestado como buenamente ha entendido y eso deben tenerlo en cuenta. Espero que el Departamento esté a la altura de su buena fama entre el alumnado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 31 de Enero de 2012, 11:41:23 am
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¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación

En esto estoy de acuerdo contigo...

Es un caso práctico, que ellos se han sacado de la manga, basandose en uno de ellos, para poner un caso práctico similar a los estudiados en el librito, pero sin hacer referencias a él y no considero que tengan nada que ver los nombres, son 2 nombres como otro cualquiera pero que han tenido la casualidad de coincidir con uno de los prácticos que para mas inri del asunto es un caso similar al del examen, aunque yo considero que el caso no iba orientado a un poder especial, y por tanto el caso estaria mas bien basado en 15, que en el 16, de todas formas yo no he hecho ninguna alegacion sobre poderes en el examen, ya que no te lo preguntaban, me he limitado a responder lo que te pedian ni mas, ni menos, que ademas ya de por si las consecuencias de la representación eran lo bastante extensas para ocupar una sexta parte del folio o una tercera parte de la cara como lo quieras mirar, que sería lo adecuado para que las preguntas fueran de extensiones proporcionales tal y como aconsejaba el equipo docente...

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Kamy chico, ¿ cómo insertas la guía ?
Es para colgar la que yo tengo, que también indica Grado 2011/2012 y creo recordar que la descargué de su Departamento. De hecho acabo de ver la tuya que tiene 15 páginas, la mía sólo 8. No es la misma.

Está claro que hay dos guías y que en cada una indican una cosa. Pues la patata caliente la tienen ellos, los que no podemos cargar con la culpa somos nosotros. Cada uno ha contestado como buenamente ha entendido y eso deben tenerlo en cuenta. Espero que el Departamento esté a la altura de su buena fama entre el alumnado.

La he subido a una pagina web que he diseñado y administro, y luego he colocado el enlace en el foro, mediante el codigo URL, si quieres te doy mi correo y la subo yo al foro, es que el sistema es mas complejo de lo que parece... :S

Tambien puedes subirla a un servidor de descargas gratuito como gigasize, rapidshare, o mediafire y poner el enlace para que la descarguemos... es que no permiten adjuntar archivos en este foro y no se porqué...

Un Cordial Saludo

P.D: Mi email es: kamychico@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 31 de Enero de 2012, 12:17:05 pm
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¿De verdad pensais que la pregunta 5 del practucum es otra mas de teoria...?

Vamos a ver en el Practicum tocaban 16 casos...muy concretos...y han cojido y han hecho un mal resumen de uno de ellos y te preguntan dos chorradas...Y creo que lo han hecho porque el año pasado era un mamoneo que en medio del examen la gente se pasaba el practicum de una mesa a otra. Habia tribunales que no dejaron ese intercambio y otros si...En el examen de aller no era necesario utilizarlo...

Pero sinceramente cualquiera que a poco haya estudiado (y digo poco) y que haya hecho los 16 casos practicos, no creo que haya tenido problema en identificarlo y en hacerlo sobradamente...

Ahora se puede reclamar, pero ya me se yo el caso que te van a hacer...mi consejo es que esperes a la nota y despues formules la reclamación

Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

Un saludo a todos !

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 31 de Enero de 2012, 12:40:22 pm
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Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

Un saludo a todos !

Saludos !!

Nada mas que añadir. 100% con todo lo que has comentado
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 31 de Enero de 2012, 17:47:57 pm
Vamos, en resumen... Que la 5ª pregunta ha sido la culminación de una trenemda chapuza.
No entiendo que haya varias guías de la asignatura, y mucho menos que cada una diga una cosa diferente. Tampoco entiendo que el responsable de ese examen se haya quedado tranquilo después de redactarlo.
¿Tanto costaba hacer referencia a un caso concreto y, en caso de querer dificultad, hacer preguntas más rebuscadas?
En fin... Buena primera lección de Derecho para los novatos, Tenemos varios textos normativos (guías) que se contradicen entre ellos. Ahora que lo pienso... ¿No sería esa la prueba real? ¿Averiguar la guía real? Me empiezo a sentir como en una película de Saw
Saw Civil I - Nada es lo que parece  ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 31 de Enero de 2012, 18:59:46 pm
Increiblemente cierto, aquí os dejo la GUIA de CIVIL I de Funcionaria:

Guia Civil I de 8 páginas (http://www.canalmurcia.hostzi.com/CIVILI.pdf)

Observando la pagina web de ALF no he encontrado esta guía en ningún lado... perooooo hay algo que me parece que le da solución a esto de las dos guias... y es que cuando entro en Mi Plan de Trabajo dentro de CIVIL I, entro en el apartado que dice Guia de Estudio o algo así, y cuando me bajo la GUIA, el nombre de la guia viene a ser algo así:

Guia_General_2ªparte_definitiva.pdf

Lo que me hace pensaar... que la guia que tenia Funcionaria no era la definitiva, si no una guia temporal hasta que se aclarasen con la misma... es por eso que la que yo he subido es más extensa... Es lo que yo creo vamos...

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 31 de Enero de 2012, 20:18:09 pm
A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 31 de Enero de 2012, 20:27:32 pm
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A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!

Yo había respondido ya a tu pregunta, te dejo lo que respondí por si te sirve de algo, pero vamos es solo una hipotesis...

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mmmm, es interesante el planteamiento, pero yo pienso que según ponia en la pregunta el poder que le entrega es notarial, y por tanto eso significa que puede utilizar su nombre, una representación indirecta es algo mas informal, que no requiere de un poder notarial, incluso podría ser solamente mediante contrato verbal o mediante mandato.

Es como si yo le doy dinero a mi hermano y lo mando a comprar una casa, la casa se la venden a él, el vendedor piensa que se la vende a él, pero no sabe que la casa realmente me la esta vendiendo a mí, mi hermano se la pone a su nombre, con las consecuencias que eso acarrea, puesto que hacienda revisará ésto, posteriormente el va y me pone de titular de la casa a mi, esto es representación indirecta, mientras que en un caso directo, yo le doy poderes a mi hermano para que vaya y actue y firme en mi nombre, ya sea solo con el objetivo de comprar esa casa (poder especial) o porque quiero dejarle que actue en mi nombre y me represente en esta compra y algunas otras cosas (poder general), de esta manera el vendedor me vende la casa a mí, no a mi hermano, es más en ningun momento mi hermano tiene la casa a su nombre y el vendedor sabe que me la esta vendiendo a mí, y por supuesto hacienda no se pone las botas con mi hermano como representante directo que es...

A ver la representación indirecta, esta muy bien cuando por ejemplo quieres hacer algo sin que se entere la persona sobre la que vas a actuar, por ejemplo yo soy un hombre muy poderoso y rico y quiero lanzar una opa hostil contra una empresa, uso a varios representantes indirectos para que compren las acciones por mí, pero no en mi nombre, porque si no el dueño de la empresa se va a dar cuenta de que quiero apropiarme de su empresa y no me va a querer vender las acciones, sabiendo que yo me voy a quedar luego a cargo de la empresa... Sin embargo si en vez de comprarlas por representación indirecta, lo hiciera por directa, el empresario JAMAS me va a vender las acciones, porque el representante firma en mi nombre, y el empresario sabe que me esta vendiendo a mi las acciones, sería un poco tonto para venderle la mitad de su empresa a la misma persona y que luego se haga esa persona con el control de la misma ¿no?

Pues en este caso, mi hipotesis sería que al haber un poder notarial, significa que es una representación directa, puesto que si fuera indirecta no seria necesario dicho poder. Pero como yo digo, esto es algo que yo he deducido por logica que puedo estar totalmente equivocado...

Un Cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 31 de Enero de 2012, 20:47:36 pm
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A ver, basandome en que era una pregunta teorica (y si no lo es, pienso reclamarlo, pues ni los nombres coinciden con ningun caso ni se especificaba que dpcimento era), xq deciis q es directa? Se sabe q es voluntaria mediante poder general y q la hermana actuara por cuenta ajena, pero no especifoca si actuara en nombre ajeno o propio. Yo he puesto  eso, q es voluntaria y q no se sabe si es directa o indirecta xa no se especifica nada xa q pueda saber cual de las dos es.
Que me deciis? Repito, basandome en q es una pregunta teorica.
Un saludo!

La voluntariedad en la representación es una idea o más bien un precepto propio de ella. No es un tipo de representación como tal, según la pregunta. La unica forma de diferenciarla con la propia voluntariedad es que esta sea impuesta por ley o la llamada como representación legal (representación del ausente, nasciturus..)...Por lo tanto la voluntariedad es un precepto que actua en todas las representaciones. (Esto parece logico al igual que pasa con el negocio juridico, que si no existe se puede declarar nulo)

A la pregunta de que clase de representación solo cabe que esta sea Directa o Indirecta...Y para que esta sea indirecta nos faltaria un tercer sujeto y las condiciones que establecieran esa representación. Al no darlas en el caso practico se entiende que no existen (y si existen lo esplicas y lo argumentas) por lo tanto solo cabe que sea Directa...

A la pregunta que a que faculta, parece claro que a todo, a excepción de la esfera personalisima del representado...art. 670 CC (el testamento) y a la confesión judicial....

Con eso la pregunta del caso practico estaria resuelta, curiosamente es la misma respuesta que la del caso practico Nº 15 del Practicum...Ahora si quereis reclamar adelante..pero ya os digo que no va a servir de mucho ya que los argumentos los teneis cojidos con alfileres...

Por otro lado si has contestado lo de voluntariedad y lo has argumentado bien, haciendo referencia al precepto no creo que este mal, ya que el caso al ser tan abierto cabe una respuesta de este tipo y me temo que lo que pretenden no es que si sabes resolver el caso, sino más bien como lo planteas y como lo resuelves...(aunque no este todo lo correcto que debiera....)

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 31 de Enero de 2012, 21:52:57 pm
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Yo había respondido ya a tu pregunta, te dejo lo que respondí por si te sirve de algo, pero vamos es solo una hipotesis...

Un Cordial Saludo

Pero el otorgamiento de poder es tanto en la directa como indirecta. Lo q yo puse es q como no se especificaba si actuaba en nombre propio o ajeno, no se sabia q relacion tendria reyes con terceros y, por tanto, no se sabia si era directa o indirecta. No he hecho ni un caso practico de civil, asi q mi respuesta es en base al enunciado, pues no me indican en ningun ldo el documento del q se trata. Sinceramene, si no fuese x este foro, no sabria que te lo tienen q indicar, pero viendo examenws anteriores parece ser q si. Una cosa es q se equivoquen en el nombre y otra es q ni si quiera pongan a que documento se refiere. No creo q la uned sea tan torpe de hacer dos errores en una pegunta de tres lineas, por tanto, sigo pensando que es una pregunta teorica heha de forma practica. yo me lo tome como q tenia q relaconar el ema continuamente con reyes y maria, como si de un ejemplo de representacion se tratase.
Alguien mws ha puesto algo parecido a lo mio?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 31 de Enero de 2012, 22:34:13 pm
Hola Olenkancion,

Si el enunciado pone que entre dos pesonas una le concede a la otra un poder con "amplias facultades", no soy capaz de entender como llegas a la conclusión de que la persona que recibe los poderes puede no actuar en nombre de la otra. Para actuar en su propio nombre, ¿para qué quiere un poder?. Yo no necesito autoapoderarme para disponer de mis facultades jurídicas, sin embargo necesito que tú me apoderes para disponer de las tuyas y esto se llama Representación Directa Voluntaria.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: belen1973 en 31 de Enero de 2012, 22:37:21 pm
pues yo puse esto representación voluntaria o convencional ,,,al no dar mas datos expuse lo siguiente que se trata de este tipo de representación ya que si el interesado quisiera podría hacerlo por si mismo por lo tanto es en si una representacion legal. la habre cagao?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 00:50:50 am
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Hola Olenkancion,

Si el enunciado pone que entre dos pesonas una le concede a la otra un poder con "amplias facultades", no soy capaz de entender como llegas a la conclusión de que la persona que recibe los poderes puede no actuar en nombre de la otra. Para actuar en su propio nombre, ¿para qué quiere un poder?. Yo no necesito autoapoderarme para disponer de mis facultades jurídicas, sin embargo necesito que tú me apoderes para disponer de las tuyas y esto se llama Representación Directa Voluntaria.

Un saludo


Leete bien lo del poder. Los poderes estan presentes tanto en la directa e indirecta. Es mas, elbpoder legitima la representscion. Si tu quieres un pate de francia o un coche de alemania no significa q tengas q tener un representante de fomra indirecta, puede ser unbsimple mensajero (otros casos de representacion gestoria)
En verdad dude en poner directa, pero me acorde lo del poder, es valudo en ambas representaciones, otra cosa es q sea necesario, pero sigue siendo valido.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 00:55:56 am
Ademas, no sabemos si la hermana quiere el poder de adorno, si lo quiere para determinadas facultades o para todas. Me explico, la hermana en un momento puede actuar en nombre ajeno, en nombre de su hermana, pero en otro momento o caso puede actuar en su propio nombre.
A mi entender no se puede llegar a la conclusion de q sea directa o indirecta xq no te dan ningun dato especifico. Tendrian q poner algo de los terceros o decir q le otorga poder general pero planteandonos una situacion concreta xa saber como actua (en q nombre) la hermana. Vamos, q la unica diferencia entre directa e indirecta es la actuacion en nombre ajeno y propio respectivamente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanlurm en 01 de Febrero de 2012, 01:26:42 am
Hola y suerte a tod@s, por favor se halla aprobado o no, ya no es tiempo ni momento de quejarnos, dada que toda la suerte esta brindada.
Por ello, os hago una suplica: ¿donde puedo bajarme apuntes del 2º parcial de Civil I-Familia? pero que estos admitan modificaciones, ya que de esta manera podré realizar los cambios  oportunos referentes a suprimir y/o aumentar epigrafes, con el fin de que una vez les tenga acordes a lo recogido en el programa, podre subirlos para todos aquellos que deseen, tal y como he hecho en la elaboración con los apuntes de Teoria del Estado Constitucional. Gracias a tod@s. saludos y me reitero, suerteeeeeeeeeeeee
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 01 de Febrero de 2012, 08:57:12 am
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Leete bien lo del poder. Los poderes estan presentes tanto en la directa e indirecta. Es mas, elbpoder legitima la representscion. Si tu quieres un pate de francia o un coche de alemania no significa q tengas q tener un representante de fomra indirecta, puede ser unbsimple mensajero (otros casos de representacion gestoria)
En verdad dude en poner directa, pero me acorde lo del poder, es valudo en ambas representaciones, otra cosa es q sea necesario, pero sigue siendo valido.

...Perdona pero creo que te estas liando...pag 427 del Manual epigrafe 3.1 El Apoderamieento Poder y Mandato Primer parrafo:

Para que una persona pueda presentarse legitimamente ante la comunidad como representante de otra, es evidente que hade estar facultada, legal o convencionalmente, para ello. En pocas palabras, el representante ha de tener un poder para actuar en cuanto tal..

...¿Esto que tiene que ver con el tipo de representación...?...que es lo que te preguntan.

Resumiendo en pocas palabras el tema 26 de la Representación.
Caracteristica: La voluntad...(fundamental) y puede ser voluntaria o legal
Clases: Directa o Indirecta
Facultad: El Poder..(es el objeto de mandato...Notarial y ha de ser comunicado...es algo material.)

Son los tres conceptos que aun estando ligados han de tenerse claro para entender bien la representación ...pero ojo NO SON IGUALES...aludiendo a uno no la explicas claramente...

Es evidente que en un examen te pueden preguntar por cualquiera de las tres. Tu podras contestarla así, pero debes tener en cuenta de lo que estas hablando en cada momento...El poder, ni la voluntad son una clase de representación. Existir tienen que existir, son premisas para que haya representación, pero si no dices nada de la clase la pregunta estara incompleta....No mal...IMCOMPLETA...

Vuelvo a repetir, en Civil valoran mucho tu forma de razonar las cuestiones, aunque no respondas estrictamente a lo que te preguntan puedes salir airosa con un buen planteamiento...ahora bien son un poco tozudos en las reclamaciones...

Suerte...


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: flashram en 01 de Febrero de 2012, 10:37:03 am
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Es que es tal cual lo comentas Pedro R. Yo no quiero darle mas vueltas a este asunto, pero veo el lío que se está montando y tengo que decir que la pregunta estaba perfectamente formulada y era contestable con la teoría. Otra cosa es que por lo sencilla que era, las sospechas de que había trasfondo hayan pasado una mala factura al intentar buscarle los 3 pies al gato.

Representación Directa Voluntaria por medio de un poder general que faculta a la hermana a representarla en su nombre y por su cuenta en todos los asuntos que se reflejen y establezcan en dicho poder ("y entiéndase por "dicho poder", el que cita el texto de la pregunta; "poder con amplias facultades" y no el poder del caso 15 o 16 del prácticum, que no lo ponía por ningún sitio). Yo entiendo que no hay más.

Por otro lado, el asunto de Poder General o Poder Especial. Con los datos que aporta la pregunta, que dice; "un poder con amplias facultades", se entiende que se otorga para poder gestionar múltiples asuntos (de ahí lo de "amplias facultades"), por lo que si nos vamos a la página 434 del libro de Lasarte, el epígrafe 3.2- Clases de Poder, define claramente que  "cuando el apoderado gestione sólo un asunto concreto se dice que le otorgará un Poder Especial", por otro lado; "Se habla de Poder General cuando el principal autorice al representante para representar una serie múltiple de asuntos del poderdante".

Ahora se le puede seguir buscando los 3 pies al gato y decir que las "amplias facultades" se refieren a un sólo asunto en particular, faltaría más.......pero es algo absolutamente subjetivo, igual que la referencia de la pregunta a un caso concreto cuando no hay reseña al mismo por ningún sitio. Lo objetivo es pensar que no ya trasfondo en la pregunta y que hay que aplicar la más pura teoría en base a los datos que te dan.

Un saludo a todos !

Saludos !!

Hola Arbotante, básicamente de acuerdo contigo. Yo también pensé que no tenía nada que ver con el documento 16 (tan sólo la coincidencia del nombre de la apoderada en dicho documento de poder especial, con "amplias facultades para un asunto concreto" que, casualmente pasaba a ser poderdante de su hermana "con amplias facultades" no sabemos para qué asuntos). Buscándo tres pies al gato empecé a pensar (después de salir) que había un aspecto fiduciario, esto es, por un lado el poder del padre a una hija (el del documento 16) y por otro el de la apoderada del 16 a su hermana. En derecho(casi) todo es dicutible...pero me parece estrictamente correcta la respuesta de representación directa voluntaria de la seguda hermana a la primera con todos sus efectos (en nombre y a cuenta y sin autocontrato) y, con los tres pies del gato, entender que el poder de una hermana a otra "de amplias facultades" podía darle la posibilidad de representar fiduciariamente al padre en el asunto concreto del documento 16 (representación casi proscrita en Derecho español, por otro lado). Así que, con certeza es una representación directa voluntaria de una hermana a otra con los efectos que dicha representación tiene. Lo demás son posibilidades más o menos fundadas (si es especial o general, si permite el aspecto fiduiciario...).

Saludos a todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 10:49:26 am
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...Perdona pero creo que te estas liando...pag 427 del Manual epigrafe 3.1 El Apoderamieento Poder y Mandato Primer parrafo:

Para que una persona pueda presentarse legitimamente ante la comunidad como representante de otra, es evidente que hade estar facultada, legal o convencionalmente, para ello. En pocas palabras, el representante ha de tener un poder para actuar en cuanto tal..

...¿Esto que tiene que ver con el tipo de representación...?...que es lo que te preguntan.

Resumiendo en pocas palabras el tema 26 de la Representación.
Caracteristica: La voluntad...(fundamental) y puede ser voluntaria o legal
Clases: Directa o Indirecta
Facultad: El Poder..(es el objeto de mandato...Notarial y ha de ser comunicado...es algo material.)

Son los tres conceptos que aun estando ligados han de tenerse claro para entender bien la representación ...pero ojo NO SON IGUALES...aludiendo a uno no la explicas claramente...

Es evidente que en un examen te pueden preguntar por cualquiera de las tres. Tu podras contestarla así, pero debes tener en cuenta de lo que estas hablando en cada momento...El poder, ni la voluntad son una clase de representación. Existir tienen que existir, son premisas para que haya representación, pero si no dices nada de la clase la pregunta estara incompleta....No mal...IMCOMPLETA...

Vuelvo a repetir, en Civil valoran mucho tu forma de razonar las cuestiones, aunque no respondas estrictamente a lo que te preguntan puedes salir airosa con un buen planteamiento...ahora bien son un poco tozudos en las reclamaciones...

Suerte...

Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ana isabel en 01 de Febrero de 2012, 10:49:49 am
a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 01 de Febrero de 2012, 10:53:37 am
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

No.
El hecho de contestar una pregunta no significa que la aceptemos y que perdamos el derecho a impugnarla. Al menos en las oposiciones hay un plazo de reclamaciones para poder impugnar algunas preguntas, independientemente de que se hayan contestado o no. Yo pensé, y sigo pensando, que la pregunta está mal (como mínimo mal redactada e incompleta) y aun asi me arriesgué a contestarla en base a lo que deduje que quería decir. Yo no voy a impugnar nada, ahora bastante tengo con estudiar el resto de asignaturas, pero creo que el que quiera impugnar está en todo su derecho, la pregunta ha sido una chapuza.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 10:54:59 am
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......elo examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

Pues xq aunq este mal tengo q contestarla. Tienes q contestar a todas las preguntas. A mi q mas me da q el examen este hecho o no, esto tmbn se podria discutir antes del examen, solo es curiosidad de saber si alguien ha razonado como yo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 10:57:39 am
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No.
El hecho de contestar una pregunta no significa que la aceptemos y que perdamos el derecho a impugnarla. Al menos en las oposiciones hay un plazo de reclamaciones para poder impugnar algunas preguntas, independientemente de que se hayan contestado o no. Yo pensé, y sigo pensando, que la pregunta está mal (como mínimo mal redactada e incompleta) y aun asi me arriesgué a contestarla en base a lo que deduje que quería decir. Yo no voy a impugnar nada, ahora bastante tengo con estudiar el resto de asignaturas, pero creo que el que quiera impugnar está en todo su derecho, la pregunta ha sido una chapuza.



Exactamente, no habria de nada aue discutir. Es mas,pienso reclamar esa pregunta. Puesto q es mi primer año en la uned, como son las reclamaciones? En la complu ibas al despacho del profesor un dia a una hora y ya... Aqui no hay despachos xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: flashram en 01 de Febrero de 2012, 11:34:51 am
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Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.

Hola,
pues el manual dice cosas "casi contrapuestas" que "casi" llevan a la conclusión de que el poder de representación se asimila con la representación directa mientras que el "poder" exigido en todo tipo de representación (voluntaria o legal), en el caso de representación indirecta, se asimila con el mandato. Esto es, En representación directa voluntaria hay poder, poderdante y apoderado (posibilidad de actuación). También puede haber mandato (obligación de actuar). En indirecta hay mandante, mandatario y mandato y, aunque según palabras textuales del manual debe haber "poder", no hay apoderado ni poderdante, figuras que se corresponden con la voluntaria directa.

En cualquier caso, creo que todas las posturas adoptadas por todos son defendibles de una u otra manera, dadas las posibilidades de interpretación de la pregunta.

Saludos y a por el próximo examen...SUERTE.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 01 de Febrero de 2012, 11:38:10 am
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a ver......veo que le estais dando muchas vueltas a la pregunta cinco.......el examen esta hecho chicos/as.....ya esta todo el pescao vendio y dentro de un mes y al algo vereis vuestras notas, pienso que a estas alturas y estando aún en periodo de examenes no se van a poner a mirar si la pregunta esta correcta o no, es mas, pienso que con el simple hecho de contestar a esa pregunta en el examen la estamos aceptando, es diferente a dejarla en blanco, si pensabais que la pregunta estaba mal..¿para que la contestais? es mi forma de verlo........

...Hombre, creo que hay otro examen el día 13 y me parece que a los s compañeros que no se han examinado les vendra muy bien como afrontar o entender las diferencias entre el tipo de representación y el medio con que se faculta....

Olenkación..esa es la diferencia que parece que no acabas de entender...Te preguntan por el tipo..y contestas su facultad. Repito. Esta mal..No sencillamente es que no no has contestado a lo que te han preguntado..quizas hay algo que no acabes de ver de bien..A Tu contestación le falta lo más importante y es contestar que efectivamente es directa o indirecta según tus criterios...pero el poder, naturalmente ha de existir tanto en una como en otra...Como la voluntad...

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Exactamente, no habria de nada aue discutir. Es mas,pienso reclamar esa pregunta. Puesto q es mi primer año en la uned, como son las reclamaciones? En la complu ibas al despacho del profesor un dia a una hora y ya... Aqui no hay despachos xD


Por ultimo....Esperate a que salga la nota (quizas no necesites reclamar) creo que solo tienes unos dias para ello (¿quizas una semana? eso no me acuerdo)..rellenas un formulario como este y lo mandas por fax al departamento....

Luego ellos te llamaran al telefono que has puesto...(preferible movil)...y te razonaran la nota..Muestras tu queja pero armate de buenos argumentos...

Saludos y suerte

SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN

D/DÑA…………………………………………………………………………………….
DNI O PASAPORTE Nº………………………………………………………………….
DOMICILIO EN C/PLZA……………………………………………….Nº…….……….
CÓDIGO POSTAL……………………..PROVINCIA……..……………………………
TELEFONO…………………………….FAX……………………………………………
CORREO ELECTRONICO………………………………………………………………

Nº EXPEDIENTE…………………………………………………………………………
ASIGNATURA…………………………………………………………………………...
CENTRO ASOCIADO AL QUE PERTENECE…………………………………………
CENTRO ASOCIADO DONDE SE HA EXAMINADO………………………………..
SEMANA EN LA QUE SE HA EXAMINADO…………………………………………

      CARRERA……………………………………………………………...…………
   CURSO DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS

   ……………………a………………..de……………………….de………………
                  (Firma)



EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA…………………………………………
Apartado de Correos 50.487 – 28080 MADRID
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 12:16:07 pm
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Me se lo q es un poder. Dime en que pagina del manual te dice expresamente que el poder es de la epresentacion directa. El poder legiima la representacion, sea directa o indirecta.

Hola de nuevo Olenkancion,

Lo primero, decirte que me he leído muy bien el tema de la representación. Es más, me lo he estudiado para el examen, pero aparte de leerlo, por muy bien que lo hagas, lo fundamental es entenderlo. Como supongo que ya habrá quedado claro en mis aportaciones anteriores, coincido con el Compañero en que te estás confundiendo, además de manera absoluta. Para intentar convencerte (y convencernos) de que es así, intenta aportar un ejemplo de Representación Indirecta en la que sea necesaria la aportación de un poder otorgado por una tercera persona. O también puede valer un ejemplo en el que, actuando indirectamente en representación de otra sea exigible la aportación de un poder.

Un saludo !
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 12:20:04 pm
Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 12:24:02 pm
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Hola de nuevo Olenkancion,

Lo primero, decirte que me he leído muy bien el tema de la representación. Es más, me lo he estudiado para el examen, pero aparte de leerlo, por muy bien que lo hagas, lo fundamental es entenderlo. Como supongo que ya habrá quedado claro en mis aportaciones anteriores, coincido con el Compañero en que te estás confundiendo, además de manera absoluta. Para intentar convencerte (y convencernos) de que es así, intenta aportar un ejemplo de Representación Indirecta en la que sea necesaria la aportación de un poder otorgado por una tercera persona. O también puede valer un ejemplo en el que, actuando indirectamente en representación de otra sea exigible la aportación de un poder.

Un saludo !

Es q no no tengo q poner un ejemplo, xq el poder es xa la representacio. directa como xa la indirecta. La jnica diferecia entre ellas es en que nombre actua el representante. O sea q x lo q entiendo todos habeis puesto que es directa xq hay un poder de x medio. Pues es q yo le puedo dar un poder y fulanota xa q me compre una casa en su nombre xa mi, es indirecta, pero yo le he dado el poder.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 12:29:08 pm
A ver, le acabo de leer otra vez los apuntes
Existencia de apoderamiento: es aplicable a todas las catgorias de representacion
El poder faculta, legitima, a una persona xa que actua representando a otra. Delimita el ambito de actuacion en el q tiene q actuar el mandatario.
Lo unico q yo digo es q no se puede basar uno en q es directa solo xq hay un poder general de por medio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 12:30:24 pm
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Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?

No contestas a mi pregunta, pero sin embargo yo contestaré a la tuya: No es Indirecta porque para la representación Indirecta no es necesaria la existencia de un poder, ya que sólo se habla de representación indirecta cuando alguien actúa "por cuenta de" y no "en nombre de" ("por cuenta de" es defendiendo los intereses de un tercero, como lo de comprar patés. A ti te interesa que te traiga unos patés y yo te los compro, pero actuando en mi propio nombre, aunque sea por tu cuenta. Soy YO el que establece una relación con el que me los vende. Para él tu no existes).

Es Directa porque la pregunta que se plantea es que situación se genera por el otorgamiento de "un poder con amplias facultades" a favor de una de las personas. Entonces hay que contestar que lo que se genera es la facultad de actuar EN NOMBRE y por cuenta del poderdante, siendo éstas las condiciones sine quanum (además del poder, que ya se da) de la Representación DIRECTA, la cual, todo sea dicho es la AUTÉNTICA REPRESENTACIÓN, ya que la Indirecta, aunque se llame así, es realmente un mandato (lo puedes ver en el libro de Lasarte si lo lees bien).

Yo te acabo de contestar, por lo que permíteme que insista en que contestes tú a lo que te he preguntado yo antes o directamente reconozcas que no se te ocurre ningún ejemplo, a lo que te contestaré: "Correcto, porque no existe".

Un cordial saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 12:37:29 pm
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Es q no no tengo q poner un ejemplo, xq el poder es xa la representacio. directa como xa la indirecta. La jnica diferecia entre ellas es en que nombre actua el representante. O sea q x lo q entiendo todos habeis puesto que es directa xq hay un poder de x medio. Pues es q yo le puedo dar un poder y fulanota xa q me compre una casa en su nombre xa mi, es indirecta, pero yo le he dado el poder.

Pero no te das cuenta de que lo que está comprando es una casa ""para ti"" PERO A SU NOMBRE. Y si la "fulanota" no te la quiere dar después de escriturarla A SU NOMBRE ??. Qué argumentos tienes tú de que esa persona la compró para ti, si está a su nombre ?. Me estás diciendo que mañana puedo reclamar la casa de mi amigo Juan alegando que la compró a su nombre y así consta en la escritura, porque le dije yo que la comprase para mí ?. Quieres decir con esto que el vendedor de la casa le va entregar la misma a la "fulanota" sin que le pague con su dinero diciendo que actúa porque tu se los has pedido, por lo que te lo tiene que reclamar a ti ?. O qué es lo que estás intentando explicar con ese ejemplo que has puesto ?.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 01 de Febrero de 2012, 12:51:35 pm
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Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?

Para que sea representación indirecta necesitas una tercera persona y sobre todo por cuenta ajena y en interes del representado...pero por cuenta ajena.....

¿Donde vistes tu que ese precepto estaba definido en el caso practico...?....

Si no existe (y no existia) solo cabe representación directa...Total que era una pregunta facilita...Pero me da la sensación que te estas liando...y mucho.

Nada tiene que ver la voluntad ni el poder..Si lo pones no estorba..pero vamos ten muy claro lo que te preguntan, si lo confundes (y me temo que este es el caso) de nada te va a servir reclamar....

Pero vamos...cada uno puede seguir liandose lo que quiera, lo peor es que seguro que hay compañeros que les gustaria tener los temas claros y no es bueno confundirlos...

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 12:56:23 pm
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Pero no te das cuenta de que lo que está comprando es una casa ""para ti"" PERO A SU NOMBRE. Y si la "fulanota" no te la quiere dar después de escriturarla A SU NOMBRE ??. Qué argumentos tienes tú de que esa persona la compró para ti, si está a su nombre ?. Me estás diciendo que mañana puedo reclamar la casa de mi amigo Juan alegando que la compró a su nombre y así consta en la escritura, porque le dije yo que la comprase para mí ?. Quieres decir con esto que el vendedor de la casa le va entregar la misma a la "fulanota" sin que le pague con su dinero diciendo que actúa porque tu se los has pedido, por lo que te lo tiene que reclamar a ti ?. O qué es lo que estás intentando explicar con ese ejemplo que has puesto ?.

Un saludo


Y q diferencia hay entre el ejemplo q yo he puesto y el politico que quiere un chalet en la playa pero no quiere q se sepa q lo ha comprado el y utiliza un mandatari? Lo del tercero lo puse yo tambien, q como no dicenada de tefceros no se sabe q relacion tiene reyes con ellos, por eso.no se si es directa o ndirecta. El poder es aplica le a todas las representaciones, aunq parezca q en la indirecta no se necesita. Lo he repetido ya tantas veces q me cansa jajaj
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 01 de Febrero de 2012, 13:06:12 pm
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Y q diferencia hay entre el ejemplo q yo he puesto y el politico que quiere un chalet en la playa pero no quiere q se sepa q lo ha comprado el y utiliza un mandatari? Lo del tercero lo puse yo tambien, q como no dicenada de tefceros no se sabe q relacion tiene reyes con ellos, por eso.no se si es directa o ndirecta. El poder es aplica le a todas las representaciones, aunq parezca q en la indirecta no se necesita. Lo he repetido ya tantas veces q me cansa jajaj

...pues nada ...yo ya no discuto más...Es una representación con poderes....¿De que tipo?...pues con poderes...jajajajaja

...la otra pregunta creo que era que ¿para que estaba facultado?...pues lo que pongan los poderes...¿no..?

.....con todo el cariño...los poderes no te los preguntaban...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 13:17:15 pm
No si ya lo se, yo puse q era voluntaria, explique lo q era voluntaria y q podia hacer la hermana y todo el royo, luego le solte la burrada (q se sabra si es burrada o no cuando lo corrijan jajaj) lo del tercero, mas bien su inexistencia xD
En fin, soy mas cabezona que la cabeza bifronte de jano xD q se le va a hacer! es omposible doscutir conmigo y hacerme cambiar de opinion, lo reconozco, pero xq aqui no veo la logica. En definitiva, todos estaremos de acuerdo q deberian darnos una contestacion respecto de la cinco y la existencia de dos guias, xq yo no.me compre el practicum xa darle un paseo a parla y volver xD
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: caliguindri en 01 de Febrero de 2012, 13:49:00 pm
...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 13:57:51 pm
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No si ya lo se, yo puse q era voluntaria, explique lo q era voluntaria y q podia hacer la hermana y todo el royo, luego le solte la burrada (q se sabra si es burrada o no cuando lo corrijan jajaj) lo del tercero, mas bien su inexistencia xD
En fin, soy mas cabezona que la cabeza bifronte de jano xD q se le va a hacer! es omposible doscutir conmigo y hacerme cambiar de opinion, lo reconozco, pero xq aqui no veo la logica. En definitiva, todos estaremos de acuerdo q deberian darnos una contestacion respecto de la cinco y la existencia de dos guias, xq yo no.me compre el practicum xa darle un paseo a parla y volver xD
Un saludo!

Perfecto, empezásemos por ahí y no me habría molestado ni siquiera en intentarlo y explicarlo. Por último decirte (porque en vista de tu afirmación no pienso seguir hablando del tema, ya que sería perder el tiempo) que, aunque repitas y repitas lo mismo y eso llegue a cansarte, no por ello tienes que llegar a tener razón. Es más, en este caso tienes que repetirlo tantas veces porque no eres capaz de convencer a nadie con tus razonamientos........y por lo visto eres la única que llega a esas conclusiones.

Un saludo cordial  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 14:02:17 pm
A ver... no es lo mismo representación que conferir poderes notariales. NO ES LO MISMO.
Como ya habéis dicho mil y una veces, la representación puede ser directa o indirecta. Directa: con poderes notariales o sin ellos, pues actuas en representación de otro y por cuenta de otro. Indirecta: no es necesario los poderes porque, aunque actúas para otro (comprar paté o el chalet para otro), pero EN TU NOMBRE, el nombre del que te AUTORIZA y te MANDA (mandato) a comprar no interviene para nada y el vendedor te los vende A TI, aunque sean para él y lo representas (representación) a él.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 14:59:40 pm
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A ver... no es lo mismo representación que conferir poderes notariales. NO ES LO MISMO.
Como ya habéis dicho mil y una veces, la representación puede ser directa o indirecta. Directa: con poderes notariales o sin ellos, pues actuas en representación de otro y por cuenta de otro. Indirecta: no es necesario los poderes porque, aunque actúas para otro (comprar paté o el chalet para otro), pero EN TU NOMBRE, el nombre del que te AUTORIZA y te MANDA (mandato) a comprar no interviene para nada y el vendedor te los vende A TI, aunque sean para él y lo representas (representación) a él.

Hola Victoriasoy,

La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.

Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 01 de Febrero de 2012, 15:11:22 pm
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Hola Victoriasoy,

La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.

Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.

Un saludo

Totalmente de acuerdo...el matiz es muy importante.....

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 15:45:46 pm
Hola Arbotante.
Representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal.
El falsus procurator es otra cosa, que es una persona que interviene en nombre de otra sin autorización de ésta, la cual tiene que ratificar ese mandamiento para según qué negocios jurídicos. En los negocios notariales suele llamarse "Mandatario verbal", que es cuando actúa en nombre de otra persona, sin poder notarial o legal, a falta de ratificación del representado.

Un mensajero de Seur es un mandatario. Es una representación voluntaria y directa o representación gestoría, aunque No necesita un poder notarial, tan solo una autorización. Interviene en nombre de otra persona a recoger un paquete que tú le vas a dar a él para que se lo entregue a esta persona o viceversa, te entrega un paquete que yo le he dado para ti. Si tú eres vendedor de fregonas y trabajas para mí, no es necesario que yo te confiera poderes notariales para promocionar mis fregonas. Vas a los supermercados como representante de "fregonas victoria" a promocionar mis fregonas. Estos supuestos no serían representaciones legítimas, solo representaciones.

La discusión se ha generado con la confusión entre representación directa y poder notarial.

Insisto. La representación indirecta es cuando TU actúas para MI, pero la tercera persona, puede ser que ni sepa que existo, ni trata conmigo, sólo contigo.

Saludos (me gustan estos debates...)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 15:55:47 pm
Por cierto; estoy de acuerdo contigo (con vosotros) en que para la existencia de apodermaniento es condición indispensable que existan poderes notariales o legales de la representación directa. Pero no he hablado de ello.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 16:00:20 pm
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Hola Arbotante.
Representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal.
El falsus procurator es otra cosa, que es una persona que interviene en nombre de otra sin autorización de ésta, la cual tiene que ratificar ese mandamiento para según qué negocios jurídicos. En los negocios notariales suele llamarse "Mandatario verbal", que es cuando actúa en nombre de otra persona, sin poder notarial o legal, a falta de ratificación del representado.

Un mensajero de Seur es un mandatario. Es una representación voluntaria y directa o representación gestoría, aunque No necesita un poder notarial, tan solo una autorización. Interviene en nombre de otra persona a recoger un paquete que tú le vas a dar a él para que se lo entregue a esta persona o viceversa, te entrega un paquete que yo le he dado para ti. Si tú eres vendedor de fregonas y trabajas para mí, no es necesario que yo te confiera poderes notariales para promocionar mis fregonas. Vas a los supermercados como representante de "fregonas victoria" a promocionar mis fregonas. Estos supuestos no serían representaciones legítimas, solo representaciones.

La discusión se ha generado con la confusión entre representación directa y poder notarial.

Insisto. La representación indirecta es cuando TU actúas para MI, pero la tercera persona, puede ser que ni sepa que existo, ni trata conmigo, sólo contigo.

Saludos (me gustan estos debates...)

Hola Victoriasoy  :)

La representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal, pero la representación DIRECTA sólo puede ser mediante poder notarial, pudiendo ser éste General o Especial.

Un mensajero es un mandatario de Seur que actúa en calidad de voluntad gestoria, ya que entrega un paquete o cualquier cosa actuando por tu cuenta (porque a ti te interesa), pero NO en tu nombre (si ese paquete presenta un desperfecto, no puede realizar ningún tipo de actuación para satisfacer al tercero asumiendo alguna carga EN TU NOMBRE. Como mucho, no lo entrega y te lo devuelve. Es un nuncio o mandatario, punto).

Yo trabajo en una Compañía en la que día a día me veo en la tesitura de tener que disponer de activos y tener que establecer acuerdos con terceros (particulares y administración). En absolutamente todos esos acuerdos me exigen la presentación del poder notarial en el cual consto expresamente como representante legal de la Compañía, ejerciendo el papel de representación Directa. Sin ese poder, yo no puedo intervenir en ningún asunto incluido en la esfera jurídica de mi Compañía, pero sin embargo puedo introducir escritos en registros municipales, enviar cartas o correos a terceros e incluso presentar documentos en cualquier sitio (es el caso del trabajador de Seur o del comercial de fregonas), pero actuando por cuenta de la empresa donde trabajo, no en nombre de ella, ya que de realizar una gestión que implique ésto último, me exigirán el poder notarial que me reconozca como representante directo (vender un bien y escriturarlo, firmar ante notario, firmar un contrato de colaboración con un externo, como por ejemplo el de suministro de 3000 fregonas, etc, etc, etc).

No nos confundamos  ;)

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 16:55:52 pm
Vale. Tienes razón. Retiro lo de "representación directa". Me he centrado en la representación voluntaria y legal, ya que la explicación del libro es un poco ambigua.

Si te fijas, en el epígrafe que has mencionado, dice: “la actuación en nombre ajeno: Consiste semejante requisito en la necesidad de que el representante se presente ante los terceros como persona que actúa en nombre de otra. Esto es, el representante debe desplegar su actividad de forma tal que los terceros sepan, realmente, se relacionan con la persona representada. Dicha evidencia puede resultar de actos expresos en tal sentido (por ejemplo, el representante acredita su condición de tal mediante exhibición de un poder notarial)<fíjate que ha dicho “puede” y el poder notarial es un ejemplo. También podría ser una autorización escrita y firmada, como los gestores que tramitan las presentaciones telemáticas en Hacienda. A estos no se les exige poder notarial y actúan por cuenta ajena.> o bien de actos que, interpretados conforme a la buena fe y al conjunto de las circunstancias, arrojan como resultado que la persona representada es otra diferente”.
De esta redacción se puede entender que el poder notarial es un ejempo, no una imposición.

Un saludo ;)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 17:14:43 pm
No estoy de acuerdo, ya que de tus argumentos puede deducirse que un poder notarial aporta las mismas facultades o tiene la misma entidad que una simple autorización escrita y firmada por la persona que dice el mandatario que le autoriza a celebrar el acto en cuestión.........esa autorización la pudo haber firmado el propio mandatario con intenciones fraudulentas o ilícitas. Un poder lo firma y constata un Notario.

Legalmente, para reconocer legitimado a alguien para que actúe en la esfera jurídica de cualquier persona que no sea él mismo, es obligatoria la presentación de un poder notarial, otra cosa es que en algunas gestiones, digamos menores, pueda valer ese tipo de documentos, aunque ni por asomo podrán tener las mismas repercusiones legales que tiene un poder Notarial, que es el único documento legalmente válido que acredite que el representante actúa en nombre del poderdante. El resto de documentos puede emitirlos quien quiera con la intención que quiera. Ahora mismo podría haber 100, 1.000, 100.000 personas intentando realizar gestiones, del tipo que sean, en tu nombre con un papel que "acredite" tu consentimiento, pero ninguna gestión tendrá repercusiones legales contra ti en caso de fraude o ilicitud, por mucho papel que se haya presentado con tu "teórica" firma siempre y cuando éste no sea un poder emitido notarialmente. De no ser así imagínate la tremenda inseguridad jurídica a la que estaríamos expuestos todos.

Los gestores son mandatarios, por el contrario los representantes legales, además de eso, tienen capacidad ejecutiva. Para ser representante legal, el poder notarial es una imposición absoluta.

Un saludo !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 17:20:13 pm
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.......esa autorización la pudo haber firmado el propio mandatario con intenciones fraudulentas o ilícitas. Un poder lo firma y constata un Notario.



Esa autorización puede servir como tal si el Notario legitima la firma en el mismo documento de autorización.  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 17:27:29 pm
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No. No es necesario un poder estrictamente hablando. Trabajo en Notaría, hago y veo muchos poderes y legitimo las firmas de los poderdantes y apoderados en esas autorizaciones.

Pero no vamos a dar mas vueltas al asunto, que al final rizamos el rizo.

Un saludo y gracias por tus aportaciones, que son enriquecedoras.

 ;)

Pero ese escrito que legitima el Notario se tiene que hacer en unidad de acto, estando ambas partes presentes, por lo que la figura, aunque no sea la propia de un Poder Especial, legitima a una persona en calidad de apoderado para una gestión determinada.........has dicho PODERDANTE y APODERADOS ??  ;D

Un placer Victoriasoy, te digo lo mismo, si  a mí no me aportasen esta serie de debates no entraría ni de broma.

Saludos !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 01 de Febrero de 2012, 17:35:11 pm
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Perfecto, empezásemos por ahí y no me habría molestado ni siquiera en intentarlo y explicarlo. Por último decirte (porque en vista de tu afirmación no pienso seguir hablando del tema, ya que sería perder el tiempo) que, aunque repitas y repitas lo mismo y eso llegue a cansarte, no por ello tienes que llegar a tener razón. Es más, en este caso tienes que repetirlo tantas veces porque no eres capaz de convencer a nadie con tus razonamientos........y por lo visto eres la única que llega a esas conclusiones.

Un saludo cordial  :)


Jajajaj es que no intento convencer a nadie
En verdad empeze preguntando si alguien habia puesto algo parecido a lo mio.
En fin, el examen lo hice bastante bien. la pregunta de nacionalidad x residencia me dios una vidilla que me salia hasta x las orejas jajajaj es lo q tiene ser extranjera y saber del tema muajajaj
Mi mayor preocupacion es q me lo corrijan, q lo puse todo en la otra hoja.... Que se tiren el royo porfavor!!
Un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 17:35:47 pm
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Trabajas en una Notaria que legitima firmas de documentos sin saber a ciencia cierta quien los ha firmado ??. O puede pasar uno primero y luego el otro, pero al final pasar los dos ?  :P

No es necesaria la presencia de los firmantes ante Notario para legitimar esas firmas. Basta con conocerlas por el procedimiento adecuado. Hay muchos intentos de fraude "doy fe", pero se reconoce enseguida una firma falsificada.

Hala, me voy, que también estoy con historia.
 ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 01 de Febrero de 2012, 18:13:46 pm
Venga chicos, a ver quién da más dolores de cabeza...

No, en serio, siento reconocerlo pero aunque en un principio estaba pensando como Arbotante, tras leer y releer el tema de la representación directa, está claro que aunque la representación directa mas común es la utilización de un poder notarial, no es necesario este poder para representar a otra persona, pero si que por A o por B, sigue haciendo falta un fedatario que corrabore que esa autorización, poder, o lo que entre en consideración, denominemoslo X sea así, para que no haya falsificación, y en lo que si estoy de acuerdo con Arbotante, es que en algun momento tendrán ambos que hacer acto de presencia... o ¿que pasa? ¿Ves dos firmas, uno de los dos firmantes te dice que el papel es valido y ya lo firmas y sellas como un papel legal y valido para actuar en nombre de otra persona? ¿Are u crazy?
Dime donde trabajas victoriasoy, que a partir de mañana voy a actuar en nombre de Bill Gates, para cuando resuelvan que hay un fraude, he hundido Microsoft y me he perdido del mapa con unos cuantos miles de millones de euros bajo el brazo... XD

Vamos a ser serios ¿no? una misma persona no hace dos veces la misma firma igual, de igual manera que otra puede copiarla y hacerla tan perfecta como la del autor original y no sabriamos si la firma es de curso legal o no... Si no cuando fueramos a la compra y pagaramos con tarjeta con firmar bastaría y no haría falta ni codigo secreto, ni documento de identificación, ni si quiera la presencia del titular de la tarjeta, y mucho menos anularla despues de perderla... XD me iba a hinchar, todos los meses compra gratis... jajaja

Venga,
Un Saludo...

Por cierto suerte con Historía, a mi me queda constitucional mañana... jajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 18:28:01 pm
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Venga chicos, a ver quién da más dolores de cabeza...

No, en serio, siento reconocerlo pero aunque en un principio estaba pensando como Arbotante, tras leer y releer el tema de la representación directa, está claro que aunque la representación directa mas común es la utilización de un poder notarial, no es necesario este poder para representar a otra persona, pero si que por A o por B, sigue haciendo falta un fedatario que corrabore que esa autorización, poder, o lo que entre en consideración, denominemoslo X sea así, para que no haya falsificación, y en lo que si estoy de acuerdo con Arbotante, es que en algun momento tendrán ambos que hacer acto de presencia... o ¿que pasa? ¿Ves dos firmas, uno de los dos firmantes te dice que el papel es valido y ya lo firmas y sellas como un papel legal y valido para actuar en nombre de otra persona? ¿Are u crazy?
Dime donde trabajas victoriasoy, que a partir de mañana voy a actuar en nombre de Bill Gates, para cuando resuelvan que hay un fraude, he hundido Microsoft y me he perdido del mapa con unos cuantos miles de millones de euros bajo el brazo... XD

Vamos a ser serios ¿no? una misma persona no hace dos veces la misma firma igual, de igual manera que otra puede copiarla y hacerla tan perfecta como la del autor original y no sabriamos si la firma es de curso legal o no... Si no cuando fueramos a la compra y pagaramos con tarjeta con firmar bastaría y no haría falta ni codigo secreto, ni documento de identificación, ni si quiera la presencia del titular de la tarjeta, y mucho menos anularla despues de perderla... XD me iba a hinchar, todos los meses compra gratis... jajaja

Venga,
Un Saludo...

Por cierto suerte con Historía, a mi me queda constitucional mañana... jajaja

Exacto, vamos a ser serios.
No es tan sencillo. Si fuera como tú dices esos negocios serían "bamba". No te voy a citar los art. 258 y 259 del Reglamento Notarial. Y, por supuesto, no todos los documentos son legitimables. Esos a los que tú aludes no están contemplados dentro de esos artículos, ni como forma de legitimación de firma, ni como documento.

Saludos..



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sara86 en 01 de Febrero de 2012, 18:43:50 pm
Gracias Victoria. De todas formas a ver... Si una de las preguntas del examen anterior era el principio de irretroactividad de las leyes, como quieren que metamos 5 preguntas en una hoja!????? Como lo habeis hecho?? Porque por mucho que quiera resumir para explicar bien los conceptos... Que mal lo veo! :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2012, 18:49:12 pm
Capacidad de síntesis.... No hay otra.

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Arbotante en 01 de Febrero de 2012, 20:20:35 pm
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Venga chicos, a ver quién da más dolores de cabeza...

No, en serio, siento reconocerlo pero aunque en un principio estaba pensando como Arbotante, tras leer y releer el tema de la representación directa, está claro que aunque la representación directa mas común es la utilización de un poder notarial, no es necesario este poder para representar a otra persona, pero si que por A o por B, sigue haciendo falta un fedatario que corrabore que esa autorización, poder, o lo que entre en consideración, denominemoslo X sea así, para que no haya falsificación, y en lo que si estoy de acuerdo con Arbotante, es que en algun momento tendrán ambos que hacer acto de presencia... o ¿que pasa? ¿Ves dos firmas, uno de los dos firmantes te dice que el papel es valido y ya lo firmas y sellas como un papel legal y valido para actuar en nombre de otra persona? ¿Are u crazy?
Dime donde trabajas victoriasoy, que a partir de mañana voy a actuar en nombre de Bill Gates, para cuando resuelvan que hay un fraude, he hundido Microsoft y me he perdido del mapa con unos cuantos miles de millones de euros bajo el brazo... XD

Vamos a ser serios ¿no? una misma persona no hace dos veces la misma firma igual, de igual manera que otra puede copiarla y hacerla tan perfecta como la del autor original y no sabriamos si la firma es de curso legal o no... Si no cuando fueramos a la compra y pagaramos con tarjeta con firmar bastaría y no haría falta ni codigo secreto, ni documento de identificación, ni si quiera la presencia del titular de la tarjeta, y mucho menos anularla despues de perderla... XD me iba a hinchar, todos los meses compra gratis... jajaja

Venga,
Un Saludo...

Por cierto suerte con Historía, a mi me queda constitucional mañana... jajaja

Hola KaMyCHiKo,

La representación directa mas común no es la utilización de un poder notarial, sino la representación directa voluntaria y para ella es completamente necesario e ineludible la existencia de un poder notarial (es distinto a lo que comentas). Antes mencioné el epígrafe del tema 26 "La Representación Directa y sus Presupuestos" y ahí lo puedes ver especificado.

Un saludo !

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 01 de Febrero de 2012, 22:06:04 pm
Una duda de una pregunta que le hicieron hoy en el examen de Trabajo Social.....la Guarda de hecho se tiene que registrar en el R.Civil o no hace falta. ¿?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: grmd en 02 de Febrero de 2012, 12:32:55 pm
pues yo me he colado, con los nervios use otro folio mas, en total la hoja de rspuestas mas media cara, de todas formas las rspuestas que puse en la hoja de respuestas las tengo muy bien, que opinais? puedo hacer algo? suplicar al departamento? gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 02 de Febrero de 2012, 13:08:00 pm
Raul  la respuesta es no,el guardador no representa legalmente a nadie!! Tiene que ponerlo en conocimiento del juez que guarda al incapacitado,pero ojo no lo representa
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 02 de Febrero de 2012, 13:10:05 pm
Jujuy en mi opinión eh?luego lo mirare bien si no te dice nadie nada mas!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 02 de Febrero de 2012, 13:18:14 pm
woof gracias, es que se lo preguntaron ayer en trabajo social, y ella puso que NO hace falta inscribir al guardador de hecho en el Registro Civil, esta en lo correcto entonces ella por lo que veo no?

Muy amable
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Woof en 02 de Febrero de 2012, 13:36:32 pm
Ley 1/2009 art 18,registro civil: medidas judiciales de guarda o administraciones...buff vaya tomate tiene la pregunta,esto te lo tienes que leer muy bien!! Así que a mi no mr hagas caso...que ya no lo se y según paginas una dicen que si otras que no....ME ESTOY VOLVIENDO LOCA, jajaj!!
Xq si es incapacitado...si tiene tutor...madre MIA!! Porque voy justa de tiempo pero me lo apunto para miraron cuando acaben los exámenes jaja!! RAUL nunca le lleves la contraria..dale tu opinión que quedas mejor!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 02 de Febrero de 2012, 18:29:15 pm
Este año no.
Estaba estudiando y me he quedado dormida, cuando me he despertado se me ha venido a la cabeza una pregunta tonta.
¿Ademas del prácticum os llevásteis la guia o el programa?
Muchas gracias por adelantado.
Voy a seguir, a ver si no me duermo otra vez.
Chao.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: RosaNicolas en 02 de Febrero de 2012, 18:38:03 pm
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Hola Victoriasoy,

La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.

Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.

Un saludo

Chicos, estamos hablando de derecho dispositivo. Los sujetos en cuestión pueden hacer, en materia de representación, lo que les venga en gana. No es imprescindible el poder, siempre y cuando no haya problemas. La cosa se complica si los hay, o si tienen que justificar esa representación ante algún órgano de la Administración.
La cuestión es que la ley indica que la representación debe estar respaldada por un poder para que esta misma ley pueda reconocerla en caso de ser necesario, pero no impone que deba ser así; pero ahora, si tienes que correr, corre tu solo.
De hecho, para que el tercero pueda reclamar en caso de falsus procurator es necesario que haya procurado conocer el título de legitimación (lo dice el libro  :P ), por lo que deja a discreción del tercero el exigir que el representante esté debidamente acreditado para ejecutar el negocio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 02 de Febrero de 2012, 18:38:06 pm
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Este año no.
Estaba estudiando y me he quedado dormida, cuando me he despertado se me ha venido a la cabeza una pregunta tonta.
¿Ademas del prácticum os llevásteis la guia o el programa?
Muchas gracias por adelantado.
Voy a seguir, a ver si no me duermo otra vez.
Chao.

dentro del practicum viene el programa
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: javierreyes en 03 de Febrero de 2012, 09:57:07 am
Muy buenas, ya he realizado el de Civil I, pero la pregunta (El supuesto) estaba mal enunciado o solo me lo parecía a mi??????
Bueno, aún así estoy contento pues he visto en el foro que se ha contestado con el documento 16, como yo pensaba.
Un saludo a todos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 03 de Febrero de 2012, 11:35:45 am
No todos han contestado por el documento 16
Incluso en una de las sedes comentaron que la pregunta no se referia a ningun documento del practicum. No coincidian los nombres, ni se hacia referencia al practicum, ni al documento 16... Suponer eso es por lo menos arriesgado, aunque supongo que al corregir lo tendran en cuenta. Al fin y al cabo ellos son los responsables de la chapuza.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 03 de Febrero de 2012, 11:54:52 am
Ayer haciendo la practica también me di cuenta y pensé....y no lo han corregido a la hora de preguntar en el examen ???

A ver que practica nos entra a los de febrero...suerte a todos !!!!!!!!! como lo llevais??
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 03 de Febrero de 2012, 15:40:14 pm
A mi me han corregido la Prec hace poco, me han puesto un 7, pero no tengo ni idea en que he podido fallar, solo me han dado la nota  y san se acabó  >:(Tendían que dejar ver las correcciones, pero en mi caso es imposible, el documento no está
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ebp en 04 de Febrero de 2012, 11:30:33 am
Hola a tod@s, espero que vayan bien los exámenes!!

a mí todavía me quedan historia que va directa para septiembre y teoria para el 16, me gustaría empezar con el 2º cuatrimestre, sabéis qué apuntes hay por aquí del 2º parcial de civil?? gracias a los apuntes que cuelgan compañeros he podido, creo, aprobar los exámenes que he hecho hasta ahora...

Saludos y suerte :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: gelinz en 04 de Febrero de 2012, 12:36:43 pm
Hola a todos:
Menuda faena he hecho con el exámen, resulta que me despisté ( y bastante) y empecé a contestar en la hoja de las preguntas, lo hice en la otra hoja. El cuidador que recogía los exámenes me dijo que me diera por suspendido porque no lo iban a corregir. Lo peor de todo es que creo que hice un buen exámen y por una cagada monumental me van a suspender. Que frustración.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: manu24 en 04 de Febrero de 2012, 15:32:11 pm
El día 30 de enero asistí a la prueba presencial, la pregunta 5 del examen no se si estaban bien redactada.

Esa pregunta no hacía referencia a ningún documento del practicum, por lo que muchos compañeros la hemos contestado como una pregunta más teórica.

También  me han comentado que podría estar referenciada al documento nº 16,  pero el enunciado no lo hacía constar y los nombres del documento no coinciden totalmente con la pregunta 5.

Mi consulta es, ¿cómo se va corregir esta pregunta?, ya que ha dado lugar a confusión.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raul1978 en 04 de Febrero de 2012, 20:52:56 pm
Sigo pensando que la pregunta era como una teorica mas, nada de prácticum, el tiempo dira que paso.....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 04 de Febrero de 2012, 23:35:27 pm
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Hola a todos:
Menuda faena he hecho con el exámen, resulta que me despisté ( y bastante) y empecé a contestar en la hoja de las preguntas, lo hice en la otra hoja. El cuidador que recogía los exámenes me dijo que me diera por suspendido porque no lo iban a corregir. Lo peor de todo es que creo que hice un buen exámen y por una cagada monumental me van a suspender. Que frustración.



A ver, a ver, pero q has hecho? Contestar en la hoja del examen o en otra hoja o en mas hojas jajja? Xq yo conteste todo en otra hoja, no en la de los enunciados q era donde tenia q escribir. El hombrecillo de las dudas me dijo q pusiese una nota al equipo docente disculpandome y eso hice, pero me dijo q no cree q me vayan a suspender. Vamos, monto la del cristo. Pago una matricula mas cara q en la presencial para q tu me suspendas el examen sin leerlo si quiera x ponerla en otra hhojita.
Un saludoo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sailor en 05 de Febrero de 2012, 01:24:24 am
Hola!hoy voy a soñar con la Representación...

me he leido creo que 8 páginas del hilo!y creo que entendí que clasificabais la Representación directa como Legal o Voluntaria;
cito textualmente del libro:" a consecuencia de esta directa y automática vinculación ,en caso de representación de origen voluntario ,se denomina a este fenómeno sustitutorio  Representación Directa" pag 429 último parrafo.

yo entiendo que la representación Legal es otro tipo,que no esta dentro de la clasificación de R Directa,alguien lo entiende como yo?

Un saludo y suerte a todos los que van el 13!

 
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: edelcerro en 05 de Febrero de 2012, 12:15:38 pm
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Hola!hoy voy a soñar con la Representación...

me he leido creo que 8 páginas del hilo!y creo que entendí que clasificabais la Representación directa como Legal o Voluntaria;
cito textualmente del libro:" a consecuencia de esta directa y automática vinculación ,en caso de representación de origen voluntario ,se denomina a este fenómeno sustitutorio  Representación Directa" pag 429 último parrafo.

yo entiendo que la representación Legal es otro tipo,que no esta dentro de la clasificación de R Directa,alguien lo entiende como yo?

Un saludo y suerte a todos los que van el 13!

Yo no es por desanimarte ni muchisimo menos, pero yo personalmente dudo que pregunten algo de la representacion en el examen de Civil cuando el otro dia el caso practica era de representacion directa....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: RosaNicolas en 05 de Febrero de 2012, 12:48:59 pm
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Hola!hoy voy a soñar con la Representación...

me he leido creo que 8 páginas del hilo!y creo que entendí que clasificabais la Representación directa como Legal o Voluntaria;
cito textualmente del libro:" a consecuencia de esta directa y automática vinculación ,en caso de representación de origen voluntario ,se denomina a este fenómeno sustitutorio  Representación Directa" pag 429 último parrafo.

yo entiendo que la representación Legal es otro tipo,que no esta dentro de la clasificación de R Directa,alguien lo entiende como yo?

Un saludo y suerte a todos los que van el 13!
Es como lo dices, representación legal y directa son completamente diferentes
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Figar0 en 05 de Febrero de 2012, 18:10:54 pm

   Podría alguien ponerme dos definiciones claras de los grados de retroactividad fuerte y débil? Graciaaaas!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 06 de Febrero de 2012, 10:34:26 am
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Yo no es por desanimarte ni muchisimo menos, pero yo personalmente dudo que pregunten algo de la representacion en el examen de Civil cuando el otro dia el caso practica era de representacion directa....


Evidentemente no creo que caiga la misma practica pero si que te puede poner la representación para que la desarrolles...no sé !!! a ver que pasa....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 06 de Febrero de 2012, 10:37:30 am
¿Que podrá entrar en el examen de la semana que viene?? yo me presento en málaga y en vez de ser el dia 13 es el día 16 !!!

La irretroactividad no creo que entre otra vez ni la caducidad...yo creo que puede entrar algo de costumbre, principios generales del derecho o algo de eso.

La nacionalidad también puede entrar...si en el examen del 31 pusieron por residencia esta vez te pueden poner por opción o carta de naturaleza,no?

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mapstoa en 06 de Febrero de 2012, 14:59:06 pm
Una preguntita, para los que tengáis perspectiva... Tengo el practicum del año pasado (me lo compró y, finalmente, no me presenté). Me sirve para el examen de la semana que viene o me tengo que agenciar uno actualizado...? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: MARIBELOSKY en 06 de Febrero de 2012, 18:05:05 pm
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Siento desilusionarte, pero entra todo todito todo...
En el examen de Civil I hay materia que no entra en examen como por ejemplo el capítulo 23 y algunos epígrafes más que los encontrarás en el foro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarlosFP-2012 en 06 de Febrero de 2012, 18:36:11 pm
ah ok! donde puedo encontrar las partes que no entran? alguien puede hacer una lista con ellas por favor?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kikuzo en 07 de Febrero de 2012, 08:45:40 am
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capitulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capitulo 2: integro
Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3 Capitulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3
Tema 4 Capitulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros
Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5 Capitulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6 Capitulo 9: integro
Capitulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7 Capitulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capitulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8 Capitulo 13: integro
Tema 9 Capitulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capitulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10 Capitulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11 Capitulo 17: epígrafes 3
Capitulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capitulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 12 Capitulo 20: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 13 Capitulo 21: integro
Tema 14 Capitulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 23 y 24: excluidos del programa
Capitulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 26: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarlosFP-2012 en 07 de Febrero de 2012, 08:53:02 am
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PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capitulo 1: epígrafes 1 y 3 integro
Capitulo 2: integro
Tema 2 Capitulo 3: epígrafes 1.1, 2, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 3 Capitulo 4: epígrafes 2.2, 5, 6 y 7 íntegros
Capitulo 5: epígrafes 1, 2, 6.2, 6.3, 7.2, 7.3
Tema 4 Capitulo 6: epígrafes 1.y 3 íntegros
Capitulo 7: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 5 Capitulo 8: epígrafes 1, 2, 3, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 6 Capitulo 9: integro
Capitulo 10: epígrafes 1, 3, 4, 5 íntegros
Tema 7 Capitulo 11: epígrafes 1, 2, 3 íntegros
Capitulo 12: epígrafes 1.4, 1.5 y 2 integro
Tema 8 Capitulo 13: integro
Tema 9 Capitulo 14: epígrafes 1, 2 y 3 íntegros
Capitulo 15: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 íntegros
Tema 10 Capitulo 16: epígrafes 1, 3, 4, 5, y 6 íntegros
Tema 11 Capitulo 17: epígrafes 3
Capitulo 18: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros
Capitulo 19: epígrafes 2, 3, 4, 5, 6 y 7 íntegros
Tema 12 Capitulo 20: epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 íntegros
Tema 13 Capitulo 21: integro
Tema 14 Capitulo 22: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 23 y 24: excluidos del programa
Capitulo 25: epígrafes 2, 3, 4 y 5 íntegros
Capitulo 26: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 íntegros

Gracias Kikuzo, "integro" se refiere a que entra en examen, cierto?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 07 de Febrero de 2012, 09:17:39 am
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Asociaciones y Fundaciones??? no os parece muy pesada esa parte del temario??? alguien sabe si es una de las preguntas mas importantes?

Puffff...a mi me ha costado muchiiiisimo !!! son los dos temas que menos me gustan de toda la asignatura eh !!!

Desgraciadamente que visto muchas preguntas de fundaciones y asociaciones y si no entro en el examen de enero...creo que en este...nos va a tocar !!!!!
Las preguntas que he visto yo son.....
- Asociación --> pluralidad de personas.
- Fundaciones --> 1. La actividad de la fundación.
                             2. El protectorado

O nos entra esto o una de las practicas referidas a este temario.  :( :(

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: gelinz en 07 de Febrero de 2012, 10:05:40 am
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A ver, a ver, pero q has hecho? Contestar en la hoja del examen o en otra hoja o en mas hojas jajja? Xq yo conteste todo en otra hoja, no en la de los enunciados q era donde tenia q escribir. El hombrecillo de las dudas me dijo q pusiese una nota al equipo docente disculpandome y eso hice, pero me dijo q no cree q me vayan a suspender. Vamos, monto la del cristo. Pago una matricula mas cara q en la presencial para q tu me suspendas el examen sin leerlo si quiera x ponerla en otra hhojita.
Un saludoo

Pues básicamente he hecho lo mismo que tu, lo que pasa que a mi "mi hombrecillo" me mandó a paseo literalmente y me dijo que no me lo iban a corregir, el señor en cuestión era "muy agradable y educado".
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 07 de Febrero de 2012, 15:05:25 pm
Hola Chicos,

Aprovechando que dentro de poco empezamos con la segunda parte de civil que incluye el matrimonio, y que hasta hace poco hemos estado viendo las herencias y demas, quiero plantearos un caso real de una amiga a la que estoy aconsejando pero su abogado me esta dando algun que otro quebradero de cabeza, por eso quiero ver si mis ideas coinciden con las vuestras o no...

Digamos que una mujer esta casada por gananciales con un hombre, ambos trabajan, tienen una hija, llegado un momento el marido deja de convivir maritalmente con la mujer, y empiezan un proceso de separación amistoso a traves de sus respectivos abogados, la mujer ha recibido una casa como herencia compartida con sus hermanos de su madre durante su matrimonio, y durante el proceso de separación amistoso la vende para poder vivir mejor, puesto que se encuentra economicamente agobiada...

El dinero recibido por la casa heredada, ¿entraría dentro del sistema de bienes gananciales cuando hagan separación de bienes? ¿o la herencia es algo personal y exclusivo de la heredera y que no entra en consideración dentro de la separación de bienes?

Yo opino que el testamento es algo personalisimo y no entraría dentro de los bienes gananciales, y he visto algun caso similar, en el que el dinero de la heredera es de ella, y no pertenece a nadie más en ese aspecto, salvo que ella lo invirtiera en la casa, o en alguno de los bienes comunes del matrimonio... Y por tanto el marido no puede reclamarle via legal esos bienes... pero quiero vuestra opinion, ya que veo que hay algunos que estais muy metidos en este mundillo...

Por otro lado tambien me gustaría saber, si la venta se hubiera llevado antes, o despues de la separación hubiera afectado en algo, que yo creo que no, pero vamos, hay que contemplarlo todo...

Un Saludo y Agradezco vuestras respuestas de antemano...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 07 de Febrero de 2012, 16:08:08 pm
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Puffff...a mi me ha costado muchiiiisimo !!! son los dos temas que menos me gustan de toda la asignatura eh !!!

Desgraciadamente que visto muchas preguntas de fundaciones y asociaciones y si no entro en el examen de enero...creo que en este...nos va a tocar !!!!!
Las preguntas que he visto yo son.....
- Asociación --> pluralidad de personas.
- Fundaciones --> 1. La actividad de la fundación.
                             2. El protectorado
O nos entra esto o una de las practicas referidas a este temario.  :( :(

Se admiten apuestas por las preguntas, que van a entrar. Animaros que seguro que acertamos.
Comienzo con el principio Iure novit iura, hace tiempo que no cae.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 07 de Febrero de 2012, 16:09:02 pm
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Hola Chicos,

Aprovechando que dentro de poco empezamos con la segunda parte de civil que incluye el matrimonio, y que hasta hace poco hemos estado viendo las herencias y demas, quiero plantearos un caso real de una amiga a la que estoy aconsejando pero su abogado me esta dando algun que otro quebradero de cabeza, por eso quiero ver si mis ideas coinciden con las vuestras o no...

Digamos que una mujer esta casada por gananciales con un hombre, ambos trabajan, tienen una hija, llegado un momento el marido deja de convivir maritalmente con la mujer, y empiezan un proceso de separación amistoso a traves de sus respectivos abogados, la mujer ha recibido una casa como herencia compartida con sus hermanos de su madre durante su matrimonio, y durante el proceso de separación amistoso la vende para poder vivir mejor, puesto que se encuentra economicamente agobiada...

El dinero recibido por la casa heredada, ¿entraría dentro del sistema de bienes gananciales cuando hagan separación de bienes? ¿o la herencia es algo personal y exclusivo de la heredera y que no entra en consideración dentro de la separación de bienes?

Yo opino que el testamento es algo personalisimo y no entraría dentro de los bienes gananciales, y he visto algun caso similar, en el que el dinero de la heredera es de ella, y no pertenece a nadie más en ese aspecto, salvo que ella lo invirtiera en la casa, o en alguno de los bienes comunes del matrimonio... Y por tanto el marido no puede reclamarle via legal esos bienes... pero quiero vuestra opinion, ya que veo que hay algunos que estais muy metidos en este mundillo...

Por otro lado tambien me gustaría saber, si la venta se hubiera llevado antes, o despues de la separación hubiera afectado en algo, que yo creo que no, pero vamos, hay que contemplarlo todo...

Un Saludo y Agradezco vuestras respuestas de antemano...

Las herencias son privativas, estén casados en separacion de bienes o gananciales. Distinto es los frutos obtenidos de ella, es decir, si hereda un piso de la abuela, el piso es privativo de quien ha heredado, pero si alquila ese piso, el dinero obtenido por el alquiler es ganancial, o sea, de los dos.  Si lo vende, el dinero sigue siendo de ella, porque ha cambiado el piso por el dinero.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 07 de Febrero de 2012, 16:18:29 pm
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Yo he hecho varios examenes en la UNED, pero es lo mismo, porque nunca he escrito fuera de lo que corresponde escribir, ni me he pasado del limite de lo que corresponde, así que tampoco puedo ayudaros mucho, escribidles un email pidiendo disculpas y que por favor a ver si os lo corrigen, aunque sea solo una acción de manera preventiva:

Cuota
Pfr. Antonio Torres del Moral: 91 3986193; atorres@der.uned.es
Pfr. Pedro J. Tenorio Sánchez: 913988374 ptenorio@der.uned.es
Pfr. Carlos Vidal Prado: 91 3987618; cvidal@der.uned.es
Pfra. Aurora Gutiérrez Nogueroles: 913988022: agutierrez@der.uned.es

Cuota
Dra. Dña. Antonia Navas Castillo
Martes, de 10 a 14. Jueves, de 10 a 14. Despacho 2.62. Tel.: 913987616
anavas@der.uned.es

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Las herencias son privativas, estén casados en separacion de bienes o gananciales. Distinto es los frutos obtenidos de ella, es decir, si hereda un piso de la abuela, el piso es privativo de quien ha heredado, pero si alquila ese piso, el dinero obtenido por el alquiler es ganancial, o sea, de los dos.  Si lo vende, el dinero sigue siendo de ella, porque ha cambiado el piso por el dinero.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

Un Millon de Gracias, me aclaras mucho y me fio de tí, he visto que te desenvuelves muy bien en casos prácticos, ademas que pensaba mas o menos igual que tu, no obstante creo que tengo que añadir una incognita que hasta ahora desconocía y me he enterado hace unos minutos y es que parece que el marido participo en la firma de los papeles de la herencia de alguna manera, y tengo que aclarar ese punto todavía con mi amiga, porque no sé en que participo, no se si fue porque la casa estaba gravada por hipoteca, y todos los hermanos (incluido ella) se hicieron cargo de la hipoteca hasta su venta, y creo que el marido estampo su firma, junto con la de ella como aval o algo de eso, pero ya me enteraré y te comento con mas seguridad...

Un Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 07 de Febrero de 2012, 16:32:16 pm
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Yo he hecho varios examenes en la UNED, pero es lo mismo, porque nunca he escrito fuera de lo que corresponde escribir, ni me he pasado del limite de lo que corresponde, así que tampoco puedo ayudaros mucho, escribidles un email pidiendo disculpas y que por favor a ver si os lo corrigen, aunque sea solo una acción de manera preventiva:

Cuota
Pfr. Antonio Torres del Moral: 91 3986193; atorres@der.uned.es
Pfr. Pedro J. Tenorio Sánchez: 913988374 ptenorio@der.uned.es
Pfr. Carlos Vidal Prado: 91 3987618; cvidal@der.uned.es
Pfra. Aurora Gutiérrez Nogueroles: 913988022: agutierrez@der.uned.es

Cuota
Dra. Dña. Antonia Navas Castillo
Martes, de 10 a 14. Jueves, de 10 a 14. Despacho 2.62. Tel.: 913987616
anavas@der.uned.es

Esperate que me he colado... que he puesto lo de constitucional en civil... JUAS... perdon por el error, aquí esta el bueno:

Horario de guardias: lunes a jueves lectivos de 10.30 a 14 horas.
miercoles lectivos de 16 a 20 horas.
Teléfono de la asignatura: (00.34) 91.398.61.78
Fax: (00.34) 91.398.61.89
Correo electrónico: civil1@der.uned.es (indique que es alumno del nuevo Grado)
Secretaría administrativa del Departamento: sdcivil@der.uned.es
Dirección postal: Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Civil,
Asignatura: Derecho Civil I (nuevo Grado)
C/ Obispo Trejo nº 2 (Ciudad Universitaria)
28040 Madrid

Por cierto, yo esperaría a que termine la segunda semana de examenes, antes de intentarlo, puesto que puede que la mayoría de los profesores esten en los tribunales formando parte de ellos y puede que no puedan atender a todo el personal...

Un Saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: RosaNicolas en 07 de Febrero de 2012, 16:49:35 pm
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Puffff...a mi me ha costado muchiiiisimo !!! son los dos temas que menos me gustan de toda la asignatura eh !!!

Desgraciadamente que visto muchas preguntas de fundaciones y asociaciones y si no entro en el examen de enero...creo que en este...nos va a tocar !!!!!
Las preguntas que he visto yo son.....
- Asociación --> pluralidad de personas.
- Fundaciones --> 1. La actividad de la fundación.
                             2. El protectorado

O nos entra esto o una de las practicas referidas a este temario.  :( :(

Un truquillo que yo llevaba en la manga para estos temas es el Practicum. En él aparecen tanto los estatutos de una asociación como el Acta fundacional de una Fundación, por lo que te puede servir de mucha ayuda respecto a lo que debe aparecer en ellos, etc.
A mí el truqui me vino que ni pintado en la pregunta del examen de la 1ª semana respecto a los efectos de la emancipación ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 07 de Febrero de 2012, 17:22:01 pm
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O nos entra esto o una de las practicas referidas a este temario.  :( :(

Se admiten apuestas por las preguntas, que van a entrar. Animaros que seguro que acertamos.
Comienzo con el principio Iure novit iura, hace tiempo que no cae.

Viendo que el examen de la primera semana cayeron temas 3, 5, 7 y 9 yo apuesto por temas 4, 6, 8 y 10 xDDD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 07 de Febrero de 2012, 17:52:14 pm

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... me he enterado hace unos minutos y es que parece que el marido participo en la firma de los papeles de la herencia de alguna manera, y tengo que aclarar ese punto todavía con mi amiga, porque no sé en que participo, no se si fue porque la casa estaba gravada por hipoteca, y todos los hermanos (incluido ella) se hicieron cargo de la hipoteca hasta su venta, y creo que el marido estampo su firma, junto con la de ella como aval o algo de eso, pero ya me enteraré y te comento con mas seguridad...

Un Saludo

Hola KaMyCHiKo.

Aquí hay algo que se nos pierde por el camino, pues cuando se acepta una herencia, se acepta tanto el pasivo como el activo y los herederos se subrogan en la hipoteca que grava los bienes asumiendo la carga y no hace falta avalistas. Si hay hipoteca, también es privativa y el marido no interviene. Distinto es que haya una extinción de condominio y sea tu amiga la que adquiere la parte proporcional heredada del resto de hermanos pagándoles el precio pactado y aquí viene el quid de la cuestión: la firma del marido. Si el dinero es privativo de ella él tendrá que manifestar en la escritura que ese dinero no es ganancial y la parte que ella ha adquirido a sus hermanos seguirá siendo privativa. Si el dinero procede del matrimonio, o sea, ganancial el marido, en principio no tiene que manifestar que es ganancial, pues ya se supone si no se hace otra manifestación (cualquier bien que se adquiera en estado de gananciales, aunque lo compre uno solo, será ganancial) y si para pagar ese dinero a los hermanos se pidió una hipoteca sí tendra que firmar el marido como prestatario hipotecante, además de adquirente.

No sé si te he liado más... ???

En cualquier caso esto es tema del siguiente cuatrimestre (creo) o cursos sucesivos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 07 de Febrero de 2012, 18:45:12 pm
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Hola KaMyCHiKo.

Aquí hay algo que se nos pierde por el camino, pues cuando se acepta una herencia, se acepta tanto el pasivo como el activo y los herederos se subrogan en la hipoteca que grava los bienes asumiendo la carga y no hace falta avalistas. Si hay hipoteca, también es privativa y el marido no interviene. Distinto es que haya una extinción de condominio y sea tu amiga la que adquiere la parte proporcional heredada del resto de hermanos pagándoles el precio pactado y aquí viene el quid de la cuestión: la firma del marido. Si el dinero es privativo de ella él tendrá que manifestar en la escritura que ese dinero no es ganancial y la parte que ella ha adquirido a sus hermanos seguirá siendo privativa. Si el dinero procede del matrimonio, o sea, ganancial el marido, en principio no tiene que manifestar que es ganancial, pues ya se supone si no se hace otra manifestación (cualquier bien que se adquiera en estado de gananciales, aunque lo compre uno solo, será ganancial) y si para pagar ese dinero a los hermanos se pidió una hipoteca sí tendra que firmar el marido como prestatario hipotecante, además de adquirente.

No sé si te he liado más... ???

En cualquier caso esto es tema del siguiente cuatrimestre (creo) o cursos sucesivos.

No, no me has liado mas, creo entender lo que me dices, pero el caso no es así creo, si no que pongamos que es una herencia en vida, no existe extinción de condominio, ya que ella ha recibido una parte bastante pobre de lo que era esa propiedad, la madre de mi amiga, le cede por herencia la casa en vida a mi amiga y sus hermanos, pero tambien el prestamo/hipoteca que queda por pagar, para subrogarse al prestamo, es necesario que todos los hermanos firmen, y es aquí cuando si no me equivoco firma mi amiga y su marido para poder subrogarse al mismo (no entiendo el porque es así, pero es así), y si no me equivoco durante ese tiempo, hasta su venta, mi amiga esta pagando su parte de la casa, pero claro esta, que el dinero con el que lo paga esta en una cuenta común que tiene con su marido, donde ambos ingresan sus nominas, o sea que digamos que el dinero para pagar el prestamo de la casa surge de los bienes gananciales...

Y creo que es ahí donde entra en duda si corresponde o no al marido reclamar sobre esta herencia...

Un Saludo y Mil Gracias por tu ayuda, me esta sirviendo de mucho...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 07 de Febrero de 2012, 19:41:47 pm
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No, no me has liado mas, creo entender lo que me dices, pero el caso no es así creo, si no que pongamos que es una herencia en vida, no existe extinción de condominio, ya que ella ha recibido una parte bastante pobre de lo que era esa propiedad, la madre de mi amiga, le cede por herencia la casa en vida a mi amiga y sus hermanos, pero tambien el prestamo/hipoteca que queda por pagar, para subrogarse al prestamo, es necesario que todos los hermanos firmen, y es aquí cuando si no me equivoco firma mi amiga y su marido para poder subrogarse al mismo (no entiendo el porque es así, pero es así), y si no me equivoco durante ese tiempo, hasta su venta, mi amiga esta pagando su parte de la casa, pero claro esta, que el dinero con el que lo paga esta en una cuenta común que tiene con su marido, donde ambos ingresan sus nominas, o sea que digamos que el dinero para pagar el prestamo de la casa surge de los bienes gananciales...

Y creo que es ahí donde entra en duda si corresponde o no al marido reclamar sobre esta herencia...

Un Saludo y Mil Gracias por tu ayuda, me esta sirviendo de mucho...

Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 07 de Febrero de 2012, 19:44:46 pm
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Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)
También podeis exponer la duda en el subforo Debates jurídicos de esta web,ahí se suelen contestar a dudas de este estilo...por si queréis tener más opiniones:

http://www.uned-derecho.com/index.php?board=5.0
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sara86 en 07 de Febrero de 2012, 20:50:14 pm
Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: adodu1 en 07 de Febrero de 2012, 20:54:43 pm
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Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias
En los apuntes Marga Gil,actualizados por Choni70,tienes todas las actualizaciones.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 07 de Febrero de 2012, 20:57:46 pm
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Tengo una edicion atrasada del libro de Lasarte, y se que han modificado el art 30 del codigo civil y ahora el punto: requisitos para la atribucion de la personalidad ha cambiado y me gustaria que alguno me mandara ese punto segun la nueva ley. No se si tambien afectara a los partos multiples, alguno me puede exhar una mano??!  Ya me estan entrando los agobios y ahora me entero de esto en una tutoria!! :( Gracias

Búscalo en el buscador del foro, valga la redundancia. O ponlo en google, hay múltiples referencias.
Así a vote pronto te puedo decir que ya no existe, la necesidad de figura humana, 48 horas, viable, cordon umbilical, algunos los aprendí de romano ( que no me sirvió para ná).  Ahora es más simple, que nazca vivo.
No ha habido cambio para los partos múltiples, creo. Ni al nasciturus ( pregunta de romano).
En fin, en romano mucho código civil, pues en civil habrá romano.
Insisto una pregunta será el principio Iuris novat curia o como se diga.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 07 de Febrero de 2012, 21:04:14 pm

Insisto una pregunta será el principio Iuris novat curia o como se diga.
[/quote]

Perdona que te contradiga pero no es materia de examen.
 :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 08 de Febrero de 2012, 00:12:27 am
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Entonces no es herencia, sino donación.

Si tú o tu amiga tenéis dudas, mándame un correo y lo comentamos mejor por correo, pues no es materia todavía para exponerla aquí. Trabajo en una notaría y creo que te puedo ayudar. Si yo no llego se lo pregunto al Notario.  ;)


Si,si, no es materia todavía para nuestras pequeñas mentes de 1° de Grado, examinándose en el primer cuatrimestre.
Si no fuera porque eres el/la de las quinielas, me hubiera pensado que estabas de coña.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Kikuzo en 08 de Febrero de 2012, 09:51:18 am
Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 08 de Febrero de 2012, 10:05:46 am
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Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.

La declaración de prodigalidad creo que sólo pueden promoverla el cónyuge, los descendientes y ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo.

Si una persona debe dinero a otra, hay otro tipo de formas más adecuadas de reclamar el importe de dicha deuda.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ste_46 en 08 de Febrero de 2012, 10:10:52 am
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La declaración de prodigalidad creo que sólo pueden promoverla el cónyuge, los descendientes y ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo.

Si una persona debe dinero a otra, hay otro tipo de formas más adecuadas de reclamar el importe de dicha deuda.
estoy contigo!!!

X en cuestión se puede gastar todo su dinero en vicios o en lo que sea, y aunque le deba al mecánico millones en deudas, éste tendrá que  denunciarle o reclamarle las deudas, pero no le valdrá para nada saber que X se gasta su dinero como quiere. otra cosa distinta es como comenta el compañero que tiene razón
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 08 de Febrero de 2012, 10:14:32 am
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Una duda puñetera sobre la prodigalidad: una persona que no es familiar pero que me debe mucho dinero, se pasa el día despilfarrando y me no me paga la deuda. ¿Puedo solicitar al Juez su declaración de pródigo? Mi duda viene de la frase de art. 757.5 LEC "...o se encuentren en posición de reclamárselo".

Gracias por anticipado.


Pues aqui también me pierdo yo un poco ehh !!! Porque según el art. 294 CC podrán pedir la declaración de prodigabilidad el conyuge, los ascendientes y descendientes que perciban alimentos del presunto prodigo o se encuentren en situación de reclamarselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal...
No dice nada de terceros...a ver si alguien nos puede ayudar. Un saludito !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 08 de Febrero de 2012, 10:22:41 am
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Pues aqui también me pierdo yo un poco ehh !!! Porque según el art. 294 CC podrán pedir la declaración de prodigabilidad el conyuge, los ascendientes y descendientes que perciban alimentos del presunto prodigo o se encuentren en situación de reclamarselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal...
No dice nada de terceros...a ver si alguien nos puede ayudar. Un saludito !!

creo que no es así, porque te dice que si no tiene obligación de derecho de alimentos puede gastar su dinero como quiera... a ver si alguien lo aclara
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 08 de Febrero de 2012, 10:30:06 am
Esto es una cuestión que se puede solucionar por el sentido común.

Si una persona no tiene ninguna obligación respecto de un familiar (cónyuge, hijos, padres), no parece lógico que se le restrinja el principio de autonomía privada.

Si una persona contrae una deuda con la otra parte y dicha deuda no es satisfecha en los plazos establecidos, deberá reclamar el importe por vía judicial.

El Juez le reclamará que abone la deuda y en caso de no hacerlo procederá a la ejecución de lo juzgado (embargo de dinero, bienes, etc).

A lo que voy es que las personas son libres de gestionar su vida y en definitiva, sus relaciones con otras personas como les venga en gana. Para ello el Ordenamiento Jurídico dicta una serie de normas que regulen la propia convivencia social.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2012, 10:35:50 am
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Esto es una cuestión que se puede solucionar por el sentido común.

Si una persona no tiene ninguna obligación respecto de un familiar (cónyuge, hijos, padres), no parece lógico que se le restrinja el principio de autonomía privada.

Si una persona contrae una deuda con la otra parte y dicha deuda no es satisfecha en los plazos establecidos, deberá reclamar el importe por vía judicial.

El Juez le reclamará que abone la deuda y en caso de no hacerlo procederá a la ejecución de lo juzgado (embargo de dinero, bienes, etc).

A lo que voy es que las personas son libres de gestionar su vida y en definitiva, sus relaciones con otras personas como les venga en gana. Para ello el Ordenamiento Jurídico dicta una serie de normas que regulen la propia convivencia social.

Estoy contigo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 08 de Febrero de 2012, 11:02:25 am
Hola a todos :

En el modelo de examen que esta en alf hay una pregunta  "PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA"
Esto no esta en el programa expecificamente. He leido este tema en el codigo civil pero sin estudiarlo, en mis apuntes no lo tengo
¿alguien sabe si debe estudiarse?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 08 de Febrero de 2012, 11:04:30 am
Ya que los foros de alf están cerrados me gustaría hacer una pregunta.

Cuándo se supone que tienen que corregir la PEC de Civil? porque yo la tengo entregada pero sin corregir.

En otras asignaturas tenían que tener colgada la nota antes del día 29 de enero, pero en Civil no se si tienen plazo hasta Junio o no. Lo lógico sería que la PEC del primer cuatrimestre estuviera corregida antes del examen.

A alguno más le pasa que no tenga la PEC corregida?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 08 de Febrero de 2012, 11:22:33 am
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Ya que los foros de alf están cerrados me gustaría hacer una pregunta.

Cuándo se supone que tienen que corregir la PEC de Civil? porque yo la tengo entregada pero sin corregir.

En otras asignaturas tenían que tener colgada la nota antes del día 29 de enero, pero en Civil no se si tienen plazo hasta Junio o no. Lo lógico sería que la PEC del primer cuatrimestre estuviera corregida antes del examen.

A alguno más le pasa que no tenga la PEC corregida?

Yo creo que tenían hasta el 29 de enero en todas las asignaturas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 08 de Febrero de 2012, 12:02:43 pm
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Yo creo que tenían hasta el 29 de enero en todas las asignaturas.

A mi me suena de que dijeron que hasta el 29.

Lo que pasa que nuestro tutor del C.A es una persona con una cierta edad y no se que tal se le dará esto de las nuevas tecnologías.

Hay algún sitio al que pueda dirigirme para preguntar? porque los foros de alf están cerrados durante las semanas de exámenes.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: gelinz en 08 de Febrero de 2012, 15:43:32 pm
Muchas gracias, ya hablé con el tutor y me dijo que la cosa pinta muy mal. Yo entiendo que lo he hecho mal por empezar a contestar en otra hoja, pero hombre, que a mi la asignatura me ha costado dinero y me parece demasiado que no me corrijan el exámen, en fin. habrá que ir a septiembre porque el tutor me ha dicho que no cuente mucho con ello. Gracias y un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 08 de Febrero de 2012, 16:20:19 pm
 Tampoco te ha dado un NO rotundo. Así que no pierdas la esperanza.
Mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: honorum en 08 de Febrero de 2012, 17:56:56 pm
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A mi me suena de que dijeron que hasta el 29.

Lo que pasa que nuestro tutor del C.A es una persona con una cierta edad y no se que tal se le dará esto de las nuevas tecnologías.

Hay algún sitio al que pueda dirigirme para preguntar? porque los foros de alf están cerrados durante las semanas de exámenes.

Pues a mi tambien me estaba pasando lo mismo, asi que le envie un correo a la encargada de la asignatura en Madrid contandole la preocupacion mia y de mis compañero y me contesto que deberia corregirlo es tutor; pense que no habia solucionado nada pero a los 3 dias mas o menos ya estaban corregidos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Lax en 08 de Febrero de 2012, 18:22:14 pm
Dado el espacio tan limitado que hay para responder en el examen,teólogo una duda.

Por ejemplo,si preguntan La Juriprudencia,¿que o cuánto  hay que contestar?
Me explico:sólo La jurisprudencia fuente del OJ o también el resto dbpae apartados como el recurso de casacion,el ratio decidendi..

Estoy repasando y es un lío.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 08 de Febrero de 2012, 18:29:51 pm
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Dado el espacio tan limitado que hay para responder en el examen,teólogo una duda.

Por ejemplo,si preguntan La Juriprudencia,¿que o cuánto  hay que contestar?
Me explico:sólo La jurisprudencia fuente del OJ o también el resto dbpae apartados como el recurso de casacion,el ratio decidendi..

Estoy repasando y es un lío.

Gracias.

Me supongo que preguntarán el epígrafe  cocreto, p.e: "La Jurisprudencia como fuente del Ordenamiento Jurídico"

Ten en cuenta que el espacio es bastante pequeñito por lo que hay que sintetizar bastante, liarse a poner parrafadas al principio te puede llegar a salir caro xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 09 de Febrero de 2012, 10:07:48 am
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Hola a todos :

En el modelo de examen que esta en alf hay una pregunta  "PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA"
Esto no esta en el programa expecificamente. He leido este tema en el codigo civil pero sin estudiarlo, en mis apuntes no lo tengo
¿alguien sabe si debe estudiarse?

Gracias


Holaa !! esta pregunta no entra en nuestro temario !!! yo también vi esa pregunta en modelos de examenes pero este año no entra como materia de estudio.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 09 de Febrero de 2012, 10:09:46 am
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Ya que los foros de alf están cerrados me gustaría hacer una pregunta.

Cuándo se supone que tienen que corregir la PEC de Civil? porque yo la tengo entregada pero sin corregir.

En otras asignaturas tenían que tener colgada la nota antes del día 29 de enero, pero en Civil no se si tienen plazo hasta Junio o no. Lo lógico sería que la PEC del primer cuatrimestre estuviera corregida antes del examen.

A alguno más le pasa que no tenga la PEC corregida?



Yo la tengo corregida...espero que no se demoren mucho mas con la tuya ! Un saludito
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 09 de Febrero de 2012, 10:14:49 am
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creo que no es así, porque te dice que si no tiene obligación de derecho de alimentos puede gastar su dinero como quiera... a ver si alguien lo aclara

Claro !! dice que podrá promoverla el conyuge, asdencientes o descendientes que perciban alimentos del presunto prodigo o se encuentre en situación de reclamarselos...sino es así puede gastar su dinero en lo que le venga en gana !! Quizas no me explique bien antes...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 09 de Febrero de 2012, 17:31:40 pm
bueno, estoy estudiando ahora mismo civil para el lunes ejejje, la cuestión es que la teoria la llevo medio qué, pero el caso practico....................... pondran las mismas preguntas que vienen? o parecidas o no tendrán nada que ver con las que vienen en el libro?

gracias y suert!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 09 de Febrero de 2012, 19:32:24 pm
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bueno, estoy estudiando ahora mismo civil para el lunes ejejje, la cuestión es que la teoria la llevo medio qué, pero el caso practico....................... pondran las mismas preguntas que vienen? o parecidas o no tendrán nada que ver con las que vienen en el libro?

gracias y suert!
Hola.

No ponen las mismas preguntas, sino que te preguntan algo que se les ocurra con referencia al caso práctico. También es posible que el caso práctico no venga en el librito (como en los últimos exámenes de grado y licenciatura) y te hagan una pregunta práctica en general.

Suerte!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 09 de Febrero de 2012, 20:07:57 pm
gracias! por cierto victoria, son 5 preguntas por lo que veo en exámenes anteriores, valen todas por igual?

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 10 de Febrero de 2012, 10:05:30 am
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Hola.

No ponen las mismas preguntas, sino que te preguntan algo que se les ocurra con referencia al caso práctico. También es posible que el caso práctico no venga en el librito (como en los últimos exámenes de grado y licenciatura) y te hagan una pregunta práctica en general.

Suerte!

En el examen de enero pusieron la practica nº 16 identica al practicum,no?? O eso tengo entendido.....yo crei que entraba una de las del librito,joooo  :( :(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: marini en 10 de Febrero de 2012, 13:25:21 pm
Hola, con respecto a la restricciones del uso de la analogia hay algo que no comprendo o no consigo desgranar. Vamos a ver:
Cuatro restricciones al uso de la analogia.
- Normas tamporales.
- Normas excepcionales.
- Normas prohibitivas.
- Leyes penales.
Alguien me puede explicar la exclusion en cuanto a leyes penales, con la explicacion del manual no me queda muy claro.
GRACIAS.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 10 de Febrero de 2012, 13:45:20 pm
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Hola, con respecto a la restricciones del uso de la analogia hay algo que no comprendo o no consigo desgranar. Vamos a ver:
Cuatro restricciones al uso de la analogia.
- Normas tamporales.
- Normas excepcionales.
- Normas prohibitivas.
- Leyes penales.
Alguien me puede explicar la exclusion en cuanto a leyes penales, con la explicacion del manual no me queda muy claro.
GRACIAS.

La exclusión en cuanto a leyes penales se hace por un motivo fundamental: el principio de legalidad penal.

Que "grosso modo" viene a ser que para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta. Por lo tanto no es delito lo que no esta escrito y tipificado como tal.

Este principio excluye  tácitamente la analogía como método de integración de las leyes penales.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: drosdav en 10 de Febrero de 2012, 14:20:20 pm
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Hola, con respecto a la restricciones del uso de la analogia hay algo que no comprendo o no consigo desgranar. Vamos a ver:
Cuatro restricciones al uso de la analogia.
- Normas tamporales.
- Normas excepcionales.
- Normas prohibitivas.
- Leyes penales.
Alguien me puede explicar la exclusion en cuanto a leyes penales, con la explicacion del manual no me queda muy claro.
GRACIAS.
Por el principio de tipicidad ya que no se puede condenar a alguien por una conducta que no esté tipificada en la ley.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 10 de Febrero de 2012, 16:43:34 pm
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Por el principio de tipicidad ya que no se puede condenar a alguien por una conducta que no esté tipificada en la ley.
Es lógico, imaginate que realizas una conducta que no está recogida en una ley. Ahora el señor juez considera que es punible, aunque no lo diga ninguna norma. Con la analogía cogería cualquier concepto parecido, dado el caso incluso en el derecho internacional (heterointegración propia, teoria estado derecho) y te la aplica y entonces serías condenado por una conducta que en España no es punible, pero que rebuscando una norma se te aplica un caso parecido del código alemán. Esto sería un caos.
Es decir, lo que es punible debe estar tasado.
De todos modos, ahí pone leyes penales, pero yo lo extendería ( postura neofita) incluso a las normas con sanción represiva ( o algo así). Todo lo que conlleve un régimen sancionador.

Si al final, me va a gustar el drecho
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sima666 en 10 de Febrero de 2012, 17:35:00 pm
hola,
que tal studiando?
una pregtengo una pregunta, entran de los temas 22 a 26 del libro?¿?
muchas gracias ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 10 de Febrero de 2012, 20:15:53 pm
Dioooooos mio !!!! Qué ganas tengo de que pase el examen ya, cuanto más repaso me da la sensación de que peor lo llevo, cuando llego al último tema no recuerdo nada del primero, y otra vez a empezar. Si hasta por la calle me voy preguntando a mi misma, que creo que empiezo a tener fama de estar como un cencerro!!!Y eso que esta asignatura me gusta. En fin el último esfuerzo. Suerte a tod@s!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 10 de Febrero de 2012, 22:47:57 pm
Al final me han corregido hoy la PEC, ya era hora xD

Aunque la espera ha merecido la pena, un 9,5 xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 11 de Febrero de 2012, 09:16:54 am
A ver si alguien quiere ayudarme (ya se que está todo el mundo muy liado)

Es verdad esto?

La Jurisprudencia no es fuente de derecho, complementa el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional SI es fuente material del derecho.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Hesperia en 11 de Febrero de 2012, 09:59:13 am
Tribeca.

La jurisprudencia es la misma la del Tribunal Constitucional y la del Trbunal Supremo, es fuente material del derecho secundaria, Material ya que la crean Jueces y Tribunales, y secundaria porque al primer lugar que acuden dichos tribunales deben ser las fuentes del derecho conocidas como Ley, Costumbre y Principios Generales.

Vamos, la jurisprudencia no puedes negar rotundamente que no fuente del derecho, no es fuente del derecho en sentido formal Ley, Costumbre y Principios Generales pero si lo es en el sentido material.

Espero haberte aclarado algo. Es que iba a responder antes, escribí un tocho y me dio error al enviar.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: signes en 11 de Febrero de 2012, 10:03:55 am
Hola, a ver si puedo ayudarte y no liarte más :P

En primer lugar.-

Resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que ,al menos formalmente, no puede considerarse como tal. Esto es lo que sugiere la lectura del 6.1 CC, en el que se afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Así pues, la propia exposición de motivos del decreto 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se redacta con fuerza de ley el texto articulado del título preliminar del CC, avala dicha conclusión. Por el momento, y para que no te líes, hasta lo dicho, podríamos decir que la jurisprudencia no es fuente del derecho de una manera FORMAL.

PERO ahora es cuando la peinan....

Tribunal Supremo

Los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en TERMINOS MATERIALES, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Respecto al Constitucional

Según establece el 5.1 LOPJ, " la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos". Conforme a ello, la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL constituye igualmente fuente MATERIAL del derecho.

Resumiendo vamos, que la jurisprudencia, tanto del supremo como del constitucional, son fuente material del derecho, pero no puede considerarse fuente formal del derecho.

Vaya paliza te he metido un sábado por la mañana. Espero que te sirva. Todo esto está mucho mejor explicado en la página 48 del manual del profesor Lasarte. Léelo un par de veces y verás como ves la luz... :D

Saludos y suerte!!!!!


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 11 de Febrero de 2012, 14:11:42 pm
Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pepone en 11 de Febrero de 2012, 14:15:53 pm
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?


Lo dice claramente el Código Civil en el artículo 4.

"Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.




Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 11 de Febrero de 2012, 14:17:43 pm
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?

No se puede utilizar analogía en el derecho penal porque todos  los actos penales tienen que estar contemplados por normas. Si no hay una norma aplicable, no hay delito  :)

Está en la páginas 68: "5.2 CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LA ANALOGIA"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 11 de Febrero de 2012, 14:56:02 pm
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Tengo una duda con la analogía y fundamentalmente porque el manual es tremendamente OSCURO en esta materia.

Y más en concreto con las limitaciones de la analogía y el derecho penal. El manual no aclara si en el derecho penal está excluída la analogía.

¿Alguien me puede iluminar?

Hombre decir que el manual no lo pone..es mucho decir...Cito textualmente

Pagina 68..punto 5.2 2) En lo relativo a las leyes penales , la exclusión de la analogia encuentra fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad en materia penal, que imponen que nadie pueda ser sancionado por observar una conducta que la la ley no haya tipificado como delito o falta.....

Creo que queda claro que no se puede admitir la integración analogica en las leyes penales....

Saludos y suerte
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 11 de Febrero de 2012, 15:36:32 pm
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A ver si alguien quiere ayudarme (ya se que está todo el mundo muy liado)

Es verdad esto?

La Jurisprudencia no es fuente de derecho, complementa el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional SI es fuente material del derecho.

Gracias

del manual "los criterios jurisprudenciales ........ han de encontrarse  fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente establecido" (esto es la ley la costumbre y los principios generales del derecho) , entonces si la jurisprudencia emana directamente de las fuentes del derecho, no es que sea una fuente propiamente dicha sino una criterio en la forma de aplicar las fuentes  , podria decirse entonces que es una fuente indirecta de derecho porque procede de las fuentes y esta reconocido que las completara en el codigo civil 1.6
Esto es aplicable tanto al Tribunal supremo como al Constitucional maximas instituciones en la aplicacion de la ley

...es mi opinion

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 11 de Febrero de 2012, 16:26:09 pm
La jurisprudencia desde el punto de vista teorético y formal no es una fuente del derecho, sí lo es desde el punto de vista práctico y material.

(No lo es desde el punto de vista formal porque el Código Civil sólo incluye la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho como fuentes).


En el término "jurisprudencia" se incluye tanto la jurisprudencia del TS como la jurisprudencia constitucional emanada del TC (tribuanl este último que como sabemos no forma parte del Poder Judicial).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 11 de Febrero de 2012, 19:01:58 pm
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Hola, a ver si puedo ayudarte y no liarte más :P

En primer lugar.-

Resulta claro que la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que ,al menos formalmente, no puede considerarse como tal. Esto es lo que sugiere la lectura del 6.1 CC, en el que se afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Así pues, la propia exposición de motivos del decreto 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se redacta con fuerza de ley el texto articulado del título preliminar del CC, avala dicha conclusión. Por el momento, y para que no te líes, hasta lo dicho, podríamos decir que la jurisprudencia no es fuente del derecho de una manera FORMAL.

PERO ahora es cuando la peinan....

Tribunal Supremo

Los criterios interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tienen trascendencia normativa. Si a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrante del orden jurídico (complementándolo), en TERMINOS MATERIALES, habría que concluir que, aunque sea de segundo orden, la jurisprudencia es también fuente del derecho.

Respecto al Constitucional

Según establece el 5.1 LOPJ, " la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos". Conforme a ello, la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL constituye igualmente fuente MATERIAL del derecho.

Resumiendo vamos, que la jurisprudencia, tanto del supremo como del constitucional, son fuente material del derecho, pero no puede considerarse fuente formal del derecho.

Vaya paliza te he metido un sábado por la mañana. Espero que te sirva. Todo esto está mucho mejor explicado en la página 48 del manual del profesor Lasarte. Léelo un par de veces y verás como ves la luz... :D

Saludos y suerte!!!!!

Muchísimas gracias a ti y a Hesperia. No me he liado y ahora lo tengo superclaro. Mejor que si leyera al Sr. Lasarte (me he propuesto no comprar manuales ni libro de esquemas, a ver que pasa)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alber_mad en 11 de Febrero de 2012, 19:58:37 pm
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Bueno, me he entrenido un ratín y descontando la primera semana  de la quiniela queda:
La costumbre y sus usos.
La jurisprudencia.
Integración ordenanmiento jurídico . La analogía.
Abuso del derecho.
Personalidad Capacidad de obrar y jurídica.
Declaración judicial de incapacitación
Declaración fallecimiento.
Nacionalidad derivativa.
Tipos de patrimonio.
La representación.

Yo añado
el principio Iuris novit curia.
Los frutos.
Las fundaciones
Las asociaciones.
Y suerte a todos.

Zuspi, creo que los examenes te están pasando factura.  :D
Ya he leido varias intervenciones tuyas diciendo que el principio "Iuris novit curia" podría ser una posible pregunta del exámen y.... te digo, al igual que otros compañeros, que el principio Iura novit curia NO ES MATERIA DE EXÁMEN.
Tenlo en cuenta y si lo has estudiado, dejaló ya  :o , bueno, si es por "capricho" sigue estudiándolo  pero sácalo de "la quiniela" porque SEGURO que no acertarás.   ;)
En cuanto a la quiniela.... coincide prácticamente con la materia que más estoy "machacando". Ya veremos como resulta la cosa.
Suerte a todos y ánimo, que ya no queda "na'"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mgarcia7299 en 11 de Febrero de 2012, 20:38:43 pm
Hola!
no se si lo habeis comentado alguna vez antes...
alguien me podria guiar un poco con el caso practico? es mi primer año y digamos que no tengo mucha idea de nada...
gracias de antemano!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: belen1973 en 11 de Febrero de 2012, 22:20:44 pm
si tienes el practicum de este año te puedo mandar por email las soluciones para cada caso ,
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 11 de Febrero de 2012, 22:46:54 pm
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Bueno, me he entrenido un ratín y descontando la primera semana  de la quiniela queda:
La costumbre y sus usos.
La jurisprudencia.
Integración ordenanmiento jurídico . La analogía.
Abuso del derecho.
Personalidad Capacidad de obrar y jurídica.
Declaración judicial de incapacitación
Declaración fallecimiento.
Nacionalidad derivativa.
Tipos de patrimonio.
La representación.

Yo añado
el principio Iuris novit curia.
Los frutos.
Las fundaciones
Las asociaciones.

Y suerte a todos.

Yo la que mejor me se vamos, de M.H., la bordo, es "Y suerte a todos" y cómo me gusta su contenido!!! Ojala todos tengamos esa pregunta cuando nos den el folio.

(Zuspi, es broma, es por desintoxicar porque tengo la cabeza como si me pesara 100 kilos. Gracias por tus consejos, yo desde luego me estoy mirando todo eso que pones)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 11 de Febrero de 2012, 22:53:56 pm
Una duda respecto del examen. ¿Es obligatorio contestar a todas las preguntas? ¿Si dejas alguna sin contestar suspendes?

Lo digo, porque en mi anterior carrera, había exámenes en los que si dejabas una pregunta sin contestar, daba igual que en el resto del examen tuvieses un 8, que automáticamente suspendías.

Lo pregunto, porque tengo un tema que no he mirado, pero si no puedes dejar nada sin contestar, aunque sea le pego una mirada.

Mi quiniela (no son 5 preguntas, es una recopilación reducida de lo que creo que podría caer xD)

-Costumbre o juriprudencia (una de las dos)
-Abuso de derecho
-Nacionalidad por opción
-Protectorado o Patronato (una de las dos)
-Emancipación por concesión judicial
-Efectos de la declaración de fallecimiento o de la declaración de ausencia (una de las dos)
-Cualquier pregunta sobre Representación. Creo que en especial la Ratificación del Falsus procurator.

Ojalá que no caiga nada de derechos subjetivos ni del negocio jurídico. No lo soporto :_(

Suerte a todos y a ver si me resuelve alguien la duda!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: atg1978 en 11 de Febrero de 2012, 23:32:15 pm
Una pregunta. Sabeis si dejan el CC en el examen?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 11 de Febrero de 2012, 23:34:33 pm
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Una pregunta. Sabeis si dejan el CC en el examen?

No, no dejan llevarlo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 11 de Febrero de 2012, 23:36:27 pm
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Una duda respecto del examen. ¿Es obligatorio contestar a todas las preguntas? ¿Si dejas alguna sin contestar suspendes?

Lo digo, porque en mi anterior carrera, había exámenes en los que si dejabas una pregunta sin contestar, daba igual que en el resto del examen tuvieses un 8, que automáticamente suspendías.

Lo pregunto, porque tengo un tema que no he mirado, pero si no puedes dejar nada sin contestar, aunque sea le pego una mirada.

Mi quiniela (no son 5 preguntas, es una recopilación reducida de lo que creo que podría caer xD)

-Costumbre o juriprudencia (una de las dos)
-Abuso de derecho
-Nacionalidad por opción
-Protectorado o Patronato (una de las dos)
-Emancipación por concesión judicial
-Efectos de la declaración de fallecimiento o de la declaración de ausencia (una de las dos)
-Cualquier pregunta sobre Representación. Creo que en especial la Ratificación del Falsus procurator.

Ojalá que no caiga nada de derechos subjetivos ni del negocio jurídico. No lo soporto :_(

Suerte a todos y a ver si me resuelve alguien la duda!

Debes contestar a las cinco preguntas. Si una no la sabes es mejor que salgas por peteneras, pero contesta algo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: atg1978 en 11 de Febrero de 2012, 23:37:59 pm
Es una putada porque me lo he estudiado a penas sin articulos, joooder!
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 11 de Febrero de 2012, 23:58:33 pm
Compañeros, Con todas las quinielas que estamos haciendo...estamos a puntito de completar el programa completo  :D

atg1978, te refieres a que te has estudiado temas y no te has aprendido los artículos del CC? pues mira yo pienso que si contestas correctamente y lo único que haces es no poner los números de los artículos es imposible que te suspendan. Te podrán poner menos nota pero nunca un suspenso. Para mí, esto no es una oposición, donde sí que hay que aprenderse ese tipo de cosas.

Suerte

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: atg1978 en 12 de Febrero de 2012, 00:06:09 am
Tu crees? Ojala se asi! Lo digo porque en la Pec me pusieron un 8.75 y me comentaron que no habia puesto demasiados articulos, y para mi que los puse todos, po eso lo digo. Grcias por tus animos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 12 de Febrero de 2012, 00:14:51 am
Lo del principio iuris....

Es que me la había estudiado, y si está leyendo el foro alguno de la Uned, lo mismo se lo piensa y la pone, jajajajaja.
Bueno, pues si hay alguna otra asignatura que si entre, ya lo tengo aprendio.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 12 de Febrero de 2012, 00:21:23 am
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Tu crees? Ojala se asi! Lo digo porque en la Pec me pusieron un 8.75 y me comentaron que no habia puesto demasiados articulos, y para mi que los puse todos, po eso lo digo. Grcias por tus animos.

Suerte que te comentaron algo. A mí me pusieron un 8,5 y ningún tipo de comentario así que no me he llegado a enterar qué me faltó o en qué me equivoqué.  :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 12 de Febrero de 2012, 11:02:01 am
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Debes contestar a las cinco preguntas. Si una no la sabes es mejor que salgas por peteneras, pero contesta algo.  :)

Pues que mal! Odio eso. Ya lo odiaba durante la otra carrera y supongo que lo odiaré en esta.

No puedo entender que porque no sepas una pregunta de 5 suspendas el examenm aunque el resto de preguntas las hayas clavado.

En fin, me miraré ese tema que no miré, aunque sea una vista rápida.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 12 de Febrero de 2012, 12:02:59 pm
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Pues que mal! Odio eso. Ya lo odiaba durante la otra carrera y supongo que lo odiaré en esta.

No puedo entender que porque no sepas una pregunta de 5 suspendas el examenm aunque el resto de preguntas las hayas clavado.

En fin, me miraré ese tema que no miré, aunque sea una vista rápida.

Tiene su lógica que hagan eso. Más que nada para que la gente por lo menos se lea todo el temario. Imagínate que apruebas la carrera entera aunque sea con un 5 raspado estudiándote solo lo que más veces cae en el examen, técnicamente has aprobado pero en la práctica no tienes ni la más mínima idea de la mitad de las cosas que deberías cuanto menos, tener una noción.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 12 de Febrero de 2012, 13:09:06 pm
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Tiene su lógica que hagan eso. Más que nada para que la gente por lo menos se lea todo el temario. Imagínate que apruebas la carrera entera aunque sea con un 5 raspado estudiándote solo lo que más veces cae en el examen, técnicamente has aprobado pero en la práctica no tienes ni la más mínima idea de la mitad de las cosas que deberías cuanto menos, tener una noción.


Tiene su lógica, pero saber discriminar información también es una competencia que debería adquirirse en la carrera.

Si hay algo que nunca ha salido en un examen, por lógicas discriminas, más aun cuando se trata de un temario tan extenso (he visot los temarios de civil de una presencial, y no es por nada, pero en la UNED curramos más ::) )

Además, se puede dar el caso contrario a lo que tu dices: que yo sepa muchísimo Derecho Civil, salvo X cuestión porque no me entra, y cargue. Esos sería aun más injusto que un tío que ha aprobado por estudiar las típicas preguntas.


Bueno. Voy a mirarme ese tema y a rezar para que no caiga  ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mmanzano en 12 de Febrero de 2012, 14:15:38 pm
Tengo una duda :S

¿El ejercicio práctico del examen es exactamente una de las preguntas del prácticum o pueden preguntar cualquier cosa sobre los documentos del prácticum? es que en enero preguntaron una cosa que no venia en los ejercicios del prácticum. y no se entonces si estudiarme los ejercicios del practicum o qué :S
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ste_46 en 12 de Febrero de 2012, 14:45:16 pm
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Tengo una duda :S

¿El ejercicio práctico del examen es exactamente una de las preguntas del prácticum o pueden preguntar cualquier cosa sobre los documentos del prácticum? es que en enero preguntaron una cosa que no venia en los ejercicios del prácticum. y no se entonces si estudiarme los ejercicios del practicum o qué :S
el enunciado se puede corresponder con el practico, que de hecho creo que suele ser así, pero lo que pregunten ya es cosa suya...yo de ti no me los aprendería de memoria, chapa mucha teoría que al fin y al cabo, sin ella, es dificil resolver lo que pregunten. aún así viene genial mirar casos resueltos. suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 12 de Febrero de 2012, 19:31:41 pm
Pues yo hay cosas que me he saltado, porque a Parte de no haber salido nunca en el examen, me Parece que carecen de relevancia. Ej: los nondum concepti. No le veo ni sentido, si no esta ni concebido... Con saber q es una persona todavía no concebida me Parece q sobra
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Trecet en 12 de Febrero de 2012, 19:32:13 pm
¿Qué tal va la cosa?

Yo estoy ya repasando y apurando los últimos conceptos...  8)

Mucha materia. Estoy quedándome con las ideas principales y evitando en todo lo posible tirar de memoria...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: italica en 12 de Febrero de 2012, 19:53:29 pm
Igualmente repasando, y me queda por estudiar el tema de la vecindad que seguro que cae alguna de ahí, siempre me pasa igual, cae lo que no estudié o lo que dejo para el final.
Tengo la cabeza a punto de estallar,  pienso quedarme a repasar toda la noche, espero no dormirme en el examen.
Estudio con mucha presión, por ir a la segunda semana, con eso de que nos pondrán preguntas más difíciles, eso es lo que me impide concentrarme como debiera, espero aprender la lección y la próxima ir en la semana primear.
Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BluBlu en 12 de Febrero de 2012, 20:17:12 pm
Repasando....por cierto, que veis mas iportante del tema asociaciones y fundaciones??? me parece aburidiiiiiiiiiiiiiisimo y para mi, los mas dificiles.

Saludos y suerte
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 12 de Febrero de 2012, 21:11:00 pm
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A mi el que me deja el cerebro echo un cacao es el de la caducidad y la prescripción.No se como explicarlo coherentemente  :(

Creo que eso ya cayo la semana pasada, no suelen repetir, pero nunca se sabe.

Prescripción es la perdida o decadencia del ejercicio de un derecho por su titular. Puede ocurrir que se extinga ese derecho o que genere el nacimiento o la consolidación de otro en otra persona.

Los plazos de la prescripción se pueden interrumpir (cuando haces uso del derecho). El derecho ha de ser susceptible de prescribir, el titular ha de permanecer en activo y se ha de alegar.

La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo determinado que no puede ser interrumpido. Así pues:
- en la caducidad no hay interrupción, ni suspensión en tiempo
- Los plazos suelen ser breves
-La caducidad puede ser declarada de oficio...(la prescripción se tenia que alegar)

ejemplo de Prescripción: Realizas un servicio como abogado y tienes derecho al cobro de la minuta....Si no la reclamas en tres años, tu derecho prescribe...Si alegas que lo quieres cobrar, el plazo continua.

ejemplo de caducidad: Recibes la sentencia de un Tribunal y tienes derecho a presentar escrito de apelación en un plazo de 15 días naturales...si no lo haces tu derecho ha caducado, aunque aleges que lo ibas a realizar, el plazo no se interrumpe.

Espero haberte ayudado

Suerte y saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 12 de Febrero de 2012, 21:22:17 pm
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A mi el que me deja el cerebro echo un cacao es el de la caducidad y la prescripción.No se como explicarlo coherentemente  :(
Explicación a mi manera.
Tanto la caducidad, como la prescripción, es la inactividad de una persona jurídica, sobre un derecho, una obligación o un procedimiento.
La prescripción siempre la tienes que alegar, la administración no lo hará, ni la otra parte. Es un plazo para que ciertas cosas, no todas las relaciones jurídicas o hechos ...., prescriben. Si durante ese plazo de inactividad, haces cualquier acto jurídico que rompa con esta, se interrumpe la misma. Para algunas cosas son periodos muy largos e incluso ni existen
plazos(genocidio, da igual cuantos años hayan pasado).
La caducidad, son plazos mas cortos, tambien sobre la inactividad, pero está mas asociado a procedimientos(los plazos en los que se tiene que instruir, solicitar cosas...) , y la administración puede de oficio, es decir por si misma, reconocerla, o si no tu la alegas.
Esto es para que cojas una idea, espero que te aclares.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 12 de Febrero de 2012, 22:05:03 pm
Llelan repasando exámenes en uno entró las inscripciones registrales y sus clases y en otro el asiento de inscripcion: clases y valor probatorio. No creo que sea una de las favoritas pero......
 :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llelan en 12 de Febrero de 2012, 22:09:11 pm
clashico, es que en el post sobre preguntas de años anteriores http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61031.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61031.0) no vi nada, y como es memorizar ya sabes, uno anda quitando "paja", porque ando resumiendome esquemáticamente cada tema y veo que este en concreto es un paquete
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 12 de Febrero de 2012, 22:18:07 pm
Tienes toda la razón, pero bueno de todas formas mirate lo de las inscripciones que al final (ya metios en manteca) es poquito y por si acaso , yo la he metido en lo que he esquematizado y son pocos conceptos.
Bueno de todas formas no quiero liarte ni agobiarte, lo que pienso hacer yo es leerme la paja como tu dices y si cae algo, por lo menos que pueda hacer referencia, no te parece???
Ánimo que tenemos toda la noche por delante  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 12 de Febrero de 2012, 23:05:12 pm
Acabo de leer a alguien que dice que la segunda semana es más dificil. Bueno pues me he entretenido y he mirado, por ejemplo, el 2009.

No se vosotros, pero yo no lo veo más dificil, lo veo bastante parecido en dificultad. Si te lo sabes es fácil y si no, es dificil. Pero mirando el tema desde fuera yo creo que estos dos exámenes son muy similiares. Así que todo este rollo es para que vayamos animados y no acomplejados. No me imagino a los profesores diciendo, la primera fácil y a estos de la segunda les vamos a machacar ¿por qué? mucha gente va la segunda porque es por la tarde y le viene mejor (esto es la UNED) Estoy segura que la intención de los diferentes Departamentos es poner exámenes lo más similares posible en cuanto a dificultad, por aquello del agravio comparativo. Y los profes son abogados, compañeros.



1ª Febrero 2009
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
LA COSTUMBRE
ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA NACIONALIDAD (REQUISITOS COMUNES)
LA REPRESENTACIÓN DIRECTA, CONCEPTO Y REQUISITOS

2ª FEBRERO 2009
LA ADQUISICIÓN DE VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA
LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 12 de Febrero de 2012, 23:27:29 pm
Añado, creo que tiene cierta relación una semana con la otra

PRESCRIPCIÓN - CADUCIDAD
LA COSTUMBRE- LA JURISPRUDENCIA
NACIONALIDAD - VECINDAD CIVIL
REPRESENTACION - DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (ESTA MENOS PERO NO ES TAN DISTINTA)

Por tanto y siguiendo esta teoría chorra que me acabo de inventar, con arreglo en lo que ha caído en la primera semana los tiros podrían ir por

1ª                                                                    2ª

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES                 LA JURISPRUDENCIA
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN                        EL ABUSO DE DERECHO
NACIM. RESIDENCIA                                      VECINDAD CIVIL
EFECTOS EMANCIPACIÓN                               EFECTOS O REQUISITOS DECL. AUSENCIA O FALLEC.   

Bueno, se acabó el recreo, voy a seguir que el tiempo pasa.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: OldNaked en 13 de Febrero de 2012, 00:11:43 am
Bueno gente, una pregunta que ya como que no viene al caso, si te preguntan el epigrafe, ¿es entero?, cualquiera de ellos.
Bueno y suerte paara mañana...!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alber_mad en 13 de Febrero de 2012, 04:57:56 am
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Bueno gente, una pregunta que ya como que no viene al caso, si te preguntan el epigrafe, ¿es entero?, cualquiera de ellos.
Bueno y suerte paara mañana...!!
Pues como bien dices... a estas alturas de la película... menuda preguntita  :D
Lo mejor que puedes hacer es ajustarte a la guía. Si te preguntan por un epígrafe "general" pues toca responder a todos los subepígrafes pero con el poco espacio de respuesta que tenemos imagino que serán preguntas correspondientes a subepígrafes.
Suerteee, que ya está aquí el examen!!   :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 13 de Febrero de 2012, 09:28:09 am
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Añado, creo que tiene cierta relación una semana con la otra

PRESCRIPCIÓN - CADUCIDAD
LA COSTUMBRE- LA JURISPRUDENCIA
NACIONALIDAD - VECINDAD CIVIL
REPRESENTACION - DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (ESTA MENOS PERO NO ES TAN DISTINTA)

Por tanto y siguiendo esta teoría chorra que me acabo de inventar, con arreglo en lo que ha caído en la primera semana los tiros podrían ir por

1ª                                                                    2ª

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES                 LA JURISPRUDENCIA
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN                        EL ABUSO DE DERECHO
NACIM. RESIDENCIA                                      VECINDAD CIVIL
EFECTOS EMANCIPACIÓN                               EFECTOS O REQUISITOS DECL. AUSENCIA O FALLEC.   

Bueno, se acabó el recreo, voy a seguir que el tiempo pasa.


No andamos mal encaminados....creo que entrará algo de esoo !! Yo añadiria nacionalidad por opción también
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 13 de Febrero de 2012, 10:18:20 am
Exactamente cuánto espacio disponemos para contestar las preguntas?

1 folio por las dos caras?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 13 de Febrero de 2012, 10:30:04 am
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Exactamente cuánto espacio disponemos para contestar las preguntas?

1 folio por las dos caras?

No llega a ser tanto !!! es un folio por las dos caras....pero tienes que contar la parte donde van escritos los enunciados yo diria que la cara de un folio entera y un poco mas de la mitad de la otra cara....super poco espacio !!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 13 de Febrero de 2012, 11:59:27 am
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oleeee, tienes la autoestima por las nubes, me parece muy bien para afrontar el examen.

No es una sensación que me agrade, prefiero ir al examen con una sensación de desconfianza para estar mucho más estimulado.

Si voy muy confiado lo único que me puede pasar es que conteste una gilipollez como la copa de un pino y me vaya a casa con una sonrisa de oreja a oreja.

Prefiero ir mucho más estresado como fui la semana pasada a los exámenes de Historia y Fundamentos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llelan en 13 de Febrero de 2012, 13:37:51 pm
Tambien es mi primer examen, estoy con los apuntes, mirando examenes de otros años y solo en la biblio. Por cierto, mi practicum es solo de "derecho de personas", no tiene parte de familia, no me pondran ninguna pega no? Es el beige/marrón de Carlos Lasarte
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 13:46:01 pm
A mí me ocurre los mismo.

Vengo ahora de historia y anoche tenía los nervios "nerviosos". No conseguía recordar nada de lo que estudiaba. Sin embargo esta mañana me he arreado dos valerianas y he ido al examen mas fresca y tranquila que un rosal. No es que me haya salido bien, porque historia la tenía para septiembre, pero cuando estás estudiando se acumulan todos los temas y parece que todo sea nuevo. Cuando llegas al examen te centras en lo que te preguntan y por arte de "birli birloque", las ideas empiezan a fuir.

Suerte compañeros, que esto no puede con nosotros!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Febrero de 2012, 13:58:03 pm
Mucha suerte a todos esta tarde, tengo unas ganas de tener el examen en la mano!!!!!!!!!!!. La primera media hora la pierdo con los nervios, pero bueno, a ver que sale. Quien me mandará meterme en estos fregaos, por Dios.
Muchísima suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2012, 13:58:30 pm
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A mí me ocurre los mismo.

Vengo ahora de historia y anoche tenía los nervios "nerviosos". No conseguía recordar nada de lo que estudiaba. Sin embargo esta mañana me he arreado dos valerianas y he ido al examen mas fresca y tranquila que un rosal. No es que me haya salido bien, porque historia la tenía para septiembre, pero cuando estás estudiando se acumulan todos los temas y parece que todo sea nuevo. Cuando llegas al examen te centras en lo que te preguntan y por arte de "birli birloque", las ideas empiezan a fuir.

Suerte compañeros, que esto no puede con nosotros!!! ;)

Yo soy de los que pienso que es mejor no repasar pocas horas antes del examen pq es que te parece que no tienes ni idea de nada, es mas no quiero ver ni lo que pone la gente aqui de lo que puede caer. Suerte!!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: llelan en 13 de Febrero de 2012, 14:07:23 pm
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Tambien es mi primer examen, estoy con los apuntes, mirando examenes de otros años y solo en la biblio. Por cierto, mi practicum es solo de "derecho de personas", no tiene parte de familia, no me pondran ninguna pega no? Es el beige/marrón de Carlos Lasarte

Alguien puede sacarme de esta pequeña duda? Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 13 de Febrero de 2012, 14:54:30 pm
Yo creo que no tienen que ponerte ninguna pega, depende lo idiota que sea, porque hay cada uno que tiene tela. Deberías llamar al departamento de Civil. O si te dicen que no, que llamen ellos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 15:45:45 pm
Creo que, al igual que el examen anterior y el de licenciatura, el caso práctico no será literal al del libro prácticum, sino que será una pregunta más...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 13 de Febrero de 2012, 15:46:57 pm
a mi lo del caso me tiene loca, tengo el prácticum pero por falta de organización y tiempo no lo he mirado muy bien. hay cosas que mirándolo ahora bien, pero no todo....en fin, que sea lo que dios quiera.... y mañana victoriasoy, gracias a tus apuntes a ver que tal, porque no me ha dado tiempo ni de abrir el libro...que DESASTREEEE
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: DiegoIglesias en 13 de Febrero de 2012, 19:40:31 pm
Una pregunta, el examen de Junio es examen final o tan solo de la segunda parte de la asignatura? O de ambas, es decir, el que solo tenga la segunda parte se presenta a ella y el que tenga toda la asignatura el examen es sobre todo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 13 de Febrero de 2012, 19:44:00 pm
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Una pregunta, el examen de Junio es examen final o tan solo de la segunda parte de la asignatura? O de ambas, es decir, el que solo tenga la segunda parte se presenta a ella y el que tenga toda la asignatura el examen es sobre todo.
Si eres de Grado...en Junio solo te examinas de la 2ª parte (derecho de familia)....En Septiembre habra dos examenes, uno para cada cuatrimestre.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pedro R en 13 de Febrero de 2012, 19:58:11 pm
Yo me examine la otra semana, y creo que esta han sido preguntas mas concretas o más buscadas....Aunque tampoco me ha parecido dificil...
espero que hayais tenido suerte

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 13 de Febrero de 2012, 20:01:04 pm
Bah...ni dificil, ni rebuscadas.. Podrían haber entrado en la primera semana perfectamente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 13 de Febrero de 2012, 20:02:48 pm
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Yo págo x un 5. El caso practico he puesto q entonces la asociación era ilegal. Vamos, suspensa
y somos 2, yo también he puesto que era ilícita.... esa si que estaba rebuscada.. al menos desde mi punto de vista...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 13 de Febrero de 2012, 20:04:49 pm
- La jurisprudencia.
- Cómputo del tiempo según el art.5 CC.
- Declaración legal de ausencia: requisitos y efectos.
- Los frutos.

- Y la preguntilla práctica, algo así: Consecuencias de la NO inscripción de una asociación en el Registro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Livinacloud en 13 de Febrero de 2012, 20:07:08 pm
Si suspenso este tengo q ir con las 2 partes a septiembre o me puedo presentar a la segunda parte en junio y en septiembre recuperar la Primer?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Raúl31 en 13 de Febrero de 2012, 20:08:51 pm
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Si suspenso este tengo q ir con las 2 partes a septiembre o me puedo presentar a la segunda parte en junio y en septiembre recuperar la Primer?

Lo segundo que has dicho, te presentas en junio a la segunda parte, si la apruebas la parte de familia vas con la primera parte a septiembre, si suspendes las dos partes pues yo me cortaría la svenas,  :) irías con las dos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 13 de Febrero de 2012, 20:25:25 pm
Vaya por Dios: ahora me doy cuenta que las asociaciones son con un mínimo de 3. por lo demás lo había desarrollado bien. He ido con la directa metida.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: peregrinov en 13 de Febrero de 2012, 20:32:40 pm
Salvando una vergonzosa redacción de niño de dos años y unos vacíos de contenido que dan vértigo, me ha salido cojonudo. (Es que he optado por dejarme las venas largas).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 20:36:39 pm
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Vaya por Dios: ahora me doy cuenta que las asociaciones son con un mínimo de 3. por lo demás lo había desarrollado bien. He ido con la directa metida.
Bueno, yo he supuesto que esos dos deciden montar la asociación, pero que habría muchas mas personas.  La pregunta era si se registraba  o no , no el número de personas, creo que si van por ahí , también faltaban los estatutos, las designación del tesorero......, en definitiva, si fuera por eso , entendería que hay mala leche.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 13 de Febrero de 2012, 20:39:02 pm
Las consecuencias de inscribir la asociación o no hacerlo son mayormente dos:

1º: Si no se inscribe no adquiere personalidad jurídica ni la plena capacidad de obrar

2º: Son los propios promotores de la asociación quienes responden personalmente con su patrimonio de las deuda y obligaciones contraídas con terceros.

A mi el examen me ha salido muy bien, ha sido algo más rebuscadillo pero espero tener una buena nota
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 13 de Febrero de 2012, 20:40:05 pm
Hombre claro, pero como te decían después lo del registro pues ya vas "cebao". En el caso de 2 ya no vendría a cuento lo demás por ser ilícita, tú por lo menos lo has puesto. En fin, la suerte está echada. Ahora a por otro.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlito en 13 de Febrero de 2012, 20:48:12 pm
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Las consecuencias de inscribir la asociación o no hacerlo son mayormente dos:

1º: Si no se inscribe no adquiere personalidad jurídica ni la plena capacidad de obrar



Con esto 1º no estoy de acuerdo. Según el art. 5.2 de la Ley Orgánica de Asociaciones con el acta fundacional sí se adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, aunque no se registre. La inscripción es para lo que dices en el punto 2º.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlito en 13 de Febrero de 2012, 20:50:38 pm
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Bueno, yo he supuesto que esos dos deciden montar la asociación, pero que habría muchas mas personas.  La pregunta era si se registraba  o no , no el número de personas, creo que si van por ahí , también faltaban los estatutos, las designación del tesorero......, en definitiva, si fuera por eso , entendería que hay mala leche.

Ojalá y no haya sido a mala leche y no lo tengan en cuenta, porque yo también me he limitado a las consecuencias de no inscribirla y luego una vez entregado el examen me he dado cuenta de que sólo eran dos personas.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 20:56:25 pm
Creo que han ido a pillar con el caso practico que en realidad tampoco lo es. Yo también creo que el problema es que eran solo 2.a mi la que me ha matado ha sido la de los frutos,me ha matado,lo que se van a reír con mi respuesta. En fin a olvidarse de civil al menos hasta junio. ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: silvia.a en 13 de Febrero de 2012, 20:57:46 pm
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Ojalá y no haya sido a mala leche y no lo tengan en cuenta, porque yo también me he limitado a las consecuencias de no inscribirla y luego una vez entregado el examen me he dado cuenta de que sólo eran dos personas.

Yo he puesto que la contitución establece que sin inscripción la asociación no tiene personalidad jurídica, pero que según establece el art. 5 de la LO de asociaciones, el otorgamiento del acta fundacional supone la adquisición de personalidad....

A mi me ha parecido fácil....ya se verá la nota...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: silvia.a en 13 de Febrero de 2012, 20:59:25 pm
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Creo que han ido a pillar con el caso practico que en realidad tampoco lo es. Yo también creo que el problema es que eran solo 2.a mi la que me ha matado ha sido la de los frutos,me ha matado,lo que se van a reír con mi respuesta. En fin a olvidarse de civil al menos hasta junio. ;D


Yo creo que no han ido a pillar....no preguntaban por el número  mínimo de miembros si no por la adquisición de personalidad juridica....creo!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 21:00:01 pm
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Creo que han ido a pillar con el caso practico que en realidad tampoco lo es. Yo también creo que el problema es que eran solo 2.a mi la que me ha matado ha sido la de los frutos,me ha matado,lo que se van a reír con mi respuesta. En fin a olvidarse de civil al menos hasta junio. ;D
Jajajajaa. Que pusiste.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 21:01:05 pm
Pues yo he hecho referencia a la ley 1/2002 que establece que el mínimo ha de ser de 3 personas y he mencionado el art. 22 de la constitucion que lo omite y he dicho que es obligatorio inscribir la asociación para que surta los efectos legales para los que fue constituida, sin ese requisito el acta fundacional es un mero pacto entre particulares... mas o menos cuela, no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 13 de Febrero de 2012, 21:01:28 pm
Tened en cuenta que la CE dice que la asociación debe de estar integrada por varias personas, no establece cuantas, lo cual viene además reflejado en el manual, la ley 1/2002 si que dice que tienen que ser 3 pero es una contradicción entre dos normas y ya sabemos todos que la CE es la de mayor rango normativo, no creo que hayan ido a pillar en eso, sería muy ruin y mezquino xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: buzzfuzz en 13 de Febrero de 2012, 21:03:39 pm
pues yo creo que tenia trampa y que habia que poner que se constituyen con 3 o mas personas, así que la he cag...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Figar0 en 13 de Febrero de 2012, 21:05:24 pm
   En la CE también dice que la asociación deberá inscribirse en el Registro a los solos efectos de publicidad. Yo me he obcecado con que si no se inscribía no llegaba a constituirse como asociación, entendiendo como asociación la que regula la LO 1/2002. En fin. Por lo menos luego he comentado lo de que eran sólo dos. A ver si cuela por una o por otra  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 21:08:39 pm
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Yo creo que no han ido a pillar....no preguntaban por el número  mínimo de miembros si no por la adquisición de personalidad juridica....creo!!
[/quote
Yo si que he pensado que al ser 2 no iban a poder constituirla, pero vamos, es mi opinión
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 21:10:44 pm
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Jajajajaa. Que pusiste.
Pufff vergüenza  me da ponerlo aquí, pero no he puesto que es lo que dan los arboles por ídem, mas o menos he puesto todo lo que no eran
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 21:12:40 pm
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Creo que han ido a pillar con el caso practico que en realidad tampoco lo es. Yo también creo que el problema es que eran solo 2.a mi la que me ha matado ha sido la de los frutos,me ha matado,lo que se van a reír con mi respuesta. En fin a olvidarse de civil al menos hasta junio. ;D

Venga animate, que estoy saturao con tanto examen.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 21:15:59 pm
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Pues yo he hecho referencia a la ley 1/2002 que establece que el mínimo ha de ser de 3 personas y he mencionado el art. 22 de la constitucion que lo omite y he dicho que es obligatorio inscribir la asociación para que surta los efectos legales para los que fue constituida, sin ese requisito el acta fundacional es un mero pacto entre particulares... mas o menos cuela, no?
Jolin victoriasoy vaya respuesta!!! Seguro que cuela. Está genial
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 21:16:25 pm
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Pufff vergüenza  me da ponerlo aquí, pero no he puesto que es lo que dan los arboles por ídem, mas o menos he puesto todo lo que no eran
Los frutos de los árboles hubiese sido un buen ejemplo, para hablar de los frutos naturales, creo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: yuno1986 en 13 de Febrero de 2012, 21:18:29 pm
desde mi punto de vista el supuesto queria que contestasemos a que no adquieren personalidad juridica x la constitucion y si por la 1/2002 pero que responderan con su patrimonio.Ya que la pregunta era causa de no inscripccion? no nada de cuantas personas tienen que constituirla
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 21:20:35 pm
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Venga animate, que estoy saturao con tanto examen.
Allá va que no son ni los bienes muebles ni inmuebles ni las cosas, vamos que les he puesto lo que no son,eso vale? Q me han pillao con el carrito del helao ;D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 21:21:13 pm
En los frutos me he liado un poco. No esperaba esa pregunta y suerte que, mientras esperaba le he dado un repaso. He puesto que los frutos son los beneficios obtenidos de los bienes y que podían ser los frutos de los árboles, las cosechas plantadas y las crias del ganado, las rentas de los alquileres y fondos de inversón....puff. Se me pasó por completo los frutos naturales, industriales y los civiles... :-[
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 21:25:17 pm
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Allá va que no son ni los bienes muebles ni inmuebles ni las cosas, vamos que les he puesto lo que no son,eso vale? Q me han pillao con el carrito del helao ;D
Si no es un bien mueble, ni inmueble, cosa, que es ?.  :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 13 de Febrero de 2012, 21:26:57 pm
Bueno......
Yo he tenido un lapsus garrafaaaaall.
Se me ha olvidado por completo lo del paso del tiempo segun el el art. 5 del CC, y me lo he inventao, he puesto los principales plazos de prescripcion, por poner algo y que no se puede star toa la via pidiendo derechos joe, que hay que ponerle plazo, ya veiss que cagada  :-[
en lo de la práctica otra más   :P
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: rcarranza9 en 13 de Febrero de 2012, 21:31:06 pm
Me ha pasado mas o menos lo mismo a mi... me he olvidado por completo del articulo 5 y en el prácticum bueno... solo he puesto que principalmente el no inscribirse conlleva a que no se les considere como asociación y no recuerdo que tonteria más sobre sus relaciones jurídicas... Por lo demas ahi ahi. A ver si cae el 5 de Zidane con suerte  :-[ pero creo que si respondias a una mal ya estabas muerto no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 13 de Febrero de 2012, 21:32:16 pm
Claro que si carranza ni lo dudes, está aprobá ya lo veras  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 21:34:44 pm
Yo lo de los plazos lo he puesto bien, pero se me ha olvidado poner "siempre que no se establezca otra cosa". En jurisprudencia he hecho mención de lo que significa jurisprudencia, mencionando el art. 1.6 en el cual dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico (yo he puesto que complementará el derecho...¿colará?) y que la doctrina reirada del TC y TS en sus sentencias complementan el derecho... me he ido un poco...jo..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2012, 21:39:23 pm
Yo en en el caso practico he metido la pata! las demas las tengo todas bien, el problema de estos examenes en los que tienes tan poco espacio para expresarte cuesta bastante, es indispensable tener bien el caso practico para aprobar?Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: clashico en 13 de Febrero de 2012, 21:46:14 pm
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Yo lo de los plazos lo he puesto bien, pero se me ha olvidado poner "siempre que no se establezca otra cosa". En jurisprudencia he hecho mención de lo que significa jurisprudencia, mencionando el art. 1.6 en el cual dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico (yo he puesto que complementará el derecho...¿colará?) y que la doctrina reirada del TC y TS en sus sentencias complementan el derecho... me he ido un poco...jo..

Por qué no???
 En sentido formal no, pero en sentido material sí
 por lo que yo creo que colará, yo prácticamente he puesto lo mismo, como fuente  del derecho no en sentido formal pero sí en sentido material y como complementación del ordenamiento, de todas formas es fácil irse por los cerros de Ubeda con la jurisprudencia, porque luego te habla también de la casación y de la LEC  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2012, 21:49:10 pm
Cuanto vale el caso practico? en la guia se dice que será una valoracion general el conjunto del examen pero mas o menos?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 13 de Febrero de 2012, 21:49:30 pm
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Yo en en el caso practico he metido la pata! las demas las tengo todas bien, el problema de estos examenes en los que tienes tan poco espacio para expresarte cuesta bastante, es indispensable tener bien el caso practico para aprobar?Gracias.

No es imprescincible para aprobar, suelen pedir que contestes todas las preguntas y tampoco se suelen estirar demasiado, pero si las nociones básicas a todas las cuestiones las tienes no debería haber problema para el aprobado y si en alguna sales por los cerros de Ubeda.....tampoco te crucifican por eso

Enfín, mucho animo y a esperar las notas, aunque hasta que salgan habrá que empezar a mirar ya el 2º parcial....pero despues de unos días de celebración de fin de suplicio que no aún de aprobados  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2012, 21:56:24 pm
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No es imprescincible para aprobar, suelen pedir que contestes todas las preguntas y tampoco se suelen estirar demasiado, pero si las nociones básicas a todas las cuestiones las tienes no debería haber problema para el aprobado y si en alguna sales por los cerros de Ubeda.....tampoco te crucifican por eso

Enfín, mucho animo y a esperar las notas, aunque hasta que salgan habrá que empezar a mirar ya el 2º parcial....pero despues de unos días de celebración de fin de suplicio que no aún de aprobados  :D

Gracias por la respuesta, la verdad es que las demás me han salido bastante bien, me ha jodio el puñetero caso practico pq la verdad q no veia por donde cogerlo, lo que peor veia era lo de que eran dos personas pero claro decian que cuales eran los efectos de no inscribirla en el registro civil (creo que es una pregunta muy generica que puede llevar a muchas cosas pq podrian llegar a no concederte por ejemplo una subvencion o una ayuda por el hecho de no estar inscrita en el registro) la mejor respuesta creo que es la que ha dado Victoriasoy[/b y la de los frutos yo anoche tuve el presentimiento que iba a entrar y la he puesto bien. Suerte a todos!! y ojala tenga caridad con los que anden justos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alber_mad en 13 de Febrero de 2012, 22:00:01 pm
Pues otro más que si llega al 5... se da con un buen pedruscazo en los dientes  :D
Las preguntas sobre la jurisprudencia y los requisitos y efectos de la ausencia legal practicamente "clavadas", a diferencia del "maldito" cómputo del art.5 del CC y de los "frutitos"  >:(  En ésta última me he "defendido" bastante bien, definición, clasificación de los mismos (naturales, industriales y civiles) y yo creo que todas sus caracteristicas, eso sí, las explicaciones "a mi aire"  8) Ya veremos que resulta jejeje
En cuanto a la pregunta de la asociación yo no me he centrado en el número de personas que la constituyen, he ido directamente al concepto de inscripción en el registro correspondiente. Si no hay inscripción, la asociación carece de personalidad jurídica (no se sí esta afirmación es del todo correcta  ???) y por tanto, las posibles responsabilidades que surjan frente a terceros recaerán sobre los responsables de constitución de la asociación.

Ya veremos.  ::) Habrá que dedicarle unos rezos a San Pandorino.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 22:01:52 pm
Alber, si lo has hecho perfecto!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mariam. en 13 de Febrero de 2012, 22:02:56 pm
el caso practico os ha ocupado mucho?? Lo digo porque ami no... :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Febrero de 2012, 22:06:52 pm
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Añado, creo que tiene cierta relación una semana con la otra

PRESCRIPCIÓN - CADUCIDAD
LA COSTUMBRE- LA JURISPRUDENCIA
NACIONALIDAD - VECINDAD CIVIL
REPRESENTACION - DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (ESTA MENOS PERO NO ES TAN DISTINTA)

Por tanto y siguiendo esta teoría chorra que me acabo de inventar, con arreglo en lo que ha caído en la primera semana los tiros podrían ir por

1ª                                                                    2ª

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES                 LA JURISPRUDENCIA
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN                        EL ABUSO DE DERECHO
NACIM. RESIDENCIA                                      VECINDAD CIVIL
EFECTOS EMANCIPACIÓN                               EFECTOS O REQUISITOS DECL. AUSENCIA O FALLEC.   

Bueno, se acabó el recreo, voy a seguir que el tiempo pasa.

Bueno pues mi teoria chorra no ha quedado mal, he acertado el 50%. Es decir que se ve una leve intención en equiparar la dificultas de ambos examenes. Y tampoco veo que sea más dificil la segunda semana que la primera.

El cómputo del tiempo ha sido la sorpresa eh?

Bueno, he escrito esto sin mirar vuestras opiniones. Voy a ver todo a ver que habeis puesto en la pregunta práctica.

Suerte a los de Málaga.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 13 de Febrero de 2012, 22:07:50 pm
Lo suyo seria saber q nota te dan por pregunta y asi hacernos una idea de la nota sacada pero claro eso en civil creo que es imposible....jajaja
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 13 de Febrero de 2012, 22:11:43 pm
Buenas chicos! Rebuscado pero asequible.



Eso si, lo he pasado fatal para comprimir toda la información. Ya me veis ahí, haciendo la letra toda chiquitita. Además, en la pregunta de Jurisprudencia me he extendido un pelín más de lo necesario.

La declaración de ausencia la puse en mi quiniela por delante de la declaración de fallecimiento jujuju.

En la práctica (si se le puede llamar así) he puesto que Juan y Pedro tendrán que responder personalmente frente a terceros, dado que al no inscribir la asociación, está no adquiere personalidad jurídica (si bien si que tiene capacidad de obrar, dado que esta deriva del otorgamiento del acta fundacional, según el art. 5.2 de la L.O de asosciociones).

No he puesto referencias al artículo 22 CE porque ya no tenía espacio en el folio. Espero que no me estropee la respuesta.

PD: Lo repito. Comprimir la información es tarea complicada.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 22:14:07 pm
Despues del debate de los frutos  ;D, y sobre las asociaciones  :(, creo que es el momento de agradeceros todo lo que me habeis aportado, en esta asignatura. Un grupo de gente agradabilisima y unos apuntes acojonantes (no he mirado el libro).
Así que gracias a todos los que aportais.
Espero que todos saquemos al menos un cinco.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alber_mad en 13 de Febrero de 2012, 22:15:06 pm
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Alber, si lo has hecho perfecto!!

Pues.... será el "canguele" que tengo pero me he puesto a mirar cosas cuando he llegado a casa y.... "lo veo todo negro"  :o  Como es el segundo exámen que hago me ofrece dudas la exigencia que tengan a la hora de la corrección. En fin, ya veremos.
Ahora toca ponerse a dar el último repasito a Fundamentos asique.... ciaoo' compissss!!!


Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 13 de Febrero de 2012, 22:17:03 pm
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Yo lo de los plazos lo he puesto bien, pero se me ha olvidado poner "siempre que no se establezca otra cosa". En jurisprudencia he hecho mención de lo que significa jurisprudencia, mencionando el art. 1.6 en el cual dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico (yo he puesto que complementará el derecho...¿colará?) y que la doctrina reirada del TC y TS en sus sentencias complementan el derecho... me he ido un poco...jo..


Bueno mujer, el "salvo que se establezca otra cosa" sólo es importante a efectos de subsidiariedad.

Yo ahora me doy cuenta de que en los requisitos de la declaración de ausencia he puesto el del año pero no los 3 años :(. Al menos, en los efectos lo he clavado.

En la respuesta de frutos es en donde más dudas tenía: sabía la pregunta, pero no me llegaba el espacio, así que definí el concepto, cité el artículo 354 CC y puse los tipos de frutos (pero sin definirlos, que no me cabía).

Argggh. Lo del espacio me pone muy nervioso. Por que narices no dejan algo más de espacio? A mi lado tenía un chico de Psicología co chorrocientos folios y me daba envidia.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 22:23:15 pm
Lo de los 3 años si hay apoderado sí lo he puesto.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 13 de Febrero de 2012, 22:26:46 pm
Bueno companeros os deseo muchísima suerte para los exámenes  que os queden, que seguro que la tenéis. Es genial intercambiar opiniones sobre las respuestas que hemos puesto cada uno. Ya queda poquito. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Febrero de 2012, 22:27:04 pm
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Despues del debate de los frutos  ;D, y sobre las asociaciones  :(, creo que es el momento de agradeceros todo lo que me habeis aportado, en esta asignatura. Un grupo de gente agradabilisima y unos apuntes acojonantes (no he mirado el libro).
Así que gracias a todos los que aportais.
Espero que todos saquemos al menos un cinco.

Estoy contigo. Si apruebo (como en los Oscar) se lo dedicaré a este foro y a tanta gente maja, maja que me ha ayudado, ya sabeis quienes sois.

Bueno por desahogarme os cuento mi examen. La Jurisprudencia, todo lo que he puesto, bien (me ha faltado lo de recurso de casación) El cómputo del tiempo, lo he clavado practicamente. Declaración de ausencia, los requisitos los he clavado, los efectos !!!!!!HE PUESTO LOS DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO, NOOOOOOOO!!!! Los Frutos, bastante bien y por último en la práctica, ni me he fijado de lo de 2 miembros. Y como no tenía mucha idea he ido al practicum (hemos tirado el dinero con el librito) y como viene el acta de una asociación he puesto que si no se inscribe no tendrá personalidad jurídica y no podra ni pagar a Hacienda ni bla bla bla, todo lo que en el Practicum

Resumen, si suspendo, será con un 4. Estoy ahí, ahí, dependiendo de la benevolencia del corregidor. Bueno, por ahora, Derecho Civil I, primera parte, es historia. Me voy al foro de Fundamentos que es mañana, los Comicios me esperan.

Suerte para todos.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 13 de Febrero de 2012, 22:28:34 pm
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Lo de los 3 años si hay apoderado sí lo he puesto.

Ay! Ya podíamos intercambiar preguntas jaja.

Espero que no me la den al completo por mala, porque el resto de la pregunta la tengo perfecta (sobre todo los efectos)

¿En serio algunos habeis puesto todo lo que traía el libro sobre los frutos? ¿Definición, tipos y características? Yo para poner eso necesito medio folio. Con tan poco espacio imposible.

Y por cierto, yo lo de los 2 miembros de la asociaciónn no lo tengo tan claro. Lo que preguntaban eran los efectos de la no inscripción, así que lo de los 2 miembros, si no lo comentabas, no creo que sea trágico. EN todo caso, habrían preguntado si había algún defecto en la constitución de la asociación.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 13 de Febrero de 2012, 22:30:24 pm
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Ay! Ya podíamos intercambiar preguntas jaja.

Espero que no me la den al completo por mala, porque el resto de la pregunta la tengo perfecta (sobre todo los efectos)

¿En serio algunos habeis puesto todo lo que traía el libro sobre los frutos? ¿Definición, tipos y características? Yo para poner eso necesito medio folio. Con tan poco espacio imposible.

Y por cierto, yo lo de los 2 miembros de la asociaciónn no lo tengo tan claro. Lo que preguntaban eran los efectos de la no inscripción, así que lo de los 2 miembros, si no lo comentabas, no creo que sea trágico. EN todo caso, habrían preguntado si había algún defecto en la constitución de la asociación.


Yo quiero pensar que es una errata o algo así y que lo que quieren saber es qué pasa si no se inscribe.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: doctoryons en 13 de Febrero de 2012, 22:32:11 pm
BuffF!!!!!  Juan y pedro sus aves rapaces y la madre que los fundo que era la que faltaba para completar los tres de la asociacion..me di cuenta al salir por la puerta,,,,,,,,..pregunta con trampa??? .
Pero de otra parte nos dicen Juan y Pedro fundan una asociacion, si la fundan cumplen con los requisitos y tienen al menos y socio mas
que no nos dicen, de lo contrario habria de enunciarse" Juan y pedro pretenden fundar una asociacion.."..

como lo veis
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 13 de Febrero de 2012, 22:33:08 pm
Yo también se lo dedico (si apruebo, que espero que sí) a este foro. Tengo el libro, pero prácticamente no lo he mirado. Con los comentarios vuestros y los apuntes ha sido suficiente.

Chapeau por vosotros.!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: aribea en 13 de Febrero de 2012, 22:37:59 pm
Hola a todos. Espero que hayais tenido suerte en el examen.

Una duda respecto al caso práctico. Creo que no es obligatorio que la asociación se inscriba en el registro para tener personalidad jurídica. Únicamente es recomendable a efectos de publicidad y relaciones con la Administración. ¿Cómo lo veis?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 13 de Febrero de 2012, 22:38:19 pm
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BuffF!!!!!  Juan y pedro sus aves rapaces y la madre que los fundo que era la que faltaba para completar los tres de la asociacion..me di cuenta al salir por la puerta,,,,,,,,..pregunta con trampa??? .
Pero de otra parte nos dicen Juan y Pedro fundan una asociacion, si la fundan cumplen con los requisitos y tienen al menos y socio mas
que no nos dicen, de lo contrario habria de enunciarse" Juan y pedro pretenden fundar una asociacion.."..

como lo veis

Yo creo que es lo que dice Tribeca: la pregunta eran los efectos de la no inscripción y punto.

Si os fijais, en los casos del Prácticum (menudo dinero tirado a la basura) suelen preguntar cosas concretas al margen del resto del caso.

Vamos, si la pregunta la hacen con trampa para que te fijes en lo de los miembros, me parece lamentable y ganas de suspender al personal.

Además, con todo lo que insisten en que nos limitemos a responder a lo preguntado, solo jod**** que en este caso hubiera que responder otra cosa.

Por cierto ¿sabeis si las preguntas las puntúan de 0 a 2 cada una? Supongo que para tener un cero redondo en una pregunta o la dejas en blanco o pones otra cosa ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mr Pink en 13 de Febrero de 2012, 22:42:51 pm
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Hola a todos. Espero que hayais tenido suerte en el examen.

Una duda respecto al caso práctico. Creo que no es obligatorio que la asociación se inscriba en el registro para tener personalidad jurídica. Únicamente es recomendable a efectos de publicidad y relaciones con la Administración. ¿Cómo lo veis?

Segúna la CE, claramente.

Según Lasarte, está claro que necesitan inscribirse para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar, pues si bien el artículo 5 de la 1/2002 dice que el otorgamiento del acta fundacional otorga capacidad de obrar, también dice que "sin perjuicio de su inscripción a los efectos del artículo 10"

Vamos, que yendo al grano, para mi la contestación es: los socios tendrán que responder personal y solidariamente frente a terceros.

Todo lo demás son discusiones doctrinales que, con un espacio tan reducido como el que nos dan, sobran bastante la verdad.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JOMA en 13 de Febrero de 2012, 22:43:48 pm
Que tal el examen, facil. La verdad, que con vuestros apuntes y comentarios, suficente. Gracias por todo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: nevado1984 en 13 de Febrero de 2012, 22:47:17 pm
el examen bastante asequible, salvo el caso práctico, que dinero tirado el libro!!!!!!!!!!!, bueno, yo me he centrado en el tema del art 22 y que si no están inscritas no tienen capacidad de obrar........

lo del mínimo de 3 personas y eso no he puesto nada
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: JOMA en 13 de Febrero de 2012, 22:49:55 pm
yo he contestado en el caso paractico lo mismo que  el compañero, la responsabilidad frente a terceros responderan con solidariamente con su patrimonio personal los socios.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: ralcos en 13 de Febrero de 2012, 23:00:15 pm
Bueno, que el librillo vale para la segunda parte, tampoco es tirar el dinero que ya se verá en junio. En cuanto al libro, ya veremos si lo compro o no porque para subrayar lo mismo que los apuntes. Aunque el de civil no es muy caro y al precio que vale la tinta de impresora, el papel y la encuadernación, por un poco más te lo compras.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: alhakem en 13 de Febrero de 2012, 23:04:48 pm
yo mejor de lo que me esperaba como lo llevaba, y si llego al 5 pues no se, la primera pregunta y la segunda más o menos bien, los frutos ni puñetera idea, el artículo 5 más o menos regular, y el practico como muchos yo he puesto que si no se inscribe en el registro no tiene publicidad y esas cosas... en fin ya veremos la nota, pero me temo y asumo lo peor... bueno en septiembre...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 13 de Febrero de 2012, 23:21:37 pm
Un apunte personal:
La CE, dispone en su artículo 9 (lo digo de memoria), sobre el principio de publicidad. La ley 30/92, dice que para que una norma jurídica tenga efectos jurídicos, tiene que ser pública. Por tanto, el resgistro para cumplir con la publicidad, es necesario de normal y si ademas lo dice la CE en su artículo de las asociaciones mas y si  lo dice la Ley de asociones, pues porque no, además de cumplir con el principio de legalidad.
Creo que perdemos de vista, que el derecho es general y sujeto a interpretaciones y este caso , no creo que sea sota ,caballo y rey. ::)

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Telepinu en 13 de Febrero de 2012, 23:23:03 pm
Bueno, yo no lo he hexo mal del todo. Las preguntas teóricas las contesté, pero tampoko con muxa profundidad, salvo el del computo del tiempo, q me acordaba bastante bien. Y el práctico... pues lo q decís, q no tiene personalidad jurídica y responden solidaria y personalmente los socios. Ay, ahora ya a descansar. No kiero saber ná más hasta una semana al menos, :o
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: deimien en 13 de Febrero de 2012, 23:54:12 pm
Buenas noches a todos, os cuento mi respuesta al caso práctico del examen de esta tarde.

No estan obligdas a la inscripcion en el registro de asociaciones, le hecho de no iscribirla generará que ellos tienen que responder con su patrimonio personal ante cualquier eventulidad.

como lo veis???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Iuris-dav en 14 de Febrero de 2012, 00:35:47 am
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Segúna la CE, claramente.

Según Lasarte, está claro que necesitan inscribirse para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar, pues si bien el artículo 5 de la 1/2002 dice que el otorgamiento del acta fundacional otorga capacidad de obrar, también dice que "sin perjuicio de su inscripción a los efectos del artículo 10"

Vamos, que yendo al grano, para mi la contestación es: los socios tendrán que responder personal y solidariamente frente a terceros.

Todo lo demás son discusiones doctrinales que, con un espacio tan reducido como el que nos dan, sobran bastante la verdad.


Yo también me equivoqué y me la sabía pero al final dudé. Estoy de acuerdo con lo que dice este compañero. Adquieren personalidad jurídica con el otorgamiento, eso está claro según el art. 5.2 de la ley 1/2002 y al no estar inscritos según el art. 10 la responsabilidad es de los socios respecto a las obligaciones de la asociación, y aquí es cuando he dudado porque si adquiere personalidad jurídica solo por no estar inscritas ya responden las socios??, ya que por regla general en las sociedad sin personalidad es donde responden los socios. Me choca un poco que tengan personalidad jurídica propia y los socios tengan responsabilidad solidaria, pero bueno parece que eso es lo que dice la Ley.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Alatriste en 14 de Febrero de 2012, 01:49:22 am
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Buenas noches a todos, os cuento mi respuesta al caso práctico del examen de esta tarde.

No estan obligdas a la inscripcion en el registro de asociaciones, le hecho de no iscribirla generará que ellos tienen que responder con su patrimonio personal ante cualquier eventulidad.

como lo veis???

Al margen de otras cuestones más o menos acertadas, creo que eso es lo que realmente pedían como respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Segur en 14 de Febrero de 2012, 04:16:46 am
Y ahora a los de Malaga que nos van a poneee!!!!!!!!! Si fuese sio por mi me fuese presentao en otra provincia. Ahhhh nervios, encima el jueves tengo dos.......

Me acaba de entrar la risa floja, que acabo de mirar las horas del examen reiros conmigo por favor es la caña, uno a las 9 y otro a las 11.30 jajajajajaaaaaaaa, llorando.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: vmateo en 14 de Febrero de 2012, 08:50:02 am
Hola a todos,

Yo en la parte práctica a parte de poner lo de las 3 personas y que no adquiere personalidad jurídica he puesto que tampoco es un acta fundacional lo que tienen que hacer sino un acta de constitución de la asociación es que me sonaba muy raro lo del acta fundacional ¿que os parece?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: delucas7 en 14 de Febrero de 2012, 09:25:08 am
Un Examen no muy rebuscado pero con algunas preguntas algo complicadas, y el caso practico, bufff...

Lo peor, creo que es el espacio tan pequeño que te dan para contestar, solo en una hoja, y la mitad ya estaba cogida por las preguntas, eso no puede, ser... con todo lo que preguntan y apenas hay espacio.
Para mi fue lo peor, intentar condensar tanta información en un espacio tan pequeño.

Ahora a seguir estudiando y a por las demás...

Suerte a todos!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: italica en 14 de Febrero de 2012, 10:12:48 am
Quiero darle mil gracias a Olenkacion por los apuntes de civil que ha colgado pues he estudiado por ellos y he clavado el examen de ayer.
Gracias por tu exquisito trabajo y mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 14 de Febrero de 2012, 10:32:42 am
Para mi, que es la primera vez que me examino en la UNED, este examen de Civil es un verdadero banco de pruebas (aunque luego cada asignatura pueda ser un mundo) con este examen y su resultado voy a ver si es suficiente lo que he estudiado y por donde van los criterios de corrección. Yo, como dije ayer, estoy ahí, ahí,  o apruebo o me ponen un 4,5 por lo tanto es muy importante ver como actuan, si la pelota cae de este lado de la red o del otro.

Me voy que me enrollo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mapstoa en 14 de Febrero de 2012, 10:49:46 am
El día después...

EL CASO PRÁCTICO

Vamos a ver, el caso práctico. Creo que aún no se ha hecho mención a los programas de radio disponibles en esta página; yo, que no cojo los apuntes hasta cuatro días antes del examen, aprovecho las muchas horas de coche que chupo para escucharlos. Pues bien, en uno de ellos, Carlos Lasarte, con la claridad de lenguaje que le caracteriza (cuando habla, no cuando escribe...) dice exactamente lo que algún compañero decía en un mensaje reciente: "No estan obligdas a la inscripcion en el registro de asociaciones, le hecho de no iscribirla generará que ellos tienen que responder con su patrimonio personal ante cualquier eventulidad". Por lo demás, estoy seguro que el hecho de que los amigos sean sólo dos no resulta relevante para el caso que nos ocupa (ya se encargarán de buscar más socios); en cualquier caso, todo se podría condicionar a la corrección de forma y fondo del acta fundacional.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BluBlu en 14 de Febrero de 2012, 11:02:34 am
Alguien sabe cuanto tiempo tardan mas o menos en corregir???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 14 de Febrero de 2012, 11:21:27 am
Si, un mes.

Además, los de Civil los últimos en dar las notas siempre. El año pasado se pasaron de plazo 3 o 4 días y encima pilló un fin de semana de por medio. Eso en el primer cuatrimestre. Tuvieron que hacer un pdf con las notas de todos por problemas informáticos.

En el segundo cuatrimestre fueron dándolas por centros asociados. El mío el último, con no se cuantos días de retraso también.

Son los peores, así que paciencia.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mapstoa en 14 de Febrero de 2012, 11:36:35 am
El día después...

LAS TEÓRICAS. Pues bueno, en mi opinión, ni fáciles ni difíciles; lo esperable a tenor de los antecedentes. Aprovecho, eso sí, para agradecer a S.M.C. sus apuntes; compré el libro únicamente para comprobar que el esfuerzo de síntesis de S.M.C. es loable (en la misma medida que el afán recaudatorio de la mayoría de catedráticos de la UNED, detestable...).

Una crítica, eso sí, a la limitación de espacio de las respuestas. Entiendo que sería razonable, deseable y hasta exigible que el esfuerzo de síntesis reclamado al alumno tuviera cierta réplica en la formulación de las preguntas; exigir una respuesta en cinco o seis líneas a una pregunta como "la jurisprudencia", cuya farragosa exposición ocupa varias páginas del texto oficial de Lasarte, parece poco... honesto.

Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 14 de Febrero de 2012, 11:43:14 am
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Yo también se lo dedico (si apruebo, que espero que sí) a este foro. Tengo el libro, pero prácticamente no lo he mirado. Con los comentarios vuestros y los apuntes ha sido suficiente.

Chapeau por vosotros.!!!  ;)

Estoy totalmente de acuerdo contigo ehh !!! aiiiiiiiiiii yo me examino el jueves...despues de las preguntas de enero y las de ayer...yo no se que me van a preguntar a mi ehh !! estoy de los neeeerviooos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: holo en 14 de Febrero de 2012, 15:15:09 pm
Tengo la sensación que los examenes de la segunda semana, siempre tienen una mayor dificultad que los de la primera semana. Preguntas de civil primera semana, mas o menos previsibles porque se han venido repitiendo habitualmente, segunda semana, preguntas menos previsibles.
Alguien me podría decir si es solo una sensacion mia o es lo que ocurre habitualmente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 14 de Febrero de 2012, 15:19:35 pm
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Tengo la sensación que los examenes de la segunda semana, siempre tienen una mayor dificultad que los de la primera semana. Preguntas de civil primera semana, mas o menos previsibles porque se han venido repitiendo habitualmente, segunda semana, preguntas menos previsibles.
Alguien me podría decir si es solo una sensacion mia o es lo que ocurre habitualmente.

A mi también me parece mas complicado el de la segunda semana pero bueno ahora solo queda esperar...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sarana en 14 de Febrero de 2012, 16:04:55 pm
Que descontrol..vamos como si me hubiese llevao los apuntes dentro del libro..pensaba que vigilaban mas..aparte que cuesta concentrarse pq no paran de hablar..ami no me parecio serio.
Y tambien opino q era más previsible el de la primera semana.
Aver como corrigen..y que fastidio comprar el libro para ese caso pero bueno..
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Pixar en 14 de Febrero de 2012, 17:35:55 pm
hola, en el examen de ayer tampoco hizo falta el practicum?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sondheim en 14 de Febrero de 2012, 17:43:33 pm
Pues no Pixar, no hacían falta para nada.. como mucho para tener el programa de la asignatura delante (yo tenía entendido que no se podía, pero media aula lo tenía impreso aparte).
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sesishope en 14 de Febrero de 2012, 18:47:52 pm
Bueno visto los dos examenes, a ver que nos ponen el jueves a los del C.A Málaga, ya que todo lo facil ya esta preguntado.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanlurm en 14 de Febrero de 2012, 20:57:34 pm
Por favor, alguien tiene los apuntes del segundo cuatrimestre FAMILIA, en tal caso, me lo podiais enviar a juanlurm2008@hotmail.com. gracias y suerte a tod@s
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sailor en 14 de Febrero de 2012, 21:34:48 pm
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Que descontrol..vamos como si me hubiese llevao los apuntes dentro del libro..pensaba que vigilaban mas..aparte que cuesta concentrarse pq no paran de hablar..ami no me parecio serio.
Y tambien opino q era más previsible el de la primera semana.
Aver como corrigen..y que fastidio comprar el libro para ese caso pero bueno..

bueno en mi centro casi ni cogiamos....yo casi habia acabado el examen(entre la tercera)y la gente seguia entrando,imposible concentrarse bien, y bueno tuvimos que devolver las hojas de a sucio,estaban mal sellados!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: xaix en 15 de Febrero de 2012, 01:08:00 am
toda la razón, con toda la gente que estaba de un lado para otro. Yo estuve con dos compañeros cada uno a 5 centímetros y soy zurda...casi sin poder escribir.

Los temas no eran difíciles, bueno la jurisprudencia explicarla en tan poco espacio imposible y lo del cómputo... no eran difíciles pero tampoco eran para lucirse.  Un caso, una nacionalidad, una tutela o algo...

Apuntes todavía, hasta que no salgan las partes exactas que entraran en este segundo parcial difícil. Yo no he encontrado nada.
Ahora paciencia y a esperar compañeros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 15 de Febrero de 2012, 18:57:17 pm
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El día después...

EL CASO PRÁCTICO

Vamos a ver, el caso práctico. Creo que aún no se ha hecho mención a los programas de radio disponibles en esta página; yo, que no cojo los apuntes hasta cuatro días antes del examen, aprovecho las muchas horas de coche que chupo para escucharlos. Pues bien, en uno de ellos, Carlos Lasarte, con la claridad de lenguaje que le caracteriza (cuando habla, no cuando escribe...) dice exactamente lo que algún compañero decía en un mensaje reciente: "No estan obligdas a la inscripcion en el registro de asociaciones, le hecho de no iscribirla generará que ellos tienen que responder con su patrimonio personal ante cualquier eventulidad". Por lo demás, estoy seguro que el hecho de que los amigos sean sólo dos no resulta relevante para el caso que nos ocupa (ya se encargarán de buscar más socios); en cualquier caso, todo se podría condicionar a la corrección de forma y fondo del acta fundacional.

Totalmente de acuerdo, lo de los 2 miembros si me apuras es una errata. Bueno, ya me quedo más conforme, ya se que esta pregunta tengo un 0

Para el proximo cuatrimestre prometo oir la radio.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 15 de Febrero de 2012, 20:01:08 pm
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Totalmente de acuerdo, lo de los 2 miembros si me apuras es una errata. Bueno, ya me quedo más conforme, ya se que esta pregunta tengo un 0

Para el proximo cuatrimestre prometo oir la radio.
Bueno, yo discrepo un pelín. Efectivamente el Registro, es un derecho no una obligación (ojala lo hubiese sabido el día del exámen), aunque esta idea no es absoluta. Hay doctrina que manifiesta que si, porque lo dispone la Constitución y si no para que se crean lo registros, o como sabemos que son ilicitas, o con fines ilegales.... Y hay doctrina que dice que NO, siendo a mi juicio esta última la mas ajustada al examen, aun cuando yo puse las dos, y me apoyé en que Si. Algo me darán.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: zuspi en 15 de Febrero de 2012, 20:02:38 pm
Por cierto, para la siguente parte, donde consigo esos pedazos de apuntes que tanto me han ayudado. Sobre todo la de los esquemas, que lo explicaba todo tan bíen.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: widowson en 16 de Febrero de 2012, 00:22:58 am
Derecho de familia, el libro parece muy largo, pero no lo es.
Entre un preámbulo prescindible, el tema 1 que no creo que caiga nada, el tamaño de la letra y las cientos de opiniones propagandísticas del señor Lasarte (que parece que le pague cierto partido político que cualquiera que lea el libro lo tendrá claro) se te queda en bastante poco.
Creo que no es muy difícil estudiarlo por el libro, si uno tiene estómago para no cabrearse con su exceso de opiniones políticas que nos suelta y los desprecios a todo el que no piense como él.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mapstoa en 16 de Febrero de 2012, 09:35:29 am
Bueno, el libro de Lasarte no lo pagará ningún partido político (por más que la publicidad que hace sea impagable...) el libro lo pagamos todos los que lo compramos, que vaya negociazo que se ha montado el Carlos. Yo lo compré en el primer cuatrimestre para, en realidad, no abrirlo. En este segundo cuatrimestre no pienso comprarlo, hasta ahora me ha ido muy bien con los apuntes que, afortunadamente, se encuentran por aquí.

Una reflexión; no parece el mismo el Carlos que habla (habéis escuchado sus programas de radio...?) que el escribe. El primero utiliza un lenguaje llano (vulgar a veces) y el que escribe, el de la cabeza bifronte, es un jactancioso que, más que la comprensión del alumno, parece que busca su propia loa.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: afr en 16 de Febrero de 2012, 13:06:32 pm
Esta tarde tengo el último exámen y tengo pensado ya empezar a resumir las del 2º cuatrim, pero hay algo que perturba esta convicción, no hay ninguna manera de saber si piensan hacer reducción de este parcial? o hasta que lo añadan en ALF nada de nada? es que como tarden lo mismo que tardaron para el primer parcial...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Panzer3 en 16 de Febrero de 2012, 15:32:36 pm
Buenas,
En el examen de Derecho civil I de hoy en el centro asociado de Malaga ha caido lo siguiente:

1.La integración del ordenamiento jurídico: La analogía.
2.El abuso del derecho.
3.La prodigalidad.
4.La adquisición de vecindad civil por residencia.
5. La parte práctica ha sido sobre la representación. El otorgamiento de Poder general creo. La verdad es que no se si está en el prácticum, porq no lo llevaba, pero tampoco he visto a nadie usarlo. Era un supuesto en el que  Dª Maria enviaba a su hermano a por unos vinos. Y la pregunta era que límites tenia su hermano y los efectos de esos límites.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: fany85 en 16 de Febrero de 2012, 15:34:50 pm
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Buenas,
En el examen de Derecho civil I de hoy en el centro asociado de Malaga ha caido lo siguiente:

1.La integración del ordenamiento jurídico: La analogía.
2.El abuso del derecho.
3.La prodigalidad.
4.La adquisición de vecindad civil por residencia.
5. La parte práctica ha sido sobre la representación. El otorgamiento de Poder general creo. La verdad es que no se si está en el prácticum, porq no lo llevaba, pero tampoco he visto a nadie usarlo. Era un supuesto en el que  Dª Maria enviaba a su hermano a por unos vinos. Y la pregunta era que límites tenia su hermano y los efectos de esos límites.

Un saludo.

Y que tal ha ido? No me parece dificl, la verdad. Espero que hayáis tenido suerte. Al menos no ha caído nada raro ni rebuscado como se temía...
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: KaMyCHiKo en 16 de Febrero de 2012, 15:52:47 pm
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Buenas,
En el examen de Derecho civil I de hoy en el centro asociado de Malaga ha caido lo siguiente:

1.La integración del ordenamiento jurídico: La analogía.
2.El abuso del derecho.
3.La prodigalidad.
4.La adquisición de vecindad civil por residencia.
5. La parte práctica ha sido sobre la representación. El otorgamiento de Poder general creo. La verdad es que no se si está en el prácticum, porq no lo llevaba, pero tampoco he visto a nadie usarlo. Era un supuesto en el que  Dª Maria enviaba a su hermano a por unos vinos. Y la pregunta era que límites tenia su hermano y los efectos de esos límites.

Un saludo.

Los que hayais estudiao con la quiniela no tendreis queja... ha acertao 3 de 4 preguntas... todo un exitazo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 16 de Febrero de 2012, 16:17:23 pm
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Buenas,
En el examen de Derecho civil I de hoy en el centro asociado de Malaga ha caido lo siguiente:

1.La integración del ordenamiento jurídico: La analogía.
2.El abuso del derecho.
3.La prodigalidad.
4.La adquisición de vecindad civil por residencia.
5. La parte práctica ha sido sobre la representación. El otorgamiento de Poder general creo. La verdad es que no se si está en el prácticum, porq no lo llevaba, pero tampoco he visto a nadie usarlo. Era un supuesto en el que  Dª Maria enviaba a su hermano a por unos vinos. Y la pregunta era que límites tenia su hermano y los efectos de esos límites.

Un saludo.

Por lo que dices del práctico tiene toda la pinta de ser un supuesto de representación indirecta, si especificas un poco más podríamos indagar un poco más xD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: evila60 en 16 de Febrero de 2012, 17:36:55 pm
Hola Buenas tardes: Esta mañana, he hecho el examen de civil en Málaga, y la verdad algo ando confusa, ya que en  el supuesto pratico, se decia claramente que doña Maria, otorgaba a su hermano, un poder para que este realizara la compra de cierta cosecha de vinos, por lo tanto entiendo que el poder es especial, referido unicamente a  la compra de dicha cosecha, sus efectos estarian relacionados con este acto exclusivamente y se trataria de una representacion directa. La verdad es que lo tenia bastante claro, pero al ver los mensajes en el foro, ya no se si lo he entendido mal. ¿Por favor alguien se acuerda exactamente del caso pratico?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 16 de Febrero de 2012, 18:03:35 pm
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Hola Buenas tardes: Esta mañana, he hecho el examen de civil en Málaga, y la verdad algo ando confusa, ya que en  el supuesto pratico, se decia claramente que doña Maria, otorgaba a su hermano, un poder para que este realizara la compra de cierta cosecha de vinos, por lo tanto entiendo que el poder es especial, referido unicamente a  la compra de dicha cosecha, sus efectos estarian relacionados con este acto exclusivamente y se trataria de una representacion directa. La verdad es que lo tenia bastante claro, pero al ver los mensajes en el foro, ya no se si lo he entendido mal. ¿Por favor alguien se acuerda exactamente del caso pratico?

Dicho de esa manera es claramente un supuesto de representación directa y un poder especial.

Se especifica claramente que es para un determinado asunto o negocio (poder especial) y que es el propio representado o poderante quien otorga dicho poder, por lo tanto es un poder especial y representación directa.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: BMARTIN44 en 16 de Febrero de 2012, 18:56:44 pm
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Igualito que el del lunes xDD

Esta vez si se puede afirmar que el examen de los demás es más fácil  ;D Es que me sabía perfectamente las 4 que les han puesto a los de Málaga.... Ay Murphy, cuánto daño haces...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txuso76 en 17 de Febrero de 2012, 10:14:30 am
tenemos apuntes del 2º parcial por algún lado???

el programa de la 2ª parte, la tenemos en le practicum si no me equivoco.

En Murcia tb se portaron con las preguntas del primer parcial.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txuso76 en 17 de Febrero de 2012, 10:24:58 am

En el supuesto de la asociación podemos pensar que lo de los dos socios fuese una errata pero la pregunta iba por el no registro de la asociación. No tienen capacidad de obrar por no tener personalidad jurídica y en caso de pérdidas o deudas de la asociación, los socios responden con su patrimonio. A mí me pareció fácil este supuesto.

lo que no es de recibo ees lo del espacio en el examen. Sólo con la jurisprudencia hubiera rellenado el folio q nos dieron pero bueno, querrán saber qué capacidad de síntesis tenemos y no trabajar mucho corrigiendo....

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Ra_chel en 17 de Febrero de 2012, 10:27:41 am
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Esta vez si se puede afirmar que el examen de los demás es más fácil  ;D Es que me sabía perfectamente las 4 que les han puesto a los de Málaga.... Ay Murphy, cuánto daño haces...

Pues ya ves comparado con los demás el nuestro es mas complicado...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 17 de Febrero de 2012, 11:14:20 am
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Los que hayais estudiao con la quiniela no tendreis queja... ha acertao 3 de 4 preguntas... todo un exitazo...

Yo me había estudiado todo pero como bien dices haciendo quinielas...han preguntado lo que se esperaba!!! Yo salí muy contenta
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 17 de Febrero de 2012, 11:17:41 am
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Hola Buenas tardes: Esta mañana, he hecho el examen de civil en Málaga, y la verdad algo ando confusa, ya que en  el supuesto pratico, se decia claramente que doña Maria, otorgaba a su hermano, un poder para que este realizara la compra de cierta cosecha de vinos, por lo tanto entiendo que el poder es especial, referido unicamente a  la compra de dicha cosecha, sus efectos estarian relacionados con este acto exclusivamente y se trataria de una representacion directa. La verdad es que lo tenia bastante claro, pero al ver los mensajes en el foro, ya no se si lo he entendido mal. ¿Por favor alguien se acuerda exactamente del caso pratico?

Holaaaa!! Yo tambien hice el examen ayer y en el supuesto practico decía que le entregaba un poder al hermano para comprar una cosecha de vino....asi que se trata de una representación directa con poder especial. Como te fue con las demás preguntas??
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: aroldan87 en 17 de Febrero de 2012, 12:16:55 pm
Hola a todos!
Una pregunta un poco tonta, si el supuesto del que estamos hablando en vez de una cosecha de vino, fuera para la compra de una botella de vino? cambia en algo?!?!?!?!

Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 17 de Febrero de 2012, 12:42:36 pm
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Hola a todos!
Una pregunta un poco tonta, si el supuesto del que estamos hablando en vez de una cosecha de vino, fuera para la compra de una botella de vino? cambia en algo?!?!?!?!

Gracias!!!

Depende de la forma en que lo haga.

Para que exista una representación directa se deben de reunir 3 requisitos:

1º: Actuar en nombre ajeno

2º: Actuar por cuenta ajena

3º: Existencia de apoderamiento

Si se reúnen estos 3 presupuestos da igual que vaya a por una botella de vino que a por 20 toneladas xD

A lo que tu te refieres creo que es a un supuesto de representación indirecta. Es como si le dijese a su hermano: "Oye majo, vete al super y me traes una botella de vino"
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: olenkacion en 17 de Febrero de 2012, 14:13:55 pm
Alguna buena persona y de alma caritativa podria colgar el indice del libro? Para mi fue clave para poder hacerme los apuntes, eso si, siempre q el departamento cuelgue un archivo con las correspondencias de programa manual.
Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: choni70 en 17 de Febrero de 2012, 16:20:30 pm
Si lo quieres del 2º parcial está en el post oficial del 2º parcial
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: juanvlcia en 17 de Febrero de 2012, 18:54:55 pm
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Si lo quieres del 2º parcial está en el post oficial del 2º parcial

Hola Choni70. ¿podrias indicar dónde encontrar el Post Oficial del 2º Parcial de Civil?
He estado buscando por el foro y no consigo encontrarlo.

¿Un acceso directo?

Gracias x ser tan atenta con todos los foreros.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: evila60 en 17 de Febrero de 2012, 22:13:43 pm
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Holaaaa!! Yo tambien hice el examen ayer y en el supuesto practico decía que le entregaba un poder al hermano para comprar una cosecha de vino....asi que se trata de una representación directa con poder especial. Como te fue con las demás preguntas??
Hola bueno la verdad es que estoy para que me de algo, sali del examen y dije lo he clavado, cuando llego a casa y veo elmismo colgado, observo, que preguntan por vecindasd civil por residencia, soy una atropellaplatos, lei por residencia y francamente no recuerdo en ningun momento haber leido, ni nacionadlidad ni vecindad civil, simplemente no lo lei, y di por hecho que era la nacionalidad por residencia y asi lo plante. Claro, viendo las ideas de los foros y despues de mucho estudiarlos, veo que el criterio general, es que si tienes una mal, es decir, no tienes ideas sobre todas las preguntas, estas suspensa, con lo cual esta claro, que solo tengo cuatro, Un desastre. Espero que a ti te haya ido de maravilla. Mucha suerte
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: dangoro en 17 de Febrero de 2012, 23:20:52 pm
Con una mal en Civil te aprueban. Asi que no te preocupes.



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 18 de Febrero de 2012, 09:27:33 am
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Hola bueno la verdad es que estoy para que me de algo, sali del examen y dije lo he clavado, cuando llego a casa y veo elmismo colgado, observo, que preguntan por vecindasd civil por residencia, soy una atropellaplatos, lei por residencia y francamente no recuerdo en ningun momento haber leido, ni nacionadlidad ni vecindad civil, simplemente no lo lei, y di por hecho que era la nacionalidad por residencia y asi lo plante. Claro, viendo las ideas de los foros y despues de mucho estudiarlos, veo que el criterio general, es que si tienes una mal, es decir, no tienes ideas sobre todas las preguntas, estas suspensa, con lo cual esta claro, que solo tengo cuatro, Un desastre. Espero que a ti te haya ido de maravilla. Mucha suerte

A mi me paso eso al principio,con los nervios entendí que era nacionalidad...pero luego me di cuenta que era vecindad!! No te desanimes que si tienes las otras 4 bien no creo que te suspendan!! No te desanimes!!! Muchos besos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 18 de Febrero de 2012, 10:10:24 am
Buenas! cual creeis que son los mejores apuntes para estudiar el segundo parcial? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mmanzano en 20 de Febrero de 2012, 17:09:49 pm
¿Alguien tiene el programa de familia?? A mi no me sale en Alf.. :S

y otra cosita.. a los de la 2ª semana, les están empezando a salir la nota.. o todavia no :( ??

Un saludo!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Faire en 20 de Febrero de 2012, 17:24:04 pm
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¿Alguien tiene el programa de familia?? A mi no me sale en Alf.. :S

y otra cosita.. a los de la 2ª semana, les están empezando a salir la nota.. o todavia no :( ??

Un saludo!!
Yo soy de la primera semana y esta mañana no había salido mi nota... Creo que habrá que esperar hasta mediados de Marzo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: tribeca en 21 de Febrero de 2012, 08:39:44 am
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Con una mal en Civil te aprueban. Asi que no te preocupes.

Ay no digas esas cosas que me ilusiono. Yo estoy que o apruebo o suspendo con un 4,5
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 21 de Febrero de 2012, 11:16:16 am
Buenas, ya estan los examenes en la valija!! yo tengo esperanzas de aprobar, viendo el examen la mas floja es la del caso practico. Las demás esta contectado lo esencial, el problema de esta asigantura es tener la capacidad de resumir en el espacio que nos dan para el examen temas mas o menos largos como son los de derecho civil. Esperemos que tengamos suerte y aprobemos!!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sandra Ferrando Llopis en 21 de Febrero de 2012, 12:01:24 pm
Holaaa!
Me he dado cuenta ahora, mirando el examen en la valija, que no he numerado las hojas :'( y tampoco he puesto el número de hojas total!!!
Me suspenderán por esto? :'(
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sevillano1985 en 21 de Febrero de 2012, 12:39:40 pm
No, ademas el examen que yo sepa solo se tenía la hoja estipulada en la que venian las preguntas y solo por delante.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: sulahi en 21 de Febrero de 2012, 12:40:54 pm
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Holaaa!
Me he dado cuenta ahora, mirando el examen en la valija, que no he numerado las hojas :'( y tampoco he puesto el número de hojas total!!!
Me suspenderán por esto? :'(


a mi me ha pasado igual y en la valija de examenes solo me parece la pagina principal del examen y no todas las que escribi
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sandra Ferrando Llopis en 21 de Febrero de 2012, 12:49:31 pm
Muchas gracias!! Me has quitado un peso de encima  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monguitar en 21 de Febrero de 2012, 13:45:29 pm
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Buenas, ya estan los examenes en la valija!! yo tengo esperanzas de aprobar, viendo el examen la mas floja es la del caso practico. Las demás esta contectado lo esencial, el problema de esta asigantura es tener la capacidad de resumir en el espacio que nos dan para el examen temas mas o menos largos como son los de derecho civil. Esperemos que tengamos suerte y aprobemos!!!!

hola, qué quiere decir que están en la valija?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: makinaimon en 21 de Febrero de 2012, 13:57:20 pm
Pues eso que tus exámenes ya están en la saca:

http://193.146.122.5/ValijaWeb/WebSiteValija/frmWelcome.aspx
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: monguitar en 21 de Febrero de 2012, 14:03:02 pm
otia, es verdad
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: aroldan87 en 21 de Febrero de 2012, 14:30:24 pm
Mi examen de civil I no está en valija  :'( :'( :'( :'(
Yo lo hice la segunda semana en Málaga, que nos cambiaron la fecha del examen..
Aver...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Sarana en 21 de Febrero de 2012, 19:22:25 pm
ok, ya lo evisto en la valija..pero cuando lo vemos corregido con la nota??
pq yo solo lo tengo escaneado, de mi calificación ni idea :-\
uy uyyy que perdida estoy
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: CarmenR en 21 de Febrero de 2012, 19:33:31 pm
Madre miaaaaaáa que letra tengo, no sabía que escribía tan mal. A ver si entienden algo, porque no me entiendo ni yo.Gracias x el aviso de la valíja no tenía ni idea. Saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Txentxu en 21 de Febrero de 2012, 23:25:30 pm


Está por ahí colgado el programa de la segunda parte? sabéis si se corresponde con el del año pasado?  ???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: victoriasoy en 22 de Febrero de 2012, 08:07:22 am
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Está por ahí colgado el programa de la segunda parte? sabéis si se corresponde con el del año pasado?  ???

Es mejor que mires aqui:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72369.40

El programa es el mismo para todo el curso. La primera parte y la segunda vienen en el mismo documento. ;)
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 22 de Febrero de 2012, 10:19:52 am
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Mi examen de civil I no está en valija  :'( :'( :'( :'(
Yo lo hice la segunda semana en Málaga, que nos cambiaron la fecha del examen..
Aver...

Yo también lo hice el 16 de febrero en Málaga...creo que aún es pronto para que aparezca no???
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: FALCON_C en 22 de Febrero de 2012, 19:37:54 pm
Los mios tambien estan en la Valija, pero no me deja verlos, pincho y no se abren, Ha alguien le pasa lo mismo?
En el examen de  Civil I se podia escribir en el folio de preguntas por delante y por detras? o solo por delante?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: Mendihuert en 23 de Febrero de 2012, 01:18:10 am
yo tampoco puedo abrirlos

pone que haga click sobre el dni pero no me aparece ningun dni...

yo no me entero de nada.....SOS!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: laurataik en 23 de Febrero de 2012, 09:41:33 am
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Los mios tambien estan en la Valija, pero no me deja verlos, pincho y no se abren, Ha alguien le pasa lo mismo?
En el examen de  Civil I se podia escribir en el folio de preguntas por delante y por detras? o solo por delante?

En el folio del examen donde estaban las preguntaas..se podia escribir por delante y por detras. Solo en ese folio.

Saludosss
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: grmd en 23 de Febrero de 2012, 10:36:02 am
si te equivocas y escribes en mas folios, te los corrigen, pero con una penalización
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: mmanzano en 01 de Marzo de 2012, 18:41:23 pm
los de la 2ª semana

¿Habeis empezado a recibir las nota?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: I3a1ernM en 01 de Marzo de 2012, 18:47:59 pm
Pero ni los de la primera semana no las han recibido....relajate....hasta el 12 de marzo...como minimo )
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: pgs-91 en 05 de Marzo de 2012, 16:18:49 pm
Hola chicos! Me gustaría haceros  una pregunta. No me he podido presentar al primer parcial de la asignatura. Querría saber si es posible presentarse al segundo parcial aún teniendo el primero suspenso o no presentado? Y, si estos es posible, la nota es guardada hasta la convocatoria de septiembre?   Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
Publicado por: charlifum en 05 de Marzo de 2012, 16:23:06 pm
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Hola chicos! Me gustaría haceros  una pregunta. No me he podido presentar al primer parcial de la asignatura. Querría saber si es posible presentarse al segundo parcial aún teniendo el primero suspenso o no presentado? Y, si estos es posible, la nota es guardada hasta la convocatoria de septiembre?   Muchas gracias

Puedes presentarte al segundo parcial sin ningún problema. Si apruebas el segundo parcial sólo tendrás que recuperar en Septiembre el primer parcial. Si en Septiembre no tienes aprobados ambos parciales tienes que volver a matricularte de TODA la asignatura para el año siguiente.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: pgs-91 en 06 de Marzo de 2012, 23:24:26 pm
ok muchas gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: kanty361 en 08 de Marzo de 2012, 20:25:17 pm
Hola, en los apuntes de Soniasoy y choni70 he observado que falta el capitulo 17, sabeis algo de ello.
Creo que este capitulo entra en el programa.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Mendihuert en 08 de Marzo de 2012, 20:30:01 pm
No entran ni el 17 ni el 25, si te refieres a los apuntes del 2º parcial.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rgutierrez90 en 08 de Marzo de 2012, 20:39:17 pm
Hola compis, quería preguntaos una cosilla. Tenía entendido que tanto en Civil I como en Civil II de Grado, al ser asignaturas anuales, si tuvieses un 4 en una de las partes y en la otra un mínimo de 6 te hacían media y te la daban por aprobada. Esta tarde he llamado al departamento y me han dicho que en el departamento de Civil I eso no lo hacen, sólo lo hacen en Civil II como un caso excepcional, y yo sé que eso no es verdad porque el año pasado un compañero mío aprobó Civil I con un 4 en una de las partes y un 6,1 en otra. ¿Podrían decirme si esto que dicen es así o cambian las normas según le vengan en gana? Muchas gracias y ánimo a todos con el curso.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: kanty361 en 08 de Marzo de 2012, 21:13:49 pm
Gracias. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: guillosw en 09 de Marzo de 2012, 09:13:34 am
El año pasado (excepcionalmente dijeron) hicieron esa media que dices: 6 + 4 = 10;   10 /2 =5 = aprobado!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: ketito en 12 de Marzo de 2012, 19:34:36 pm
Y finalmente, mi última nota que me faltaba, un 5,5. No es mucho pero es una menos....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: nma1985 en 12 de Marzo de 2012, 19:59:52 pm
6,6. Y eso que me salió fatal(mi primer examen de la carrera). Me parece a mí que la buena letra disimula la falta de contenido.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 12 de Marzo de 2012, 20:02:02 pm
he suspendido civil, la única, vaya bajona....
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: ketito en 12 de Marzo de 2012, 20:13:20 pm
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he suspendido civil, la única, vaya bajona....

Yo hice tambien civil II y creía que me había salido mejor civil I que la II. Pero en civil II me he sacado un 8. Por lo que pienso que han puntuado mucho más bajo civil I que II. No es que sea mucho consuelo.... pero es un dato a tener en cuenta.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: sara86 en 12 de Marzo de 2012, 20:20:04 pm
No me lo creo!!!! 7.5 en Civil!!!!!!!! Vamooossssssss!!!!! Suerte chicoss!!!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 12 de Marzo de 2012, 20:21:34 pm
Parece que hay mucho descontento con las notas de civil I, yo la verdad era la que mejor preparada llevaba y el examen que (creía) me había salido mejor, en las otras dos he sacado 6 y 7. Una duda, la PEC cuenta a partir del 4 o del 5? Como ni siquiera me han puesto la nota...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: doctoryons en 12 de Marzo de 2012, 20:33:56 pm
En civilI la pec cuenta a partir de 5, ¿a vosotros os aparece la pec en la nota  o solo la informacion sencilla que tengo yo
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]

por cierto aprobeeeeeeeeeeee   guaaaaaaaaaaauuuuuuuuuuuuuuuuuu  yujuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu!!!!!!

felicidades a todos los aprobados y a los suspensos animo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 12 de Marzo de 2012, 20:41:48 pm
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En civilI la pec cuenta a partir de 5, ¿a vosotros os aparece la pec en la nota  o solo la informacion sencilla que tengo yo
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]

por cierto aprobeeeeeeeeeeee   guaaaaaaaaaaauuuuuuuuuuuuuuuuuu  yujuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu!!!!!!

felicidades a todos los aprobados y a los suspensos animo

a mí no me aparece ni la nota de la pec ni el profesor, me sale igual que a ti
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: zuspi en 12 de Marzo de 2012, 20:44:43 pm
Gracias a la de los resumenes esquemáticos magnifícos. Eres la mejor haciendo resumenes, no recuerdo si es victoria o lidia u otra, por favor si lees esto recuerdamelo, para darte la gracias a ti personalmente,  y si tienes algo parecido para el segundo parcial, pues ......  ::)
Gracias a todos y ánimo a los que se quedaron en el camino, porque han sido duros corrigiendo.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Faire en 12 de Marzo de 2012, 20:46:50 pm
Vamos ahi con un 7  :D
A partir de mañana a darle duro al 2º parcial... que el tiempo corre y con la tonteria de las notas no hay quien se concentre.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: sara86 en 12 de Marzo de 2012, 21:01:25 pm
Eso mañana a darle duro...que yo no es por nada pero desde los examenes no he dado palo al agua!
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Raul1978 en 12 de Marzo de 2012, 22:32:20 pm
Un 7 en civil que feliz estoy jejeje ya era hora, le metere caña a la 2ª parte que esta es anual y nos la tenemos que quitar de encima
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: citizen en 13 de Marzo de 2012, 00:27:51 am
Hola, mirar yo es la tercera vez que me examino de esta asignatura el año pasado suspendí en febrero y septiembre y ahora me han puesto un 3,5. Yo no creo que el examen este para esa nota ni mucho menos pero del mismo modo pensé en septiembre y pedí revisión de examen sin que subieran nota ni nada. Algún consejo de alguien que estuviera en una situación parecida??, a mi es que ya me da cosa pedir revisión. Tampoco sé de qué manera hacer este examen porque sólo me queda esta y administrativo para terminar todo primero y los demás exámenes los he aprobado algunos a la primera otros en septiembre. Si alguien me pudiera decir cómo ha hecho su examen o qué ha puesto se lo agradecería .Gracias
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: victoralejandrofg en 13 de Marzo de 2012, 01:55:35 am
Bueno mi nota ha sido un 2,5...
Me parece muy baja, conteste a todas las preguntas menos a la 5.
Me estudie el exam por los apuntes de la pág. Web  uned-derecho, y bueno me rsulta raro esa nota habiendo puesto casi todo lo que viene en los apuntes.

RECURRO?
SE HABRÁN EQUIVOCADO?

Mañana llamare al departamento a ver si les puedo llorar pues creo que merezco aprobar.
Historia-7
Economía- 6'5
Teoria- 6
Constitucional- 6'5

Me parece poquísimo un 2,3
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 13 de Marzo de 2012, 11:28:33 am
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Bueno mi nota ha sido un 2,5...
Me parece muy baja, conteste a todas las preguntas menos a la 5.
Me estudie el exam por los apuntes de la pág. Web  uned-derecho, y bueno me rsulta raro esa nota habiendo puesto casi todo lo que viene en los apuntes.

RECURRO?
SE HABRÁN EQUIVOCADO?

Mañana llamare al departamento a ver si les puedo llorar pues creo que merezco aprobar.
Historia-7
Economía- 6'5
Teoria- 6
Constitucional- 6'5

Me parece poquísimo un 2,3

yo estoy igual que tú, he sacado buenas notas en los demás exámenes y lo peor es que era este del que salí más contenta y el que mejor preparado llevaba. Contesté todas las preguntas y me han puesto un 3,5. Ahora mismo voy a mandar el mail para reclamar
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Figar0 en 13 de Marzo de 2012, 12:38:30 pm

     Mensaje en un post del foro de Civil I de la profesora Maria Paz Pous De la flor:

"Las notas se han calificado teniendo en cuenta el examen y las Pec, si bien las Pec solo se ponderan si han obtenido en el examen un 5 como mínimo. Y, en el caso de que el resultado de la ponderación fuera inferior a la nota del examen se le va a mantener la nota del examen que es superior. Tal y como aparece reflejado en la Guia de curso."

     Para los que teníamos dudas acerca de la ponderación o no de la PEC en la nota que aparece en las calificaciones. Teniendo en cuenta esto voy a reclamar sin duda.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: janegua en 13 de Marzo de 2012, 12:40:17 pm
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     Mensaje en un post del foro de Civil I de la profesora Maria Paz Pous De la flor:

"Las notas se han calificado teniendo en cuenta el examen y las Pec, si bien las Pec solo se ponderan si han obtenido en el examen un 5 como mínimo. Y, en el caso de que el resultado de la ponderación fuera inferior a la nota del examen se le va a mantener la nota del examen que es superior. Tal y como aparece reflejado en la Guia de curso."

     Para los que teníamos dudas acerca de la ponderación o no de la PEC en la nota que aparece en las calificaciones. Teniendo en cuenta esto voy a reclamar sin duda.

no lo habia leido...pero justo yo cabo de llamar y me dijo lo mismo el tutor...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: laurataik en 14 de Marzo de 2012, 09:25:46 am
¿Como me puedo descargar el examen? Al lado de las notas me sale algo que me da la opción de descargarmelo y me lleva directamente a la valija virtual pero me pone que no hay examenes.
Estaré atenta estos días para poder descargarmelo y poder compartirlo con quien lo necesite, tengo un 9 y en la practica(que también puedo compartirla) un 7.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: alvaroalgaidas en 14 de Marzo de 2012, 10:03:28 am
He sacado un 7 en la prueba presencial (examen) y un 7 en la PEC. Sin embargo, me han dejado la nota final en un 7. Yo imaginaba que al tener en el examen una nota superior a 5, la PEC me subía algo la nota, aunque sólo fueran unas décimas, pero veo que no es así. ¿A alguien más le ha pasado lo mismo que a mí?
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: laurataik en 14 de Marzo de 2012, 12:49:46 pm
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He sacado un 7 en la prueba presencial (examen) y un 7 en la PEC. Sin embargo, me han dejado la nota final en un 7. Yo imaginaba que al tener en el examen una nota superior a 5, la PEC me subía algo la nota, aunque sólo fueran unas décimas, pero veo que no es así. ¿A alguien más le ha pasado lo mismo que a mí?

A mii me ha pasado lo mismo, en el examen tengo un 9 y un 7 en la PEC y me han dejado de nota final un 9, yo creia que eso subia un pelin...no sé
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: A.lorente en 14 de Marzo de 2012, 15:09:19 pm
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A mii me ha pasado lo mismo, en el examen tengo un 9 y un 7 en la PEC y me han dejado de nota final un 9, yo creia que eso subia un pelin...no sé

A ver, que somos de derecho pero son matematicas basicas:

La PEC solo sube nota si su puntuación es superior al examen, sino, al hacer porcentajes, te bajaría nota (9x0,75 + 7x0,25 = 8,5).
           La PEC solo sera tenida en cuenta si su nota es superior al examen.


Si tienes la misma nota en las dos cosas... puedes hacer los cálculos de porcentajes, pero te sale la misma nota (7x0,75 + 7x0,25 = 7)



Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Kisa en 14 de Marzo de 2012, 15:53:01 pm
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yo estoy igual que tú, he sacado buenas notas en los demás exámenes y lo peor es que era este del que salí más contenta y el que mejor preparado llevaba. Contesté todas las preguntas y me han puesto un 3,5. Ahora mismo voy a mandar el mail para reclamar

Rinhoa, qué te han dicho?? Yo estoy igual con un 3,5... Me acaban de llamar y me han dicho que con dos preguntas mal en Civil no se aprueba... Yo he tenido una mal porque la mezclé un poco con otra cosa y otra pregunta floja. Las demás me ha dicho que muy bien, hubiera sacado notable me ha dicho, pero como tengo dos consideradas mal contestadas pues un 3,5. Eso sí, me ha dado muchos ánimos para el siguiente y tendré que hacer otra PREC si quiero...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Espartanote en 14 de Marzo de 2012, 15:57:59 pm
KISA como que con dos preguntas mal no se aprueba y eso donde lo pone, porque tela, aqui se sacan normas de la chistera o que, como que con dos preguntas mal no se aprueba, que me quieren decir que todos los que han aprobado con 5, 6, 7 e incluso un 8 tienen todas las preguntas bien y no tienen dos preguntas mal,m no me cuadra.
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: bordinas en 14 de Marzo de 2012, 16:01:17 pm
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Bueno, he sacado un 7; si te va bien te lo puedo enviar a tu correo.

Te lo agradecería.Mi email es: bordinas@yahoo.es

Gracias y saludos
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Kisa en 14 de Marzo de 2012, 16:12:55 pm
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KISA como que con dos preguntas mal no se aprueba y eso donde lo pone, porque tela, aqui se sacan normas de la chistera o que, como que con dos preguntas mal no se aprueba, que me quieren decir que todos los que han aprobado con 5, 6, 7 e incluso un 8 tienen todas las preguntas bien y no tienen dos preguntas mal,m no me cuadra.

Pues eso me ha dicho una profesora que me ha llamado que ni me ha dicho su nombre...Supongo que será la que ha corregido mi examen que tampoco tenía nombre (porque no aparece...) Me ha dicho que en el departamento de Civil no se aprueba teniendo dos preguntas mal. Yo tengo 3 bien y me da una rabia... Lo que se me ha olvidado decirle es que por qué un 3,5 rancio? Ya que podría haber sacado notable sin esa regla pues joer, pon un 4,9 que aunque joda, queda mejor...XDD
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Kisa en 14 de Marzo de 2012, 16:15:29 pm
Espartanote, los que hayan aprobado con 5 tendrán una media de un punto en cada pregunta pero ninguna considerada mal mal del todo. Los demás será descontando un poco de cada pregunta hasta un máximo de tener una mal entera o sin contestar y otra medio mal... me imagino que significará eso...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Espartanote en 14 de Marzo de 2012, 16:17:34 pm
Kisa perdona que te diga pero no entiendo nada de nada, entonces el 90 por cien de la gente deberia estar suspendida, no me cuadra esa respuesta de que con dos preguntas mal no se aprueba. Pues entonces las reclamaciones no valen de nada
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: Kisa en 14 de Marzo de 2012, 16:31:52 pm
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Kisa perdona que te diga pero no entiendo nada de nada, entonces el 90 por cien de la gente deberia estar suspendida, no me cuadra esa respuesta de que con dos preguntas mal no se aprueba. Pues entonces las reclamaciones no valen de nada
Pues no lo sé, pero igual es lo mejor que se le ha ocurrido a la mujer para que me trague con buena cara la caca de 3,5 que me ha puesto...

Alguien que lo sepa seguro o que le hayan intentado vender el mismo cuento y no sea cierto, que me lo diga que reclamo de nuevo...
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 15 de Marzo de 2012, 11:02:25 am
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Rinhoa, qué te han dicho?? Yo estoy igual con un 3,5... Me acaban de llamar y me han dicho que con dos preguntas mal en Civil no se aprueba... Yo he tenido una mal porque la mezclé un poco con otra cosa y otra pregunta floja. Las demás me ha dicho que muy bien, hubiera sacado notable me ha dicho, pero como tengo dos consideradas mal contestadas pues un 3,5. Eso sí, me ha dado muchos ánimos para el siguiente y tendré que hacer otra PREC si quiero...


Pues aún no me han dicho nada... mandé un correo y no me han contestado. Pero por lo que te han dicho, no sé, yo tenía por lo menos 3 preguntas bien, por eso calculaba un 5-6 más la nota de la pec, pero claro, si es como dices, también me cuadra que me hayan puesto un 3,5
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: rhinoa en 15 de Marzo de 2012, 11:03:26 am
Eso sí, en cuanto me digan algo lo comentaré por aquí por si a alguien más le sirve
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: laurataik en 15 de Marzo de 2012, 11:35:50 am
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A ver, que somos de derecho pero son matematicas basicas:

La PEC solo sube nota si su puntuación es superior al examen, sino, al hacer porcentajes, te bajaría nota (9x0,75 + 7x0,25 = 8,5).
           La PEC solo sera tenida en cuenta si su nota es superior al examen.


Si tienes la misma nota en las dos cosas... puedes hacer los cálculos de porcentajes, pero te sale la misma nota (7x0,75 + 7x0,25 = 7)

Muchas gracias por la aclaración !!!  :D
Título: Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL
Publicado por: sevpau en 16 de Marzo de 2012, 08:52:10 am
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KISA como que con dos preguntas mal no se aprueba y eso donde lo pone, porque tela, aqui se sacan normas de la chistera o que, como que con dos preguntas mal no se aprueba, que me quieren decir que todos los que han aprobado con 5, 6, 7 e incluso un 8 tienen todas las preguntas bien y no tienen dos preguntas mal,m no me cuadra.

No es por dar la razón por que estoy cabreadisima con el departamento precisamente, pero civil siempre indican que hay que contestar bien las cinco preguntas.