Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: darbon en 11 de Septiembre de 2011, 11:14:53 am

Título: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: darbon en 11 de Septiembre de 2011, 11:14:53 am
Voy a abrir los post oficiales que faltan de 2º, asi ya podemos ir empezando a proponer buenos apuntes, completar lo que falte, subir tests en aquellas que sean de este tipo, y cualquier cosa que se nos pueda plantear.

Suerte a todos.

Citar

Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)

Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: quelrra en 11 de Septiembre de 2011, 11:32:08 am
hola: Yo ya he empezado a mirar esta asignatura, por el momento me gusta mucho. Es una mezcla entre constitucional y Advo enfocada al tema financiero.
El año  PASADO indicaron lo siguiente:La materia objeto de examen será la siguiente:
— Bloque 1: Conceptos, principios y normas generales (Lecciones 1 a 5, ambas inclusive).
— Bloque 2: Derecho Presupuestario (lecciones 6 a 10, ambas inclusive).
— Bloque 3: Derecho del crédito público (lección 11).
— Bloque 4: Derecho Tributario. Introducción (Lecciones 12 a 15, ambas inclusive).
— Bloque 5: Derecho Tributario. Aspectos estructurales del tributo (Lecciones 16 a 19, ambas
inclusive).


De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente
escoja.
De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4
y 5 antes mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el
contenido de los bloques 2 y 3 también indicados

En consecuencia:HABRA QUE ESPERAR A QUE SE INICIE EL CURSO Y QUE INDIQUEN QUE ENTRA EN EL EXAMEN. PERO SUPONIENDO QUE FUERA ASÍ, PODRÍAN VALER LOS SIGUIENTES:
APUNTESS.
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54

RESUMEN EXCLUYENDO LOS TEMAS ANTEDICHOS:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=36565.0

Los referidos apuntes son los que aparencen en licenciatura,pestaña apuentes . LOS DE JBR

Y los resumenes son de CALICER1
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Septiembre de 2011, 12:41:16 pm
Genial, gracias.

Es decir, que si uno va apurado se puede ahorrar estudiar 6 temas. Pues eso es una opcion a tener en cuenta.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 11 de Septiembre de 2011, 13:14:48 pm
Los de J.B.R. son muy buenos por lo que he visto y excepto:

Lección 26.ª DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y
Lección 29.ª EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

que no los he encontrado, esta todo. Le echaré otro vistazo por si me los salté o algo, por si acaso.
Yo estuve mirando esta asignatura ayer.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jmmg en 11 de Septiembre de 2011, 13:25:40 pm
No están porque son los dos bloques del 2º parcial de los que sólo cae una pregunta; por lo que prefirió eliminarlos (supongo) y concentrarse en el resto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 11 de Septiembre de 2011, 15:22:43 pm
Una pregunta: veis necesario o recomendable comprar el Código Tributario?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Septiembre de 2011, 15:27:20 pm
Todas las leyes estan en internet.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 11 de Septiembre de 2011, 15:34:55 pm
 ;) Lo decía por si era como el Código Civil, por ejemplo, que sigue prácticamente todo el temario o si solo nombra ciertos artículos como en Administrativo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: olga suprun en 11 de Septiembre de 2011, 20:37:31 pm
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Una pregunta: veis necesario o recomendable comprar el Código Tributario?
Cuando fuí al examen de introduccion de procesal en septiembre a mi lado estuvo un muchacho que llevaba el codigo tributario en el examen. No sé de qué se examinaba (de I, II....), pero hay que esperar a ver si lo tenemos que llevar al examen. Por sierto el codigo tributario acoj......na es mas gordo que de procesal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 12 de Septiembre de 2011, 14:08:46 pm
Estuve mirando en la guia y en los examenes y solo permiten llevar el programa oficial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 12 de Septiembre de 2011, 17:03:38 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=55749.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=53805.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=55312.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=43855.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=36565.0

En estos links del subforo apuntes temporales hay apuntes para bajar de esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acabrera en 12 de Septiembre de 2011, 20:51:15 pm
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;) Lo decía por si era como el Código Civil, por ejemplo, que sigue prácticamente todo el temario o si solo nombra ciertos artículos como en Administrativo.
Esta materia tiene prácticamente el mismo contenido y forma de examinar que en la Licenciatura y la Ley General Tributaria (LGT) es la base de la misma, por lo que su consulta es constante.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: olga suprun en 12 de Septiembre de 2011, 21:08:44 pm
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Estuve mirando en la guia y en los examenes y solo permiten llevar el programa oficial.
¡que fuerte!!!!! Si estaba a mi lado y el codigo lo tenia en la mesa. No sé si lo utilizó, no estaba yo pendiente de los demás, bastante tenia con hacer mi examen...Ah que va a ser como en civil en primer examen que mas de uno sacó el codigo.....jajaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 12 de Septiembre de 2011, 23:53:07 pm
Es cuestion de echarle morro. Estoy seguro que como hay muchos examenes donde la gente lleva libros, y no solo de derecho, seguro que los examinadores te ven con el libro decidido, encima de la mesa y ni se les ocurre pensar que no se puede llevar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: llanito en 14 de Septiembre de 2011, 00:11:57 am
Bueno, haber que tal se da esta asignatura, parece un huesaco.
ya he empezado a leer los aputes colgados por el compañero, único que no se en que formato está es el de las repuestas anteriores.
Contad conmigo para tragarnos de la mejor forma el financiero.
saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 15 de Septiembre de 2011, 13:08:26 pm
Alguien está mirándose ya de esta asignatura unos apuntes concretos? Los más recientes que veo son los de JBR de 2009...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 15 de Septiembre de 2011, 13:14:10 pm
Los de Calicer son mas nuevos, estan en los links que puse mas arriba. Eso si, no se si son mejores o peores que los de JBR, aun no los he mirado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 16 de Septiembre de 2011, 13:34:59 pm
He visto que el libro ya esta publicado y cuesta 55 euros en la librería de la uned, puede ser? Alguien sabe si es ese libro?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: alikia en 16 de Septiembre de 2011, 13:44:28 pm
Yo también lo acabo de ver. Y mientras no se demuestre lo contrario... entiendo que es ése libro, porque es el que se refleja en la Guía de la asignatura.

Jo, esta asignatura es la única que no pensaba cogerme y creo, corregidme si me equivoco, que es la única que ha sacado ya el libro. Ahora ya no sé qué hacer.  :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: tgarcia en 17 de Septiembre de 2011, 20:06:40 pm
No os extrañéis de que alguna gente lleve libros al examen. Porque así lo piden y no solo en Derecho sino en otras carreras. He tenido que llevarlo en todos los Civiles (practicum) en Introducción Procesal (Códigos), etc.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: tgarcia en 17 de Septiembre de 2011, 20:08:59 pm
Si es el de la librería. Casado Ollero, Curso Derecho Financiero y Tributario, 55€. Algunas asignaturas merece la pena comprarlos, y en otras cotejando los apuntes con los libros, los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: soledad-tk en 20 de Septiembre de 2011, 21:00:53 pm
Buenas a todos... Quiero plantear una pregunta, para quellos que estén más al día, o la virgen se les haya aparecido... bien, el Libro en cuestion (el de los 55 € de Queralt Serrano López y Casado, Curso de Derecho Financiero y Tributario) SOLO y digo SOLO tiene 25 TEMAS... si 25 temas... en tonces, de donde se sacan en la Guia de la Uned, que se divide el libro en del 1 al 19 y del 20 al 29??????'
Alguien puede resolver el misterio?????
Porque intento hacerme un planing de que estudiar, pero sin saber a ciencia cierta cuales son los temas para febrero, no puedo hacerlo....
Muchas gracias, y suerte a todos!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: alikia en 20 de Septiembre de 2011, 21:45:58 pm
Madre mía, esto es para volverse loc@  :D 

Siento no poder ayudarte porque aún no tengo el libro en mis manos, pero este tipo de cuestiones (que rozan lo absurdo) deberíamos agruparlas y mandárselas a los profesores, porque no se aclaran ni ell@s, jejeje.  ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jmmg en 21 de Septiembre de 2011, 01:03:48 am
Los temas del programa no se corresponden exactamente con el libro, eso pasa en muchas asignaturas, puede haber temas del programa que estén en 2 del libro, o en parte de uno del libro, etc...Te suelen garantizar que el libro tiene todo el temario, no que esté ordenado igual.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maria jesus perez alvez en 21 de Septiembre de 2011, 09:20:22 am
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He visto que el libro ya esta publicado y cuesta 55 euros en la librería de la uned, puede ser? Alguien sabe si es ese libro?

si es ese libro, yo ya lo tengo, me costo 52€ en la libreria universitas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 21 de Septiembre de 2011, 20:35:50 pm
Por cierto, habeis mirado la guia?
Si haces las PEC, para que te cuente tienes que sacar un !!!7,5¡¡¡ en el examen presencial. No os parece que no quieren que las hagamos?  ;D ;D

Claro que si no las haces sacando un 5 vas que te matas. Esto es increible, que descaro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 21 de Septiembre de 2011, 20:43:04 pm
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si es ese libro, yo ya lo tengo, me costo 52€ en la libreria universitas

Por cierto María Jesus, nos harías un favor enorme si comparas el temario, con los apuntes que tenemos de J.B.R, que está en los apuntes de Licenciatura de 4º.
Sería un detallazo por tu parte.
Un millón de gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maria jesus perez alvez en 23 de Septiembre de 2011, 11:44:15 am
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Por cierto María Jesus, nos harías un favor enorme si comparas el temario, con los apuntes que tenemos de J.B.R, que está en los apuntes de Licenciatura de 4º.
Sería un detallazo por tu parte.
Un millón de gracias.
ya los he descargargado y voy a compararlos, despues comento que me parece ok?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: darbon en 23 de Septiembre de 2011, 12:29:44 pm
Muy bien maria jesus, asi se hace.

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maria jesus perez alvez en 23 de Septiembre de 2011, 13:04:47 pm
ya los he mirado un poco y no estan mal, lo unico es que los temas no estan colocados igual, asique hay algunos epigrafes en los apuntes que no encuentro en el libro, tendremos esperar a que salga el programa para poder compararlo bien
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anasol en 26 de Septiembre de 2011, 21:29:31 pm
Aqui os dejo las equivalencias entre el programa de la asignatura y el indice del libro, espero que os ayude  ;)



DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

EQUIVALENCIA ENTRE EL PROGRAMA Y EL INDICE DEL LIBRO. LO QUE CORRESPONDE AL LIBRO ESTÁ A LA DERECHA EN ROJO.


I. CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

Lección 1.ª CONCEPTO Y AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Leccion 1 completa.
1. Concepto y contenido del Derecho Financiero.
2. Autonomía del Derecho Financiero.
3. Concepto y contenido del Derecho Tributario.

Lección 2.ª EL PODER FINANCIERO Leccion 8 completa
1. Evolución histórica, concepto y límites.
2. Distribución funcional del poder financiero.
3. La ordenación constitucional del poder financiero en España.
4. El poder financiero del Estado.
5. El poder financiero de las Comunidades Autónomas.
   A) Comunidades Autónomas de régimen general.
   B) Comunidades Autónomas de régimen especial.
6. El poder financiero de los Entes Locales.
7. Las facultades financieras de los Entes Corporativos.

Lección 3.ª LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO  Lección 5 completa.
1. El valor normativo de los principios constitucionales.
2. El principio de capacidad económica.
3. El principio de generalidad.
4. El principio de reserva de ley.
5. Otros principios constitucionales con incidencia en el Derecho Financiero.
   A) El principio de igualdad.
   B) Los principios de progresividad y no confiscatoriedad.
   C) Los principios de eficiencia y economía en el gasto público.

Lección 4.ª FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO  Lección 6 completa.
1. Introducción
2. Los Tratados Internacionales.
3. Las Leyes.
   A) La Ley de Presupuestos.
   B) El Decreto-Ley.
   C) El Decreto Legislativo.
   D) La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.
4. Los Reglamentos.
   A) La potestad reglamentaria. Concepto y fundamento.
   B) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
   C) Los Reglamentos de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.
D) Las órdenes interpretativas y otras disposiciones administrativas.
5. El Derecho supletorio.
6. Otras fuentes del ordenamiento financiero.
   A) La costumbre y el precedente administrativo.
   B) Los principios generales del Derecho.
   C) La jurisprudencia.
7. La codificación del ordenamiento financiero.

Lección 5.ª APLICACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS Lección 7 completa.
1. Ámbito espacial de aplicación.
2. Ámbito temporal de aplicación.
   A) La entrada en vigor y el cese de la vigencia.
   B) La retroactividad de las normas financieras.
3. La interpretación de las normas financieras.
   A) Naturaleza jurídica de las normas financieras.
   B) Interpretación de las normas tributarias.
   C) Las consultas en materia tributaria.
   D) La interpretación de las normas reguladoras del gasto público.
4. La analogía en el Derecho Financiero.
5. El fraude de la ley tributaria (o "conflicto en la aplicación de las normas tributarias").
6. Información y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

II. DERECHO PRESUPUESTARIO

Lección 6.ª EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y FUNCIÓN Leccion 21 complet.
1. Configuración histórica del Presupuesto del Estado.
2. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español.
   A) Configuración normativa.
   B) Naturaleza jurídica.
   C) Configuración por el Tribunal Constitucional.
3. El Presupuesto en el Estado contemporáneo.
4. Los principios presupuestarios.
   A) Los principios de unidad y universalidad.
   B) El principio de temporalidad.
   C) El principio de especialidad.
   D) El principio de estabilidad presupuestaria.

Lección 7.ª EL PRESUPUESTO DEL ESTADO. CONTENIDO Y EFECTOS Lección 22 completa.
1. El contenido de los Presupuestos del Estado.
   A) Objeto de la Ley de presupuestos.
   B) Ámbito.
   C) Estructura del presupuesto.
2. Efectos sobre el gasto público.
3. Efectos sobre determinados gastos.
   A) Créditos excepcionales.
   B) Los gastos reservados.
   C) El deber de gastar ciertos créditos.
4. Incidencia del Presupuesto sobre situaciones jurídicas particulares.
5. Efectos sobre los ingresos.

Lección 8.ª EL CICLO PRESUPUESTARIO  Leccion 23 completa
1. La división de poderes en el ciclo presupuestario.
2. Elaboración del Presupuesto.
   A) La fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria.
   B) Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
   C) Proceso de elaboración del Presupuesto.
   D) Criterios materiales de elaboración del Presupuesto.
3. Aprobación del Presupuesto.
   A) Tramitación parlamentaria.
   B) Limitaciones de la potestad parlamentaria.
   C) Aprobación de gastos con posterioridad a la Ley de Presupuestos.
4. Ejecución del Presupuesto. La gestión de los Presupuestos Generales del Estado.
   A) La gestión del Presupuesto de Gastos.
   B) La gestión del Presupuesto de ingresos.
5. Liquidación y cierre del Presupuesto.

Lección 9.ª EL CONTROL PRESUPUESTARIO  Leccion 24 completa
1. Configuración histórica.
2. Contenido de la función de control presupuestario.
3. Tipos de control.
4. El control interno. La Intervención del Estado.
   A) La función interventora
   B) El control financiero permanente.
   C) La auditoria pública.
   D) El control administrativo interno de los gastos reservados.
5. El Tribunal de Cuentas.
   A) Función fiscalizadora.
   B) Función judicial.
6. El control parlamentario.
   A) Medios de control.
   B) El control parlamentario de los gastos reservados.
   C) La Cuenta General del Estado.

Lección 10.ª LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMÁS ENTES PÚBLICOS Leccion 25 completa.
1. El Presupuesto de las Comunidades Autónomas.
   A) Principios generales.
   B) La aprobación de los Presupuestos y de la normativa presupuestaria.
2. El Presupuesto de las Corporaciones Locales.
   A) Contenido, función y estructura.
   B) Los principios presupuestarios.
   C) El ciclo presupuestario.
3. Presupuesto de los Organismos públicos, Entidades públicas empresariales, otros entes públicos y Sociedades mercantiles estatales.
4. El Presupuesto de la Seguridad Social.

III. DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO

Lección 11.ª LA DEUDA PÚBLICA Leccion 3 completa
1. Concepto y naturaleza.
2. Clases de deuda pública.
3. La reserva de ley en materia de deuda pública.
   A) Alcance y contenido.
   B) Las garantías constitucionales de la deuda.
4. Régimen jurídico de la deuda pública.
   A) Emisión.
   B) Derechos del prestamista.
   C) Conversión.
   D) Extinción.
5. Otros ingresos por operaciones de crédito.
6. Operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas.
7. Operaciones de crédito de las Entidades Locales.

IV. DERECHO TRIBUTARIO

A) INTRODUCCIÓN

Lección 12.ª LOS INGRESOS PÚBLICOS. LOS TRIBUTOS
1. Los ingresos públicos. Leccion 2 puntos I y II
   A) Concepto y caracteres.
   B) Clasificación.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público. Leccion 2 punto V
3. Los tributos. Concepto.Leccion 4. punto I.1
4. Clases de tributos. Lección 4. punto I.2
5. Los tributos parafiscales. Lección 4 punto V
 
Lección 13.ª EL IMPUESTO Leccion 4 punto II completo
1. Concepto y caracteres.
2. Clases de impuestos.
 
Lección 14.ª LAS TASAS Lección 4 punto III completo
1. Concepto.
2. Diferencias entre las tasas y los precios públicos.
3. Clases de tasas.
 
Lección 15.ª LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES  Leccion 4 punto IV
1. Concepto y caracteres.

B) ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL TRIBUTO

Lección 16.ª LA RELACIÓN TRIBUTARIA Y EL HECHO IMPONIBLE Leccion 9 excepto el punto V
1. La configuración jurídica del tributo.
2. La obligación tributaria principal.
3. El hecho imponible.
   A) Concepto y función.
   B) Carácter normativo.
   C) Estructura.
4. El devengo del tributo.
5. La exención tributaria.
   A) Concepto y efectos.
   B) La exención como modalidad del tributo y contenido del deber de contribuir.
   C) La reserva de ley en materia de exenciones.
   D) Presupuesto de hecho y devengo de la exención.
   E) Aplicación de las exenciones. Especial consideración de los derechos adquiridos.
6. Otras obligaciones tributarias.
A) La anticipación del tributo (retenciones, ingreso a cuenta y pago fraccionado).
B) La repercusión del tributo

Lección 17.ª LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
1. Sujeto activo del tributo Leccion 10 punto I
2. Las Administraciones Tributarias Leccion 11 punto II
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Leccion 11 punto III
4. Obligados tributarios y sujetos pasivos. Leccion 10 punto II
   A) Definición legal.
   B) El contribuyente.
   C) El sustituto.
   D) Los entes sin personalidad como obligados tributarios.
   E) Los entes públicos como obligados tributarios.
5. Solidaridad de los obligados tributarios. Leccion 10 punto III
6. Los responsables del tributo. Leccion 10 punto IV
   A) Concepto y notas definitorias.
   B) Supuestos de responsabilidad.
   C) Régimen jurídico. Procedimiento para exigir la responsabilidad.
7. La sucesión en el tributo. Leccion 10 punto V
8. El domicilio en el Derecho Tributario. Leccion 10 punto VI
9. La representación en el Derecho Tributario.Leccion 10 punto VII
 
Lección 18.ª ELEMENTOS CUANTIFICADORES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  Leccion 9 punto V completo
1. La base imponible.
   A) Concepto y clases.
   B) Métodos de determinación de la base imponible.
2. Los tipos de gravamen.
3. Cuota tributaria y deuda tributaria.

Lección 19.ª LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. El pago o ingreso.
   A) Normas generales. Leccion 14 punto III.1
B) El sujeto del ingreso. Leccion 14 punto III.3
   C) Objeto del ingreso. Leccion 14 punto III.4
   D) Formas y medios del ingreso. Leccion 14 punto III.5
   E) Aplazamiento y fraccionamiento.Leccion 14 punto IV completo
2. La prescripción. Leccion 14 punto X completo
3. Otras formas de extinción del tributo Leccion 14 punto XI completo
A) Ideas previas
B) La compensación.
C) La condonación.
4. Las garantías del crédito tributario. Leccion 14 punto VII completo
5. Las medidas cautelares. Leccion 14 punto VIII

C) LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Lección 20.ª NORMAS COMUNES (I) 
1. La aplicación de los tributos. Delimitación y ámbito. Leccion 11 punto I
2. Los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos.Leccion 11 punto IV
3. Procedimientos tributarios. Leccion 11 punto V
4. Normas comunes e institutos generales de los procedimientos tributarios. Leccion 11 punto VI completo
A) Marco normativo.
B) Fases de los procedimientos.
C) Plazos de resolución.
D) Caducidad.
E) Motivación.

Lección 21.ª NORMAS COMUNES (II) Leccion 11 puntos VII, VIII y IX
1. Las liquidaciones tributarias.
   A) Concepto y fines.
   B) Elementos de la liquidación.
   C) Clases de liquidaciones.
2. Las notificaciones tributarias.
3. La prueba.

Lección 22.ª LA GESTIÓN TRIBUTARIA  Leccion 12 completa
1. Actos de gestión tributaria de los particulares
2. Las declaraciones tributarias
A) Concepto
B) Naturaleza
C) Sujetos de la declaración
D) Requisitos formales
E) Contenido
F) Función y efectos
3. Las autoliquidaciones
4. Comunicaciones de datos
5. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias
6. Denuncia pública
7. Funciones de gestión tributaria
8. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
9. Procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración.
10. Procedimiento de verificación de datos.
11. Procedimiento de comprobación limitada.
12. Procedimiento de comprobación de valores.

Lección 23.ª LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Leccion 13 completa
1. Introducción.
2. Las funciones inspectoras de comprobación e investigación.
A) Ámbito y contenido.
B) Medios de comprobación.
C) Regularización inspectora derivada de las actuaciones de comprobación e investigación.
3. Funciones inspectoras de obtención de información.
A) Deberes de información. Ámbito y contenido.
B) Modos de obtención de la información tributaria.
C) Límites al deber de información.
D) El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria.
4. Otras funciones de la Inspección.
A) Actuaciones inspectoras de valoración. Remisión.
B) Informe y asesoramiento.
C) Actuaciones de auxilio y colaboración con Jueces y Tribunales.
5. Procedimiento de inspección tributaria.
A) Sujetos del procedimiento de inspección.
B) Iniciación del procedimiento y alcance de las actuaciones inspectoras.
C) Desarrollo del procedimiento. Medidas cautelares. Lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras.
D) Terminación del procedimiento.
6. Documentación de las actuaciones inspectoras.
7. Las actas de inspección. Clases.
A) Actas con acuerdo.
B) Actas de conformidad.
C) Actas de disconformidad.
8. Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones resultantes de las actas de inspección.
9. Aspectos procedimentales de la estimación indirecta y del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. (Remisión).

Lección 24.ª LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 
1. Introducción Leccion 14 punto I
2. La función recaudatoria. Leccion 14 punto II
   A) Concepto y objeto.
   B) Órganos de recaudación.
   C) Facultades de los órganos de recaudación.
3. El plazo de pago voluntario. Leccion 14 punto III.2
4. El interés de demora tributario Leccion 14 punto V
5. Los recargos de prórroga (o recargos por pago extemporáneo sin requerimiento previo) Leccion 14 punto VI
6. El procedimiento de apremio. Leccion 14 punto IX completo
   A) Carácter del procedimiento.
   B) Concurrencia con otros procesos o procedimientos ejecutivos.
   C) Suspensión del procedimiento.
   D) Iniciación.
   E) Tramitación.
   F) Terminación.
   G) Impugnación del procedimiento de apremio.

D) LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

Lección 25.ª INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Leccion 15 completa
1. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria
2. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.
   A) Sujetos infractores.
   B) Responsables y sucesores.
3. Las infracciones tributarias.
   A) Concepto.
   B) Clases.
4. Las sanciones tributarias.
   A) Clases.
   B) Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias.
5. El procedimiento sancionador.
   A) Tramitación separada
   B) Desarrollo del procedimiento.
   C) Recursos contra las sanciones.
6. Extinción de infracciones y sanciones tributarias
7. Infracciones de contrabando.

Lección 26.ª DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Leccion 16 completa
1. Introducción.
2. El delito de defraudación tributaria.
   A) Elusión del pago del tributo y de otras obligaciones pecuniarias.
   B) Obtención indebida de devoluciones o beneficios tributarios.
   C) Conducta defraudatoria.
   D) Responsabilidad civil por delito fiscal.
3. Los delitos contables.
4. Los delitos relacionados con el gasto público o fraude de subvenciones.
5. El delito de defraudación a la Seguridad Social.
6. Delitos de contrabando.
7. Delitos contra la Hacienda Comunitaria.




E) LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS

Lección 27.ª LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA Lección 17 puntos I y II
1. Marco normativo.
2. Procedimientos especiales de revisión
   A) Régimen general.
   B) La nulidad de pleno derecho.
   C) La declaración de lesividad.
   D) La revocación.
   E) La corrección de errores.
   F) La devolución de ingresos indebidos.

Lección 28.ª LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA  Leccion 17 puntos III, IV y V
1. El recurso de reposición.
   A) Objeto y caracteres.
   B) Procedimiento.
   C) Efectos de la interposición del recurso.
2. La reclamación económico – administrativa.
   A) Objeto y caracteres.
   B) Actuaciones reclamables.
   C) Los órganos económico-administrativos.
   D) Legitimación.
   E) Suspensión del acto impugnado.
   F) Procedimiento.
   G) Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
   H) Recursos ordinarios de anulación y de alzada.
   I) Recursos extraordinarios de alzada.
   J) El recurso extraordinario de revisión.
3. La revisión en los tributos locales.

Lección 29.ª EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Leccion 18 completa
1. El control judicial de la Administración.
2. Competencia de los tribunales contencioso-administrativos en materia tributaria.
   A) Criterios generales.
   B) Competencia en materia de Hacienda estatal.
   C) Competencia en materia de Hacienda autonómica.
   D) Competencia en materia de Hacienda local.
3. Determinación de la cuantía del recurso.
4. La suspensión del acto impugnado.
5. La ejecución de las sentencias y la extensión de sus efectos.


 ;) ;) ;) ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: llanito en 26 de Septiembre de 2011, 22:26:05 pm
Excelente aportación

saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 27 de Septiembre de 2011, 16:45:43 pm
Gracias Anasol!! Eres un "SOL" de compañera... ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 27 de Septiembre de 2011, 17:09:46 pm
Por cierto Anasol!! Está todo el temario ¿no? o falta algo? ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anasol en 27 de Septiembre de 2011, 17:12:01 pm
el temario está completo, del libro creo que era el capitulo 19 del que no entra todo. Pero el listado está completo. ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 27 de Septiembre de 2011, 17:31:39 pm
Gracias compi!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: CHEN en 28 de Septiembre de 2011, 17:26:54 pm
Habeis visto los apuntes de Ius-Uned que hay en la zona de apuntes temporales?
Qué os parecen?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: inigomudito en 28 de Septiembre de 2011, 17:33:34 pm
Vaya trabajazo!!! :) :) :)
A empollar toca!!
Por cierto ¿alguien se plantea hacer la pec? Eso de la nota de corte me parece un poco exigente ¿no?. Para gente como yo que trabajamos a turnos y que tenemos familia y que además nos hemos matriculado de unas cuantas (50 créditos este año) nos lo ponen muy cuesta arriba, aunque he de decir que el año pasado me las curré todas y quieras o no te sirven para para aprenderte parte de la asignatura (no te digo nada si encima cae en el examen como pasó el año pasado).
Creo que este año me lo pensaré más detenidamente y veré si empleo ese tiempo de la pec en estudiar y repasar, vosotros que opinais?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anasol en 28 de Septiembre de 2011, 18:01:24 pm
Hola, la letra "pequeña" del libro hay que estudiarla??? o solo conviene leerla al igual que sucede en Civil, pero no estudiarla??  Saludos !!   :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: catherine89 en 29 de Septiembre de 2011, 10:32:56 am
¿Alguien sabe si el libro de este año se diferencia mucho del libro del año anterior ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 29 de Septiembre de 2011, 15:17:17 pm
Tienes el post de Anasol un poco mas arriba!!!!!

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¿Alguien sabe si el libro de este año se diferencia mucho del libro del año anterior ?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jangel11 en 29 de Septiembre de 2011, 15:21:15 pm
 :) ;)Hola buenas tardes estoy interesado en los apunte de financiero y tributario 1, por favor que alguien me diga donde los puedo conseguir.  ;)Un saludo de jangel11. gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: inigomudito en 29 de Septiembre de 2011, 16:35:42 pm
Te pongo el enlace para que puedas descargartelos, son los de jbr.
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=54
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: inigomudito en 29 de Septiembre de 2011, 16:38:27 pm
Te dejo también el enlace para que veas los de ius-uned.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=66807.0
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Septiembre de 2011, 16:49:43 pm
Los de Calicer son nuevos y están muy bien también
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anarosa en 29 de Septiembre de 2011, 17:14:38 pm
Me uno a esta asignatura¡
Asi que doy un saludo a todos ya que nos veremos por aqui asiduamente.
Segun tengo entendido el libro es: Curso de Derecho Fro y Tributario, 22ª Edición, Tecnos, Madrid, 2011. Autor: Martín Queralt, Lozano Serrano..
La cuota es común para todos no?
 Un saludo chicos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Octubre de 2011, 14:41:04 pm
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Me uno a esta asignatura¡
Asi que doy un saludo a todos ya que nos veremos por aqui asiduamente.
Segun tengo entendido el libro es: Curso de Derecho Fro y Tributario, 22ª Edición, Tecnos, Madrid, 2011. Autor: Martín Queralt, Lozano Serrano..
La cuota es común para todos no?
 Un saludo chicos

Sí, ese es el libro...

Una cosa. He comprado el libro y, en base al programa del curso pasado (que ojo, no sé si será el de este año) no se corresponden para nada el orden de los temas del libro (ni mucho contenido) con ese programa...y mirando también la guía de este año (que divide los temas en bloques temáticos, y 29 temas, de los que este primer parcial sólo entran 19...) en comparación al libro, no tiene mucho que ver...alguien de otro año o algo sabe algo? Porque si no en fin, habrá que esperar a que cuelguen el programa a ver...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Octubre de 2011, 14:44:00 pm
Vale ya me contesto yo misma, jeje! En los apuntes de Calicer (los de 2011) al lado del título de cada tema pone la correspondencia con los del libro...esta bien esa referencia y los apuntes en general por lo que veo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jmmg en 03 de Octubre de 2011, 14:56:44 pm
Un poco más arriba en este hilo, también te lo había contado Anasol.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Octubre de 2011, 15:33:46 pm
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Un poco más arriba en este hilo, también te lo había contado Anasol.

Ya ya, se me había pasado
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 03 de Octubre de 2011, 15:35:30 pm
Donde están esos apuntes de Calicer??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Octubre de 2011, 17:16:07 pm
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Donde están esos apuntes de Calicer??

Está en el 2º enlace que pone Dangoro en la respuesta #10, que es este:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=53805.0
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Tania39 en 04 de Octubre de 2011, 20:53:47 pm
Una más para financiero y tributario. A ver cómo se nos da la asignatura. Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Alexandra_IS en 06 de Octubre de 2011, 12:59:26 pm
Hola a todos!!!
quería saber si los apuntes que estais indicando (los de calicer etc etc) son de la licenciatura o sirven para la asignatura del grado?! que es mi primer año y estoy bajándome aputnes de todo y ya no tengo claro si me estoy bajando las cosas correctamente o la voy a liar!!! jaja.
gracias de antemano! un saludo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Alexandra_IS en 06 de Octubre de 2011, 18:15:34 pm
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Los de Calicer son mas nuevos, estan en los links que puse mas arriba. Eso si, no se si son mejores o peores que los de JBR, aun no los he mirado.
a mí no me deja descargar los de Calicer. cada vez que le doy al enlace me parece su mensaje pero me pone que no puedo entrar en enlaces sin registrarme,y al hacerlo me salta a la página de inicio por lo que no encuentro de nuevo el enlace para descargar los apuntes!!!!
alguien me puede ayudar!? GRACIAS! :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hollygrial en 06 de Octubre de 2011, 18:34:06 pm
Una duda sobre la asignatura para el examen. Sé que el examen son 6 preguntas para contestar 5 de ellas pero la duda que tengo es si dejan el código financiero por que el año pasado vi a gente con él y no sé que pensar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 06 de Octubre de 2011, 18:50:41 pm
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Una duda sobre la asignatura para el examen. Sé que el examen son 6 preguntas para contestar 5 de ellas pero la duda que tengo es si dejan el código financiero por que el año pasado vi a gente con él y no sé que pensar.
En Financiero y Tributario II sí que se puede usar el Código en el examen, pero en el I no.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hollygrial en 06 de Octubre de 2011, 18:51:25 pm
Gracias Gem-Mas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: cami1979 en 08 de Octubre de 2011, 15:56:46 pm
Cada uno tendrá sus preferencias , pero... Que opinión es la mas generalizada? JBR, Callicer o Ius???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 08 de Octubre de 2011, 23:10:09 pm
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Cada uno tendrá sus preferencias , pero... Que opinión es la mas generalizada? JBR, Callicer o Ius???

Yo los estoy comparando con el libro y me quedo con los de Calicer de 2011, están muy muy bien para mi gusto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Octubre de 2011, 08:38:04 am
Marta me ha dicho que esta resumiendo el libro. Asi que cuando empiece el curso habrá que estar atentos en la plataforma Alf pues ella los cuelga allí siempre. Y viendo los apuntes de Administrativo I que hizo, sin desmerecer a los de los demás, yo ya tengo claro por cuales voy a estudiar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Tania39 en 09 de Octubre de 2011, 10:47:04 am
Los Calicer tienen muy buena pinta, habrá que esperar a los que dices. Por cierto, esos apuntes de administrativo de los que hablas... no los tendrás todavía??... he estado buscando y no he encontrado nada de esta asignatura. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Octubre de 2011, 10:59:29 am
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61789.20

En ese link los tienes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Tania39 en 09 de Octubre de 2011, 11:43:01 am
Genial, muchísimas gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: cami1979 en 09 de Octubre de 2011, 23:25:43 pm
Creo que en este POST están los apuntes del 1er parcial de callicer, pero no los del 2do, ¿verdad?.

Es que me gustaría tenerlos ya todos para dejar oganizada la asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silvia.a en 10 de Octubre de 2011, 11:25:06 am
alguien puede poner el link de los apuntes de Callicer?? no los encuentro....

Gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: faustus en 10 de Octubre de 2011, 12:08:38 pm
¿Soy yo o es un poco petardo la asignatura? :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: makinaimon en 10 de Octubre de 2011, 17:03:24 pm
Hola, he mirado en Alf y dentro de documentos hay una carpeta que pone programa y concordancias. Sería alguien tan amable de copiar por aquí el programa... es que estoy en el trabajo y no me lo puedo descargar  :-[.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 10 de Octubre de 2011, 18:49:21 pm
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¿Soy yo o es un poco petardo la asignatura? :-\

¿Un pocooo...? No sé cuantas veces me he leído los tres primeros temas y nada.... tengo que ponerme las pilas  :D

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: makinaimon en 10 de Octubre de 2011, 20:09:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, he mirado en Alf y dentro de documentos hay una carpeta que pone programa y concordancias. Sería alguien tan amable de copiar por aquí el programa... es que estoy en el trabajo y no me lo puedo descargar  :-[.

Me contesto a mí mismo (es que soy de hablar solo) que ya he llegado a casa y así mañana me imprimo el programa en el curro.

Programa de
DERECHO FINANCIERO
Y TRIBUTARIO I

Facultad de Derecho

Curso 2011-2012

I. CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

Lección 1.ª CONCEPTO Y AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
1. Concepto y contenido del Derecho Financiero.
2. Autonomía del Derecho Financiero.
3. Concepto y contenido del Derecho Tributario.

Lección 2.ª EL PODER FINANCIERO
1. Evolución histórica, concepto y límites.
2. Distribución funcional del poder financiero.
3. La ordenación constitucional del poder financiero en España.
4. El poder financiero del Estado.
5. El poder financiero de las Comunidades Autónomas.
   A) Comunidades Autónomas de régimen general.
   B) Comunidades Autónomas de régimen especial.
6. El poder financiero de los Entes Locales.
7. Las facultades financieras de los Entes Corporativos.

Lección 3.ª LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
1. El valor normativo de los principios constitucionales.
2. El principio de capacidad económica.
3. El principio de generalidad.
4. El principio de reserva de ley.
5. Otros principios constitucionales con incidencia en el Derecho Financiero.
   A) El principio de igualdad.
   B) Los principios de progresividad y no confiscatoriedad.
   C) Los principios de eficiencia y economía en el gasto público.

Lección 4.ª FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
1. Introducción
2. Los Tratados Internacionales.
3. Las Leyes.
   A) La Ley de Presupuestos.
   B) El Decreto-Ley.
   C) El Decreto Legislativo.
   D) La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.
4. Los Reglamentos.
   A) La potestad reglamentaria. Concepto y fundamento.
   B) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
   C) Los Reglamentos de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.
D) Las órdenes interpretativas y otras disposiciones administrativas.
5. El Derecho supletorio.
6. Otras fuentes del ordenamiento financiero.
   A) La costumbre y el precedente administrativo.
   B) Los principios generales del Derecho.
   C) La jurisprudencia.
7. La codificación del ordenamiento financiero.

Lección 5.ª APLICACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS
1. Ámbito espacial de aplicación.
2. Ámbito temporal de aplicación.
   A) La entrada en vigor y el cese de la vigencia.
   B) La retroactividad de las normas financieras.
3. La interpretación de las normas financieras.
   A) Naturaleza jurídica de las normas financieras.
   B) Interpretación de las normas tributarias.
   C) Las consultas en materia tributaria.
   D) La interpretación de las normas reguladoras del gasto público.
4. La analogía en el Derecho Financiero.
5. El fraude de la ley tributaria (o "conflicto en la aplicación de las normas tributarias").
6. Información y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

II. DERECHO PRESUPUESTARIO

Lección 6.ª EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y FUNCIÓN
1. Configuración histórica del Presupuesto del Estado.
2. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español.
   A) Configuración normativa.
   B) Naturaleza jurídica.
   C) Configuración por el Tribunal Constitucional.
3. El Presupuesto en el Estado contemporáneo.
4. Los principios presupuestarios.
   A) Los principios de unidad y universalidad.
   B) El principio de temporalidad.
   C) El principio de especialidad.
   D) El principio de estabilidad presupuestaria.

Lección 7.ª EL PRESUPUESTO DEL ESTADO. CONTENIDO Y EFECTOS
1. El contenido de los Presupuestos del Estado.
   A) Objeto de la Ley de presupuestos.
   B) Ámbito.
   C) Estructura del presupuesto.
2. Efectos sobre el gasto público.
3. Efectos sobre determinados gastos.
   A) Créditos excepcionales.
   B) Los gastos reservados.
   C) El deber de gastar ciertos créditos.
4. Incidencia del Presupuesto sobre situaciones jurídicas particulares.
5. Efectos sobre los ingresos.

Lección 8.ª EL CICLO PRESUPUESTARIO
1. La división de poderes en el ciclo presupuestario.
2. Elaboración del Presupuesto.
A) La fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria. El plan de austeridad de la Administración General del Estado.
   B) Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
   C) Proceso de elaboración del Presupuesto.
   D) Criterios materiales de elaboración del Presupuesto.
3. Aprobación del Presupuesto.
   A) Tramitación parlamentaria.
   B) Limitaciones de la potestad parlamentaria.
   C) Aprobación de gastos con posterioridad a la Ley de Presupuestos.
4. Ejecución del Presupuesto. La gestión de los Presupuestos Generales del Estado.
   A) La gestión del Presupuesto de Gastos.
   B) La gestión del Presupuesto de ingresos.
5. Liquidación y cierre del Presupuesto.

Lección 9.ª EL CONTROL PRESUPUESTARIO
1. Configuración histórica.
2. Contenido de la función de control presupuestario.
3. Tipos de control.
4. El control interno. La Intervención del Estado.
   A) La función interventora
   B) El control financiero permanente.
   C) La auditoria pública.
   D) El control administrativo interno de los gastos reservados.
5. El Tribunal de Cuentas.
   A) Función fiscalizadora.
   B) Función judicial.
6. El control parlamentario.
   A) Medios de control.
   B) El control parlamentario de los gastos reservados.
   C) La Cuenta General del Estado.

Lección 10.ª LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMÁS ENTES PÚBLICOS
1. El Presupuesto de las Comunidades Autónomas.
   A) Principios generales.
   B) La aprobación de los Presupuestos y de la normativa presupuestaria.
2. El Presupuesto de las Corporaciones Locales.
   A) Contenido, función y estructura.
   B) Los principios presupuestarios.
   C) El ciclo presupuestario.
3. Presupuesto de los Organismos públicos, Entidades públicas empresariales, otros entes públicos y Sociedades mercantiles estatales.
4. El Presupuesto de la Seguridad Social.

III. DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO

Lección 11.ª LA DEUDA PÚBLICA
1. Concepto y naturaleza.
2. Clases de deuda pública.
3. La reserva de ley en materia de deuda pública.
   A) Alcance y contenido.
   B) Las garantías constitucionales de la deuda.
4. Régimen jurídico de la deuda pública.
   A) Emisión.
   B) Derechos del prestamista.
   C) Conversión.
   D) Extinción.
5. Otros ingresos por operaciones de crédito.
6. Operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas.
7. Operaciones de crédito de las Entidades Locales.

IV. DERECHO TRIBUTARIO

A) INTRODUCCIÓN

Lección 12.ª LOS INGRESOS PÚBLICOS. LOS TRIBUTOS
1. Los ingresos públicos.
   A) Concepto y caracteres.
   B) Clasificación.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público.
3. Los tributos. Concepto.
4. Clases de tributos.
5. Los tributos parafiscales.
 
Lección 13.ª EL IMPUESTO
1. Concepto y caracteres.
2. Clases de impuestos.
 
Lección 14.ª LAS TASAS
1. Concepto.
2. Diferencias entre las tasas y los precios públicos.
3. Clases de tasas.
 
Lección 15.ª LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Concepto y caracteres.

B) ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL TRIBUTO

Lección 16.ª LA RELACIÓN TRIBUTARIA Y EL HECHO IMPONIBLE
1. La configuración jurídica del tributo.
2. La obligación tributaria principal.
3. El hecho imponible.
   A) Concepto y función.
   B) Carácter normativo.
   C) Estructura.
4. El devengo del tributo.
5. La exención tributaria.
   A) Concepto y efectos.
   B) La exención como modalidad del tributo y contenido del deber de contribuir.
   C) La reserva de ley en materia de exenciones.
   D) Presupuesto de hecho y devengo de la exención.
   E) Aplicación de las exenciones. Especial consideración de los derechos adquiridos.
6. Otras obligaciones tributarias.
A) La anticipación del tributo (retenciones, ingreso a cuenta y pago fraccionado).
B) La repercusión del tributo

Lección 17.ª LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Sujeto activo del tributo
2. Las Administraciones Tributarias
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Obligados tributarios y sujetos pasivos.
   A) Definición legal.
   B) El contribuyente.
   C) El sustituto.
   D) Los entes sin personalidad como obligados tributarios.
   E) Los entes públicos como obligados tributarios.
5. Solidaridad de los obligados tributarios.
6. Los responsables del tributo.
   A) Concepto y notas definitorias.
   B) Supuestos de responsabilidad.
   C) Régimen jurídico. Procedimiento para exigir la responsabilidad.
7. La sucesión en el tributo.
8. El domicilio en el Derecho Tributario.
9. La representación en el Derecho Tributario.
 
Lección 18.ª ELEMENTOS CUANTIFICADORES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. La base imponible.
   A) Concepto y clases.
   B) Métodos de determinación de la base imponible.
2. Los tipos de gravamen.
3. Cuota tributaria y deuda tributaria.

Lección 19.ª LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. El pago o ingreso.
   A) Normas generales.
B) El sujeto del ingreso.
   C) Objeto del ingreso.
   D) Formas y medios del ingreso.
   E) Aplazamiento y fraccionamiento.
2. La prescripción.
3. Otras formas de extinción del tributo
A) Ideas previas
B) La compensación.
C) La condonación.
4. Las garantías del crédito tributario.
5. Las medidas cautelares.

C) LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Lección 20.ª NORMAS COMUNES (I)
1. La aplicación de los tributos. Delimitación y ámbito.
2. Los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos.
3. Procedimientos tributarios.
4. Normas comunes e institutos generales de los procedimientos tributarios.
A) Marco normativo.
B) Fases de los procedimientos.
C) Plazos de resolución.
D) Caducidad.
E) Motivación.

Lección 21.ª NORMAS COMUNES (II)
1. Las liquidaciones tributarias.
   A) Concepto y fines.
   B) Elementos de la liquidación.
   C) Clases de liquidaciones.
2. Las notificaciones tributarias.
3. La prueba.

Lección 22.ª LA GESTIÓN TRIBUTARIA
1. Actos de gestión tributaria de los particulares
2. Las declaraciones tributarias
A) Concepto
B) Naturaleza
C) Sujetos de la declaración
D) Requisitos formales
E) Contenido
F) Función y efectos
3. Las autoliquidaciones
4. Comunicaciones de datos
5. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias
6. Denuncia pública
7. Funciones de gestión tributaria
8. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
9. Procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración.
10. Procedimiento de verificación de datos.
11. Procedimiento de comprobación limitada.
12. Procedimiento de comprobación de valores.

Lección 23.ª LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
1. Introducción.
2. Las funciones inspectoras de comprobación e investigación.
A) Ámbito y contenido.
B) Medios de comprobación.
C) Regularización inspectora derivada de las actuaciones de comprobación e investigación.
3. Funciones inspectoras de obtención de información.
A) Deberes de información. Ámbito y contenido.
B) Modos de obtención de la información tributaria.
C) Límites al deber de información.
D) El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria.
4. Otras funciones de la Inspección.
A) Actuaciones inspectoras de valoración. Remisión.
B) Informe y asesoramiento.
C) Actuaciones de auxilio y colaboración con Jueces y Tribunales.
5. Procedimiento de inspección tributaria.
A) Sujetos del procedimiento de inspección.
B) Iniciación del procedimiento y alcance de las actuaciones inspectoras.
C) Desarrollo del procedimiento. Medidas cautelares. Lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras.
D) Terminación del procedimiento.
6. Documentación de las actuaciones inspectoras.
7. Las actas de inspección. Clases.
A) Actas con acuerdo.
B) Actas de conformidad.
C) Actas de disconformidad.
8. Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones resultantes de las actas de inspección.
9. Aspectos procedimentales de la estimación indirecta y del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. (Remisión).

Lección 24.ª LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
1. Introducción
2. La función recaudatoria.
   A) Concepto y objeto.
   B) Órganos de recaudación.
   C) Facultades de los órganos de recaudación.
3. El plazo de pago voluntario.
4. El interés de demora tributario
5. Los recargos de prórroga (o recargos por pago extemporáneo sin requerimiento previo)
6. El procedimiento de apremio.
   A) Carácter del procedimiento.
   B) Concurrencia con otros procesos o procedimientos ejecutivos.
   C) Suspensión del procedimiento.
   D) Iniciación.
   E) Tramitación.
   F) Terminación.
   G) Impugnación del procedimiento de apremio.

D) LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

Lección 25.ª INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria
2. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.
   A) Sujetos infractores.
   B) Responsables y sucesores.
3. Las infracciones tributarias.
   A) Concepto.
   B) Clases.
4. Las sanciones tributarias.
   A) Clases.
   B) Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias.
5. El procedimiento sancionador.
   A) Tramitación separada
   B) Desarrollo del procedimiento.
   C) Recursos contra las sanciones.
6. Extinción de infracciones y sanciones tributarias
7. Infracciones de contrabando.

Lección 26.ª DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
1. Introducción.
2. El delito de defraudación tributaria.
   A) Elusión del pago del tributo y de otras obligaciones pecuniarias.
   B) Obtención indebida de devoluciones o beneficios tributarios.
   C) Conducta defraudatoria.
   D) Responsabilidad civil por delito fiscal.
3. Los delitos contables.
4. Los delitos relacionados con el gasto público o fraude de subvenciones.
5. El delito de defraudación a la Seguridad Social.
6. Delitos de contrabando.
7. Delitos contra la Hacienda Comunitaria.

E) LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS

Lección 27.ª LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
1. Marco normativo.
2. Procedimientos especiales de revisión
   A) Régimen general.
   B) La nulidad de pleno derecho.
   C) La declaración de lesividad.
   D) La revocación.
   E) La corrección de errores.
   F) La devolución de ingresos indebidos.

Lección 28.ª LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
1. El recurso de reposición.
   A) Objeto y caracteres.
   B) Procedimiento.
   C) Efectos de la interposición del recurso.
2. La reclamación económico – administrativa.
   A) Objeto y caracteres.
   B) Actuaciones reclamables.
   C) Los órganos económico-administrativos.
   D) Legitimación.
   E) Suspensión del acto impugnado.
   F) Procedimiento.
   G) Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
   H) Recursos ordinarios de anulación y de alzada.
   I) Recursos extraordinarios de alzada.
   J) El recurso extraordinario de revisión.
3. La revisión en los tributos locales.

Lección 29.ª EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
1. El control judicial de la Administración.
2. Competencia de los tribunales contencioso-administrativos en materia tributaria.
   A) Criterios generales.
   B) Competencia en materia de Hacienda estatal.
   C) Competencia en materia de Hacienda autonómica.
   D) Competencia en materia de Hacienda local.
3. Determinación de la cuantía del recurso.
4. La suspensión del acto impugnado.
5. La ejecución de las sentencias y la extensión de sus efectos.


 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hollygrial en 10 de Octubre de 2011, 21:44:01 pm
¿Es mi imaginación o la asignatura es un tostón?  :( ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: villa1983 en 14 de Octubre de 2011, 18:56:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Un pocooo...? No sé cuantas veces me he leído los tres primeros temas y nada.... tengo que ponerme las pilas  :D

Saludos
buenas quisiera preguntarte que viendo por lo alto la guia de financiero es la misma que la del plan 2000.soy nuevo aquiyme gustaria saber sitehas decantado por algunos apuntes en especial de alguien ono.muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: CHEN en 14 de Octubre de 2011, 19:58:52 pm
Creo que no eres tu. Es un tostón pero a lo bestia, sin anestesia ni nada.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 14 de Octubre de 2011, 23:37:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
buenas quisiera preguntarte que viendo por lo alto la guia de financiero es la misma que la del plan 2000.soy nuevo aquiyme gustaria saber sitehas decantado por algunos apuntes en especial de alguien ono.muchas gracias

Hola,

Yo he empezado con los apuntes de Calicer, el enlace a los apuntes de Calicer lo tienes en este mismo post, de hecho creo que hay enlaces para varios apuntes.
De momento no he comprado el libro, pero espero tenerlos para la semana que viene, aunque la verdad no sé hasta que punto merece la pena comprarlo... :-\  :-\.

Saludosssss  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 15 de Octubre de 2011, 20:01:58 pm
Según he visto en ALF, si nos saltamos los temas 6,7,8,9,10 y 11, no debería de pasar nada, Verdad??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: niki en 15 de Octubre de 2011, 21:06:34 pm
os dejo esto que esta en alf, un saludo y menudo coñazo
2.3. ¿Cuáles son las equivalencias entre el Programa de la asignatura y el temario del Manual recomendado?

Salvo error u omisión, las equivalencias entre el programa y la última edición del Manual son las que figuran en el mensaje publicado en el tablón de anuncios del Curso Virtual y en la Carpeta Documentos del Curso Virtual.

2.4. ¿Hay que estudiar todos los temas del Programa?

Ningún tema está expresamente excluido de estudio, por lo que todos forman parte de la materia objeto del examen. Sin embargo, la configuración del examen permite que el alumno alcance la máxima calificación sin estudiar ciertos temas. Se trata de los temas relativos a la deuda pública y al Derecho presupuestario, en la primera prueba presencial; y de los temas relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo en la segunda prueba presencial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 15 de Octubre de 2011, 21:17:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
os dejo esto que esta en alf, un saludo y menudo coñazo
2.3. ¿Cuáles son las equivalencias entre el Programa de la asignatura y el temario del Manual recomendado?

Salvo error u omisión, las equivalencias entre el programa y la última edición del Manual son las que figuran en el mensaje publicado en el tablón de anuncios del Curso Virtual y en la Carpeta Documentos del Curso Virtual.

2.4. ¿Hay que estudiar todos los temas del Programa?

Ningún tema está expresamente excluido de estudio, por lo que todos forman parte de la materia objeto del examen. Sin embargo, la configuración del examen permite que el alumno alcance la máxima calificación sin estudiar ciertos temas. Se trata de los temas relativos a la deuda pública y al Derecho presupuestario, en la primera prueba presencial; y de los temas relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo en la segunda prueba presencial.

Pues eso que si no te estudias del 6 al 11, no pasa nada. ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: TGM en 18 de Octubre de 2011, 15:50:48 pm
Hola a todos,
al entrar en Alf he visto que me han asignado un tutor que, según he leído por algún lado, se corresponde con un tutor del Centro Asociado en el que me he matriculado. Y ahora la pregunta: si se va a las tutorías presenciales, ¿es "obligatorio" hacerlas con ese mismo tutor? La Uned y sus novedades me matan.
Gracias 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 23 de Octubre de 2011, 22:04:32 pm
He colgado apuntes de Financiero y Tributario I de Marta Calvo en este enlace:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=68782.new#new
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 23 de Octubre de 2011, 22:41:40 pm
Muchas gracias Dangoro, y sobre todo ¡Muchas gracias Marta!

Saludos a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anlesa22 en 24 de Octubre de 2011, 18:37:33 pm
Mi pequeña contribución, las preguntas de exámen de febrero de Calatayud desde 2006 (falta 2005 y septiembre):

Cuál es el límite máximo del importe de las tasas (2010/11)
Exponga la doctrina actual del TC en relación con la admisibilidad del Decreto-ley en materia tributaria (2010/11)
Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo (2010/11)
Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante. En caso afirmativo indiqué en qué casos (2010/11)
Son sinónimas las expresiones “obligado tributario” y “sujeto pasivo” Justifique respuesta a la luz de la LGT (2010/11)
Tras 2 años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación, la Admon realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el 20/05/2010 y se notifica el 2 de junio del mismo año. Suponga que no se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción ¿Cuándo prescribe el derecho de la Admon a practicar una nueva liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido esas actuaciones? (2010/11)
En qué casos se somete al pago de una tasa la prestación de servicios (2010/11)
Qué diferencia existe entre los impuestos personales y los reales (2010/11)
Concepto de cuota líquida. En el desarrollo de su respuesta señale si es siempre la cantidad a ingresar por el tributo (2010/11)
De acuerdo con el art.35.4 LGT ciertos entes sin personalidad “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes tributarias en que así se establecza”. ¿A qué entes sin personalidad se refiere ese precepto? (2010/11)
Qué diferencia y semejanzas existen entre la figura del contribuyente y la del sustituto (2010/11)
En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda ¿cuáles son estos casos? (2010/11)
Son las tasas las cantidades que usted satisface por la prestación de servicios académicos universitarios de la UNED (2009/10)
Indique qué órgano u órganos son titulares de la potestad reglamentaria en el ordenamiento financiero estatal (2009/10)
Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (2009/10)
Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo (2009/10)
Definición de sujeto pasivo en la LGT. Indique si el responsable tributario merece tal calificación (2009/10)
La diferencia entre la responsabilidad tributaria solidaria y la subsidiaria reside en el momento y presupuesto de hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas. Explique en qué consiste esa diferencia (2009/10)
Cuál es el límite mínimo del importe de los precios públicos con carácter general (2009/10)
Qué diferencias y semejanzas existen entre tasas y contribuciones especiales (2009/10)
En qué casos y cómo debe acreditarse la representación en el ámbito tributario (2009/10)
Una empresa de consultoría encarga a profesionales autónomos la redacción de informes económicos que comercializa entre sus clientes ¿Es responsable la empresa de consultoría de las deudas tributarias de los profesionales autónomos? En caso afirmativo indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad (2009/10)
En relación con la prescripción del derecho de la Admon para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación señale a) qué duración tiene el plazo de prescripción b) a partir de qué momento se computa ese plazo y c) qué efectos tiene la prescripción (2009/10)
Régimen jurídico de cuantificación de las tasas y de los precios públicos (2008/9)
Qué órganos quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias  (2008/9)
Presupuestos de hecho legitimadores de la estimación indirecta de bases imponibles  (2008/9)
Definición de sustituto del contribuyente  (2008/9)
Financiación de la AEAT, recursos de los que se nutre su presupuesto  (2008/9)
El derecho de prelación general como garantía del crédito tributario: ámbito objetivo y límites (2008/9)
En qué consiste el fenómeno de la parafiscalidad (2008/9)
Debe la capacidad económica estar presente de idéntica manera y con igual intensidad en todas las figuras tributarias  (2008/9)
Derecho a ser informado sobre el valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión  (2008/9)
Indique qué se entiende por devengo de un tributo y qué consecuencias tiene  (2008/9)
Definición de responsable tributario. En el desarrollo de su respuesta indique si el responsable tributario puede ser sujeto pasivo del tributo (2008/9)
En qué supuestos se admite la condonación total o parcial de las deudas y las sanciones tributarias (2008/9)
Diferencias entre tasa e impuesto (2007/8)
Cual es el límite máximo de la base imponible de las contribuciones especiales locales (2007/8)
Puede la ley de presupuestos crear tributos (2007/8)
Diferencias entre el método de estimación objetiva de la base imponible y el método de estimación indirecta (2007/8)
Definición y clases de ingresos anticipados o pagos a cuenta (2007/8)
En relación con el régimen de responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan obras o servicios, indique qué carácter tiene esa responsabilidad (solidaria o subsidiaria), a qué tributos se extiende, y qué pueden hacer esas personas o entidades para evitar o enervar esa responsabilidad (2007/8)
Es necesario que los precios públicos se establezcan por una norma con rango de ley  (2007/8)
Puede la ley de presupuestos modifica tributos. En caso afirmativo, indique en qué supuestos puede hacerlo (2007/8)
En qué consiste el fraude a la ley tributaria (2007/8)
El “error de salto” a que puede dar lugar una alícuota con progresividad continua: concepto y mecanismos de corrección  (2007/8)
Debe acreditarse siempre la representación en el ámbito tributario. Como debe acreditarse (2007/8)
Qué requisitos debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria (2007/8)
Sujetos pasivos y base imponible de las contribuciones especiales (2006/7)
Qué clase de tributo tiene como hecho imponible la utilización privativa del dominio público. Qué valor o valores se temarán como referencia para fijar el importe de ese tributo (2006/7)
Indique qué aspectos tributarios no pueden ser regulados por medio de un Decreto-Ley 2006/7
En qué consiste el fraude de la ley tributaria y qué mecanismos se arbitran en nuestro ordenamiento para combatirlo (2006/7)
La participación en el Fondo de suficiencia como recurso de las CCAA (2006/7
Qué diferencia existe entre la sustitución con retención y el mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF (2006/7)
Qué prestaciones están sometidas al principio de reserva de ley de acuerdo con el art.31.3 CE Qué características tienen esas prestaciones  (2006/7)
Tiene la misma intensidad el alcance del principio de capacidad económicas en las tasas y en los impuestos (2006/7)
El art.134.7CE impide que la ley de presupuestos modifique los tributos, a menos que lo prevea una ley tributaria sustantiva ¿qué debe entenderse, a estos efectos, por “modificación” de un tributo según la doctrina del TC? (2006/7)
Régimen de responsabilidad tributaria de los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas: supuesto de hecho, tipo de responsabilidad y alcance de la misma (2006/7)
Son sinónimas las expresiones obligado tributario y sujeto pasivo. (2006/7)
La prescripción del derecho de la admon para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: duración del plazo de prescripción y momento a partir del cual se computa el mismo, motivos de interrupción y efectos de la prescripción (2006/7)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 25 de Octubre de 2011, 09:42:38 am
Valiosisimo! Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Tania39 en 25 de Octubre de 2011, 12:17:55 pm
Gracias Marta, Dangoro y Anlesa22, sois geniales y realizáis una labor valiosísima.... muchas gracias chic@s!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 25 de Octubre de 2011, 12:54:04 pm
Me sumo a los agradecimientos!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 25 de Octubre de 2011, 15:37:06 pm
Me uno al agradecimiento.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: togapraetexta en 26 de Octubre de 2011, 02:01:28 am
Muchas gracias. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 03 de Noviembre de 2011, 19:46:29 pm
He llegado al tema 6, y no se lo que hacer, si saltarmelo hasta el 11, o seguir. ¿ Creeis que si nos lo saltamos no comprenderemos el tema 12? A mi al menos el tiempo que emplearía en estos 6 temas me vendria genial.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 03 de Noviembre de 2011, 19:53:51 pm
Yo creo que son temas poco relacionados asi que no tendras problema.

A mi la duda me entra de estudiarlos o no es que si no se estudian, pierde uno la ventaja de poder descartar una.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 03 de Noviembre de 2011, 20:02:01 pm
Habrá que ponderar el concepto; tiempo empleado-opción de descartar y ver cual pesa más. Para mi creo que pesa más el tiempo empleado, así que creo que voy a oasar de ellos (de momento). ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Noviembre de 2011, 20:18:09 pm
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Habrá que ponderar el concepto; tiempo empleado-opción de descartar y ver cual pesa más. Para mi creo que pesa más el tiempo empleado, así que creo que voy a oasar de ellos (de momento). ???

pues sí, creo que es una buena opción y dejarlos para el final, si hay tiempo para leerlos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 03 de Noviembre de 2011, 20:41:51 pm
Yo de momento paso de ellos, si tengo tiempo los estudio porque con 6 exámenes que tengo que preparme para enero.... voy por el tema 18 y tengo que decir que el 17 para mí ha sido como hacerme el arakiri es lo peor!!!!! cuando termine el 19 empezaré de nuevo y me haré un resumen del resumen.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jcgm en 07 de Noviembre de 2011, 11:55:35 am
buenos días gente.

¿Sabéis si existe otro manual alternativo para el estudio de la asignatura? Lo digo porque el de Martín Queralt (y otros) es infumable.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 07 de Noviembre de 2011, 12:30:01 pm
Yo creo que es mejor que te lo estudies por apuntes a que te lo estudies por otro manual. Tendrias que encontrar uno que contenga todos y cada uno de los epigrafes del programa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jcgm en 07 de Noviembre de 2011, 12:51:27 pm
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Yo creo que es mejor que te lo estudies por apuntes a que te lo estudies por otro manual. Tendrias que encontrar uno que contenga todos y cada uno de los epigrafes del programa.

Gracias por la respuesta.

Es que he empezado a estudiar y, no se si es por lo farragoso de los primeros temas o por cómo los explica el autor del libro, pero ya estoy agobiado y asustado sobre si he dado el paso correcto. A ello le añado que estoy trabajando y no dispongo de todo el día para estudiar. Ufff
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jcgm en 07 de Noviembre de 2011, 15:14:23 pm
Otra cosa (perdón por ser tan preguntón).

Imagino que los exámenes de años anteriores correspondientes a la Licenciatura (los que están en la web de calatayud) serán los que tengamos que tener en cuenta a efectos de cómo pueden ser las preguntas en este curso ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 07 de Noviembre de 2011, 16:26:29 pm
Si, pues esta asignatura sigue exactamente la misma estructura de examen, el mismo manual y los mismos profesores. Vamos, que es la misma en licenciatura que en grado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jcgm en 07 de Noviembre de 2011, 16:53:20 pm
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Si, pues esta asignatura sigue exactamente la misma estructura de examen, el mismo manual y los mismos profesores. Vamos, que es la misma en licenciatura que en grado.

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 09 de Noviembre de 2011, 09:48:21 am
Disculparme... decidme corta o lo que digáis, pero... ¿cómo es que se saltan temas ?? ¿¿cómo se puede uno presentar al examen sin estudiar todos los temas y estar seguro de que puede aprobar???... No lo entiendo... igual es que ya está explicado y no lo he visto, si es así disculparme.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 09 de Noviembre de 2011, 09:58:21 am
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Disculparme... decidme corta o lo que digáis, pero... ¿cómo es que se saltan temas ?? ¿¿cómo se puede uno presentar al examen sin estudiar todos los temas y estar seguro de que puede aprobar???... No lo entiendo... igual es que ya está explicado y no lo he visto, si es así disculparme.
Te recomiendo que leas bien el programa y la información sobre el examen que se da en él.
Bueno, estoy suponiendo que en Grado es exactamente igual que en la Licenciatura, por lo que he leído por aquí.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 09 de Noviembre de 2011, 10:03:16 am
Ya es que llevo todas y la verdad no me he puesto a leer los programas detenidamente, solo por encima. Falta de tiempo. Si un alma caritativa me pudiera hacer una explicación rapidita...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 09 de Noviembre de 2011, 10:08:04 am
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Ya es que llevo todas y la verdad no me he puesto a leer los programas detenidamente, solo por encima. Falta de tiempo. Si un alma caritativa me pudiera hacer una explicación rapidita...
Bueno, pues leer cómo va a ser el examen siempre debería ser una prioridad,  ;).
Más o menos (te lo cuento de memoria), parece ser que la materia se agrupa por bloques, y hay uno del que sólo puede caer una pregunta como máximo. Se supone que si no se estudia ese bloque, no pasa nada.
Yo, personalmente, pienso estudiarlo todo, aunque, desde luego, le dedicaré menos tiempo a ese bloque. Bueno, esa es mi intención, porque si al final, como siempre, me pilla el toro, igual paso de ese bloque,  ;D
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 09 de Noviembre de 2011, 10:10:48 am
muchas gracias... ya lo he encontrado, es que en la guia que tenía no venia explicado pero he ido al enlace que habia y lo encontré. Yo es que soy muy a mi manera y empiezo a estudiar sin mirar que tipo de examen hay. Total estudiar hay que estudiar igual.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 09 de Noviembre de 2011, 10:15:46 am
Rectifico, que son dos bloques los "excluidos". Mejor te pongo lo que pone en la guía de la Licenciatura (supongo que en Grado es igual).

Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
— Bloque 1: Conceptos, principios y normas generales (Lecciones 1 a 5, ambas inclusive).
— Bloque 2: Derecho Presupuestario (lecciones 6 a 10, ambas inclusive).
— Bloque 3: Derecho del crédito público (lección 11).
— Bloque 4: Derecho Tributario. Introducción (Lecciones 12 a 15, ambas inclusive).
— Bloque 5: Derecho Tributario. Aspectos estructurales del tributo (Lecciones 16 a 19, ambas inclusive).
Segunda. La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas
cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Tercera. De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes
mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también
indicados.


Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 09 de Noviembre de 2011, 10:18:25 am
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muchas gracias... ya lo he encontrado, es que en la guia que tenía no venia explicado pero he ido al enlace que habia y lo encontré. Yo es que soy muy a mi manera y empiezo a estudiar sin mirar que tipo de examen hay. Total estudiar hay que estudiar igual.
Creo que has contestado mientras yo buscaba la guía,  ;D
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 09 de Noviembre de 2011, 10:20:33 am
Si eso es lo que pone en grado también, solo que no en la guia que facilitan, sino que debes pinchar en un enlace y te lleva a una página en la que debes busacarlo. Al leerlo por encima la guia que nos dan no había visto nada y por eso me extrañaba. Muchas gracias.

Es que mira que son ganas de liar, en lugar de ponerlo todo en la guia nos hacen ir buscando de un sitio a otro. ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mum en 09 de Noviembre de 2011, 17:33:43 pm
vamos a ver tengo los apuntes de calicer,marta calvo y los ultimos que nos ha dejado el compañero cholo,no queria descargarme mas porque me estoy volviendo loca...
al fianal por cuales vais a estudiar vosotros??cuales creeis que son mas completos y se adecuan mejor al libro de este año?
mil gracias a todos los que colgais vuestros apuntes sois de una ayuda impagable.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: CHEN en 10 de Noviembre de 2011, 21:24:16 pm
Yo personalmente, me he decantado por los de Marta. Ya el pasado año tuve algún contacto con ella y me parece una persona de un rigor absoluto.

Esa es mi opinión.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Iuris-dav en 11 de Noviembre de 2011, 19:59:51 pm
Y digo yo...
Por qué solo han quitado seis temas y no mas?. Menudo tostón de asignatura!.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: makinaimon en 17 de Noviembre de 2011, 10:21:47 am
¿Estáis todos muy ocupados en intentar entender este tostón o habéis desistido ya de esta asignatura? Es que como desde el 11 de noviembre a nadie le ha surgido ninguna duda y/o comentario me tenéis asustado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 17 de Noviembre de 2011, 11:22:57 am
Es la reina de los tostones, dudo de si dejarla directamente para septiembre o intentarlo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 17 de Noviembre de 2011, 11:29:38 am
Es horribleee, me he leido los resúmenes varias veces y nada, no se me queda naaaddaaa.

Tostón al cuadrado.

Saludosss
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 18 de Noviembre de 2011, 14:46:11 pm
Yo leí los 3 primeros temas, casi me da un ataque y no he podido continuar,... soy de las que se plantean directamente septiembre....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 18 de Noviembre de 2011, 14:56:43 pm
yo creo que es mejor dejarse para septiembre las fáciles y ahora hacer las difíciles, sobre todo después de la experiencia dde este verano estudiando, creo que seré incapaz de tragar esta asignatura cuando todos están en la playa.

yo intentaré aprobarla y si suspendo entonces sí iré a septiembre, pero las difíciles cuanto a ntes me las quite de encima, mejor 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 18 de Noviembre de 2011, 15:15:21 pm
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yo creo que es mejor dejarse para septiembre las fáciles y ahora hacer las difíciles, sobre todo después de la experiencia dde este verano estudiando, creo que seré incapaz de tragar esta asignatura cuando todos están en la playa.

yo intentaré aprobarla y si suspendo entonces sí iré a septiembre, pero las difíciles cuanto a ntes me las quite de encima, mejor

Yo creo que tienes toda la razón. Además...hay que pensar que esta no es cuatrimestral, es anual, y como para irla dejando y luego encontrarnos con toda ella en septiembre...quita quita
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: inigomudito en 18 de Noviembre de 2011, 16:45:28 pm
Esta hay que aprobarla en junio ya sea por lo civil o por lo criminal, ¿os veis en verano hincando el codo mientras los demas están con la cañita y el pintxo? ¡ni hablar! esta se aprueb si o si >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 18 de Noviembre de 2011, 17:44:55 pm
Opino como vosotros, me queda esta asignatura para Septiembre y muero en el intento...
Con una cuatrimestral que me quedó el curso pasado casi me da algo, con lo que con esta....

Ánimo a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anasol en 19 de Noviembre de 2011, 22:04:47 pm
Septiembre...............ni hablar!!!!! me quedo en el intento si tengo que estudiar este tostón en verano!!! por lo que.......ánimo a todos y a por ella....Saludos!!   :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jpfc1117 en 21 de Noviembre de 2011, 18:54:27 pm
Acabo de empezar con los apuntes de Calicer que son muy claritos.
Los recomiendo totalmente. Por otro lado, esta asignatura es un poco rollo.
Bueno, dentro de poco sigo estudiando nos vemos por aqui.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 21 de Noviembre de 2011, 20:18:01 pm
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Yo creo que tienes toda la razón. Además...hay que pensar que esta no es cuatrimestral, es anual, y como para irla dejando y luego encontrarnos con toda ella en septiembre...quita quita

PPfff es que en Verano es lo peor pa estudiar, en to caso cuatrimestrales sí, pero anual demasiado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lore2 en 24 de Noviembre de 2011, 13:42:01 pm
hola, he recopilado las preguntas de examenes de años anteriores, no puedo subirlas a megaupload porque no me deja acceder desde el trabajo, algun voluntario que me de su mail y se lo envio? gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Edurne en 25 de Noviembre de 2011, 13:54:30 pm
Hola a tod@s, he estado mirando los apuntes de los generosos que los han colgado, todos son buenos y de cada uno te gusta una cosa u otra, es muy difícil decirse por cual de ellos estudiar. Al final,  no sé si por influencia del Sucio de Dangoro, me gusta la foto y Harry, o porque realmente están muy bien redactados, estructurados, etc...me he decidido por los de Marta. Gracias sobre todo a ella y por supuesto a todos los demás por su generosidad: JBR, IUS, CALICER, CHOLO....y cualquier otro que los haya colgado. Yo soy infinitamente más egoista y perezosa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 07 de Diciembre de 2011, 17:57:46 pm
Que tal llevais esta asignatura? Os vais a arriesgar y no vais a estudiar los temas del 6 al 11?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 10 de Diciembre de 2011, 19:23:16 pm
me podrías mandar la preguntas de examen
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: _Olalla_ en 12 de Diciembre de 2011, 12:17:28 pm
Hola, muchas gracias por los apuntes ¡¡¡
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: niki en 13 de Diciembre de 2011, 23:21:20 pm
 ;D me he perdio no se de que apuntes hablais y de que examenes¿ me los podriais enviar? plis. San pandorino os traera turron
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dleon20 en 15 de Diciembre de 2011, 02:14:08 am
Hola buenas a todos, estoy comenzando a darle fuerte a esta signatura y me he enterado que los temas 6,7,8,9,10 y 11 no son imprescindibles para aprobar el examen. Todo esto supongo que será por la nota de la guía en la que se hace referencia a que sólo una de las preguntas del examen corresponderá a los temas reseñados.
Bueno gente y vosotros que pensáis hacer al respecto, tal vez leerlos o  pasar olímpicamente de ellos?
Muchas gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: GermanSev en 21 de Diciembre de 2011, 19:01:21 pm
Yo tengo clarísimo que no voy a estudiar los temas 6 al 11. Las preguntitas tan rebuscada que hacen en esta asignatura hace difícil aprobarla y que haya que echarle muchas horas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: cami1979 en 26 de Diciembre de 2011, 23:56:03 pm
Además, o mucho me confundo o casi nunca, por no decir nunca, salenpreguntas de esos temas, con lo cual...

Estudiarlos para tan poca posibilidad de salir...

¿Qué opinais?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 27 de Diciembre de 2011, 06:44:37 am
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Además, o mucho me confundo o casi nunca, por no decir nunca, salenpreguntas de esos temas, con lo cual...

Estudiarlos para tan poca posibilidad de salir...

¿Qué opinais?
¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 27 de Diciembre de 2011, 12:17:47 pm
Vaya asignatura, vaya preguntitas que se cascan y vaya rollo de materia, que dios nos pille confesaos... aqui echas horas y horas y no se avanza, que impotencia...

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 27 de Diciembre de 2011, 14:18:19 pm
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¿Tú qué crees que opinamos? ;)
Saludos


jajajaja

blanco y en botella = leche
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 03 de Enero de 2012, 11:19:37 am
Hola estudiando la asignatura me ha surgido una duda a ver si mi argumento es correcto o no.
Ante la pregunta ¿Seria necesaria ley para establecimiento de precios publicos?

La respuesta que creo yo es que no y la argumentacion es que a diferencia de tasas que si estan sujetos a principio de reserva de ley, los precios publicos no lo estan ya que tienen potestad para modificarlos tanto el estado como los entes locales y partiendo de la base que los entes locales tienen unicamente potestad reglamentaria, es imposible que los puedan establecer por ley.

Creo que van por ahi los tiros, argumentariais de otra forma mas adecuada¿?

Muchas gracias un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 03 de Enero de 2012, 12:57:36 pm
estoy contigo, yo lo veo muy bien argumentado así
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 03 de Enero de 2012, 18:42:34 pm
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Hola estudiando la asignatura me ha surgido una duda a ver si mi argumento es correcto o no.
Ante la pregunta ¿Seria necesaria ley para establecimiento de precios publicos?

La respuesta que creo yo es que no y la argumentacion es que a diferencia de tasas que si estan sujetos a principio de reserva de ley, los precios publicos no lo estan ya que tienen potestad para modificarlos tanto el estado como los entes locales y partiendo de la base que los entes locales tienen unicamente potestad reglamentaria, es imposible que los puedan establecer por ley.

Creo que van por ahi los tiros, argumentariais de otra forma mas adecuada¿?

Muchas gracias un saludo

Si los precios públicos exigidos se consideran prestaciones patrimoniales de carácter público (caracterizadas por la coactividad), deberán someterse al principio de reserva de ley.

Sin embargo, si carecen de tal nota, podrá fijarse por normativa de carácter reglamentario.

Así quedó reflejado en la Sentencia 185/1995 de 14 de diciembre, por la que se declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LTPP.

Si tenéis el libro lo podéis comprobar en la pág. 82.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Enero de 2012, 19:01:29 pm
pues sí así es como dice Silu:

Fue en 1988 cuando, por primera vez, se creó la figura de los denominados “precios públicos” con una finalidad manifiesta: obviar las exigencias del principio de reserva de ley en la regulación de un conjunto de prestaciones patrimoniales que podían calificarse como algo distinto de las tasas. De paso, se aprovechó para propiciar también la fuga de determinadas contraprestaciones, que sí eran auténticamente tasas, a las exigencias del principio de reserva de ley.
La Sentencia 185/1995 de 14-12 declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos en los que se basaba la nueva categoría de los precios públicos, y que tenían en común la quiebra del principio de reserva de ley en la regulación de autenticas prestaciones patrimoniales públicas (que en modo alguno podían calificarse como precios, dada su coactividad) y una nueva ley, la Ley 25/1998 de 13-7 restableció el concepto tradicional de tasa.
Analicemos las exigencias derivadas de la reserva de ley en el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de las tasas, y cual es su incidencia en el caso de los precios públicos.
La diferente influencia del principio de reserva de ley en el ámbito de las tasas y de los precios públicos (aplicable a la Hacienda estatal), dispone que el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de cada una de las tasas debe realizarse con arreglo a la ley. Y enuncia, como elementos esenciales de las tasas: el hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, elementos de cuantificación, exenciones y bonificaciones.
Si atendemos a las tasas en el ámbito local, para satisfacer ese principio de reserva de ley en su establecimiento y regulación, únicamente el Pleno de la Corporación es el competente; debiendo promulgarse la correspondiente Ordenanza Fiscal y cumpliendo con todo el procedimiento: aprobación provisional, exposición publica, resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuando se trate de precios públicos, habrá que distinguir según afecten o no a servicios esenciales, esto es, según tengan o no la consideración de prestación patrimonial publica. Si tienen la consideración de prestación patrimonial publica, se verán afectados por la exigencia del principio de reserva de ley, de acuerdo con el art. 31 CE. Si carecen de tal nota, no se verán afectados por dicha exigencia y, en consecuencia, podrá fijarse por normativa de carácter reglamentario.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 04 de Enero de 2012, 10:49:54 am
¡¡Muchisimas gracias!!!
Entonces segun he entendido dejando a parte la consideracion de que es lo mismo tributo que prestacion patrimonial de caracter publico o que el tributo es categoria de prestacion patrimonial de caracter publico.
Sabiendo que tasa es una categoria de tributo.
Sabiendo que precios publicos que tengan consideracion de prestaciones patrimoniales de caracter publico estan sometidos al principio de reserva de ley, el tan socorrido ejemplo del importe de matricula universitaria, ¿entraria dentro de esta categoria, es decir se le aplicaria el principio de reserva de ley en sus aspectos fundamentales? Yo entiendo que si,  ¿no?  :-\
 
Como se define en una de las diferencias entre tasas y precios publicos, en el caso de los ultimos el obligado podria haber acudido al sector privado para la prestacion de tal servicio (con lo cual se excluye la coactividad) ¿Esa es una de las diferencias entre tasa y precio publico que tenga consideracion de prestacion patrimonial? Tambien entiendo que si ¿no?  :-\

Ahora bien tras este mar de dudas... para que me quede del todo claro cuales son los precios publicos no sometidos a principio de reserva de ley ¿Cual seria un ejemplo concreto?.

O si lo he dicho todo al reves, jejeje ¿Cual seria un ejemplo de precio publico que sea prestacion patrimonial de caracter publico?

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 04 de Enero de 2012, 12:48:21 pm
Ley de Dependencia: copago, precios públicos.

UNED, pago de precios públicos.

Plantéate la siguiente pregunta y escribe en un folio las notas que definen y diferencian:

1. ¿Qué se entiende por prestación patrimonial de carácter público?

2. Concepto de tasa

3. Concepto de precio público (aquí también tiene cabida el principio de autonomía reconocido por la CE)

4. Relación de los tres conceptos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Enero de 2012, 18:44:38 pm
bueno creo que el ejemplo de precio público que es prestación patrimonial de carácter público es el que pone el el libro:

"Ejemplo: Ley 24/1998 del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Esta ley ha distinguido claramente una parte de los servicios postales, que califica de servicios públicos y universales, requiriendo que sean prestados de forma permanente, en todo el territorio nacional, y a un precio asequible para los ciudadanos, con lo cual las tarifas que se establecen tienen la naturaleza jurídica de tasas. Y la misma ley también recoge los servicios postales no reservados, donde los precios son fijados libremente según las reglas del mercado, al preverse para ellos el régimen de libre concurrencia."

creo que los servicios postales no reservados serían ejemplo de precio público que es prestación patrimonial de carácter público
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 04 de Enero de 2012, 19:34:00 pm
Cholo_1989: el tema de la diferenciación entre tasa y precio público se trata en alf, en las dudas sobre tasas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: izar en 06 de Enero de 2012, 10:33:12 am
Un tema de actualidad. Podéis encontrar el comentario del Prof Tejerizo López sobre el mismo en Alf

http://www.elpais.com/articulo/economia/subida/IRPF/Rajoy/vulnera/doctrina/Constitucional/elpepueco/20120103elpepueco_9/Tes
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: betico80 en 06 de Enero de 2012, 18:40:28 pm
hola me podéis decir con que temario vais a estudiar?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: betico80 en 06 de Enero de 2012, 19:22:45 pm
para los que aún no lo sepan el examen consta de 6 preguntas a elegir 5 de ellas, son preguntas cortas sin espacio tasado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 07 de Enero de 2012, 00:03:14 am
Cómo no saberlo a estas alturas!!!  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 07 de Enero de 2012, 12:42:13 pm
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hola me podéis decir con que temario vais a estudiar?
Yo tengo los de María Calvo, que hizo unos apuntes para Administrativo I el año pasado insuperables y los de Calicer. Me he decantado por los de Calicer, que tienen unas 40 páginas menos. Ando pelado de tiempo y la verdad es que no se si es por la asignatura o por los apuntes de María que son muy completos, que me costaba mucho enterarme y he tenido que empezar a leer la asignatura un montón de veces.
Aunque lo mejor es probar, hay gran variedad de apuntes. Leete los dos o tres primeros temas por ámbos y elige tu mismo cual es el que más te gusta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: adodu1 en 07 de Enero de 2012, 13:47:12 pm
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Yo tengo los de María Calvo, que hizo unos apuntes para Administrativo I el año pasado insuperables y los de Calicer. Me he decantado por los de Calicer, que tienen unas 40 páginas menos. Ando pelado de tiempo y la verdad es que no se si es por la asignatura o por los apuntes de María que son muy completos, que me costaba mucho enterarme y he tenido que empezar a leer la asignatura un montón de veces.
Aunque lo mejor es probar, hay gran variedad de apuntes. Leete los dos o tres primeros temas por ámbos y elige tu mismo cual es el que más te gusta.

Marta!!! ;D
Marta Calvo!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jpfc1117 en 09 de Enero de 2012, 11:02:48 am
Buenos dias:
Una aclaración, creo que me he perdido.
Como es que los temas de 6 al 11 no son necesarios estudiarselos. Alguien me lo puede aclarar,
He cogido los apuntes de calicer que son bastante buenos y he visto que me faltan esos temas, asi que me los voy a hacer con el libro, pero me ha parecido leer que no son necesarios, alguien me puede dejar claro ese tema.
Bufff, si no me los te4ngo que estudiar mejor, que voy ya un poco tarde.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jpfc1117 en 09 de Enero de 2012, 11:05:29 am
Por cierto:
el libro desde el tema 6 al 11 son un rollo que te cagas lo lees y no sabes que es lo que has leido.
Porque esa gente no escribe para que se le entienda y los estudiantes podamos aprender algo. parece que cuanto más lian la cosa se creeran más listos.
perdon por la reflexion en alto pero es que cuando leo esas cosas me da algo. no se como los voy a resumir
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Enero de 2012, 11:24:32 am
Esos temas entran.


Pero se dice que no son necesarios por que de las 6 preguntas sólo una puede versar sobre esos temas y en el examen de las 6 sólo hay que contestar 5. Por lo que se puede aprobar sin haberlos ni leído.


 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jpfc1117 en 09 de Enero de 2012, 14:58:53 pm
pues ya no se lo que voy a hacer, pero vamos lo mas normal es que no me los etudie
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 09 de Enero de 2012, 17:00:20 pm
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pues ya no se lo que voy a hacer, pero vamos lo mas normal es que no me los etudie
Únete al club!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 09 de Enero de 2012, 17:08:55 pm
¿Hay un club de fans del Derecho Financiero y Tributario?.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 09 de Enero de 2012, 19:59:34 pm
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¿Hay un club de fans del Derecho Financiero y Tributario?.
De los que no se estudian del tema 6 al tema 11  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 10 de Enero de 2012, 09:25:22 am
El programa de la asignatura que está en la carpeta documentos de ALF, aunque dice ser de 2011-2012, en realidad es de 2010-2011, al menos lo que es el programa en sí.
He comprobado que los apuntes de Marta (los demás sí), en algunos epígrafes no se ajustan al programa y están desordenados(voy por el tema 4) y no se exactamente por qué.
Quizá esté el programa de 2012 o sólo era cuestión de ordenarlos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 10 de Enero de 2012, 09:43:42 am
Los temas no se corresponden con los temas del libro, es decir, no siguen el mismo orden. En alf está la tabla de correspondencias, échale un vistazo y verás como es así.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 10 de Enero de 2012, 12:12:57 pm
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Los temas no se corresponden con los temas del libro, es decir, no siguen el mismo orden. En alf está la tabla de correspondencias, échale un vistazo y verás como es así.

Un saludo
No me refiero a los temas, me refiero a los epígrafes. Te pongo un ejemplo en el tema 3, el punto 2 de los apuntes de Marta es "El principio de generalidad", cuando en el programa es "El principio de capacidad económica". A eso me refiero.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 10 de Enero de 2012, 12:39:09 pm
aaaaaaaaahhh.... ??? pues ni idea, no tengo esos apuntes..

He comprobado lo que dices, y efectivamente es así, pero quizá sea porque no han actualizado, o porque la edición del libro ha incluido algún epìgrafe o han cambiado el orden, digo yo... ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 10 de Enero de 2012, 20:16:46 pm
¿¿Chicos, teneis en ALF la misma clase de radio en el Tema 16 y 17, o soy yo solo??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 12 de Enero de 2012, 11:58:34 am
Una aclaracion: ¿Se requiere autorizacion previa de las Cortes para la firma de Convenios internacionales contra doble imposicion y evasion fiscal?.

Siempre y cuando suponga la modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su aprobacion sera necesaria. Por lo tanto seria necesario, ya que los Tratados Internacionales pasan a formar parte del Ordenamiento interno, daria esa justificacion, pero mi duda:

He visto tratados en los que se explicitamente se indica que se ha dado Autorizacion de las Cortes, y en otros no se ha mencionado nada al respecto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 12 de Enero de 2012, 12:09:16 pm
Cholo_1987, he intentado enviarte privado pero no puedo, envíame uno tú, vale? para comentarte algo de financiero.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 12 de Enero de 2012, 12:59:19 pm
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Cholo_1987, he intentado enviarte privado pero no puedo, envíame uno tú, vale? para comentarte algo de financiero.  ;)

Silu si supieras la contestación coméntalo por fa en el foro que esta asignatura es mu pesada y ahora me he quedado con la duda...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 12 de Enero de 2012, 15:00:38 pm
aquí un fragmento de los apuntes de Marta Calvo que aclara tu pregunta:

"2-Los Tratados Internacionales
El articulo 96.1 CE establece que los Tratados Internacionales validamente celebrados
formarán parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y 94 CE, los Tratados Internacionales
pueden clasificarse en tres grupos:
a) los que requieren previa autorización por Ley Orgánica.
b) Los que requieren previa autorización de las Cortes.
c) Aquellos en los que, una vez concluidos, deberá informarse al Congreso y al
Senado.

Desde nuestra perspectiva tiene interés examinar algunos aspectos de las dos primeras
categorías.
1Tratados que requieren previa autorización mediante Ley Orgánica
En primer lugar, nos encontramos con los Tratados para los que se requiere autorizaciónmediante Ley Orgánica, que son aquellos en que se atribuya una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE (art 93).
El paradigma de este tipo de tratados es el Tratado de 12 de junio de 1985, por el que
España se adhirió a las comunidades Europeas, y cuya ratificación fue autorizada por la
Ley Orgánica 10/85 de 2-8.
2Tratados para los que se necesita autorización previa de las Cortes
A) Ideas generales
En segundo término se encuentran los Tratados para cuya firma se necesita la
autorización previa de las Cortes Generales, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 74 de la Constitución (art. 94.1)
La autorización previa de las Cortes no se lleva a cabo mediante la aprobación de una
Ley, sino por medio de un procedimiento especial previsto
, como hemos señalado, en el
art. 74 CE, cuyo apartado 2 establece:
” Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2,
se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos
casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la formaestablecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta”.
De los supuestos establecidos en el artículo 94.1 resulta útil que digamos algunas cosas
de los tres últimos:
B) Tratados que afecten a derechos y deberes fundamentales
El primero de ellos es el apartado c), que alude a los Tratados que afecten a los derechosy deberes fundamentales establecidos en el Título I de la propia CE. Entre estosderechos y deberes, se encuentran incluidos los deberes de contribuir y el principio de que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos. Deacuerdo con ello, serian múltiples los casos en los que la actividad convencional del
Estado se referiría a aspectos de la actividad financiera estatal.
Tales serían, a título meramente ejemplificativo, los convenios para evitar la doble
imposición internacional y la evasión fiscal; los convenios de adhesión española a
protocolos sobre privilegios e inmunidades de funcionarios de organizaciones
internacionales de nueva creación; los tratados sobre importación de objetos de carácter
educativo, científico o cultural, convenios de asistencia técnica etc.
C) Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
El segundo supuesto que debemos examinar es el del apartado d), que cita los Tratados
que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. Constituye, sin duda,
el precepto que goza de más amplia tradición en nuestra historia constitucional. Desde
1812 hasta hoy, de forma ininterrumpida, se ha venido recogiendo en nuestras
Constituciones la necesidad de que las Cotes autorizasen la conclusión de todo Tratado
que comportara obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
D) Tratados que supongan modificación o derogación de una Ley
En fin, el apartado e) del art. 94.1 CE menciona los Tratados que supongan
modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su
ejecución. Nos encontramos, sin duda, ante el precepto técnicamente mas acabado de
cuantos integran el art. 94.
Su finalidad fundamental es velar por la observancia del principio de reserva de Ley
(del principio de legalidad, en términos generales). Con la aplicación de esta cláusula
pueden observarse todos los inconvenientes que derivan de la primacía atribuida al
Gobierno en la dirección de las relaciones exteriores."
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 12 de Enero de 2012, 16:59:44 pm
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Una aclaracion: ¿Se requiere autorizacion previa de las Cortes para la firma de Convenios internacionales contra doble imposicion y evasion fiscal?.

Siempre y cuando suponga la modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su aprobacion sera necesaria. Por lo tanto seria necesario, ya que los Tratados Internacionales pasan a formar parte del Ordenamiento interno, daria esa justificacion, pero mi duda:

He visto tratados en los que se explicitamente se indica que se ha dado Autorizacion de las Cortes, y en otros no se ha mencionado nada al respecto.

El art. 94.1 de la CE obliga a que los tratados o convenios que versen sobre derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I requerirán la autorización de las Cortes Generales. Si os váis al Título I, veréis que el artículo 31 regula lo referente al sistema tributario, por lo tanto, le sería de aplicación tal exigencia. El art. 74 prevé el procedimiento especial a seguir.

Es más, otro de los requisitos preceptivo es consultar al Consejo de Estado, quien emitirá dictamen (no vinculante) sobre si procede o no autorización de las Cortes. Sin embargo, con carácter general, establece la necesaria autorización de las Cortes para dichos convenios de evitación de la doble imposición.

Normalmente, los impuestos sobre los que se trata de evitar la doble imposición son los de la renta y patrimonial.

Fijáos por ejemplo que en el ámbito estatal, la LOFCA, prohíbe la doble imposición que se pueda dar entre Estado y Comunidad Autónoma, aunque permita recargos.

Un saludo

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 13 de Enero de 2012, 11:48:33 am
Muchas gracias!
Con lo cual justificacion, necesita la autorizacion de las Cortes, en el supuesto que dice que sera necesaria los que afecten al Titulo I de CE en concreto el art.31 CE deber de contribuir.

Otra aclaracion cuando se ve el art.31.3 CE el mismo dice que seran de regulacion por ley las prestaciones patrimoniales y personales de caracter publico.
En cuanto a las caracteristicas que poseen dichas prestaciones es que son ingresos de derecho publico (aunque tambien lo es la Deuda Publica y los monopolios), alguna mas a destacar¿?

Muchas gracias de nuevo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mariam. en 13 de Enero de 2012, 20:29:43 pm
Hola tengo una duda, esta asignatura la he estudiado por el programa no por el libro por lo que como ya sabeis no corresponden exactamente los temas, quisiera saber si en el examen las preguntas que pongan corresponderán al programa o al libro?
Por ejemplo, el tema 2 del programa EL PODER FINANCIERO, corresponde al tema 8 del libro, si esto fuera así dicho tema estaria dentro de las lecciones 6-11 que no son obligatorias de estudiar...?? Que alguien me aclare las  dudas por favor! :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: adodu1 en 13 de Enero de 2012, 21:34:52 pm
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Hola tengo una duda, esta asignatura la he estudiado por el programa no por el libro por lo que como ya sabeis no corresponden exactamente los temas, quisiera saber si en el examen las preguntas que pongan corresponderán al programa o al libro?
Por ejemplo, el tema 2 del programa EL PODER FINANCIERO, corresponde al tema 8 del libro, si esto fuera así dicho tema estaria dentro de las lecciones 6-11 que no son obligatorias de estudiar...?? Que alguien me aclare las  dudas por favor! :'(

En todas las asignaturas hasta ahora..las preguntas se correspondían al programa,me imagino que en esta también,no? :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2012, 21:41:19 pm
No adodu1, en ésta no, en ésta son especiales. Y el programa no se corresponde en absoluto con el libro. Todo lo que viene en el programa está en el libro, pero totalmente desordenado. Hay temas que están formados por varios capítulos de distintos temas del libro. Ganas de marear la perdiz.


 Marian  lo que importa es el temario. Si estudias por el libro hay una tabla de correspondencias en Alf. Por lo tanto el poder financiero hay que estudiarselo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: adodu1 en 13 de Enero de 2012, 21:48:35 pm
Me refería a que...todas las preguntas de los exámenes...se correpondían al programa,no a que el programa se correspondía al libro.En muy pocas asignaturas los programas se corresponden al libro.
Yo creo que si,que las preguntas del exámen se corresponderán al programa...eso pone en la guía,Mariam,no?


PD:Dangoro,hablamos? :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2012, 21:57:21 pm
Se corresponden al programa, lo que importa es el programa.


Te lo había dicho bien adodu1. Me lie.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mariam. en 13 de Enero de 2012, 23:05:53 pm
Ok, probaremos a seguir estudiando por el programa...gracias por vuestra ayuda!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: tempus fugit en 14 de Enero de 2012, 14:59:35 pm
Hola a tod@s,
No encuentro en el temario la pregunta: "Diferencia entre sustitución con retención y mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF". Alguien sabría decirme dónde está?
Muchas gracias, estoy un poco saturada ya.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 14 de Enero de 2012, 20:57:17 pm
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Hola a tod@s,
No encuentro en el temario la pregunta: "Diferencia entre sustitución con retención y mecanismo de la retención aplicado hoy en impuestos como el IRPF". Alguien sabría decirme dónde está?
Muchas gracias, estoy un poco saturada ya.

Bloque 5-Leccion 17 del programa-Lección 10 en el libro
Sujetos tributarios


II- Obligados tributarios.

El sustituto
El artículo 36.3 lo define diciendo:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente,
está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones
formales inherentes a la misma”
Tres notas básicas definen el concepto:
-La primera, que el sustituto queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones
materiales y formales de la obligación principal. Se da así respecto a esta posición
subjetiva el rasgo definidor del sujeto pasivo según el art. 36.1 LGT.
-En segundo lugar, el precepto establece que el sustituto se coloca “en lugar del”
contribuyente, y éste es el aspecto más decisivo de su régimen jurídico e incluso el que
sirve para dar nombre a la categoría. Efectivamente, el sustituto desplaza al
contribuyente de la obligación tributaria, ocupando su lugar y quedando como único
sujeto vinculado ante la Hacienda Pública.
-En tercer lugar, también la posición de sustituto ha de ser de necesaria previsión legal,
como sujeto pasivo que es. Explícitamente señala el precepto que el sustituto lo será
“por imposición de la ley”, sin que la Administración ni los particulares puedan
intervenir para alterar las posiciones subjetivas prefiguradas por la ley del tributo. En
cuanto hipótesis legal, pues, el mecanismo de la sustitución se producirá como efecto de
los hechos a los que la ley asocia esta consecuencia, cabiendo hablar en rigor, de un
4
presupuesto de hecho de la sustitución distinto del hecho imponible del tributo, que
aunque suele guardar relación con él es perfectamente diferenciable.
La estructura jurídica del tributo en tales casos se desdobla, previendo un hecho
imponible de que surge la obligación principal para su realizador, que es el
contribuyente, y un segundo hecho, el presupuesto de la sustitución, en cuya virtud se
desplaza dicha obligación hacia el sustituto, quedando relevado el contribuyente de la
posición pasiva de la obligación tributaria, que se desarrollará solamente entre la
Administración y el sustituto.
-Una cuarta nota añade el párrafo segundo del art. 36.3 a la configuración del sustituto,
al admitir que éste podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Esta posibilidad de repercusión no parece,
sin embargo, configurarse como obligatoria, cuando es en realidad el contribuyente
quien realiza el hecho demostrativo de capacidad económica y debería, por ende,
soportar el tributo. Por eso, parece más acertado entender que con el verbo “podrá” la
ley no está meramente admitiendo la posibilidad de que el sustituto recupere del
contribuyente el tributo satisfecho, sino que está habilitándolo para poder exigírselo,
salvo otra ley en sentido contrario. Con ello, no serán validos eventuales pactos entre
ambos para impedir el resarcimiento, pues solo la ley puede privar al sustituto de la
atribución que le confiere el art. 36.3 LGT, atajando así alguna jurisprudencia que se
remitía a lo pactado entre ellos.
En el sistema tributario actualmente vigente, los mecanismos de la retención y el
ingreso a cuenta han eliminado el de la sustitución con retención. La diferencia radical
es que no se opera con el mecanismo de la retención ni con el del ingreso a cuenta el
desplazamiento del contribuyente de la obligación tributaria, sino que éste continúa
vinculado ante la Administración a presentar su autoliquidación y, en su caso, a ingresar
la cuota diferencial o a solicitar su devolución.

En cuanto a la posible segunda modalidad de sustitución, la sustitución con repercusión,
el análisis de los textos positivos no ofrece una clara solución respecto a su encaje
técnico en esta categoría subjetiva.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 14 de Enero de 2012, 21:06:37 pm
lo anterior era la respuesta a la pregunta, pero claro en otro epígrafe explica lo que es la retención:
VII La anticipación del tributo: Retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago
fraccionado.
En los impuestos sobre la renta, sólo al final del periodo impositivo (normalmente un
año) se devenga la obligación tributaria principal. Por eso, para que la Hacienda Pública
cuente con un flujo regular de ingresos a lo largo del año, y por razones de control, se
prevé la figura de los ingresos anticipados; es decir, anteriores al devengo de la
obligación y a cuenta de ésta.
El art. 99 de la Ley del IRPF establece que en este Impuesto existirán, como pagos a
cuenta, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, regulándose
en este precepto y en los siguientes ciertos extremos de los mismos. Por su parte los art.46 y140 del TR del Impuesto sobre Sociedades, realizan previsiones análogas para esteImpuesto así como el art. 23 del TR del Impuesto sobre la Renta de no Residentes queoperen mediante establecimiento permanente.
A partir de este marco legal, los Reglamentos de estos Impuestos desarrollan
detenidamente el régimen jurídico de estos Ingresos anticipados, encuadrándolos entre
los “modos de gestión” del Impuesto, aunque su significación excede con mucho de la
de un mero mecanismo de gestión, como manifiestan los propios preceptos citados, quedan a estos pagos la consideración de “deuda tributaria”.
Básicamente la retención a cuenta consiste en el deber que se impone a quienes
satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe para, posteriormente,declararla e ingresarla directamente en la Administración financiera. En consecuencia,el perceptor de esos rendimientos, que es el sujeto gravado por los citados Impuestos,
deberá soportar la retención correspondiente, con los efectos que luego se expone.
Por su parte, los pagos fraccionados consisten en el deber que se impone, a quienes
desarrollan actividades económicas (empresarios o profesionales), de que con cierta
periodicidad a lo largo del periodo impositivo ingresen una parte de los rendimientos
derivados de estas actividades, que también serán tenidos en cuenta a la hora de
practicar la liquidación global del tributo, conforme se expone a continuación.
El ingreso a cuenta, en fin, se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos,
consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos
y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutosdiferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Una vez finalizado el periodo impositivo, estos tributos prevén que el sujeto pasivo
perceptor de los rendimientos practique una declaración en la que él mismo calculará el
importe de la cuota correspondiente a la totalidad de sus rendimientos percibidos
durante el ejercicio, que será la cuota liquida.
De ese importe deducirá las cantidades que se le hayan retenido, las ingresadas a cuentay las que él mismo hubiera ingresado en concepto de pago fraccionado, obteniendo así la cuota diferencial.
Si ésta es positiva, deberá abonarla a la Administración. Si fuera negativa ésta deberá
devolverla, pues no es sino el exceso que suponen lo pagos a cuenta respecto a la cuotaliquida resultante del total de los rendimientos sujetos al Impuesto.
Prescindiendo ahora de los efectos del ingreso anticipado respecto a la futura obligación
tributaria principal, para centrarse en los que produce respecto al concreto vinculo entre
la Administración y el obligado a efectuarlos, se comprueba que tales ingresos
extinguen una obligación instrumental, surgida de presupuestos de hecho diferentes al
hecho imponible del tributo y cuyo objeto es precisamente el ingreso anticipado.
El art. 23 LGT menciona los dos caracteres básicos de estas obligaciones:
-Por un lado, son a cuenta de la principal, pero autónomas de ella.
-Por el otro, su importe es deducible de la cuota resultante de la obligación principal.
El propio art. 58.1 LGT confirma que el ingreso anticipado es deuda tributaria, pero
distinta de la cuota del tributo. Por eso, las cantidades a ingresar como pagos a cuenta de
un impuesto son el objeto de una obligación distinta a la de abonar la cuota del tributo,
esto es, de la obligación tributaria principal. Así lo reconoce también el art. 17 LGT,
que al describir la relación jurídico-tributaria enumera entre las obligaciones materiales,
las de realizar pagos a cuenta, distintas de la obligación tributaria principal.
A la vista de lo anterior, parece efectivamente que la institución de la retención, la del
ingreso a cuenta y la del pago fraccionado suponen la descomposición del tributo en
obligaciones o deberes pecuniarios diferentes, e incluso, en los dos primeros casos, a
cargo de sujetos distintos.
Por un lado, el correspondiente a la retención y al ingreso a cuenta, que surge del
presupuesto de hecho consistente en el abono de rendimientos sujetos a este régimen,
corriendo en todo caso a cargo del pagador de los mismos su cumplimiento, aun cuando
no hubiera practicado la retención.
Por otro lado, el deber del sujeto pasivo del tributo, el perceptor de los rendimientos, de
ingresar la diferencia entre la cuota liquida del tributo y el importe de las retenciones e
ingresos a cuenta procedentes.
Deber u obligación, este ultimo, que nace al realizarse el hecho imponible del tributo,
pero cuyo contenido y objeto no es la suma globo al de éste (la cuota u “obligación
tributaria principal”), sino solo la expresada diferencia.
Alternativamente, si dicha cuota liquida fuera inferior a las retenciones e ingresos a
cuenta procedentes, no surge obligación alguna para el sujeto pasivo, sino un derecho a
la devolución del exceso retenido e ingresado, con la correspondiente obligación de
reembolso para la Administración.
Lo significativo, en cualquier caso, es que en ningún momento se devenga una única
obligación por el importe total del tributo, pues incluso cuando este rebasa la suma de
cantidades anticipadas, se obtiene mediante la concurrencia de obligaciones distintas,
para pagador y sujeto pasivo, que seguirán vías completamente diferenciadas, con total
independencia una de otra, o como dice el art. 23 LGT, con carácter autónomo.
O lo que es lo mismo, el ingreso anticipado constituye el cumplimiento de una
obligación especifica, diferente de la obligación tributaria principal, y que, en el caso de
retención e ingreso a cuenta, recae sobre el pagador de los rendimientos, que no es el
sujeto pasivo del tributo ni ha demostrado capacidad económica alguna. Responde, sin
embargo, en nombre propio y de una deuda propia, siendo, por ende, sujeto de un deber
o de una obligación de naturaleza tributaria pero no contributiva, pues no es con su
patrimonio con el que hará frente a su obligación de ingresar a la Hacienda Publica, sino
con la renta del sujeto pasivo, sobre la que detrae una parte en lugar de abonársela
íntegramente.
Por eso, el art. 35 LGT califica al retenedor y al obligado a pagos a cuenta como sujetos tributarios
distintos del sujeto pasivo del tributo; al igual que el art. 181 al enumerar a los sujetos infractores.
En el caso de la retención (como en el del ingreso a cuenta) junto a la relación entre la
Hacienda pública y el retenedor, de una parte, y entre la propia Hacienda y el sujeto
pasivo del impuesto sobre la renta, de la otra, se da una tercera relación, establecida por
mandato de la ley entre ambos sujetos particulares; esto es, entre retenedor y retenido (o
entre quien efectúa el ingreso a cuenta y quien ha de soportarlo).
Su contenido no se agota con la prestación material en que consisten la retención o el
ingreso a cuenta, sino que también comprende prestaciones formales entre ellos, como
la del retenedor de suministrar al retenido el certificado de retención, y la de este ultimo
de comunicar al primero los datos relevantes para cuantificarla. Se trata de una
obligación de las que el art. 157.3 LGT menciona como materiales, encuadrada por el
art. 24 entre las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Aun siendo entre sujetos privados, la relación entre ellos es de naturaleza y contenido
tributarios, pues la prestación que el retenido ha de soportar a manos del retenedor no es
sino un ingreso anticipado de su propio impuesto personal sobre la renta y de ahí que su
génesis, su objeto y su régimen jurídico se regulen totalmente por la normativa
tributaria. También por eso, las controversias que puedan surgir en torno a ella se
dirimen por los mismos cauces revisores del tributo; es decir, los procedimientos de
revisión en vía administrativa y, en su caso, la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 15 de Enero de 2012, 16:17:05 pm
A ver donde están los valientes para realizar esta PEC... yo me apunto...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 15 de Enero de 2012, 17:26:21 pm
Yo también ! A ver si sale bien! Animo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: galiza en 15 de Enero de 2012, 17:38:40 pm
Yo tb, despues del desastre de penal, de perdidos al río, haber ke pasa esta vez
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marijogi en 15 de Enero de 2012, 17:39:17 pm
pues yo no se, después de lo de penal me lo estoy pensando...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: cami1979 en 15 de Enero de 2012, 17:47:29 pm
Vamos compañer@s, si no perdemos nada.

LLegados/as aquí, como mucho sólo una hora y un poco de estrés,...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: JtoN en 15 de Enero de 2012, 17:53:16 pm
Chicos!!! Soy nuevo!!! Sabéis como puedo conseguir los apuntes de Derecho Tributario para Grado??Gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 18:02:53 pm
LA PEC:

D. Eugenio Esono, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de un país africano, quiere homologar su título universitario en España, por lo que inició el procedimiento correspondiente ante la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Por la solicitud, el Ministerio le exigió el pago de una cantidad de dinero conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Pasado un tiempo, el órgano competente dictó una Resolución en la que se indicó que la homologación del título universitario quedaba condicionada a la previa superación de ciertos requisitos complementarios de carácter formativo, conforme a lo previsto en la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo. De entre las distintas posibilidades que se le ofrecen en la Resolución, D. Eugenio optó por realizar el Curso tutelado de homologación de estudios extranjeros de la Facultad de Derecho de la UNED. Este curso tiene una duración anual y finaliza con unos exámenes, por lo que D. Eugenio debió pagar una matricula que comprende ambas actividades, conforme a las cantidades fijadas en la Orden EDU/2269/2011, de 20 de julio. Tras un año de duro estudio, D. Eugenio ha logrado superar el curso obteniendo el correspondiente certificado administrativo expedido por la UNED. Con él se ha dirigido ante la Subdirección General antes citada para solicitar la expedición de la credencial de homologación, si bien tiene la duda de si deberá pagar algo por ello.
Teniendo en cuenta estos antecedentes:
1º. Califique los distintos pagos que ha realizado D. Eugenio (pago por la solicitud de homologación del título, pago de la matrícula en la UNED y, en su caso, pago por la expedición de la credencial de homologación) desde el punto de vista de su naturaleza jurídica y justifique su respuesta. En el caso de que no esté de acuerdo con la denominación que las normas asignan a cada uno de los pagos, justifique su discrepancia
2º. D. Eugenio padece una grave enfermedad, por lo que le cabe la duda de si le resultaría posible solicitar el pago de unas cantidades menores a las establecidas en las normas. En el caso de que exista tal posibilidad, justifique su posible aplicación al supuesto planteado.
3ª. Especifique qué criterios deberían haberse establecido para determinar las cuantías de cada uno de los pagos efectuados por D. Eugenio.
SUERTE  :) ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 15 de Enero de 2012, 18:27:21 pm
En la tercera pregunta que criterios deberian establecerse ¿? ayuda  :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 18:56:58 pm
Uf, vaya PEC....  :o
He hecho que mi cerebrito argumente jurídicamente algo que conozco....., precios públicos de la UNED y homologación...., AGGGGGGGGGGGGHHHHHHHHHHHHHH  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marijogi en 15 de Enero de 2012, 19:00:22 pm
pues que bien, yo estoy harta, hasta las 18,10 no he podido descargarlo, internet fatal todo colapsado... así que renuncio a esta pec, al final discutes con la familia, la niña llorando un lio... a quien se le ocurre darnos una hora, se ha colapsado el servidor, renuncio
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: galiza en 15 de Enero de 2012, 19:02:17 pm
joer, no ha dado tiempo a nada, entre los nervios, buf, yo ya no se ni lo que he contextao y la pregunta tres, pffff
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 19:02:47 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues que bien, yo estoy harta, hasta las 18,10 no he podido descargarlo, internet fatal todo colapsado... así que renuncio a esta pec, al final discutes con la familia, la niña llorando un lio... a quien se le ocurre darnos una hora, se ha colapsado el servidor, renuncio
Yo no he tenido problemas con la conexión, marijogi.  :-\ La PEC de penal fue similar, me refiero al tiempo, una hora, y no hubo problemas... :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 19:04:52 pm
La PEC ha sido un churro, de libro y sencillísima. Creo que han puesto algo para salir del paso y justificarse. Ojalá hubiese sido el exámen...  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marijogi en 15 de Enero de 2012, 19:09:56 pm
mira no me hables de penal que menudo disgusto con las preguntitas... encima lo que restan ¿donde ponia que restaban tanto?... además en la otra era marcar y aquí hay que redactar y rápido... como no sepas mecanografía lo tienes chungo. no obstante como solo es para subir pues ya esta, feliz domingo a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 15 de Enero de 2012, 19:13:43 pm
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Uf, vaya PEC....  :o
He hecho que mi cerebrito argumente jurídicamente algo que conozco....., precios públicos de la UNED y homologación...., AGGGGGGGGGGGGHHHHHHHHHHHHHH  :D

Si lo convalida Eugenio Esono por la Uned recibirá la homologación en el 2027
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 19:15:43 pm
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mira no me hables de penal que menudo disgusto con las preguntitas... encima lo que restan ¿donde ponia que restaban tanto?... además en la otra era marcar y aquí hay que redactar y rápido... como no sepas mecanografía lo tienes chungo. no obstante como solo es para subir pues ya esta, feliz domingo a todos
Mira, no sé mecanogracía, y no es solo para subir, es para aprender también... digo yo  ::)
Y hablo de penal porque hice la pec de penal. Punto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 15 de Enero de 2012, 19:16:45 pm
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Si lo convalida Eugenio Esono por la Uned recibirá la homologación en el 2027
No, Kko, porque hay una profecía maya que indica que el fin del mundo es este año, el 2012....  :o
Así que no creo que recibirá nada, jajajaja, ni yo la devolución de lo que pagué de más  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: galiza en 15 de Enero de 2012, 19:20:24 pm
ja,ja yo llevo dos años esperando por las convalidaciones
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 15 de Enero de 2012, 19:24:07 pm
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ja,ja yo llevo dos años esperando por las convalidaciones

Pero tienes la carta diciéndote las que supuestamente te convalidan no?.
Ya nos emparanoiamos y hablamos del tema en un post de una asignatura jaja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 15 de Enero de 2012, 19:26:48 pm
Hay alguien que me diga la respuesta a la tercera pregunta? Yo no la he visto por ninguna parte.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: galiza en 15 de Enero de 2012, 19:28:47 pm
A KKO, que carta... na de na... aún no me llegó nada y a otros compañeros que lo solicitaron despues que yo les llegó y a mi me dicen que lo están revisando... pues no se que tienen que revisar... joer, espero que valga para que me convaliden más porque sino....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 15 de Enero de 2012, 19:30:21 pm
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A KKO, que carta... na de na... aún no me llegó nada y a otros compañeros que lo solicitaron despues que yo les llegó y a mi me dicen que lo están revisando... pues no se que tienen que revisar... joer, espero que valga para que me convaliden más porque sino....

A mí a los 6 meses me llegó la carta....vaya impresentables joer, es de locos todo esto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: galiza en 15 de Enero de 2012, 19:32:49 pm
Ya te digo y despues pagamos lo que pagamos que por cierto es una Tasa o un precio público, ja,ja
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marijogi en 15 de Enero de 2012, 19:34:20 pm
a mi me llegó en febrero del año pasado, había presentado los programas compulsados de todas las asignaturas menos de derecho del trabajo, y me escribieron diciendo que o presentaba el programa de derecho del trabajo o no me revisaban el expediente, así que lo presenté deprisa y corriendo y en dos semanas me llegó carta de convalidación con hoja para pagar, al final me convalidadon 5, hice antes gestión y administración pública.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maparicio147 en 15 de Enero de 2012, 19:44:48 pm
Yo envié en mayo la solicitud de convalidación, en septiembre pregunté y me pidieron unos papeles, sigo sin respuesta, en noviembre vuelvo a la carga que si están colapsados, etc.... que seguro que antes de Navidades me contestan, como seguía sin noticias, la semana pasada les doy la lata otra vez, me contestan que todavía no han podido que tienen mucho y que estaban de vacaciones, que a ver si a lo largo de este mes pueden. Así que ésta la dejo para el año que viene, no me presento, y veré si puedo recuperar la matrícula si algún día me contestan. :'(
Suerte a los que habéis hecho la PEC.
Salu2
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: monguitar en 16 de Enero de 2012, 09:21:30 am
una duda a ver si alguien me puede iluminar antes de quejarme o es que no me he enterado. el sábado hice la pec de penal y creo recordar que miré en financiero a ver si había publicado alguna pec. el domingo ni encendí el ordenador pues no me imaginé que pudieran colgar una pec en domingo y para entregar el mismo día. y ahora al abrir mi correo veo que tengo un aviso de pec para el domingo... entonces, cuándo la colgaron? cuándo han avisado? yo cada vez alucino más con lo mal que funciona la uned. no se, creo que los precios no son equiparables al servicio que dan.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 16 de Enero de 2012, 10:08:35 am
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una duda a ver si alguien me puede iluminar antes de quejarme o es que no me he enterado. el sábado hice la pec de penal y creo recordar que miré en financiero a ver si había publicado alguna pec. el domingo ni encendí el ordenador pues no me imaginé que pudieran colgar una pec en domingo y para entregar el mismo día. y ahora al abrir mi correo veo que tengo un aviso de pec para el domingo... entonces, cuándo la colgaron? cuándo han avisado? yo cada vez alucino más con lo mal que funciona la uned. no se, creo que los precios no son equiparables al servicio que dan.
Hola.
Avisaron hace más de una semana, por e-mail. La colgaron en el mismo momento en que debía hacerse, a las 18:00 y se cerró a las 19:00.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2012, 10:19:57 am
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Hola.
Avisaron hace más de una semana, por e-mail. La colgaron en el mismo momento en que debía hacerse, a las 18:00 y se cerró a las 19:00.
Saludos

Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 16 de Enero de 2012, 11:09:27 am
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Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)
Bueno, a mí me lo pareció...  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 17 de Enero de 2012, 18:32:27 pm
Alguien por ahí estudiando dº financiero y tributario???

Llevo bastaaaaante tiempo sólo para aprender una pregunta!!!!!!!  :D  :D  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marijogi en 18 de Enero de 2012, 16:08:17 pm
por cierto alguien sabe cuando cuelgan la nota de la pec???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 22 de Enero de 2012, 20:02:56 pm
Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 23 de Enero de 2012, 15:33:45 pm
Hola buenas tardes, te respondo con mis palabras jejeje.
Tendran efectos vinculantes:
-Para el ente encargado de la aplicacion de los tributos, para dicho caso (objeto de consulta) y los casos posteriores que presenten caracteristicas similares.
El consultante aunque puede voluntariamente acomodar su actuacion a la resolucion de la consulta, no se encuentra vinculado por la misma pudiendo recurrir el acto.

Y para completar el punto por supuesto no son vinculantes las contestaciones para terceros ni para los Tribunales Economico-Administrativos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 23 de Enero de 2012, 19:24:02 pm
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Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.

He marcado en negrita lo que para mi es la respuesta a tu pregunta:
La consulta tributaria puede definirse como la petición que se realiza a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza. Su régimen esta previsto en los arts. 88 y 89 LGT, preceptos desarrollados en los arts. 65 a 68 del Reglamento general de gestión e inspección.
Las contestaciones a las consultas contienen una interpretación autorizada de las normas tributarias que, sin embargo, no puede ser equiparable a la contenida en las
disposiciones generales interpretativas o aclaratorias.

Las consultas se diferencian de las disposiciones interpretativas a que alude el art. 12.3
LGT por la publicidad y generalidad de éstas, frente a la concreción (y a la falta de
publicidad en muchas ocasiones) de las contestaciones dadas a aquéllas.
La razón de ser de las consultas se encuentra en la cada vez más acusada participación
de los ciudadanos en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Aquéllos (los ciudadanos) deben, por tanto, tener a su alcance un mecanismo que les
permita el cumplimiento de sus obligaciones y deberes fiscales con seguridad.
Con la finalidad de acentuar la eficacia de las consultas y con ello aumentar la seguridad
jurídica, la LGT establece las siguientes reglas:
a) Las contestaciones tendrán, con carácter general, efectos vinculantes.
b) Se difundirán periódicamente las contestaciones que se considere de mayor
trascendencia.
El órgano competente para contestar las consultas será el centro directivo del Ministerio
de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones
tributarias, su propuesta o interpretación. (Dirección General de Tributos)
En principio, la legitimación para plantear consultas corresponde a los sujetos pasivos.
La LGT, sin embargo, ha ampliado considerablemente tal legitimación, y así se refiere a
los demás obligados tributarios. La LGT incluye también a los colegios profesionales,
cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores
etc, aunque sin gran dificultad se les podría incluir entre los obligados.
El objeto de la consulta lo constituye el régimen, la clasificación o la calificación
tributaria que corresponde al peticionario, pudiendo afectar a cuestiones de hecho o de
derecho.
Los requisitos que debe reunir la consulta son muy simples, y ni siquiera deberían ser
explicitados:
a) la consulta debe ser escrita.
b) La consulta debe plantearse antes de la finalización del plazo establecido para el
ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o
el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
c) Debe contender los antecedentes y las circunstancias del caso
d) Debe plantear la s dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
e) Debe incluir cuantos datos y elementos sean necesarios para la formación de
juicio por parte de la Administración.
Por lo que se refiere al procedimiento para contestar las consultas, la LGT dice únicamente que el plazo máximo para realizarlas será de seis meses.
En cuanto a los efectos de la contestación hay que distinguir lo siguiente:
a) Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante, como respecto de
otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.

b) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la
contestación
c) Los terceros no están vinculados por las contestaciones
d) Los Tribunales Económico-Administrativos y, por supuesto, los órganos
jurisdiccionales, no están vinculados por las contestaciones
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 24 de Enero de 2012, 11:44:41 am
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Hola, ya he visto que bien, eh? Me alegro ;)
8  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 25 de Enero de 2012, 00:30:05 am
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8  ;)

Estupendo!!!!  :D  :D 

Estás hecho un fiera!!! Enhorabuena Polín!! En el examen no espero menos, de ahí para arriba  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 25 de Enero de 2012, 01:02:31 am
Dejo este enlace....

http://www.fiscal-impuestos.com/manual-fiscalidad-basica.html
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 25 de Enero de 2012, 01:15:19 am
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Alguien me puede contestar a esta pregunta?

Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.

Gracias.

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mgarcia4144 en 25 de Enero de 2012, 09:51:24 am
HOLA CHICOS, POR FAVOR NECESITO AYUDAAAAAAA, EMPIEZO A DESESPERARME UN POCO, NO ME GUSTA ESTUDIAR DEL LIBRO, ME PODRIAIS PONER ALGUN LINK CON LOS APUNTES DE FINANCIERO I, PORFA, SOLO ENCUENTRO LINKS DE MEGAUPLOAD Y YA SABEISSSSSS!!!!
GRACIAS COMPIS
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mgarcia4144 en 25 de Enero de 2012, 10:03:36 am
DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 25 de Enero de 2012, 12:23:23 pm
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DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!

si miras en el foro de apuntes tienes, si miras en el de apuntes temporales también tienes. el que más te guste de todos lo estudias. no obstante en este mimo post, en páginas anteriores hay enlaces si no recuerdo mal. si no quieres mirar mándamen una mail y yo te paso lo que tengo.

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 25 de Enero de 2012, 19:29:26 pm
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DANGOROOOOOOOOO, MARTAAAAAAAAAAA, NECESITO VUESTRA SABIDURIAAAAAAAAAA.
UN LINK POR FAVORRRRRRRR!!!!!!!!!!!


Ahi los tienes.


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71262.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=71262.0)


PD. En internet, foros y chats, escribir en mayúsculas es sinónimo de estar chillando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hierr0 en 27 de Enero de 2012, 11:38:59 am
Hola a  todos, voy  a  haceros una pqueña preguntilla  aver  si alguien sabe  solucionarlo... x q  yo no....

Miguel transmite una  vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite  la  vivienda  a miguel. en  el  caso de  que  francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos  sobre   transmisiones patrimoniales ) que  grava  a la primera  transmision ¿ esta  pedro obligado  a  soportar la  ejecucion de ese  gravamen  sobre  la  vivienda que ha  adquirido. en caso afirmativo , indique  en  q  caso se  puede  dar estos  casos.

Perdonad  q  aga  esta pregunta  con los examenes  tan cerca  pero es  q de verdad  no se  como darle  respuesta  no encuentro en  el libro la respuesta  y me  el volviendo loco.

Un saludo y gracias  d antemano.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 28 de Enero de 2012, 11:40:57 am
Hola a todos viendo que se aproxima la hora del examen creo que podiamos hacer una lista con las preguntas que creemos que tienen más posibilidades de salir .
Bueno mi apuesta para el examen del lunes es:
-Régimen de responsabilidad tributaria.
-Garantías tributarias.
-Modificación de tributos.
-Diferencia entre tasas y precios públicos.
-Fraude
Animaros puede que nos resulte útil a la hora de repasar en estos últimos momentos.
Un saludo y mucha suerte ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Celiamad en 28 de Enero de 2012, 12:58:49 pm
hola , yo también pienso que entrará diferencia entre tasas y precios públicos , perdona una pregutna , donde viene fraude en  que tema?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 28 de Enero de 2012, 13:18:07 pm
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hola , yo también pienso que entrará diferencia entre tasas y precios públicos , perdona una pregutna , donde viene fraude en  que tema?
Gracias
Tema 5, y es el punto 5 del programa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 28 de Enero de 2012, 14:51:24 pm
Gracias por todas vuestras respuestas,

tengo una duda más, en cuanto a la financiación de la AEAT... No la encuentro...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 17:08:44 pm
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Gracias por todas vuestras respuestas,

tengo una duda más, en cuanto a la financiación de la AEAT... No la encuentro...

Está en la pág 291 del libro Tema "La aplicación de los tributos"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 28 de Enero de 2012, 20:52:05 pm
Vaya pensé que la gente que estabas estudiando colaboraría mas
 :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 23:23:30 pm
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Vaya pensé que la gente que estabas estudiando colaboraría mas
 :'(

Pues por eso, como estoy estudiando aún  :'(, no puedo decir qué preguntas pueden caer.... :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 28 de Enero de 2012, 23:26:55 pm
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Pues por eso, como estoy estudiando aún  :'(, no puedo decir qué preguntas pueden caer.... :D

Mucho te gusta a ti el financiero que sólo te veo por aquí.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 23:28:38 pm
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Mucho te gusta a ti el financiero que sólo te veo por aquí.

No me queda otra....¡¡¡el examen es el lunessssssss!!!!!!!! y voy por el primer bloque!!!  :D  :D

¿Y tú qué haces por aquí? ¿Vigilándome?  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 28 de Enero de 2012, 23:32:10 pm
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No me queda otra....¡¡¡el examen es el lunessssssss!!!!!!!! y voy por el primer bloque!!!  :D  :D

¿Y tú qué haces por aquí? ¿Vigilándome?  ???

Claro, tengo que controlarte... pero seguro que financiero la llevas bien, tú eres de las que las aprueba todas. Calladita pero ahí
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 23:37:07 pm
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Claro, tengo que controlarte... pero seguro que financiero la llevas bien, tú eres de las que las aprueba todas. Calladita pero ahí

jajaja..... ;D  ;D  ;D

no me entretengas que tengo mucho que estudiar.... :-*

hay alguien que lleve bien bien financiero? a verrrr......¿dangoro, tú qué tal? ¿te presentas también este lunes?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 28 de Enero de 2012, 23:42:29 pm
Si pero lo llevo muy mal.


Intento aprenderme los 3 últimos temas y jugar a la quiniela un poco con el resto.



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 23:46:07 pm
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Si pero lo llevo muy mal.


Intento aprenderme los 3 últimos temas y jugar a la quiniela un poco con el resto.

Esos no me parecen tan complicados para estudiar....yo estoy con el primer bloque y es complicado, al menos para mí...

No nos queda otra que estudiar, dangoro, y esperar a que las preguntas sean las de la quiniela....ojalá coincidan las tuyas con las mías....¿no te parece? si no mal vamos, o para tu lado o para el mío.... :o
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 28 de Enero de 2012, 23:54:21 pm
bufff...

A mi también me está costanto horrores esta asignatura, bueno la verdad es que todas  :-\
Llevo parte de la tarde y lo que va de noche con esta asignatura y no consigo pasar del bloque I

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 28 de Enero de 2012, 23:59:45 pm
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bufff...

A mi también me está costanto horrores esta asignatura, bueno la verdad es que todas  :-\
Llevo parte de la tarde y lo que va de noche con esta asignatura y no consigo pasar del bloque I

 :)

Así andamos las dos entonces....ánimo que nosotras podemos!!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 29 de Enero de 2012, 00:10:30 am
que si, que si, que de esta salimos

 :D  ;)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 00:57:09 am
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que si, que si, que de esta salimos

 :D  ;)

Aguantamos hasta las 3 o hasta las 4?  :-\

O no dormimos esta noche directamente?  ;D    :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 29 de Enero de 2012, 01:08:27 am
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Aguantamos hasta las 3 o hasta las 4?  :-\

O no dormimos esta noche directamente?  ;D    :'(

Yo no sé si aguantaré tanto... Estoy ya, no sé ni lo que leo :'( . Creo que me voy a tomar un café bien cargadito...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 01:16:10 am
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Yo no sé si aguantaré tanto... Estoy ya, no sé ni lo que leo :'( . Creo que me voy a tomar un café bien cargadito...

No aguanto más, tengo los ojos rojos y ya casi no puedo ni mantenerlos abiertos durante un segundo siquiera....mañana, qué digo yo mañana, jeje...dentro de una horitas vuelvo a la carga, con el primer bloque aún!!!

Ánimo que tú puedes!!! y mañana más, y el lunes nos queda la mañana, bah, esto está ya casi hecho....buenas noches, madrugadas....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 29 de Enero de 2012, 01:29:46 am
Buenas noches...
Yo también acabo este tema y me voy a la cama... De todos modos me quedan días para estudiar, me presento la segunda semana, por trabajo imposible presentarme este lunes aunque era mi intención...

Descansa, y ánimo  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 07:20:36 am
Ok! Di por hecho que te presentabas este lunes.  ::)

Entonces verás como te da tiempo. Mucho ánimo. Yo sigo, no me queda otra....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 10:41:31 am
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Hola a  todos, voy  a  haceros una pqueña preguntilla  aver  si alguien sabe  solucionarlo... x q  yo no....

Miguel transmite una  vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite  la  vivienda  a miguel. en  el  caso de  que  francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos  sobre   transmisiones patrimoniales ) que  grava  a la primera  transmision ¿ esta  pedro obligado  a  soportar la  ejecucion de ese  gravamen  sobre  la  vivienda que ha  adquirido. en caso afirmativo , indique  en  q  caso se  puede  dar estos  casos.

Perdonad  q  aga  esta pregunta  con los examenes  tan cerca  pero es  q de verdad  no se  como darle  respuesta  no encuentro en  el libro la respuesta  y me  el volviendo loco.

Un saludo y gracias  d antemano.

Entiendo que la carga es sobre el bien, por lo tanto, quien adquiera el bien tendrá que pagar esa carga existente. A no ser que con anterioridad a la compraventa solicite una certificación o nota simple en la que obtenga información sobre la afección o cargas existentes sobre esos bienes.

Lo que no tengo claro es si el segundo comprador se convierte en responsable tributario.

Saludos y ánimo!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 29 de Enero de 2012, 14:29:41 pm
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Está en la pág 291 del libro Tema "La aplicación de los tributos"

no tengo el libro, tengo los apuntes de calicer, y creo que eso no viene
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 16:36:12 pm
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no tengo el libro, tengo los apuntes de calicer, y creo que eso no viene

Si lo quieres dímelo y te lo copio aquí...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 29 de Enero de 2012, 16:41:51 pm
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Hola a  todos, voy  a  haceros una pqueña preguntilla  aver  si alguien sabe  solucionarlo... x q  yo no....

Miguel transmite una  vivienda a Francisco.Pasado un tiempo Francisco transmite  la  vivienda  a Pedro. en  el  caso de  que  francisco no haya satisfecho el impuesto ( impuestos  sobre   transmisiones patrimoniales ) que  grava  a la primera  transmision ¿ esta  pedro obligado  a  soportar la  ejecucion de ese  gravamen  sobre  la  vivienda que ha  adquirido. en caso afirmativo , indique  en  q  caso se  puede  dar estos  casos.

Perdonad  q  aga  esta pregunta  con los examenes  tan cerca  pero es  q de verdad  no se  como darle  respuesta  no encuentro en  el libro la respuesta  y me  el volviendo loco.

Un saludo y gracias  d antemano.

Entendiendo que se trata del 3º caso de responsabilidad subsidiaria art.43 LGT, segun la cual se declara que a los adquirientes de bienes afectos por ley a la deuda tributaria, se precisa que responderan con los propios bienes y esto habria que reconducirlo a un derecho de afeccion art.79 LGT que es el derecho real de afeccion  que tiene la administracion en garantia de tributos que graven su transmision.

Para aclararnos en el caso me puedo plantear 2 posibles circunstancias:
1º Pedro ha de responder subsidiariamente (si Miguel (deudor principal) no responde del ITP) de la Deuda tributaria del dicho tributo, respondera solo de la deuda, sin responder a posibles sanciones ni recargos y en el caso que Pedro no responda de la deuda, la Administracion en garantia del Derecho de afeccion, ejecutara el bien para hacer efectivo el cobro de la deuda.
2º Pero... estamos ante un inmueble por lo tanto si la transmision ha sido instrumentada por fe publica registral (inscribir el acto de transmision en el Registro de la Propiedad), se exceptua del ambito del derecho de afeccion en atencion al principio de seguridad juridica.

Si tuviera que mojarme diria que es responsabilidad subsidiaria, pero no pueden ejecutar el bien (derecho de afeccion) para hacer efectiva la deuda.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 29 de Enero de 2012, 16:45:53 pm
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Si lo quieres dímelo y te lo copio aquí...

si porfi, te lo agradecería
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 16:53:58 pm
El Presupuesto de la Agencia se nutre de diferentes recursos:
1.   Transferencias consignadas en los PGE;
2.   Ingresos derivados de los servicios que presta, en virtud de convenios o de disposición legal, a otras AAPP nacionales o supranacionales;
3.   Rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio;
4.   Préstamos para atender desfases temporales de tesorería.
     Entre los  que cabe destacar la obtención de un porcentaje de la recaudación bruta que se derive de los actos de        liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia, en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada. Dicho porcentaje será fijado en la Ley de Presupuestos, siendo para el año 2010 el porcentaje de participación del 5% de la recaudación bruta.


Habría que actualizar el dato referido al porcentaje, ya que se refiere al 2010, pero bueno,...ya se hará, y si no pues no se hace constar.... ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estibaliz en 29 de Enero de 2012, 16:56:31 pm
gracias!!

mucha suerte en los exámenes!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 17:08:26 pm
Acabo de consultar la LPGE y el porcentaje para 2012 sigue siendo del 5%...

Suerteeeeeeee!!!!!!!!!! Y mucho mucho ánimo!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 20:37:11 pm
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Si tuviera que mojarme diria que es responsabilidad subsidiaria, pero no pueden ejecutar el bien (derecho de afeccion) para hacer efectiva la deuda.

Efectivamente, estás en lo cierto, responsabilidad subsidiaria....

Artículo 79. Afección de bienes.

1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Enero de 2012, 20:54:07 pm
Alguien entiende y sabría explicar la diferencia, de los tipos de anticipación del tributo del tema 16, entre retención a cuenta, pago fraccionado e ingresos a cuenta? Porque ha caído en examen la diferencia y aunque me queda más o menos clara la definición, no veo mucha diferencia entre unos y otros...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 29 de Enero de 2012, 21:28:41 pm
VII La anticipación del tributo: Retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago
fraccionado.

En los impuestos sobre la renta, sólo al final del periodo impositivo (normalmente un
año) se devenga la obligación tributaria principal. Por eso, para que la Hacienda Pública
cuente con un flujo regular de ingresos a lo largo del año, y por razones de control, se
prevé la figura de los ingresos anticipados; es decir, anteriores al devengo de la
obligación y a cuenta de ésta.
El art. 99 de la Ley del IRPF establece que en este Impuesto existirán, como pagos a
cuenta, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, regulándose
en este precepto y en los siguientes ciertos extremos de los mismos. Por su parte los art.46 y140 del TR del Impuesto sobre Sociedades, realizan previsiones análogas para esteImpuesto así como el art. 23 del TR del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente.
A partir de este marco legal, los Reglamentos de estos Impuestos desarrollan
detenidamente el régimen jurídico de estos Ingresos anticipados, encuadrándolos entre
los “modos de gestión” del Impuesto, aunque su significación excede con mucho de la
de un mero mecanismo de gestión, como manifiestan los propios preceptos citados, que dan a estos pagos la consideración de “deuda tributaria”.
Básicamente la retención a cuenta consiste en el deber que se impone a quienes
satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe para, posteriormente, declararla e ingresarla directamente en la Administración financiera. En consecuencia,
el perceptor de esos rendimientos, que es el sujeto gravado por los citados Impuestos,
deberá soportar la retención correspondiente, con los efectos que luego se expone.

Por su parte, los pagos fraccionados consisten en el deber que se impone, a quienes
desarrollan actividades económicas (empresarios o profesionales), de que con cierta
periodicidad a lo largo del periodo impositivo ingresen una parte de los rendimientos
derivados de estas actividades, que también serán tenidos en cuenta a la hora de
practicar la liquidación global del tributo, conforme se expone a continuación.

El ingreso a cuenta, en fin, se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos,
consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos
y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Una vez finalizado el periodo impositivo, estos tributos prevén que el sujeto pasivo
perceptor de los rendimientos practique una declaración en la que él mismo calculará el
importe de la cuota correspondiente a la totalidad de sus rendimientos percibidos
durante el ejercicio, que será la cuota liquida.
De ese importe deducirá las cantidades que se le hayan retenido, las ingresadas a cuenta y las que él mismo hubiera ingresado en concepto de pago fraccionado, obteniendo así la cuota diferencial.
Si ésta es positiva, deberá abonarla a la Administración. Si fuera negativa ésta deberá
devolverla, pues no es sino el exceso que suponen lo pagos a cuenta respecto a la cuota
liquida resultante del total de los rendimientos sujetos al Impuesto.
Prescindiendo ahora de los efectos del ingreso anticipado respecto a la futura obligación
tributaria principal, para centrarse en los que produce respecto al concreto vinculo entre
la Administración y el obligado a efectuarlos, se comprueba que tales ingresos
extinguen una obligación instrumental, surgida de presupuestos de hecho diferentes al
hecho imponible del tributo y cuyo objeto es precisamente el ingreso anticipado.

El art. 23 LGT menciona los dos caracteres básicos de estas obligaciones:
-Por un lado, son a cuenta de la principal, pero autónomas de ella.
-Por el otro, su importe es deducible de la cuota resultante de la obligación principal.
El propio art. 58.1 LGT confirma que el ingreso anticipado es deuda tributaria, pero
distinta de la cuota del tributo. Por eso, las cantidades a ingresar como pagos a cuenta de
un impuesto son el objeto de una obligación distinta a la de abonar la cuota del tributo,
esto es, de la obligación tributaria principal. Así lo reconoce también el art. 17 LGT,
que al describir la relación jurídico-tributaria enumera entre las obligaciones materiales,
las de realizar pagos a cuenta, distintas de la obligación tributaria principal.
A la vista de lo anterior, parece efectivamente que la institución de la retención, la del
ingreso a cuenta y la del pago fraccionado suponen la descomposición del tributo en
obligaciones o deberes pecuniarios diferentes, e incluso, en los dos primeros casos, a
cargo de sujetos distintos.
Por un lado, el correspondiente a la retención y al ingreso a cuenta, que surge del
presupuesto de hecho consistente en el abono de rendimientos sujetos a este régimen,
corriendo en todo caso a cargo del pagador de los mismos su cumplimiento, aun cuando no hubiera practicado la retención.
Por otro lado, el deber del sujeto pasivo del tributo, el perceptor de los rendimientos, de
ingresar la diferencia entre la cuota liquida del tributo y el importe de las retenciones e
ingresos a cuenta procedentes.
Deber u obligación, este ultimo, que nace al realizarse el hecho imponible del tributo,
pero cuyo contenido y objeto no es la suma global de éste (la cuota u “obligación
tributaria principal”), sino solo la expresada diferencia.
Alternativamente, si dicha cuota liquida fuera inferior a las retenciones e ingresos a
cuenta procedentes, no surge obligación alguna para el sujeto pasivo, sino un derecho a
la devolución del exceso retenido e ingresado, con la correspondiente obligación de
reembolso para la Administración.
Lo significativo, en cualquier caso, es que en ningún momento se devenga una única
obligación por el importe total del tributo, pues incluso cuando este rebasa la suma de
cantidades anticipadas, se obtiene mediante la concurrencia de obligaciones distintas,
para pagador y sujeto pasivo, que seguirán vías completamente diferenciadas, con total
independencia una de otra, o como dice el art. 23 LGT, con carácter autónomo.
O lo que es lo mismo, el ingreso anticipado constituye el cumplimiento de una
obligación especifica, diferente de la obligación tributaria principal, y que, en el caso de
retención e ingreso a cuenta, recae sobre el pagador de los rendimientos, que no es el
sujeto pasivo del tributo ni ha demostrado capacidad económica alguna. Responde, sin
embargo, en nombre propio y de una deuda propia, siendo, por ende, sujeto de un deber
o de una obligación de naturaleza tributaria pero no contributiva, pues no es con su
patrimonio con el que hará frente a su obligación de ingresar a la Hacienda Publica, sino
con la renta del sujeto pasivo, sobre la que detrae una parte en lugar de abonársela
íntegramente.
Por eso, el art. 35 LGT califica al retenedor y al obligado a pagos a cuenta como sujetos tributarios
distintos del sujeto pasivo del tributo; al igual que el art. 181 al enumerar a los sujetos infractores.
En el caso de la retención (como en el del ingreso a cuenta) junto a la relación entre la
Hacienda pública y el retenedor, de una parte, y entre la propia Hacienda y el sujeto
pasivo del impuesto sobre la renta, de la otra, se da una tercera relación, establecida por
mandato de la ley entre ambos sujetos particulares; esto es, entre retenedor y retenido (o
entre quien efectúa el ingreso a cuenta y quien ha de soportarlo).

Su contenido no se agota con la prestación material en que consisten la retención o el
ingreso a cuenta, sino que también comprende prestaciones formales entre ellos, como
la del retenedor de suministrar al retenido el certificado de retención, y la de este ultimo
de comunicar al primero los datos relevantes para cuantificarla. Se trata de una
obligación de las que el art. 157.3 LGT menciona como materiales, encuadrada por el
art. 24 entre las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Aun siendo entre sujetos privados, la relación entre ellos es de naturaleza y contenido
tributarios, pues la prestación que el retenido ha de soportar a manos del retenedor no es
sino un ingreso anticipado de su propio impuesto personal sobre la renta y de ahí que su
génesis, su objeto y su régimen jurídico se regulen totalmente por la normativa
tributaria. También por eso, las controversias que puedan surgir en torno a ella se
dirimen por los mismos cauces revisores del tributo; es decir, los procedimientos de
revisión en vía administrativa y, en su caso, la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 21:43:43 pm
A ver si consigo explicarlo:

Nómina: nos retienen una cantidad para ingresarla a cuenta por retribuciones en especie (cestas de navidad, coche de la empresa para que lo utilicemos en el trabajo, etc) o puede que la empresa no nos la retenga. Lo que sí nos retienen siempre es la carga con la que nosotros (trabajadores) tenemos que contribuir: cargas fiscales y Seguridad Social. Es decir, nosotros somos los sujetos pasivos, y la empresa es la que está obligada a cumplir con la obligación de retener e ingresar.

Por otro lado, los pagos fraccionados, por ejemplo, serían los que llevan a cabo los empresarios o autónomos que tienen un comercio y trimestralmente han de pagar unas cantidades a cuenta del impuesto definitivo, IS O IRPF.

Así, por ejemplo, llegado el momento de presentar el IRPF declaramos la diferencia entre lo percibido líquido y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta (en el caso de que la empresa nos repercutiera por este concepto)

Por eso dice que el ingreso anticipado es diferente de la obligación tributaria principal que se determinada por el hecho imponible, por su realización.

Bueno, no sé si lo he explicado bien, estoy saturada, bastante.

Mañana es el examen y me queda mucho aún. Justamente voy por esta parte del temario. Pero llegaré, no sé cómo, pero lo conseguiré. Otra cosa es que mañana no tenga tal cacao que acabe liándolo todo.... :D  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Enero de 2012, 21:49:47 pm
Muchas gracias Silu! Lo has explicado muy bien...o sea que según yo entiendo, el que destaca por diferente más bien es el tipo de los pagos fraccionados, en que el obligado de realizar los pagos a cuenta es el mismo contribuyente; es decir, el autónomo o empresario, por ejemplo.
Y yo también voy por ahí así que mira...espero que tengamos suerte, no hay que rendirse  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 29 de Enero de 2012, 21:54:15 pm
Sí, serían los contribuyentes, entiendo yo....

Descanso un rato y continúo....

Ánimo, que nos queda poco.... ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lawyer-to-be en 30 de Enero de 2012, 01:44:02 am
He estado repasando varias páginas del hilo pero no he encontrado nadie que lo comente.

Las preguntas de exámenes anteriores parecen, en general, muy precisas, algunas no parece que den para más que un par de líneas y en el examen no pone la extensión. ¿Sabéis cuál sería la extensión recomendada? ¿Enrollarse o concisión?

Gracias y suerte para los que nos presentamos mañana y estamos histéricos!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 01:51:12 am
Respuestas con sólo un par de líneas, ¿dónde?!!!  ;D  ;D

Supongo que el enrollarnos o no dependerá de las preguntas, si son todas de llenar páginas y páginas, o no... supongo que serán equilibradas....

Tranquilo y ánimo!!! Fuera nerviosssss!!!!!!!!  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 30 de Enero de 2012, 02:23:58 am
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He estado repasando varias páginas del hilo pero no he encontrado nadie que lo comente.

Las preguntas de exámenes anteriores parecen, en general, muy precisas, algunas no parece que den para más que un par de líneas y en el examen no pone la extensión. ¿Sabéis cuál sería la extensión recomendada? ¿Enrollarse o concisión?

Gracias y suerte para los que nos presentamos mañana y estamos histéricos!

Yo también tango esa duda. He visto exámenes en los que casi todas las preguntas son para contestar así como tú dices...Yo lo que haré ante la duda en ese caso, será poner lo preciso primero, y los adornos que se me ocurran si quedo muy vacío, después  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: vergara en 30 de Enero de 2012, 04:19:52 am
Yo lo tengo claro las que me sepa me extendere todo lo que pueda y las demas me ceñire a responderlas y metere cosas relacionadas lo de antes y lo de despues para ir rellenando todo.
 Una duda que no tengo clara que forma tienen de puntuar??
sera como civil 2  o maspreguntas erroneas o imcompletas suspenso o hara una media entre todas??
alguien lo sabe??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 09:11:59 am
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Efectivamente, estás en lo cierto, responsabilidad subsidiaria....

Artículo 79. Afección de bienes.

1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.


Pregunta de un examen que también plantea el tema de afección de un bien:

En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda ¿Cuáles son estos casos?


La contesto uniendo también la planteada por el compañero sobre la afección en segunda transmisión:

En los supuestos establecidos por las leyes, la Administración goza de un derecho real de afección sobre le bien transmitido en garantía de los tributos que graven su transmisión.
Se exceptúa de su ámbito, por razones de seguridad jurídica, al tercero adquirente protegido por la fe pública registral y al adquirente de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial, cuando se trate de bienes muebles no inscribibles.
El art. 67 RGR dispone que, para el ejercicio del derecho de afección, será necesaria la declaración de responsabilidad subsidiaria, lo que implica que, después de fallido el deudor principal, se requerirá la deuda inicial, sin recargo de apremio, costas ni intereses, al poseedor del bien afecto, y, si no la pagara, se ejecutará éste.
Este precepto y el art. 43.1.d) LGT, deben aplicarse de modo conjunto e indisoluble, según ha señalado el TS en las SS de 12 de julio y 14 de noviembre de 1966. esto significa queel tercer poseedor del bien afecto no adquiere in personae la posición de responsable, pues sólo ha de soportar la persecutoriedad de la cosa, sin involucrar todo su patrimonio como sucede con el responsable en sentido estricto (según se indicó en la STS de 24 de enero de 2004). A diferencia del derecho de prelación, no se exige en principio que las deudas garantizadas hayan vencido, aunque dado su modo de ejercicio, que exige agotar la vía de apremio, es obvio que se habrá producido esa circunstancia.
El caso más llamativo es el del IBI. El art. 64.1 TRLHL aplica esta garantía al IBI cuando se produzca un cambio en la titularidad de los bienes y derechos gravados.


Y copio el artículo referido al IBI:

Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.

1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.

2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: acriss en 30 de Enero de 2012, 13:25:27 pm
Bueno llegó el gran día y estoy de los nervios aggg! Os deseo mucha suerte a todos !!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 30 de Enero de 2012, 14:17:24 pm
Igualmente...suerte a todos los que vamos y que tengan piedad al poner las preguntas, jeje  :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 30 de Enero de 2012, 14:29:36 pm
Gente suerte a todo el mundo... me voy ya hacia el centro asociado... me da que voy a morir en el intento...  :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: sissia en 30 de Enero de 2012, 14:33:33 pm
Suerte a todos, y ya nos contais a la vuelta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: faustus en 30 de Enero de 2012, 14:35:43 pm
En fin, suerte a todos! Y que el examen sea benevolente!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 30 de Enero de 2012, 17:29:12 pm
Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh  ;D  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: adodu1 en 30 de Enero de 2012, 17:30:43 pm
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Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh  ;D  ;D

Te salió bien???!!!
Me alegro,enhorabuena!!!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 30 de Enero de 2012, 17:39:09 pm
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Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh  ;D  ;D

Enhorabuena  :)

A ver si tenemos la misma suerte los de la segunda semana...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 30 de Enero de 2012, 17:45:40 pm
Bueno al final fue más fácil de lo esperado!! ^^

Yo entré sin esperanza y salí contenta porque la verdad es que fue asequible...otra cosa es que esté bien, jeje!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 30 de Enero de 2012, 17:47:24 pm
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Bueno al final fue más fácil de lo esperado!! ^^

Yo entré sin esperanza y salí contenta porque la verdad es que fue asequible...otra cosa es que esté bien, jeje!
FELICIDADES, A TÍ Y AL RESTO!!!!
Yo, al final, me rajé  :-[ Espero que me salga bien la próxima semana, a las ocho en Canarias.
Bueno, sigo con Civil II  :-\
Por cierto, ¿podéis poner las preguntas que han puesto? No sé si desecharlas o estudiarme mejor el resto...
De nuevo, FELICIDADES!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 30 de Enero de 2012, 17:56:12 pm
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Con las preguntas frecuentes de ius-uned pleno al 6.
Otra muesca en mi colt ouuuu yeaaahhhh  ;D  ;D
Qué preguntas frecuentes son esas ??  >:( >:(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Enero de 2012, 17:56:22 pm
Yo ya sé de una que lo ha aprobado, felicidades... como mínimo tienes un 8.

I love you.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 30 de Enero de 2012, 17:59:14 pm
1.concepto de contribucion especial
2.que diferencia existe entre impuesto periodico y los instantaneos
3.el ayuntamiento de madrid ha establecido una tasa de basura una casa que esta desocupada tiene la obligacion de pagar la tasa
4.se requiere autorizacion previa de las cortes para la firma de convenios internacionales contra la doble imposicion y la evasion fiscal
5.definicion del responsable tributario
6. Un contribuyente no ha pressentado la autoliquidacion por el irpf y la adm. esta desarroyando actuaciones de comprobacion e investigacion para determinar el importe. ¿ Se a  iniciado ya el plazo de prescripcion del derecho de la administracion
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 30 de Enero de 2012, 18:05:28 pm
Bueno no estuvo mal... lo malo es que me lié un poquito escribi salteadas las preguntas, cuando me di cuenta tuve que volver a escribir todo de nuevo y quedaban solo 10minutos así que no sé ni lo que me salió encima creo que hice una "aportación" en el último momento en la que metí la pata de mal manera

Pongo las preguntas

1.- Concepto de contribución especial.

2.-¿Qué diferencia existe entre los impuestos periódicos y los instantáneos?

3.- El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida
incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada).
¿Le parece correcto? Justifique su respuesta.

4.-¿Se requiere autorización previa de las Cortes para la firma de convenios internacionales contra la
doble imposición y la evasión fiscal? Justifique su respuesta.

5.- Definición de responsable tributario. En el desarrollo de su respuesta indique si el responsable
tributario puede ser sujeto pasivo del tributo.

6.- Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está
desarrollando actuaciones de comprobación e investigación para determinar el importe de la
correspondiente deuda tributaria, ¿Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el pago de la deuda tributaria? Justifique su respuesta. En caso de respuesta
afirmativa, indique en qué momento se ha iniciado ese plazo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kimmo en 30 de Enero de 2012, 18:06:21 pm
¿Sabeis donde puedo localizar las respuestas más frecuentes de ius-uned?.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 30 de Enero de 2012, 18:12:09 pm
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Yo ya sé de una que lo ha aprobado, felicidades... como mínimo tienes un 8.

I love you.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 18:13:24 pm
Un examen menos... y bien no? las preguntas han sido asequibles....ahora a esperar a las notas, pero para hacer tiempo voy estudiando civil,  :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 30 de Enero de 2012, 18:15:08 pm
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Un examen menos... y bien no? las preguntas han sido asequibles....ahora a esperar a las notas, pero para hacer tiempo voy estudiando civil,  :(

Enhorabuena compi, ves que al final tuvimos un poco de suertilla y todo? A ver cómo se portan corrigiendo...al menos estuvo asequible  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Iuris-dav en 30 de Enero de 2012, 18:21:20 pm
La verdad es que fue sencillito, nada rebuscado.
No es por ir de sobradete!!, pero no sabia ni cual dejar sin contestar, no cayó nada de la parte presupuetaria!

Suerte a todos!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 30 de Enero de 2012, 18:24:34 pm
Ojalá se porten bien corrigiendo... no me salió muy mal pero tampoco estupendamente... así que le tendr´çe q poner 30 velas a san pandorino... bueno me pongo con civil II que me toca mañana...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: faustus en 30 de Enero de 2012, 18:28:26 pm
En el C.A. de Sevilla la señora de la limpieza cerró el aseo de hombres una hora antes del examen y no lo abrió hasta 10 min antes de las 16:00  ;D
No veas la gente dando vueltas desesperada con los nervios!


...

Menos mal que abrió  :-[
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 30 de Enero de 2012, 18:38:56 pm
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¿Sabeis donde puedo localizar las respuestas más frecuentes de ius-uned?.

Gracias.
alguien puede reponder la presgunta tres y seis por favor
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: leiorgar en 30 de Enero de 2012, 18:40:14 pm
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Un examen menos... y bien no? las preguntas han sido asequibles....ahora a esperar a las notas, pero para hacer tiempo voy estudiando civil,  :(

Seguro que apruebas y con nota!!! Te lo mereces...  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 30 de Enero de 2012, 18:41:50 pm
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Bueno no estuvo mal... lo malo es que me lié un poquito escribi salteadas las preguntas, cuando me di cuenta tuve que volver a escribir todo de nuevo y quedaban solo 10minutos así que no sé ni lo que me salió encima creo que hice una "aportación" en el último momento en la que metí la pata de mal manera

Pongo las preguntas

1.- Concepto de contribución especial.

2.-¿Qué diferencia existe entre los impuestos periódicos y los instantáneos?

3.- El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de
residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida
incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada).
¿Le parece correcto? Justifique su respuesta.

4.-¿Se requiere autorización previa de las Cortes para la firma de convenios internacionales contra la
doble imposición y la evasión fiscal? Justifique su respuesta.

5.- Definición de responsable tributario. En el desarrollo de su respuesta indique si el responsable
tributario puede ser sujeto pasivo del tributo.

6.- Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está
desarrollando actuaciones de comprobación e investigación para determinar el importe de la
correspondiente deuda tributaria, ¿Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la
Administración a exigir el pago de la deuda tributaria? Justifique su respuesta. En caso de respuesta
afirmativa, indique en qué momento se ha iniciado ese plazo.
alguien puede responder la pregunta tres y seis por favor
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 18:44:03 pm
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Seguro que apruebas y con nota!!! Te lo mereces...  ;)

 :-[ Muchas gracias!!  :)

Ánimo para la segunda semana!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 30 de Enero de 2012, 18:44:58 pm
Ehorabuena, Silu  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 19:08:28 pm
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Ehorabuena, Silu  ;)

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 30 de Enero de 2012, 19:12:10 pm
Alguien que me explique el error de salto?. Le he dado 100 vueltas y no logro tener una idea clara, sobre todo, cuando se trata de una tarifa por escalones.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 19:14:30 pm
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Alguien que me explique el error de salto?. Le he dado 100 vueltas y no logro tener una idea clara, sobre todo, cuando se trata de una tarifa por escalones.

Un ejemplo lo tienes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el mismo texto normativo tienes una alícuota progresiva por escalones. Échale un vistazo.

La base imponible se divide en tramos y dependiendo en qué tramo esté se le aplica un tipo de gravamen diferente. Imagínate que una base imponible esté entre dos escalones. Se le aplica el tipo del escalón que esté debajo, y al resultado de la diferencia de la base imponible total menos la del tramo inferior se le aplica la tarifa del escalón superior (esos diferentes porcentajes son la tarifa) El resultado de ambas se suma, y lo que nos da es el importe de la cuota.   

(yo al menos la entendí así)

Ánimo!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 30 de Enero de 2012, 19:34:59 pm
Entonces, entiendo que en la tarifa por escalones:

Tipo para una base de 10.000 a 15.000: 6 %
Tipo para una base de 15.000 a 30.000: 15 %

Si yo tengo una base de 18.000 euros voy a tributar los primeros 15.000 € al 6 % y los 3.000 restantes al 15%.

Estoy en lo correcto o me he hecho una p*j* mental?¿
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 19:40:15 pm
Lo has entendido y explicado genial!!!  ;)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 30 de Enero de 2012, 19:49:06 pm
Gracias a ti  :)
Me ha costado pero creo que ya puedo hasta divagar acerca del error de salto y las alicuotas.  :D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: miguelan47 en 30 de Enero de 2012, 19:56:32 pm
Cuantos  tipos de exámes hay , esas son las preguntas o hay más , Depende del centro don te examines?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 19:59:10 pm
Es el mismo examen para todos, mismas preguntas, mismo tiempo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 30 de Enero de 2012, 20:07:44 pm
el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 30 de Enero de 2012, 20:09:09 pm
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el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???

Yo diría que sí, es como el IBI.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 30 de Enero de 2012, 20:12:40 pm
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el pago de la tasa si la casa esta vacia es obligado o no???
Por supuesto que sí.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 20:15:40 pm
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Por supuesto que sí.

Por supuesto que sí, y más si lo dice Polin... :P

Hay un ejemplo muy parecido en el manual.....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 30 de Enero de 2012, 20:16:18 pm
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Por supuesto que sí.
ok porque en la pregunta 3 del examen puse que si por que es de obligado cumplimiento y no se uqein me dijo que si estaba deshabitada no tenia que pagar y me estaba volviendo loco
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: llanito en 30 de Enero de 2012, 20:38:57 pm
La contestación es que sí, porque es un servicio publico que se presta para toda la colectividad.
En estos momentos la casa está vacía y no genera físicamente el hecho imponible que da lugar al tributo, pero en un futuro, quien sabe, lo mismo se alquila y los inquilinos generan basura y hacen bueno el hecho imponible, que en este caso como bien sabéis aunque lo genere el contribuyente es el sustituto el que lo paga y luego se lo podrá repercutir al contribuyente o inquilino.
La Tasa se pagaría porque el servicio se dá independientemente que lo utilices o no.

Buena suerte a todos


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 30 de Enero de 2012, 20:51:32 pm
ahhhhhhhhhhh!!! no puedo concentrarme en civil... solo pienso en la cagada TAN grande que he hecho al final en una pregunta... espero que no corrijan muy mal... alguien sabe si son muy duros???.. tengo todas bien ... excepto una que la tengpo bien pero al final la he cagadooooo... en fin... ya está hecho...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mariam. en 30 de Enero de 2012, 22:01:07 pm
En la ultima pregunta, la de ¿ se ha inciado ya el plazo de prescripcion del dcho de la admon a exigir el pago de la deuda tributaria? Qué habeis puesto..? Yo he puesto que si, y que prescribiria al dia siguiente.. no creo que este bien..es que dudo si era a los 4 años o al dia siguiente.. por favor que alguien me ayude :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 22:10:42 pm
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En la ultima pregunta, la de ¿ se ha inciado ya el plazo de prescripcion del dcho de la admon a exigir el pago de la deuda tributaria? Qué habeis puesto..? Yo he puesto que si, y que prescribiria al dia siguiente.. no creo que este bien..es que dudo si era a los 4 años o al dia siguiente.. por favor que alguien me ayude :'(

Prescribiría a los 4 años y el cómputo empezaría a contarse al día siguiente del cumplimiento del período voluntario
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 30 de Enero de 2012, 22:31:30 pm
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Prescribiría a los 4 años y el cómputo empezaría a contarse al día siguiente del cumplimiento del período voluntario

Respecto al reinicio del computo de plazo, despues de la interrupción, me surge la siguiente duda.

Despues de cualquier interrupción vuelve existir un plazo de 4 años para que prescriba el derecho?, o por el contrario, se vuelve a iniciar el computo por el tiempo que resta hasta que se cumplen los 4 años.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 22:44:50 pm
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Respecto al reinicio del computo de plazo, despues de la interrupción, me surge la siguiente duda.

Despues de cualquier interrupción vuelve existir un plazo de 4 años para que prescriba el derecho?, o por el contrario, se vuelve a iniciar el computo por el tiempo que resta hasta que se cumplen los 4 años.

Tu primera opción. Una vez que se interrumpe vuelve a contar el plazo de los 4 años, pero no vale cualquier actuación, sólo aquellas que supongan de forma efectiva la acción de liquidación, sanción, etc Mírate el Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción, de la Ley General Tributaria.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mariam. en 30 de Enero de 2012, 22:48:09 pm
Yo he puesto que el plazo para exigir el tributo comenzaria al dia siguiente..entonces mi respuesta seria erronea? es que la verdad que la pregunta me ha parecido un poco rebuscada...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 30 de Enero de 2012, 22:51:45 pm
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Tu primera opción. Una vez que se interrumpe vuelve a contar el plazo de los 4 años, pero no vale cualquier actuación, sólo aquellas que supongan de forma efectiva la acción de liquidación, sanción, etc Mírate el Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción, de la Ley General Tributaria.

Gracias de nuevo Silu. Me refería a culquier interrupción de las citadas en la LGT con referencia a la prescripción.
Es que despues de repasar y volver a repasar a veces me entran dudas con los términos empleados.
Gracias por esta aclaración tan rápida. Como apruebe creo que voy a tener que darte parte de la nota ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2012, 22:54:11 pm
 :D  ;)

Son concepto muy diferentes y cuesta asimilarlos....  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 31 de Enero de 2012, 12:04:54 pm
Yo la verdad es que escogí las 5 primeras por eso mismo, porque la 6 era la más rebuscadilla que me parecía...

Silu eres una máquina!  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 31 de Enero de 2012, 12:08:46 pm
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:D  ;)

Son concepto muy diferentes y cuesta asimilarlos....  :)

qué envidia me das, ya no sé si de la sana o no  ;D
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Iuris-dav en 31 de Enero de 2012, 14:25:47 pm
Aunque la mayor duda que tuve en el examen, es que no sé por qué pedían que se pusiera: nombre, apellidos, dni, telefóno, email y dirección!, que van a venir a mi casa a traerme el examen??
Se lo pregunté a una persona que vigilaba y se reia..... y  dijo: "por pedir...decide tu mismo"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: llanito en 31 de Enero de 2012, 19:12:36 pm

Jajaja, eso es que has escrito mucho IUS,

Bueno para los de la 2ª semana la cosa queda un poco más clara

mi quiniela es

Algo de Analogía o retroactividad
Fraude tributario, procedimiento
Algún tributejo, quizá en algún ejemplo práctico.
Los responsables solidarios y subsidarios nuncan pasan de moda


espero acertar alguna


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Febrero de 2012, 15:19:01 pm
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Aunque la mayor duda que tuve en el examen, es que no sé por qué pedían que se pusiera: nombre, apellidos, dni, telefóno, email y dirección!, que van a venir a mi casa a traerme el examen??
Se lo pregunté a una persona que vigilaba y se reia..... y  dijo: "por pedir...decide tu mismo"

Hombre, pues a veces te llaman por teléfono o te envían un mail si hay algún problema, a mi me han llamado más de una vez al fijo de mi casa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 05 de Febrero de 2012, 13:29:24 pm
Unos esquemas que, en ocasiones, me han resultado muy aclaratorios:

http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/materiales/
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: aasm en 06 de Febrero de 2012, 12:40:01 pm
Alguien sabe si este departamento corrigiendo es muy estricto???????? :'(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jaraiz1982 en 06 de Febrero de 2012, 14:05:10 pm
Pues en años anteriores no sé... Pero teniendo en cuenta de que ahora se cursa en segundo (y no en cuarto), y que la estamos estudiando sin haber tenido aún Hacienda Pública, espero que no tengan en cuenta pequeños resbalones...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hierr0 en 08 de Febrero de 2012, 12:49:45 pm
Hola como lo llevais os voy  a  dejar  un par de  dudillas a ver si me  podeis  echar un  pequeño cablecillo.

1) que  diferencias  existen  entre los  conceptos  de  sucesion  en  el tributo y  sustitucion tributaria?

2) que  requisitos debe  cumplir  el credito  administrativo para  que  se  pueda  compesar  con el una deuda  tributaria

muchas  gracias  de  antemano y  animo que  solo nos  queda  el ultimo tiron!!!

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 08 de Febrero de 2012, 18:50:32 pm
¿Qué requisitos debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria?

Según la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado tributario.
Los requisitos de la compensación no afectan ya tanto a la deuda tributaria, dada la amplitud con que se admite, como al crédito administrativo con el que se quiere compensar, que deberá estar reconocido, por acto administrativo. En opinión de los autores,  basta con que sea un acto en el que se establezca, de modo incondicionado, la obligación a cargo de la AP de satisfacer una cantidad de dinero a favor del obligado tributario.


En cuanto a tu otra pregunta acerca de la diferencia fundamental es que en la sucesión tributaria el hecho que la origina es el fallecimiento del obligado tributario (se produce mortis causa). En caso de la sustitución, es el sujeto pasivo "sustituto", determinado por la ley específica de cada tributo. Por ejemplo en el art. 23 del TRLHL existen unos casos tasados:

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hierr0 en 08 de Febrero de 2012, 21:59:38 pm
silu muxixiximas  gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 10 de Febrero de 2012, 09:24:28 am
Otra pregunta porque quiero ver si lo he entendido bien.

¿Por qué las tasas de la secretaría de la Uned son tasas?

Una explicación muy somera, o al menos yo lo entiendo así) es porque  hay un trámite administrativo y a través del mismo se me presta un servicio del que yo obtengo un beneficio.

¿Lo he entendido bien? ¿Hay algo más que se pueda argumentar?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 10 de Febrero de 2012, 10:43:01 am
¿Lo que se abona en la UNED por matrícula no era un precio público? 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: asalaman en 10 de Febrero de 2012, 12:46:15 pm
 Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 10 de Febrero de 2012, 13:28:11 pm
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Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???

un profersor en alf dijo que aunque ponía tasa, era todo precio público. Es que esa pregunta se realizó ya en alf.

ciao
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 10 de Febrero de 2012, 13:58:09 pm
Hola tengo unas dudillas:

1. se puede utilizar la analogía para los casos en los que se establece la reserva de ley? yo entiendo que sí, pero en los apuntes de IUS dice que el tipo de gravamen se puede aplicar por analogía. pero el tipo de gravamen esta sujeto al principio de reserva de ley. Alguien me lo explica??

2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

3. ¿cabe reconocer len la situación de exención un derecho adquirido de su beneficiario?

gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 10 de Febrero de 2012, 16:31:51 pm
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Hola tengo unas dudillas:

1. se puede utilizar la analogía para los casos en los que se establece la reserva de ley? yo entiendo que sí, pero en los apuntes de IUS dice que el tipo de gravamen se puede aplicar por analogía. pero el tipo de gravamen esta sujeto al principio de reserva de ley. Alguien me lo explica??

2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

3. ¿cabe reconocer len la situación de exención un derecho adquirido de su beneficiario?

gracias!!
Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una Ley que modifique o suprima un beneficio fiscal:
1. Que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se hayan consumado diversos periodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma. (Recuerda que la irretroactividad en Dº Tributario es igual que en el resto del Ordenamiento)
2. Eventuales beneficios pendientes de producción, es decir, exenciones pendientes de devengarse, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo (Estás exento de pagar el 10% de IRPF, que te devolverán con la declaración pero la nueva Ley entra en febrero) en que se esté, ni desde luego los sucesivos., No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la Ley modificadora.

Por lo tanto, los derechos adquiridos, en mi opinión, no son suprimibles una vez consolidados.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 11 de Febrero de 2012, 10:05:02 am
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Buenas, supuestamente lo que se abona por matrícula a la uned, lleva una parte de precios públicos, la mayoría, que entiendo que será el importe de los créditos de las asignaturas y una parte de tasas, como por ejemplo la tasa de secretaria, pero no estoy completamente segura. Alguien tiene más información???

A ver si yo puedo aclararlo:

Una pequeña parte que el alumno paga a la UNED en concepto de matrícula corresponde a las tasas académicas, el resto que corresponde a los derecho de matrícula son pagadas en concepto de precio público.
Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste:
1.   En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
2.   En la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
•   Cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los OT. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
a)   Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
b)   Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
•   Cuando no se presten o realicen por el sector privado.


Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 11 de Febrero de 2012, 13:05:14 pm
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Te respondo a la última que la acabo de estudiar.
Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una Ley que modifique o suprima un beneficio fiscal:
1. Que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se hayan consumado diversos periodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma. (Recuerda que la irretroactividad en Dº Tributario es igual que en el resto del Ordenamiento)
2. Eventuales beneficios pendientes de producción, es decir, exenciones pendientes de devengarse, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo (Estás exento de pagar el 10% de IRPF, que te devolverán con la declaración pero la nueva Ley entra en febrero) en que se esté, ni desde luego los sucesivos., No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la Ley modificadora.

Por lo tanto, los derechos adquiridos, en mi opinión, no son suprimibles una vez consolidados.

y la 2 no la sabes??' es que salió a examen y me gustaría saberla

saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Febrero de 2012, 19:25:36 pm
A ver si alguien me puede explicar con un ejemplo, la responsabilidad subsidiaria por contratación o subcontración de obras y servicios.

Le he dado mil vueltas y no me aclaro, y un ejemplo vale mas que mil palabras.

Gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 11 de Febrero de 2012, 19:41:24 pm
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A ver si alguien me puede explicar con un ejemplo, la responsabilidad subsidiaria por contratación o subcontración de obras y servicios.

Le he dado mil vueltas y no me aclaro, y un ejemplo vale mas que mil palabras.

Gracias de antemano.


Mírate esto, aquí viene muy bien explicado:

http://www.aemcm.net/archivos/respopnsabilidad.pdf
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 11 de Febrero de 2012, 19:45:51 pm
Muchas gracias davazpi. A ver si me aclaro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 11 de Febrero de 2012, 19:49:55 pm
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Muchas gracias davazpi. A ver si me aclaro.


Para eso estamos.... ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: asalaman en 12 de Febrero de 2012, 12:38:39 pm
davazpi, muchas gracias por las explicaciones.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 12 de Febrero de 2012, 18:17:16 pm
Falta la quiniela  ;D
Por donde irán los tiros?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 12 de Febrero de 2012, 18:54:04 pm
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Hola tengo unas dudillas:
2. ¿se establecen en la Ce principios de ordenación material del gasto público? ¿cuáles?

Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la Ley.
El precepto constitucional sintetiza e incorpora a nuestro ordenamiento, con el máximo
nivel normativo, principios tradicionales: capacidad económica, generalidad, igualdad,
progresividad, reserva de ley en ele establecimiento de tributos; al tiempo que plasma
principios nuevos, como los de eficiencia economía en la programación y ejecución del
gasto público.
También establece la CE principios de ordenación material del gasto público. De la
ubicación de esos principios en un precepto constitucional procede su particular eficacia
y valor normativo; irradiándose sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Cualquier violación de los referidos principios del art. 31 CE podrá motivar la
interposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

El principio de igualdad en el gasto público.
La anterior concepción, con ser cierta, necesita ser complementada con una visión
más amplia. Debe tenerse en cuenta que el principio de igualdad, tal como aparece
concebido en el artículo 31 CE, no se predica solo del sistema tributario, sino
también de los gastos públicos, al disponer el articulo 31.2 que “el gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos”. De esta manera, la
exigencia de igualdad no queda confinada en el ámbito del ordenamiento tributario,
sino que, trascendiendo el mismo, se inserta como exigencia insoslayable del
ordenamiento financiero en su conjunto.
Como consecuencia, es necesario proceder a una valoración conjunta del sistema de
ingresos y de gastos públicos para emitir un juicio acerca de la igualdad como valor
presente en el ordenamiento financiero. Una desigual presión fiscal sobre un
determinado sector profesional, o sobre un determinado territorio, puede encontrar
su justificación en una desigual proyección del gasto público sobre ese mismo
sector. Por ejemplo, una mayor presión fiscal sobre las grandes concentraciones
urbanas puede encontrar su compensación en una política de gasto público que
generosamente oriente los recursos públicos hacia esas grandes concentraciones
urbanas. Y viceversa.
De esta manera, en definitiva, adquiere todo su valor la postulada unidad científica
del ordenamiento financiero, al existir una profunda interrelación entre los dos
sectores (ingresos y gastos) que los vertebran.

Los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
Dispone el articulo 31.2 CE que “el gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”.
La incorporación a la CE del precepto transcrito supone, a diferencia de lo que ocurre
con los principios tributarios, una novedad radical no solo con relación a la tradición
constitucional española, sino en comparación también con la historia constitucional de
los Estados europeos continentales, de tradición jurídica afín a la nuestra.
Dos son, los postulados constitucionales:
a) el principio de equidad en la asignación de los recurso públicos y,
b) el criterio de eficiencia y economía en su programación y ejecución.
El primero introduce un juicio de valor en la bondad o no de los fines a cuya
consecución se van a destinar los ingresos públicos.
El segundo, de carácter técnico, rememora la necesidad de aplicar procedimientos
eficaces en la gestión del gasto y conseguir una óptima asignación de esos recursos.
El primero de los objetivos marcados (equitativa asignación de los recursos públicos)
trata de proceder a una delimitación equitativa de los fines que van a satisfacerse. En
este terreno puede aventurarse una vía de análisis que trate de profundizar en la forma
de levar a la práctica dicho principio. Esta vía viene dada por la propia CE, que, al
exigir a los poderes públicos que garanticen y defiendan ciertos valores (recogidos en
los “principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52)), está
confiriendo ya a su consecución una cierta primacía en relación con otras finalidades.
La técnica de los impuestos negativos o pagos de la Hacienda Pública a quien es se
encuentran en paro, carecen de Seguridad Social, se encuentran en el extranjero y
desean regresar a España, carecen de vivienda etc., puede ser un medio de concretar unprincipio cuya satisfacción se nos aparece plena de dificultades, pese a la formulación
constitucional del mismo y pese a su carácter normativo, no confinable en modo alguno
en el marco de las declaraciones programáticas formuladas ad pompam vel
ostentationem.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 12 de Febrero de 2012, 19:26:55 pm
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Artículo 31.
 

mil gracias, estoy temblando es la sigantura que más miedo me da, espero que sean buenos como con los de la primera semana........

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: MjoseG en 12 de Febrero de 2012, 23:50:09 pm
A mi también es la que más miedo me da..... a ver si se portan bien!!! :(
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Pepone en 13 de Febrero de 2012, 00:27:10 am
Tengo un cacao mental en esta asignatura de cuidado...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 13 de Febrero de 2012, 10:18:14 am
He puesto en enunciados el examen que nos ha caído.

A mi me parece que pese a ser un pelin mas difícil que el de la primera (o eso me parece), que este departamento se porta. Ya les llega con lo chunga que es la materia de por si, sin necesidad de andar rebuscando las preguntas.

He salido contento, creo que lo he aprobado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 13 de Febrero de 2012, 10:23:30 am
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He puesto en enunciados el examen que nos ha caído.

A mi me parece que pese a ser un pelin mas difícil que el de la primera (o eso me parece), que este departamento se porta. Ya les llega con lo chunga que es la materia de por si, sin necesidad de andar rebuscando las preguntas.

He salido contento, creo que lo he aprobado.
Amigo, yo creo que me ha salido tambien para aprobar. Lo de la analogía me fuí por el tema de Civil, pero creo que hilvané con tributario. El resto ha sido asequible. En definitiva, creo que han puesto un exámen, tanto el de la primera semana como esta, sencillo si se ha estudiado, claro.
Suerte al resto de compañeros  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: marco.leon en 13 de Febrero de 2012, 11:14:37 am
Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: polinypoila en 13 de Febrero de 2012, 11:22:15 am
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Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!
Esa no la contesté, Marco, respondí las otras.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: MjoseG en 13 de Febrero de 2012, 11:29:41 am
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Buenas compañer@s!

Que habeis respondido en el caso práctico del despacho de abogados y la empresa de limpieza?

Gracias!

Yo también dejé sin responder esa, porque me parecia la mas complicada.
A mi también me ha parecido relativamente sencillo si has estudiado, espero aprobar!!!!!!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 13 de Febrero de 2012, 11:41:17 am
Viendo la materia, lo podian haber puesto bastante peor, tampoco estoy disgustado. Todos como este, aunque me da a mi que no......
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 13 de Febrero de 2012, 11:43:34 am
Yo he contestado a la del caso práctico y me he liado un poco. He puesto que hay responsabilidad solidaria si colabora en la comisión de algún delito fiscal con la empresa de limpieza.

Luego me he animado y he puesto otros supuestos en los que el despacho de abogados sería responsable solidario (adquisición de bienes susceptibles de embargo, continuidad de la actividad de la empresa de limpiza) y subsidiario (si actuara como administrador concursal de la empresa de limpieza o si adquiriera algún bien).

No sé si me he pasado de listo porque son casos muy extraños, pero prefería cagarla pasándome que por quedarme corto.

El examen la verdad es que era asequible, denso pero bien.

Desde luego de los cuatro que he hecho hasta ahora es con el que más contento ha salido. Luego ya se verá como corrigen.

Al final ninguna pregunta sobre presupuestos... menos mal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 13 de Febrero de 2012, 11:59:32 am
No sería responsabilidad subsidiaria??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 13 de Febrero de 2012, 12:15:32 pm
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No sería responsabilidad subsidiaria??

Para mí no, salvo como digo casos extraños (que sea administrador concursal, comisionista o adquiere algún bien sujeto a deuda tributaria) lo normal sería la solidaria. Para mí. La pregunta dice "contrata a una empresa de limpieza para que  limpie sus oficinas" y aunque hay una opción de responsabilidad subsiadiaria por la contratación o subcontratación de actividades propias, yo entiendo que la limpieza no es una subcontratación de actividad propia (la actividad propia de un despacho de abogados no es "limpiar"... bueno o puede que sí, según se mire). Yo eso lo veo más en un contratista de obras que contrata a un fontanero para hacer la fontanería de la casa.

Pero vamos, puedo estar perfectamente equivocado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: MjoseG en 13 de Febrero de 2012, 12:52:53 pm
¿sabeis como corrije este departamento? son muy exigentes??????
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 13 de Febrero de 2012, 12:54:56 pm
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Para mí no, salvo como digo casos extraños (que sea administrador concursal, comisionista o adquiere algún bien sujeto a deuda tributaria) lo normal sería la solidaria. Para mí. La pregunta dice "contrata a una empresa de limpieza para que  limpie sus oficinas" y aunque hay una opción de responsabilidad subsiadiaria por la contratación o subcontratación de actividades propias, yo entiendo que la limpieza no es una subcontratación de actividad propia (la actividad propia de un despacho de abogados no es "limpiar"... bueno o puede que sí, según se mire). Yo eso lo veo más en un contratista de obras que contrata a un fontanero para hacer la fontanería de la casa.

Pero vamos, puedo estar perfectamente equivocado.

No entiendo por qué sería solidaria. El despacho de abogados sería responsable de pagar la deuda tributaria? O quedaría exonerado de cualquier responsabilidad? No sé, me resulta complicado. 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 13 de Febrero de 2012, 13:00:05 pm
Art. 43.1.f de la LGT, son Responsables Subsidiarios"Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación."

Esta con mis palabras creo que la tengo mas o menos bien. Una empresa de limpieza y un despacho de abogados no tienen nada que ver. Pues entonces no es responsable subsidiario el contratista de las deudas tributarias del contratado.
La pregunté en este post hace un par de días (Gracias davazpi jejej). Pero vamos quizá la más dificil de las 6. Yo opte por ésta porque en la de la deuda tributaria y obligación principal, aunque mas o menos me la sabía me iba a hacer un lio.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: sissia en 13 de Febrero de 2012, 13:11:25 pm
Yo por lo menos lo que he contestado es porque son subsidiarios, y lo de la solicitud de certificación para exonerarse de dicha deuda en el caso de que la fuese así, yo lo he enfocado por ahí
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 13 de Febrero de 2012, 13:21:21 pm
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No entiendo por qué sería solidaria. El despacho de abogados sería responsable de pagar la deuda tributaria? O quedaría exonerado de cualquier responsabilidad? No sé, me resulta complicado.

Yo he dicho que serían solidarios en caso de que colaboraran en la comisión de un delito tributario. Es decir, si el despacho de abogados le hiciera las declaraciones de, por ejemplo, el impuesto de sociedades y trampeara evitando que la empresa de limpieza pagara la deuda tributaria. Si no, evidentemente no será responsable para nada. Ni subsidiario ni solidario.

Ya digo que no sé si me he liado porque puede ser, pero es que si no la respuesta se contestaba en prácticamente una línea. "No no le afecta la responsabilidad de ningún tipo al no coincidir ninguno de los casos de responsabilidad solidario ni subsidiaria."
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 13 de Febrero de 2012, 13:24:49 pm
Ok...

Gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: sissia en 13 de Febrero de 2012, 14:01:15 pm
Me parece que he metido la pata, ahora viendolo sin nervios y friamente. Es que tenía su trampilla.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: davazpi en 13 de Febrero de 2012, 14:02:39 pm
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Art. 43.1.f de la LGT, son Responsables Subsidiarios"Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación."

Esta con mis palabras creo que la tengo mas o menos bien. Una empresa de limpieza y un despacho de abogados no tienen nada que ver. Pues entonces no es responsable subsidiario el contratista de las deudas tributarias del contratado.

 
La pregunté en este post hace un par de días (Gracias davazpi jejej). Pero vamos quizá la más dificil de las 6. Yo opte por ésta porque en la de la deuda tributaria y obligación principal, aunque mas o menos me la sabía me iba a hacer un lio.

Pues sí, salió bien. Acertaste al empollartelo, a mi tambien me vino bien, aunque yo pasé de esa. La de "obligacion tributaria" me la sabia mejor.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 14 de Febrero de 2012, 08:50:45 am
yo respondí las 5 primeras y más o menos bien, no puedo decir que super bien pero bien. Un chico en licenciatura ha dicho esto del caso, es el último mensaje, por si a alguien le interesa.


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=72192.0
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: chesco en 17 de Febrero de 2012, 16:55:10 pm
Ya han puesto las notas de financiero, aunque parezca mentira
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: niki en 17 de Febrero de 2012, 16:55:50 pm
ya han salido las notas de financiero, primera semana en Valencia, una menos, suerte
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Ccuadrado10 en 17 de Febrero de 2012, 17:28:49 pm
Si, ya han salido las notas de financiero y tributario. He aprobado, pero creo que han puntuado muy bajo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: abogaaadooo en 17 de Febrero de 2012, 17:44:43 pm
6.5 ... de momento una parte menos... soy de Madrid
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 17 de Febrero de 2012, 17:52:58 pm
Yo 6'3, bieeeeeeeeeen! Y yo que pensaba que esta no la iba a sacar ni de coña, uf...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 17 de Febrero de 2012, 19:17:04 pm
felicidades, yo espero pues soy de la 2ª semana, otra cuestión:

sabeis como se entraba en la página en que veias tu examen escaneado?

y si es que lo teneis vosotros porque ya lo han colgado

muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Antorbu en 17 de Febrero de 2012, 19:21:03 pm
Felicidades, yo soy de la primera semana pero todavía no tengo nota
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ketito en 17 de Febrero de 2012, 19:39:41 pm
Esta la he dejado para septiembre y creo que debería haberme presentado viendo lo bien que le ha ido a los compañeros
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: blasito garcia en 17 de Febrero de 2012, 20:21:12 pm
hola!!
Alguien de cartagena me puede confirmar si al el le aparece su nota??? es que pone que los alumnos de cartagena tambien estan corregidos los examenes pero a mi no me aparece nada..... y no se que hacer...
un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 17 de Febrero de 2012, 20:45:02 pm
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hola!!
Alguien de cartagena me puede confirmar si al el le aparece su nota??? es que pone que los alumnos de cartagena tambien estan corregidos los examenes pero a mi no me aparece nada..... y no se que hacer...
un saludo

Lo acabo de comprobar y tampoco la tengo....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: llanito en 17 de Febrero de 2012, 21:40:18 pm
Un 5 pelao y mondao

una parte hecha
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Vicecuellos en 17 de Febrero de 2012, 21:54:57 pm
a mí tampoco. Soy de Madrid, de la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maripaz en 17 de Febrero de 2012, 22:59:16 pm
alguien que le aparezca la nota está suspenso??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 17 de Febrero de 2012, 23:26:47 pm
 Pues un 7 a por otra cosa
 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anarosa en 17 de Febrero de 2012, 23:39:55 pm
alguien de grado de Córdoba  tiene ya la nota?
Suerte a todos ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: jmmg en 17 de Febrero de 2012, 23:49:05 pm
Nota del departamento:

Calificaciones de DFT I F12 1.ª semana

Estimados alumnos:
Hemos publicado las calificaciones de la primera semana de exámenes de febrero de 2012 de los siguientes centros:

- Madrid
- Madrid Ramón Areces
- Madrid Sur
- IEF
- Correos
- Terrassa (Cuxam)
- Sta. Coloma de Gramenet (Cuxam)
- Barcelona (Cuxam)
- Sevilla
- Almería
- Cartagena
- Alzira-Valencia (Valencia)
- A Coruña
- Bizkaia
- Cádiz

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lawyer-to-be en 19 de Febrero de 2012, 17:24:28 pm
Me examiné en Barcelona la primera semana y tengo la nota, un 7 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: faustus en 20 de Febrero de 2012, 09:51:08 am
¡La verdad es que me ha sorprendido gratamente la velocidad en corregir el examen de la 1º semana!
Es la nota que más rápido he recibido en la Uned
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: vergara en 20 de Febrero de 2012, 11:38:38 am
Y cuand pndran las que fatande la primera semana, yo lo hice la primera pero mi centro no es ninguno de os que pone el correo. Sabeis alg de cuanto tardaran??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: julien en 20 de Febrero de 2012, 12:39:17 pm
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Me examiné en Barcelona la primera semana y tengo la nota, un 7 :)
 

Yo en terrassa y tambien tengo un 7
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: kko21 en 20 de Febrero de 2012, 14:59:32 pm
Pues enhorabuena a tod@s porque parece un poco hueso la asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: fleky en 20 de Febrero de 2012, 16:22:51 pm
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alguien que le aparezca la nota está suspenso??

3,9
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: subo280744065 en 20 de Febrero de 2012, 19:08:15 pm
Alguien me puede decir los temas que entran para el segundo parcial, estoy un pelin desorientado
 Y como simpre GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: subo280744065 en 20 de Febrero de 2012, 19:25:46 pm

Extraido de aLF

Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2011 del manual recomendado (2.ª PP)
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
C) La aplicación de los tributos
Lección del programa   Lección del manual
20.ª Normas comunes (I)   Lección 11, apartados I, IV, V y VI
21.ª Normas comunes (II)   Lección 11, apartados VII, VIII y IX
22.ª La gestión tributaria   Lección 12
23.ª La inspección de los tributos   Lección 13
24.ª La recaudación tributaria   Lección 14, apartados I, II, III.2, V, VI y IX
D) La potestad sancionadora en materia tributaria
Lección del programa    Lección del manual
25.ª Infracciones y sanciones tributarias   Lección 15
26.ª Delitos contra la Hacienda Pública   Lección 16
 E) La revisión de los actos tributarios
Lección del programa    Lección del manual
27.ª La revisión en vía administrativa   Lección 17, apartados I y II
28.ª Los recursos administrativos en materia tributaria   Lección 17, apartados III, IV y V
29.ª El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria   Lección 18
 
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: subo280744065 en 20 de Febrero de 2012, 19:57:39 pm

SACADO DE aLF

A LA PREGUNTA DEL COMPAÑERO

Estimados profesores,
Consultado en temario del 2º cuatrimestre, he leído que se puede obtener la máxima calificación sin estudiar ciertos temas (Enlace de referencia) , al igual que ocurría en el primer cuatrimestre, estos temas a los que la guía se refiere son los relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo.

 Si no me equivoco, estos temas según el programa de la asignatura son el 26 y el 29 respectivamente.

¿Me pondrían confirmar algún tutor si estoy en lo cierto?

 Reciban cordiales saludos,

EL PROFESOR HA CONTESTADO:

: Re: Temario 2º Cuatrimestre (respuesta a 1) nuevo

Estimado alumno,

los temas relativos al delito y al contencioso son optativos.


Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: anarosa en 21 de Febrero de 2012, 12:21:54 pm
Ya ha salido la nota del Centro Asociado de Córdoba.
Un 8  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: blasito garcia en 21 de Febrero de 2012, 12:28:48 pm
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SACADO DE aLF

A LA PREGUNTA DEL COMPAÑERO

Estimados profesores,
Consultado en temario del 2º cuatrimestre, he leído que se puede obtener la máxima calificación sin estudiar ciertos temas (Enlace de referencia) , al igual que ocurría en el primer cuatrimestre, estos temas a los que la guía se refiere son los relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo.

 Si no me equivoco, estos temas según el programa de la asignatura son el 26 y el 29 respectivamente.

¿Me pondrían confirmar algún tutor si estoy en lo cierto?

 Reciban cordiales saludos,

EL PROFESOR HA CONTESTADO:

: Re: Temario 2º Cuatrimestre (respuesta a 1) nuevo

Estimado alumno,

los temas relativos al delito y al contencioso son optativos.


Un saludo

que quiere decir optativos??? que no es necesario su estudio?
 por cierto alguien del centro asociado de cartagena de la primera semana que ya tenga la nota?? es que a mi no me aparece....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mgomez4 en 21 de Febrero de 2012, 12:38:07 pm
en centro asociado de mérida también, una menos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: vcosta15 en 21 de Febrero de 2012, 18:10:09 pm
buenas compañeros alguien sabe donde se pueden descargar los apuntes para este 2º cuatrimestre, de momento solo he encontrado los del 1º
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: blasito garcia en 21 de Febrero de 2012, 22:49:17 pm
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buenas compañeros alguien sabe donde se pueden descargar los apuntes para este 2º cuatrimestre, de momento solo he encontrado los del 1º

hola.
yo me he bajado unos que estan en apuntes temporales que estan bastante bien,
un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 02 de Marzo de 2012, 01:13:51 am
por fin ya salió la nota, un cinco, buf una menos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 24 de Julio de 2012, 12:06:15 pm
No pillo muy bien el concepto de liquidar, liquidada, autoliquidción y demás. Si alguien lo tiene claro y me lo puede explicar...  ???
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 24 de Julio de 2012, 13:41:18 pm
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No pillo muy bien el concepto de liquidar, liquidada, autoliquidción y demás. Si alguien lo tiene claro y me lo puede explicar...  ???

Liquidar: la Administración es la que "calcula" los diferentes "conceptos". Lo podrías comparar con un presupuesto o factura, en la que se desglosan los diferentes conceptos, aplica IVA y como resultado, la cuota a ingresar. Ejemplos de liquidaciones que realiza la Administración serían las tasas, y algunos impuestos como el de vehículos o el IBI.

Autoliquidar: en este caso eres tú el que desglosa los diferentes conceptos. Por ejemplo el IRPF o el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidas e ingresas. Cuando la Administración revisa tu autoliquidación, puede girar una liquidación por importe superior en la que tendrías que ingresar la diferencia.

Espero que te haya aclarado algo...

Un saludo  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 24 de Julio de 2012, 14:12:28 pm
Mucho mejor, si, muchísimas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 24 de Julio de 2012, 16:56:08 pm
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Es todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
puede considerarse como una confesión extrajudicial

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria

AUTOLIQUIDACIONES
Son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: lidia15378 en 24 de Julio de 2012, 17:39:18 pm
Yo financiero como me resulto difícil de entender utilizaba conceptos "de calle" así me fue mas fácil aprenderlo. En este caso me aclare pensando que

 liquidación tributaria es cuando la,administración calcula lo que debo pagar o devolver
 
 Autoliquidación es cuando lo calculo yo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 24 de Julio de 2012, 18:23:54 pm
Y otra ayudita aclaratoria,

sólo las liquidaciones son "actos administrativos", dictados, claro por órganos administrativos con postestades tributarias; las autoliquidaciones nunca son actos administrativos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 24 de Julio de 2012, 19:33:44 pm
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Y otra ayudita aclaratoria,

sólo las liquidaciones son "actos administrativos", dictados, claro por órganos administrativos con postestades tributarias; las autoliquidaciones nunca son actos administrativos.

"5. Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son “simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto, administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida   o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es, pues, el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria que se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación y o bien se comprueba la rectifica  o la comprobación de la autoliquidación y o bien comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada de la solicitud de rectificación.
   Las autoliquidaciones son “actuaciones  de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de  actos  administrativos,  por  lo  que  su  revisión  ante  los  Tribunales  EconómicoAdministrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o conforme, es decir dicte una acto administrativo susceptible de revisión."
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 24 de Julio de 2012, 20:02:30 pm
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"5. Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son “simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto, administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida   o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es, pues, el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria que se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación y o bien se comprueba la rectifica  o la comprobación de la autoliquidación y o bien comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada de la solicitud de rectificación.
   Las autoliquidaciones son “actuaciones  de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de  actos  administrativos,  por  lo  que  su  revisión  ante  los  Tribunales  EconómicoAdministrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o conforme, es decir dicte una acto administrativo susceptible de revisión."

Ok, pues eso no son actos, el acto es la ratificación, rectificación o comprobación que se produzca por el órgano administrativo, ya adquiera éste la forma expresa o presunta.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 25 de Julio de 2012, 08:12:50 am
Lógicamente los actos administrativos parten de la Administración, no de los administrados. De ahí que las liquidaciones (actos administrativos) sean objeto de recurso administrativo y no así las autoliquidaciones (no tendría mucho sentido). Sí lo son, como dice Mnieves, los actos que lleve a cabo la administración a raíz de la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones...en su caso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: hergomez en 27 de Julio de 2012, 12:22:58 pm
Muchas gracias, otra vez.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: tordillos en 31 de Julio de 2012, 09:15:10 am
Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: maricarmen25 en 31 de Julio de 2012, 09:24:59 am
Hola buenas,
Alguien podria volver a subir los apuntes de Maria Calvo del 1º trimestre, esque estan por megaulop y no me deja bajar.
Un Saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 31 de Julio de 2012, 11:32:35 am
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Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias

Te metes en ALF y allí se responde a las tipo prácticas. Las demás, del texto del libro.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 31 de Julio de 2012, 11:41:07 am
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Hola me podeis decir si hay algún sitio (enlace) donde puede encontrar respuestas a los exámenes de financiero que se han hecho estos años, tengo los exámenes pero no tengo las respuestas, me interesan los del 2º cuatrimestre, gracias

Mira en la zona de apuntes temporales, ahí he colgado las respuestas, bueno, las ha colgado Raúl31, que es el experto... ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 31 de Julio de 2012, 16:26:16 pm
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Mira en la zona de apuntes temporales, ahí he colgado las respuestas, bueno, las ha colgado Raúl31, que es el experto... ;)

cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 31 de Julio de 2012, 17:42:08 pm
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cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas

Está bien que lo digas, pero mejor estaría si señalas qué es lo que no está bien resuelto y qué preguntas no están bien contestadas. Habrá que corregirlas no?

Gracias  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Agosto de 2012, 22:52:17 pm
Pongo una respuesta a una pregunta, de la que a pesar de los varios documentos vistos, no estoy totalmente de acuerdo con su respuesta.

Perdonad si éste no es el post, pero no encuentro el de septiembre separados por cuatrimestres, si me ha fallado la vista, pasadlo por favor, al del primer cuatrimestre.

¿Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Mi respuesta.

A tenor de lo recogido en los arts. 15 y 16 LGT:

1.- Respecto de la simulación, en los actos o negocios en los ésta exista, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Se entiende que hay fraude o conflicto cuando mediante actos o negocios (en los que ha de concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 LGT) se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria.

2.- La simulación es declarada por la AT con el correspondiente acto de liquidación; en el fraude o conflicto, para que la AT puede declarar la existencia de ello, necesita de un informe previo favorable de la Comisión Consultiva (recogida en el art. 159 LGT).

3.- En lo referente a la regularización, en la simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente; en el fraude o conflicto, si bien se exigen los intereses de demora, no procede la imposición de sanciones.

¿Que quito o añado, está bien o mal, puede pasar?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Agosto de 2012, 23:12:31 pm
Jolines, pues si que, me he quedado más sola que la una ¿os habéis ido todo el mundo de marcha?

Perdón a los moderadores, pero es que cuando hago una pregunta no encuentro a nadie, será mi mala pata.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 01:31:42 am
Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).

Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?

Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta

Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.

La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.

En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.

Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?

Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 12:13:47 pm
Me traigo el post arriba, por favor, si alguien es tan amable de ayudarme, cuenta con mi agradecimiento
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 14:42:11 pm
Bueno, pues me he leído todas las páginas y no veo que se haya dado respuesta al caso práctico de la primera semana del primer parcial, aunque han sido bastantes los/as aprobados/as.

Silu, cariño, ya que estás entre los aprobados y además te presentaste en la misma semana que yo, me podrías ayudar, porfa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Gem-Mas en 05 de Agosto de 2012, 17:37:01 pm
Pongo el mensaje con la soluciones que puso el equipo virtual de Licenciatura, aunque supongo que el foro de Grado pondrían lo mismo, porque creo que el examen fue igual.


Autor: ADMINISTRADOR CURSO
Fecha: Martes, Enero 31, 2012 8:25pm
Estimados alumnos:

Para su información publicamos las respuestas a los dos casos prácticos
del examen de Derecho Financiero y Tributario I (primera semana).

El caso práctico sobre la tasa de basuras aparece contestado
suficientemente en las páginas 77 y 78 del Manual.

El caso práctico sobre la prescripción puede contestarse del siguiente modo:

Con arreglo al art. 67 LGT:

"1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos
casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las
siguientes reglas:

En el caso a [derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación], desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la
correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso b [derecho de la Administración para exigir el pago de las
deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas], desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período
voluntario , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este
artículo".

En el caso práctico se dan dos circunstancias relevantes:

- El contribuyente no ha presentado su autoliquidación dentro de plazo.
- La Administración ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación.

La pregunta se refiere al supuesto previsto en el art. 67.1.b)
[derecho para exigir el pago de las deudas liquidadas y
autoliquidadas], pero la deuda en cuestión no está liquidada (la
Administración no ha terminado las actuaciones de comprobación e
investigación) ni autoliquidada (el contribuyente no ha presentado
autoliquidación), así que no ha podido comenzar a correr el plazo de
prescripción para exigir el pago de la deuda.


Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 18:31:21 pm
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Pongo una respuesta a una pregunta, de la que a pesar de los varios documentos vistos, no estoy totalmente de acuerdo con su respuesta.

Perdonad si éste no es el post, pero no encuentro el de septiembre separados por cuatrimestres, si me ha fallado la vista, pasadlo por favor, al del primer cuatrimestre.

¿Qué diferencias existen entre la simulación y el fraude de ley tributaria (o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? Mi respuesta.

A tenor de lo recogido en los arts. 15 y 16 LGT:

1.- Respecto de la simulación, en los actos o negocios en los ésta exista, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Se entiende que hay fraude o conflicto cuando mediante actos o negocios (en los que ha de concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 LGT) se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria.

2.- La simulación es declarada por la AT con el correspondiente acto de liquidación; en el fraude o conflicto, para que la AT puede declarar la existencia de ello, necesita de un informe previo favorable de la Comisión Consultiva (recogida en el art. 159 LGT).

3.- En lo referente a la regularización, en la simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente; en el fraude o conflicto, si bien se exigen los intereses de demora, no procede la imposición de sanciones.

¿Que quito o añado, está bien o mal, puede pasar?

Gracias

Según el libro, para el fraude a la ley:


"El fraude de ley exige la presencia de dos tipos de normas:
   Norma de cobertura, bajo cuyo amparo se realizan los actos en fraude. En ocasiones resulta ser, paradójicamente, la ausencia de normas que regulen el acto o actos realizados.
   Norma defraudada, cuya vulneración se persigue.
De acuerdo con esta línea doctrinal, se pude definir el fraude de ley tributaria como el resultado contrario a una norma tributaria producido por uno o varios actos que se han realizado bajo el amparo formal de una ley tributaria dictada con distinta finalidad a la perseguida por los interesados.
Para que exista fraude (conflicto) es necesario evitar total o parcialmente el hecho imponible, o minorar la base o la deuda tributaria, mediante actos o negocios en los que se den algunos requisitos [...]

En cuando a la simulación:


   Simulación absoluta, en ésta se crea una apariencia jurídica que sirve para encubrir la realidad. Ejem. Lo constituye un contrato de compraventa que en realidad no se celebra y tiende sólo a ocultar la verdadera titularidad del bien vendido.
   Simulación relativa, para poner de relieve la existencia de una realidad distinta. Ejem. Es ese mismo contrato cuando en verdad encubre una donación.
Palao:
   En la simulación existe una apariencia jurídica simulada para encubrir la verdadera realidad disimulada;
   En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."


Por tanto, la simulación es una apariencia jurídica, el hecho imponible que se declara es un disfraz o un simulacro, mientras que en el fraude sí se ha realizado el hecho imponible declarado pero lo disfrazan con otros "cargos" o "bonificaciones" distintos a los que le son de aplicación (de ahí la existencia necesaria de varias normas, la de cobertura y la defraudada)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 18:39:45 pm
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Hola de nuevo, sé que es sábado, que hace calor, que apetece salir a tomar el fresco, pero por favor, si mañana podéis, ayudadme a ver si estoy dando en el "clavo" con esta asignatura (¡que no la he "tocao" en la presencial, y creo que me estoy perdiendo!).

Una de las preguntas que me cayo en el examen de febrero, la primera semana, seguro que a más de uno/a le sonará, pues bien, dado que el ED en esa ocasión no puso las respuestas, me quedo con la incertidumbre, porque a la vista de la nota, ahí seguro que me pusieron un 0, y todavía sigo dando vueltas a mi cabeza ¿por qué?

Pregunta: El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (coloquialmente conocida como tasa por recogida de basuras). Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura (por ejemplo, por tener una vivienda desocupada. ¿Le parece correcto? Justifique su respuesta

Nada más leerla, dije ¡tate! esta me la sé o al final, no la sabía, bueno pues ahí va mi respuesta, que todavía guardo la impresión del examen de la valija.

La tasa, definida en el art. 2 de la LGT se considera entre otros conceptos, de la prestación de servicios en régimen de Derecho público y que afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario, también denominado contribuyente, si bien su recepción por el mismo no es voluntaria.

En base a lo expuesto, si la recogida de basura se presta de forma efectiva por el Ayuntamiento, el vecino que tiene la casa desocupada debe pagar la tasa, siempre que la administración preste el servicio y el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, lo que no está supeditado a que la vivienda esté desocupada.

Me merecía el cero en esta respuesta, es que si vuelve a caer, ¿cuál es la respuesta?

Que esto va en serio, que necesito ayudaaaaaa

En este supuesto el hecho imponible es la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras. El servicio se presta, independientemente de si el vecino lo utiliza o no lo utiliza. No se trata, por tanto, de que "el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo" o no, sino de que el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo efectivamente, aunque no  lo haga (manual). Debe pagar esta tasa por constituir la prestación de un servicio de solicitud o recepción no obligatorias y reflejarlo así en la normativa.

Ahora que para un cero tampoco veo tu respuesta eh? Son matices, y ellos se fijan mucho en ellos.

Ánimo!!  ;)



Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 19:10:49 pm
Contesto en uno a los dos.

Gracias Gem-Mas, me queda muy claro para el supuesto de que caiga algo sobre la prescripción.

Gracias Silu por responderme; a la vista de ello, no creo que mi pregunta estuviese para cero, aunque es cuestión de "matices" como indicas o de "redacción", a la que siempre me refiero; lo tendré en mente para septiembre.

Lo que sí me parece superlarga es la respuesta para indicar las diferencias entre fraude o conflicto de la norma aplicable y la simulación en la aplicación de la norma; la verdad es que a la vista de la respuestas que pusieron del segundo parcial, creo que en tu último párrafo sobre esa pregunta se "condensan" las diferencias entre una y otra situación que se pueda dar en la materia que nos ocupa.

Gracias, de nuevo, a los dos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 19:25:27 pm
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Contesto en uno a los dos.

Gracias Gem-Mas, me queda muy claro para el supuesto de que caiga algo sobre la prescripción.

Gracias Silu por responderme; a la vista de ello, no creo que mi pregunta estuviese para cero, aunque es cuestión de "matices" como indicas o de "redacción", a la que siempre me refiero; lo tendré en mente para septiembre.

Lo que sí me parece superlarga es la respuesta para indicar las diferencias entre fraude o conflicto de la norma aplicable y la simulación en la aplicación de la norma; la verdad es que a la vista de la respuestas que pusieron del segundo parcial, creo que en tu último párrafo sobre esa pregunta se "condensan" las diferencias entre una y otra situación que se pueda dar en la materia que nos ocupa.

Gracias, de nuevo, a los dos.

mnieves, la he puesto más larga porque al principio de tu exposición dices que en la simulación el hecho imponible es el que dice ser, pero no es así. Nuevamente un matiz.

Desde luego no es la contestación a dar en el examen, pues piden brevedad y concreción. Los conceptos claros y poco rollo.  ;)

De ahí que las respuestas que hice sobre las preguntas planteadas del segundo parcial  fueran más en esa línea. Hay que ir aprendiendo de las experiencias  :P
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 05 de Agosto de 2012, 19:32:16 pm
Pues eso Mnieves, que ya te han contestado silu y gem-mas, siento no haberme conectado antes, pero acabo de entrar, y no había mirado este hilo, (la próxima manda un privado, si es muy urgente)
lo siento...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 19:40:50 pm
Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: janegua en 05 de Agosto de 2012, 19:46:02 pm
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Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)

Compi, da igual que estemos desconectados, el privado lo leemos cuando nos conectamos, se queda ahí en la bandejita.  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 19:47:27 pm
Perdona Silu, pero es que me acabo de dar cuenta de que al contestar esa pregunta por la LGT, el matiz es el que debe ser; el apartado 1 del art. 16 dice "en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".

Creo que eso fue lo que escribí, ¿o no? Esta asignatura acaba conmigo; la pobrecita de Eclesiástico que tampoco la toqué no tiene comparación alguna con ésta y, además me faltó sólo medio punto, así que con un poco más de codos me incentivo sola, pero ¡con esta! mama mía
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 20:40:18 pm
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Otra vez respondo a dos.

Corrijo ese "matiz" sabionda (lo digo con cariño, no con envidia, esto último no sé lo qué es); mi "experiencia" se ha ido por el retrete, salvo en Civil,  ;D :-*

Gracias Bully070, la próxima vez lo tendré en consideración, pero eso sí, me hace falta el pv, porque si estáis desconectados, no se cómo le voy a dar a eso de enviar un pv. por el foro. :)

En ningún momento de mi explicación he entrado en valoraciones o calificaciones personales, me he limitado a compartir lo que sé o no sé sobre el tema y mi experiencia en los exámenes de financiero. Entiendo que puede o no gustar, parecer o no correcto, para eso estamos aquí, para llegar a entender más de lo que al principio y entre todos ayudarnos, de una u otra manera, desde perspectivas diferentes también.  :)

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 20:42:14 pm
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Perdona Silu, pero es que me acabo de dar cuenta de que al contestar esa pregunta por la LGT, el matiz es el que debe ser; el apartado 1 del art. 16 dice "en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".

Creo que eso fue lo que escribí, ¿o no? Esta asignatura acaba conmigo; la pobrecita de Eclesiástico que tampoco la toqué no tiene comparación alguna con ésta y, además me faltó sólo medio punto, así que con un poco más de codos me incentivo sola, pero ¡con esta! mama mía

Tampoco he dicho que el art. 16 LGT no diga lo que dice, porque lo dice, y ante tal evidencia sería un gran despropósito y absurdo negarlo. 

Sólo he querido entrar en una explicación, que cierto es, no es lo que buscabas. Tarde me he dado cuenta.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 21:15:36 pm
Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:

  En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."

De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff

En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.

En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.

Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.

Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.

Gracias de todas formas encanto.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 21:18:57 pm
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En ningún momento de mi explicación he entrado en valoraciones o calificaciones personales, me he limitado a compartir lo que sé o no sé sobre el tema y mi experiencia en los exámenes de financiero. Entiendo que puede o no gustar, parecer o no correcto, para eso estamos aquí, para llegar a entender más de lo que al principio y entre todos ayudarnos, de una u otra manera, desde perspectivas diferentes también.  :)

Pero Silu, por amor de Dios, que lo que he dicho no ha sido con ánimo alguno de valoración personal; este es el gran problema que plantea esto de las redes sociales, y por eso no me gustan, porque no se nota el matiz con que se dice lo que queremos decir en el tono de voz.

Lo siento enormemente que hayas interpretado eso de "sabionda" en ese sentido, de veras, no era mi intención, ha sido un apelativo cariñoso, sin animo alguno de ofensa.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 05 de Agosto de 2012, 23:31:40 pm
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Veo que sigues conectada Silu, espero pues que leas el mensaje porque vuelvo a darte "la coña", cuando he estado pasando del documento provisional en el que había pegado las respuestas, he separado, por si acaso, el significado de fraude de ley y el significado de simulación, y por otro lado las diferencias entre ambas figuras, y me ha surgido duda en esto que has escrito:

  En el fraude a la ley, por el contrario, la realidad jurídica es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente querido por las partes. No hay simulación: el hecho imponible declarado es el que realmente se ha producido."

De veras, que me estoy liando, ya he leído tres o cuatro veces esa parte en el manual y, creo que eso está equivocado o "noticias jurídicas" de dónde he sacado la LGT porque mi compendio puede estar desfasado, es la que ha pasado ese art. mal, ufff

En la simulación el hecho imponible gravado que se produce en el acto realizado es el querido por las partes, por lo tanto, entiendo que "esa realidad jurídica es creada ad hoc por las partes", lo que no quiere decir que el hecho imponible declarado sea el aplicable, bien porque se haya producido una simulación absoluta o relativa, respecto del acto o negocio jurídico que se ha realizado.

En el fraude o conflicto en la aplicación de la norma tributaria, se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minora la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que: 1. Individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado. 2. Que mediante su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

Al igual que en la simulación, también interviene la voluntad de la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, si bien, mientras en la simulación se trata de encubrir una "realidad", en el fraude lo que se produce es un "engaño" en la aplicación de la norma.

Casi, casi, el mismo perro, pero con distinto collar; supongo que se considera el "encubrir la realidad" más grave que el "engaño", al no proceder en este último sanción alguna, mientras que en el primero, sí exigirá la sanción pertinente.

Bueno, con tanto escribir, creo que al final, más que una "duda" ha sido un debate mental motus propio para intentar ahondar en estas figuras.

Gracias de todas formas encanto.


Mnieves,  voy con ejemplos:

1)   SIMULACIÓN
Tu hija y tú vais al notario con la intención de elevar a público la compraventa de una bien inmueble. Una vez allí, dices que el dinero pactado te lo ha entregado antes de este momento. Sin embargo no ha sido así, la compraventa encubre una donación (el negocio disimulado realmente querido por las partes).

Se ha producido una ocultación, un engaño, de ahí que sea sancionable.

2)   FRAUDE LEY
En el mismo supuesto, para evitar gravar por el impuesto de transmisiones onerosas, tu hija y tú realizáis un contrato de sociedad. De tal manera que tú aportas al capital social el bien inmueble, y tu hija el valor del mismo. Al tiempo disolvéis la sociedad, y tu hija se adjudica el bien inmueble y tú el dinero.

El contrato de sociedad ha sido realizado efectivamente, pero no con el fin previsto en la normativa que lo regula. Ha utilizado esta norma de cobertura para “defraudar” otra norma. Se utilizan varias normas. De manera que se elude la aplicación del tributo que grava las transmisiones onerosas.

Así el fraude de ley es querido y efectivamente realizado por las partes, aunque los motivos no sean los previstos en la norma. No presenta ocultación, simulación. El fraude es “transparente”.

La simulación se considera por el TC un tipo delictivo fiscal, mientras que no así el fraude, precisamente por la ocultación, engaño que supone la primera.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 05 de Agosto de 2012, 23:58:50 pm
Muchísimas gracias Silu, los ejemplos me han venido fenomenal.

Mi "erre que erre" estaba en querer creer que las dos normas defraudadas eran tributarias, cuando en realidad la norma que sirve de cobertura puede ser cualquier otra, en tu ejemplo, el CC, y la norma tributaria defraudada la que regula el impuesto de transmisiones.

Menos mal que te tengo, porque esto de no tener al profesor enfrente, de veras, resulta duro, no me explico como os apañáis con este sistema de estudios.

Espero no resultar muy gravosa en otras materias que no haya tocado en la presencial, no se, internacional privado, mercantil, Sucesiones, aunque eso va a depender de la materia, porque Eclesiástico no la toqué y no me ha resultado difícil, otra cosa es que no la haya estudiado lo suficiente; sin embargo, F y T se me ha atravesado, o tal vez, la mieditis de suspender el primer cuatrimestre que me hace sacarle seis pies al gato,

Vos señora, me tenéis a vuestra disposición para lo que tenga a bien mandar o solicitar (el resto también)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 06 de Agosto de 2012, 00:06:26 am
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Muchísimas gracias Silu, los ejemplos me han venido fenomenal.

Mi "erre que erre" estaba en querer creer que las dos normas defraudadas eran tributarias, cuando en realidad la norma que sirve de cobertura puede ser cualquier otra, en tu ejemplo, el CC, y la norma tributaria defraudada la que regula el impuesto de transmisiones.

Menos mal que te tengo, porque esto de no tener al profesor enfrente, de veras, resulta duro, no me explico como os apañáis con este sistema de estudios.

Espero no resultar muy gravosa en otras materias que no haya tocado en la presencial, no se, internacional privado, mercantil, Sucesiones, aunque eso va a depender de la materia, porque Eclesiástico no la toqué y no me ha resultado difícil, otra cosa es que no la haya estudiado lo suficiente; sin embargo, F y T se me ha atravesado, o tal vez, la mieditis de suspender el primer cuatrimestre que me hace sacarle seis pies al gato,

Vos señora, me tenéis a vuestra disposición para lo que tenga a bien mandar o solicitar (el resto también)

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: janegua en 06 de Agosto de 2012, 01:41:48 am
En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás.  ::)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Raúl31 en 06 de Agosto de 2012, 02:23:45 am
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cuidado con alguno de los documentos que hay colgados que no está demasiado bien resuelto, para no decir que hay preguntas que no están bien contestadas

Qué pasa torrombo la compañera te dijo que dónde estaba el error para poder subsanarlo, el libro de ghost te está dejando sin tiempo?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 06 de Agosto de 2012, 10:56:45 am
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En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás.  ::)

¿Quien ha sacado un 10 en esto?, ¿es posible hacerlo?, que cuenten el método, pero ya, aparte de todo esto, hay que comprender a los compañeros que se nos estan ajustando las fechas en exceso, hablo por mi, y por varios compañeros que se que quieren ayudar, pero, y pido disculpas por ello, a veces no se puede llegar a todos sitios..., somos humanos (según otros compañeros no llegamos a eso ni siquiera...), además y sigo hablando por mi, es un autentico placer ayudar a compañeros (sobre todo a mi "sabidilla" preferida)... Mnieves, esto es una broma (luego pasa lo que pasa), se hace lo que se puede..., y por cierto Janegua, me alegro de verte por el foro...

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: janegua en 06 de Agosto de 2012, 11:32:24 am
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¿Quien ha sacado un 10 en esto?, ¿es posible hacerlo?, que cuenten el método, pero ya, aparte de todo esto, hay que comprender a los compañeros que se nos estan ajustando las fechas en exceso, hablo por mi, y por varios compañeros que se que quieren ayudar, pero, y pido disculpas por ello, a veces no se puede llegar a todos sitios..., somos humanos (según otros compañeros no llegamos a eso ni siquiera...), además y sigo hablando por mi, es un autentico placer ayudar a compañeros (sobre todo a mi "sabidilla" preferida)... Mnieves, esto es una broma (luego pasa lo que pasa), se hace lo que se puede..., y por cierto Janegua, me alegro de verte por el foro...

Saludos

Bully, no lo digo por tí, digo qué hay gente que aparece sólo para decir sus 10 y chao pescao.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Agosto de 2012, 16:13:49 pm
 :-* :-* :-*

Para los tres últimos mensajes, espero que no me pongan al vigilante.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 15 de Agosto de 2012, 14:08:51 pm
Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 15 de Agosto de 2012, 14:39:41 pm
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En este foro aparecen 30 para decir que sacaron 10 ... luego a la hora de resolver duda aparecen tres gatos. Digo yo que podrían ayudar estos lumbreras a los demás.  ::)
Ah pero tú te has matriculado de esta asignatura?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: janegua en 15 de Agosto de 2012, 14:49:32 pm
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Ah pero tú te has matriculado de esta asignatura?

Dije: " foro " , no post  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 15 de Agosto de 2012, 15:37:54 pm
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Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo

Hola estefania.
Pues aqui andamos con el huesillo este, me queda la segunda parte asi que mas me vale sacarla jejeje.

Me uno a la duda, aunque segun preguntas de examenes lo necesario es saberse que en Actos de aplicación de tributos locales, en el régimen de municipios de gran población tanto el régimen general (Potestativo R. Reposición Obligatoria REA ante el TEAM, contra cuya resolución cabe Recurso C-A ante Juzgado de lo C-A y recurso de apelación ante TSJ) Y el otro caso de Gestion Catastral de IBI y Censal de IAE.
La verdad que si alguien lo sabe me gustaria tb a mi saberlo, gracias.

PD: Los temas de gestión e inspección me matan directamente....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 15:42:02 pm
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Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo

Hola, creo que seremos algunos, unos porque sólo hayan suspendido el primer parcial y no se hayan presentado al segundo (mi caso), o porque directamente han suspendido los dos, con lo cual la llevamos "enterita y plena" y algún que otro tendrá algún parcial, eso supongo.

A mi me ha ayudado bastante Silu, lo que voy a aportar no es mérito mío, como el de ella, pero seguro que te aclara respecto a los TEAM.

Te voy a pegar la aclaración que hizo el profesor en Alf.


1. RECURSO DE REPOSICIÓN LOCAL EN MUNICIPIOS DE REGIMEN COMÚN:

a. Contra los actos de gestión-aplicación de tributos de su competencia,
procede el recurso preceptivo  de reposicion y si la resolución es
desestimatoria directamente recurso contencioso ante JCA.

b. Contra actos de gestión catastral del IBI y censal del IAE

- Si son ejercidos por el municipio en virtud de delegación, procede
obligatoriamente RR, y si la resolución es desestimatoria REA ante TEAR,
cerrando su resolución la via administrativa quednado abierta la via
contenciosa en el TSJ.
- Si son ejercidos por Ad. Estado, procede (a conveniencia) RR, y en
todo caso REA ante TEAR, igualmente su resolución cierra la via
administrativa y procedería recurrir en contencioso ante el TSJ

2.  RECURSO DE REPOSICIÓN LOCAL EN MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN:

a. Contra los actos de gestión-aplicación de los tributos de su
competencia, procede el recurso potestativo de reposicion (a
conveniencia) y en todo caso REA ante TEA municipal, que cierra la via
administrativa, el recurso a su resolucion desetimatoria procedería
entonces via contenciosa ante JCA.

b. Contra actos de gestión catastral del IBI y censal del IAE

- Frente a los ejercidos por el municipio en virtud de delegación,
procede (a conveniencia) RR, y en todo caso REA ante TEA municipal, a su
vez revisable en REA ante TEAR, cerrando su resolucion la vía
administrativa y procediendo su recurso contencioso en TSJ
- Frente a los ejercidos por Ad. Estado, procede (a conveniencia) RR, y
en todo caso REA ante TEAR, igualmente su resolución éste cierra la vía
administrativa y procedería revisarlo en contencioso ante TSJ
 
A tenor de lo "apuntado" por el profesor, claro que hay TEA municipales, aunque depende del municipio; en todo caso si tienen TEAM los municipios de gran población la REA que se interponga ante el mismo pone fin a la vía administrativa.

En municipios que tengan delegada la gestión del impuesto de bienes inmuebles e impuesto de actividades económicas (sólo estos dos tipos de impuestos), la REA la pueden hacer directamente ante el TEAM, si bien a diferencia del anterior, la resolución del tribunal económico administrativo municipal no finaliza la vía administrativa, sino que en caso de desestimación se puede ir al tribunal económico administrativo regional, cuya resolución pondría fin a la vía administrativa.

Creo que algo es algo, espero que te sirva. Suerte en septiembre
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 15:43:57 pm
Por favor, obvia el "seremos", creo que me he ido al "aserejé", queda mejor "hemos de ser".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 15:52:13 pm
Le he pedido a Teufel que cuelgue el documento que tengo de las preguntas y respuestas del segundo parcial que se hicieron en Alf; el primero "voló" con el portátil; espero que os sirva.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 16:02:33 pm
Espero que dejen colgarlo al compañero Raúl31, Teufel se ha desconectado.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 15 de Agosto de 2012, 17:39:53 pm
Pido por favor a los/as señores/as moderadores/as que dejen colgar el documento, al fin y al cabo es de una asignatura que va a ser utilizada por personas que están matriculadas en ellas, y creo que tienen el mismo derecho que el resto, porque "todos/as" los/as que entramos en Alf, seguro que tienen un copia y pega de las respuestas alumnos-as/ed, la única diferencia en el documento es que están ordenadas por tema
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 15 de Agosto de 2012, 18:48:28 pm
Gracias por las respuestas. Me han ayudado. Tras leerlo un par de veces se me ha iluminado la bombilla. Yo voy con el segundo parcial.
¡Suerte y ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: teufel en 15 de Agosto de 2012, 19:37:28 pm
Mil perdones.

El enlace está en la zona de apuntes temporales.

un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 15 de Agosto de 2012, 20:47:39 pm
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Dije: " foro " , no post  ;)

Ah vale. Pues te felicito por interesarte en asignaturas que aún no cursas, eso es adelantar materia.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 16 de Agosto de 2012, 01:25:11 am
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Buenas chic@s! Nadie pregunta por aquí, ¿lo tenéis todo claro o es qué sois unos hachas y habéis aprobado? Si es así me alegro. Mientras tanto, os pregunto una duda.
¿El Tribunal Económico-Administrativo municipal cuál es? Creía que solo estaban el TEAC, el TEAR y el TEAL. ¿Hay algún TEAM por ahí que se me escapa? Lo he visto en las explicaciones de los tributos locales en ALF.
Si podéis ayudarme os lo agradezco, y sino también!
Un saludo

Si entras en alf, el equipo docente colgó esquemas sobre toda la materia. El tema de los reclamaciones está muy bien esquematizado, y con la explicación que mnieves ha incluído se te quedará más claro.  :)

mnieves  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 16 de Agosto de 2012, 13:32:36 pm
Hola buenos días a todos, aqui sigo con la 2ª parte, me asalta una duda, a ver si me podeis ayudar.


¿Que medios de verificación pueden utilizarse en procedimiento de verificación de datos?
Entendiendo que el procedimiento de verificación pueda iniciarse unicamente en momento posterior a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones.
Y que en los mismos se viene a solicitar al obligado que justifique discrepancia observada en los datos aportados.
Entiendo que medios de verificación son facturas y documentos contables, es que no se me ocurren otros posibles ejemplos¿? ¿Es así? O estoy confundido

Un saludo y gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 16 de Agosto de 2012, 13:44:00 pm
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Hola buenos días a todos, aqui sigo con la 2ª parte, me asalta una duda, a ver si me podeis ayudar.


¿Que medios de verificación pueden utilizarse en procedimiento de verificación de datos?
Entendiendo que el procedimiento de verificación pueda iniciarse unicamente en momento posterior a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones.
Y que en los mismos se viene a solicitar al obligado que justifique discrepancia observada en los datos aportados.
Entiendo que medios de verificación son facturas y documentos contables, es que no se me ocurren otros posibles ejemplos¿? ¿Es así? O estoy confundido

Un saludo y gracias

Los datos declarados sólo podrán contrastarse (como medios de valoración) con los justificantes aportados con la declaración, con los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario o, en su caso, con los que obren en poder de la Admón Tributaria
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 16 de Agosto de 2012, 14:51:40 pm
Gracias silu, creo haberlo entendido, declaración + justificantes o bien contenidos de otras declaraciones o datos que tenga la Administracion
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 18 de Agosto de 2012, 13:17:46 pm
¿Puede una liquidación definitiva modificarse como consecuencia de procedimiento inspector?. En caso de respuesta negativa, indique que casos y de que modo puede la Admon modificar liquidación definitiva.

Yo creo que no xq solo procede dictar liquidación definitiva cuando se haya comprobado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en procedimiento inspector.

Pero respecto de la 2ª pregunta, ¿mediante interposición de recurso extraordinario de revisión y contra su resolución vía contencioso?. Es correcto
Y si se puede proceder de algun otro modo¿? como?

Gracias, un saludo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 18 de Agosto de 2012, 13:25:50 pm
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¿Puede una liquidación definitiva modificarse como consecuencia de procedimiento inspector?. En caso de respuesta negativa, indique que casos y de que modo puede la Admon modificar liquidación definitiva.

Yo creo que no xq solo procede dictar liquidación definitiva cuando se haya comprobado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en procedimiento inspector.

Pero respecto de la 2ª pregunta, ¿mediante interposición de recurso extraordinario de revisión y contra su resolución vía contencioso?. Es correcto
Y si se puede proceder de algun otro modo¿? como?

Gracias, un saludo

No, son inmodificables, salvo que lo sea de alguno de los procedimientos especiales de revisión, o como consecuencia de su impugnación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 21 de Agosto de 2012, 20:15:22 pm
¿Sabéis si se pueden encontrar casos prácticos? He visto los tres que hay en ALF-documentos-lección 22.

El examen no me lo esperaba tan práctico en junio, así que no quiero liarla otra vez. Sigo buscando. Si veo algo os aviso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: estefaniad01 en 21 de Agosto de 2012, 21:41:08 pm
He encontrado esto. Mañana lo miraré más a fondo.

http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-espanol.html
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 22 de Agosto de 2012, 00:04:07 am
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He encontrado esto. Mañana lo miraré más a fondo.

http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-espanol.html

Estefanía, si me aceptas un consejo (bueno de todas formas lo vas a leer), en esa página están los apuntes muy atrasados, e incluso se mezclan Ordenamientos Jurídicos de otros países; ya estaban atrasados cuando yo estudiaba en la presencial.

Y ahora, como lo que me queda es esto, sí o sí, voy a poner dos respuestas del primer cuatrimestre del profesor en Alf (siento en el alma el no haber podido colgarlo, pero lo he encontrado porque recordaba haberlo imprimido para el examen, y por fin), en las que si bien mi Silu querida, ha puesto toda su voluntad y están muy bien, no ha recogido en las preguntas cortas que ella misma ha confeccionado, por si acaso cae.

Principio de no confiscación

Este principio supone la prohibición de que por vía fiscal el Estado se apodere de las rentas y propiedades de un ciudadano, en el sentido de que el impuesto no puede despojarle del mínimo vital o imprescindible. Prohibición que alcanza tanto al sistema tributario en su conjunto, como a cada uno de los tributos que lo compone. (el profesor lo ha escrito todo de carrerilla, pero yo le voy a dar al intro)
Es difícil de establecer cuando un tributo lo es (se refiere a confiscatorio), pero es claro que lo será cuando hay que vender el bien que produce la renta para pagar el impuesto o, por ejemplo, en los impuestos sobre la renta que dejan porcentajes irrisorios de renta (le priva de los medios necesarios para vivir), o cuando el ISD deja vacío de contenido el derecho a la herencia o, el Impuesto sobre Sociedades colapsa una empresa o hace que deje de ser rentable.

Es decir, en resumen, no agotar la riqueza imponible con el pretexto de contribuir.


¿En qué consiste el fraude a la ley tributaria y que mecanismos se arbitran en nuestro ordenamiento para combatirlo?

A la primera parte de esta pregunta de nuestra querida compañera Silu, ¡chapeau!. Gracias bonita, ¡bastante por saco te dí!

Voy pues, con las formas de combatir el fraude, según el profesor en Alf.

La normativa tributaria puede combatir el fraude de ley de dos formas:

1. Algunos casos resueltos por vía normativa a través de cláusulas especiales: la Lay califica situaciones y negocios jurídicos de manera contraria a su nominalismo, buscando la realidad económica de los hechos de que se trate. Se trata de dar respuestas concretas a específicas actividades ya detectadas por el legislador (art. 17 RITP:  tributan como transmisión de inmuebles y no como operaciones societarias (el ejemplo que me puso Silu), la aportación de acciones a cambio de inmuebles en una constitución de sociedad, en el IRPF las operaciones de lavado de cupón no generan disminuciones de patrimonio). Voy a darle al intro porque este hombre no me deja ni que levante la libra del folio.
El legislador detecta un fraude y lo soluciona posteriormente con una norma ad hoc. Pero cualquiera que sea el empeño y pericia que ponga el legislador siempre quedarán resquicios a la imaginación del contribuyente a los que pueda acogerse. Es una solución válida, pero siempre irá por detrás, a remolque de la actuación en fraude. (qué bueno esto último)

2. Estableciendo cláusulas generales que contemplen todos los supuestos: el art. 15 de la LGT.
Se llega al mismo resultado, pero por distintos medios.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 23 de Agosto de 2012, 20:31:00 pm
mnieves, las preguntas cortas no las confeccioné yo, son las que han sido planteadas en los exámenes anteriores. Por lo tanto no recogen todo lo que es susceptible de ser preguntado. Ya cada cual que amplíe o estudie lo que considere más relevante de la materia.

Le estás dando buena tunda al financiero, ¿eh? Cuando acabes los exámenes de septiembre te darás un buen homenaje no?  ???

 :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2012, 21:22:40 pm
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mnieves, las preguntas cortas no las confeccioné yo, son las que han sido planteadas en los exámenes anteriores. Por lo tanto no recogen todo lo que es susceptible de ser preguntado. Ya cada cual que amplíe o estudie lo que considere más relevante de la materia.

Le estás dando buena tunda al financiero, ¿eh? Cuando acabes los exámenes de septiembre te darás un buen homenaje no?  ???

 :)

La tunda se la estoy dando, sin tu ayuda hubiese sido imposible, pero ¿homenaje en septiembre? :-\
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 02:03:20 am
Silu, cariño, te vuelvo a necesitar.

Se me está cruzando el procedimiento sancionador con F y T, ¡maldita sea!

Los efectos de la prescripción según el art. 69 LGT, dice que extingue la obligación tributaria como de las responsabilidades derivads de comisión de las infracciones tributarias,
Aprovecha a todos los obligados tributarios, excepto los casos de obligados mancomundamente.

 Se aplica de oficio (yo también) e, igualmente el interesado no puede renunciar a la prescripción ganada, pero a "diferencia" de lo que sucede en el sancionador ¿por qué no se devuelve lo ingresado? Joooo ¿se queda la AT con los dineros a pesar de que se le ha escapado por la prescripción el derecho a reclamar la deuda tributaria?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 12:41:40 pm
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Silu, cariño, te vuelvo a necesitar.

Se me está cruzando el procedimiento sancionador con F y T, ¡maldita sea!

Los efectos de la prescripción según el art. 69 LGT, dice que extingue la obligación tributaria como de las responsabilidades derivads de comisión de las infracciones tributarias,
Aprovecha a todos los obligados tributarios, excepto los casos de obligados mancomundamente.

 Se aplica de oficio (yo también) e, igualmente el interesado no puede renunciar a la prescripción ganada, pero a "diferencia" de lo que sucede en el sancionador ¿por qué no se devuelve lo ingresado? Joooo ¿se queda la AT con los dineros a pesar de que se le ha escapado por la prescripción el derecho a reclamar la deuda tributaria?


Hola MNieves, aunque no lo creas soy Marta.  He estado leyendo el articulo 69 de la LGT y no entiendo lo que preguntas.
Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Por la tarde te comento una duda que tengo, que tú seguro que me la puedes resolver.
Saludos
Marta
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 15:17:35 pm
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Hola MNieves, aunque no lo creas soy Marta.  He estado leyendo el articulo 69 de la LGT y no entiendo lo que preguntas.
Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Por la tarde te comento una duda que tengo, que tú seguro que me la puedes resolver.
Saludos
Marta

¡Vaya alegría!

Por fin te puedo leer, y mira que te nombro en foro. No me ha dejado mandarte un pv, así que ya charlaremos por el otro cauce.

La duda la tengo aquí

La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria

En el administrativo sancionador si por causas x se ha pagado la sanción, y la infracción de la cual derivaba había prescrito, pues se le indica en la resolución declarando la prescripción que puede proceder a la solicitud del reembolso de lo ingresado, haciendo constar el número de cuenta para la transferencia bancaria.

Y eso es lo que me lleva a la duda; el pago de la deuda extingue la obligación tributaria; por otro lado, conforme al art. 69 LGT también extingue la deuda la "prescripción ganada por el obligado tributario", entonces, si la deuda ha sido pagada ¿por qué no devuelven el dinero del ingreso si el plazo de la AT para reclamarla ha prescrito?

A ver si hay suerte, y con esos tu/yo como en Ciivil II, salgo de la "duda".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 15:36:31 pm
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¡Vaya alegría!

Por fin te puedo leer, y mira que te nombro en foro. No me ha dejado mandarte un pv, así que ya charlaremos por el otro cauce.

La duda la tengo aquí

La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria

En el administrativo sancionador si por causas x se ha pagado la sanción, y la infracción de la cual derivaba había prescrito, pues se le indica en la resolución declarando la prescripción que puede proceder a la solicitud del reembolso de lo ingresado, haciendo constar el número de cuenta para la transferencia bancaria.

Y eso es lo que me lleva a la duda; el pago de la deuda extingue la obligación tributaria; por otro lado, conforme al art. 69 LGT también extingue la deuda la "prescripción ganada por el obligado tributario", entonces, si la deuda ha sido pagada ¿por qué no devuelven el dinero del ingreso si el plazo de la AT para reclamarla ha prescrito?

A ver si hay suerte, y con esos tu/yo como en Ciivil II, salgo de la "duda".

Hola, no es que yo me haya parado muchísimo a analizarlo, pero por deformación profesional siempre pienso en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Y cuando dice "La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria" pienso en la declaración de la renta, por ejemplo del 2007, que acaba de prescribir el 1 julio de este año (4 años desde su presentación), pues si se ha tenido una cuota diferencial positiva pues ya nada se puede hacer, prescrito está...en el caso de que hubiera pagado de más por ejemplo. Y la deuda tributaria ya sé que "en su caso" puede estar constituida por los recargos, pero puede ser la cuota tambien...yo lo entiendo asi por lo que dice el articulo 58.2


Respecto a " La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario" pues lo mismo, si tienes obligación de declarar y no lo haces, como pasen los 4 años pues está prescrita la obligación y tú no tienes que invocarla ante la Agencia Tributaria, no hay nada que comunicarles.

Yo lo entiendo así, no estoy completamente segura...bueno, de esto ultimo sí.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 15:46:46 pm
Hola de nuevo, MNieves, a ver que opinas de está pregunta de los examenes de otros años (y mi contestación) y en particular de la pregunta b), que es la que no me queda clara a mí. Opino que la Administración no puede exigir el pago a los contribuyentes, pero segun lo estoy escribiendo me entra la duda de si será lo contrario.



P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos. Teniendo en cuenta los conceptos generales de tasa y sujetos pasivos, conteste las siguientes preguntas argumentando sus respuestas:
a.   ¿Quiénes serán los contribuyentes de las tasas señaladas?
b.   Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes? (Reserva septiembre 2011)
[/b]
Entiendo que el sustituto es el propietario y el contribuyente es el inquilino.
Artículo 23. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a.   Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b.   Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a.   En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b.   En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
c.   En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
d.   En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 20. Hecho imponible
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:
h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
En la página 255 del libro de texto dice lo siguiente:
En el artículo 23.2 del TRLHL prevé, en materia de tasas, 4 supuestos calificados de sustitución, admitiendo la repercusión en algunos, relativos a las que afecten a ocupantes de viviendas o locales o usuarios de garajes y vados, en que sería sustituto el propietario del inmueble.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: dangoro en 28 de Agosto de 2012, 20:39:12 pm
Hola Marta, me alegra leerte por aqui. ¿ Que tal lo llevas?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 20:45:28 pm
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Hola Marta, me alegra leerte por aqui. ¿ Que tal lo llevas?

Hola Dangoro, pues creo que lo llevo bien, es del primer parcial de lo que me examino y bueno, todo el verano dedicandome a ello, pues claro, me sé mucho de memoria jejeje, salvo alguna dudilla así de alguna pregunta de otros años, pues controlando....
Saludos
Marta
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 21:32:48 pm
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Hola, no es que yo me haya parado muchísimo a analizarlo, pero por deformación profesional siempre pienso en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Y cuando dice "La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria" pienso en la declaración de la renta, por ejemplo del 2007, que acaba de prescribir el 1 julio de este año (4 años desde su presentación), pues si se ha tenido una cuota diferencial positiva pues ya nada se puede hacer, prescrito está...en el caso de que hubiera pagado de más por ejemplo. Y la deuda tributaria ya sé que "en su caso" puede estar constituida por los recargos, pero puede ser la cuota tambien...yo lo entiendo asi por lo que dice el articulo 58.2


Respecto a " La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario" pues lo mismo, si tienes obligación de declarar y no lo haces, como pasen los 4 años pues está prescrita la obligación y tú no tienes que invocarla ante la Agencia Tributaria, no hay nada que comunicarles.

Yo lo entiendo así, no estoy completamente segura...bueno, de esto ultimo sí.

Gracias, con el ejemplo de la declaración de la renta me has aclarado la duda.

El que la AT dicte el acto que recoja la prescripción, no lo suele hacer, como tampoco lo suelo hacer yo, ahí sí que rige por supletoriedad en materia tributaria la Ley 30/92. Eso sí, si el interesado, ya sea de una administración o de otra exige el acto declarando la prescripción, la Administración lo tiene que dictar.

Voy con tu pregunta, que para eso me costó el curso de tributos locales de CCC 1.200 euros.

Primera quaestio. el "obligado tributario" es la persona física o jurídica sobre la que el ente local hace recaer el pago del tributo, en este caso, tasa por entrada de vehículos a través de la vía pública, comunmente "vado". Entre otros puede ser obligado tributario: el contribuyente, el sustituto del contribuyente, etc.

Segunda quaestio: el "sujeto pasivo", que puede serlo tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente, no son sinónimos de "obligado tributario", aunque las palabrejas se hayan "diluido" de tal forma, que se habla de "contribuyente" como "sujeto pasivo".

Tercera quaestio, y entro de lleno en tu pregunta: si el sujeto pasivo de la tasa, como obligado tributario porque la norma le impone el cumplimiento, en el caso que plantea la pregunta, porque quien ha realizado la petición por el uso privativo del dominio público y a quien se le concede es el obligado del pago de la tasa.

La primera pregunta: la persona física o jurídica que conste como obligado tributario en la solicitud del uso privativo del dominio público.

La segunda pregunta: Si nos atenemos a los conceptos de tasa, es aquél tributo cuyo hecho imponible consiste: 1. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio púlbico (me quedo aquí, porque es lo que nos interesa para el vado).

El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (...) sea como contribuyente o como sustituto del mismo. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y el "sustituto", el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal (...).

El art. 23.2 TRLHL recoge que tiene la condición de sustituto del contribuyente: d) (...) el propietario de la finca (...), por lo cual la Administración, en este caso local, no puede exigir el pago al contribuyente, pues no ocupa el lugar del "sujeto pasivo en la relación obligatoria", ya que por imperativo de la ley, el sujeto pasivo del hecho imponible recae en el sustituto del contribuyente; lo que sí puede hacer el propietario de la finca es reclamar el pago del vado al que se beneficia del uso privativo del dominio público en ese momento.
Si tiene la finca o local alquilado, pues conforme a lo que hayan pactado en el contrato de alquiler, pero, la tasa del vado anual irá a nombre del que solicito el vado; esto ya no es necesario para F y T, pero en el procedimiento para su concesión se tiene que acompañar escritura de la finca, local, y si ésta se vende, se tiene que entregar la placa y solicitar un nuevo vado, con un nuevo sujeto pasivo del hecho imponible, que irá a nombre del nuevo propietario, so pena de que si el anterior no lo ha dado de baja, le van a seguir pasando el recibo hasta que se lleve a cabo la baja, pero eso sí, ha de entregar la placa, con lo cual desaparece la utilización privativa del dominio público.

Espero haberte podido ayudar, pero no obstante si no es así, tu sigue, sigue

(me han interrumpido con mi nieto más de cinco veces, ¡así no hay quien estudie!)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 21:49:22 pm
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Gracias, con el ejemplo de la declaración de la renta me has aclarado la duda.

El que la AT dicte el acto que recoja la prescripción, no lo suele hacer, como tampoco lo suelo hacer yo, ahí sí que rige por supletoriedad en materia tributaria la Ley 30/92. Eso sí, si el interesado, ya sea de una administración o de otra exige el acto declarando la prescripción, la Administración lo tiene que dictar.

Voy con tu pregunta, que para eso me costó el curso de tributos locales de CCC 1.200 euros.

Primera quaestio. el "obligado tributario" es la persona física o jurídica sobre la que el ente local hace recaer el pago del tributo, en este caso, tasa por entrada de vehículos a través de la vía pública, comunmente "vado". Entre otros puede ser obligado tributario: el contribuyente, el sustituto del contribuyente, etc.

Segunda quaestio: el "sujeto pasivo", que puede serlo tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente, no son sinónimos de "obligado tributario", aunque las palabrejas se hayan "diluido" de tal forma, que se habla de "contribuyente" como "sujeto pasivo".

Tercera quaestio, y entro de lleno en tu pregunta: si el sujeto pasivo de la tasa, como obligado tributario porque la norma le impone el cumplimiento, en el caso que plantea la pregunta, porque quien ha realizado la petición por el uso privativo del dominio público y a quien se le concede es el obligado del pago de la tasa.

La primera pregunta: la persona física o jurídica que conste como obligado tributario en la solicitud del uso privativo del dominio público.

La segunda pregunta: Si nos atenemos a los conceptos de tasa, es aquél tributo cuyo hecho imponible consiste: 1. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio púlbico (me quedo aquí, porque es lo que nos interesa para el vado).

El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (...) sea como contribuyente o como sustituto del mismo. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y el "sustituto", el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal (...).

El art. 23.2 TRLHL recoge que tiene la condición de sustituto del contribuyente: d) (...) el propietario de la finca (...), por lo cual la Administración, en este caso local, no puede exigir el pago al contribuyente, pues no ocupa el lugar del "sujeto pasivo en la relación obligatoria", ya que por imperativo de la ley, el sujeto pasivo del hecho imponible recae en el sustituto del contribuyente; lo que sí puede hacer el propietario de la finca es reclamar el pago del vado al que se beneficia del uso privativo del dominio público en ese momento.
Si tiene la finca o local alquilado, pues conforme a lo que hayan pactado en el contrato de alquiler, pero, la tasa del vado anual irá a nombre del que solicito el vado; esto ya no es necesario para F y T, pero en el procedimiento para su concesión se tiene que acompañar escritura de la finca, local, y si ésta se vende, se tiene que entregar la placa y solicitar un nuevo vado, con un nuevo sujeto pasivo del hecho imponible, que irá a nombre del nuevo propietario, so pena de que si el anterior no lo ha dado de baja, le van a seguir pasando el recibo hasta que se lleve a cabo la baja, pero eso sí, ha de entregar la placa, con lo cual desaparece la utilización privativa del dominio público.

Espero haberte podido ayudar, pero no obstante si no es así, tu sigue, sigue

(me han interrumpido con mi nieto más de cinco veces, ¡así no hay quien estudie!)


Pero teniendo en cuenta la pregunta que hacen:
b.   Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes? (Reserva septiembre 2011)

Entiendo que el sustituto es el propietario y el contribuyente es el inquilino. (esta linea es de mi cosecha)
Lo que quieren preguntar es que si el propietario de la finca (sustituto) no paga el vado, si la Administración puede exigir el pago al inquilino (contribuyente). Por lo que me lleva a pensar que el vado lo solicita el propietario y luego alquila la finca con vado incluido.
Y lo que saco en conclusión es que si el propietario (sustituto) no paga, la Administración no puede exigirle el pago al inquilino (contribuyente) . ¿Es así?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 22:51:21 pm
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Pero teniendo en cuenta la pregunta que hacen:
b.   Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes? (Reserva septiembre 2011)

Entiendo que el sustituto es el propietario y el contribuyente es el inquilino. (esta linea es de mi cosecha)
Lo que quieren preguntar es que si el propietario de la finca (sustituto) no paga el vado, si la Administración puede exigir el pago al inquilino (contribuyente). Por lo que me lleva a pensar que el vado lo solicita el propietario y luego alquila la finca con vado incluido.
Y lo que saco en conclusión es que si el propietario (sustituto) no paga, la Administración no puede exigirle el pago al inquilino (contribuyente) . ¿Es así?

A eso, respondí anteriormente:

El art. 23.2 TRLHL recoge que tiene la condición de sustituto del contribuyente: d) (...) el propietario de la finca (...), por lo cual la Administración, en este caso local, no puede exigir el pago al contribuyente, pues no ocupa el lugar del "sujeto pasivo en la relación obligatoria", ya que por imperativo de la ley, el sujeto pasivo del hecho imponible recae en el sustituto del contribuyente; lo que sí puede hacer el propietario de la finca es reclamar el pago del vado al que se beneficia del uso privativo del dominio público en ese momento.

Si bien, vamos al art. 35 y 36 LGT

El apartado 1 del art. 35 dice que "son obligados tributarios las personas físicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias".
El apartado 2 dice que "entre otros, son obligados tributarios: a. Los contribuyente. b. Los sustitutos del contribuyente. (...)

El art. 36 párrafo 1 recoge que "es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal (...)
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe (...)

La Administración "no puede" exigir el pago de la tasa al contribuyente, por una sencilla razón, en este caso el contribuyente no es el "sujeto pasivo" de la relación obligatoria, con lo cual es un tercero ajeno, al menos en la relación sujeto pasivo/AT.
El sujeto pasivo de la obligación, el que tiene que cumplir es el sustituto del contribuyente, a quien la Ley le impone el cumplimiento de la obligación tributaria; cosa diferente es que la LGT después le permite ir contra el contribuyente, pero eso es opcional del sustituto, no imperativo.

Estamos en un círculo vicioso, pero observa una cosa Marta, el obligado tributario puede serlo, según la LGT "todos" los recogidos en el art. 35, al igual que "sujeto pasivo" puede serlo todos los recogidos en el art. 35 como "obligados tributarios", art. 36.1, si bien, el art. 36.2 y 3 recoge como "contribuyente a aquél sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y sustituto el que por imposición de la ley ocupa el lugar del contribuyente, es decir, es también sujeto pasivo porque realiza el hecho imponible.

Ese es el matiz diferencial, por lo que no es posible hablar de sinonimia sujeto pasivo / contribuyente-sustituto; el "sujeto pasivo" que se mezcla en el habla con "contribuyente"  no son sinónimos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 22:53:44 pm
¡qué me gusta estos rifot/rafta contigo! y ¡como me ayuda a aclarar coneptos!
 :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2012, 23:09:14 pm
No me había dado cuenta de tu cosecha propia, pero el que pongas al sustituto como el propietario y al inquilino como el contribuyente, no es "muy buena la cosecha".

El inquilino no tiene "obligación tributaria alguna", por ende no es "sujeto pasivo de obligación alguna", lo único que tiene es un contrato de alquiler por el que se permite hacer uso de la vivienda y de sus mejoras, como es que pueda meter el vehículo en el garaje, pero nada más.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 28 de Agosto de 2012, 23:21:42 pm
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No me había dado cuenta de tu cosecha propia, pero el que pongas al sustituto como el propietario y al inquilino como el contribuyente, no es "muy buena la cosecha".

El inquilino no tiene "obligación tributaria alguna", por ende no es "sujeto pasivo de obligación alguna", lo único que tiene es un contrato de alquiler por el que se permite hacer uso de la vivienda y de sus mejoras, como es que pueda meter el vehículo en el garaje, pero nada más.

Pero es que no lo pongo yo sola jejeje es que el enunciado lo dice así, citando el TRLHL articulo 23.2, que el sustituto es el propietario, por lo cual, pienso yo, que el inquilino será el contribuyente.



P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 28 de Agosto de 2012, 23:27:18 pm
respecto del 2º parcial, una de las preguntas de otros años es sobre el valor de las presunciones en Dcho. tributario y la respuesta me desconcierta un poco, dice que la presunción será siempre iuris tantum mientras una ley no prohiba prueba en contra, entonces la presuncion es de ley y en el caso de admitir prueba en contra se exigen dos requisitos: el que los hechos deben ser demostrables y el que al ser la mayoria de presunciones en Dcho. tributario ficciones jurídicas deben estas encajar en la realidad de los hechos tanto en la causa como en la consecuencia y que debe haber una conexión directa entre estas

en fin no se si me he explicado bien, me ha salido de carrerilla y sin mirar la chuleta
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 28 de Agosto de 2012, 23:29:28 pm
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Pero es que no lo pongo yo sola jejeje es que el enunciado lo dice así, citando el TRLHL articulo 23.2, que el sustituto es el propietario, por lo cual, pienso yo, que el inquilino será el contribuyente.

P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos

el inquilino no, pero sí el usufructuario o el que tenga otro derecho real de goce
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 01:03:19 am
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Pero es que no lo pongo yo sola jejeje es que el enunciado lo dice así, citando el TRLHL articulo 23.2, que el sustituto es el propietario, por lo cual, pienso yo, que el inquilino será el contribuyente.



P-De acuerdo con el art. 23.2 del TRLHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras (“tasas de vados”) los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos

La respuesta del compañero Torrombo respecto a "lo que tengan otro derecho real de goce" lo veremos, espero, el próximo curso.

Mira Marta, te voy a copiar algo que contestó el profesor en el primer parcial, lástima que perdí ese documento junto con el portátil, porque me hubiese gustado hacer lo mismo que con el segundo (en el siguiente recreo contesto a Torrombo lo relativo a las presunciones y a las ficciones según respondió el profesor en Alf).

Estimada alumna:

La figura del sustituto fue introducida en la LGT de 1963 (qué pequeñita era yo entonces) respondiendo a la técnica de aplicación de los tributos existentes en esa época. Actualmente son pocos los supuestos que encajan en la definición legal, Pueden encontrar ejemplos en la Ley de Haciendas Locales. Según su artículo 23.2, Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, ta, ta, ta, lo que ya sabemos. A continuación pone un ejemplo en el que quizás lo veas más claro.

En el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), según el art. 101.2 en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quiénes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras".

En este supuesto, si el sujeto pasivo contribuyente es el que realiza la obra, porque es apañado y es una obra menor, pues será el que tenga que pagar el ICIO, pero si no es él quien solicita la licencia para la obra, porque ésta recae en otra persona, el sujeto pasivo del Hecho Imponible del ICIO, será esa otra persona.

Este supuesto va conjuntamente en la solicitud de licencia de obra, supongo que alguna vez habrás realizado alguna, se paga el porcentaje que corresponde al precio público "la obra", si te das cuenta no existe un impuesto para una licencia de obra, ese es otra potestad de regular un precio público mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal por en ente local, aunque también es legal su aprobación por la Junta de Gobierno; el ICIO no, es un impuesto indirecto, así que lo único que se permite al ente local, es regular mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal cuál será el tipo de gravamen, el máximo que se contempla por parte de la norma que regula el impuesto es el 4 %, creo que en mi municipio, es un 2 y algo, no me acuerdo exactamente; creo que bajo, no quieren "subir" impuestos, pero mucho me temo que sería preferible, aunque ahora, sólo se hacen algunas obras menores.

¡Jolines! No me he dado cuenta de la hora, mañana ya expondré los de la presunción y la ficción, ahora tengo que incar codos, que sólo me quedan unas tres horas, a ver si me atrevo ampliar una horilla más.   
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 02:02:04 am
aquí está la doña erre que erre, no me he quedado tranquila con lo de la licencia urbanística como "precio público", máxime cuando llevo procedimientos sancionadores por ocupación de vía pública con materiales de construcción sin tener la oportuna licencia.

El curso no es de CCC, es del Centro de Estudios Financieros, lo "he rescatado" del montón, a ver si algún día hay suerte y puedo hacer estanterías para colocar todo lo que tengo.

¡Cómo jolines se me ha podido ir la olla! Supongo que será el estar con cuatro exámenes a la vez.

Tengo que borrar esto del anterior mensaje


Este supuesto va conjuntamente en la solicitud de licencia de obra, supongo que alguna vez habrás realizado alguna, se paga el porcentaje que corresponde al precio público "la obra", si te das cuenta no existe un impuesto para una licencia de obra, ese es otra potestad de regular un precio público mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal por en ente local, aunque también es legal su aprobación por la Junta de Gobierno;

Según el actual art. 20.4.h), que en realidad no ha cambiado casi nada, el hecho imponible que constituye una licencia de obras, o licencia urbanística sí es una tasa.

Mil perdones. Os añado algo para que me perdonéis, en el que se puede "ver" lo del vado.

La utilización de los bienes del dominio público local  se regula en el Reglamento de Bienes, y éste considera (...)
Utilización privativa: se produce la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.

Algo más sobre la características de la tasa, aunque viene de forma similar en el manual.

El legislador ha optado por incluir en la figura de las tasas las características que el TC había atribuido a los ingresos patrimoniales de Derecho público, como es la ya mencionada coactividad, ya que dicho Tribunal había entendido que en todo caso:
1. Se da coactividad en aquella obligación impuesta al particular por un Ente público o cuando la obligación de pagar no surge de una actividad voluntaria del obligado.
2. Se da coactividad si el bien o el servicio es objetivamente indispensable para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social del administrado.
3. Se da la coactividad si el bien, el servicio o la actividad se prestan por el Ente público en posición de monopolio de hecho o de derecho.

Ufff, es demasiado largo, pero viene mogollón de bien; lástima no haberme dado cuenta a comienzos de curso. Alguien comentaba por este foro que lo que se estudia "se olvida de hoy para mañana", bueno pues es así, más o menos, si no hay práctica, lo que queda es el olvido.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 11:16:24 am
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respecto del 2º parcial, una de las preguntas de otros años es sobre el valor de las presunciones en Dcho. tributario y la respuesta me desconcierta un poco, dice que la presunción será siempre iuris tantum mientras una ley no prohiba prueba en contra, entonces la presuncion es de ley y en el caso de admitir prueba en contra se exigen dos requisitos: el que los hechos deben ser demostrables y el que al ser la mayoria de presunciones en Dcho. tributario ficciones jurídicas deben estas encajar en la realidad de los hechos tanto en la causa como en la consecuencia y que debe haber una conexión directa entre estas

en fin no se si me he explicado bien, me ha salido de carrerilla y sin mirar la chuleta

Te dejo la aclaración del profesor, primero la síntesis de mi respuesta a la compañera y después la aclaración que nos hizo a ambas sobre las ficciones.

Esa es mi respuesta a la diferencia entre presunción "iuris tantum" e "iuris et de iure".

Resunción iuris tantum: admisión de prueba en contra para deshacer los hechos probados por el funcionario, trascripción literal: prueba contra derecho.
En el ámbito tributario, la condición de hechos probados de los constatados por los funcionarios de esta administración aparece expresamente recogida por la LGT.
El alcance de esta presunción lo marca el TC, en la Sentencia 76/1990, al establecer que ese "valor probatorio" sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance la calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias.

Presunción iuris et de iure:

Se da fundamentalmente en vía procesal, puesto que es la presunción en/dentro del Derecho. Es decir, en un juicio, se prescinde de la prueba de aquello que se presume cierto por mandato de la ley. Se está, en consecuencia, dentro de una verdad formal presumida, por lo cual, quien quiera demostrar lo contrario, tendrá que aportar otra verdad formal.

La síntesis a la respuesta de mi profesor.

"Como bien dice su compañera las presunciones legales (establecidas por una norma) pueden ser iuris tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario)".

Voy con las ficciones y con la aclaración realizada en Alf por el profesor.

Creo que hay cierta confusión, por lo que resumo las posibilidades de esta materia.

"Las presunciones pueden ser simples (derivadas de las reglas de la lógica y de la experiencia) o legales (establecidas por una norma). Estas últimas pueden ser iuris tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario).

Las presunciones iuris et de iure y las ficciones son figuras semejantes, pero existe una diferencia: las presunciones iuris et de iure tienen un fundamento en la lógica o en la experiencia (aunque su fuerza y la imposibilidad de prueba en contrario nacen de la previsión legal). En cambio, las ficciones carecen de dicho fundamento y responden a otras razones (simplificar la actuación de la administración, castigar determinadas conductas).

Suele mencionarse como ejemplo de presunción iuris et de iure el que la Administración pueda considerar como válido a efectos de notificaciones el último domicilio comunicado por el contribuyente. Si la notificación se ha dirigido a dicho domicilio, sin que se permita al contribuyente probar que ya no residía allí, estamos ante una presunción iuris et de iure, pues no admite prueba en contra y, parece lógico pensar que el contribuyente sigue viviendo allí, si no ha notificado el cambio de domicilio.

Como ejemplo de ficción tendríamos los rendimientos imputados al dueño de una segunda vivienda no arrendada (un porcentaje del valor catastral). La norma responde, entre otras finalidades, a desincentivar la propiedad de viviendas desocupadas, pero parece obvio que el contribuyente no está percibiendo ninguna renta por la propiedad de una vivienda desocupada. Por tanto, estamos ante una ficción (la explicación completa de este ejemplo sería algo más compleja, pero creo que es útil para ilustrar lo que quiero indicarle)

Ejemplo de presunción simple: la inspección de Hacienda descubre un consumo de agua y luz en una vivienda. De este hecho puede deducirse, a través de una presunción simple (no regulada por la ley) que la misma está ocupada y puede haber un arrendamiento sometido al IRPF.

Saludos (del profesor) y de mi.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 29 de Agosto de 2012, 12:41:19 pm
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aquí está la doña erre que erre, no me he quedado tranquila con lo de la licencia urbanística como "precio público", máxime cuando llevo procedimientos sancionadores por ocupación de vía pública con materiales de construcción sin tener la oportuna licencia.

El curso no es de CCC, es del Centro de Estudios Financieros, lo "he rescatado" del montón, a ver si algún día hay suerte y puedo hacer estanterías para colocar todo lo que tengo.

¡Cómo jolines se me ha podido ir la olla! Supongo que será el estar con cuatro exámenes a la vez.

Tengo que borrar esto del anterior mensaje


Este supuesto va conjuntamente en la solicitud de licencia de obra, supongo que alguna vez habrás realizado alguna, se paga el porcentaje que corresponde al precio público "la obra", si te das cuenta no existe un impuesto para una licencia de obra, ese es otra potestad de regular un precio público mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal por en ente local, aunque también es legal su aprobación por la Junta de Gobierno;

Según el actual art. 20.4.h), que en realidad no ha cambiado casi nada, el hecho imponible que constituye una licencia de obras, o licencia urbanística sí es una tasa.

Mil perdones. Os añado algo para que me perdonéis, en el que se puede "ver" lo del vado.

La utilización de los bienes del dominio público local  se regula en el Reglamento de Bienes, y éste considera (...)
Utilización privativa: se produce la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.

Algo más sobre la características de la tasa, aunque viene de forma similar en el manual.

El legislador ha optado por incluir en la figura de las tasas las características que el TC había atribuido a los ingresos patrimoniales de Derecho público, como es la ya mencionada coactividad, ya que dicho Tribunal había entendido que en todo caso:
1. Se da coactividad en aquella obligación impuesta al particular por un Ente público o cuando la obligación de pagar no surge de una actividad voluntaria del obligado.
2. Se da coactividad si el bien o el servicio es objetivamente indispensable para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social del administrado.
3. Se da la coactividad si el bien, el servicio o la actividad se prestan por el Ente público en posición de monopolio de hecho o de derecho.

Ufff, es demasiado largo, pero viene mogollón de bien; lástima no haberme dado cuenta a comienzos de curso. Alguien comentaba por este foro que lo que se estudia "se olvida de hoy para mañana", bueno pues es así, más o menos, si no hay práctica, lo que queda es el olvido.


Segun te leía el mensaje anterior me estaba diciendo a mi misma, es una tasa, es una tasa, y claro que he hecho obras y encima mayores....
y como conclusión a la pregunta original jejejeje pues tengo que imprimirme tu respuesta o leerla con calma porque para mi el lio del sustituto es enorme....ahora que me queda claro que la Administración no puede exigir el pago al contribuyente si el sustituto no paga...¿ok?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 12:50:03 pm
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Segun te leía el mensaje anterior me estaba diciendo a mi misma, es una tasa, es una tasa, y claro que he hecho obras y encima mayores....
y como conclusión a la pregunta original jejejeje pues tengo que imprimirme tu respuesta o leerla con calma porque para mi el lio del sustituto es enorme....ahora que me queda claro que la Administración no puede exigir el pago al contribuyente si el sustituto no paga...¿ok?

ok Marta la deducción; mil perdones por tanto lío, consecuencia de querer tener demasiado en la mente; la síntesis para la respuesta sí que la puedes escribir una vez resumas lo válido de la respuesta ¡claro!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Agosto de 2012, 19:10:30 pm
Bueno quería plantear 2 dudillas acerca del último tema del 2º parcial, que no tengo muy claras y no sé si alguien me sabrá decir...

Ambas son del tema 12, así que allá voy...
- La primera duda es si contra la gestión catastral del IBI y la gestión censal del IAE, ¿cabe recurso de reposición? Y si cabe, en este caso, ¿sería preceptivo o potestativo?
- Y lo segundo que tampoco me queda claro es que, sobre el recurso de alzada que se interpone directamente ante el TEAC por cuantía superior a la fijada (150.000 € para cuotas o deudas tributarias y 1.800.000 € para bases o valores), ¿es dicho recurso de alzada el ordinario o el extraordinario?

Espero haberme explicado, porque vaya rollo...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 21:17:25 pm
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Bueno quería plantear 2 dudillas acerca del último tema del 2º parcial, que no tengo muy claras y no sé si alguien me sabrá decir...

Ambas son del tema 12, así que allá voy...
- La primera duda es si contra la gestión catastral del IBI y la gestión censal del IAE, ¿cabe recurso de reposición? Y si cabe, en este caso, ¿sería preceptivo o potestativo?
- Y lo segundo que tampoco me queda claro es que, sobre el recurso de alzada que se interpone directamente ante el TEAC por cuantía superior a la fijada (150.000 € para cuotas o deudas tributarias y 1.800.000 € para bases o valores), ¿es dicho recurso de alzada el ordinario o el extraordinario?

Espero haberme explicado, porque vaya rollo...

Vamos allá, me has "pillao" antes del descanso y de tanto decir tonterías con esa parte, que aún no he terminado.

Contra alguna resolución que afecte a la gestión catastral del IBI y la gestión censal del IAE (son impuestos indirectos que repercuten en el ente local), si bien, esto está muy bien en las diapositivas que el ED colgó en Alf; el recurso depende del órgano que ejercite la competencia:

1. Para Municipios de régimen común:

- Si lo hace el Municipio (por delegación o en virtud de convenios de colaboración) , el recurso de reposición local es obligatorio, o de otra manera conforme a como tu realizas la pregunta, sí cabe recurso de reposición y es preceptivo; si la resolución del mismo es desestimada, es preceptiva también REA contra el TEA estatal (de ahí que le llamen doble vía, porque hay que agotar las dos posibles vías administrativas, para poder ir al TSJ).

2. Para Municipios de Gran población

- Si es el Municipio (por delegación o en virtud de convenios de colaboración quien realiza la gestión): cabe recurso de reposición, pero a diferencia de los de régimen común, su carácter es potestativo; después, o directamente, reclamación económico administrativa municipal obligatoria y después reclamación económico administrativa estatal obligatoria (aquí se alarga aún más la doble vía).

- Tanto para uno como para otro régimen: Si la gestión se realiza directamente por el Estado, el recurso de reposición, previo a la reclamación económico administrativa estatal, es potestativo (art. 222 LGT).

Voy con la segunda pregunta, pero antes de responder, un inciso, el recurso de alzada es siempre un recurso ordinario de la vía administrativa; el único recurso extraordinario de la vía administrativa es el de revisión, si bien la administración tributaria recoge esa "particularidad motus propio subyacente en su organización".

- El recurso de alzada al que haces alusión es el ordinario, que es el que se interpone frente a resoluciones de los TEAR o de los TEAL en primera instancia.

- El recurso extraordinario de alzada es el que se interpone para la unificación de doctrina, que tiene que estar basado en un desacuerdo de la Dirección General Tributaria con la doctrina seguida por el TEAC (art. 243 LGT)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Agosto de 2012, 21:47:52 pm
Mil gracias Mnieves, te has explicado muy bien, como siempre :)

La 1ª la tengo ya pulida, pero sigo sin entender entonces algo que yo misma puse en mis apuntes, sacados del libro...y es sobre el recurso ordinario de alzada, que dice concebirse como recurso jerárquico por excelencia, siendo preceptivo contra las resoluciones de los TEAR y TEAL (hasta aquí bien) cuando el asunto supere las cuantías señaladas, así como contra las resoluciones de los órganos económico-admtvos autonómicos, [...].

Perdona tanto lío pero de ahí mi duda tonta...por el inciso que señalo arriba, por eso decía lo de extraordinario, porque ¿cuando no supere el asunto las cantidades señaladas, el recurso es extraordinario o simplemente, no es preceptivo?

Vaya cacaos me hago yo sola, jeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2012, 22:37:49 pm
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Mil gracias Mnieves, te has explicado muy bien, como siempre :)

La 1ª la tengo ya pulida, pero sigo sin entender entonces algo que yo misma puse en mis apuntes, sacados del libro...y es sobre el recurso ordinario de alzada, que dice concebirse como recurso jerárquico por excelencia, siendo preceptivo contra las resoluciones de los TEAR y TEAL (hasta aquí bien) cuando el asunto supere las cuantías señaladas, así como contra las resoluciones de los órganos económico-admtvos autonómicos, [...].

Perdona tanto lío pero de ahí mi duda tonta...por el inciso que señalo arriba, por eso decía lo de extraordinario, porque ¿cuando no supere el asunto las cantidades señaladas, el recurso es extraordinario o simplemente, no es preceptivo?

Vaya cacaos me hago yo sola, jeje

Lo tienes bastante bien explicado en el primer párrafo, el recurso de alzada ordinario es el recurso jerárquico por excelencia, puesto que procede contra el órgano superior, así que se concibe el recurso de alzada como recurso preceptivo previo tras una resolución de un TEAR o TEAL (aunque se les llame tribunales, date cuenta de que son órganos administrativos) para acudir al TEAC (el órgano administrativo superior).

En el supuesto de esas cantidades hay dos opciones, son tributos de aplicación estatal y se incluyen también la gestión censal de impuestos locales: 1. reclamación económico administrativa  directa ante el TEAC, se conoce como el "per saltum", 2. reclamación económico-administrativa en primera instancia ante el TEAR (es potestativo) o recurso ordinario de alzada, en segunda instancia, ante el TEAC.

Como te he comentado antes el recurso extraordinario de alzada es para unificación de doctrina o de criterio en materia economico-administrativa y sólo está legitimado para su interposición, en el primer caso, el Director General de Tributos ante el TEAC, y en el segundo, los legitimados son La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Dirección General de la AEAT o las CCAA, frente a resoluciones de los TEA regionales o locales en única instancia.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 29 de Agosto de 2012, 22:48:45 pm
No, si no dudo de lo bien explicado que está...pero verdaderamente no es esa la pregunta, sino si deja de ser preceptivo por debajo de esas cantidades, y no ya dentro o por encima de ellas...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 00:58:57 am
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No, si no dudo de lo bien explicado que está...pero verdaderamente no es esa la pregunta, sino si deja de ser preceptivo por debajo de esas cantidades, y no ya dentro o por encima de ellas...

Creo que la confusión viene dada por la consideración de los recursos para agotar la vía administrativa común.

No es el caso en materia tributaria, por debajo de esas cantidades lo que "cabe" interponer para ir a la siguiente instancia económico-administrativa, es el recurso de reposición, que puede ser potestativo o preceptivo, según los casos.

Tiro de uno de los ejemplos de las diapositivas del ED (creo que siguen colgadas en Documentos en Alf, son muy buenas para sintetizar estos temas):

Se dicta una liquidación por importe de 151.000 euros dictada por la Delegación Especial de Madrid, 1. Se puede interponer recurso de reposición, carácter potestativo o, 2. Pasar de interponer el recurso de reposición, e interponer reclamación económico-administrativa al TEAR en primera instancia, y en caso desestimatorio, recurso de alza ordinario ante al TEAC o, 3. Pasar de interponer recurso de reposición e ir directamente mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAC (per saltum).

Otro ejemplo.

La Delegación Especial de Madrid dicta una liquidación por importe de 5.000 euros, lo que cabe es recurso de reposición que tiene carácter potestativo, o directamente, reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que se tramitara por el procedimiento abreviado.

Vamos con otro.

Esta vez lo que se dicta es una valoración por importe de 200.000 euros por la Administración Tributaria de Retiro, lo que se puede interponer es similar, reposición que tiene carácter potestativo, o reclamación económico-administrativo ante el TEAR (en este caso no se tramita por el procedimiento abreviado).

En todos estos ejemplos nos encontramos dentro de tributos estatales.

Vamos con ejemplos de tributos locales.

Se dicta una liquidación por importe de 200.000 euros por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (régimen común), para finalizar la vía administrativa, es "preceptivo" interponer recurso de reposición; si pasado el plazo no lo interpones, no podrás acudir a la vía contenciosa.

Se dicta una liquidación por importe de 200 euros por el Ayuntamiento de Madrid; cabe interponer el recurso de reposición, pero al "tener carácter potestativo", para agotar la vía administrativa, has  de interponer reclamación económico-administrativa ante el TEA municipal, una vez desestimada la reclamación que da expedita la vía contenciosa.

El recurso de alzada ordinario se da sólo para los supuestos de liquidaciones o valoraciones por encima de las cantidades que tu has recogido, pero en ningún momento para cantidades pro debajo de ellas, al menos yo no lo he encontrado en toda la LGT y te puedo asegurar que me la he leído unas cuantas de veces, al completo.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 30 de Agosto de 2012, 01:14:25 am
No dudo que la hayas leído, es lo suyo :)

Si es que es cabezonería, no falta de lectura sino de entendimiento, pero ahora me queda más claro, por fin, jeje!

Muy amable, mil gracias de nuevo
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 30 de Agosto de 2012, 16:00:46 pm
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Te dejo la aclaración del profesor, primero la síntesis de mi respuesta a la compañera y después la aclaración que nos hizo a ambas sobre las ficciones.

Ejemplo de presunción simple: la inspección de Hacienda descubre un consumo de agua y luz en una vivienda. De este hecho puede deducirse, a través de una presunción simple (no regulada por la ley) que la misma está ocupada y puede haber un arrendamiento sometido al IRPF.

Saludos (del profesor) y de mi.

ya pero eso sería mucho presumir porque en esa vivienda tengo a mi abuela con su cuidadora una chica sudamericana, quiero decirte que en realidad por el consumo de agua y luz no puede presumirse un arrendamiento, lo que si podría presumirse si en una cuenta bancaria tengo un ingreso mensual de 490 euros, que provienen de la misma persona, este hecho si que haría quizá que la inspección visitara la vivienda, pero en todo caso tendría que probarlo el procedimiento inspector, nunca sería una presunción en que yo deba probar lo contrario

el consumo de agua y luz lo que pueden probar en todo caso es la posesión a efectos de usucapión
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 19:14:24 pm
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ya pero eso sería mucho presumir porque en esa vivienda tengo a mi abuela con su cuidadora una chica sudamericana, quiero decirte que en realidad por el consumo de agua y luz no puede presumirse un arrendamiento, lo que si podría presumirse si en una cuenta bancaria tengo un ingreso mensual de 490 euros, que provienen de la misma persona, este hecho si que haría quizá que la inspección visitara la vivienda, pero en todo caso tendría que probarlo el procedimiento inspector, nunca sería una presunción en que yo deba probar lo contrario

el consumo de agua y luz lo que pueden probar en todo caso es la posesión a efectos de usucapión

El consumo de agua y luz, si no hay nadie que declare "como contribuyente" un IBI de esa vivienda, ni se incluye como patrimonio en la declaración de IRPF, ¿por qué tiene que presumir la AT que se ha "poseído" la cosa por un periodo de 20 años, de forma continuada en el tiempo y de forma pública, es decir, conocida por el resto de vecinos, lo que finalmente ha llevado por prescripción adquisitiva (usucapión) a la propiedad de la cosa. Bueno Torrombo, esto es de derechos reales, y una vez acreditada la usucapión, necesita de su inscripción en el RP, hay un art. en la LH que recoje esta clase de adquirir la propiedad para su inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien, creo que esto es "mucho adelantar en Civil".

Por supuesto que el ejemplo del profesor en Alf es del todo válido, es una presunción simple o ficción y, mucho me temo que esa "usucapión" a la que aludes la vas a tener que demostrar tu de forma fehaciente, porque si no la AT iniciará su procedimiento basándose en la ficción.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 19:25:37 pm
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ya pero eso sería mucho presumir porque en esa vivienda tengo a mi abuela con su cuidadora una chica sudamericana,

Bueno si la tienes "prestada" sin contraprestación alguna, igualmente tienes que tener un "contrato gratuito" de por medio, para poder probar que no tienes ingresos algunos por "arrendamiento".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 19:33:22 pm
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lo que si podría presumirse si en una cuenta bancaria tengo un ingreso mensual de 490 euros, que provienen de la misma persona, este hecho si que haría quizá que la inspección visitara la vivienda,

En ese caso, si de tu aporte bancario acreditas unos ingresos mensuales que no haces constar en la Declaración de la renta, y que constituirían ingresos al patrimonio (aparece en la misma hoja en la que se hace constar las rentas de trabajo", lo que llevaría es a abrir un procedimiento inspector en base a la declaración efectuada; no se da la ficción, lo que se tiene es una presunsión iuris tantum (no una ficción) a favor de la AT, y que tu tendrás que demostrar con prueba fehaciente en contra.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 30 de Agosto de 2012, 21:07:19 pm
pongo aquí alguno de los errores que he encontrado en las preguntas con respuestas que circulan por estos foros:

"TEMA 27 – LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

¿En qué supuestos podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios?.

Art. 27 LGT (Doble previsión):
1. Se admite no sólo en actos administrativos 30/92, sino también en resoluciones económico – administrativas, por lo que cabe entender que también serán revisables, además de los señalados, otro tipo de resoluciones resolutorias de recursos o de procedimientos de revisión.
Exige que se trate de actuaciones que hayan puesto fin a la vía administrativa, o que no hayan sido recurridas en plazo. No exige pues que se trate en todo caso de actos firmes."



creo que aquí lo que se pregunta es esto:


"Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.

1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Que tengan un contenido imposible.

Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal
."


creo que por tanto es una excepción al principio de que las resoluciones economico administrativas no son revisables por via administrativa
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2012, 21:37:30 pm
En esa pregunta del compañero o la compañera que la haya hecho, lo que tiene es un salto en el número, no le ha dado a la tecla del 1, por las causas que sean, pero se refiere al art. 217, porque el 27 lo que recoge son los recargos por declaración extemporánea.

Y, además, creo que está bien; el art. 217 contempla una "doble previsión", además de para los actos administrativos que se recogen en la ley 30/92, ésta recoge sólo para actos que no agotan la vía, es decir que no son firmes por la causa que sea, si bien, dado que en la AT existen los órganos administrativos conocidos como tribunales ante los que hay que interponer, según los casos, una reclamación económica-administrativa, que a su vez puede ser en primera, segunda o única instancia, si te das cuenta se aumenta la previsión para "que se pueda agotar la vía", de ahí el nombre de doble previsión.

En la vía administrativa común, si interpones recurso de reposición, o si pasa el plazo y no lo interpones, al acto adquiere firmeza; el recurso de alzada, que es preceptivo, una vez dictada la correspondiente resolución por el órgano superior también agota la vía, lo único que nos queda es el recurso extraordinario de revisión, si bien, en éste la vía puede haberse agotado, es decir, que el acto haya adquirido firmeza, porque de lo que se trata es de "reabrir" la vía administrativa (cabe en casos tasados y es "rarito")
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 17:27:40 pm
Esta pregunta la recogió Matias1, bueno Marta, en su documento de preguntas y repuestas del primer cuatrimestre, y la dejó sin contestar, preguntándonos que nos parecía.

¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Justifique su respuesta. 2F10

En ese momento, la respuesta mía fue la siguiente:

Conforme a la analogía regulada en el art. 4 CC, ésta se puede aplicar en el ámbito tributario, si bien la LGT contiene dos excepciones en su art. 14, que "limita" la aplicación analógica

(...)

- Para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del Hecho Imponible.

(...)

En consecuencia, respecto a esta excepción, la primera pregunta (es que después se recogía el régimen de los obligados al pago de un tributo) es SÍ puesto que el tipo de gravamen, en su elemento material coincide con el HI.

Si bien, creo que el argumento no es el correcto, aunque se igualmente en sentido afirmativo.

El art. 21.2 LGT dice que "la ley propia de cada tributo podrá extender la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo", un ejemplo que ponía mucho el profesor en Alf sobre el momento temporal del devengo era el IRPF.

¿De dónde me viene la duda?

El art. 4 CC recoge que procederá la aplicación analógica (...) 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Bueno, pues ahí está mi duda, así que si alguien me puede ayudar se lo agradezco, aunque no tenga la certeza de poder asistir al exámen, pero sí que es algo que me está rondando la cabeza, y por muchas vueltas que lo doy, no se si la respuesta sería NO en base al art. 14, primera excepción del art. 14 LGT, o SÏ con ése fundamento que acabo de exponer.

Gracias a quien me pueda ayudar. Ahora tengo que cortar. Hasta unas cuantas horas más tarde.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 01 de Septiembre de 2012, 17:59:32 pm
He encontrado ésto en internet ya que continuo con mis dudas...

    La integración analógica y su tratamiento.

Cuestión diferente a la interpretación aunque conexa con ella es el de la integración de las lagunas del ordenamiento. Uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso del procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación a un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía.

La LGT ha consagrado un precepto específico a la cuestión, art. 23. 3 : “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.”

Los obstáculos para la aplicación analógica de ciertas normas hay que encontrarlos, no en la regulación de las fuentes del Derecho, sino en otro tipo de condicionamientos, en los derivados del principio de seguridad jurídica o certeza del Derecho, puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analogía hace más difícil prever por parte del agente cuál va a ser la norma aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analogía no es admisible en aquellas áreas en las que esta exigencia de seguridad jurídica aparece como garantía fundamental e insoslayable.

Considera una parte de la doctrina, aquella que relaciona la analogía con el principio de legalidad o reserva de ley, que la prohibición de analogía no es únicamente al ámbito de las exenciones o el hecho imponible sino también a todas las restantes materias relativas a elementos esenciales.

Por el contrario otro sector doctrinal, entre los que se encuentra Pérez Royo, consideran que las normas que versan sobre el hecho imponible y las exenciones no pueden ser objeto de aplicación analógica, pero sí, las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 01 de Septiembre de 2012, 20:19:31 pm
Otra duda de nuevo, a ver si alguien lo entiende mejor...

Es del tema 22, sobre las autoliquidaciones complementarias y la solicitud de rectificación de la autoliquidación...ya que si ésta última es la que procede cuando el interesado considere que ha perjudicado sus intereses legítimos y cuando haya dado lugar un ingreso superior legalmente procedente (o bien una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada), y no la autoliquidación complementaria que procede si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior...por lo que mi pregunta es...cuál es entonces la diferencia entre una y otra, o su utilidad, aparte de cuando perjudique los intereses legítimos? Porque en lo de los ingresos no veo claro la distinción...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 01 de Septiembre de 2012, 20:35:47 pm
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Otra duda de nuevo, a ver si alguien lo entiende mejor...

Es del tema 22, sobre las autoliquidaciones complementarias y la solicitud de rectificación de la autoliquidación...ya que si ésta última es la que procede cuando el interesado considere que ha perjudicado sus intereses legítimos y cuando haya dado lugar un ingreso superior legalmente procedente (o bien una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada), y no la autoliquidación complementaria que procede si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior...por lo que mi pregunta es...cuál es entonces la diferencia entre una y otra, o su utilidad, aparte de cuando perjudique los intereses legítimos? Porque en lo de los ingresos no veo claro la distinción...

Míralo desde el punto de vista de que la Agencia Tributaria siempre, pero siempre, barre pa´casa,para la de ella, claro:
Autoliquidación complementaria: si tienes que ingresar más o que te devuelvan menos. No vaya a ser que Hacienda pierda dinero, lo ingresas inmediatamente haciendo una complementaria en plazo....que si no ya sabes, intereses al canto.
Solicitud de rectificación: si has pagado de más...bueno, ya te lo devolverá cuando le parezca, cuando lo estudie y te haga dar mil vueltas justificando todo lo declarado,....o bien cuando te tenga que devolver más porque te has confundido en tu contra al hacer la autoliquidación.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 01 de Septiembre de 2012, 21:17:06 pm
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Míralo desde el punto de vista de que la Agencia Tributaria siempre, pero siempre, barre pa´casa,para la de ella, claro:
Autoliquidación complementaria: si tienes que ingresar más o que te devuelvan menos. No vaya a ser que Hacienda pierda dinero, lo ingresas inmediatamente haciendo una complementaria en plazo....que si no ya sabes, intereses al canto.
Solicitud de rectificación: si has pagado de más...bueno, ya te lo devolverá cuando le parezca, cuando lo estudie y te haga dar mil vueltas justificando todo lo declarado,....o bien cuando te tenga que devolver más porque te has confundido en tu contra al hacer la autoliquidación.

Si pones eso en el exámen, ¿como lo califican? (aunque es una de las explicaciones más claras y contundentes que he encontrado en el hilo, salvando, claro esta, las de la compañera Mnieves), seguimos en el ajo...     
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 01 de Septiembre de 2012, 21:20:57 pm
Buf pues yo es la explicación más clara que he leído en tiempo...muchas gracias, la verdad es que leyendo esa explicación, no entiendo cómo podía tener esa duda, jeje, muchas gracias!

En cuanto a cómo lo califican en el examen...hombre, habrá que esmerarse en contestar un poco técnicos, pero desde luego que así de sencillo explicado se aprende mejor para luego soltarlo allí más adornado...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 01 de Septiembre de 2012, 21:22:28 pm
Hombre, tanto como poner eso  :D....pero para retener lo que dice la ley a mi me sirve...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 01 de Septiembre de 2012, 21:28:04 pm
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Hombre, tanto como poner eso  :D....pero para retener lo que dice la ley a mi me sirve...

y además  lo he sufrido en mis propias carnes....la Agencia Tributaria es mucho para una sola vez.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 22:38:42 pm
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He encontrado ésto en internet ya que continuo con mis dudas...

    La integración analógica y su tratamiento.

Cuestión diferente a la interpretación aunque conexa con ella es el de la integración de las lagunas del ordenamiento. Uno de los instrumentos para colmar estas lagunas es el recurso del procedimiento analógico, basado en el razonamiento por semejanza: aplicar al supuesto no contemplado directamente por la norma el mandato establecido en relación a un supuesto distinto, pero que guarda con el primero una relación de semejanza o analogía.

La LGT ha consagrado un precepto específico a la cuestión, art. 23. 3 : “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.”

Los obstáculos para la aplicación analógica de ciertas normas hay que encontrarlos, no en la regulación de las fuentes del Derecho, sino en otro tipo de condicionamientos, en los derivados del principio de seguridad jurídica o certeza del Derecho, puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analogía hace más difícil prever por parte del agente cuál va a ser la norma aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analogía no es admisible en aquellas áreas en las que esta exigencia de seguridad jurídica aparece como garantía fundamental e insoslayable.

Considera una parte de la doctrina, aquella que relaciona la analogía con el principio de legalidad o reserva de ley, que la prohibición de analogía no es únicamente al ámbito de las exenciones o el hecho imponible sino también a todas las restantes materias relativas a elementos esenciales.

Por el contrario otro sector doctrinal, entre los que se encuentra Pérez Royo, consideran que las normas que versan sobre el hecho imponible y las exenciones no pueden ser objeto de aplicación analógica, pero sí, las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc...

Entiendo perfectamente lo que escribes, pero yo no sé por que sector doctrinal van a tirar el ED, con lo cual el riesgo está en argumentar un Si o un NO.

Siguiendo ese lío de la reserva de ley, escribo un extracto que creo que debes de tener por el profesor en Alf.

(...)
Al final de todo se extrae una conclusión por parte de los autores del manual, los pronunicamientos del TC, respecto de esa relatividad recogida en los arts. 31 y 33 CE (referidos a la reserva de ley, que es lo que me hace dudar, la norma aplicable al devengo en el momento que éste se realiza), que creo que está resuleto con la LGT:

Elementos "esenciales" del tributo se regula por el Parlamento a nivel estatal. Esta reserva de ley no se da por satisfecha cuando el legislador no define los elementos esenciales del tributo. Y, por otro lado, esta exigencia se predica tanto cuando la reserva de ley se refiere a tributos estatales como cuando se dicte por los parlamentos de las CCAA (..)

en relación con el concepto de ley sustantiva, lo usual es que la previsión se encuentre en las leyes propias de cada impuesto, pero puede darse también el caso de que se encuentren en otras leyes tributaria, incluso dictas expresamente al tal efecto (...)

Bueno, creo que me quedo con Pérez Royo para argumentar si cayese algo de este estilo.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 22:43:46 pm
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Si pones eso en el exámen, ¿como lo califican? (aunque es una de las explicaciones más claras y contundentes que he encontrado en el hilo, salvando, claro esta, las de la compañera Mnieves), seguimos en el ajo...   

esa es porque me lees con buenos ojos  :-* :-*

Después entraré, voy a leer bien la pregunta del compañero, aunque Marta es bastante buen a argumentando.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2012, 23:45:20 pm
Bueno, voy a exponer lo que Marta tan coloquialmente nos ha aclarado, aunque no hay que ser tan desconfiada con la Administración.

Este tipo de liquidaciones complementan otras presentadas con anterioridad y de las cuales resulta una cantidad a ingresar superior a la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior. Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar más o recibir menos), porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir más) estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación regulada en el art. 120.3 LGT. En el párrafo in fine se hace referiencia a esta última posibilidad: la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. Espero no haberme perdido.

Y, bueno eso de que la AT es laboriosa para devolver, pues quizás Marta que la conoce tenga razón, pero fijáte, el art. 31.2 LGT, según el profesor, debe  ser entendido del modo siguiente:

Voy a hacer referencia, fundamentalmente, a la exigibilidad de la devolución si la diferencia es a favor del obligado tributario, y se ha solicitado la rectificación por parte del obligado, porque en caso contrario lo que le urge es presenta una nueva autoliquidación, al menos se ahorra la sanción.

La AT puede practicar una liquidación provisional con cuota a devolver o iniciar alguno de los procedimientos de gestión, como puede ser la verificación de datos o la comprobación limitada.

El plazo para que dicte la liquidación provisional es de seis meses, bien desde que finaliza el periodo de ingreso voluntario, o en el supuesto de que se haya presentado la autoliquidación fuera de ese plazo, se cuenta desde la presentación de ésta.

Si transcurrido ese plazo la AT no ha practicado la liquidación provisional, es conveniente reclamar la devolución y volver a reclamar las veces que haga falta, porque  desde que finaliza el plazo de 6 meses los intereses de demora por no devolver el ingreso efectuado de más corre a cargo de la AT, por lo que supongo que le interesará actuar; así que cobrar se cobra.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 02 de Septiembre de 2012, 00:31:43 am
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Bueno, voy a exponer lo que Marta tan coloquialmente nos ha aclarado, aunque no hay que ser tan desconfiada con la Administración.

Este tipo de liquidaciones complementan otras presentadas con anterioridad y de las cuales resulta una cantidad a ingresar superior a la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior. Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar más o recibir menos), porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir más) estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación regulada en el art. 120.3 LGT. En el párrafo in fine se hace referiencia a esta última posibilidad: la rectificación a la baja de una autoliquidación mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. Espero no haberme perdido.

Y, bueno eso de que la AT es laboriosa para devolver, pues quizás Marta que la conoce tenga razón, pero fijáte, el art. 31.2 LGT, según el profesor, debe  ser entendido del modo siguiente:

Voy a hacer referencia, fundamentalmente, a la exigibilidad de la devolución si la diferencia es a favor del obligado tributario, y se ha solicitado la rectificación por parte del obligado, porque en caso contrario lo que le urge es presenta una nueva autoliquidación, al menos se ahorra la sanción.

La AT puede practicar una liquidación provisional con cuota a devolver o iniciar alguno de los procedimientos de gestión, como puede ser la verificación de datos o la comprobación limitada.

El plazo para que dicte la liquidación provisional es de seis meses, bien desde que finaliza el periodo de ingreso voluntario, o en el supuesto de que se haya presentado la autoliquidación fuera de ese plazo, se cuenta desde la presentación de ésta.

Si transcurrido ese plazo la AT no ha practicado la liquidación provisional, es conveniente reclamar la devolución y volver a reclamar las veces que haga falta, porque  desde que finaliza el plazo de 6 meses los intereses de demora por no devolver el ingreso efectuado de más corre a cargo de la AT, por lo que supongo que le interesará actuar; así que cobrar se cobra.

Compañera, será.

En todo caso, no sé si esto es respuesta a mi pregunta, pero ya me quedaba claro.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2012, 03:17:30 am
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Compañera, será.

En todo caso, no sé si esto es respuesta a mi pregunta, pero ya me quedaba claro.

Gracias.

Me alegro de que te haya quedado tan claro, y que yo no ha contestadp a tu pregunta, pero al menos  a mi me ha venido de abutem, si presento una autoliquidación en la que por causas x he valorado a la baja una cantidad distinta, pues en plazo presente una segunda complementaria, y finiquito el pago a la At, me ahorro intereses y la posible sanción, mayor en algunos casos que la diferencia.

Si la autoliquidación la he presentado con una cuantía líquida mayor de la que correspondía, pues solicitaré en plazo la consiguiente rectificación; como sé que el plazo para resolver es de 6 meses, si no me ha llegado la devolución, pues anotaré bien la fecha del registro de entrada de mi solicitud de rectificación en la AT, y al lado pondré el plazo de finalización, a partir de ahí, un documento word guardadito en el ordenador y a presentarlo, con la reclamación de la cantidad más los intereses a mi favor que se van acumulando, cuanto más tarden, mas intereses.

La diferencia no estará en el ingreso efectuado en primer lugar, pero tras lo que suma el pagar la diferencia de la primera, más los intereses si se me va la olla y la posible sanción, que deja "vacío" el bolsillo, al segundo supuesto que me lo vuelve a llenar con lo que entregué de más o con un poquillo quizás por los intereses, por eso de que tardan tanto en hacer la devolución, al menos para mí, que soy "pobretona" me viene de perlas.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 02 de Septiembre de 2012, 18:42:22 pm
bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: niki en 02 de Septiembre de 2012, 20:01:59 pm
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bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas

si, compañera suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 02 de Septiembre de 2012, 20:16:47 pm
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bueno pues mañana a las 18:30 el 2º parcial, es correcto no?

yo es que siempre pido verificación de datos, para no ser objeto de un procedimiento de comprobación limitada posterior, jejejje

no se si hacer alguna quinielica de esas

17.30 en Canarias...una hora menos para repasar, ains!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Septiembre de 2012, 11:34:44 am
No sé si aún queda alguien por aquí pero me ha surgido una duda de última hora y no sé bien si estoy acertada en la respuesta...

La duda (una pregunta de examen anterior) es que, en caso de una autoliquidación presentada con ingreso y sin requerimiento previo  pasados 14 meses desde el término del plazo para su presentación...¿qué recargos se devengan y si deben satisfacerse intereses de demora, en qué plazos?

Bueno, yo creo que por finalizar tras plazo voluntario y antes de la providencia de apremio, se exigen intereses de demora, por ser una autoliquidación que excede del plazo de 1 año tras término de ingreso voluntario. Lo que no me queda claro es en qué plazos se debe satisfacer intereses de demora y si lleva aparejado también el recargo del 20 % sin sanciones, por pago extemporáneo efectuado tras 12 meses...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: FernandoM167 en 03 de Septiembre de 2012, 13:01:44 pm
no se si te dará tiempo a ver mi solución:

por pasar los 12 meses= 20% por pago extemporáneo

intereses de demora desde el día siguiente del fin del plazo hasta que la fecha de ingreso.= meses 13 y 14.

como ha ingresado no corresponden los de apremio.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 03 de Septiembre de 2012, 13:12:43 pm
Lo que no corresponde es recargo ejecutivo del 5%, no el de apremio, por el resto bien, recargo por cumplimiento extemporáneo de 20% más 2 meses de devengo de intereses de demora.


A ver si tenemos suerte con el examen, estoy de los nervios...
Espero que pongan un examen normalito
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Septiembre de 2012, 14:25:06 pm
Gracias a los 2!

Entonces lo había pensado bien...muchas gracias!

Y bueno ya que estamos, suerte a los que vayamos hoy...yo también espero que lo pongan normalito, porque tengo unos nervios...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 03 de Septiembre de 2012, 19:03:53 pm
Hola a todos, el examen del primer parcial de F y T no ha sido dificil, yo creo que ha sido bastante asequible.
Saludos
Marta
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2012, 19:36:31 pm
Segundo parcial superado. Estaban todas las preguntas en la quiniela de 12 páginas que circulaba por ahí.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: niki en 03 de Septiembre de 2012, 22:08:38 pm
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Segundo parcial superado. Estaban todas las preguntas en la quiniela de 12 páginas que circulaba por ahí.

pues yo solo he visto una,
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Septiembre de 2012, 22:09:13 pm
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Segundo parcial superado. Estaban todas las preguntas en la quiniela de 12 páginas que circulaba por ahí.

la de la declaración de lesividad creo que no estaba en las quinielas, pero sí que las demás eran previsibles
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 03 de Septiembre de 2012, 22:16:17 pm
es cierto, esa creo que no estaba, pero como se podían elegir 5 de 6, elegí las 5 primeras y las 5 se contestaban con esos 9 folios
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Septiembre de 2012, 23:30:54 pm
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es cierto, esa creo que no estaba, pero como se podían elegir 5 de 6, elegí las 5 primeras y las 5 se contestaban con esos 9 folios

pues ahora me doy cuenta que he contestado las 6 preguntas, es que uno va a lo que va y no se lee ni las instrucciones del examen, supongo que me puntuaran las que tenga mejor
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 03 de Septiembre de 2012, 23:34:16 pm
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pues ahora me doy cuenta que he contestado las 6 preguntas, es que uno va a lo que va y no se lee ni las instrucciones del examen, supongo que me puntuaran las que tenga mejor
¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 03 de Septiembre de 2012, 23:35:28 pm
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pues ahora me doy cuenta que he contestado las 6 preguntas, es que uno va a lo que va y no se lee ni las instrucciones del examen, supongo que me puntuaran las que tenga mejor

Van a puntuarte las 5 primeras que hayas escrito, es decir, de la 1 a la 5, porque habia que seguir el orden de los enunciados...conviene leerse el enunciado.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: ebravo44 en 03 de Septiembre de 2012, 23:37:20 pm
Alguien que haya hecho el del segundo parcial...sabe si en la 2, se produce o no la caducidad del procedimiento de apremio??
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Septiembre de 2012, 23:41:16 pm
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¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?

no, lo aprobé en febrero
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2012, 23:41:42 pm
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¿has hecho el primer parcial? si es que sí ¿que has puesto en lo de la piscina municipal, tasas o precios publicos?

Hola Marta, en todo caso será un precio público, hay que argumentarlo en base a la coactividad y la obligatoriedad de la tasa respecto al obligado tributario; eso no se da en una piscina municipal, el ente presta el uso pero sin coactividad, el obligado va a ella o no va, porque le puede gustar más ir a una de un ente privado.

Esta vez sí que no me he liado en la argumentación de las contribuciones especiales.

Creo que en éste voy a tener una nota aceptable, pero un cero muy gordo en el segundo, estaba presintiendo algo y no presté atención ni a lo que escribía.

Seguro que lo has aprobado, creo que quedó claro lo del contribuyente y el sustituto del contribuyente ¿si?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Septiembre de 2012, 23:43:57 pm
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Van a puntuarte las 5 primeras que hayas escrito, es decir, de la 1 a la 5, porque habia que seguir el orden de los enunciados...conviene leerse el enunciado.  ;)

que lástima porque de haber dejado una, no hubiera sido la de la lesividad, me gusta el concepto y me lo sabía, creo que hubiera dejado la de las Actas de inspección, pero de esa tenía memorizados bien dos de los tres supuestos en que se redactan
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2012, 23:45:58 pm
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Alguien que haya hecho el del segundo parcial...sabe si en la 2, se produce o no la caducidad del procedimiento de apremio??

a eso te puedo contestar ahora, en el examen he echo un cacao de tres toneladas.

El procedimiento de vía de apremio, (y mira que lo practico en el trabajo cuando resuelvo los recursos de reposición que presentan a la notificación del procedimiento) es una ejecución forzosa de la deuda tributaria, así que una vez notificada la incoación del procedimiento, la práctica de segundas actuaciones no conlleva efecto alguno, si el obligado no satisface la deuda se va directamente al embargo de bienes; no existe ni plazo para resolver ni prescripción, consecuentemente no hay caducidad ni se puede volver a iniciar un nuevo procedimiento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: epiqureo en 03 de Septiembre de 2012, 23:46:55 pm
Torrombo, q has puesto sobre la caducidad de la providencia de apremio?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 03 de Septiembre de 2012, 23:47:05 pm
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Hola Marta, en todo caso será un precio público, hay que argumentarlo en base a la coactividad y la obligatoriedad de la tasa respecto al obligado tributario; eso no se da en una piscina municipal, el ente presta el uso pero sin coactividad, el obligado va a ella o no va, porque le puede gustar más ir a una de un ente privado.

Esta vez sí que no me he liado en la argumentación de las contribuciones especiales.

Creo que en éste voy a tener una nota aceptable, pero un cero muy gordo en el segundo, estaba presintiendo algo y no presté atención ni a lo que escribía.

Seguro que lo has aprobado, creo que quedó claro lo del contribuyente y el sustituto del contribuyente ¿si?


Hola Mnieves,  que te ha pasado en el segundo parcial...ponme un email privado si te parece, ya sabes cual es....
Lo de la piscina municipal es que al buscar el en texto refundido de las haciendas locales, en letra pequeñisima me he encontrado que entre los servicios susceptibles de tasa estan las piscinas y bueno,puff, me entró una cosa...y respecto a sustituto y contribuyente pues he puesto todo lo que sabia  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2012, 23:51:43 pm
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Hola Mnieves,  que te ha pasado en el segundo parcial...ponme un email privado si te parece, ya sabes cual es....
Lo de la piscina municipal es que al buscar el en texto refundido de las haciendas locales, en letra pequeñisima me he encontrado que entre los servicios susceptibles de tasa estan las piscinas y bueno,puff, me entró una cosa...y respecto a sustituto y contribuyente pues he puesto todo lo que sabia  :)

En la que hicieron en mi pueblo hace algunos años, lo que se ha hecho es una ordenanza regulando el precio público para la ciudadanía que quiera ir, no se puede "obligar" a nadie a que vaya a natación a una piscina municipal, es un uso o servicio particular y voluntario. Ahora te escribo por pv
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 03 de Septiembre de 2012, 23:52:14 pm
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Torrombo, q has puesto sobre la caducidad de la providencia de apremio?


que caducó a los 6 meses pero que no prescribe el dcho. de seguir con el procedimiento hasta los 4 años, lo he mirado en el libro y la tengo bien, luego que los actos posteriores no interrumpen la prescripción y que los que realice el obligado se entenderán expontaneamente realizados y no como requerimientos con lo que no se cobran intereses y toda la mandanga


esto pone el libro:

El procedimiento de apremio es el único procedimiento de aplicación de los tributos, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro.
Salvo  el  plazo  de  doce  meses  previstos  para  el  procedimiento  inspector  de comprobación e investigación, el resto de los procedimientos tributarios regulados en la nueva LGT se acomodan al plazo máximo de 6 meses previsto con carácter general.
El plazo de resolución se contara, dies a quo, desde el inicio del procedimiento.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 03 de Septiembre de 2012, 23:56:19 pm
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En la que hicieron en mi pueblo hace algunos años, lo que se ha hecho es una ordenanza regulando el precio público para la ciudadanía que quiera ir, no se puede "obligar" a nadie a que vaya a natación a una piscina municipal, es un uso o servicio particular y voluntario. Ahora te escribo por pv

Pensé en contestar la pregunta 2, la de los impuestos extrafiscales, pero era tan cortita y no recordaba si el libro ponía algo más que lo de mis apuntes, luego he visto que basicamente pues no.
Segun esperaba la cola para entregar el examen como los pupitres están tan cerca unos de otros pues vi a alguien con el examen de tributario y habia confundido esta pregunta con los tributos parafiscales...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 03 de Septiembre de 2012, 23:57:40 pm
El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Septiembre de 2012, 00:03:38 am
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El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro

si que sigue pero preguntaba sobre la caducidad al cabo de un año de iniciado en procedimiento y sigue pero caducado con los efectos de la caducidad faborables al obligado a pagar que son que las actuaciones posteriores no interrumpen la prescripción y que si paga antes de que prescriba se entiende que lo ha hecho expontaneamente y no como requerimiento de la administración con lo que no devenga intereses
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 04 de Septiembre de 2012, 00:05:06 am
Segunda parte parcial:
1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

2. Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente ¿Se habrá producido caducidad del procedimiento de apremio? Justifique su respuesta.

3. En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto sobre Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

4. Presupuesto que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo.

5. Causas de extinción de sanciones tributarias.

6. ¿En que consiste la declaración de lesividad?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: silu en 04 de Septiembre de 2012, 00:14:41 am
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El procedimiento de apremio, sus actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca prescripción del derecho de cobro

 ;)  :)
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 12:34:33 pm

Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Septiembre de 2012, 15:24:23 pm
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Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.

no si es lo que sigue es el derecho subjetivo de la Administración a continuar con el procedimiento, lo único que aquí se entiende que caduca es el derecho a aplicar los intereses de demora y a hacer requerimientos, lo que caduca es eso, no en sí el procedimiento que prescribe a los 4 años, ojo con no confundir la caducidad con la prescripción, creo que en lo que tu has puesto se refiere a que no prescribe, no a que no caduca: la caducidad a los 6 meses tiene unos efectos, pero no los de terminación del procedimiento
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: epiqureo en 04 de Septiembre de 2012, 17:08:29 pm
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Hola Torrombo, mira lo que he encontrado en internet:

● Procedimiento de apremio.

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución: el procedimiento de apremio queda expresamente excluido de la regla del establecimiento de un plazo máximo, pudiendo extenderse sus actuaciones hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (cuatro años). La inmediata consecuencia que de ello se deriva es la imposibilidad de aplicar la caducidad en este procedimiento
saludos.
lo siento Torrombo, pero la pregunta era si se había producido la caducidad del procedimiento, y en este tipo de procedimientos no cabe la caducidad ni sus consecuencias.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2012, 19:37:53 pm
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no si es lo que sigue es el derecho subjetivo de la Administración a continuar con el procedimiento, lo único que aquí se entiende que caduca es el derecho a aplicar los intereses de demora y a hacer requerimientos, lo que caduca es eso, no en sí el procedimiento que prescribe a los 4 años, ojo con no confundir la caducidad con la prescripción, creo que en lo que tu has puesto se refiere a que no prescribe, no a que no caduca: la caducidad a los 6 meses tiene unos efectos, pero no los de terminación del procedimiento

epiqureo tiene razón Torrombo, es correcto lo que expone, y por supuesto que la caducidad es una clase de terminación del procedimiento, el que no se haya resuelto en plazo, otra cosa es que producida la caducidad, la causa que llevó al inicio de un procedimiento administrativo, esté sometida a plazo de prescripción y éste no haya concluido, por lo que la AD podrá iniciar un nuevo procedimiento.

Hay una excepción, el procedimiento de apremio, referido a la ejecución del acto que ha puesto fin a la vía voluntaria de pago sin que éste se haya producido; es una forma de ejecución forzosa en vía administrativa para obligar al pago o, en otros casos, a la ejecución de lo ordenado al administrado (pero esos otros supuestos como la ejecución subsidiaria no es en sí un procedimiento, es simplemente que la Administración ejecuta lo dispuesto en el "acto" del que deviene la ejecución, con cargo al obligado o administrado; hay dos supuestos más, pero eso es materia que se da en Derecho Administrativo), lo único que determina su "terminación", por decirlo de alguna manera, es que se haya producido el plazo para "reclamar" la deuda, plazo que recoge la norma, en este caso, como apunta el compañero, 4 años, es un plazo de prescripción, la caducidad se da en vía voluntaria, no en la "ejecución forzosa de los actos de la Administración".

Consecuencia de lo anterior: si la notificación del acto que inicia la vía de apremio es recogida (si no le es pues se pasará a su publicación en el boletín oficial correspondiente), no requiere de actuación alguna añadida por parte de la Administración, se interrumpe el plazo de prescripción para el derecho al cobro, y seguirá hasta que se cumpla el pago o hasta el embargo de bienes en caso de que éste no se produzca.

Desgraciadamente, a pesar del primer parcial, mi cabeza no estaba igual en el segundo, pero es así, no lo dudes.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Septiembre de 2012, 19:48:28 pm
bueno ya se verá en el resultado cuando llegue la nota, yo estoy seguro de que lo que he puesto esta bien, por lo tanto paso de discutir algo que tengo por seguro, no tengo que convencer a nadie

y el que tenga que compadecerme que lo haga una vez haya salido la nota, no tienes que sentir nada por mi porque estoy muy contento con lo que puse
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2012, 20:08:39 pm
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bueno ya se verá en el resultado cuando llegue la nota, yo estoy seguro de que lo que he puesto esta bien, por lo tanto paso de discutir algo que tengo por seguro, no tengo que convencer a nadie

y el que tenga que compadecerme que lo haga una vez haya salido la nota, no tienes que sentir nada por mi porque estoy muy contento con lo que puse

Yo no me compadezco, al menos de ti, si acaso de mí misma, porque el infortunio se ha lleado al traste "tanto trabajo", pero seguro que me sirve de base para el próximo curso
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 04 de Septiembre de 2012, 20:45:35 pm
Torrombo, te están justificando y motivando sus contestaciones, podrás estar de acuerdo o no, pero ellos no te ponen algo así como.... "te equivocas y punto, y no tengo que convencer a nadie".
Yo, concretamente creo que precisamente han puesto esa pregunta porque el único procedimiento en derecho tributario, que no caduca es el procedimiento de apremio.
Pero bueno, oye, cada uno.....
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Septiembre de 2012, 20:57:16 pm
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Torrombo, te están justificando y motivando sus contestaciones, podrás estar de acuerdo o no, pero ellos no te ponen algo así como.... "te equivocas y punto, y no tengo que convencer a nadie".
Yo, concretamente creo que precisamente han puesto esa pregunta porque el único procedimiento en derecho tributario, que no caduca es el procedimiento de apremio.
Pero bueno, oye, cada uno.....

ya, estarás apremiado cuatro años, constreñido, porque en catalán sabeis como se llama el procedimiento de apremio? "provisió de constrenyiment" vaya atentado a la seguridad jurídica si tubieras que estar cuatro años constreñido, anda que no, recibiendo requerimientos y pagando intereses cuatro años, vaya chollo para la Administración, sería terrorífico

no ves que no puede ser eso en un estado de derecho?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 04 de Septiembre de 2012, 21:04:23 pm
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Yo no me compadezco, al menos de ti, si acaso de mí misma, porque el infortunio se ha lleado al traste "tanto trabajo", pero seguro que me sirve de base para el próximo curso

no si no lo decía por ti, tu expones tus argumentos, lo digo por el que ha dicho que lo siente por mi y ya se verá por quien doblan las campanas
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: epiqureo en 05 de Septiembre de 2012, 11:49:33 am
Tranquil Torrombo! q no "siento" nada por ti, era una forma educada de plantear mi discrepancia con tu respuesta, en mi tierra tu forma de contestar se dice surtida de cavall i arribada de assa!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 05 de Septiembre de 2012, 15:51:00 pm
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Tranquil Torrombo! q no "siento" nada por ti, era una forma educada de plantear mi discrepancia con tu respuesta, en mi tierra tu forma de contestar se dice surtida de cavall i arribada de assa!

bueno es que uno está con la susceptibilidad que le caracteriza en esta cuenta atrás de espera de las notas, sobretodo en septiembre, ya hemos quemado las naves, es un todo o nada, que soy un poco agresivo? sí, es una nota negativa de mi carácter que me es muy difícil de corregir, pero estoy en ello
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: epiqureo en 05 de Septiembre de 2012, 23:38:02 pm
yo tambien estoy histerico, me reserve cinco para septiembre tres q no me convalidaron y dos suspensos penal y fyt, penal creo q la he vueto a pifiar el primer parcial, fyt estoy contento (independientemente de la pregunta sobre el procedimiento de apremio) mañana me quedan los dos últimos, bueno suerte.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 06 de Septiembre de 2012, 17:20:00 pm
Qué habéis puesto en lo de notificar al vecino?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 06 de Septiembre de 2012, 17:49:02 pm
Que sí, se puede notificar a cualquier persona que se encuentre allí y acredite su personalidad, o a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 06 de Septiembre de 2012, 18:02:16 pm
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Que sí, se puede notificar a cualquier persona que se encuentre allí y acredite su personalidad, o a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Gracias widowson.
Debo tenerla mal...
Puse que no, porque en la Ley dice en el art. 111 LGT:
 
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Lo argumenté diciendo que si el vecino se encontrase dentro del domicilio del obligado tributario, sí que sería válida, pero que al ser un vecino y no un empleado de la comunidad, la ley no lo contempla.

Es que te dice que se encuentre en dicho lugar o domicilio... no lo precisa demasiado. Y eso es lo que me ha hizo dudar.
Supongo que la tendré mal.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 06 de Septiembre de 2012, 19:00:28 pm
Hombre, la verdad no lo sé, me parecería demasiado rebuscado que por "lugar" no se entienda el edificio sino el propio domicilio de la persona a notificar. Me parecería la pregunta un tanto rebuscada, pero vamos, puedes tener razón, de todos modos, estoy seguro de que debe haber jurisprudencia al respecto
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 06 de Septiembre de 2012, 19:07:13 pm
Pues creo que tienes razón:
en una resolución del TEAC de 16-12-1999 rechaza la posibilidad de entregarlo a otros vecinos del inmueble.
Bueno, veremos a ver qué dicen al corregir.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 06 de Septiembre de 2012, 19:13:07 pm
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Pues creo que tienes razón:
en una resolución del TEAC de 16-12-1999 rechaza la posibilidad de entregarlo a otros vecinos del inmueble.
Bueno, veremos a ver qué dicen al corregir.
Es que la verdad es que salí del examen con la duda... lo busqué en apuntes y libro, y no vi nada. Finalmente, en la ley dice lo que he copiado, pero es que no me saca de dudas, y de esa pregunta puede depender que apruebe o suspenda, porque la pifié en la del pazo de caducidad.
En fin, habrá que esperar.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 06 de Septiembre de 2012, 19:21:22 pm
Por otro lado el art. 59.2 LRJAP-PAC no icluye la palabra lugar:

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.


No sé...
Bueno, a esperar.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 06 de Septiembre de 2012, 20:37:11 pm
No recuerdo de quien son los apuntes que he utilizado, pero recuerdo que ponía que incluso un empleado de la comunidad de vecinos podía recogerla... (no fastidieis, que yo la contaba como buena  :'()
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 06 de Septiembre de 2012, 20:51:59 pm
A la pregunta de la notificación...articulo 111 de la Ley General Tributaria. Yo preparé el segundo parcial en Junio sólo con la LGT...cosa que aconsejó Mnieves y saqué un 7,5.


1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.


1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 06 de Septiembre de 2012, 21:12:03 pm
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A la pregunta de la notificación...articulo 111 de la Ley General Tributaria. Yo preparé el segundo parcial en Junio sólo con la LGT...cosa que aconsejó Mnieves y saqué un 7,5.


1. La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.


1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 06 de Septiembre de 2012, 21:17:57 pm
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Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?

Según eso si, (por el amor de dios que sea asi...) Y lo siento si pusiste lo contrario
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: widowson en 06 de Septiembre de 2012, 21:32:11 pm
a ver, que la den por buena no lo dudo. Y ojalá, porque yo puse eso mismo. Pero el TS dice que no, que de entragarsela a un vecino nasti del pasti.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: matias1 en 06 de Septiembre de 2012, 21:47:17 pm
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Y con esto qué entiendes?
que sí o que no?

Yo entiendo que sí, pero habia leído y creo que fue en Administrativo I (la ley 30/92 se aplica en defecto de la LGT en este asunto), en una sentencia del TS, que una notificación recogida por el portero del edificio como se le habia olvidado entregarla al vecino al que iba dirigida no resultó válida.
A  lo mejor habia que decir en la respuesta que siempre que el vecino se la entregara a su destinatario.

. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: tgil49 en 06 de Septiembre de 2012, 22:00:33 pm
Yo creo que la respuesta de davidiver es la correcta.
Si se hace la matización que el vecino esté en el domicilio del notificado o que " Lugar" significa edificio podría ser admitida la respuesta contraria pero con TEAC y SUPREMO matizando yo no apostaria por ello.

Saludos,

Tomás
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 22:59:00 pm
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Yo entiendo que sí, pero habia leído y creo que fue en Administrativo I (la ley 30/92 se aplica en defecto de la LGT en este asunto), en una sentencia del TS, que una notificación recogida por el portero del edificio como se le habia olvidado entregarla al vecino al que iba dirigida no resultó válida.
A  lo mejor habia que decir en la respuesta que siempre que el vecino se la entregara a su destinatario.

. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

O quizás una coletilla, fue la única que recuerdo no haber "tachado", al vecino siempre que este acredite estar autorizado a recogerla, en caso contrario la notificación de da "por no realizada".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 23:00:26 pm
hala, ya se me están olvidando hasta dónde están las teclas, y eso que hice el curso de mecanografía con 17 años; perdonad los errores de trascripción
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 23:03:27 pm
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a ver, que la den por buena no lo dudo. Y ojalá, porque yo puse eso mismo. Pero el TS dice que no, que de entragarsela a un vecino nasti del pasti.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"

Gracias.¿cómo es? nasti del pasti, ¡buen fallo!
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 06 de Septiembre de 2012, 23:31:56 pm
A ver yo puse el articulo 111 de la LGT y dije que no, entendiendo que sólo se puede entregar a alguien que se encuentre en el domicilio y que se identifique (no quiere decir eso que te enseñe el DNI pero que haga constar su identidad).

Yo he puesto que no, porque (trabaje en Correos) y cuando me tocaba entregar notificaciones tu no podias si no te cogian, llamar a otro vecino para darle la identificación, sino que se daba un aviso, y al reparto del siguiente dia se le volvia a llamar y luego lo que dice la LGT (tras 2 intentos realizados con éxito, se dejará aviso de llegada en el casillero domiciliario) que es lo que hacia dejar el papel de aviso de llegada, con la hora en que realizaba la llamada y el motivo (ausente solia poner).

Con lo que creo que NO es válida la entrega
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 06 de Septiembre de 2012, 23:34:51 pm
Además no sería lógico, que se lo entregaran a un vecino, que se lleve mal con el notificado por ejemplo, y coja y haga una bola de papel con la notificación, total que es lo mismo que si no se hubiera realizado, esto pienso yo ehh jejeje
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 23:46:52 pm
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A ver yo puse el articulo 111 de la LGT y dije que no, entendiendo que sólo se puede entregar a alguien que se encuentre en el domicilio y que se identifique (no quiere decir eso que te enseñe el DNI pero que haga constar su identidad).

Yo he puesto que no, porque (trabaje en Correos) y cuando me tocaba entregar notificaciones tu no podias si no te cogian, llamar a otro vecino para darle la identificación, sino que se daba un aviso, y al reparto del siguiente dia se le volvia a llamar y luego lo que dice la LGT (tras 2 intentos realizados con éxito, se dejará aviso de llegada en el casillero domiciliario) que es lo que hacia dejar el papel de aviso de llegada, con la hora en que realizaba la llamada y el motivo (ausente solia poner).

Con lo que creo que NO es válida la entrega

Efectivamente no es válida la entrega, y si has trabajado en Correos, yo no sé tu superior, pero anda que aquí no devuelvo yo notificaciones porque no se han realizado los intentos correctamente, y eso implica nulidad del procedimiento, no puedo pasar a publicación del acto (piensa que son sancionadores y al igual que en los obligados tributarios no estamos hablando de una pluralidad de interesados en el procedimiento) si en Correos no corrigen la notificación, o la validan si faltaba el segundo intento; además eso de que la persona que está en la casa no hace falta de que haga constar su identificación, nanay de la china, el D.N.I. o pasaporte o número de identificación personal, se tiene que hacer constar en el acuse del recibo, yo al menos si no se hace constar, lo llevo a Correos, y si no lo tiene anotado en su Libro, pues me la vuelven a enviar de forma "gratuita".
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Cholo_1987 en 06 de Septiembre de 2012, 23:51:02 pm
Me refiero porque a veces pasaba que se entregaba a señores mayores y se les hacia constar firma, eso sí
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 23:54:37 pm
Os voy a contar algo, y el por qué de no irse al Contencioso el "mister" (y la mercantil propietaria del vehículo) que cometió la infracción, aunque fuese una mera denuncia por estacionamiento prohibido, no se identificó al conductor, así que  la infracción contra la mercantil subía el doble de la cuantía de la infracción de facto; en el acuse constaba la recogida de una vecina, con su número de carnet de identidad, así que me alegaron que no "era procedente", que se le "había causado indefensión", ¿sabes por qué no le admití las alegaciones? porque tenía tres procedimientos anteriores donde la misma señora había recogido el recibo, el repartidor no ponía vecina sino "autorizada", si bien éste conductor que decía que él llegaba muy cansado de repartir como para ponerse a buscar aparcamiento acreditó que la tal señora era vecina de dónde estaba el domicilio fiscal de la empresa, según cómo le fuese la "cosa" en el procedimiento decía que sí y que no, eso fue lo que me "salvo" el argumento para la imposición de la sanción a la mercantil y los gastos a la administración para la que trabajo de un procedimiento Contencioso.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: mnieves en 06 de Septiembre de 2012, 23:58:09 pm
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Me refiero porque a veces pasaba que se entregaba a señores mayores y se les hacia constar firma, eso sí

Cholo, a mi madre le piden el DNI para recoger alguna notificación que llega al domicilio que yo tenía antes, que estaba y está arriba de su casa, y eso que su cabeza está mal (casi más que la mía ahora mismo), ella no sabe leer ni escribir, sólo ´pone sus siglas que fue lo que le enseñé, pero si sabe dar su carnet cuando se lo piden.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: bully070 en 07 de Septiembre de 2012, 01:07:52 am
A ver el art. 111, si está en el temario ¿hay alguna referencia en el mismo (el temario) a las sentencias que indicais? y el programa es lo que hay que saberse, ya sería hilar muy fino, (aunque a los que os las sepáis tambien deberían reconoceroslo, todo hay que decirlo), veremos la corrección como va.
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: alcatraz en 07 de Septiembre de 2012, 09:36:47 am
Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.

Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Davidiver en 07 de Septiembre de 2012, 10:53:40 am
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Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.


Pues espero que estés en lo cierto. Yo también lo argumenté así, y añadí que solo sería válida en el caso de que el vecino estuviese dentro del domicilio del interesado. De lo contrario no se consiseraría como efectivamente realizada.

Bueno, esperaremos las notas...
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 07 de Septiembre de 2012, 16:06:07 pm
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Buenos días compañer@s, en mi opinión cualquier vecino de la comunidad no puede considerarse ni como:

-- "cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio", ya que opino que se refiere a persona que se encuentre en el interior del domicilio de la notificación.

-- "empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios", ya que opino que se refiere a porteros o algún cargo similar remunerado.

Es un opinión basada en la interpretación personal de la LGT, que espero haber acertado para el examen.....

Un saludo y suerte.

yo interpreté igual que tu, pero incluso pienso que en el domicilio fiscal, el reglamento de correos sólo autoriza a firmar las notificaciones a personas que tengan alguna relación con el interesado, sean familiares o estén a su servicio, no las que no están autorizadas para ello como por ejemplo puede ser un cliente que pasa por allí para pagar una factura

yo creo que el único vecino que puede hacerse cargo es el portero que presta un servicio remunerado, los demás no
Título: Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO 11/12
Publicado por: Torrombo en 02 de Octubre de 2012, 15:23:34 pm
bueno que como ha ido? yo he aprobado, un 6