Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Una pregunta: veis necesario o recomendable comprar el Código Tributario?Cuando fuí al examen de introduccion de procesal en septiembre a mi lado estuvo un muchacho que llevaba el codigo tributario en el examen. No sé de qué se examinaba (de I, II....), pero hay que esperar a ver si lo tenemos que llevar al examen. Por sierto el codigo tributario acoj......na es mas gordo que de procesal.
;) Lo decía por si era como el Código Civil, por ejemplo, que sigue prácticamente todo el temario o si solo nombra ciertos artículos como en Administrativo.Esta materia tiene prácticamente el mismo contenido y forma de examinar que en la Licenciatura y la Ley General Tributaria (LGT) es la base de la misma, por lo que su consulta es constante.
Estuve mirando en la guia y en los examenes y solo permiten llevar el programa oficial.¡que fuerte!!!!! Si estaba a mi lado y el codigo lo tenia en la mesa. No sé si lo utilizó, no estaba yo pendiente de los demás, bastante tenia con hacer mi examen...Ah que va a ser como en civil en primer examen que mas de uno sacó el codigo.....jajaja
He visto que el libro ya esta publicado y cuesta 55 euros en la librería de la uned, puede ser? Alguien sabe si es ese libro?
si es ese libro, yo ya lo tengo, me costo 52€ en la libreria universitas
Por cierto María Jesus, nos harías un favor enorme si comparas el temario, con los apuntes que tenemos de J.B.R, que está en los apuntes de Licenciatura de 4º.ya los he descargargado y voy a compararlos, despues comento que me parece ok?
Sería un detallazo por tu parte.
Un millón de gracias.
¿Alguien sabe si el libro de este año se diferencia mucho del libro del año anterior ?
Me uno a esta asignatura¡
Asi que doy un saludo a todos ya que nos veremos por aqui asiduamente.
Segun tengo entendido el libro es: Curso de Derecho Fro y Tributario, 22ª Edición, Tecnos, Madrid, 2011. Autor: Martín Queralt, Lozano Serrano..
La cuota es común para todos no?
Un saludo chicos
Un poco más arriba en este hilo, también te lo había contado Anasol.
Donde están esos apuntes de Calicer??
Los de Calicer son mas nuevos, estan en los links que puse mas arriba. Eso si, no se si son mejores o peores que los de JBR, aun no los he mirado.a mí no me deja descargar los de Calicer. cada vez que le doy al enlace me parece su mensaje pero me pone que no puedo entrar en enlaces sin registrarme,y al hacerlo me salta a la página de inicio por lo que no encuentro de nuevo el enlace para descargar los apuntes!!!!
Una duda sobre la asignatura para el examen. Sé que el examen son 6 preguntas para contestar 5 de ellas pero la duda que tengo es si dejan el código financiero por que el año pasado vi a gente con él y no sé que pensar.En Financiero y Tributario II sí que se puede usar el Código en el examen, pero en el I no.
Cada uno tendrá sus preferencias , pero... Que opinión es la mas generalizada? JBR, Callicer o Ius???
¿Soy yo o es un poco petardo la asignatura? :-\
Hola, he mirado en Alf y dentro de documentos hay una carpeta que pone programa y concordancias. Sería alguien tan amable de copiar por aquí el programa... es que estoy en el trabajo y no me lo puedo descargar :-[.
¿Un pocooo...? No sé cuantas veces me he leído los tres primeros temas y nada.... tengo que ponerme las pilas :Dbuenas quisiera preguntarte que viendo por lo alto la guia de financiero es la misma que la del plan 2000.soy nuevo aquiyme gustaria saber sitehas decantado por algunos apuntes en especial de alguien ono.muchas gracias
Saludos
buenas quisiera preguntarte que viendo por lo alto la guia de financiero es la misma que la del plan 2000.soy nuevo aquiyme gustaria saber sitehas decantado por algunos apuntes en especial de alguien ono.muchas gracias
os dejo esto que esta en alf, un saludo y menudo coñazo
2.3. ¿Cuáles son las equivalencias entre el Programa de la asignatura y el temario del Manual recomendado?
Salvo error u omisión, las equivalencias entre el programa y la última edición del Manual son las que figuran en el mensaje publicado en el tablón de anuncios del Curso Virtual y en la Carpeta Documentos del Curso Virtual.
2.4. ¿Hay que estudiar todos los temas del Programa?
Ningún tema está expresamente excluido de estudio, por lo que todos forman parte de la materia objeto del examen. Sin embargo, la configuración del examen permite que el alumno alcance la máxima calificación sin estudiar ciertos temas. Se trata de los temas relativos a la deuda pública y al Derecho presupuestario, en la primera prueba presencial; y de los temas relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo en la segunda prueba presencial.
Habrá que ponderar el concepto; tiempo empleado-opción de descartar y ver cual pesa más. Para mi creo que pesa más el tiempo empleado, así que creo que voy a oasar de ellos (de momento). ???
Yo creo que es mejor que te lo estudies por apuntes a que te lo estudies por otro manual. Tendrias que encontrar uno que contenga todos y cada uno de los epigrafes del programa.
Si, pues esta asignatura sigue exactamente la misma estructura de examen, el mismo manual y los mismos profesores. Vamos, que es la misma en licenciatura que en grado.
Disculparme... decidme corta o lo que digáis, pero... ¿cómo es que se saltan temas ?? ¿¿cómo se puede uno presentar al examen sin estudiar todos los temas y estar seguro de que puede aprobar???... No lo entiendo... igual es que ya está explicado y no lo he visto, si es así disculparme.Te recomiendo que leas bien el programa y la información sobre el examen que se da en él.
Ya es que llevo todas y la verdad no me he puesto a leer los programas detenidamente, solo por encima. Falta de tiempo. Si un alma caritativa me pudiera hacer una explicación rapidita...Bueno, pues leer cómo va a ser el examen siempre debería ser una prioridad, ;).
muchas gracias... ya lo he encontrado, es que en la guia que tenía no venia explicado pero he ido al enlace que habia y lo encontré. Yo es que soy muy a mi manera y empiezo a estudiar sin mirar que tipo de examen hay. Total estudiar hay que estudiar igual.Creo que has contestado mientras yo buscaba la guía, ;D
yo creo que es mejor dejarse para septiembre las fáciles y ahora hacer las difíciles, sobre todo después de la experiencia dde este verano estudiando, creo que seré incapaz de tragar esta asignatura cuando todos están en la playa.
yo intentaré aprobarla y si suspendo entonces sí iré a septiembre, pero las difíciles cuanto a ntes me las quite de encima, mejor
Yo creo que tienes toda la razón. Además...hay que pensar que esta no es cuatrimestral, es anual, y como para irla dejando y luego encontrarnos con toda ella en septiembre...quita quita
Además, o mucho me confundo o casi nunca, por no decir nunca, salenpreguntas de esos temas, con lo cual...¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Estudiarlos para tan poca posibilidad de salir...
¿Qué opinais?
¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Saludos
Hola estudiando la asignatura me ha surgido una duda a ver si mi argumento es correcto o no.
Ante la pregunta ¿Seria necesaria ley para establecimiento de precios publicos?
La respuesta que creo yo es que no y la argumentacion es que a diferencia de tasas que si estan sujetos a principio de reserva de ley, los precios publicos no lo estan ya que tienen potestad para modificarlos tanto el estado como los entes locales y partiendo de la base que los entes locales tienen unicamente potestad reglamentaria, es imposible que los puedan establecer por ley.
Creo que van por ahi los tiros, argumentariais de otra forma mas adecuada¿?
Muchas gracias un saludo
hola me podéis decir con que temario vais a estudiar?Yo tengo los de María Calvo, que hizo unos apuntes para Administrativo I el año pasado insuperables y los de Calicer. Me he decantado por los de Calicer, que tienen unas 40 páginas menos. Ando pelado de tiempo y la verdad es que no se si es por la asignatura o por los apuntes de María que son muy completos, que me costaba mucho enterarme y he tenido que empezar a leer la asignatura un montón de veces.
Yo tengo los de María Calvo, que hizo unos apuntes para Administrativo I el año pasado insuperables y los de Calicer. Me he decantado por los de Calicer, que tienen unas 40 páginas menos. Ando pelado de tiempo y la verdad es que no se si es por la asignatura o por los apuntes de María que son muy completos, que me costaba mucho enterarme y he tenido que empezar a leer la asignatura un montón de veces.
Aunque lo mejor es probar, hay gran variedad de apuntes. Leete los dos o tres primeros temas por ámbos y elige tu mismo cual es el que más te gusta.
pues ya no se lo que voy a hacer, pero vamos lo mas normal es que no me los etudieÚnete al club!
¿Hay un club de fans del Derecho Financiero y Tributario?.De los que no se estudian del tema 6 al tema 11 ;D
Los temas no se corresponden con los temas del libro, es decir, no siguen el mismo orden. En alf está la tabla de correspondencias, échale un vistazo y verás como es así.No me refiero a los temas, me refiero a los epígrafes. Te pongo un ejemplo en el tema 3, el punto 2 de los apuntes de Marta es "El principio de generalidad", cuando en el programa es "El principio de capacidad económica". A eso me refiero.
Un saludo
Cholo_1987, he intentado enviarte privado pero no puedo, envíame uno tú, vale? para comentarte algo de financiero. ;)
Una aclaracion: ¿Se requiere autorizacion previa de las Cortes para la firma de Convenios internacionales contra doble imposicion y evasion fiscal?.
Siempre y cuando suponga la modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su aprobacion sera necesaria. Por lo tanto seria necesario, ya que los Tratados Internacionales pasan a formar parte del Ordenamiento interno, daria esa justificacion, pero mi duda:
He visto tratados en los que se explicitamente se indica que se ha dado Autorizacion de las Cortes, y en otros no se ha mencionado nada al respecto.
Hola tengo una duda, esta asignatura la he estudiado por el programa no por el libro por lo que como ya sabeis no corresponden exactamente los temas, quisiera saber si en el examen las preguntas que pongan corresponderán al programa o al libro?
Por ejemplo, el tema 2 del programa EL PODER FINANCIERO, corresponde al tema 8 del libro, si esto fuera así dicho tema estaria dentro de las lecciones 6-11 que no son obligatorias de estudiar...?? Que alguien me aclare las dudas por favor! :'(
Hola a tod@s,
No encuentro en el temario la pregunta: "Diferencia entre sustitución con retención y mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF". Alguien sabría decirme dónde está?
Muchas gracias, estoy un poco saturada ya.
pues que bien, yo estoy harta, hasta las 18,10 no he podido descargarlo, internet fatal todo colapsado... así que renuncio a esta pec, al final discutes con la familia, la niña llorando un lio... a quien se le ocurre darnos una hora, se ha colapsado el servidor, renuncioYo no he tenido problemas con la conexión, marijogi. :-\ La PEC de penal fue similar, me refiero al tiempo, una hora, y no hubo problemas... :-\
Uf, vaya PEC.... :o
He hecho que mi cerebrito argumente jurídicamente algo que conozco....., precios públicos de la UNED y homologación...., AGGGGGGGGGGGGHHHHHHHHHHHHHH :D
mira no me hables de penal que menudo disgusto con las preguntitas... encima lo que restan ¿donde ponia que restaban tanto?... además en la otra era marcar y aquí hay que redactar y rápido... como no sepas mecanografía lo tienes chungo. no obstante como solo es para subir pues ya esta, feliz domingo a todosMira, no sé mecanogracía, y no es solo para subir, es para aprender también... digo yo ::)
Si lo convalida Eugenio Esono por la Uned recibirá la homologación en el 2027No, Kko, porque hay una profecía maya que indica que el fin del mundo es este año, el 2012.... :o
ja,ja yo llevo dos años esperando por las convalidaciones
A KKO, que carta... na de na... aún no me llegó nada y a otros compañeros que lo solicitaron despues que yo les llegó y a mi me dicen que lo están revisando... pues no se que tienen que revisar... joer, espero que valga para que me convaliden más porque sino....
una duda a ver si alguien me puede iluminar antes de quejarme o es que no me he enterado. el sábado hice la pec de penal y creo recordar que miré en financiero a ver si había publicado alguna pec. el domingo ni encendí el ordenador pues no me imaginé que pudieran colgar una pec en domingo y para entregar el mismo día. y ahora al abrir mi correo veo que tengo un aviso de pec para el domingo... entonces, cuándo la colgaron? cuándo han avisado? yo cada vez alucino más con lo mal que funciona la uned. no se, creo que los precios no son equiparables al servicio que dan.Hola.
Hola.
Avisaron hace más de una semana, por e-mail. La colgaron en el mismo momento en que debía hacerse, a las 18:00 y se cerró a las 19:00.
Saludos
Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)Bueno, a mí me lo pareció... ::)
Alguien me puede contestar a esta pregunta?
Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.
Gracias.
Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)8 ;)
8 ;)
Alguien me puede contestar a esta pregunta?
Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.
Gracias.
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!
hola , yo también pienso que entrará diferencia entre tasas y precios públicos , perdona una pregutna , donde viene fraude en que tema?Tema 5, y es el punto 5 del programa.
Gracias
Gracias por todas vuestras respuestas,
tengo una duda más, en cuanto a la financiación de la AEAT... No la encuentro...
Vaya pensé que la gente que estabas estudiando colaboraría mas
:'(
Pues por eso, como estoy estudiando aún :'(, no puedo decir qué preguntas pueden caer.... :D
Mucho te gusta a ti el financiero que sólo te veo por aquí.
No me queda otra....¡¡¡el examen es el lunessssssss!!!!!!!! y voy por el primer bloque!!! :D :D
¿Y tú qué haces por aquí? ¿Vigilándome? ???
Claro, tengo que controlarte... pero seguro que financiero la llevas bien, tú eres de las que las aprueba todas. Calladita pero ahí
Si pero lo llevo muy mal.
Intento aprenderme los 3 últimos temas y jugar a la quiniela un poco con el resto.
bufff...
A mi también me está costanto horrores esta asignatura, bueno la verdad es que todas :-\
Llevo parte de la tarde y lo que va de noche con esta asignatura y no consigo pasar del bloque I
:)
que si, que si, que de esta salimos
:D ;)
Aguantamos hasta las 3 o hasta las 4? :-\
O no dormimos esta noche directamente? ;D :'(
Yo no sé si aguantaré tanto... Estoy ya, no sé ni lo que leo :'( . Creo que me voy a tomar un café bien cargadito...
Hola a todos, voy a haceros una pqueña preguntilla aver si alguien sabe solucionarlo... x q yo no....
Miguel transmite una vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite la vivienda a miguel. en el caso de que francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos sobre transmisiones patrimoniales ) que grava a la primera transmision ¿ esta pedro obligado a soportar la ejecucion de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido. en caso afirmativo , indique en q caso se puede dar estos casos.
Perdonad q aga esta pregunta con los examenes tan cerca pero es q de verdad no se como darle respuesta no encuentro en el libro la respuesta y me el volviendo loco.
Un saludo y gracias d antemano.
Está en la pág 291 del libro Tema "La aplicación de los tributos"
no tengo el libro, tengo los apuntes de calicer, y creo que eso no viene
Hola a todos, voy a haceros una pqueña preguntilla aver si alguien sabe solucionarlo... x q yo no....
Miguel transmite una vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite la vivienda a Pedro. en el caso de que francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos sobre transmisiones patrimoniales ) que grava a la primera transmision ¿ esta pedro obligado a soportar la ejecucion de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido. en caso afirmativo , indique en q caso se puede dar estos casos.
Perdonad q aga esta pregunta con los examenes tan cerca pero es q de verdad no se como darle respuesta no encuentro en el libro la respuesta y me el volviendo loco.
Un saludo y gracias d antemano.
Si lo quieres dímelo y te lo copio aquí...
Si tuviera que mojarme diria que es responsabilidad subsidiaria, pero no pueden ejecutar el bien (derecho de afeccion) para hacer efectiva la deuda.
He estado repasando varias páginas del hilo pero no he encontrado nadie que lo comente.
Las preguntas de exámenes anteriores parecen, en general, muy precisas, algunas no parece que den para más que un par de líneas y en el examen no pone la extensión. ¿Sabéis cuál sería la extensión recomendada? ¿Enrollarse o concisión?
Gracias y suerte para los que nos presentamos mañana y estamos histéricos!
Efectivamente, estás en lo cierto, responsabilidad subsidiaria....
Artículo 79. Afección de bienes.
1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh ;D ;D
Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh ;D ;D
Bueno al final fue más fácil de lo esperado!! ^^FELICIDADES, A TÍ Y AL RESTO!!!!
Yo entré sin esperanza y salí contenta porque la verdad es que fue asequible...otra cosa es que esté bien, jeje!
Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.Qué preguntas frecuentes son esas ?? >:( >:(
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh ;D ;D
Yo ya sé de una que lo ha aprobado, felicidades... como mínimo tienes un 8.I love you.
Un examen menos... y bien no? las preguntas han sido asequibles....ahora a esperar a las notas, pero para hacer tiempo voy estudiando civil, :(
¿Sabeis donde puedo localizar las respuestas más frecuentes de ius-uned?.alguien puede reponder la presgunta tres y seis por favor
Gracias.
Un examen menos... y bien no? las preguntas han sido asequibles....ahora a esperar a las notas, pero para hacer tiempo voy estudiando civil, :(
Bueno no estuvo mal... lo malo es que me lié un poquito escribi salteadas las preguntas, cuando me di cuenta tuve que volver a escribir todo de nuevo y quedaban solo 10minutos así que no sé ni lo que me salió encima creo que hice una "aportación" en el último momento en la que metí la pata de mal maneraalguien puede responder la pregunta tres y seis por favor
Pongo las preguntas
1.- Concepto de contribución especial.
2.-¿Qué diferencia existe entre los impuestos periódicos y los instantáneos?
3.- El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida
incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada).
¿Le parece correcto? Justifique su respuesta.
4.-¿Se requiere autorización previa de las Cortes para la firma de convenios internacionales contra la
doble imposición y la evasión fiscal? Justifique su respuesta.
5.- Definición de responsable tributario. En el desarrollo de su respuesta indique si el responsable
tributario puede ser sujeto pasivo del tributo.
6.- Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está
desarrollando actuaciones de comprobación e investigación para determinar el importe de la
correspondiente deuda tributaria, ¿Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el pago de la deuda tributaria? Justifique su respuesta. En caso de respuesta
afirmativa, indique en qué momento se ha iniciado ese plazo.
Seguro que apruebas y con nota!!! Te lo mereces... ;)
Ehorabuena, Silu ;)
Alguien que me explique el error de salto?. Le he dado 100 vueltas y no logro tener una idea clara, sobre todo, cuando se trata de una tarifa por escalones.
el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???
el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???Por supuesto que sí.
Por supuesto que sí.
Por supuesto que sí.ok porque en la pregunta 3 del examen puse que si por que es de obligado cumplimiento y no se uqein me dijo que si estaba deshabitada no tenia que pagar y me estaba volviendo loco
En la ultima pregunta, la de ¿ se ha inciado ya el plazo de prescripcion del dcho de la admon a exigir el pago de la deuda tributaria? Qué habeis puesto..? Yo he puesto que si, y que prescribiria al dia siguiente.. no creo que este bien..es que dudo si era a los 4 años o al dia siguiente.. por favor que alguien me ayude :'(
Prescribiría a los 4 años y el cómputo empezaría a contarse al día siguiente del cumplimiento del período voluntario
Respecto al reinicio del computo de plazo, despues de la interrupción, me surge la siguiente duda.
Despues de cualquier interrupción vuelve existir un plazo de 4 años para que prescriba el derecho?, o por el contrario, se vuelve a iniciar el computo por el tiempo que resta hasta que se cumplen los 4 años.
Tu primera opción. Una vez que se interrumpe vuelve a contar el plazo de los 4 años, pero no vale cualquier actuación, sólo aquellas que supongan de forma efectiva la acción de liquidación, sanción, etc Mírate el Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción, de la Ley General Tributaria.
:D ;)
Son concepto muy diferentes y cuesta asimilarlos.... :)
Aunque la mayor duda que tuve en el examen, es que no sé por qué pedían que se pusiera: nombre, apellidos, dni, telefóno, email y dirección!, que van a venir a mi casa a traerme el examen??
Se lo pregunté a una persona que vigilaba y se reia..... y dijo: "por pedir...decide tu mismo"
Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???
Hola tengo unas dudillas:Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
1. se puede utilizar la analogía para los casos en los que se establece la reserva de ley? yo entiendo que sí, pero en los apuntes de IUS dice que el tipo de gravamen se puede aplicar por analogía. pero el tipo de gravamen esta sujeto al principio de reserva de ley. Alguien me lo explica??
2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?
3. ¿cabe reconocer len la situación de exención un derecho adquirido de su beneficiario?
gracias!!
Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???
Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una Ley que modifique o suprima un beneficio fiscal:
1. Que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se hayan consumado diversos periodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma. (Recuerda que la irretroactividad en Dº Tributario es igual que en el resto del Ordenamiento)
2. Eventuales beneficios pendientes de producción, es decir, exenciones pendientes de devengarse, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo (Estás exento de pagar el 10% de IRPF, que te devolverán con la declaración pero la nueva Ley entra en febrero) en que se esté, ni desde luego los sucesivos., No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la Ley modificadora.
Por lo tanto, los derechos adquiridos, en mi opinión, no son suprimibles una vez consolidados.
A ver si alguien me puede explicar con un ejemplo, la responsabilidad subsidiaria por contratación o subcontración de obras y servicios.
Le he dado mil vueltas y no me aclaro, y un ejemplo vale mas que mil palabras.
Gracias de antemano.
Muchas gracias davazpi. A ver si me aclaro.
Hola tengo unas dudillas:
2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?
Artículo 31.
He puesto en enunciados el examen que nos ha caído.Amigo, yo creo que me ha salido tambien para aprobar. Lo de la analogía me fuí por el tema de Civil, pero creo que hilvané con tributario. El resto ha sido asequible. En definitiva, creo que han puesto un exámen, tanto el de la primera semana como esta, sencillo si se ha estudiado, claro.
A mi me parece que pese a ser un pelin mas difícil que el de la primera (o eso me parece), que este departamento se porta. Ya les llega con lo chunga que es la materia de por si, sin necesidad de andar rebuscando las preguntas.
He salido contento, creo que lo he aprobado.
Buenas compañer@s!Esa no la contesté, Marco, respondí las otras. :)
Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?
Gracias!
Buenas compañer@s!
Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?
Gracias!
No sería responsabilidad subsidiaria??
Para mí no, salvo como digo casos extraños (que sea administrador concursal, comisionista o adquiere algún bien sujeto a deuda tributaria) lo normal sería la solidaria. Para mí. La pregunta dice "contrata a una empresa de limpieza para que limpie sus oficinas" y aunque hay una opción de responsabilidad subsiadiaria por la contratación o subcontratación de actividades propias, yo entiendo que la limpieza no es una subcontratación de actividad propia (la actividad propia de un despacho de abogados no es "limpiar"... bueno o puede que sí, según se mire). Yo eso lo veo más en un contratista de obras que contrata a un fontanero para hacer la fontanería de la casa.
Pero vamos, puedo estar perfectamente equivocado.
No entiendo por qué sería solidaria. El despacho de abogados sería responsable de pagar la deuda tributaria? O quedaría exonerado de cualquier responsabilidad? No sé, me resulta complicado.
Art. 43.1.f de la LGT, son Responsables Subsidiarios"Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación."
Esta con mis palabras creo que la tengo mas o menos bien. Una empresa de limpieza y un despacho de abogados no tienen nada que ver. Pues entonces no es responsable subsidiario el contratista de las deudas tributarias del contratado.
La pregunté en este post hace un par de días (Gracias davazpi jejej). Pero vamos quizá la más dificil de las 6. Yo opte por ésta porque en la de la deuda tributaria y obligación principal, aunque mas o menos me la sabía me iba a hacer un lio.
hola!!
Alguien de cartagena me puede confirmar si al el le aparece su nota??? es que pone que los alumnos de cartagena tambien estan corregidos los examenes pero a mi no me aparece nada..... y no se que hacer...
un saludo
Me examiné en Barcelona la primera semana y tengo la nota, un 7 :)
alguien que le aparezca la nota está suspenso??
SACADO DE aLFque quiere decir optativos??? que no es necesario su estudio?
A LA PREGUNTA DEL COMPAÑERO
Estimados profesores,
Consultado en temario del 2º cuatrimestre, he leído que se puede obtener la máxima calificación sin estudiar ciertos temas (Enlace de referencia) , al igual que ocurría en el primer cuatrimestre, estos temas a los que la guía se refiere son los relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo.
Si no me equivoco, estos temas según el programa de la asignatura son el 26 y el 29 respectivamente.
¿Me pondrían confirmar algún tutor si estoy en lo cierto?
Reciban cordiales saludos,
EL PROFESOR HA CONTESTADO:
: Re: Temario 2º Cuatrimestre (respuesta a 1) nuevo
Estimado alumno,
los temas relativos al delito y al contencioso son optativos.
Un saludo
buenas compañeros alguien sabe donde se pueden descargar los apuntes para este 2º cuatrimestre, de momento solo he encontrado los del 1º
No pillo muy bien el concepto de liquidar, liquidada, autoliquidción y demás. Si alguien lo tiene claro y me lo puede explicar... ???
Y otra ayudita aclaratoria,
sólo las liquidaciones son "actos administrativos", dictados, claro por órganos administrativos con postestades tributarias; las autoliquidaciones nunca son actos administrativos.
"5. Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son “simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto, administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es, pues, el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria que se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación y o bien se comprueba la rectifica o la comprobación de la autoliquidación y o bien comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada de la solicitud de rectificación.
Las autoliquidaciones son “actuaciones de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de actos administrativos, por lo que su revisión ante los Tribunales EconómicoAdministrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o conforme, es decir dicte una acto administrativo susceptible de revisión."
Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias
Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias
Mira en la zona de apuntes temporales, ahí he colgado las respuestas, bueno, las ha colgado Raúl31, que es el experto... ;)
cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas
Pongo una respuesta a una pregunta, de la que a pesar de los varios documentos vistos, no estoy totalmente de acuerdo con su respuesta.
Perdonad si éste no es el post, pero no encuentro el de septiembre separados por cuatrimestres, si me ha fallado la vista, pasadlo por favor, al del primer cuatrimestre.
¿Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Mi respuesta.
A tenor de lo recogido en los arts. 15 y 16 LGT:
1.- Respecto de la simulación, en los actos o negocios en los ésta exista, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Se entiende que hay fraude o conflicto cuando mediante actos o negocios (en los que ha de concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 LGT) se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria.
2.- La simulación es declarada por la AT con el correspondiente acto de liquidación; en el fraude o conflicto, para que la AT puede declarar la existencia de ello, necesita de un informe previo favorable de la Comisión Consultiva (recogida en el art. 159 LGT).
3.- En lo referente a la regularización, en la simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente; en el fraude o conflicto, si bien se exigen los intereses de demora, no procede la imposición de sanciones.
¿Que quito o añado, está bien o mal, puede pasar?
Gracias
Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).
Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?
Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta
Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.
La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.
En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.
Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?
Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa
Contesto en uno a los dos.
Gracias Gem-Mas, me queda muy claro para el supuesto de que caiga algo sobre la prescripción.
Gracias Silu por responderme; a la vista de ello, no creo que mi pregunta estuviese para cero, aunque es cuestión de "matices" como indicas o de "redacción", a la que siempre me refiero; lo tendré en mente para septiembre.
Lo que sí me parece superlarga es la respuesta para indicar las diferencias entre fraude o conflicto de la norma aplicable y la simulación en la aplicación de la norma; la verdad es que a la vista de la respuestas que pusieron del segundo parcial, creo que en tu último párrafo sobre esa pregunta se "condensan" las diferencias entre una y otra situación que se pueda dar en la materia que nos ocupa.
Gracias, de nuevo, a los dos.
Otra vez respondo a dos.
Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil, ;D :-*
Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)
Otra vez respondo a dos.
Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil, ;D :-*
Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)
Perdona Silu, pero es que me acabo de dar cuenta de que al contestar esa pregunta por la LGT, el matiz es el que debe ser; el apartado 1 del art. 16 dice "en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".
Creo que eso fue lo que escribí, ¿o no? Esta asignatura acaba conmigo; la pobrecita de Eclesiástico que tampoco la toqué no tiene comparación alguna con ésta y, además me faltó sólo medio punto, así que con un poco más de codos me incentivo sola, pero ¡con esta! mama mía
En ningún momento de mi explicación he entrado en valoraciones o calificaciones personales, me he limitado a compartir lo que sé o no sé sobre el tema y mi experiencia en los exámenes de financiero. Entiendo que puede o no gustar, parecer o no correcto, para eso estamos aquí, para llegar a entender más de lo que al principio y entre todos ayudarnos, de una u otra manera, desde perspectivas diferentes también. :)
Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:
En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."
De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff
En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.
En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.
Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.
Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.
Gracias de todas formas encanto.
Muchísimas gracias Silu, los ejemplos me han venido fenomenal.
Mi "erre que erre" estaba en querer creer que las dos normas defraudadas eran tributarias, cuando en realidad la norma que sirve de cobertura puede ser cualquier otra, en tu ejemplo, el CC, y la norma tributaria defraudada la que regula el impuesto de transmisiones.
Menos mal que te tengo, porque esto de no tener al profesor enfrente, de veras, resulta duro, no me explico como os apañáis con este sistema de estudios.
Espero no resultar muy gravosa en otras materias que no haya tocado en la presencial, no se, internacional privado, mercantil, Sucesiones, aunque eso va a depender de la materia, porque Eclesiástico no la toqué y no me ha resultado difícil, otra cosa es que no la haya estudiado lo suficiente; sin embargo, F y T se me ha atravesado, o tal vez, la mieditis de suspender el primer cuatrimestre que me hace sacarle seis pies al gato,
Vos señora, me tenéis a vuestra disposición para lo que tenga a bien mandar o solicitar (el resto también)
cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas
En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás. ::)
¿Quien ha sacado un 10 en esto?, ¿es posible hacerlo?, que cuenten el método, pero ya, aparte de todo esto, hay que comprender a los compañeros que se nos estan ajustando las fechas en exceso, hablo por mi, y por varios compañeros que se que quieren ayudar, pero, y pido disculpas por ello, a veces no se puede llegar a todos sitios..., somos humanos (según otros compañeros no llegamos a eso ni siquiera...), además y sigo hablando por mi, es un autentico placer ayudar a compañeros (sobre todo a mi "sabidilla" preferida)... Mnieves, esto es una broma (luego pasa lo que pasa), se hace lo que se puede..., y por cierto Janegua, me alegro de verte por el foro...
Saludos
En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás. ::)Ah pero tú te has matriculado de esta asignatura?
Ah pero tú te has matriculado de esta asignatura?
Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo
Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo
Dije: " foro " , no post ;)
Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo
Hola buenos días a todos, aqui sigo con la 2ª parte, me asalta una duda, a ver si me podeis ayudar.
¿Que medios de verificación pueden utilizarse en procedimiento de verificación de datos?
Entendiendo que el procedimiento de verificación pueda iniciarse unicamente en momento posterior a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones.
Y que en los mismos se viene a solicitar al obligado que justifique discrepancia observada en los datos aportados.
Entiendo que medios de verificación son facturas y documentos contables, es que no se me ocurren otros posibles ejemplos¿? ¿Es así? O estoy confundido
Un saludo y gracias
¿Puede una liquidación definitiva modificarse como consecuencia de procedimiento inspector?. En caso de respuesta negativa, indique que casos y de que modo puede la Admon modificar liquidación definitiva.
Yo creo que no xq solo procede dictar liquidación definitiva cuando se haya comprobado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en procedimiento inspector.
Pero respecto de la 2ª pregunta, ¿mediante interposición de recurso extraordinario de revisión y contra su resolución vía contencioso?. Es correcto
Y si se puede proceder de algun otro modo¿? como?
Gracias, un saludo
He encontrado esto. Mañana lo miraré más a fondo.
http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-espanol.html
mnieves, las preguntas cortas no las confeccioné yo, son las que han sido planteadas en los exámenes anteriores. Por lo tanto no recogen todo lo que es susceptible de ser preguntado. Ya cada cual que amplíe o estudie lo que considere más relevante de la materia.
Le estás dando buena tunda al financiero, ¿eh? Cuando acabes los exámenes de septiembre te darás un buen homenaje no? ???
:)
Silu, cariño, te vuelvo a necesitar.
Se me está cruzando el procedimiento sancionador con F y T, ¡maldita sea!
Los efectos de la prescripción según el art. 69 LGT, dice que extingue la obligación tributaria como de las responsabilidades derivads de comisión de las infracciones tributarias,
Aprovecha a todos los obligados tributarios, excepto los casos de obligados mancomundamente.
Se aplica de oficio (yo también) e, igualmente el interesado no puede renunciar a la prescripción ganada, pero a "diferencia" de lo que sucede en el sancionador ¿por qué no se devuelve lo ingresado? Joooo ¿se queda la AT con los dineros a pesar de que se le ha escapado por la prescripción el derecho a reclamar la deuda tributaria?
Hola MNieves, aunque no lo creas soy Marta. He estado leyendo el articulo 69 de la LGT y no entiendo lo que preguntas.
Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Por la tarde te comento una duda que tengo, que tú seguro que me la puedes resolver.
Saludos
Marta
¡Vaya alegría!
Por fin te puedo leer, y mira que te nombro en foro. No me ha dejado mandarte un pv, así que ya charlaremos por el otro cauce.
La duda la tengo aquí
La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria
En el administrativo sancionador si por causas x se ha pagado la sanción, y la infracción de la cual derivaba había prescrito, pues se le indica en la resolución declarando la prescripción que puede proceder a la solicitud del reembolso de lo ingresado, haciendo constar el número de cuenta para la transferencia bancaria.
Y eso es lo que me lleva a la duda; el pago de la deuda extingue la obligación tributaria; por otro lado, conforme al art. 69 LGT también extingue la deuda la "prescripción ganada por el obligado tributario", entonces, si la deuda ha sido pagada ¿por qué no devuelven el dinero del ingreso si el plazo de la AT para reclamarla ha prescrito?
A ver si hay suerte, y con esos tu/yo como en Ciivil II, salgo de la "duda".
Hola Marta, me alegra leerte por aqui. ¿ Que tal lo llevas?
Hola, no es que yo me haya parado muchísimo a analizarlo, pero por deformación profesional siempre pienso en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Y cuando dice "La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria" pienso en la declaración de la renta, por ejemplo del 2007, que acaba de prescribir el 1 julio de este año (4 años desde su presentación), pues si se ha tenido una cuota diferencial positiva pues ya nada se puede hacer, prescrito está...en el caso de que hubiera pagado de más por ejemplo. Y la deuda tributaria ya sé que "en su caso" puede estar constituida por los recargos, pero puede ser la cuota tambien...yo lo entiendo asi por lo que dice el articulo 58.2
Respecto a " La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario" pues lo mismo, si tienes obligación de declarar y no lo haces, como pasen los 4 años pues está prescrita la obligación y tú no tienes que invocarla ante la Agencia Tributaria, no hay nada que comunicarles.
Yo lo entiendo así, no estoy completamente segura...bueno, de esto ultimo sí.
Gracias, con el ejemplo de la declaración de la renta me has aclarado la duda.
El que la AT dicte el acto que recoja la prescripción, no lo suele hacer, como tampoco lo suelo hacer yo, ahí sí que rige por supletoriedad en materia tributaria la Ley 30/92. Eso sí, si el interesado, ya sea de una administración o de otra exige el acto declarando la prescripción, la Administración lo tiene que dictar.
Voy con tu pregunta, que para eso me costó el curso de tributos locales de CCC 1.200 euros.
Primera quaestio. el "obligado tributario" es la persona física o jurídica sobre la que el ente local hace recaer el pago del tributo, en este caso, tasa por entrada de vehículos a través de la vía pública, comunmente "vado". Entre otros puede ser obligado tributario: el contribuyente, el sustituto del contribuyente, etc.
Segunda quaestio: el "sujeto pasivo", que puede serlo tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente, no son sinónimos de "obligado tributario", aunque las palabrejas se hayan "diluido" de tal forma, que se habla de "contribuyente" como "sujeto pasivo".
Tercera quaestio, y entro de lleno en tu pregunta: si el sujeto pasivo de la tasa, como obligado tributario porque la norma le impone el cumplimiento, en el caso que plantea la pregunta, porque quien ha realizado la petición por el uso privativo del dominio público y a quien se le concede es el obligado del pago de la tasa.
La primera pregunta: la persona física o jurídica que conste como obligado tributario en la solicitud del uso privativo del dominio público.
La segunda pregunta: Si nos atenemos a los conceptos de tasa, es aquél tributo cuyo hecho imponible consiste: 1. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio púlbico (me quedo aquí, porque es lo que nos interesa para el vado).
El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (...) sea como contribuyente o como sustituto del mismo. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y el "sustituto", el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal (...).
El art. 23.2 TRLHL recoge que tiene la condición de sustituto del contribuyente: d) (...) el propietario de la finca (...), por lo cual la Administración, en este caso local, no puede exigir el pago al contribuyente, pues no ocupa el lugar del "sujeto pasivo en la relación obligatoria", ya que por imperativo de la ley, el sujeto pasivo del hecho imponible recae en el sustituto del contribuyente; lo que sí puede hacer el propietario de la finca es reclamar el pago del vado al que se beneficia del uso privativo del dominio público en ese momento.
Si tiene la finca o local alquilado, pues conforme a lo que hayan pactado en el contrato de alquiler, pero, la tasa del vado anual irá a nombre del que solicito el vado; esto ya no es necesario para F y T, pero en el procedimiento para su concesión se tiene que acompañar escritura de la finca, local, y si ésta se vende, se tiene que entregar la placa y solicitar un nuevo vado, con un nuevo sujeto pasivo del hecho imponible, que irá a nombre del nuevo propietario, so pena de que si el anterior no lo ha dado de baja, le van a seguir pasando el recibo hasta que se lleve a cabo la baja, pero eso sí, ha de entregar la placa, con lo cual desaparece la utilización privativa del dominio público.
Espero haberte podido ayudar, pero no obstante si no es así, tu sigue, sigue
(me han interrumpido con mi nieto más de cinco veces, ¡así no hay quien estudie!)
Pero teniendo en cuenta la pregunta que hacen:
b. Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes? (Reserva septiembre 2011)
Entiendo que el sustituto es el propietario y el contribuyente es el inquilino. (esta linea es de mi cosecha)
Lo que quieren preguntar es que si el propietario de la finca (sustituto) no paga el vado, si la Administración puede exigir el pago al inquilino (contribuyente). Por lo que me lleva a pensar que el vado lo solicita el propietario y luego alquila la finca con vado incluido.
Y lo que saco en conclusión es que si el propietario (sustituto) no paga, la Administración no puede exigirle el pago al inquilino (contribuyente) . ¿Es así?
No me había dado cuenta de tu cosecha propia, pero el que pongas al sustituto como el propietario y al inquilino como el contribuyente, no es "muy buena la cosecha".
El inquilino no tiene "obligación tributaria alguna", por ende no es "sujeto pasivo de obligación alguna", lo único que tiene es un contrato de alquiler por el que se permite hacer uso de la vivienda y de sus mejoras, como es que pueda meter el vehículo en el garaje, pero nada más.
Pero es que no lo pongo yo sola jejeje es que el enunciado lo dice así, citando el TRLHL articulo 23.2, que el sustituto es el propietario, por lo cual, pienso yo, que el inquilino será el contribuyente.
P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos
Pero es que no lo pongo yo sola jejeje es que el enunciado lo dice así, citando el TRLHL articulo 23.2, que el sustituto es el propietario, por lo cual, pienso yo, que el inquilino será el contribuyente.
P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos
respecto del 2º parcial, una de las preguntas de otros años es sobre el valor de las presunciones en Dcho. tributario y la respuesta me desconcierta un poco, dice que la presunción será siempre iuris tantum mientras una ley no prohiba prueba en contra, entonces la presuncion es de ley y en el caso de admitir prueba en contra se exigen dos requisitos: el que los hechos deben ser demostrables y el que al ser la mayoria de presunciones en Dcho. tributario ficciones jurídicas deben estas encajar en la realidad de los hechos tanto en la causa como en la consecuencia y que debe haber una conexión directa entre estas
en fin no se si me he explicado bien, me ha salido de carrerilla y sin mirar la chuleta
aquí está la doña erre que erre, no me he quedado tranquila con lo de la licencia urbanística como "precio público", máxime cuando llevo procedimientos sancionadores por ocupación de vía pública con materiales de construcción sin tener la oportuna licencia.
El curso no es de CCC, es del Centro de Estudios Financieros, lo "he rescatado" del montón, a ver si algún día hay suerte y puedo hacer estanterías para colocar todo lo que tengo.
¡Cómo jolines se me ha podido ir la olla! Supongo que será el estar con cuatro exámenes a la vez.
Tengo que borrar esto del anterior mensajeEste supuesto va conjuntamente en la solicitud de licencia de obra, supongo que alguna vez habrás realizado alguna, se paga el porcentaje que corresponde al precio público "la obra", si te das cuenta no existe un impuesto para una licencia de obra, ese es otra potestad de regular un precio público mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal por en ente local, aunque también es legal su aprobación por la Junta de Gobierno;
Según el actual art. 20.4.h), que en realidad no ha cambiado casi nada, el hecho imponible que constituye una licencia de obras, o licencia urbanística sí es una tasa.
Mil perdones. Os añado algo para que me perdonéis, en el que se puede "ver" lo del vado.
La utilización de los bienes del dominio público local se regula en el Reglamento de Bienes, y éste considera (...)
Utilización privativa: se produce la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
Algo más sobre la características de la tasa, aunque viene de forma similar en el manual.
El legislador ha optado por incluir en la figura de las tasas las características que el TC había atribuido a los ingresos patrimoniales de Derecho público, como es la ya mencionada coactividad, ya que dicho Tribunal había entendido que en todo caso:
1. Se da coactividad en aquella obligación impuesta al particular por un Ente público o cuando la obligación de pagar no surge de una actividad voluntaria del obligado.
2. Se da coactividad si el bien o el servicio es objetivamente indispensable para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social del administrado.
3. Se da la coactividad si el bien, el servicio o la actividad se prestan por el Ente público en posición de monopolio de hecho o de derecho.
Ufff, es demasiado largo, pero viene mogollón de bien; lástima no haberme dado cuenta a comienzos de curso. Alguien comentaba por este foro que lo que se estudia "se olvida de hoy para mañana", bueno pues es así, más o menos, si no hay práctica, lo que queda es el olvido.
Segun te leía el mensaje anterior me estaba diciendo a mi misma, es una tasa, es una tasa, y claro que he hecho obras y encima mayores....
y como conclusión a la pregunta original jejejeje pues tengo que imprimirme tu respuesta o leerla con calma porque para mi el lio del sustituto es enorme....ahora que me queda claro que la Administración no puede exigir el pago al contribuyente si el sustituto no paga...¿ok?
Bueno quería plantear 2 dudillas acerca del último tema del 2º parcial, que no tengo muy claras y no sé si alguien me sabrá decir...
Ambas son del tema 12, así que allá voy...
- La primera duda es si contra la gestión catastral del IBI y la gestión censal del IAE, ¿cabe recurso de reposición? Y si cabe, en este caso, ¿sería preceptivo o potestativo?
- Y lo segundo que tampoco me queda claro es que, sobre el recurso de alzada que se interpone directamente ante el TEAC por cuantía superior a la fijada (150.000 € para cuotas o deudas tributarias y 1.800.000 € para bases o valores), ¿es dicho recurso de alzada el ordinario o el extraordinario?
Espero haberme explicado, porque vaya rollo...
Mil gracias Mnieves, te has explicado muy bien, como siempre :)
La 1ª la tengo ya pulida, pero sigo sin entender entonces algo que yo misma puse en mis apuntes, sacados del libro...y es sobre el recurso ordinario de alzada, que dice concebirse como recurso jerárquico por excelencia, siendo preceptivo contra las resoluciones de los TEAR y TEAL (hasta aquí bien) cuando el asunto supere las cuantías señaladas, así como contra las resoluciones de los órganos económico-admtvos autonómicos, [...].
Perdona tanto lío pero de ahí mi duda tonta...por el inciso que señalo arriba, por eso decía lo de extraordinario, porque ¿cuando no supere el asunto las cantidades señaladas, el recurso es extraordinario o simplemente, no es preceptivo?
Vaya cacaos me hago yo sola, jeje
No, si no dudo de lo bien explicado que está...pero verdaderamente no es esa la pregunta, sino si deja de ser preceptivo por debajo de esas cantidades, y no ya dentro o por encima de ellas...
Te dejo la aclaración del profesor, primero la síntesis de mi respuesta a la compañera y después la aclaración que nos hizo a ambas sobre las ficciones.
Ejemplo de presunción simple: la inspección de Hacienda descubre un consumo de agua y luz en una vivienda. De este hecho puede deducirse, a través de una presunción simple (no regulada por la ley) que la misma está ocupada y puede haber un arrendamiento sometido al IRPF.
Saludos (del profesor) y de mi.
ya pero eso sería mucho presumir porque en esa vivienda tengo a mi abuela con su cuidadora una chica sudamericana, quiero decirte que en realidad por el consumo de agua y luz no puede presumirse un arrendamiento, lo que si podría presumirse si en una cuenta bancaria tengo un ingreso mensual de 490 euros, que provienen de la misma persona, este hecho si que haría quizá que la inspección visitara la vivienda, pero en todo caso tendría que probarlo el procedimiento inspector, nunca sería una presunción en que yo deba probar lo contrario
el consumo de agua y luz lo que pueden probar en todo caso es la posesión a efectos de usucapión
ya pero eso sería mucho presumir porque en esa vivienda tengo a mi abuela con su cuidadora una chica sudamericana,
lo que si podría presumirse si en una cuenta bancaria tengo un ingreso mensual de 490 euros, que provienen de la misma persona, este hecho si que haría quizá que la inspección visitara la vivienda,
Otra duda de nuevo, a ver si alguien lo entiende mejor...
Es del tema 22, sobre las autoliquidaciones complementarias y la solicitud de rectificación de la autoliquidación...ya que si ésta última es la que procede cuando el interesado considere que ha perjudicado sus intereses legítimos y cuando haya dado lugar un ingreso superior legalmente procedente (o bien una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada), y no la autoliquidación complementaria que procede si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior...por lo que mi pregunta es...cuál es entonces la diferencia entre una y otra, o su utilidad, aparte de cuando perjudique los intereses legítimos? Porque en lo de los ingresos no veo claro la distinción...
Míralo desde el punto de vista de que la Agencia Tributaria siempre, pero siempre, barre pa´casa,para la de ella, claro:
Autoliquidación complementaria: si tienes que ingresar más o que te devuelvan menos. No vaya a ser que Hacienda pierda dinero, lo ingresas inmediatamente haciendo una complementaria en plazo....que si no ya sabes, intereses al canto.
Solicitud de rectificación: si has pagado de más...bueno, ya te lo devolverá cuando le parezca, cuando lo estudie y te haga dar mil vueltas justificando todo lo declarado,....o bien cuando te tenga que devolver más porque te has confundido en tu contra al hacer la autoliquidación.
Hombre, tanto como poner eso :D....pero para retener lo que dice la ley a mi me sirve...
He encontrado ésto en internet ya que continuo con mis dudas...
La integración analógica y su tratamiento.
Cuestión diferente a la interpretación aunque conexa con ella es el de la integración de las lagunas del ordenamiento. Uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso del procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación a un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía.
La LGT ha consagrado un precepto específico a la cuestión, art. 23. 3 : “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.”
Los obstáculos para la aplicación analógica de ciertas normas hay que encontrarlos, no en la regulación de las fuentes del Derecho, sino en otro tipo de condicionamientos, en los derivados del principio de seguridad jurídica o certeza del Derecho, puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analogía hace más difícil prever por parte del agente cuál va a ser la norma aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analogía no es admisible en aquellas áreas en las que esta exigencia de seguridad jurídica aparece como garantía fundamental e insoslayable.
Considera una parte de la doctrina, aquella que relaciona la analogía con el principio de legalidad o reserva de ley, que la prohibición de analogía no es únicamente al ámbito de las exenciones o el hecho imponible sino también a todas las restantes materias relativas a elementos esenciales.
Por el contrario otro sector doctrinal, entre los que se encuentra Pérez Royo, consideran que las normas que versan sobre el hecho imponible y las exenciones no pueden ser objeto de aplicación analógica, pero sí, las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc...
Si pones eso en el exámen, ¿como lo califican? (aunque es una de las explicaciones más claras y contundentes que he encontrado en el hilo, salvando, claro esta, las de la compañera Mnieves), seguimos en el ajo...
Bueno, voy a exponer lo que Marta tan coloquialmente nos ha aclarado, aunque no hay que ser tan desconfiada con la Administración.
Este tipo de liquidaciones complementan otras presentadas con anterioridad y de las cuales resulta una cantidad a ingresar superior a la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior. Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar más o recibir menos), porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir más) estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación regulada en el art. 120.3 LGT. En el párrafo in fine se hace referiencia a esta última posibilidad: la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. Espero no haberme perdido.
Y, bueno eso de que la AT es laboriosa para devolver, pues quizás Marta que la conoce tenga razón, pero fijáte, el art. 31.2 LGT, según el profesor, debe ser entendido del modo siguiente:
Voy a hacer referencia, fundamentalmente, a la exigibilidad de la devolución si la diferencia es a favor del obligado tributario, y se ha solicitado la rectificación por parte del obligado, porque en caso contrario lo que le urge es presenta una nueva autoliquidación, al menos se ahorra la sanción.
La AT puede practicar una liquidación provisional con cuota a devolver o iniciar alguno de los procedimientos de gestión, como puede ser la verificación de datos o la comprobación limitada.
El plazo para que dicte la liquidación provisional es de seis meses, bien desde que finaliza el periodo de ingreso voluntario, o en el supuesto de que se haya presentado la autoliquidación fuera de ese plazo, se cuenta desde la presentación de ésta.
Si transcurrido ese plazo la AT no ha practicado la liquidación provisional, es conveniente reclamar la devolución y volver a reclamar las veces que haga falta, porque desde que finaliza el plazo de 6 meses los intereses de demora por no devolver el ingreso efectuado de más corre a cargo de la AT, por lo que supongo que le interesará actuar; así que cobrar se cobra.
Compañera, será.
En todo caso, no sé si esto es respuesta a mi pregunta, pero ya me quedaba claro.
Gracias.
bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?
yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje
no se si hacer alguna quinielica de esas
bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?
yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje
no se si hacer alguna quinielica de esas
Segundo parcial superado. Estaban todas las preguntas en la quiniela de 12 páginas que circulaba por ahí.
Segundo parcial superado. Estaban todas las preguntas en la quiniela de 12 páginas que circulaba por ahí.
es cierto, esa creo que no estaba, pero como se podían elegir 5 de 6, elegí las 5 primeras y las 5 se contestaban con esos 9 folios
pues ahora me doy cuenta que he contestado las 6 preguntas, es que uno va a lo que va y no se lee ni las instrucciones del examen, supongo que me puntuaran las que tenga mejor¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?
pues ahora me doy cuenta que he contestado las 6 preguntas, es que uno va a lo que va y no se lee ni las instrucciones del examen, supongo que me puntuaran las que tenga mejor
¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?
¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?
Van a puntuarte las 5 primeras que hayas escrito, es decir, de la 1 a la 5, porque habia que seguir el orden de los enunciados...conviene leerse el enunciado. ;)
Alguien que haya hecho el del segundo parcial...sabe si en la 2, se produce o no la caducidad del procedimiento de apremio??
Hola Marta, en todo caso será un precio público, hay que argumentarlo en base a la coactividad y la obligatoriedad de la tasa respecto al obligado tributario; eso no se da en una piscina municipal, el ente presta el uso pero sin coactividad, el obligado va a ella o no va, porque le puede gustar más ir a una de un ente privado.
Esta vez sí que no me he liado en la argumentación de las contribuciones especiales.
Creo que en éste voy a tener una nota aceptable, pero un cero muy gordo en el segundo, estaba presintiendo algo y no presté atención ni a lo que escribía.
Seguro que lo has aprobado, creo que quedó claro lo del contribuyente y el sustituto del contribuyente ¿si?
Hola Mnieves, que te ha pasado en el segundo parcial...ponme un email privado si te parece, ya sabes cual es....
Lo de la piscina municipal es que al buscar el en texto refundido de las haciendas locales, en letra pequeñisima me he encontrado que entre los servicios susceptibles de tasa estan las piscinas y bueno,puff, me entró una cosa...y respecto a sustituto y contribuyente pues he puesto todo lo que sabia :)
Torrombo, q has puesto sobre la caducidad de la providencia de apremio?
En la que hicieron en mi pueblo hace algunos años, lo que se ha hecho es una ordenanza regulando el precio público para la ciudadanía que quiera ir, no se puede "obligar" a nadie a que vaya a natación a una piscina municipal, es un uso o servicio particular y voluntario. Ahora te escribo por pv
El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro
El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro
Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:
● Procedimiento de apremio.
Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.
Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:lo siento Torrombo, pero la pregunta era si se había producido la caducidad del procedimiento, y en este tipo de procedimientos no cabe la caducidad ni sus consecuencias.
● Procedimiento de apremio.
Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.
no si es lo que sigue es el derecho subjetivo de la Administración a continuar con el procedimiento, lo único que aquí se entiende que caduca es el derecho a aplicar los intereses de demora y a hacer requerimientos, lo que caduca es eso, no en sí el procedimiento que prescribe a los 4 años, ojo con no confundir la caducidad con la prescripción, creo que en lo que tu has puesto se refiere a que no prescribe, no a que no caduca: la caducidad a los 6 meses tiene unos efectos, pero no los de terminación del procedimiento
bueno ya se verá en el resultado cuando llegue la nota, yo estoy seguro de que lo que he puesto esta bien, por lo tanto paso de discutir algo que tengo por seguro, no tengo que convencer a nadie
y el que tenga que compadecerme que lo haga una vez haya salido la nota, no tienes que sentir nada por mi porque estoy muy contento con lo que puse
Torrombo, te están justificando y motivando sus contestaciones, podrás estar de acuerdo o no, pero ellos no te ponen algo así como.... "te equivocas y punto, y no tengo que convencer a nadie".
Yo, concretamente creo que precisamente han puesto esa pregunta porque el único procedimiento en derecho tributario, que no caduca es el procedimiento de apremio.
Pero bueno, oye, cada uno.....
Yo no me compadezco, al menos de ti, si acaso de mí misma, porque el infortunio se ha lleado al traste "tanto trabajo", pero seguro que me sirve de base para el próximo curso
Tranquil Torrombo! q no "siento" nada por ti, era una forma educada de plantear mi discrepancia con tu respuesta, en mi tierra tu forma de contestar se dice surtida de cavall i arribada de assa!
Que sí, se puede notificar a cualquier persona que se encuentre allí y acredite su personalidad, o a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.Gracias widowson.
Pues creo que tienes razón:Es que la verdad es que salí del examen con la duda... lo busqué en apuntes y libro, y no vi nada. Finalmente, en la ley dice lo que he copiado, pero es que no me saca de dudas, y de esa pregunta puede depender que apruebe o suspenda, porque la pifié en la del pazo de caducidad.
en una resolución del TEAC de 16-12-1999 rechaza la posibilidad de entregarlo a otros vecinos del inmueble.
Bueno, veremos a ver qué dicen al corregir.
A la pregunta de la notificación...articulo 111 de la Ley General Tributaria. Yo preparé el segundo parcial en Junio sólo con la LGT...cosa que aconsejó Mnieves y saqué un 7,5.Y con esto qué entiendes?
1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?
Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?
Yo entiendo que sí, pero habia leído y creo que fue en Administrativo I (la ley 30/92 se aplica en defecto de la LGT en este asunto), en una sentencia del TS, que una notificación recogida por el portero del edificio como se le habia olvidado entregarla al vecino al que iba dirigida no resultó válida.
A lo mejor habia que decir en la respuesta que siempre que el vecino se la entregara a su destinatario.
. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante
a ver, que la den por buena no lo dudo. Y ojalá, porque yo puse eso mismo. Pero el TS dice que no, que de entragarsela a un vecino nasti del pasti.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"
A ver yo puse el articulo 111 de la LGT y dije que no, entendiendo que sólo se puede entregar a alguien que se encuentre en el domicilio y que se identifique (no quiere decir eso que te enseñe el DNI pero que haga constar su identidad).
Yo he puesto que no, porque (trabaje en Correos) y cuando me tocaba entregar notificaciones tu no podias si no te cogian, llamar a otro vecino para darle la identificación, sino que se daba un aviso, y al reparto del siguiente dia se le volvia a llamar y luego lo que dice la LGT (tras 2 intentos realizados con éxito, se dejará aviso de llegada en el casillero domiciliario) que es lo que hacia dejar el papel de aviso de llegada, con la hora en que realizaba la llamada y el motivo (ausente solia poner).
Con lo que creo que NO es válida la entrega
Me refiero porque a veces pasaba que se entregaba a señores mayores y se les hacia constar firma, eso sí
Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:Pues espero que estés en lo cierto. Yo también lo argumenté así, y añadí que solo sería válida en el caso de que el vecino estuviese dentro del domicilio del interesado. De lo contrario no se consiseraría como efectivamente realizada.
-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.
-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.
Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....
Un saludo y suerte.
Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:
-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.
-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.
Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....
Un saludo y suerte.