Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FGONABE en 12 de Septiembre de 2011, 19:35:36 pm
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Creo que aún no estaba creado este post.
Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Creo que aún no estaba creado este post.
¿será porque es una asignatura de segundo cuatrimestre? ;) ;) ;) ;)
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Puede ser olga suprun, lo que pasa es que siempre fui bastante avanzado y me gusta adelantarme a los acontencimientos :)
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Yo ya he bajado los apuntes de Licenciatura y coinciden con el programa.
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Te refieres a los de Constitucional IV, ¿no? ¿Quién es el autor de tus apuntes?
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Vicecuellos Constitucional III de Grado equivale a Constitcuional IV de Licenciatura.
En la sección de apuntes hay varios temarios colgados, el más reciente creo que es del 2008.
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Sí, es lo que pensaba! Gracias!
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Te refieres a los de Constitucional IV, ¿no? ¿Quién es el autor de tus apuntes?
César Álvarez
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Coinciden exactamente los epígrafes con los apuntes de César Alvarez??
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A pesar de que esta asignatura es del segundo cuatrimestre, indagando por ahí he observado que el libro de jurisprudencia es el mismo que hemos usado para Constitucional I, a saber:
La Constitución Española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Vol I. Fuente y Organización del Poder Político. Ed. 2010.
Claro, en las sentencias que no entraron en Const. I
Saludos
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No lo se si lo he visto mal o no, pero en la guia que ví ayer el libro que recomendaba era Dº Político, según la Constitución de 1978.Dº Fundamentales y Organos del del Estado. 4ª edición. 2008 y ahora aparece en la guia Instituciones del Estado y fuerzas Políticas. Madrid, editorial Cera 2011.Que lio, lo que no se si valen los apuntes de Cesar Alvarez, pues no veo el programa para coparar.
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¿En esta asignatura no hay cuotas docentes?
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Donde encontrasteis el programa? Me imagino que de la licenciatura. ¿Será el mismo?? Que lio que lio :D Ir informandome porfi que no me entero :'(
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Tendremos que esperar a que la inaguren en Alf.
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Podéis consultarlo en la página web del departamento de Derecho Político.
http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/dpto.htm
:)
El curso comienza con el estudio de la Jefatura del Estado, es decir, del Rey como
titular de la Corona. En este sentido, se hace una valoración de la Monarquía
Parlamentaria en nuestra Constitución, así como un análisis pormenorizado del Estatuto
orgánico de la Corona (la sucesión, la Regencia, la Tutela…) y de las funciones –que no
poderes- del Rey.
A continuación, se aborda el estudio de las Cortes Generales, de su composición,
organización, funcionamiento interno y funciones, así como el estatuto jurídico de sus
miembros. Para comprender correctamente esta materia hemos considerado necesario
analizar el funcionamiento de los partidos políticos y de algunos grupos de presión
como los sindicatos.
Inmediatamente después, se procede a estudiar la configuración constitucional del
Gobierno, su estructura y el estatuto jurídico de sus miembros -haciendo especial
hincapié en el análisis de la figura de su Presidente- así como sus funciones. Las
relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales constituye otra parte de esta
asignatura: el control político que ejercen las Cámaras sobre el Gobierno, la exigencia
de responsabilidad política al Gobierno por parte del Congreso de los Diputados, y la
disolución de las Cámaras que el Presidente del Gobierno puede proponer al Rey, previa
deliberación del Consejo de Ministros.
Asimismo, el estudio del Poder Judicial es objeto de esta asignatura. Tras hacer unas
consideraciones generales sobre la Justicia y el Poder Judicial en el Estado de Derecho,
se estudia el Estatuto de los Jueces y su órgano de gobierno, el Consejo General del
Poder Judicial.
Finalmente, se analiza la naturaleza, la composición y competencias del Tribunal
Constitucional como garante supremo de nuestra Constitución.
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Por qué hay dos libros básicos? cuál es el importante?
a ver si con los apuntes de licenciatura nos vale, pero vista la masacre de constitucional II
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Creo Raúl, que es el de Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas.
Saludos
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Respecto a la masacre de Constitucional II,esperemos que se haya dado de baja por algo una temporada y no intervenga ni para abrir el foro y tras las vacaciones y después de una profunda reflexión, recapacite favorablemente y para Septiembre ponga un examen coherente para alumnos de II DE GRADO y no un examen para sacar la plaza de Catedrático en una Universidad.Y por supuesto,no hacer un abuso de Derecho de libertad de cátedra que tan responsablemente hacen otros profesores.
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HOLA, ME UNO A VUESTRO GRUPO.
¿Os habeis fijado que si se hace la PEC en el examen solo se deberá responder a 2 de las 4 preguntas?
En este caso, en mi opinión es importante hacerla.
El libro base es de 2011 luego seguramente no valgan los apuntes antiguos.
Como apoyo recomiendan el de Oscar Alzaga de 2008. Creo que tengo los resumenes.
¿Hacemos un grupo para resumir los temas?
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Por qué hay dos libros básicos? cuál es el importante?
a ver si con los apuntes de licenciatura nos vale, pero vista la masacre de constitucional II
Me parece que el segundo es el de prácticas. Que según he leído un poco por encima en la guía son sentencias comentadas del TC. Si no recuerdo mal, creo que pone que una de las preguntas versará sobre ese manual...
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HOLA, ME UNO A VUESTRO GRUPO.
¿Os habeis fijado que si se hace la PEC en el examen solo se deberá responder a 2 de las 4 preguntas?
En este caso, en mi opinión es importante hacerla.
El libro base es de 2011 luego seguramente no valgan los apuntes antiguos.
Como apoyo recomiendan el de Oscar Alzaga de 2008. Creo que tengo los resumenes.
¿Hacemos un grupo para resumir los temas?
Hola. El funcionamiento es exactamente igual que Constitucional I del pasado año, dado que son los mismos profesores. Yo personalmente el año pasado no hice la PEC, respondí 3 de las 4 y ya está, y aprobé con buena nota.
Saludos.
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Por qué hay dos libros básicos? cuál es el importante?
a ver si con los apuntes de licenciatura nos vale, pero vista la masacre de constitucional II
Constitucional III no tiene nada que ver con Constitucional II, al menos en el aspecto que tu dices...
Saludos
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A ver si esta se nos da mejor que la 2
saludos
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sabeis si han colgado ya el programa de la asignatura ;)
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hola a todossssssssss, espero que se nos de bien
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Hola a tod@s ¡¡¡¡
El libro básico es INSTITUCIONES DEL ESTADO Y FUERZAS POLÍTICAS....baratillo por lo que he visto.... todos los libros deberian rondar ese precio ¡¡¡¡¡¡¡ :'(
Mucha suerte a tod@s ¡¡
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os fijastes en la pec?? no se yo si hacerla por que eso de que luego te evaluen sobre 7.5 ....que opinais?
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bueno, si el tutor se porta... se puede sacar muy buena nota, y además te libras de una pregunta que igual te descuadraba el examen. creo que tener una pregunta menos para el mismo tiempo de examen y mismo espacio es una gran ventaja (a no ser que sepas poquito de cada una... en ese caso resulta menos cantoso meter tres preguntas). Yo en el primer cuatrimestre no hice ninguna pec, pero en este quizás sea buena idea hacer la pec en constitucional... ya veremos.
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entonces no nos valen ningunos apuntes de la licenciatura?
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Hay algún apunte que sea fiable, aquí no hay test Xd Xd
saludos
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Mismo sistema que en Constitucional I.
La pec merece la pena hacerla, pero no va a ser ningún regalo. Vaya sentencia la del Estatuto de Valencia que nos pusieron.
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¿Alguien sabe si hay cuotas docentes diferentes para esta asignatura?
Muchas gracias Compis!
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Mismo sistema que en Constitucional I.
La pec merece la pena hacerla, pero no va a ser ningún regalo. Vaya sentencia la del Estatuto de Valencia que nos pusieron.
Buf aunque les de por complicarla, probablemente, yo también creo que vale la pena sí...
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A ver si me entero, como va esto que yo no he hecho constitucional I, ni la III. Se parece a constitucional II, es decir tipo test o es a desarrollar?
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A ver si me entero, como va esto que yo no he hecho constitucional I, ni la III. Se parece a constitucional II, es decir tipo test o es a desarrollar?
Desarrollo, creo que dangoro lo explica más arriba.
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he colgado las preguntas de años anteriores en el hilo correspondiente
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=61031.msg562446#new
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Yo creo que esta es de las pocas asignaturas que merece la pena hacer la PEC, a mi en Septiembre del año pasado me vino genial, pude descartar dos preguntas "raras" que pusieron y contestar muy bien las otras dos que eran más típicas.
Como norma, solo hago pecs cuando aportan alguna ventaja en el examen de la asignatura.
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Iker, en el enlace de las preguntas de otros años están todos los años?
saludos
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De donde habeis sacado el programa de la asigantura? valen como comentais los apuntes de la licenciatura de Constituciona IV?
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Yo si que recomiendo la PEC,ya que te beneficia para el examen.Seguro que no será corta, ni sencilla y nos llevará bastante tiempo realizarla correctamente. Si tienen el mismo sistema que año pasado, y puede que sí,ya que creo que son los mismos profesores.Por cierto,terminé con la Ley de aguas...
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Iker, en el enlace de las preguntas de otros años están todos los años?
saludos
están todos los exámenes de la Web de calatayud. Creo que desde al año 2004/2005 hasta el año pasado.
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Muchas gracias Iker, lo preguntaba porque a partir de ahí voy contestando las preguntas y haciendo un pequeño archivo con ello y luego estudio por ello al final
saludos
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Me voy a volver loca :D Donde encontrais tantos datos sobre Constitucional 3? En Alf no me sale, y es la 1º vez que se da esta asignatura en grado. ¿Donde conseguisteis el programa, para este año? los librso? y la prueba de E continuaaaaaa :'( Gracias si me informais
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Pues en esta pagina:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416894&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602 (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,24416894&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602)
Pinchas sobre la asignatura y ahi tienes datos. Pero bueno cuando habran el curso virtual, ya nos enteraremos mejor.
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Buenas!! ya tenemos la guia de esta asignatura en la alf. alguien sabe si existen algunos apuntes que se correspondan con la guia? cuales son los que veis mas útiles? Gracias.
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como podemos colgar apuntes ahora????
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que tal a todos!..pues yo no me entero de nada... queria cojer con mas tiempo esta asignatura por que la 2 me cojio el toro, y nada, ni veo buenos apuntes ni el programa con los epigrafes temas y demas..y ya a 20 de febrero...y nada de nada o soy mas torpe que un guardagujas, jajajaj!. en fin haber si alguien me orienta por que no veo la alf ni nada...saludos a todos!..ahh o que alguien me diga unos apuntes en condiciones!...
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Sabréis si habrá alguna reducción de temario??? Yo supongo que no, viendo el tamaño del libro y demás, creo que entrara completito, pero quizás tengáis alguna novedad....
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Me parece que el segundo es el de prácticas. Que según he leído un poco por encima en la guía son sentencias comentadas del TC. Si no recuerdo mal, creo que pone que una de las preguntas versará sobre ese manual...
Sí, es el mismo que de Constitucional I, yo ya lo tengo.
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Sí, es el mismo que de Constitucional I, yo ya lo tengo.
Perdón por la ignorancia, aparte de la teoría. Hay un libro de práctico? y cae una pregunta de ahí?
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Perdón por la ignorancia, aparte de la teoría. Hay un libro de práctico? y cae una pregunta de ahí?
De las cuatro preguntas una es del libro de prácticas. Son sentencias comentadas del Tribunal Constitucional.
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de nuevo al hilo, pero que hay del programa con todos sus epigrafes!..salud!
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de nuevo al hilo, pero que hay del programa con todos sus epigrafes!..salud!
Eso sí que no lo veo por ningún lado. En la guía no viene desglosado. Supongo que lo colgarán.
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ya han colgado el programa en ALF ::)
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De las cuatro preguntas una es del libro de prácticas. Son sentencias comentadas del Tribunal Constitucional.
Vale, pero he visto que si haces la PEC solo tienes que hacer dos preguntas. Como queda una teórica y otra práctica? o no es así?
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Por lo que yo he entendido, las dos son teóricas y el práctica de la sentencia del TC no es obligatorio, con lo cual son 4 preguntas, si haces la PEC y la apruebas son 2 a elegir de 3 teóricas y la cuarta es la práctica, opcional. Si no haces evaluación continua son 3 de 3 y la cuarta optativa que es la del TC
Por lo menos eso he entendido yo.
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Por lo que yo he entendido, las dos son teóricas y el práctica de la sentencia del TC no es obligatorio, con lo cual son 4 preguntas, si haces la PEC y la apruebas son 2 a elegir de 3 teóricas y la cuarta es la práctica, opcional. Si no haces evaluación continua son 3 de 3 y la cuarta optativa que es la del TC
Por lo menos eso he entendido yo.
Gracias por la aclaración, compañera.
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Por lo que yo he entendido, las dos son teóricas y el práctica de la sentencia del TC no es obligatorio, con lo cual son 4 preguntas, si haces la PEC y la apruebas son 2 a elegir de 3 teóricas y la cuarta es la práctica, opcional. Si no haces evaluación continua son 3 de 3 y la cuarta optativa que es la del TC
Por lo menos eso he entendido yo.
Cualquiera de ellas es optativa, son 3 de 4, puedes excluir la Sentencia.
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Perdón por la ignorancia, aparte de la teoría. Hay un libro de práctico? y cae una pregunta de ahí?
Si siguen con la misma tónica que en Constitucional I donde eran los mismos, la pregunta práctica se puede resolver sin haber ni leído el libro de sentencias. Es práctica pero realmente consiste en identificar de que están hablando en el trocito de sentencia que pegan y responder a preguntas concretas como si fuese una pregunta teórica más.
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Si siguen con la misma tónica que en Constitucional I donde eran los mismos, la pregunta práctica se puede resolver sin haber ni leído el libro de sentencias. Es práctica pero realmente consiste en identificar de que están hablando en el trocito de sentencia que pegan y responder a preguntas concretas como si fuese una pregunta teórica más.
Por los exámenes que he visto de otros años es así como dices. Te ponen un extracto de una sentencia y te hacen preguntas sobre la teoría. Sólo en algunas ocasiones han puesto que hagas un comentario de 10 a 15 líneas, pero sabiendo la teoría haces perfectamente la práctica.
No sé si este año han cambiado el libro, pero por lo que veo repiten mucho las mismas preguntas prácticas.
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Conviene hacer la PEC, sólo ponen que tienes que contestar a 2 de 4.
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Conviene hacer la PEC, sólo ponen que tienes que contestar a 2 de 4.
Sí que conviene, porque además tenemos el mismo tiempo de examen (90 minutos) y nos ahorramos una pregunta. Merece la pena.
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Además permiten el programa de la asignatura...cojonudo, hemos de cagarla mucho si no aprobamos en Junio esta asignatura, ya
que yo voy a hacer el trabajo DE CABEZA, y sólo contestamos a 2 de 4.
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Alguien sabe si hay apuntes de esta asignatura que correspondan con el programa?
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Yo he comprobado los temas, y los apuntes de licenciatura coinciden excepto los dos últimos temas, que no están en los apuntes.
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Coinciden los apuntes de licenciatura de Cesar Álvarez, creo, de 2008. Faltan efectivamente los epígrafes Capítulo XIII Las fuerzas políticas ( I ) y Capítulo XIV Las fuerzas políticas ( II )
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yo me estoy haciendo los resumenes de los 2 ultimos temas que faltan tengo ya el tema 13 me falta el 14, cuando lo tenga lo pongo aqui y si puede alguien que me diga como subir apuntes.
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por cierto los apuntes que decis de cesar alvarez donde estan? yo tengo unos de 90 pags pero no me acuerdo ahora mismo de donde los saque
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los apuntes de Cesar Alvarez he comprobados todos los puntos y faltan varios epigrafes de varios temas y los dos ultimos temas
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Hola chic@s, yo estoy esperando a que me llegue el libro porque lo encargué el lunes, pienso hacer resúmenes, si queréis podemos hacerlos entre todos...de todas formas, prometo colgar los míos en cuanto los vaya haciendo.
Un saludo ¡¡¡
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Lo que se puede hacer, es que las personas que tengan el libro, copien los epigrafes que faltan en el foro (como hizo una compañera en civil) y ya cada uno los adjunte a sus apuntes. Es lo más rápido.
Y por supuesto, aquellas personas poseedoras del libro, indiquen si ha algún tipo de novedad en otros epígrafes que creemos que son iguales.
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los apuntes de 90 paginas de Cesar Alvarez estan muy desordenado respecto el programa actual
que manera de confundir al personal para pasar`por caja .
estoy por comprarme el libro ya que no es muy caro.
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El libro cuesta 29 euros, no es de lis caros y después de lo de Consti II yo me lo he comprado. Lo que no me puedo creer es que nos toque estudiarnos otra vez el Ministerio Fical, el CGPJ, y muchas mas cosas que ta hemos visto en Introducción Procesal por ejemplo . Es increíble lo que se repiten. Podían unificar criterios . Y como encima se lo tenemos que contar a cada uno como lo ha escrito en su libro, pues esto no se acaba nunca. Que rollo por Dios. En vez de enseñarnos cosas nuevas!.
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han dicho que faltan los temas 13 y 14 porque son nuevos, no sé si faltará algún epígrafe más, yo tengo el libro así que lo comrobaré y os lo digo
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A efectos de examenes de años anteriores en la uned calatayud, constitucional III de grado se corresponde con constitucional IV de Licenciatura no?
Por cierto algunos apuntes que sean buenos?
Graciassss
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De los apuntes de César Álvarez falta lo siguiente:
Capítulo 3
1. Naturaleza de las Cortes Generales
2.2 Las sesiones conjuntas del congreso de los Diputados y el Senado
3.3 Las distorsiones del sistema electoral
4.2 Las características del sufragio
Capítulo 9
3 El estado de la justicia en España
10 La acción popular
11 A propósito de la jurisdicción universal
Capítulo 10
1 El personal judicial al servicio de la administración de justicia
3 El CGPJ. su origen y explicación
9 El ministerio fiscal y el poder político
Capítulo 12
11 La demanda de amparo constitucional
Capítulos 13 y 14 enteros
saludos y esperemos que algún alma caritativa nos eche una mano
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Si alguien me pasa uno de los temas yo me comprometo a resumirlos: juanjo.guisado77@gmail.com
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Yo tengo el resumen del tema 13 y 14 propongo q la gente se ofrezca y hacer los temas entre todos como en penal y eclesiástico y crear un hotmail que os parece? Como lo organizamos?
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Yo tengo el resumen del tema 13 y 14 propongo q la gente se ofrezca y hacer los temas entre todos como en penal y eclesiástico y crear un hotmail que os parece? Como lo organizamos?
Si me pasais el tema que sea, contad conmigo para el resumen.
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Voy haciendo todos los epígrafes. Si de que termine no está hecho lo demás, me encargaré yo de hacerlo.
Capítulo 3
1. Naturaleza de las Cortes Generales
2.2 Las sesiones conjuntas del congreso de los Diputados y el Senado
3.3 Las distorsiones del sistema electoral
4.2 Las características del sufragio
Capítulo 9
3 El estado de la justicia en España
10 La acción popular
11 A propósito de la jurisdicción universal
Capítulo 10
1 El personal judicial al servicio de la administración de justicia
3 El CGPJ. su origen y explicación
9 El ministerio fiscal y el poder político
Capítulo 12
11 La demanda de amparo constitucional
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Yo me encargo de hacer resúmenes del 13 y 14. Para el próximo finde espero tenerlos terminados. Cuando los tenga ya vemos cómo lo hacemos, aunque supongo que los subiré a la cuenta de hotmail abierta para Penal.
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los apuntes de 90 paginas de Cesar Alvarez estan muy desordenado respecto el programa actual
que manera de confundir al personal para pasar`por caja .
estoy por comprarme el libro ya que no es muy caro.
¿Los apuntes de Cesar Alvarez no son unos de 137 páginas?
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Yo tengo unos en "horizontal" y no me acabo de acostumbrar....
todos los teneis así??
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si , yo tengo unos de unas 90 paginas en horizontal al que le faltan varios puntos y los temas 13 y 14 :D
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Muchas gracias Dangoro
saludos
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si me mandais algun/ os epigrafes que faltan me comprometo a resumirlos .
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Chicos una cosa os habéis repartido los temas? El 13 y 14 ya están adjudicados, vais a completar los apuntes que hay con los epígrafes que faltan o los vais a hacer nuevos? Lo dijo porque hay que ponerse las pilas y hacerlo lo mas pronto posible que si no luego nos pilla el toro también hay que hablar donde subimos los temas bueno mucho animo a todos!
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ya está colgada la pec. la copio aquí:
El alumno deberá explicar la tramitación del recurso de amparo después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modifica la LO 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
Además, deberá buscar y comentar un Auto del TC en el que se admita o rechace una demanda de amparo conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 de la mencionada ley.
Se puede enviar hasta el 4 de mayo.
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Chicos una cosa os habéis repartido los temas? El 13 y 14 ya están adjudicados, vais a completar los apuntes que hay con los epígrafes que faltan o los vais a hacer nuevos? Lo dijo porque hay que ponerse las pilas y hacerlo lo mas pronto posible que si no luego nos pilla el toro también hay que hablar donde subimos los temas bueno mucho animo a todos!
Voy haciendo todos los epígrafes. Si de que termine no está hecho lo demás, me encargaré yo de hacerlo.
Capítulo 3
1. Naturaleza de las Cortes Generales
2.2 Las sesiones conjuntas del congreso de los Diputados y el Senado
3.3 Las distorsiones del sistema electoral
4.2 Las características del sufragio
Capítulo 9
3 El estado de la justicia en España
10 La acción popular
11 A propósito de la jurisdicción universal
Capítulo 10
1 El personal judicial al servicio de la administración de justicia
3 El CGPJ. su origen y explicación
9 El ministerio fiscal y el poder político
Capítulo 12
11 La demanda de amparo constitucional
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chicos-as, os pego este enlace que han puesto en alf, este departamento se lo curra, asi que animo y a por ellos.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
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chicos-as, os pego este enlace que han puesto en alf, este departamento se lo curra, asi que animo y a por ellos.
http://teleuned.uned.es/autorias/derecho_constitucional/index.html
Y Yolanda no sale? ;D tu amiga del alma!!
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Ya tengo la práctica casi hecha.
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Ya tengo la práctica casi hecha.
Hola Kko, ¿podrías decirme si una vez que se abre la Pec o tarea estás obligado a realizarla? si la abres y no la entregas ¿te cuenta como un cero?, es que es la primera vez que quiero hacer una pero me da pavor que después me influya negativamente en el examen. Gracias y Saludos.
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kko21, ¿podrías mandarme la pec? Es para tener una guía sobre como la has hecho y poder hacer la mía. Tengo las ideas pero quiero ver como las has plasmado.
Gracias.
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me ofreci a resumir algun tema y teufel me mando un correo y tal , son los nervios que se acerca ya marzo y andamos todos liados preparando el material necesario .
ok si ya estan asignados , gracias por avisar .
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Con respecto a la PEC, ¿¿ alguien me puede decir si en el Auto que tenemos que comentar del TC, es válido un Auto que estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo conforme al artículo 49??
Gracias.
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sabeis por que en algunos epigrafes del indice no aparecen en los apunteS??
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Tanto en esta asignatura, como en el resto, puede suceder porque fuera materia que no entrara el curso anterior, eso claro está, si los apuntes son del curso anterior.
El tema de la materia que entra o no, todavía no la sabemos...............yo me apaño con lo que tengo y ya iré actualizando cuando sepa lo que hay que añadir o quitar.
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Con respecto a la PEC, ¿¿ alguien me puede decir si en el Auto que tenemos que comentar del TC, es válido un Auto que estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo conforme al artículo 49??
Gracias.
Yo cro que eso es complicarte la vida, en la pagina oficial del TC hay un monton.
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Hola! A mi me parece que vale mucho la pena hacer la prueba de ev.continua en esta asignatura, no la hice en su día en Consti I y la verdad debí hacerla.
Sobre el libro, alguien lo ha ojeado y tiene una idea aproximada de si es muy denso o es útil...etc ?¿
No obstante, los apuntes de César Álvarez suelen ser bastante buenos.
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Yo cro que eso es complicarte la vida, en la pagina oficial del TC hay un monton.
jo, pues yo no encuentro ninguna que se refiera al artículo 49.. :'(
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Ese es mi problema tambiém...
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jo, pues yo no encuentro ninguna que se refiera al artículo 49.. :'(
Yo no indague tanto en lo del art 49, no se ni que dice ahroa mismo para ser sincero. Pero busque en el buscador poniendo amparo y me salian como unas 10 por año o más, Y la ley es del 2007, así que supongo que todo lo que salga despues del 2007 deberia valer. Aunque como digo es algo que tengo que mirar con detenimiento.
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La cuestión principal, en mi opinión, es la modificación del artículo 49. En la redacción anterior de la LOTC se admitía el recurso de amparo si se cumplía con lo preceptuado. El cambio, si habéis leido el preámbulo se entiende de sobra... (anteriormente no existía preámbulo), radica en la "trascendencia constitucional", ese es el cambio fundamental del artículo 49.
Como dice Dangoro, hay de sobra sentencias en la página del Tribunal...
Yo ya he comenzado a hacer la PEC, me parece sencilla, aunque hay que argumentarlo bien para sacar nota, creo... ::)
;)
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Alguien tiene los epigrafes nuevos, o que faltan en los apuntes de cesar alvarez?
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Alguien ha buscado algún p********** auto???? Estoy loca buscándolo!!!!!!!!!!! >:( >:( >:(
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Alguien ha buscado algún p********** auto???? Estoy loca buscándolo!!!!!!!!!!! >:( >:( >:(
No entiendo lo de los asteriscos, pero si buscas autos, ve a la página del Tribunal Constitucional y mira en el apartado de Jurisprudencia. Hay cientos de ellos...
Saludos ;)
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Lo de los asteriscos es insultos, es que no he querido decirlo para no quedar mal :-[. Me he metido en la pagina del tribunal constitucional o yo soy muy torpe o no se darle.... que triste de mi :'( :'( :'( :'(
La práctica me lleva por la calle de la amargura :'( :'( :'( :'(.
Bueno, ya seguiré buscando......
Gracias polinypoila
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Gente, ya tenemos los temas 13 y 14 resumidos. Vamos a intentar subirlos esta tarde. La idea en principio es subirlos a una de las páginas tipo Megaupload para compartir archivos, aunque también podemos dejarlos en la cuenta de hotmail abierta para Penal, eso como prefiráis (yo entiendo que mejor lo primero para que no se junte en la cuenta de hotmail cosas de penal, constitucional y cuarenta asignaturas más, pero como os sea más cómodo).
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Gente, ya tenemos los temas 13 y 14 resumidos. Vamos a intentar subirlos esta tarde. La idea en principio es subirlos a una de las páginas tipo Megaupload para compartir archivos, aunque también podemos dejarlos en la cuenta de hotmail abierta para Penal, eso como prefiráis (yo entiendo que mejor lo primero para que no se junte en la cuenta de hotmail cosas de penal, constitucional y cuarenta asignaturas más, pero como os sea más cómodo).
Muchas Gracias, por el trabajo compañero. Independiente de que lo subáis a alguna página, no veo mal subirlo también a la cuenta hotmail, ya que se le pone en una carpeta y listo. En fin, como queráis.
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Ok, los está revisando la compañera con los que los he confeccionado (que por cierto ha sido la que más parte ha resumido así que fundamentalmente hay que darle las gracias a ella).
Esta noche están en ambos sitios y pondré el link (la verdad es que no he subido nunca nada a plataformas compartidas, pero entiendo que no habrá mucho problema).
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Gente, ya tenemos los temas 13 y 14 resumidos. Vamos a intentar subirlos esta tarde. La idea en principio es subirlos a una de las páginas tipo Megaupload para compartir archivos, aunque también podemos dejarlos en la cuenta de hotmail abierta para Penal, eso como prefiráis (yo entiendo que mejor lo primero para que no se junte en la cuenta de hotmail cosas de penal, constitucional y cuarenta asignaturas más, pero como os sea más cómodo).
Muchas gracias compañero
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hola, acabo de enviar al hotmail de penal los temas 13 y 14 resumidos porque no sabia donde ponerlos, el compañero hergomez esta terminando los demas temas, en cuanto lo tenga os diremos donde los subimos, saludos!
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hola, acabo de enviar al hotmail de penal los temas 13 y 14 resumidos porque no sabia donde ponerlos, el compañero hergomez esta terminando los demas temas, en cuanto lo tenga os diremos donde los subimos, saludos!
Compañera, como va lo del hotmail. No tengo Penal así que no se como se hace... ¿o mejor espero a que se cuelgue en descarga?
Gracias.
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Compañera, como va lo del hotmail. No tengo Penal así que no se como se hace... ¿o mejor espero a que se cuelgue en descarga?
Gracias.
A ver, para los que no tengan penal, hemos creado una cuenta para los resumenes de penal. Es una cuenta hotmail:
d e r e c h o u n e d@hotmail.com (es todo junto, pero hay que ponerlo así en el foro)
La clave solo se consigue haciendo una petición vía email a mi o a emlo. Pero para asegurarnos que se trata de un alumno uned, hay que realizar la petición a traves del email de la uned de alumno.
este es mi email: j-palacios-r@hotmail.com
Por cierto, muchas gracias a los compañeros que han realizado el trabajo y ya sabéis en la cuenta hotmail, podéis colgar el resto si queréis.
Un saludo
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Hola a tod@s, he leído por ahí que alguien proponía que hiciésemos como en Penal y Eclesiástico, es decir, resumir no solo los temas 13 y 14 y epígrafes que puedan faltar, sino todos los temas, yo tengo el libro asi que me parece genial hacerlo asi, si alguien más está de acuerdo pues nos organizamos,
Saludos
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hola, acabo de enviar al hotmail de penal los temas 13 y 14 resumidos porque no sabia donde ponerlos, el compañero hergomez esta terminando los demas temas, en cuanto lo tenga os diremos donde los subimos, saludos!
Todo lo de Constitucional III ha sido eliminado de la cuenta de hotmail habilitada para Penal.
Siento hacer esto, pero la cuenta de hotmail se habilitó EXCLUSIVAMENTE para Penal, por los miles de problemas que tenemos con el departamento y tuvimos en su día. Es la única manera de asegurar (dentro de lo posible) que los apuntes lleguen a los alumnos y no al departemento de Penal.
Habilitad otra cuenta o colgadlo en otro lado si tenéis problemas también con esta asignatura. Lo ignoro porque no la curso, pero buscad otro sitio para intercambiadlos. Lo siento de veras, pero espero que lo comprendáis.
Saludos.
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hergomez, a la espera de noticias tuyas para completar el temario, si hace falta algo de ayuda, dimelo y resumo lo que haga falta.
Gracias a los demas por subir los dos ultimos temas.
Un saludo.
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hergomez, a la espera de noticias tuyas para completar el temario, si hace falta algo de ayuda, dimelo y resumo lo que haga falta.
Gracias a los demas por subir los dos ultimos temas.
Un saludo.
Compañeros, no preocuparos que se habró una cuenta en un plis plas y solucionado. Ahora os cuento.
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¿No estamos exagerando con el tema de la seguridad?.
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¿No estamos exagerando con el tema de la seguridad?.
Demasiado... Bajo mi humilde opinión, los únicos merecedores de tales miramientos son los figuras de Penal...
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A ver, ya esta la cuenta de correo creada es:
c o n s t i t u c i o n a l u n e d @hotmail.com
y ya estan subido los temas 13 y 14
la clave la pongo aqui o la mando por email?
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Me lo podéis enviar a mi también? Me da igual si la clave o los temas (si es la clave entro yo misma).
Gracias.
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Yo creo que la puedes poner, al ser a desarrollar no es tan conflictivo.
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Yo creo que la puedes poner, al ser a desarrollar no es tan conflictivo.
Ok, es esta:
constitucion78
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gracias a todos por el aporte
saludos
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gracias a todos por el trabajo realizado...se sabe si se va a efectuar algun resumen sobre la parte que no esta en el resumen base, o algun resumen total?
Un saludo
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hergomez, a la espera de noticias tuyas para completar el temario, si hace falta algo de ayuda, dimelo y resumo lo que haga falta.
Gracias a los demas por subir los dos ultimos temas.
Un saludo.
Mañana los tendré a lo largo del día.
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Chicos, os mando al correo de hotmail unos apuntes de yolanda que están muy bien pero faltan algunos epígrafes y están las peguntas de exámenes que han caído.
Espero que os sirvan.
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Chicos, os mando al correo de hotmail unos apuntes de yolanda que están muy bien pero faltan algunos epígrafes y están las peguntas de exámenes que han caído.
Espero que os sirvan.
¿Como de Yolanda?. Somos de la cuota Sanchez y Mellado, es cuota única para grado este año.
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gracias a todos por el aporte
saludos
Siempre se han colgado apuntes....
Supongo que el temor venía de que "los contrarios" leyeran los apuntes y les diera por poner materia que no estuviera en ellos....
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Ya lo he dicho, por mi SIIII ¡¡ a mi por lo menos me ayuda a estudiar y no me agobia el hecho de resumir los temas, así pues nos hacemos unos fresquitos para este año, además ayer mismo me llegó el libro....
gracias a todos por el trabajo realizado...se sabe si se va a efectuar algun resumen sobre la parte que no esta en el resumen base, o algun resumen total?
Un saludo
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Eso dangoro, tienes razón. con tantos constitucionales me lio que no veas ::). Lo siento
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Yo hice el trabajo de EC...ya a contestar a 2 de 4 en el examen.... :)
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Me estoy quedando asombrado,con las historias que traéis entre manos.
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Apuntes completados. Lo dejo en doc por si hay algún fallo o queréis modificarlo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73147.0
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A quien le interese, he colgado las PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES CON RESPUESTA, adaptables al gusto de cada uno...
Perdón, estan en los apuntes de la asignatura...
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Siempre al quite, me estás chafando el trabajo, jejejjeje ;)
gracias Onaiplu
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No, los míos están por "trabajar"
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A quien le interese, he colgado las PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES CON RESPUESTA, adaptables al gusto de cada uno...
Perdón, estan en los apuntes de la asignatura...
Apuntes completados. Lo dejo en doc por si hay algún fallo o queréis modificarlo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73147.0
Muchísimasssssssssss gracias por vuestro tiempo, trabajo y esfuerzo... :)
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Gracias por vuestro trabajo y que todos sabemos agradecer.
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Respecto a la pec alguien ha buscado el auto? Sabéis donde puedo encontrarlo ? Esque en la página del tribunal constitucional no me deja ver los del 2011 y del 2012 no encuentro ninguno del art. 49
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Respecto a la pec alguien ha buscado el auto? Sabéis donde puedo encontrarlo ? Esque en la página del tribunal constitucional no me deja ver los del 2011 y del 2012 no encuentro ninguno del art. 49
Yo lo he hecho sobre el 188/2008 que creó mucha polémica y me gustó, el 249/2008 tambien tiene mucho que comentar. Basicamente son iguales, no me refiero a los casos, me refiero a los fundamentos jurídicos respecto al articulo 49.
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podeis, ponerme la pec? no me deja descargarla de alf, no se que pasa
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DERECHO CONSTITUCIONAL III
Prof. PILAR MELLADO PRADO
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
DERECHO CONSTITUCIONAL III
CURSO 2011/2012
El alumno deberá explicar la tramitación del recurso de amparo después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modifica la LO 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
Además, deberá buscar y comentar un Auto del TC en el que se admita o rechace una demanda de amparo conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 de la mencionada ley.
Para ser evaluado positivamente el estudiante deberá tener en cuenta estos elementos:
- Presentación clara y cuidada del texto del trabajo.
- Redacción sin faltas de ortografía o de sintaxis.
- Paginación del texto y, en su caso, transcripción correcta de las citas.
- Extensión del trabajo: entre siete y diez folios por una sola cara a doble espacio.
- Fecha límite de envío a través de aLF: 4 de mayo de 2012.
Advertencia: la copia literal del trabajo o de parte de él mediante la técnica del copiar o cortar y pegar trabajos elaborados por otras personas significará ipso facto el suspenso –con la calificación de 0- en la prueba práctica, y el estudiante estará obligado a examinarse siguiendo las pautas fijadas para los estudiantes de evaluación no continua.
esta es la pec.
Así mismo, el estudiante cuya PREC sea calificada por el Profesor Tutor con un suspenso - 0 -, deberá examinarse siguiendo las pautas fijadas para los estudiantes de evaluación no continua.
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muchas gracias por los apuntes... ahora hay que ponerse con la pec
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Acaban de poner en Alf lo siguiente:
Estimados estudiantes:
Como habrán leido en la Guía, una de las preguntas del examen, que no es obligatoria, consistirá en un Comentario a un extracto a una Sentencia del Tribunal Constitucional. Para ello, se recomienda un libro, el libro LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Vol. I, Fuentes y organización del Poder político de Juan Manuel Goig, Cayetano Núñez Rivero y María Núñez Martínez, publicado por la Editorial Universitas S.A en 2010.
Este libro no hay que estudiarlo, sino que el estudiante puede leerlo y consultarlo cuando haya estudiado los Temas del Programa. No todo el libro de sentencias es materia de examen.
Solo es materia de examen las siguientes páginas: Páginas 9 a 47, y páginas 162 a 233. Esta materia es la que se corresponde con el Programa de la Asignatura.
Un saludo
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Yo lo he hecho sobre el 188/2008 que creó mucha polémica y me gustó, el 249/2008 tambien tiene mucho que comentar. Basicamente son iguales, no me refiero a los casos, me refiero a los fundamentos jurídicos respecto al articulo 49.
y de cuantas hojas la has hecho?? Por hacerme una idea...
graciasss!!
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y de cuantas hojas la has hecho?? Por hacerme una idea...
graciasss!!
De 7 páginas, entre el comentario de la Ley y el auto te da más que de sobras.
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De 7 páginas, entre el comentario de la Ley y el auto te da más que de sobras.
okok!!si me refería entre ambas cosas. este finde me pongo a ello!!!
gracias
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Acaban de poner en Alf lo siguiente:
Estimados estudiantes:
Como habrán leido en la Guía, una de las preguntas del examen, que no es obligatoria, consistirá en un Comentario a un extracto a una Sentencia del Tribunal Constitucional. Para ello, se recomienda un libro, el libro LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Vol. I, Fuentes y organización del Poder político de Juan Manuel Goig, Cayetano Núñez Rivero y María Núñez Martínez, publicado por la Editorial Universitas S.A en 2010.
Este libro no hay que estudiarlo, sino que el estudiante puede leerlo y consultarlo cuando haya estudiado los Temas del Programa. No todo el libro de sentencias es materia de examen.
Solo es materia de examen las siguientes páginas: Páginas 9 a 47, y páginas 162 a 233. Esta materia es la que se corresponde con el Programa de la Asignatura.
Un saludo
yo debo ser tonta del todo, he recibido el mensaje entro al ALF y no puedo leerlo o no se donde leerlo. Gracias por ponerlo.
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yo debo ser tonta del todo, he recibido el mensaje entro al ALF y no puedo leerlo o no se donde leerlo. Gracias por ponerlo.
edito: ya le he encontrado.... que subidón no soy tonta del todo...... con lo que he tardado, tonta a secas.
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okok!!si me refería entre ambas cosas. este finde me pongo a ello!!!
gracias
De nada. A mandar! ;)
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Bien, ahora que nos podemos centrar, una vez han salido las notas....
Estoy con el resumen del libro de Jurisprudencia, de las páginas 9 a 38, aunque lo voy haciendo en ratos perdidos, por lo que voy a tardar. Ya tenía hecho el resumen de la página 39 a la 47.
Alguien se ofrece con las páginas 162 a 233 ?? o parte de ellas?? o, parte de las anteriores??
Aunque parecen muchas páginas, en realidad se repiten bastante, por lo el resumen no quedará tan extenso.
Gracias
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Hola, estoy totalmente perdido con esta asignatura, alguién me podría orientar un poco sobre si los libros recomendados son útiles de verdad o si existen apuntes mejores... y algunas nociones sobre la prueba de ev.continua.
Gracias de antemano!
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Alopekos del enlace siguiente puedes descargarte los apuntes para estudiar la asignatura. Sobre si son mejor o no los libros eso depende de las personas, yo personalmente, no compro ninguno.
En el tema de la pec, espero que alguien te aconseje porque yo de momento ni la he mirado
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73147.0;topicseen
saludos
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¿Alguien que tenga el libro podría decirme cómo está redactado el primer párrafo del punto 3 (Estatuto Orgánico de la Corona) del Tema 1? Es que en los apuntes lo que está escrito no tiene lógica.
Muchas gracias.
Saludos.
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¿Alguien que tenga el libro podría decirme cómo está redactado el primer párrafo del punto 3 (Estatuto Orgánico de la Corona) del Tema 1? Es que en los apuntes lo que está escrito no tiene lógica.
Muchas gracias.
Saludos.
Tema 1. Punto 3. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORONA
La fórmula del artículo 1.3 y la regulación que el Título II del texto constitucional hace de la Corona como órgano del Estado -reglando las competencias de su titular y disciplinando todas aquellas situaciones jurídicas con él relacionadas- nos permite negar con firmeza que en la actualidad exista un Derecho privado de la Corona, es decir, un orden autónomo-normativo en virtud del cual el Monarca pudiera regular aspectos concretos de la organización y funcionamiento de la Corona, salvo en aspectos puramtne domésticos.
Espero que te ayude, un saludo... :)
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muchisimas gracias !!! =)
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¿Soy el unico que tiene una sensacion de deja-vu constante con esta asigantura?
Parece que casi todo lo que voy leyendo ya he lo he visto en alguna otra asigantura.
Pero bueno, al menos me esta gustando , el libro no es muy grande y se me hace entretenida de estudiar.
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una pregunta todos teneis dos libros en esta asignatura!!!
yo tengo dos libros uno de ellos finito de 3 temas
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Gracias teufel, no logré descargarmelo, pero revisando los mensajes del hilo, he entrado en la cuenta de hotmail y lo he visualizado en skydrive.
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Apuntes completados. Lo dejo en doc por si hay algún fallo o queréis modificarlo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=73147.0
Hola un pequeño apunte o modificación en el Tema 12: Justicia Constitucional, punto 9. Actos impugnables, donde dice:
"Procedente de los órganos judiciales: A tenor con el art. 44 de la LOTC, Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.
El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial..."
Debe decir: "treinta días"
Feliz puente... ;)
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¿Soy el unico que tiene una sensacion de deja-vu constante con esta asigantura?
Parece que casi todo lo que voy leyendo ya he lo he visto en alguna otra asigantura.
Pero bueno, al menos me esta gustando , el libro no es muy grande y se me hace entretenida de estudiar.
Sí, a mí me está pasando lo mismo. En concreto los temas 9 y 10 son un calco de Introducción a Procesal. Y los correspondientes al Tribunal Constitucional son repetición del temario de Constitucional I.
A mí me viene de perlas, porque también tengo Constitucional I y así el estudio me vale como un 2 x 1, jajajaja.
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De 7 páginas, entre el comentario de la Ley y el auto te da más que de sobras.
¿Has reproducido el auto en la PEC? Lo digo porque rellenar 7 folios comentando la modificación de la ley -a mí no me da para más de un par de folio o tres-, y el auto a mí me está costando bastante sin repetirme demasiado.
Saludos
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Pues yo te aconsejaría que empezaras explicando lo que es el recurso de amparo, desde cuando está, en qué consiste, cuando se utiliza, etc.,etc. Luego la reforma y el porqué de ella. Posteriormente la tramitación del recurso de amparo y ya, finalmente comentas el auto del TC.
Seguro que llegas...
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Pues yo te aconsejaría que empezaras explicando lo que es el recurso de amparo, desde cuando está, en qué consiste, cuando se utiliza, etc.,etc. Luego la reforma y el porqué de ella. Posteriormente la tramitación del recurso de amparo y ya, finalmente comentas el auto del TC.
Seguro que llegas...
Gracias por tu aportación, Onaiplu. La verdad es que penaba ceñirme a lo que piden en la PEC -explicar la nueva tramitación y comentar un auto-, y no había pensado en hacer un poco de historia sobre el recurso de amparo, pero si no llego sólo con eso, es una buena idea.
Saludos
-
Estoy acabando de darle una primera vuelta a todo el temario.
Estoy "alucinando" con los últimos temas de Justicia constitucional y las Fuerzas políticas, escritas por el profesor Santiago Sánchez González. Me parecen bochornosos como poco.
Empieza el tema en cuestión siempre hablando del precepto constitucional que toque. Y posteriormente, empieza a soltar juicios de valor que para mi gusto están totalmente de más. Lo peor de todo es que se le ve el plumero, pues no hace más que poner a parir al PSOE, junto con alguna "pequeñísima" regañina al PP. Todas las leyes que hizo el PP le parecen bien, y las que hizo el PSOE le parecen una atrocidad como poco. Luego directamente critica la propia Constitución, pareciendo incluso que cualquier época pasada fue mejor. No sé... ???
Que quede claro que yo no soy ni militante, ni apoyo a ningún grupo político, y mucho menos al PSOE. Pero me parece repugnante utilizar una asignatura para descalificar a una opción política. Pienso que la carrera de Derecho no está para eso....No sé, igual me estoy volviendo un poco paranoico con el tema, pero me resulta vomitivo estudiar esta parte de la asignatura...
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no te hagas mala sangre, yo estudié politicas, y tuve aguantar intentos de adoctrinamiento contínuo de unos y otros, en este caso eran mayoritarios los profes progres. De hecho aunque todos tiraban para su terreno, la que acabó expulsada fue una profesora que en unos apuntes de historia de España puso "glorioso alzamiento nacional", con lo que la tacharon de defender a Franco o algo del estilo y no volvió a dar clase en esa facultad...
He oido barbaridades de todo tipo y de todo color, al final - para la nota- lo mejor es calar al profesor de turno y ponerle lo que quiere oir. como esto no es la presencial, no hay casi lugar al debate, con lo cuál la opinión de uno queda casi anulada y lo que va a predominar es la opinión del autor de turno. Siempre puedes dejar claro que lo que pones es "según la opinión del autor".
un saludo.
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no consigo encontrar el programa (indice) de la asignatura, alguien sabe donde se encuentra? gracias!!! por cierto, los apuntes son geniales y ademas son 93 páginas asi que a estudiarlos ya!!
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http://dl.dropbox.com/u/65415198/Programa_Const._III_GRADO.pdf
te envío un enlace para descargar el programa
saludos
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Estoy acabando de darle una primera vuelta a todo el temario.
Estoy "alucinando" con los últimos temas de Justicia constitucional y las Fuerzas políticas, escritas por el profesor Santiago Sánchez González. Me parecen bochornosos como poco.
Empieza el tema en cuestión siempre hablando del precepto constitucional que toque. Y posteriormente, empieza a soltar juicios de valor que para mi gusto están totalmente de más. Lo peor de todo es que se le ve el plumero, pues no hace más que poner a parir al PSOE, junto con alguna "pequeñísima" regañina al PP. Todas las leyes que hizo el PP le parecen bien, y las que hizo el PSOE le parecen una atrocidad como poco. Luego directamente critica la propia Constitución, pareciendo incluso que cualquier época pasada fue mejor. No sé... ???
Que quede claro que yo no soy ni militante, ni apoyo a ningún grupo político, y mucho menos al PSOE. Pero me parece repugnante utilizar una asignatura para descalificar a una opción política. Pienso que la carrera de Derecho no está para eso....No sé, igual me estoy volviendo un poco paranoico con el tema, pero me resulta vomitivo estudiar esta parte de la asignatura...
Es lo que tiene la libertad de cátedra. Casa autor expone su forma de ver las cosas. Lo ideal como alumno es intentar ser objetivo y quedarse con los conceptos neutrales, manteniendo la opinión e ideología propia.
Con respecto a la Constitución, yo también soy muy crítico, pero no en el sentido que comentas de "cualquier tiempo pasado fue mejor" sino con una visión de futuro. Está claro que nuestra actual Constitución está llena de fallos e imperfecciones a modificar, ya que se confeccionó en unas condiciones especiales como fueron las de la transición. En resumen me quedo con este artículo de la Constitución francesa de 1793: "Artículo 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras."
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Sobre la PEC, no se si tendreís el mismo problema, pero no encuentro ninguna sentencia del tribunal constitucional basada en la nueva redacción del art. 49 de la LOTC. De la anterior sí, pero de sentencias nuevas que ya se basen en esa redacción no.
Si alguno me sabría decir alguna, me haría un favor.
Un Saludo1¡
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En la pagina del tribunal constitucional tienes un buscador de jurisprudencia, tienes que poner autos, no sentencias.
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yo solo he visto este sobre art 49
Auto
Sección Primera. Auto 266/2007, de 25 de mayo de 2007
Volver al listado
Auto:266/2007
Fecha:25/05/2007
Sala:Sección Primera
Magistrados:Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Núm. registro:8799-2005
Asunto:Recurso de amparo interpuesto por don Jesús de la Merced Satan Dumpierrez.
Fallo:Inadmitir el presente recurso de amparo.
AUTO
ANTECEDENTES
1. La Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Demichelis Allocco, que había representado a don Jesús de la Merced Santán Dumpierrez en la vía judicial previa, expresó el deseo de éste último de impugnar en amparo el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005, recaído en el recurso de casación 1252-2005 interpuesto contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 28 de enero de 2005, recaída en el rollo de Sala 164-2004 y dimanante del procedimiento abreviado 65-2004 del Juzgado de Instrucción 3 de Puerto del Rosario, mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de diciembre de 2005, interesando que se le nombrara abogado de oficio.
Tras diversas diligencias, entre las que merece la pena recordar la incorporación a estas actuaciones de los testimonios remitidos por el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación con el recurso de casación 1252-2005 y el rollo de Sala 164-2004, respectivamente, que tuvieron su entrada en este Tribunal los días 24 de febrero y 2 de marzo de 2006, fue designado Letrado de Oficio don Juan Carlos Martín Luis. Mediante nueva diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2006 se confirió un plazo de veinte días a la Procuradora para que, bajo la dirección del Letrado designado, se formalizara la demanda de amparo, lo que tuvo lugar el posterior 5 de abril.
2. Los hechos de los que trae su causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen:
a) El proceso penal dimana de las diligencias previas 65-2004, incoadas en virtud del atestado de la Guardia Civil de Gran Tarajal-Las Palmas instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario por delito contra la salud pública, resultando competente para su enjuiciamiento la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas (rollo 164-2004), celebrándose la vista oral el 25 de enero de 2005. En ésta, el Ministerio Fiscal renuncia a la práctica de la prueba testifical del Guardia Civil con TIP M-67823, que también había sido interesada por la defensa del acusado, renuncia que es aceptada por la Sala dado que se informa que hay imposibilidad de practicar la videoconferencia. Aunque la defensa interesa su práctica, la Sala acuerda que no ha lugar a la misma, ya que la representación procesal del recurrente no la propuso de forma nominal, sino adhiriéndose a la solicitud realizada por el Fiscal, decisión que motivó la propuesta del Letrado de la defensa.
La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 28 de enero de 2005 condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se considera acreditado que el 6 de marzo de 2003, hacia las cinco de la mañana, el acusado y ahora recurrente fue detenido por funcionarios de la Guardia Civil cuando, estando con otros dos personas, le vieron arrojar un pequeño bote de plástico que contenía 26 comprimidos de MDMA éxtasis, con una riqueza de 24,4% de anfetamina base, y con un peso total de 6,58 gr., sustancia estupefaciente que destinaba a la venta a terceros lucrándose con ello.
La condena se impone contando con el contundente, coherente y ausente de motivos espurios testimonio vertido por uno de los policías intervinientes en la detención del acusado en el que relata como vio al acusado arrojar el pequeño bote de plástico debajo de una camioneta próxima y salir, rodando, cuando estaba tras un vehículo con dos jóvenes a altas horas de la madrugada, en la fiesta del carnaval. También toma en consideración el órgano judicial la propia declaración del acusado, que reconoció que vio al Agente recoger el mentado bote, aunque negara que fuera suyo, y el hecho de que fuera persona conocida por frecuentar los lugares de venta de drogas y carecer de trabajo y de ingresos, pese a reconocer ser consumidor de porros.
b) La representación procesal del recurrente interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que fue turnado bajo el núm. 1252-2005 y evacuado mediante Auto de 10 de noviembre de 2005, que lo inadmite a trámite.
El recurso de casación invocaba la presunta vulneración del derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, por la indebida denegación de la testifical referida al Guardia Civil, con TIP M-67823, y a la presunción de inocencia, por falta absoluta de prueba de cargo. El Tribunal Supremo inadmite la primera queja, porque (a) la representación procesal del recurrente no consignó las preguntas a formular al testigo; y porque, (b) la intervención de esa persona y la que sí declaró en los hechos acaecidos resultaba idéntica y ya había sido sometido a contradicción el testimonio vertido por este último. La Sala entiende, por otra parte, que la Audiencia Provincial de Las Palmas ha justificado la condena impuesta con base en una prueba de cargo que puede ser considerada suficiente, subrayando la razonabilidad del juicio lógico deductivo realizado por la Sala de instancia.
3. En la demanda de amparo se sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, de un lado, y a la presunción de inocencia, de otro.
a) La lesión apuntada en primer lugar trae causa de que la Audiencia Provincial de Las Palmas impidió la práctica de la prueba testifical referida al Guardia Civil, con TIP M-67823, que había sido previamente declarada pertinente, por razones solamente achacables al Tribunal (no haber sido propuesta por la defensa el testigo de forma nominal y serlo mediante la fórmula de adhesión a la testifical interesada por el Ministerio Fiscal). También incide en esta lesión el Tribunal Supremo, cuando, además de asumir la motivación judicial dada durante el plenario, reprocha a la representación procesal de la defensa que no dejara constancia de las preguntas a realizar al testigo ausente. Tales razonamientos, a juicio del recurrente en amparo, no contradicen ni desvirtúan la intención declarada de la defensa de valerse de una prueba propuesta en forma y admitida previamente para su práctica. Optando por la adhesión a la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, carece de toda lógica procesal, y lesiona los principios de seguridad jurídica y de sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, exigir la designación nominal en fase de plenario, invalidando el criterio inicialmente admitido. La imposibilidad técnica de celebrar, en aquél momento, la videoconferencia, debería haber conducido a decretar la suspensión de la vista, hasta que aquélla deficiencia fuera superada.
Se afirma en la demanda de amparo que la prueba cuya práctica ha sido denegada por causas solamente imputables al órgano judicial era, además, decisiva en términos de defensa, ya que la misma pretendía contrastar las declaraciones vertidas por los dos testigos directos de los hechos enjuiciados, así como poner de manifiesto las eventuales discrepancias que pudieran producirse entre uno y otro, y que no pueden ser excluidas a priori. La vulneración del derecho fundamental es patente, a juicio del recurrente de amparo, a la vista de la jurisprudencia constitucional en la materia (SSTC 43/2003, de 3 de marzo, FJ 2, y 35/2001, de 12 de febrero, FJ 6).
b) En la demanda de amparo se defiende que la condena impuesta trae causa, fundamentalmente, del testimonio vertido por un funcionario de la Guardia Civil, que no ha sido corroborado por ningún otro elemento probatorio, y de una serie de indicios referidos al acusado (carecer de trabajo conocido, frecuentar lugares de venta de drogas y ser consumidor de porros), lo que lesiona el derecho a la presunción de inocencia. La Sentencia asume algunas inferencias que, por sí solas, no permiten alcanzar tal fallo condenatorio. La primera es entender que lo que el acusado arroja (en el atestado policial se dice que es "algo") es el bote encontrado por la Guardia Civil. La segunda inferencia es afirmar que dicho bote pertenece, precisamente, al recurrente. La tercera, acaso la más arbitraria, es afirmar que las pastillas intervenidas por la Guardia Civil estaban preordenadas al tráfico, que se anuda a una serie de datos indiciarios, y que no se ve confirmado porque se le ocupara una cantidad significativa de dinero encima. Mostradas las debilidades de dichas inferencias (cfr. STC 300/2005, de 21 de noviembre), debe concluirse en la lesión del derecho fundamental invocado (SSTC 186/2005, de 4 de julio y, sobre la prueba indiciaria, 137/2005, de 23 de mayo).
4. Por providencia de 21 de septiembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal decide, al amparo de lo previsto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen, con las aportaciones documentales que procedan, las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
5. La representación procesal del recurrente evacúa el citado proveido mediante escrito ingresado en este Tribunal el 9 de octubre de 2006, en el que se indica que la demanda de amparo en su día interpuesta cumple con las exigencias previstas en los arts. 33 y 49.1 LOTC.
6. El Fiscal presenta su escrito de alegaciones dos días más tarde, interesando que se acuerde la inadmisión de la presente demanda, por entender que las quejas en ella contenidas carecen de relevancia constitucional.
En relación con el motivo referido a los derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, el fiscal recuerda que solamente podrá prosperar si de la concreta negativa se ha derivado una indefensión real y efectiva para el recurrente (STC 45/2000). En el caso que nos ocupa, estima el Fiscal que la pretendida situación de indefensión sería, en su caso, achacable a la propia representación del recurrente (ATC 262/2004 y STC 190/1997, de 10 de noviembre, FJ 4), ya que, al no incorporar el listado de preguntas que habría realizado al testigo incomparecido, ha evitado que el Tribunal Supremo pudiera valorar la necesidad y la relevancia del testimonio del Guardia Civil, habiendo podido concluir que su falta podría haber originado una indefensión material al recurrente. Aunque es posible considerar que la decisión de la Sala de desestimar exclusivamente la suspensión de la vista oral por razón de que la propuesta de la prueba testifical no se hubiera efectuado de modo nominal constituye un formalismo enervante, lo cierto es que la indiligente actuación de la parte ha impedido que el Tribunal Supremo pudiera pronunciarse sobre la pertinencia de la prueba en su día propuesta.
Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia no se ha visto lesionado en el presente caso, ya que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuarla. En efecto, la Audiencia Provincial efectúa una serie de inferencias derivadas de la totalidad de las pruebas practicadas y que se concatenan en un discurso lógico, exteriorizándose los elementos de convicción que emplea el Tribunal para decidir, finalmente, la condena del recurrente
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El recurso de amparo se dirige contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005, que inadmite el recurso de casación 1252-2005 interpuesto contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 28 de enero de 2005, recaída en el rollo de Sala 164-2004, que condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En la demanda de amparo se sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneran sus derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa (por no haber accedido la Audiencia Provincial de Las Palmas a suspender la vista para que depusiera como testigo un determinado Guardia Civil basando su decisión en que no hubiera sido efectuada la propuesta de dicha prueba nominalmente) y a la presunción de inocencia (por no concurrir prueba suficiente de cargo que justifique el fallo condenatorio alcanzado en la instancia y confirmado en casación).
El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de la presente demanda de amparo, por entender que las quejas en ella contenidas carecen de modo manifiesto de fundamento constitucional.
2. Hemos señalado en reiteradas ocasiones que '"sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola, entre otras muchas, SSTC 120/1999, de 28 de junio, FJ 2; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 155/2002, de 22 de julio, FJ 7; 209/2002, de 11 de noviembre, FJ 3)" (SSTC 163/2004, de 4 de octubre, FJ 9, y 115/2006, de 24 de abril, FJ 6).
La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa conduce a la inadmisión del motivo. El recurrente ha sido condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, con base al contundente testimonio vertido por el Guardia Civil que observó como el recurrente de amparo tiró algo debajo de una camioneta, que resultó ser un pequeño bote de plástico que contenía 26 comprimidos de MDMA éxtasis, con una riqueza de 24,4% de anfetamina base, con un peso total de 6,58 gr., sustancia estupefaciente que destinaba a la venta a terceros lucrándose con ello. Junto a este elemento probatorio, el órgano judicial también toma en consideración la propia declaración del recurrente, que evidencia la realidad del hallazgo policial, y otras circunstancias personales que refuerzan la hipótesis de su implicación en el delito del que venía siendo acusado (ser persona conocida por frecuentar los lugares de venta de drogas y carecer de trabajo y de ingresos, aunque reconozca ser consumidor de porros). Debemos concluir, como hace el Ministerio Fiscal, que, en el caso de autos, la Audiencia Provincial efectúa una serie de inferencias derivadas de la totalidad de las pruebas practicadas y que se concatenan en un discurso lógico, exteriorizándose los elementos de convicción que emplea el Tribunal para decidir, finalmente, la condena del actor.
Ningún reproche constitucional merece esta argumentación. "Resulta así, a la postre, que lo que suscita la demanda de amparo es una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba. Y en este punto es oportuno recordar, una vez más, que no le corresponde a este Tribunal entrar a valorar las pruebas sustituyendo a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.1 CE (STC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3.a, entre otras muchas). Nuestra limitada actuación se circunscribe, en efecto, a comprobar que, como aquí ha ocurrido, 'haya habido una actividad probatoria de cargo válida y que la resolución judicial no haya sido arbitraria, irracional o absurda' (STC 96/2000, de 10 de abril, FJ 9)" (STC 26/2006, de 30 de enero, FJ 12).
3. Por otra parte, de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, recogida de forma sistematizada, entre otras, en las SSTC 133/2003, de 30 de junio, FJ 3, y 165/2004, de 4 de octubre, FJ 3, entre los rasgos caracterizadores del derecho fundamental a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa y de su protección constitucional son esenciales, en lo que aquí interesa, los siguientes:
"a) Se trata de un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse su ejercicio, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación de normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda.
b) Este derecho no tiene, en todo caso, carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivarse razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho en caso de denegación o inejecución imputables al órgano judicial, cuando se inadmiten o inejecutan pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable. Por supuesto, una vez admitidas y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, a los órganos judiciales les compete también su valoración conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, según lo alegado y probado, fallando en consecuencia, sin que este Tribunal pueda entrar a valorar las pruebas, sustituyendo a los Jueces y Tribunales en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.1 CE.
c) Es también doctrina reiterada de este Tribunal la de que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante. Y es que, en efecto, el dato esencial para que pueda considerarse vulnerado el derecho fundamental analizado consiste en que las irregularidades u omisiones procesales efectivamente verificadas hayan supuesto para el demandante de amparo una efectiva indefensión, toda vez que la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa, de tal modo que, de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta y eventualmente favorable a quien denuncia la infracción del derecho fundamental.
En concreto, para que se produzca violación del indicado derecho fundamental, este Tribunal ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por una parte, la denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial; y, por otra, la prueba denegada o impracticada ha de ser decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida.
Esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada se proyecta, según nuestra jurisprudencia, también en un doble plano: por un lado, el recurrente ha de demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas; y, por otro lado, ha de argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobado que el fallo del proceso a quo pudo, tal vez, haber sido otro si la prueba se hubiera practicado-, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho de quien por este motivo solicita el amparo constitucional" (STC 4/2005, de 17 de enero, FJ 3).
En el caso que nos ocupa, había sido considerada pertinente la testifical del Guardia Civil con TIP M-67823, que se intentó realizar a través de una videoconferencia en el plenario. Sin embargo, problemas técnicos impidieron su práctica, por lo que el Ministerio Fiscal renunció a la misma. La representación procesal de la defensa interesó, sin embargo, la suspensión del juicio oral, que fue denegada por la Sala porque la propuesta de prueba en su día realizada por la defensa no fue nominal, sino por adhesión respecto de la realizada por el Fiscal. El Letrado de la defensa optó, en aquél momento, por dejar constancia expresa por la negativa, pero no tuvo la precaución de consignar las preguntas que pensaba formular al testigo incomparecido. Precisamente por esta razón, el Tribunal Supremo desestima el motivo de casación en el que el recurrente alega la eventual lesión de su derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, añadiendo que, además, el testimonio que no tuvo lugar tenía, prima facie, contenido incriminatorio sobre una cuestión que ya había accedido al plenario por medio del testimonio de otro Guardia Civil (Auto de 10 de noviembre de 2005).
Partiendo de este dato es evidente que el hecho de que la prueba no fuera practicada no se ha debido, exclusivamente, al comportamiento del órgano judicial, exigencia inexcusable para que la queja pudiera prosperar en amparo, sino también a la falta de diligencia mostrada por la representación procesal del recurrente. Hemos señalado en muchas ocasiones que "corresponde a las partes intervinientes en el proceso actuar con la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible (STC 235/1993, de 12 de julio, FJ 2, por todas)" (STC 33/2004, de 8 de marzo, FJ 2 y 79/2006, de 13 de marzo, FJ 2), y esto es precisamente lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
A la vista de la argumentación reseñada hasta el momento, debe decretarse la inadmisión de la presente demanda de amparo y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Por todo lo cual, la Sección
ACUERDA
Inadmitir el presente recurso de amparo.
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
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En el comentario del auto, hay que dar nuestra opinion sobre la decision del tribunal a la hora de desestimar por ejemplo el art 16. o simplemente comentar por encima el auto sin nuestras opiniones?
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Antonio222 ese auto no tiene que ver nada con la reforma del articulo 49 por la ley 6/07. El primero que hay según un articulo que leí en internet es el 188/08.
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muchas gracias dangoro por aclararmelo
menudo lio la dichosa pec :D
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Buenos dias Onaiplu, perdona la indiscreción, pero he visto un mensaje en el que indicabas que estabas haciendo el resumen del libro de jurisprudencia recomendado por el equipo docente, y me preguntaba como lo llevas. Acabo de terminar la PEC de esta asignatura y no doy para más con las otras 4 que llevo. Si tienes algo hecho y quieres compartirlo te lo agradecería.
Un saludo y gracias.
Bien, ahora que nos podemos centrar, una vez han salido las notas....
Estoy con el resumen del libro de Jurisprudencia, de las páginas 9 a 38, aunque lo voy haciendo en ratos perdidos, por lo que voy a tardar. Ya tenía hecho el resumen de la página 39 a la 47.
Alguien se ofrece con las páginas 162 a 233 ?? o parte de ellas?? o, parte de las anteriores??
Aunque parecen muchas páginas, en realidad se repiten bastante, por lo el resumen no quedará tan extenso.
Gracias
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dangoro es este el auto para poder hacer la pec ?
Auto
Sala Primera. Auto 188/2008, de 21 de julio de 2008. BOE núm. 200, de 19 de agosto de 2008.
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Auto:188/2008
Fecha:21/07/2008
Sala:Sala Primer
Magistrados:Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Núm. registro:1282-2008
Asunto:Recurso de amparo promovido por don Eric Roger Maurice Langevin.
Fallo:Inadmitir el presente recurso de amparo.
AUTO
ANTECEDENTES
1. Con fecha 15 de febrero de 2008 el Procurador de los Tribunales don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de don Eric Roger Maurice Langevin, presentó en el Registro General de este Tribunal recurso de amparo contra el Auto de 23 de noviembre de 2007 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acuerda el ingreso en prisión del recurrente a efectos para su entrega a Francia, con motivo de la orden europea de detención y entrega (OEDE núm. 148-2006), así como contra el Auto de 14 de enero de 2008, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La orden europea de detención y entrega emitida por las autoridades judiciales francesas, y recibida por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, en funciones de guardia, el 13 de noviembre de 2006, es para ser enjuiciado el recurrente como presunto autor de un delito de estafa. A dicha fecha el recurrente se encontraba imputado por delito de estafa en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga, diligencias previas núm. 1459-2005, hallándose en situación de prisión provisional por dicha causa.
b) Por Auto de 22 de diciembre de 2006 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó haber lugar a la entrega del recurrente en amparo a las autoridades francesas en virtud de la orden europea de detención y entrega reseñada, sin perjuicio de suspender su entrega material hasta tanto conste la extinción de las responsabilidades penales que tiene pendientes en España, o autorización del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga para proceder a la entrega.
c) Conocido por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga había acordado la libertad provisional del recurrente, dicha Sección dictó el Auto de 23 de noviembre de 2007, acordando el ingreso en prisión del recurrente con carácter instrumental para su entrega a Francia, con motivo de la orden europea de detención y entrega núm. 148-2006, poniendo esta decisión en conocimiento del referido Juzgado de Instrucción.
Contra este Auto interpuso el recurrente en amparo recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de 14 de enero de 2008.
3. En la demanda de amparo se alega que los Autos impugnados ha lesionado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, porque la propia Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó por Auto firme de 22 de diciembre de 2006 supeditar la entrega material del recurrente a las autoridades francesas hasta tanto constase la extinción de las responsabilidades penales que tiene pendientes en España, o bien la autorización del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga para proceder a la entrega, por lo que no procede que la Sección acuerde el ingreso en prisión del recurrente para su entrega a Francia cuando ni sus responsabilidades penales pendientes en España están extinguidas ni el referido Juzgado de Instrucción ha autorizado su entrega.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La admisión a trámite del presente recurso de amparo, interpuesto tras la entrada en vigor de la reforma introducida en la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, exige verificar que la demanda de amparo cumple los requisitos establecidos en el art. 50.1 LOTC, en la redacción resultante de dicha reforma.
La exposición de motivos de la citada Ley Orgánica 6/2007 destaca, entre las reformas que aborda, la nueva configuración del recurso de amparo y, singularmente, la de su trámite de admisión. En dicha exposición de motivos se llama la atención sobre que, si bien el sistema anterior a la reforma se basaba en la previsión de "causas de inadmisión tasadas", la reforma introduce un sistema en el que "el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución". Esta novedad supone, tal como también incide la exposición de motivos, una inversión del juicio de admisibilidad, ya que "se pasa de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso de amparo formulado", por lo que el examen de admisión consistirá, materialmente, en "la comprobación en las alegaciones del recurrente de la existencia de relevancia constitucional en el recurso".
En coherencia con esta intención, los arts. 49 y 50 LOTC han recibido una nueva redacción por la Ley Orgánica 6/2007, estableciendo el nuevo régimen jurídico de admisibilidad de los recursos de amparo. A esos efectos, el art. 50.1 LOTC dispone que sólo se acordará la admisión del recurso de amparo "cuando concurran todos los siguientes requisitos: a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49. - b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales".
Así pues, en consonancia con esta nueva exigencia de fondo de que para la admisión del recurso de amparo deba concurrir, además de la lesión de un derecho fundamental del recurrente tutelable en amparo [arts. 53.2 y 161.1 b) CE y art. 41 LOTC], una especial trascendencia constitucional del asunto [art. 50.1 b) LOTC], el art. 49.1 in fine LOTC, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 6/2007, establece que "En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso".
Por tanto, el recurso de amparo, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC, no puede ser admitido a trámite si el recurrente no cumple -además de los restantes requisitos procesales previstos en los arts. 42 a 44 LOTC- la ineludible exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar de manera expresa en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, cuya naturaleza sustantiva se refleja en la expresión "en todo caso" empleada por el precepto. Ello sin perjuicio, claro está, de la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional.
2. Cumple advertir que la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo es algo distinto a razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. La argumentación sobre la concurrencia de la lesión de un derecho fundamental por la resolución impugnada es un presupuesto inexcusable en cualquier demanda de amparo y a esa exigencia se refiere el inciso inicial del art. 49.1 LOTC cuando establece, como contenido de la demanda, la exposición clara y concisa de los hechos que la fundamenten y la cita de los preceptos constitucionales que se estimen infringidos, fijando con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. Pero además, en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, que añade el transcrito inciso final al art. 49.1 LOTC, en todo caso el recurrente habrá de justificar expresamente en su demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, sin que corresponda a este Tribunal reconstruir de oficio la demanda cuando el recurrente incumpla la carga de argumentación que sobre él recae en orden a justificar esa especial trascendencia constitucional que, a su juicio, reviste el recurso de amparo que ha interpuesto.
3. La exigencia prevista en el art. 49.1 in fine LOTC de que en la demanda de amparo se justifique en todo caso la especial trascendencia constitucional del recurso es, además, un requisito insubsanable.
Si bien el art. 49.4 LOTC dispone que "[d]e incumplirse cualquiera de los requisitos en los apartados que anteceden, las Secretarías de Justicia lo pondrán de manifiesto al interesado en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que, de no subsanarse el defecto, se acodará la inadmisión del recurso", no obstante, la propia naturaleza y la función que cumple la carga establecida en el inciso final del art. 49.1 LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 50.1 LOTC, impiden considerar que este requisito sea de naturaleza subsanable.
En efecto, este Tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones la importancia que tiene la demanda de amparo como escrito rector para acotar, definir y delimitar la pretensión y, por tanto, la resolución del recurso de amparo (por todas, STC 7/2008, de 21 de enero, FJ 1). En relación con ello, por un lado, y en referencia a las exigencias de precisión y claridad contenidas en el primer inciso del art. 49.1 LOTC, se ha destacado que no cabe considerar que representen meros formalismos, ya que están justificadas por la necesidad de "proporcionar los elementos necesarios para la formulación del juicio que corresponde hacer a este Tribunal" (STC 82/1995, de 5 de junio, FJ 5); y, por otro, se ha advertido reiteradamente que no puede exigirse de este Tribunal que integre los defectos argumentales de la demanda de amparo (por todas, STC 143/1994, de 9 de mayo, FJ 5), "toda vez que quien impetra el amparo constitucional no solamente ha de abrir la vía para que este Tribunal pueda pronunciarse sobre las vulneraciones de la Constitución que se aleguen, sino que además ha de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente cabe esperar, y que se integra en el deber de colaborar con la jurisdicción constitucional, sin que le corresponda a este Tribunal suplir los razonamientos de las partes, ni reconstruir la demanda de oficio cuando el demandante ha desatendido la carga de argumentación que pesa sobre él" (STC 76/2007, de 16 de abril, FJ 5).
Pues bien, habida cuenta de que la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC) es una inexcusable exigencia argumental para el recurrente, vinculada con un requisito de orden sustantivo cuyo cabal cumplimiento se conecta con la mejor ordenación, en su conjunto, del recurso de amparo tal como resulta de la reforma introducida por Ley Orgánica 6/2007, no cabe admitir que el incumplimiento de esta carga en la demanda de amparo constituya un defecto subsanable, no siendo, en consecuencia, procedente la apertura del trámite de subsanación previsto en el art. 49.4 LOTC (ni tampoco, obviamente, la subsanación por propia iniciativa del recurrente). Entender lo contrario supondría, además, desconocer que la interposición del recurso de amparo está sujeta a plazos de caducidad preclusivos, que no pueden ser reabiertos para dar cumplimiento a un requisito que afecta directamente a la determinación misma de la pretensión deducida en el recurso de amparo.
En cualquier proceso jurisdiccional, la subsanación de defectos de la demanda que le da origen puede referirse a requisitos formales, como la aportación de documentos o la consignación de determinados datos, pero no es posible extenderla al contenido de las alegaciones que sustentan aquella pretensión, porque constituyen su sustrato material y ello trastocaría los principios generales del proceso y las garantías de su seguridad jurídica, que quedarían gravemente dañados si se abriera la posibilidad de que las argumentaciones que habían de conducir a la misma admisión a trámite pudieran ser introducidas ex novo posteriormente a la presentación de la demanda. Y ello aún con mayor motivo en el actual recurso de amparo dados el significado y cometido que le otorga la nueva regulación legal, que tiene como característica más distintiva la necesidad de que exista una "especial transcendencia constitucional" en el asunto planteado para que este Tribunal pueda conocer del mismo.
4. La lectura de la demanda de amparo pone de manifiesto que el recurrente se ha limitado a exponer los hechos en que fundamenta su pretensión y a exponer las razones por las que considera que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), así como a precisar el amparo que solicita. Con ello el recurrente ha dado cumplimiento a las exigencias del contenido de la demanda establecidas en el primer inciso del art. 49.1 LOTC.
Sin embargo, la demanda no contiene argumentación expresa alguna destinada a cumplir la carga, establecida en el segundo inciso del art. 49.1 LOTC, de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo [esto es, razonando el demandante que, a su juicio, "el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional", como explicita el art. 50.1 b) LOTC], por lo que no cabe sino concluir que el recurrente ha incumplido de manera insubsanable dicha exigencia, lo que determina la inadmisión del recurso [art. 50.1 a) LOTC, en relación con el art. 49.1 in fine LOTC].
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Inadmitir el presente recurso de amparo.
Publíquese este Auto en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.
Convocatorias
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Si ese vale.
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muchas gracias dangoro por tu ayuda .
menudo lio tenia en la cabeza. :D
un saludo.
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Hola,
Ya he hecho el trabajo en sucio, pero es la primera vez que hago un trabajo de evaluación continua en mi vida, y no tengo ni idea de como tengo que pasarlo a word de forma correcta ni como se presenta, cosa de la edad...
Alguien me podría orientar sobre que tamaño y tipo de letra, si admiten negritas, como se pagina, que es eso de doble espacio etc...
Un saludo y gracias de antemano.
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He estado observando que hay compañeros que tienen problemas para encontrar un Auto para hacer la PEC.
Dangoro explica muy bien como hacerlo:
En la pagina del tribunal constitucional tienes un buscador de jurisprudencia, tienes que poner autos, no sentencias.
Si bien añadir algo muy importante, os sugiero que busqueis Autos a partir del año 2.008, porque así seguron que incluiran la moficación de la Ley 6/07.
En el buscador, en Tipo poner Auto, en texto libre poner artículo 49 y buscar a partir del año 2.008, no tendreís problemas.
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alguien que haya hecho el auto
como lo habeis estructurado o habeis realizado el auto
no se por donde cogerlo. :o
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alguien que haya hecho el auto
como lo habeis estructurado o habeis realizado el auto
no se por donde cogerlo. :o
Mandamé en un privado tu correo.
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Hola,
Ya he hecho el trabajo en sucio, pero es la primera vez que hago un trabajo de evaluación continua en mi vida, y no tengo ni idea de como tengo que pasarlo a word de forma correcta ni como se presenta, cosa de la edad...
Alguien me podría orientar sobre que tamaño y tipo de letra, si admiten negritas, como se pagina, que es eso de doble espacio etc...
Un saludo y gracias de antemano.
Bueno como no dicen el tamaño de la letra, es libre, pero creo que el tamaño normal es el 12.
Lo de el doble espacio, aunque queda feo, pues es mejor, ya que no hay que escribir tanto jejeje. Se pone en la pestaña diseño de pagina, en parrafo despliegas la miniflechita de la derecha y en interlineado pones doble espacio (eso si usas el office 2010).
Márgenes yo puse normales, de 2 cm por cada lado, empezando a escribir como un centimetro mas a la derecha a inicio de texto y detrás de cada punto y a parte.
Y yo al menos si usé negritas y subrayados.
Y bueno luego le puse una portada, con un título, nombre y centro asociado.
Espero haberte ayudado.
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Mejor autos del 2009, pk la reforma que introdujo la Ley 6/07 no se aplicó efectivamente hasta ese año, parece que hubo dos años de vacatio legis en este sentido.
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¿alguien odia el tema 7 tanto como yo? no puedo con él !!
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No he llegado todavía al tema 7 y respecto a los visitantes...les pierde la curiosidad.
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Mejor autos del 2009, pk la reforma que introdujo la Ley 6/07 no se aplicó efectivamente hasta ese año, parece que hubo dos años de vacatio legis en este sentido.
La LO 6/2007 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, osea el día 26 mayo de 2007. Hay Autos de 2008 que ya mencionan la reforma que introdujo esta Ley.
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Alguien que quiera colgar el ::)trabajo
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Alguien que quiera colgar el ::)trabajo
jejeje
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Buenos días.
Estoy dudoso si hacer la PEC o no. Desde luego apuraría el plazo porque no llego antes.
El tema es que los que la habéis hecho valoraráis su dificultad según vuestra opinión, es decir, en resumidas cuentas si compensa, cuanto tiempo le habéis dedicado, si la búsqueda ha sido amplia, etc.
La ventaja es mucha, al restar una pregunta, pero por la falta de tiempo debo valorarlo todo. Así que nada mejor que vosotros me indiquéis vuestras impresiones.
Gracias.
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Hola un pequeño apunte o modificación en el Tema 12: Justicia Constitucional, punto 9. Actos impugnables, donde dice:
"Procedente de los órganos judiciales: A tenor con el art. 44 de la LOTC, Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.
El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial..."
Debe decir: "treinta días"
Feliz puente... ;)
Muchas gracias LECARDILLA.
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Buenos días.
Estoy dudoso si hacer la PEC o no. Desde luego apuraría el plazo porque no llego antes.
El tema es que los que la habéis hecho valoraráis su dificultad según vuestra opinión, es decir, en resumidas cuentas si compensa, cuanto tiempo le habéis dedicado, si la búsqueda ha sido amplia, etc.
La ventaja es mucha, al restar una pregunta, pero por la falta de tiempo debo valorarlo todo. Así que nada mejor que vosotros me indiquéis vuestras impresiones.
Gracias.
Compensa porque contestas a 2 preguntas de 4 en el examen.
Yo he hecho el trabajo en 2 ratejos.
No es nada difícil.
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Compensa porque contestas a 2 preguntas de 4 en el examen.
Yo he hecho el trabajo en 2 ratejos.
No es nada difícil.
Muchas gracias, por contestar compañero, tengo algo menos de dos semanas así que sacaré algunos huecos y la haré. Un saludo.
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Buenas, la verdad es que nunca he entendido el tema de las extensiones en cuanto a numero de paginas de las PEC ya que creo que es algo bastante subjetivo.
En la explicación de la PEC habla de 7 a 10 paginas y yo sumando el Auto y el analisis del mismo lo supero (14 pag), no se si este limite se refiere a el total de la PEC o solo a la valoración ya que si es solo a la valoración me he quedado corto y tampoco quiero darle 2000 vueltas para no ser redundante. Como lo veis? :-\
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Quienes hayais realizado el trabajo, habeis pegado todo el auto no?
Un saludo
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Quienes hayais realizado el trabajo, habeis pegado todo el auto no?
Un saludo
Buenas, la verdad es que nunca he entendido el tema de las extensiones en cuanto a numero de paginas de las PEC ya que creo que es algo bastante subjetivo.
En la explicación de la PEC habla de 7 a 10 paginas y yo sumando el Auto y el analisis del mismo lo supero (14 pag), no se si este limite se refiere a el total de la PEC o solo a la valoración ya que si es solo a la valoración me he quedado corto y tampoco quiero darle 2000 vueltas para no ser redundante. Como lo veis? :-\
Ese es mi problema en cuanto a la extensión.
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Yo pienso que el limite de 7-10 hojas se referira al conjunto de la pec en total, en cuanto a lo de pegar el auto yo me imagino que habrá que hacerlo asi...ami me ocupa unas 10 hojas.
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Yo no he pegado el auto. Lo he nombrado y he hablado de él.
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Yo tampoco he pegado el auto sólo lo he mencionado por si el profe quiero buscarlo............
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Yo no he pegado el auto. Lo he nombrado y he hablado de él.
Entonces el total a que se referiaran al conjunto o a la explicación del auto?
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Me puse este finde con la pec, y empiezo mal, el enunciado dice: "deberá buscar y comentar un Auto del TC en el que se admita o rechace una demanda de amparo conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 de la mencionada ley."
Pero resulta que si el TC admite una demanda, nunca será en forma de auto. Sino que según los artículos 51 u 52 de la LOTC solo dará lugar a sentencia, después de las correspondientes vistas y alegaciones.
Por otro, si no se admite, la comunicación será como providencia (art 50.3 LOTC.) Mediante auto, solo se resolverán las providencias no admitidas y que se recurran en súplica por el Ministerio Fiscal.
Quizás por eso, a algunos les cuesta encontrar autos del TC...
O sea, que el 99,9% de las pecs van a ser sobre autos de recursos rechazados.
¿O se me escapa algo?
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El auto que he comentado yo, se admite el recurso de amparo.
Ya colgaré mi trabajo.
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El auto que he comentado yo, se admite el recurso de amparo.
Ya colgaré mi trabajo.
La pregunta es ¿cuando colgaras tu trabajo?
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1-Explicación de la tramitación del recurso de amparo después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modifica la LO 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.
Como bien señala la Constitución Española de 1978 en su Título IX “El Tribunal Constitucional”, el recurso de amparo viene regulado en el artículo 161.b y 162.b y en este sentido, expresa lo siguiente de manera literal:
Artículo 161:
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.
161.b: Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca.
Artículo 162:
1. Están legitimados:
162.b: Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Como bien sabemos y conocemos, el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, sino que es un organismo diferente del mismo, es el máximo garante e intérprete de la CE 1978. En el recurso de amparo constitucional, se puede denunciar la interpretación de un Juzgado o Tribunal de una norma contraria a la Constitución, o una actuación judicial que limita los derechos fundamentales. Si se admite a trámite el recuso de amparo, la Sentencia del Tribunal Constitucional podrá estimar el recurso y anular la sentencia dictada por aquél Juzgado o Tribunal ordenando que dicte otra de acuerdo con la Constitución o, en algunas ocasiones, resolviendo el propio Tribunal Constitucional sobre cómo debe interpretarse la Constitución en el caso concreto objeto del recurso. Dicho recurso se interpone básicamente para la defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30. Debo comentar que observando la nueva redacción de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de Mayo se ha de justificar una "especial trascendencia constitucional" para interponer el recurso.
Están legitimados para interponer este recurso el afectado o afectados que tengan un interés legítimo, el Defensor del pueblo, el Ministerio Fiscal, y cualquiera que sea parte de un proceso judicial que cree indefensión desde un punto de vista procesal.
Requisitos para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español: (Según nueva redacción y modificación dada por Ley Orgánica 6/2007 de Mayo)
Artículo 43:
1. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente
Artículo 44:
a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto
dentro de la vía judicial.
b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano
judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en
ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan
pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello
Admisión a trámite del recurso de amparo constitucional: (Según nueva redacción y modificación dada por Ley Orgánica 6/2007 de Mayo)
Artículo 49:
1. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
4. De incumplirse cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados que anteceden, las Secretarías de Justicia lo pondrán de manifiesto al interesado en el plazo de 10 días, con el apercibimiento de que, de no subsanarse el defecto, se acordará la inadmisión del recurso.
Artículo 50:
1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:
a) Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.
b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
2. Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución.
3. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna.
4. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, se procederá en la forma prevista en el artículo 49. 4. de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno.
Artículo 52:
2. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones
o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.
3. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación
Conclusión:
Según he estado leyendo en artículos jurídicos que he ido encontrando, esta reforma comenzó a aplicarse a comienzos de 2009 aproximadamente de forma efectiva, aunque entró en vigor en el año 2007, porque la admisión e inadmisión de los recursos de amparo cuya demanda se haya interpuesto antes de la vigencia de esta Ley Orgánica se regirá por la normativa anterior
2-Comentario de un Auto del TC en el que se admita o rechace una demanda de amparo conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 de la mencionada ley.
Auto: 012/2012
Fecha: 30/01/2012
Sala: Sala Segunda
Magistrados: Excelentísimos. Srs. Don Eugeni Gay Montalvo, Doña Elisa Pérez Vera, Don Ramón Rodríguez Arribas, Don Francisco José Hernando Santiago, Don Luis Ignacio Ortega Álvarez y Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
Núm. registro: 1714-2009
Asunto: Recurso de amparo, promovido por Don Francisco Real Granado contra la Sentencia núm. 407/2008, de 24 de noviembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, sobre incidente de suspensión de la Sentencia impugnada.
AUTO
ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de febrero de 2009 se presentó por la representación procesal de don Francisco Real Granado recurso de amparo, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y correlativamente de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), contra la Sentencia 407/2008, de 24 de noviembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que, estimando parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular contra la Sentencia 297/2007, de 29 de octubre, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Cádiz, condena al recurrente como autor de los delitos de maltrato familiar ex art. 153 del Código penal (CP) ("el acusado para hacerla desistir de su propósito la agarró por el brazo con violencia y se lo retorció") y de coacciones a su esposa ex art. 172.2 CP ("con la finalidad de incomodarla ... mandó cambiar la cerradura de la puerta de comunicación interior de la vivienda con el garaje"), imponiéndole dos penas privativas de libertad de nueve meses de prisión, dos penas de privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y dos penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de un año y nueve meses, así como al pago de las costas causadas en la primera instancia.
En la demanda, tras exponer los antecedentes fácticos y procesales, considera el recurrente que se ha lesionado su derecho a un proceso público con todas las garantías por la condena en segunda instancia, dado que el tribunal de apelación revisa los hechos probados sin practicar al efecto más prueba que una documental consistente en un informe médico de uno de los testigos, y fundando la condena en una nueva y distinta valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia.
2. El recurrente, mediante otrosí digo de la demanda de amparo, solicita "la suspensión de la ejecución de la sentencia de condena".
3. En sendas providencias de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2011 se acordó admitir a trámite la demanda presentada por el señor Real y formar pieza separada sobre el incidente de suspensión, dando traslado por término de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.
4. En escrito registrado el 20 de diciembre de 2011 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la suspensión de las penas privativas de libertad, pues al ser de corta duración (18 meses en total) probablemente se cumplan durante la tramitación del presente recurso de amparo haciendo ilusorio el recurso. Por el contrario, considera que no deben ser suspendidas el resto de penas, de un lado porque el recurrente no ha alegado el carácter irreparable del perjuicio que le supondría la concesión de la medida cautelar, y de otro porque dichas penas tienen por objeto proteger tanto la integridad física de la víctima como el interés general en la seguridad. En fin, a juicio del Fiscal, el pago de las costas causadas en la primera instancia, dado su contenido meramente económico, tampoco debe ser suspendido.
5. Las alegaciones de la representación procesal del señor Real, registradas el 20 de diciembre de 2011, se limitan a argumentar a favor de la suspensión de las dos penas privativas de libertad de nueve meses de prisión y concluyen suplicando que "se tenga por solicitada la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a mi representado en la sentencia de 24 de noviembre de 2008 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz". En este sentido, se afirma que "puesto que estamos ante una pena de corta duración, que con toda seguridad ya se habrá cumplido al dictarse la sentencia de amparo si no se adopta la medida cautelar ,ha de concluirse que no suspender su ejecución ocasionaría un perjuicio irreparable, que privaría en parte, incluso en todo, de eficacia a un eventual fallo estimatorio. ... Por otra parte, la propia duración de la pena y el pleno cumplimiento de sus obligaciones por mi representado a lo largo de todo el curso del proceso, hacen inapreciable el riesgo de fuga".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que "cuando la ejecución del acto o Sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".
Es doctrina de este Tribunal, referida a la redacción inicial del art. 56 LOTC y confirmada en relación con la vigente en la actualidad, que, cuando la suspensión se solicita en relación con la ejecución de resoluciones judiciales firmes y definitivas, lo más ajustado al interés general es no acceder a la misma, pues la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y, en particular, en la ejecución de las resoluciones judiciales. Lo anterior no impide, sin embargo, que la protección del interés general que subyace a la ejecución de lo juzgado deba ceder en aquellos supuestos en los que, de no acordarse la suspensión, el amparo perdería toda finalidad, lo que explica que, en principio, proceda suspender aquellos pronunciamientos judiciales que no admiten la reparación o la restitución íntegra de lo ejecutado (entre los últimos, AATC 44/2008, de 11 de febrero, FJ 1; 59/2008, de 20 de febrero, FJ 1; 67/2008, de 25 de febrero, FJ 1; 109/2008, de 14 de abril, FJ 1; 111/2008, de 14 de abril, FJ 1; 118/2008, de 28 de abril, FJ 1; y 172/2008, de 23 de junio, FJ 1).
Concretamente, este Tribunal ha establecido como criterio general la improcedencia de la suspensión de la ejecución de aquellos fallos judiciales que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado, a diferencia de aquellos otros en los que, por afectar a bienes o derechos del recurrente de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, procede acordarla, lo cual sucede en las condenas a penas privativas de libertad, habida cuenta de que "la libertad constituye un derecho cuya naturaleza convierte el perjuicio irrogado en irreparable, en caso de estimarse el amparo una vez cumplida parcial o totalmente la pena" (AATC 155/2002, de 16 de septiembre, FJ 3, y 9/2003, de 20 de enero, FJ 2). No obstante, este criterio no es absoluto, ya que en dichos supuestos deben también ponderarse otras circunstancias relevantes, significativamente "la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas" (por todos AATC 469/2007, de 17 de diciembre, FJ 2; 16/2008, de 21 de enero, FJ 1; y 172/2008, de 23 de junio, FJ 2), circunstancias todas ellas "que expresan la reprobación que el Ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés general en su ejecución" (por todos, AATC 109/2008, de 14 de abril, FJ 2; 53/2009, de 23 de febrero, FJ 1; y 171/2009, de 1 de junio, FJ 1).
Refiriéndonos en particular a delitos de análoga naturaleza a aquellos por los que fue condenado el recurrente, aunque en los AATC 53/2003 y 16/2008 se denegó la suspensión de la pena privativa de libertad por entender que en los supuestos considerados estaba presente un riesgo para la víctima, en otros casos la doctrina constitucional ha aplicado reiteradamente la regla general expuesta más arriba y atendiendo a las circunstancias del caso ha concedido las suspensiones solicitadas (AATC 111/2008, de 14 de abril; 167/2008, de 23 de junio, y 25/2009, de 26 de enero).
Por otra parte, también es doctrina de este Tribunal la improcedencia de la suspensión de las resoluciones judiciales con efectos meramente patrimoniales o económicos, al no derivarse de las mismas perjuicios irreparables y por lo mismo no ocasionar que el recurso de amparo pueda perder su finalidad, por más que su ejecución pueda producir efectos desfavorables a quien demanda el amparo, de los que se podrá resarcir, en caso de estimarse, mediante la restitución íntegra de lo ejecutado (por todos AATC 53/2009, de 23 de febrero, FJ 3; y 171/2009, de 1 de junio, FJ 3).
2. Expuesta esta doctrina general hemos de examinar las circunstancias particulares del presente caso, en que se solicita por el demandante de amparo la suspensión respecto de los pronunciamientos condenatorios de la Sentencia recurrida, si bien de la lectura tanto de la demanda de amparo como del posterior escrito presentado en la pieza del incidente de suspensión parece ceñir su petición a las penas privativas de libertad que ascienden en total a dieciocho meses. En cualquier caso, resulta procedente responder al conjunto de los pronunciamientos de la Sentencia impugnada.
3. Respecto de las dos penas privativas de libertad de nueve meses cada una resulta de plena aplicación al supuesto examinado la doctrina general y reiterada de este Tribunal de que la ejecución de las penas privativas de libertad puede ocasionar al recurrente perjuicios irreparables que harían perder al amparo su finalidad, porque la pérdida de la libertad es irreparable y no puede restituirse (AATC 98/1983, de 9 de marzo; 179/1984, de 21 de marzo; 574/1985, de 7 de agosto; 301/1995, de 6 de noviembre; 321/1995, de 7 de diciembre; 152/1996, de 10 de junio; 163/1996, de 24 de junio y otros muchos), particularmente en un caso como éste en que es previsible que hasta la resolución de este recurso transcurra una parte importante o incluso la totalidad de los dieciocho meses a que ascienden las penas privativas de libertad impuestas. En este caso, además, la naturaleza de los hechos y la entidad de la pena, que son índices objetivos tanto de la magnitud del interés general en su ejecución como del especial peligro de nueva agresión que puede afectar a la víctima, aconsejan también acordar la suspensión. En su virtud procede, en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, estimar la pretensión de suspensión de la Sentencia en cuanto al cumplimiento de las citadas penas privativas de libertad impuestas al recurrente.
4. En cuanto a la prohibición de aproximación, comunicación o acercamiento a su ex esposa, y a la privación del derecho y porte de armas, debe matizarse el criterio antes expuesto de irreparabilidad del perjuicio derivado de la pérdida o restricción de libertad, no sólo porque en este caso no tiene el mismo alcance que la pena de prisión, sino también atendiendo al bien jurídico protegido de evitar la posible desprotección de las víctimas, circunstancias que han sido tomadas en cuenta por este Tribunal para atemperar aquél criterio (AATC 53/2003, de 10 de febrero; 247/2003, de 14 de julio, y 4/2005, de 17 de enero). Así, en el citado ATC 53/2003, hemos fundado tal conclusión en que "la imposición en la Sentencia de la pena de alejamiento de la víctima tiene por objeto proteger la integridad física de aquélla -que constituye, asimismo, un derecho fundamental- frente a eventuales nuevos ataques, y que la restricción de la libertad ambulatoria del actor a dicha pena es mínima". Por tanto no procede la estimación de la suspensión de la pena de alejamiento, ni de la prohibición de tenencia de armas, a la que pueden hacerse extensivos los anteriores razonamientos.
5. Por último, en relación con la indemnización civil, este Tribunal viene manteniendo que las resoluciones judiciales con efectos meramente patrimoniales en principio no causan perjuicios irreparables, por más que puedan producir efectos desfavorables a quien demanda el amparo, puesto que su reparación posterior, en caso de estimarse éste, es meramente económica y por ello no dificultosa, por lo que no procede su suspensión (AATC 573/1985 y 574/1985, de 7 de agosto; 275/1990, de 2 de julio; 287/1997, de 21 de julio; 185/1998, de 14 de septiembre; 106/2002, de 17 de junio y 119/2003, de 9 de abril, entre otros muchos).
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
1º Conceder la suspensión solicitada en lo que se refiere a las dos penas privativas de libertad de nueve meses de prisión impuestas al recurrente en la sentencia de 24 de noviembre de 2008 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.
2º Denegar la suspensión de los restantes pronunciamientos.
Madrid, a treinta de enero de dos mil doce
COMENTARIO DEL AUTO 012/2012 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Con fecha 24 de febrero de 2009 se presentó por Don Francisco Real Granado recurso de amparo, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y correlativamente de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), contra la Sentencia 407/2008, de 24 de noviembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. Considera el recurrente que se ha lesionado su derecho a un proceso público con todas las garantías por la condena en segunda instancia, dado que el tribunal de apelación revisa los hechos probados sin practicar al efecto más prueba que una documental consistente en un informe médico de uno de los testigos, y fundando la condena en una nueva y distinta valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia.
El demandante solicita "la suspensión de la ejecución de la sentencia de condena", y será concedida como veremos en los párrafos inferiores.
Según los Fundamentos Jurídicos en el punto 3. el Tribunal Constitucional sostiene que además de la naturaleza de los hechos y la entidad de la pena, aconsejan también acordar la suspensión de las penas privativas de libertad al demandante, porque si no se realiza podría acarrear un peligro grave e inminente para la víctima.
La Sala Segunda también considera que no procede la estimación de la suspensión de la pena de alejamiento, ni de la prohibición de tenencia de armas, cosa que si ocurre con la suspensión de las 2 penas de libertad, que si son concedidas.
Finalmente, el Tribunal Constitucional en su Sala segunda, concede la suspensión de las dos penas privativas de libertad de 9 meses de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Cádiz el 24 de Noviembre de 2008 a Don Francisco Real Granado, pero deniega la suspensión a los restantes pronunciamientos, como la pena de alejamiento y la prohibición de la tenencia de armas.
La conclusión final a este AUTO del TC es que se admitió el recurso de amparo y se concedió al demandante del mismo, por los Magistrados correspondientes.
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Auto: 012/2012
Fecha: 30/01/2012
Sala: Sala Segunda
Magistrados: Excelentísimos. Srs. Don Eugeni Gay Montalvo, Doña Elisa Pérez Vera, Don Ramón Rodríguez Arribas, Don Francisco José Hernando Santiago, Don Luis Ignacio Ortega Álvarez y Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
Núm. registro: 1714-2009
Asunto: Recurso de amparo, promovido por Don Francisco Real Granado contra la Sentencia núm. 407/2008, de 24 de noviembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, sobre incidente de suspensión de la Sentencia impugnada.
No sé, KKo21, pero a riesgo de equivocarme, yo creo que este auto, no cumple con lo que se pide en la pec, que es: "Auto del TC en el que se admita o rechace una demanda de amparo conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 de la mencionada ley."
Por lo que entiendo, se trata de un auto en el que el TC ya ha admitido el recurso de amparo y ahora, mientras se resuelve, trata si se concede al solicitante que se suspenda la pena.
Nada que tenga que ver con la admisión o rechazo en relación al art. 49 de la LOTC.
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Yo lo dejo así, a ver qué pasa....
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Artículo 49.
Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:
El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.
En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Cuatro. De incumplirse cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados que anteceden, las Secretarías de Justicia lo pondrán de manifiesto al interesado en el plazo de 10 días, con el apercibimiento de que, de no subsanarse el defecto, se acordará la inadmisión del recurso
Se supone que el auto debe admitirse o no por estas causas. El que yo he buscado es inadmitido precisamente por no cumplir con estos requisitos
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Pues sigo sin ver, como puede haber un auto por el que se admita un recurso de amparo.
Artículo 50.
Uno. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos....
......
Tres. Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas, especificarán el requisito incumplido y se notificarán al demandante y al Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.
Artículo 52.
Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante el podrán presentarse las alegaciones procedentes.
......
Tres. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
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El que yo he buscado es inadmitido precisamente por no cumplir con estos requisitos
Es un auto de inadmisión a un recurso de súplica por el ministerio fiscal.
¿a que si?
Es el único auto posible. El resto son o providencias o sentencias.
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yo tampoco he pegado el auto, si lo copio me voy a 20 páginas
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Una pregunta en cuanto a una duda que me surge en el tema de la cuestión de confianza, si se deniega la confianza al gobierno este debe dimitir, pero hay necesidad de convocar elecciones?
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Buscando autos para la pec, me encontré esta sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10318
Quería hacer el trabajo sobre ella, dado que afecta a una profesora que daba clases en la UNED a pesar de estar de baja por maternidad.
Lástima que los recursos de amparo se admitan mediante providencia. ;)
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Me olvidé de decir que Carmen María García Miranda es profesora de Derecho Constitucional en la UNED, todo un ejemplo.
http://horarioscentros.uned.es/horarios/047000/carrera/6602/fecha/2012-04-06
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Hola sevillano, la cuestión de confianza es constructiva, se dice asi porque además de votar la cuestión lleva consigo el candidato propuesto con lo que automáticamente si se aprueba, el candidato sería nombrado Presidente del Gobierno,
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Hola sevillano, la cuestión de confianza es constructiva, se dice asi porque además de votar la cuestión lleva consigo el candidato propuesto con lo que automáticamente si se aprueba, el candidato sería nombrado Presidente del Gobierno,
Gracias, pero en ese caso estamos hablando de que coincidiría con la mocion de censura en ese punto no?
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yo creo que la "mocion" es constructiva,no la "cuestion"
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yo creo que la "mocion" es constructiva,no la "cuestion"
Creo que tenemos debate....jajajja
Yo creo que la cuestión de confianza no tiene que llevar aparejado el nombre del nuevo candidato, por tanto me surge la duda de si cabe la posibilidad de convocar elecciones.
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Creo que tenemos debate....jajajja
Yo creo que la cuestión de confianza no tiene que llevar aparejado el nombre del nuevo candidato, por tanto me surge la duda de si cabe la posibilidad de convocar elecciones aún cuando lo que se establece es el procedimiento del art. 99
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Entiendo que si no hay disolución de las Cortes Generales, no tiene que haber elecciones. Es el Presidente el que dimite y se produce el cese de los miembros del gobierno, por lo que procede es aplicar, como bien dices, el artículo 99.
En cuanto a lo anterior, es en la moción de censura en la que se tiene que presentar candidato alternativo, que sería por supuesto del partido que presente la moción si se dan las mayorías precisas.
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Tenéis razón me he confundido.
En la cuestión de confianza como las Cámaras están formadas, se empezaría una ronda de sesiones con el Rey, que propondría a la Cámara al candidato .
Este tendría que conseguir mayoría absoluta, como cuando las elecciones, pero sin ellas, si no se ha nombrado Presidente en dos meses ... art 99 CE
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Si, el art 114 también habla de ello.
"Artículo 114 CE
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99 [234].
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno"
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La mocion lleva incluida el "otorgamiento de confianza" al candidato alternativo.
La cuestion, necesita otorgar de nuevo, desde el principio, la confianza, por ello se inician otra vez las comparecencias ante el rey y posterior votacion en el congreso..
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Una pregunta, el libro de esta asignatura es el titulado Instituciones del Estado y Fuerzas Politicas?
Se que hay otro que solo sirve para realizar un ejercicio del examen.
Si alguien me puede ayudar se lo agradezco muchisimo.
Gracias y un saludo.
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Yo ya he bajado los apuntes de Licenciatura y coinciden con el programa.
hola,perdona,podrias hacer el favor de enviarme esos apuntes?pero son para grado? si puedes te estare muy agradecido.mi correro es luisalfredo14_2@hotmail.com.
muchas gracias
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Alguien me puede proporcionar los apuntes? Es que no los encuentro!
Muchas gracias!
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hola,perdona,podrias hacer el favor de enviarme esos apuntes?pero son para grado? si puedes te estare muy agradecido.mi correro es luisalfredo14_2@hotmail.com.
muchas gracias
Alguien me puede proporcionar los apuntes? Es que no los encuentro!
Muchas gracias!
Usad el buscador, es más sencillo de lo que parece.
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Tengo una consulta. Hay una pregunta en exámenes de años anteriores que dice "Derecho de Sufragio". ¿cómo contestaríais? con el epígrafe 4 entero del tema 3 o con el subepígrafe 4.3?
saludos
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Tengo una consulta. Hay una pregunta en exámenes de años anteriores que dice "Derecho de Sufragio". ¿cómo contestaríais? con el epígrafe 4 entero del tema 3 o con el subepígrafe 4.3?
saludos
Yo explicaría tanto el activo como el pasivo, brevemente claro, no metería nada del 4,3.
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Gracias Raúl, es que tiene tela, porque el 4.3 explica cómo es el sufragio, que si universal, que si libre y entonces no se a qué se refiere la pregunta si a la explicación de qué y cómo es el sufragio o a las clases de sufragio (activo y pasivo).....esa es la pequeña duda
saludos
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Yo metería toda la parrafada, sufragio activo y pasivo, universal, libre, directo, y secreto.
Después explicaría cada punto.
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Gracias KK021
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Yo definiria muy brevemente: el sufragio activo (definición, características y limitaciones), el sufragio pasivo (causas ineligibilidad) y por último características del sufragio en nuestra Contitución (sufragio universal, igual , libre, directo, secreto)...
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Bueno, contando con el espacio que hay, tenéis que ser unos fieras para poder resumir todo eso en una cara de un folio, eso siempre que se haya hecho la pec, pero si te pregunta sufragio, pues imagino que será el activo y el pasivo, si no pues diría características del sugragio...
que cada uno ponga lo que le dé la gana jajja
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Gracias a todos, ya lo tengo claro
saludos
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Una pregunta tonta, se puede llevar el programa al examen?
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Pos claro!!!
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que apuntes recomendais?
José Quevedo Merino Derecho Constitucional IV 82 Pág.
M. Ángel Sánchez Derecho Constitucional IV Temario Completo (Alzaga) (2006) 123 Pág.
Luís Pineda Zafra Derecho Constitucional IV Temario Completo (Alzaga) (2006) 56 Pág.
Cesar Alvarez Derecho Constitucional IV Temario Completo (Mellado) (2008) 90 Pág.
gracias :'(
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En cualquier caso, este año toca la cuota de Mellado
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Gracias
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A ver si me podéis ayudar he mandado la pec en formato work pero al consultar la tarea enviada no se encuentra y en su lugar aparece un icono, esto es normal? Me he equivocado de formato?
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Bueno creo que lo acabo de solucionar lo he convertido en PDF y ahora si veo lo enviado espero que sea correcto ;D
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Para los que teniais la duda de si había que copiar el auto. Respuesta de una profesora
Estimado alumno,
Debe comentar el Auto, no copiarlo; si bien puede transcirbir parte del mismo cuando haga una referencia concreta.
Un saludo.
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No sé si os pasa a vosotros, me aparece que me han corregido el trabajo, pero no me aparece la nota. >:(
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Hola,
Sobre la pregunta práctica del examen, sabeis como es el libro, más o menos como va orientada esa pregunta, si en las tutorías se ha dicho algo... en resumen si vale la pena prepararlo y cómo la habeis orientado o orientaríais su estudio.
Gracias!
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perdonais es obligatoria la pregunta pratica si has hecom la p.e.c?
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La pregunta practica no es obligatoria hagas la pec o no
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No sé si os pasa a vosotros, me aparece que me han corregido el trabajo, pero no me aparece la nota. >:(
A mi creo que también... te pone el nombre del profesor y luego la nota 0 ? sin ningún comentario?
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A alguien de Sevilla le han corregido? Me falta esta y Eclesiastico.
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A alguien de Sevilla le han corregido? Me falta esta y Eclesiastico.
yo también a la espera de las correcciones de estas dos prácticas.
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A mi creo que también... te pone el nombre del profesor y luego la nota 0 ? sin ningún comentario?
Eso es, así me pone.
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La posición constitucional del presidente del gobierno parece que les gusta.
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La posición constitucional del presidente del gobierno parece que les gusta.
También las prerrogativas parlamentarias: inmunidad, inviolabilidad y fuero especial...
Con estas dos ya lo tenemos hecho :)
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Prueba de evaluación continua No disponible/10.00 Requena Casanova, Millan
(Derecho Constitucional III (Derecho),Derecho Constitucional III (Derecho)) Sin comentarios No disponible/25.00
Así me sale la nota, a alguien más le ocurre?
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A mi tambien me sale así. Supongo que nos las darán a todos al mismo tiempo y tienen la nota retenida.
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Pues a mi nada de nada, ni en esta, ni en Eclesiastico.
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No entiendo porque ponen el profesor que lo corrige pero no pone nota.
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Prueba de evaluación continua No disponible/10.00 Requena Casanova, Millan
(Derecho Constitucional III (Derecho),Derecho Constitucional III (Derecho)) Sin comentarios No disponible/25.00
Así me sale la nota, a alguien más le ocurre?
Yo estoy igual.
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Para mi que es un problema informático, si pone que lo ha corregido es que lo ha corregido y ha puesto nota. A ver si lo arreglan pronto y podemos verla.
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El tutor de mi centro asociado me confirma que las notas están puestas. Pero nada, yo sigo igual... sin notas.
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El tutor de mi centro asociado me confirma que las notas están puestas. Pero nada, yo sigo igual... sin notas.
Igualmente Iker, yo tampoco tengo la nota :(
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Os copio lo que ha dicho la profesora en el foro
Si ha realizado la PEC debe responder a 2 preguntas de 4.
Únicamente suspende la PEC si ha obtenido un 0, en cuyo caso debería responder a 3 preguntas de 4. Tal circunstancia se le comunicaría antes de la primera semana de exámenes. Si no recibe ninguna comunicación en este sentido responda a 2 preguntas.
Un saludo.
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Os copio lo que ha dicho la profesora en el foro
Si ha realizado la PEC debe responder a 2 preguntas de 4.
Únicamente suspende la PEC si ha obtenido un 0, en cuyo caso debería responder a 3 preguntas de 4. Tal circunstancia se le comunicaría antes de la primera semana de exámenes. Si no recibe ninguna comunicación en este sentido responda a 2 preguntas.
Un saludo.
Y si sacas un 0.5 contesta a 2 pregunta? ya que como dice Únicamente suspende la PEC si ha obtenido un 0.
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Por lo visto si
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Y si sacas un 0.5 contesta a 2 pregunta? ya que como dice Únicamente suspende la PEC si ha obtenido un 0.
Eso parece y además tiene su lógica. Un 25% de 0 es 0. Un 25% de 0,5 es 0,125.
Un saludo.
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os sigue sin salir la nota?? :-\
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seguimos sin nota: "no disponible"
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Por lo visto, hay que mandar un correo al tutor que os lo ha corregido porque hasta el día 21 no salen. Eso es lo que me han dicho a mí en mi centro asociado.
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Por lo visto, hay que mandar un correo al tutor que os lo ha corregido porque hasta el día 21 no salen. Eso es lo que me han dicho a mí en mi centro asociado.
anda, qué raro. entonces al final salir... salen, pero tarde, no?? pues vaya con quien haya programado eso así. El año pasado salía cuando el profesor te lo corregía. ???
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Yo tenía activado lo de las notificaciones para que me avisasen en el correo de la uned cuando pusiesen algo y me han enviado uno en el que me ponía que había modificado la nota.
La razón de edición dada por
Antonia Navas Castillo fue: \n La nota actual es: 80 \n\n
Eso ponía en el mensaje.
Así que aunque no aparezca todavía las están poniendo. Esto me lo han enviado hace un rato.
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Efectivamente. Yo entro en ALF y en calificaciones únicamente me pone que me lo han corregido, pero sin rastro de nota alguna.
En cambio, al acceder a mi correo-e de la UNED, como activé lo de la notificación una vez me lo corrigieran, me he encontrado con mi nota, así como con el comentario del profe; por consiguiente, parecer ser que aunque no salgan en Alf, las notas están puestas.
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Deberían aparecer lo antes posible,por si algún alumno no está de acuerdo con la nota obtenida y quiere revisarla con su tutor. Saludos
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Aunque de todas formas no es muy relevante la calificación obtenida, de cara a la nota final, ¿no? Es decir, poco importa a efectos prácticos sacar un 9 que un 5, pues en ambos casos el resultado es el de permitir contestar a dos de las cuatro preguntas, en lugar de tener que contestar a tres. Digo a efectos prácticos, claro, pues al margen de ello cada uno puede reclamar cuanto tenga por conveniente.
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Los temas 13 y 14 son todo politiqueo, sabeis si son nuevos? Esque tengo la hoja de preguntas mas frecuentes de otros años y de estos dos temas no aparece ninguna...
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Son nuevos. Y ojo con lo nuevo que les gusta mucho....( así saben si has comprado su libro)
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Los temas 13 y 14 son todo politiqueo, sabeis si son nuevos? Esque tengo la hoja de preguntas mas frecuentes de otros años y de estos dos temas no aparece ninguna...
Que preguntas pensais que pueden salir de estos temas?? 13 y 14
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Que preguntas pensais que pueden salir de estos temas?? 13 y 14
Son nuevos. Y ojo con lo nuevo que les gusta mucho....( así saben si has comprado su libro)
Yo también creo que al ser nuevos algo caerá de ellos, de elegir entre el 13 y el 14, me inclinaría más por éste último al ser más teórico :D pero...aquí la lógica falla mucho....
-Democracia y democracia representativa (Tema 13)
-Funciones y competencias de las autoridades independientes (Tema 14)
-Organización de las autoridades independientes(Tema 14)..
Buen día :)
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Hola, alguién me puede explicar como va la pregunta práctica en el examen, existe un practicum al modo de civil o es un comentario de texto?
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Si sabes bien la teoría sabrás contestar perfectamente la práctica. Consejo: aprovecha el tiempo estudiando la parte teórica, y olvídate de la práctica. En realidad, la práctica es un desarrollo de la teoría. Un saludo.
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Menudo "adoctrinamiento" que hace el señor este en la lección 14. :o
J*D*R....ver para creer.
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> Hola, la nota de la PEC se la facilitará el equipo docente del dpto. de
> la UNED en Madrid al mismo tiempo que al resto de los compañeros que la
> realizaron. Como profesor tutor no estoy autorizado para ello.
>
> Saludos
A esperar toca por la nota del trabajo.
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Oye kk21 pues a mi me la han dado, es más me han llamado esta tarde y menudo susto se pegó mi madre cuando dijo que era el tutor :D.
Eso va a depender de cada tutor.
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Menudo "adoctrinamiento" que hace el señor este en la lección 14. :o
J*D*R....ver para creer.
Yo me he quedado a cuadros... ???
Sindicatos, Televisiones, Ciudadanos, Partidos Políticos (bueno más bien uno...jejeje) No deja títere con cabeza...
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Oye kk21 pues a mi me la han dado, es más me han llamado esta tarde y menudo susto se pegó mi madre cuando dijo que era el tutor :D.
Eso va a depender de cada tutor.
Yo contestaré a dos preguntas, ya que hice el trabajo.
Vaya descontrol.
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A mí no me sale ni nombre del tutor ni nada, y los exámenes están ahí a la vuelta...
Yo hago dos también, si no que pongan evaluaciones continuas tipo test.
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A mi me acaban de poner que ha sido calificado, dandome el nombre de mi tutora pero no indica la nota. O sea, que estoy ahora como la mayoria.
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Acabo de mirar y también, Navas Castillo Flori, se ve que la familia es de este departamento...
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Guardan para Septiembre la PEC, o sea que a contestar 2 de 4 en ambas convocatorias los que hayamos hecho la PEC.
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Para quien le interese. Yo envie un mail a mi tutor preguntando por la nota. Por la tarde me llamó y me la dijo por teléfono. Tambien me comentó que los de Madrid tienen intención de dar la nota casi a principios de Junio, y que lo más seguro es que en el exámen haya una casilla en la que te pregunten si has hecho o no la PEC; si la has hecho contestas a dos y si no, a 3.
Por lo que he llegado a la conclusión de que da igual que la tengas aprobada o no, lo importante es haberla hecho.
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Me han corregido la pec, pero no pone nota , solo el profesor >:(
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Me han corregido la pec, pero no pone nota , solo el profesor >:(
Eso creo que nos pasa a la gran mayoría
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Cómo imagino que a estas alturas todos estamos igual, que seguimos la mayoría sin noticias de la dichosa PEC y algunos nos examinamos el miércoles, pues nos quedaremos con el último mensaje colgado en ALF por la profesora:
Estimados alumnos,
Los Profesores Tutores tienen de plazo hasta finales de mayo para corregir las PEC, por lo que las calificaciones no estarán disponibles para los alumnos hasta primeros de junio.
Aquellos alumnos que hayan realizado la PEC, en el examen deben responder a 2 preguntas de 4, salvo que en esta semana reciban un mensaje en sentido contrario por parte nuestra o del Profesor Tutor (sería en caso de que la PEC hubiera sido calificada con 0, algo que no suele ocurrir).
Un saludo.
Buena semana y mucha suerte, comienza la cuenta atrás... :D
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Que quiere decir "preguntas de ensayo de un total de cuatro" que viene en la guia en la explicación de como es el examen presencial?
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Pues quiere decir que son preguntas de desarrollo.
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¿Quién se presenta mañana?...Yo lo intentaré...confiemos en la suerte! Y en que no sean demasiado "Rebuscadas" las preguntas...
¿Alguna previsión, o mejor dicho, alguna visión de cara a mañana... :D?
Mucha suerte para todos! ;)
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Yo voy mañana, esperemos que los conocimientos y sobre todo los nervios no nos jueguen una mala pasada.
SUERTE
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Yo también voy mañana. Y viendo las jugadas en otras asignaturas de grado, con respecto a los temas nuevos, diría que algo cae del 13 o del 14...¿Alguien que sea bueno con las quinielas?
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Yo también voy mañana. Y viendo las jugadas en otras asignaturas de grado, con respecto a los temas nuevos, diría que algo cae del 13 o del 14...¿Alguien que sea bueno con las quinielas?
Hombre buena en las quinielas no soy...no me gusta el fútbol...jejeje
Si me apuras, entre los dos temas nuevos y que sea lo menos político posible...y que tienda a pregunta más teórica.
Yo me inclino por las autoridades independientes: 5. organización de las autoridades independientes. 5.1 medidas para garantizar la independencia
Ya veremos...Suerte... :)
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Yo voy mañana. Sobre los temas 13 y 14, he leido el 13 y estudiado muy de pasada el 14. Como contesto 2, si ponen una de estos temas, es candidata firma a no contestarla.
Tranquilidad y suerte a todos.
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Aquí otro que sale para el examen en un rato. Suerte a todos!
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Mucha suerte a los que vais hoy!!!
Un saludo y ánimo
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Suerte a todos!!!
Voy "pa'llá"!!!
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- la regencia
- el derecho a obtener información verbal:las comparecencias...no me acuerdo
- principios de potestad jurisdiccional.
La stc, la que ya conoceis sobre las prerrogativas, las que son complementarias...
La verdad, un poco rebuscadas las preguntas, creo que hay que son más previsibles, debe ser por eso...
Saldremos de esta.
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Bueno, pues ya está hecho el examen. Como veis no han preguntado nada del tema 13 ni del tema 14.
Saludos.
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Sabéis de qué temas son?
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la pregunta 2 donde viene¿?
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1- capitulo I, punto 3.2
2- ......
3- capitulo IX, punto 7.1
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- la regencia
- el derecho a obtener información verbal:las comparecencias...no me acuerdo
- principios de potestad jurisdiccional.
La stc, la que ya conoceis sobre las prerrogativas, las que son complementarias...
La verdad, un poco rebuscadas las preguntas, creo que hay que son más previsibles, debe ser por eso...
Saldremos de esta.
Prerrogativas parlamentarias de inmunidad e inviolabilidad me imagino que serán.
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La segunda es del tema 7, dentro del epígrafe 2.1.
La verdad es que, salvo la sentencia, no han repetido nada de años anteriores...
Los de la segunda semana tendremos que llevar el libro bien visto de arriba a abajo!
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joder que preguntas más tontas, no tenían otras? jamás habría pensado estudiarme esos epígrafes...
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La pregunta 2 era "El derecho a obtener informacion verbal: las comparesencias informativas". Tema 7 epigrafe 2.1 . b
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Vaya preguntas.... a los adeptos a las quinielas, como yo, no les habrá gustado nada este examen. No han puesto ni una de otros años tsssss. La única que se salva es el comentario que trata de las prerrogativas. Con una sola bien no se podrá aprobar verdad? xD
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Creo que lo aprobé, contesté la de la regencia y la sentencia. Las dos del medio no tenia ni idea.
Silu te debo una, la de la regencia la miré gracias a ti. :-* .
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con dos bien apruebas?
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Es que hice la pec. Solo tenía que contestar dos.
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Extracto de la Guía de la asignatura:
* Duración máxima del examen: 90 minutos (hora y media).
* Se permite el uso del Programa de la asignatura o el índice fotocopiado del manual básico
recomendado (Prof. Mellado). Ambos sin ningún tipo de anotaciones.
* La pregunta relacionada con el extracto de una Sentencia del TC no es obligatoria.
* Se debe responder correctamente a todas las preguntas elegidas.
* El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio.
No se puede contestar medio correctamente a una pregunta? ::) ¿Si contesto correctamente a las dos tendré un 10 no? y si no un 0? Vaya rollo.
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Joer que porra de examen, de las tres preguntas solo me habia leido al prncipio lo de la Regencia. La sentencia facil, pero las otras dos que he contestado lo han sido de "cosecha propia".
Espero se apiaden.
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con dos bien apruebas?
Eso lo dudo bastante, a no ser que tengas que hacer sólo dos, y aún así...
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Eso lo dudo bastante, a no ser que tengas que hacer sólo dos, y aún así...
Hombre si tienes que hacer sólo 2 y las tienes bien, sí que apruebas...jeje
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Jo, llevo toda la semana que me venia a la cabeza la regencia. Y yo que no me la estudio xq nunca ha salido y mi otro yo , que si. Al final no me presente hoy . Hubiera acertado. Chicos esto se esta complicando . Creo que se ha hecho demasiado evidente que solo estudiamos las de otros años. Demasiada información. Los de la 2 deberíamos estudiar lo que no sale. Quizás pase como en Historia el año pasado que la primera semana eran nuevas ya la segunda no. A empollar mas.
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Totalmente de acuerdo.
Creo que es más que razonable pensar que los profesores se dan una vuelta por este foro de vez en cuando. Y a la vista de todos están las recopilaciones de otros años que circulan por ahí e, incluso, comentarios de compañeros que expresamente dicen que "van al examen sólo habiéndose estudiado las preguntas repetidas".
Tarde o temprano tenía que pasar... Así que ánimo, y a beberse el libro entero!
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Y menos mal que en esta asignatura podía rechazar una o dos preguntas¡¡¡ Si te obligan a contestarla todas muchos hoy hubiesemos suspendido a base de bien...
Es obvio que la tendencia es a preguntar lo que nunca se preguntó, para mi que los departamentos están siguiendo instrucciones de muy arriba...
Mera suposición sin base científica. Un saludo.
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Yo porque en el enunciado ponían los epígrafes que eran, porque si no hubiese pensado que me estaban tomando el pelo con las dos del medio, que no existían.
Qué desastre...Eso me pasa por mirarme sólo las de otros años.
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Yo, habiendo reeleído y estudiado todos los apuntes, apoyado con el libro, hasta la saciedad, he de confesar que la de la petición de información verbal me sonaba al primer parcial, la hubiera tenido que hacer de "cosecha propia".
Por suerte la de las potestades jurisdiccionales me la había leído ayer por la tarde, tenía yo un pálpito!!!
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Yo, habiendo reeleído y estudiado todos los apuntes, apoyado con el libro, hasta la saciedad, he de confesar que la de la petición de información verbal me sonaba al primer parcial, la hubiera tenido que hacer de "cosecha propia".
Por suerte la de las potestades jurisdiccionales me la había leído ayer por la tarde, tenía yo un pálpito!!!
Pues lo dicho ya por otros compañeros...qué desastre de examen!!!...y menos mal que no iba a presentar la PEC y un gran compañero ;) me animó (eso sí, a día de hoy no se ni siquiera si está aprobada, no tengo la nota), por lo que he tenido que hacer dos de las cuatro...
Mi cara ha sido de poker cuando he empezado a leer los enunciados...pensaba levantar la mano y decirle al del Tribunal..."oiga que se han equivocado, que estas preguntas no son"... ;D
Yo me lancé de cabeza a por la STC...esa si que era "previsible" y me animé con la de potestad jurisdiccional, puesto que la Regencia la pasé de largo y la otra, vamos saber, sabía que era del tema VII pero la tenía fuera de mira, ahora puestos a pensar y después de una grata mañana, el que corrija mi examen pensará..."mira que bien se sabe el tema entero, menos el epígrafe que la preguntamos"...
Bueno, pues a continuar con la tarea que aún nos quedan un par de semanitas...
Ánimo en el estudio y confiemos en el que corrija, se apiade de nosotros...
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Tengo la sentencia y la regencia perfecta y luego la de los poderes algo escasa... No se si aprobare
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Una pregunta... la Sentencia como la habéis enfocado, largando lo que dice el manual sobre las prerrogativas y ya está no?
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Totalmente de acuerdo.
Creo que es más que razonable pensar que los profesores se dan una vuelta por este foro de vez en cuando. Y a la vista de todos están las recopilaciones de otros años que circulan por ahí e, incluso, comentarios de compañeros que expresamente dicen que "van al examen sólo habiéndose estudiado las preguntas repetidas".
Tarde o temprano tenía que pasar... Así que ánimo, y a beberse el libro entero!
pues sí, han leido q no caía el tema 7, se ve ....
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bueno, como veo que esta señora lee más post de este foro que yo, este se lo dedico íntegro:
Sepa usted, que el examen de hoy ha sido lamentable, las tres preguntas a desarrollo que nos ha dedicado, no tienen ningún peso en el temario. La prueba es que en 10 años de examenes anteriores, jamás ha considerado que un alumno deba tener alguno de los conocimientos que hoy se han tornado básicos, para superar la asignatura.
Haga un ejercicio de sinceridad y pregúntese si conoce, tal y como viene en el temario, cada pregunta del mismo.
Cuando se responda a esto, pregúntese si alguien con sus conocimientos debe o no pasar la asignatura.
Por mi no se preocupe si suspendo, porque esa es otra, ahora me dirá que hay que contestar correctamente a las 2 preguntas, que no vale con una perfecta y otra regulera, que ya puestos podía hacer una sola pregunta y se llenaría de razón, como le decía, si me suspende, por mi no se preocupe, el 20% del temario del temario que me queda por estudiar, lo estudiaré en una tarde cuando llegue septiembre.
alah, guapa.
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Una pregunta... la Sentencia como la habéis enfocado, largando lo que dice el manual sobre las prerrogativas y ya está no?
Fundamentalmente sí, aunque también la he aderezado un poquillo comentando algunos aspectos de lo que decía el TC en el extracto de la Sentencia, a saber, que si no se trata de prebendas de caracter subjetivo o personal, sino en virtud de la condición de miembro del Parlamento, o que si bien son dos prerrogativas diferentes, comparten una misma característica en común, que viene a ser el elemento teleológico, que es la garantía de la independencia de los parlamentarios, y bla bla bla, paja y más paja.
Es que teniendo que responder sólo dos preguntas, el folio se veía muy vacío.
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Fundamentalmente sí, aunque también la he aderezado un poquillo comentando algunos aspectos de lo que decía el TC en el extracto de la Sentencia, a saber, que si no se trata de prebendas de caracter subjetivo o personal, sino en virtud de la condición de miembro del Parlamento, o que si bien son dos prerrogativas diferentes, comparten una misma característica en común, que viene a ser el elemento teleológico, que es la garantía de la independencia de los parlamentarios, y bla bla bla, paja y más paja.
Es que teniendo que responder sólo dos preguntas, el folio se veía muy vacío.
Ya, se veía vacio pero en la sentencia solo podia ocupar de 10 a 15 líneas!!
y creo que esto de hacer quinielas no siempre sale bien, porque las tres qeu pusieron, ninguna es de otros años..yo hice la de la regencia pero la constitucion a pelo, no mirara nada en el libro de esta, ahora a esperar..
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Vaya tela con la quiniela. Vamos a tener que jugar al euromillones. Menos mal que la de la sentencia la he clavao, porque la de la regencia he contestado tomando un poquito de la sucesión a la corona, que sí me la sabía, pa rellenar, y luego he contestado en qué consiste la regencia en sí, por lo que tenía yo conocido antes, pero sin base al temario. En fin, quien sabe, puede ser aprobado, sí, puede ser suspenso, también. Solo tengo claro que no sacaré sobresaliente y que no suspenderé con un 0. En fin, no tengo claro na.
Por cierto, no es coña. Cuando estudiaba la sucesión a la corona y terminaba, el siguiente apartado era la Regencia, y yo decía: ah no, esta no cae ni de cachondeo. Al menos lo pensé unas 10 veces. Pos toma, castigo divino. Bueno suerte y al toro.
Por cierto Lidia, te dije que caía la sentencia de las prerrogativas y al menos en esa acerté. Un saludo.
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Ya, se veía vacio pero en la sentencia solo podia ocupar de 10 a 15 líneas!!
¿Ah, si? Pues vaya tela, yo habré escrito por lo menos 20 líneas...No sé, me guié por un párrafo de la guía de la asignatura que decía: "El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio." (Pág. 5, primera parte de la guía)
Ya por curiosidad, ¿Lo ponía en la hoja del examen o algo así?
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¿Ah, si? Pues vaya tela, yo habré escrito por lo menos 20 líneas...No sé, me guié por un párrafo de la guía de la asignatura que decía: "El espacio es tasado para el desarrollo de todas las preguntas: un único folio por ambas caras a distribuir libremente por el estudiante. No se leerá ni se valorará todo aquello que exceda de un folio." (Pág. 5, primera parte de la guía)
Ya por curiosidad, ¿Lo ponía en la hoja del examen o algo así?
Pues si lo ponía, comente la STC en 10 o 15 líneas...pero si te sirve de consuelo, yo escribí la cara del folio, ya que la otra estaba flojilla, para que al menos vieran que esta la dominaba...
Entiendo que al no pasarnos del folio, no pasará nada!
;D
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jaja, yo hasta me entretuve en contar las líneas en concreto 18, midiendo para no pasarme mucho más y que no me sobrara mucho folio... arquitectura estudiantil-vejestoria. :D
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Pues lo dicho ya por otros compañeros...qué desastre de examen!!!...y menos mal que no iba a presentar la PEC y un gran compañero ;) me animó (eso sí, a día de hoy no se ni siquiera si está aprobada, no tengo la nota), por lo que he tenido que hacer dos de las cuatro...
Mi cara ha sido de poker cuando he empezado a leer los enunciados...pensaba levantar la mano y decirle al del Tribunal..."oiga que se han equivocado, que estas preguntas no son"... ;D
Yo me lancé de cabeza a por la STC...esa si que era "previsible" y me animé con la de potestad jurisdiccional, puesto que la Regencia la pasé de largo y la otra, vamos saber, sabía que era del tema VII pero la tenía fuera de mira, ahora puestos a pensar y después de una grata mañana, el que corrija mi examen pensará..."mira que bien se sabe el tema entero, menos el epígrafe que la preguntamos"...
Bueno, pues a continuar con la tarea que aún nos quedan un par de semanitas...
Ánimo en el estudio y confiemos en el que corrija, se apiade de nosotros...
Pues al final también hice la PEC y me ha ido muy bien, en constitucional I no la había hecho y depués me salió caro.
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Pues si lo ponía, comente la STC en 10 o 15 líneas...pero si te sirve de consuelo, yo escribí la cara del folio, ya que la otra estaba flojilla, para que al menos vieran que esta la dominaba...
Entiendo que al no pasarnos del folio, no pasará nada!
;D
Ja ja, vaya, esperemos que se apiaden de nosotros. En fin, mi despiste no conoce límites...
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Jo, el tema 7 y el 9 solo han salido una vez. Y nada de lo que han preguntado. Ojo con el 5 que esta en las mismas condiciones...
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Jo, llevo toda la semana que me venia a la cabeza la regencia. Y yo que no me la estudio xq nunca ha salido y mi otro yo , que si. Al final no me presente hoy . Hubiera acertado. Chicos esto se esta complicando . Creo que se ha hecho demasiado evidente que solo estudiamos las de otros años. Demasiada información. Los de la 2 deberíamos estudiar lo que no sale. Quizás pase como en Historia el año pasado que la primera semana eran nuevas ya la segunda no. A empollar mas.
totalmente de acuerdo, de echo, pienso que es así. Solo hay que ver los exámenes y la manera de romper con otros años... no queda otra que empollar!
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Nada, lo que está claro que se acabó la regla general de que "casi siempre" cae lo mismo.
Pero para los que vayais para la segunda semana ni os preocupeis, que os da tiempo de sobra a apuntar nociones básicas de los epígrafes que os falten y a los que tenga que ir a septiembre, cómo dijo alguien por ahí arriba, en una tarde se completa el temario. ASí que todo controlado.
Ala, ánimos.
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Como veis la nota haciendo la pec + 1 pregunta bien y otra algo más flojilla¿?
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Como veis la nota haciendo la pec + 1 pregunta bien y otra algo más flojilla¿?
Aprobado seguramente.
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Aprobado seguramente.
Esperemos!!!!!!!!!!!!!!...y con impaciencia queriendo saber el resultado... :D
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Esperemos!!!!!!!!!!!!!!...y con impaciencia queriendo saber el resultado... :D
No te me anticipes que los más esperados suspensos son los más inesperados aprobados...
Madre mía, con rima y todo, todo por ti.
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Yo voy a la 2º semana e hice la PEC .....Alguien tiene la nota?
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No te me anticipes que los más esperados suspensos son los más inesperados aprobados...
Madre mía, con rima y todo, todo por ti. :)
Gracias Raúl!!!! como siempre, tan atento... y ahora a darle duro para mañana quitarte el tostón de Hacienda Pública!!!!!
;)
Yo voy a la 2º semana e hice la PEC .....Alguien tiene la nota?
Pues va a ser que la nota de la PEC... va a tardar, imagino que ni para la segunda semana estará... :-\
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Yo voy a la 2º semana e hice la PEC .....Alguien tiene la nota?
A mí me pone "no disponible" pero con el nombre del tutor y el sobrecito para mandar un correo, así que le mandé un correo y me dio la nota. Según me dijeron, a ellos sí que les aparece en pantalla, pero que por algún problema (seguramente informático, para variar) no lo podemos ver nosotros.
En la hoja del examen pone que si has realizado la prueba de evaluación continua. Pones que sí, contestas a dos preguntas y que se busquen la vida, si no te la han corregido. Que cuando salgan las notas, no te ponen la calificación de la PREC, pues entonces a reclamar.
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A mi me llamaron y me dieron la nota de la PEC y el tutor me dijo que hasta que no se haga los exámenes no se van a dar.
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Ah, pensé que el problema era solo mío, pero ya veo que es general
Mandé un correo al profesor y me dijo que la tenía corregida. 7.5
A apretar para la segunda semana
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yo tambien hice la PEc y voy a examinarme la segunda semana. Me envio un correo la profesora del centro Alzira-Valencia diciéndome la nota, pero en alf no está. Mi nota fue un 9.
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yo tambien hice la PEc y voy a examinarme la segunda semana. Me envio un correo la profesora del centro Alzira-Valencia diciéndome la nota, pero en alf no está. Mi nota fue un 9.
Pues ten cuidado a mi me hicieron lo mismo con Economía y al no estar en la plataforma no te la ponderan ni te la suman ni nada y ha estado liado con eso hasta la semana pasada, que al fin antes de tomar medidas más serias me lo sumaron. No es que me cambiara la nota mucho, notable tenía y en eso se quedó pero ese 1,85 puntos me lo había ganado yo.
Así que ten cuidado.
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Gracias davazpi lo tendré en cuenta.
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Principios de la potestad jurisdiccional:
- principio de reserva de jurisdicción: Exige el principio de separación de poderes como límite constitucional
- principio de unidad jurisdiccional: Jueces y Tribunales solo ejercen funciones jurisdiccionales
- principio de exclusividad jurisdiccional: Jueces y Tribunales ejercen unicamente las funciones que determine la ley
Es la pregunta que cayó el otro día, bastaría con esto? yo voy a la segunda semana y ya no me fio (no vaya a ser que repitan las preguntas, que no me extrañaría nada en la uned)
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Constitucional III lo llevo "bien".
Yo creo que preguntarán Ministerio Fiscal, nunca ha salido y es importante.
Por cierto, hice la PEC y tengo que contestar a 2 de 4.
Buena suerte con el tema, a ver que ocurre en la 2º semana.
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Yo ni la he leído todavía, madre mía...
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Yo ni la he leído todavía, madre mía...
Venga hijo político, que tú puedes; te mando un empujón fuerte aunque cariñoso, no me vayas a acusar de malos tratos.
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Venga hijo político, que tú puedes; te mando un empujón fuerte aunque cariñoso, no me vayas a acusar de malos tratos.
Jaja, claro que sí,espero que las apruebes todas, no quiero excusas después...
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hola compañeros, haber si me podeis ayudar con este comentario que aparece en unos de los examenes.
(...) la competencia del Tribunal Constitucional tiene ciertas peculiaridades cuando el objeto del recurso es una resolucion judicial ( STC 11 / 1982 , de 29 marzo ).
creo que hace alusion al recurso de amparo pero no estoy seguro y como ponga un examen como en la primera semana puede que tenga que pasar por hacer el comentario .
gracia , suerte para los examenes .
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Sabe alguien si hay apuntes en audio de esta asignatura?
Yo no los veo por ningún lado.
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hola compañeros, haber si me podeis ayudar con este comentario que aparece en unos de los examenes.
(...) la competencia del Tribunal Constitucional tiene ciertas peculiaridades cuando el objeto del recurso es una resolucion judicial ( STC 11 / 1982 , de 29 marzo ).
creo que hace alusion al recurso de amparo pero no estoy seguro y como ponga un examen como en la primera semana puede que tenga que pasar por hacer el comentario .
gracia , suerte para los examenes .
Sí, hace alusión al recurso de amparo con origen en un acto u ómisión de un órgano judicial (páginas 307 y 308 del manual Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas). Para este supuesto el plazo de interposición es de 30 aías a partir dela notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
Saludos.
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Ya están las notas de la pec de constitucional III. Málaga. Un 7, no está mal, menos da una piedra.
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Yo un 5,5, menos da un pedrusco jaja, firmo esa nota en el examen.
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Yo también la tengo, un 11, si es que el que vale vale...
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Yo también la tengo, un 11, si es que el que vale vale...
como que un 11???????????
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Hay alguien que aún no tenga, la nota de la PEC? yo después de mandar un correo a la profesora encargada de de corregir la practica, supongo que solo me queda llamarla...
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Yo no hice la PEC y ahora me arrepiento, porque hice el examen la primera semana y la sentencia y la regencia más o menos bien pero las potestades jurisdiccionales.... era de los exámenes que creía que llevaba mejor y del que menos contenta salgo porque sé que tienes que tener defendibles las tres preguntas para aprobar, espero que sean benévolos corrigiendo....
Así que a los que la hicísteis habéis hecho fenomenal porque os ahorraréis una pregunta
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Como dice el compañero en Málaga ya están, me han puesto un 9,5¡¡¡ :D :D
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Yo un 8, espero aprobar el examen..
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Yo no hice la PEC y ahora me arrepiento, porque hice el examen la primera semana y la sentencia y la regencia más o menos bien pero las potestades jurisdiccionales.... era de los exámenes que creía que llevaba mejor y del que menos contenta salgo porque sé que tienes que tener defendibles las tres preguntas para aprobar, espero que sean benévolos corrigiendo....
Así que a los que la hicísteis habéis hecho fenomenal porque os ahorraréis una pregunta
Yo con las PEC soy muy cauto, creo que ni hay que hacerlas todas ni desecharlas todas. Hay que estudiar bien los beneficios, el año pasado hice las de Civil I y Procesal y me reportaron en la nota final 0,2 y 0,1.
Por eso decidí sólo hacer aquellas que tengan un bonus como en Constitucional III.
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yo tengo un 7 que me sabe hummmmmmmmmmm a gloria porque me quite un pregunta del examen que ya es bastante y con un cinquito en el examen pues ya seria una explosion de sabor tipo orbit sin azucar o algo así :)
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Yo tengo un 9!!!!!! y un comentario del profesor bastante bueno (no sé si es un mensaje standar pero a mi me ha animado,jeje)
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yo todavia no tengo nota.
¿a alguien mas le pasa?
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el 11 sera entre 25 porque yo tengo un 6 y es 15 de 25 si es un 11 sobre 25 no llega a 5, te lo pone de 2 formas nose porque
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Un 8 en la PREC, je je, esperaba algo más la verdad, pero bueno... con un 5 en el examen ya tenemos el 7 .
P.D, Por cierto, donde se puede ver el comentario del profesor que lo ha corregido, si es que hace comentarios a todos los alumnos???.
Un saludo.
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Pues creo que no tendrás un 7. Sino me equivoco aqui ponderan a no ser que cambien. Así que con un 5, tendrás un 3,75 que es el 75 %y un 2 del 25% del 8 , total 5,75. Si suman será otra cosa, pero yo en la guía no he leído eso.
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Un 8 en la PREC, je je, esperaba algo más la verdad, pero bueno... con un 5 en el examen ya tenemos el 7 .
P.D, Por cierto, donde se puede ver el comentario del profesor que lo ha corregido, si es que hace comentarios a todos los alumnos???.
Un saludo.
Si te ponen algún comentario, te sale el enlace en azul, donde está la nota, a la derecha. Si no te ponen comentarios aparece lo mismo pero en negro.
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Yo creo que te suma.El año pasado con el mismo equipo docente en Constitucional I, yo saqué un 5 en el examen y un 8 en la pec la nota final fue un 7. Supongo que este año será igual,tengo un 8,5 en la pec y me conformaría con otro 5 en el examen.
Saludos
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Alguien sabe las preguntas del examen?
Mándame un privado :)
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Yo creo que te suma.El año pasado con el mismo equipo docente en Constitucional I, yo saqué un 5 en el examen y un 8 en la pec la nota final fue un 7. Supongo que este año será igual,tengo un 8,5 en la pec y me conformaría con otro 5 en el examen.
Saludos
Yo creo que si te pusieron un 5 en el examen es porque habías sacado más nota en el mismo, y al hallar el 75% se te quedaba en ese 5.
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He leído la guía para asegurarme y los que tienen hecha la pec, a la nota se le suma la obtenida en el examen siempre que esta llegue al 5. En el examen se podrá sacar hasta un 7.5 como máximo.
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A mi ya me aparece la nota de la PEC
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yo sigo sin tener la calificacion de la pec.
¿alguien sabe.a donde puedo llamar?
Estoy viendo que me quedo sin la nota y luego vendran los problemas con el examen, si alguien sabe a donde llamar que me indique el numero por favor
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Me salió sin llamar ni nada, algún compañero a comentado que envió un email al "sobrecito" que sale en las calificaciones, al lado del corrector.
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Si, ese es el correo del tutor que te corrige. A mi me ha salido hoy, un 7, esperaba más pero bueno, es lo que hay.
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Si les mando otra pec me darán la posibilidad de hacer 1 de 4? sería lo suyo, porque que plasta de asignatura.
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Si les mando otra pec me darán la posibilidad de hacer 1 de 4? sería lo suyo, porque que plasta de asignatura.
Pues pide que te dejen hacer 2 Pecs más por si acaso jeje.
¿La PEC la guardan para septiembre o esto de 2 de 4 lo tenemos sólo para junio?
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Si la guardan. Una cosa , soy incapaz de memorizar todos los números de lis artículos de la CE se me olvidan. Vosotros los vais a poner todos o solo los mas importantes
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Hola Tesan67, yo pienso que haciendo mención a los arts. más importantes es más que suficiente para aprobar. Es el mismo equipo docente que en Constitucional I. Un saludo y espero que hayas aprobado la PEC.
Por cierto, ¿alguien tiene los comentarios de sentencias de exámens de años anteriores resueltos? No los encuentro.
Saludos y suerte.
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Alguien sabe donde está el programa de la asignatura? no lo encuentro
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Guardan la PEC para Septiembre pk lo pregunté yo.
El programa está aquí:
http://www.innova.uned.es/o/292300586
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Gracias
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que se puede llevar al examen guia o programa? siento ser plasta, pero acabo de salir de otro y ando muy pillada.... espero me podais ayudar.
gracias.
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que se puede llevar al examen guia o programa? siento ser plasta, pero acabo de salir de otro y ando muy pillada.... espero me podais ayudar.
gracias.
Programa.
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Solo para confirmar: En esta pregunta del examen, hay que hablar del CGPJ,no? Gracias
4. De acuerdo con las siguientes sentencias del TC “ ... las funciones que obligatoriamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales ... (STC 105/2000)”. “... se ha querido crear un órgano autónomo que desempeñe determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno enturbiaría la imagen de independencia judicial, pero sin que ello se derive que el ... sea expresión de autogobierno de los jueces ... (STC 108/1986))”, indique en un espacio entre 10 y 15 líneas:
· A qué órgano se refiere la Sentencia.
· Cómo se compone y cuál es el procedimiento de elección de sus miembros.
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Si es el CGPJ que está compuesto por el Presidente del Supremo y 20 vocales. Se regula en la CE en el artículo 122,3 de CE y por su Ley Orgánica 1/1980 modificada en 2001
Son elegidos 12 miembros o vocales entre jueces y magistrados de varias categorías judiciales, y luego las cámaras elegirán 4 miembros por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas con 15 años como mínimo en la profesión
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Si es el CGPJ que está compuesto por el Presidente del Supremo y 20 vocales. Se regula en la CE en el artículo 122,3 de CE y por su Ley Orgánica 1/1980 modificada en 2001
Son elegidos 12 miembros o vocales entre jueces y magistrados de varias categorías judiciales, y luego las cámaras elegirán 4 miembros por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas con 15 años como mínimo en la profesión
Perfecto.
Gracias
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De nada, me sirve para repasar, como un loro de repetición estoy jaja
Oarrggg jaja
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De nada, me sirve para repasar, como un loro de repetición estoy jaja
Oarrggg jaja
jejej, mira que sacrificar ciertos placeres por estar ahí estudiando jeje :D
Pues yo creo que caerá la moción de censura, qué decis?
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Ciertos placeres cubatiles en el Bushwacka esta noche jaja
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jejej, mira que sacrificar ciertos placeres por estar ahí estudiando jeje :D
Pues yo creo que caerá la moción de censura, qué decis?
Pues yo sinceramente no sé qué creer...
Pero después de buen olfato para civil II de la primera semana... no pasaré por alto la moción de censura!
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A mi me da, que en esta segunda semana nos pone algo del tema 13. Algo de los partidos políticos quizá. Yo será la pregunta que descartaré pues el tema 13 y 14 no los voy a mirar porque no me da tiempo.
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Yo los he leído, pero no los veo importantes.
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Yo los he leído, pero no los veo importantes.
Yo opino lo mismo, además veo muy pocas preguntas extraibles. Bajo mi punto de vista son 2 temas en las cuales expone su opinión la mayoría.
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Yo opino lo mismo, además veo muy pocas preguntas extraibles. Bajo mi punto de vista son 2 temas en las cuales expone su opinión la mayoría.
A mí no me da tiempo ni a leerlos, así que esperemos que no caiga nada de ahí...
Y algo del CGPJ o del ministerio fiscal? tribunal constitucional? pero todo esto no se daba en procesal? que manera de repetirse.
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De qué van estas sentencias?
1. El derecfho aparticipar corresponde a los ciudadanos no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores.
2. La ley es la expresion de la voluntad popular como dice el preámbulo, no obstante, en un regimen constitucional tambien el poder legislativo esta sujeto a la constitucion y es misión de este tribunal velar porque se mantenga esta sujeción que no es mas que otra forma de sumisión a la voluntad popular
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lidia la primera es el mandato imperativo, tema 3 punto 5, si no me equivoco
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De qué van estas sentencias?
1. El derecfho aparticipar corresponde a los ciudadanos no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores.
2. La ley es la expresion de la voluntad popular como dice el preámbulo, no obstante, en un regimen constitucional tambien el poder legislativo esta sujeto a la constitucion y es misión de este tribunal velar porque se mantenga esta sujeción que no es mas que otra forma de sumisión a la voluntad popular
1. Las CCGG, la democracia representativa, elección de los representantes. Página 162 libro Sentencias
2. Control de constitucionalidad de las leyes. Pagina 18 libro sentencias
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1. Las CCGG, la democracia representativa, elección de los representantes. Página 162 libro Sentencias
2. Control de constitucionalidad de las leyes. Pagina 18 libro sentencias
Pagina162 del libro de sentencias? Porque del libro de texto es el cese del gobierno.
Gracias funcionaria
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1. Las CCGG, la democracia representativa, elección de los representantes. Página 162 libro Sentencias
2. Control de constitucionalidad de las leyes. Pagina 18 libro sentencias
No tengoaqui el libro de sentencias, de qué habla?
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Ha preguntado una sola vez, allá por el 2003 por la organizaciópn interna de las Cortes Generales, me refiero a la presidencia de la Cámara, la Mesa... lo digo porque como están en el plan de preguntar cosas nuevas o que casi no hayan entrado.Además, que a mi me parece importante, no se como lo veréis vosotros.
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2. La ley es la expresion de la voluntad popular como dice el preámbulo, no obstante, en un regimen constitucional tambien el poder legislativo esta sujeto a la constitucion y es misión de este tribunal velar porque se mantenga esta sujeción que no es mas que otra forma de sumisión a la voluntad popular
Funcionaria... para los que no tenemos el libro de sentencias, y tiramos directamente de apuntes... ésta en concreto, sobre el control de constitucionalidad, cómo habría que responderla?? Recurso o cuestión de inconstitucionalidad? O un poco de cada?? Ya ya la había visto, y me había "anotado mentalmente" que hay que hablarle sobre el recurso de inconstitucionalidad... Pero ya me queda la duda.
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Yo creo que al hablar del poder legislativo, me pega más que se refiera al recurso, no a la cuestión de inconstitucionalidad...
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Yo apuesto que sale algo del tema 3. El 3 sale bastante y hay varios epigafres del libro nuevos. Pero no tengo ningún palpito mas. Con la Regencia lo tuve. Y la sentencia me da alguna del CGPJ pero no estoy muy adivinosa....
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Yo apuesto que sale algo del tema 3. El 3 sale bastante y hay varios epigafres del libro nuevos. Pero no tengo ningún palpito mas. Con la Regencia lo tuve. Y la sentencia me da alguna del CGPJ pero no estoy muy adivinosa....
El Bicameralismo lo tengo en mente
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Yo creo que al hablar del poder legislativo, me pega más que se refiera al recurso, no a la cuestión de inconstitucionalidad...
Sí, eso es lo que he pensado yo... Es lo más lógico.
Pero como funcionaria ha hablado de control de constitucionalidad (así, en general), y la cuestión la plantean los jueces sobre normas que elabora el legislativo, de ahí mi duda... (hay algunos que le buscan los tres pies al gato).
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Sí, eso es lo que he pensado yo... Es lo más lógico.
Pero como funcionaria ha hablado de control de constitucionalidad (así, en general), y la cuestión la plantean los jueces sobre normas que elabora el legislativo, de ahí mi duda... (hay algunos que le buscan los tres pies al gato).
Ya...igual yo comentaría el recurso y metería al final un poco por si las moscas lo más básico de la cuestión, y así no queda tan comprometido el comentario, como parte todo del control...
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Texto a1. Habla de lo que os he comentado : democracia representativa, eleccion representante, pero sí es cierto, como ha apuntado alguien, que esta sentencia en concreto es del mandato imperativo.
A) LA ORGANIZACIÓN DEL PODER POLÍTICO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
1. Las Cortes Generales
El Título III del texto constitucional dedicado a Las Cortes Generales, establece el sistema bicameral español, compuesto del Congreso de los Diputados y el Senado, que constituyen el máximo órgano representativo, que como indica ÁLVAREZ CONDE, es el único órgano representativo directo de la voluntad popular, ya que es el único que debe su existencia directa
al pueblo113.
Las Cortes, órgano permanente, tienen su base en el modelo de Democracia Representativa, con prohibición expresa del mandato imperativo «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo» art. 76.2. CE. De esta forma, las Cortes representan a la totalidad del pueblo español, lo que implica que sus miembros, diputados y senadores no pueden estar sujetos a mandato imperativo alguno, tanto de la circunscripción electoral por la que fueran elegidos, como por el instrumento necesario y casi exclusivo para conseguir el acta parlamentaria que es el partido político, dentro del contexto de lo que se ha dado en llamar el
Estado de Partidos. Sobre este punto, se han producido abundante jurisprudencia electoral:
(...) ...el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores (STC 8/1983, de 4 de febrero.)
La STC 167/1991, de 19 de julio, con cita de la doctrina recogida en la STC 10/1983, de 21 de febrero, vuelve areiterar las afirmaciones anteriores: «que la elección de los ciudadanos recae sobre personas determinadas y no sobre partidos o asociaciones que los proponen al electorado», conclusión que no puede quedar empañada porque en nuestro sistema algunos comicios, como acontece con las elecciones al Congreso de los Diputados, se produzcan entre listas cerradas y bloqueadas, «pues una cosa es que el elector no pueda realizar cambios en las candidaturas y otra, bien distinta, que los nombres que en ellas figuren sean irrelevantes para la definición que cada cual ha de hacer ante las urnas. La elección es, pues, de personas (de candidatos, presentados por partidos políticos, coaliciones electorales o agrupaciones de electores, debidamente proclamados como tales) y cualquier otra concepción pugna con la Constitución y con la misma dignidad de la posición de electores y elegibles, porque ni los primeros prestan, al votar, una adhesión incondicional a determinadas siglas partidarias ni los segundos pierden su individualidad al recabar el voto desde las listas del partido». Concluye el Tribunal esta declaración afirmando que «la democracia participativa que la Constitución establece no queda realizada, como bien se comprende, con el sufragio irreflexivo o de otro modo desatento a la identidad de las personas
que figuran como candidatos en las distintas listas electorales», pues «el ordenamiento no puede reconocer eficacia a tales actitudes»
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Texto 2
Al no conceder al Tribunal Constitucional, que administra justicia en nombre del Rey, la facultad de suspender las leyes sancionadas y promulgadas por él, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal han adoptado la única solución congruente con el respeto a las funciones propias de los distintos órganos. La potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales (art. 66.2 CE), no al Tribunal Constitucional.
Como intérprete supremo de la Constitución (art. 1.1 LOTC) puede éste declarar la nulidad de los preceptos legales que sean contrarios a aquélla, pero sólo al término de un proceso y mediante una decisión razonada, pues su autoridad es sólo la autoridad de la Constitución, y no ostenta representación alguna en virtud de la cual pueda recabar para su voluntad libre el poder ir en contra de lo querido por la voluntad de la representación popular o dejar sin efecto, aunque sea provisionalmente, la promulgación acordada por el Rey (ATC 120/1983, de 21 de marzo, Voto particular que formula el Magistrado Tomás y Valiente)
ahora bien:
(...) La Ley es la expresión de la voluntad popular como dice el preámbulo de la Constitución y es principio básico del sistema democrático. No obstante, en un régimen constitucional, también el Poder Legislativo está sujeto a la Constitución, y es misión de este Tribunal velar por que se mantenga esta sujeción, que no es más que otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como poder constituyente. Ese control de la constitucionalidad de las leyes debe ejercerse, sin embargo, de forma que no imponga restricciones indebidas al Poder Legislativo y respete sus opciones políticas (STC 14/2000, de 13 de abril)
El recurso de inconstitucionalidad está marcado por un doble significado: de un lado, es un proceso con un amplio contenido político, puesto que carácter político tiene la función de defender un orden sociopolítico establecido constitucionalmente, eliminando aquellas normas que lo puedan atacar; de otro está marcado por un interés público subjetivo, consistente en la defensa de la primacía de la Constitución.
Ahora bien, en su aplicación práctica, el recurso de inconstitucionalidad puede ser utilizado como un arma política puesta en manos de los partidos opositores en un intento de rechazo político a la actuación gubernamental.
Esta puede ser la causa de que la mayoría de las leyes que entrañan una mayor carga política hayan sido objeto de recurso, y en ocasiones, la declaración de inconstitucionalidad de alguno de sus preceptos haya sido mostrada por la oposición como un triunfo político.
Sin embargo, el TC también ha delimitado cual es su papel en el control de inconstitucionalidad, determinando que a través del recurso de inconstitucionalidad, ni se hacen juicios políticos por el Tribunal:
No obstante, hay que descartar que este tipo de alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador regional puedan ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad. Este no puede confundirse con un juicio de intenciones políticas, sino que tiene por finalidad el contraste abstracto y objetivo de las normas legales impugnadas con aquéllas que sirven de parámetro de su constitucionalidad.
Sin perjuicio de la competencia de este Tribunal para apreciar si la norma enjuiciada se ajusta a los valores y principios constitucionales, el concreto objeto político que con ella pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este Tribunal, sino más bien problema de simple valoración política, que debe plantearse y debatirse en otros momentos y en otros foros, conforme a las reglas democráticas de la acción y la crítica política.(STC 239/1992, de 17 de diciembre)
Ni el TC puede controlar la técnica legislativa, puesto que en caso de procedimiento legislativo, la labor del TC se limita a enjuiciar que ésta se mantiene dentro de los mandatos constitucionales
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lo iba a copiar yo. Gracias funcionaria.
Una cosa esta sentencia ha caido alguna vez? Es que la tengo como que si pero ahora no encuentro el año
" la legitimidad de la funcion jurisdiccional se apoya esencialmente en el carácter vinculante que para el juez tiene la ley, pero esta legitimidad se ve ampliado no solo por el sometimiento a la ley de los órganos judiciales, sino por su indepencia y por el sometimiento al proceso y el cumplimiento de las garantías procesales que la Constitución ha elevado a la categoría de Derechos fundamentales y en definitiva por la sumisión al Constitución ( STC 6671989 ) pagína 211 del libro de sentencias
Odio esta asignatura. Se repiten un montón . Nos hacen estudiar lo mismo mil veces. Parece que estemos preparando oposiciones que rollo por dios.
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Tesan, esa que comentas no la tengo yo de los exámenes.
Y sí, esta asignatura es odiosa. A ver si nos la quitamos de encima.
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Pues es que creo que lo encontro en internet como ejemplo de examenes de constitucional IV junto con otras que han salido , sino se me va la cabeza. Yo puestos a una más intentaré metermela en la sesera. Aunque con esta asignatura me pasa que me lo estudio y al rato se me ha olvidado sobre todo cuando empieza con si tantos miembros y tales funciones y dos senadores para la provincia y 3 para su p... madre..... Estoy hasta los ovarios...
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Hace cosa de un mes, tuve un juicio de faltas por un accidente de tráfico que paso en el 2008. Una moto adelanto por no donde no debía y choco con mi coche. Bueno una movida y encima el colega me denuncia. Asi que alli fui yo más nerviosa con un flan como imputada por una infracción del Codigo Penal 620 creo que era. Empieza la fiesta y el abogado del denunciado me trata como si yo fuera Farruquito y Ortega Cano juntos, cuando yo no había hecho nada y el culpable era su cliente. Declara y se inventa otro accidente, declaró yo que no se como no me desmaye y cuento lo que paso. Y de repente presenta un testigo falso que allí no pintaba nada porque no estaba cuando paso el accidente. Total que mi abogado y la juez empezaron a freirlo a preguntas y al final lo pillo en renunció y como no había estado se ve que se acojonó y dijo que el no lo había visto. Tenías que haber visto al abogado que si el articulo tal para aquí y que si el otro para alla. Las alegaciones que hizo y lo bien que me defendió. Ya ha salido la sentencia y me han absuelto ( toma como que la culpa no fue mía) .
Bueno , pues todo esto es porque eso es lo que yo quiero . Quiero saber como manejarme en un juicio, que artículos aplicar, y no quien leches compone las Cortes Generales, y otro vez el Ministerio Fiscal, y otra vez, El CGPJ. y si los partidos políticos y yo que se .... Que estamos acabando segundo y no sabemos un pepino. Yo me preguntaba, como voy a hacer yo esto con lo que nos obligan a estudiar ... Es que esto te desmoraliza. Acabaremos y estaremos más verdes que una lechuga. Luego hay abogados en el juzgado que tienen pánico a hablar en público,pánico escenico, que se bloquean en el Tribunal y se lo tienen que dejar ( conozco a varios) . Que mal planteados estan los contenidos de los cursos. Yo no digo que no estudiemos Constitucional pero cuatro y más de lo mismo , es para morirse, Y porque repiten contenidos de materia en Procesal, Eclesiastico, Civil... Esto desmoraliza cualquiera...
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En Contitucional I la profesora Mellado a puesto el mismo examen que la primera semana menos una pregunta. La sentencia la misma. Lo digo por si acaso vuelve a repetirlo. Yo no me las pensaba estudiar pero va a ser que ahora si.
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En Contitucional I la profesora Mellado a puesto el mismo examen que la primera semana menos una pregunta. La sentencia la misma. Lo digo por si acaso vuelve a repetirlo. Yo no me las pensaba estudiar pero va a ser que ahora si.
Sssshhhh! Esa era mi estrategia para aprobar... Seguro que ahora no sale nada... Bueno voy a ver si sigo con el temario que se me hace mu espeso... Voy muy lento, con cada página hecho mucho tiempo :-\, bueno poquet a poquet.
Buena apreciación tesan67, mucho habríamos pasado de repasarlas.
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En Contitucional I la profesora Mellado a puesto el mismo examen que la primera semana menos una pregunta. La sentencia la misma. Lo digo por si acaso vuelve a repetirlo. Yo no me las pensaba estudiar pero va a ser que ahora si.
Pues yo únicamente me he mirado las prerrogativas de las que habían salido, me miraré la regencia esa...
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Hola chic@s, supongo que los exámenes ya estarán más que elaborados y no se podrán cambiar con lo que todo lo que podamos predecir ya no les servirá a ellos para cambiar algo, si quisieran hacerlo. Yo la verdad que estoy un tanto agobiado con esta asignatura, me miraré bastante las preguntas del examen anterior, aunque pueda parecer algo que no sirva para nada pero... por si diesen la sorpresa.
Por cierto, alguien hizo quiniela de esta asignatura? Es que no encuentro el post... me podéis ayudar a conseguirlo?
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No hay quiniela creo. Las suele hacer Kaymichico y esta en primero
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Hola tesan67. Me da error el mandarte un privado.
Puedes enviarme el archivo a el correo yosoydelauned@gmail.com
Gracias.
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Venga hagamos una quinielas entre todos!!!!!!
:D :D :D
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Venga hagamos una quinielas entre todos!!!!!!
:D :D :D
No se con exactitud lo que puede entrar, pero una vez que me he terminado los apuntes, el tema 3, el 10, el 11 y el 12 tienen muchas posibilidades de contener 3 de las 4 preguntas, sentencia incluida. En la primera semana no cayó nada de ninguno de estos temas.
Es mi opinión :)
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Veo que somos muy poquitos los de Constitucional III en este foto, me parece bien hacer una quiniela entre todos, ¿quién empieza? Yo antes de hacer la mía, descartaría por completo los temas 13 y 14, si se deciden a ponerlos... sinceramente sería a muy mala leche.
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La verdad esque es un poco dificil hacer una quiniela despues de haber visto las preguntas de la primera semana..mi opinion es que van a caer preguntas nuevas que no han caido nunca :-[
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Ahí voy...
La sentencia: cuestión o recurso de inconstitucionalidad... (aunque últimamente me está viniendo aroma del CGPJ).
Algo del tema 3: bicameralismo, o formación de alguna de las cámaras.
El gobierno en funciones.
Participación ciudadana en la Admón de Justicia
Aviso a navegantes: nunca he pasado de 11 aciertos en la quiniela... así que será mejor rezar!
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Y a parte de temas nuevos hay epigafres nuevos . Yo estoy mas perdida que unas gafas en un cm baúl. El 3, el 10,11,12 eran apuestas seguras pero ahora vete tu a saber.Si yo la sentencia también me da Consejo
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Son de poner preguntas de los temas nuevos, sobre para ver si hemos comprado su libro. Yo no los descartaría para nada...
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Yo tengo una teoría y es que si en la primera semana ha sido ratito se cargan a mas gente, por lo tanto en la segunda repiten mas de otros años.
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Yo tengo una teoría y es que si en la primera semana ha sido ratito se cargan a mas gente, por lo tanto en la segunda repiten mas de otros años.
apoyo tu teoría, creo que el examen de mañana será más asequible con preguntas mucho más predecibles!
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Y perdonar al resto porque no me gustan los malos rollos , pero ay que respetar las opiniones y leer antes de hablar
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Mola , lo han borrado. La ultima vez que entro en estas movidas. Gracias moderadores por la lecccion
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Hay con h, el iphone
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Widowson la verdad es que a lo que a ti te recuerden me importa un pepino. Yo no he dicho para nada que Contitucional no sirva para nada. Y de Romano ni he hablado porque además de ser una asignatura que me gusto mucho me saque la mas alta nota. Lo que he dicho es que nos hacen estudiar mil veces lo mismo, que no es para que sirve, y que podían unificar criterios lo departamentos. Temas de esta asignatura los he estudiado en procesal, en teoría constitucional , en el I y en el II ah y en Cultura , y en Eclesiástico las constituciones y el matrimonio de familia. Y así muchas mas cosas. Y luego a la hora de la verdad nos falta mucha practica que la gente cuando acaba no sabe hacer ni una demanda. Yo no he dicho que Contitucional no sirva, ojito sino que es mas de lo mismo. Y ahora me voy a estudiar otra vez en Ministerio fisca, o el consejo o el pide judicial.
Es cierto y objetivo. Muchas figuras e instituciones contemporáneas se repiten en varias asignaturas (TC, CGPJ, MINISTERIO FISCAL, LOPJ...). Lo que pone de manifiesto que hay poca coordinación entre los varios departamentos. Esta duplicidad luego influye en las páginas a estudiar y el precio del libro.
QUINIELA PARA MAÑANA:
1.- Características del Sufragio.
2.- La Moción de Censura.
3.- Competencias del Tribunal Constitucional.
COMENTARIO: Sobre el Consejo General del Poder Judicial.
Saludos y Suerte.
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quiero pedíos un favor, tengo estudiado el tema por el libro y ahora que estoy repasando me doy cuenta de que se me olvidan muchas cosas y me es muy dificil contextualizarlo todo, podría alguien mandarme los apuntes de esta asignatura para repasar por ellos o decirme dónde puedo econtrarlos? lo agradecería mucho, mi correo es ruben_gutierrez90@hotmail.com
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Yo el pálpito lo tengo con:
Refrendo
Junta de portavoces
Comisiones de investigación
Sentencia: algo del CGPJ
Por cierto, suscribo lo dicho por Tesan. No hace falta estudiar 10 veces en la carrera el Ministerio Fiscal. Sí hace falta practicar lo que es una demanda, interponer un recurso o analizar un auto. Del Ministerio Fiscal ya te enterarás en su momento bien lo que hace.
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Gutiérrez te he enviado un Mail con los apuntes
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Gutiérrez te he enviado un Mail con los apuntes
Muchísimas gracias!!
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De nada. Es que estas castigado y no puedes recibir privados
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Tesan te lo agradezco, me será de gran ayuda los dos archivos que me has enviado!!
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Me tenéis intrigado, qué pasa a los pobres ná? de qué tratan esos documentossssssssssssssssssssss
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Pues a darle caña que esto se acaba.Te envio unos esquemas de los tres primeros temas.
Raúl son los apuntes de cesar corregidos ya las preguntas de otros años que no encontraba. Nada nuevo bajo el sol. Suerte
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Me tenéis intrigado, qué pasa a los pobres ná? de qué tratan esos documentossssssssssssssssssssss
Y a mi...
Por cierto el tema 13 y 14 lo repasaríais? Estoy por centrarme con el TC y el CGPJ... Pero me da cosa dejar lagunas.
Suerte a todos!
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Mi quiniela
Las prerrogativas parlamentarias
El derecho de disolución
Naturaleza del TC
AHI QUEDA ESO
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No me acostumbro a esto, me superan los p... Nervios!!! :'(
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Ánimo a todos que ya no queda nada!!
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Tesan, el archivo que me mandaste de preguntas de otro años para poder repasar, creo que debe ser otro porque el que tengo es sólo de un capítulo, el II concretamente. ¿Podrías facilitármelo para dar un último repaso? o alguien que los tenga... Gracias!!
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Que temas creéis que pueden salir con mayor probabilidad?
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Suerte en el examen, allá vamos.
y hay que ir aseado a los exámenes y cepilladito los dientes porque algunos la boca les apesta a cloaca, entre el calorcillo y la falta de agüita...
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No estoy en casa . Búscalos con el buscador o a ver si alguien te lis puede mandar
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Suerte en el examen, allá vamos.
y hay que ir aseado a los exámenes y cepilladito los dientes porque algunos la boca les apesta a cloaca, entre el calorcillo y la falta de agüita...
Eso mismito..yo también queria decirlo, pero soy tímida pa esa cosas...jejeje..Suerte muñe :-*
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Ya he salido del examen. Tema 3 Nautraleza de las cortes generales, algo del 6 que no me acuerdo, la cuestión de inconstitucionalidad y la sentencia del consejo, composición y forma de selección
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A mi me ha salido muy bien. Lo he acabado enseguids
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La sentencia iba referida al CGPJ?
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La sentencia iba referida al CGPJ?
Sí, inequívocamente!
Y del tema 6, era sobre el régimen jurídico de los miembros del gobierno: requisitos, vacancia, incompatibilidades, responsabilidad.
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Gracias Jaraiz, yo me he centrado en la tres, la cuestión y la cuatro el CGPJ, y he salido contento.
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Alguien me podría explicar cuáles es la naturaleza jurídica de las CG? No nuentro ningún epígrafe en mis apuntes con ese nombre
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Primer punto del tema 3. Epigafre nuevo
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Alguien me podría explicar cuáles es la naturaleza jurídica de las CG? No nuentro ningún epígrafe en mis apuntes con ese nombre
Creo que se refiere al primer epígrafe del Tema 3. Saludos.
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Bicameralismo en la CE de 1978?
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Si es epigrafe nuevo, cabr... Para q compremos el libro >:(
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Estaba claro que iban a poner algo de lo nuevo, para pasar x taquilla. Pero en los apuntes corregidos que colgaron estaban todos.
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Bff, vaya fallo... Alguien me podría poner rápido la naturaleza jurídica de las CG para ver si me he acercado algo... Un 0 en esa preguta me condena :'(
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1.- NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES Nuevo
En la clásica división de los poderes del Estado formulada por Montesquieu el poder legislativo era monopolio del Parlamento. Tras la CE las Cortes ya no gozan de ese monopolio, dado que la propia Constitución reconoce al Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, la iniciativa legislativa, y la potestad reglamentaria.
El artículo 1.2 de la CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado; y el artículo 66.1 atribuye la representación del pueblo a las Cortes Generales. Éstas son, por tanto, el órgano a través del cual se expresa la soberanía popular. Las Cortes Generales se definen en el sistema constitucional por una serie de caracteres propios:
a) Es un poder constitucional reconocido en la Constitución tanto desde la perspectiva de cada Cámara individualmente considerada, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado; como desde la actuación conjunta de ambas Cámaras, esto es, Cortes Generales o Parlamento en sentido estricto (art. 74 CE).
b) Es un poder definidor del Estado. El artículo 1.3 CE establece que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". Esta definición del Estado como Monarquía parlamentaria pone manifiesto la traslación de los poderes del Estado en favor de las Cortes Generales y en detrimento de los clásicos poderes del Rey, tanto durante la fase de la monarquía absoluta como durante la monarquía constitucional.
c) Es un poder representativo y legitimado. En las Cortes Generales los conceptos de representatividad y legitimidad alcanzan un mayor significado y trascendencia frente al resto de poderes del Estado. La CE atribuye la representación del pueblo a las Cortes Generales, lo que supone que éstas actúan e intervienen en lugar de aquél en todas las funciones encomendadas por la Constitución. Las Cortes Generales es el único poder del Estado que está vinculado de manera inmediata y directa con la voluntad popular, ello hace que a diferencia de los otros poderes del Estado disfrute de una superior naturaleza representativa y legitimada que se fundamenta en las siguientes razones:
* En primer lugar, es el órgano ordinario de expresión de la soberanía popular;
* Y en segundo lugar, sus miembros son elegidos directamente por el pueblo español, lo que conlleva que las Cortes Generales gocen de una legitimidad democrática prevalente y originaria de la que carecen los otros poderes del Estado. Pues mientras el pueblo elige sólo de manera indirecta al Presidente del Gobierno (dado que es el Congreso de los Diputados quien designa al Presidente del Gobierno), y en la elección de los miembros que componen el Poder Judicial no participan en ningún caso los ciudadanos, los miembros de las Cortes Generales son los únicos elegidos directamente por los ciudadanos a través de las Elecciones Generales.
d) Es un órgano permanente. Frente a las Asambleas estamentales de la Baja Edad Media, los Parlamentos contemporáneos son órganos estables y permanentes del Estado que ejercen sus funciones de una manera continua y regular y que cuentan con una sede física perfectamente identificable por los ciudadanos.
e) Es un poder deliberante, como señaló Schmitt, el Parlamento es "la escena en la que se delibera, es decir, en la que se obtiene la verdad relativa mediante un proceso discursivo, por la discusión del argumento a favor y en contra".
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Esto es lo que pone el epigafre 1 del punto 3. Espero que tengas algo bien
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Pofff, menos mal que cogí la 3 y 4, en la de cuestión de constitucionalidad también hablé resumidamente al final de la autocuestion de constitucionalidad del TC, ya que llevé el programa y les metí eso tb.
La sentencia le metí caña caña al CGPJ mencioné su ley orgánica, la formación, duración del mandato, comision permanente,comision de calificación, comisión disciplinaria, de igualdad, el pleno, vicepresidente, su Ley orgánica 1/1980 modificada por 2/2001 etc.
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Buenas a todos, si tienes una pregunta bien y otra regular te suspenden?valen las dos preguntas lo mismo?he contestado la de la sentencia casi perfeca y la de la cuestion de incoststitucionalidad asi asi, creeis que puedo aprobar?saludos
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Buff vaya potra. Ni de cerca igual pero ni de lejos diferente, a rezar que los secuaces de mellado esten de buen humor jajaj 8)
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Yo creo que síu, tb puse que la cuestión de inconstitucionalidad viene regulada en la Ley 2/1979 , se me pasó meter que tb en el artículo 153 CE, pero bueno yo creo que estoy para aprobar.
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Hola:
No me queda claro qué preguntas han puesto,
¿alguien puede repetirlas?
Gracias
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Pofff, menos mal que cogí la 3 y 4, en la de cuestión de constitucionalidad también hablé resumidamente al final de la autocuestion de constitucionalidad del TC, ya que llevé el programa y les metí eso tb.
La sentencia le metí caña caña al CGPJ mencioné su ley orgánica, la formación, duración del mandato, comision permanente,comision de calificación, comisión disciplinaria, de igualdad, el pleno, vicepresidente, su Ley orgánica 1/1980 modificada por 2/2001 etc.
Esto no se acerca ni de lejos a lo que tengo en mis apuntes. Metí lo de la Ley 2/2001 (aquneu me equivoque y puse Ley 2/2002)
Me líe con los miembros pero creo que puedo salvar el examen
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Pues yo creo que la sentencia debías decir de que organo se trataba si quieres hablar un poco de su función , porque con el poco espacio, y luego te preguntaban sino me equivoco composición Art 122.3 y como se elegían los miembros modificaciones de la ley 2/2001 y lo de los 36 etcc... , pero nada mas. Eso de la comision de investigación y todo eso no se yo..
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Pues yo creo que la sentencia debías decir de que organo se trataba si quieres hablar un poco de su función , porque con el poco espacio, y luego te preguntaban sino me equivoco composición Art 122.3 y como se elegían los miembros modificaciones de la ley 2/2001 y lo de los 36 etcc... , pero nada mas. Eso de la comision de investigación y todo eso no se yo..
Yo explique lo de los 36 y tal y no puse nada de comisiones ni historias. Rezo para salvar el examen.
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SUSPENSO como una casa, voy y donde era naturaleza le pongo l bicameralismo, eso si planchado ;D ;D ;D , lastima que no tuviera nada que ver
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Si has puesto eso esta Ok. Ten en cuenta que en una cara de folio ni cabe ni de lejos todo lo wue pone en el libro. Que si el PSOE y el PP , que si se recurrió hay que ir al grano
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Eso de los 36 que es?
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Si has puesto eso esta Ok. Ten en cuenta que en una cara de folio ni cabe ni de lejos todo lo wue pone en el libro. Que si el PSOE y el PP , que si se recurrió hay que ir al grano
Supongo que te refieres a mi,no? Gracias y a ver si es cierto ;)
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Hola
yo en la pregunta del CGPJ he puesto un poco de la naturaleza jurídica y otro poco de la composición y elección de miembros, no daba para más.
La otra pregunta de Cuentión de inconstitucionalidad, era fácil, me extendí mas.
La verdad que sea por la sentencia, porque de las otras dos, el estatuto del gobierno y la de las cortes, estaba más bien pez, no entraban en mis quinielas.
Creo que puedo salvar el examen
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No se con exactitud lo que puede entrar, pero una vez que me he terminado los apuntes, el tema 3, el 10, el 11 y el 12 tienen muchas posibilidades de contener 3 de las 4 preguntas, sentencia incluida. En la primera semana no cayó nada de ninguno de estos temas.
Es mi opinión :)
Vaya puntería la mía
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En la cuestion de inconstitucional hablé de que pueden plantearla los tribunales y juzgados ordinarios, y también metí lo de la autocuestión de incosntitucional del TC.
Hice comparación con el recurso de inconstitucionalidad, que a diferencia de la cuestión , el recurso puede ser interpuesto por el Presidente del gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, Defensor del Pueblo y Asambleas Legislativas de las CCAA, pero ambas persiguen la nulidad de leyes sentencias y normas
Hice bien, u opináis que es una cagada hablar de ambas cosas?
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Vaya puntería la mía
Las clavao
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Yo personalmente encontré este examen mucho más dific que el de la primera semana...
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En la cuestion de inconstitucional hablé de que pueden plantearla los tribunales y juzgados ordinarios, y también metí lo de la autocuestión de incosntitucional del TC.
Hice comparación con el recurso de inconstitucionalidad, que a diferencia de la cuestión , el recurso puede ser interpuesto por el Presidente del gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, Defensor del Pueblo y Asambleas Legislativas de las CCAA, pero ambas persiguen la nulidad de leyes sentencias y normas
Hice bien, u opináis que es una cagada hablar de ambas cosas?
Yo no lo he puesto y si hubiera tenido más tiempo y/o espacio, tampoco lo hubiera hecho. Ojo, Que no significa que esté mal ;).
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Lo de los 36 es la forma de elegir a lis miembros del consejo de procedencia judicial y esta en la ley 2/2001. Y de lo de la otra pregunta no se, igual mejor no mezclar mucho pero vete tu a saber.
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Yo no lo he puesto y si hubiera tenido más tiempo y/o espacio, tampoco lo hubiera hecho. Ojo, Que no significa que esté mal ;).
Ya colgaré el examen cuando lo escaneen, yo utilicé entero el folio de respuestas.
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Yo personalmente encontré este examen mucho más dific que el de la primera semana...
Las preguntas bastante rebuscadas, por lo menos eso pienso yo. Han dejado sin preguntar tanto en la primera como en la segunda preguntas ``clasicas´´ de esta asignatura, y que tienes mas importancia que lo que han preguntado, pero es lo que tenemos.
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Lo de los 36 es la forma de elegir a lis miembros del consejo de procedencia judicial y esta en la ley 2/2001. Y de lo de la otra pregunta no se, igual mejor no mezclar mucho pero vete tu a saber.
viene en el art. 112 de la LOPJ introducido por la Ley 2/2001. Como lo ha planteado antes Tesan67 creo que es más que suficiente para aprobar.
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A mi me ha salido muy bien. Lo he acabado enseguids
Me alegro. Yo también he salido contento. Suerte a todos.
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Bueno, una menos y yo ya he acabado...a mí me pareció peor el de la 1ª semana la verdad...así que esperemos que nos hayamos quitado ya esta también porque vaya tostón con tanta función y tanto rollo
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Enhorabuena a todos los que habeis aprobado!!!!
Yo hoy dos menos, jejeje.
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Enhorabuena a todos los que habeis aprobado!!!!
Yo hoy dos menos, jejeje.
Me alegro!! Yo igual...esta mañana a civil y esta tarde a esta y las 2 bien, aún no me lo creo :)
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Me alegro!! Yo igual...esta mañana a civil y esta tarde a esta y las 2 bien, aún no me lo creo :)
Dame fuerzas para admi I que la tengo que aprobar como sea!!!! jaja
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Dame fuerzas para admi I que la tengo que aprobar como sea!!!! jaja
Jajajaja, ya verás que sí la apruebas...no le cojas miedillo que no es tan fiero el león como lo pintan, léete los apuntes que colgué, a ver si te dan buen resultado :)
Suerte suerte suerte!
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Yo sí he puesto lo de los 36,y restandole los 6 del Congreso,le quedan 30 para elegir los 6 del Senado y algunas cosas más aunque también me han faltado cosas que luego recordé. Espero que sea suficiente para aprobar. Nos encomendaremos al Santo Patrón para que interceda sobre el equipo docente y no se ensañen con nosotros siendo benevolentes
Saludos.
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Pero si es que dan poco espacio. A mi no me ha sobrado ni un esquina y con letra de pulga
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Sabeis como puntuan el examen, cada pregunta mas o menos. Y a los que tenemos la PEC con dos preguntas?
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Pero si es que dan poco espacio. A mi no me ha sobrado ni un esquina y con letra de pulga
Yo igual, el folio a tope por las dos caras.
Se me ha pasado lo de los 36, pero he puesto de más me parece a mí por si acaso....
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Bueno Kk21, tranquilo , es un comentario y no un Epigafre concreto por lo que cada uno le puede dar su rollito. Ahora ya esta. A esperar la nota y ya esta. Suerte
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Totalmente de acuerdo tesan67.
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Alisio es complicado responderte ya que depende de muchas cosas. Estado de ánimo del que te corrige, si te pilla al principio o al final de la jornada,de las ganas que tenga de fastidiar o no,de la importancia que le de a lo que pones o lo que te falta,etc. Es como los que ven un cuadro en un museo y luego opinan,seguro que sus opiniones no coinciden y el cuadro es el mismo. A los profesores supongo que les puede pasar lo mismo.
Saludos
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Pues yo tengo bien la del CGPJ y la de la cuestión de incostitucionalidad, pero las otras dos, una no me acordaba como para afrontarla y la otra pensé que era todo el rollo del bicameralismo. Tengo delito porque tengo el libro y no he mirado los epígrafes nuevos, excepto el tema xIII y XIV , que me los sabía super bien. En fin, esto es una lotería, pero me parece que si no son muy flexibles corrigiendo, será la primera que suspenda, con el rollo de asigntura que es.
Felicidades a los aprobados.
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Pues yo tengo bien la del CGPJ y la de la cuestión de incostitucionalidad, pero las otras dos, una no me acordaba como para afrontarla y la otra pensé que era todo el rollo del bicameralismo. Tengo delito porque tengo el libro y no he mirado los epígrafes nuevos, excepto el tema xIII y XIV , que me los sabía super bien. En fin, esto es una lotería, pero me parece que si no son muy flexibles corrigiendo, será la primera que suspenda, con el rollo de asigntura que es.
Felicidades a los aprobados.
Entonces has respodido 3? Seguro que apruebas
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Pues yo tengo bien la del CGPJ y la de la cuestión de incostitucionalidad, pero las otras dos, una no me acordaba como para afrontarla y la otra pensé que era todo el rollo del bicameralismo. Tengo delito porque tengo el libro y no he mirado los epígrafes nuevos, excepto el tema xIII y XIV , que me los sabía super bien. En fin, esto es una lotería, pero me parece que si no son muy flexibles corrigiendo, será la primera que suspenda, con el rollo de asigntura que es.
Felicidades a los aprobados.
Te ha pasado lo mismo que a mi, creo que tengo la del CGPJ bien, la del recurso de inc., regular tirando a bien, y la de la naturaleza... La he liado pardísima, bff, espero que Administrativo I se de mejor porque sino... En septiembre me compro una isla y hago me hago el náufrago... Por favor señores profesores sean clementes en la corrección, que ese enunciado que ustedes hacen en el examen asusta nada más leerlo, "debe de responder correctamente a tres de las cuatro preguntas que se proponen"...
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yo tenia que responder a 2 a dios gracias,.... xq las otras no tenia ni idea.
Las dos que conteste super bien, me sorpendí a mi misma, super contenta.... pero ahora resulta que la nota del pec se paso y tengo un 6,5 con lo bien que lo hice.... y ahora veo que me va bajar la nota. Me podia haber puesto aqui el 9 y en costitucional I el 6,5.... pero bueno si no llega a ser por esa pec tendria que responder a 3 y suspenso... xq no tenia ni idea.
suerte a todos..
nota: el que apostó por la sentencia del CGPJ .... la bordo, ruego se ponga en contacto comnigo y me idique donde compro el gordo este año. ;D ;D ;D
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yo tenia que responder a 2 a dios gracias,.... xq las otras no tenia ni idea.
Las dos que conteste super bien, me sorpendí a mi misma, super contenta.... pero ahora resulta que la nota del pec se paso y tengo un 6,5 con lo bien que lo hice.... y ahora veo que me va bajar la nota. Me podia haber puesto aqui el 9 y en costitucional I el 6,5.... pero bueno si no llega a ser por esa pec tendria que responder a 3 y suspenso... xq no tenia ni idea.
suerte a todos..
nota: el que apostó por la sentencia del CGPJ .... la bordo, ruego se ponga en contacto comnigo y me idique donde compro el gordo este año. ;D ;D ;D
Enhorabuena, yo fui uno de los que pronosticó la sentencia del CGPJ... si me quieres mandar un decimito. :)
Yo también la bordé.
Saludos.
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Es cierto y objetivo. Muchas figuras e instituciones contemporáneas se repiten en varias asignaturas (TC, CGPJ, MINISTERIO FISCAL, LOPJ...). Lo que pone de manifiesto que hay poca coordinación entre los varios departamentos. Esta duplicidad luego influye en las páginas a estudiar y el precio del libro.
QUINIELA PARA MAÑANA:
1.- Características del Sufragio.
2.- La Moción de Censura.
3.- Competencias del Tribunal Constitucional.
COMENTARIO: Sobre el Consejo General del Poder Judicial.
Saludos y Suerte.
Tesan67 también pronosticó por la Sentencia del CGPJ, así que comparto el décimo con ella, ;D
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Yo también la acerté. Y dije que saldría el 3 y de lo nuevos . Acertando preguntas soy un crak pero lo del décimo, esta chungo. Me pasa lo mismo que a ti. La pec me la puntuó muy baja y eso que la currar y me bajara nota fijo. Y yo me sabia 3 de las 4. Pero bueno así es el juego. Pensaremos que no hemos quitado este muerto de encima
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Yo también la acerté. Y dije que saldría el 3 y de lo nuevos . Acertando preguntas soy un crak pero lo del décimo, esta chungo. Me pasa lo mismo que a ti. La pec me la puntuó muy baja y eso que la currar y me bajara nota fijo. Y yo me sabia 3 de las 4. Pero bueno así es el juego. Pensaremos que no hemos quitado este muerto de encima
Lo de la nota es como el año pasado en Constitucional I, no? p.e. haces la pec y tienes una 6 (1,5 puntos) y en el examen contestas a 2 preguntas y sacas un 8; como has hecho la pec se te pondera o baja la nota hasta 7,5 y se le suma el 1,5 de la pec = 9.
Creo que es así.
Bueno me pongo con Cultura, que me da que van a poner el comentario de .... ;)
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Es que este año he hecho costitucional III y I y era el mismo profesor. Y encima haciamos algun comentario en clase... pero bueno.
Saludos... tomo nota del número. ;)
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alguien que haya ido al examen y no haya hecho la sentencia?
yo me atasque un poco en el procedimiento de elección y al final me decidí por la naturaleza de las Cortes Generales y la cuestión de inconstitucionalidad...que sea lo que el que corrija quiera
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alguien que haya ido al examen y no haya hecho la sentencia?
yo me atasque un poco en el procedimiento de elección y al final me decidí por la naturaleza de las Cortes Generales y la cuestión de inconstitucionalidad...que sea lo que el que corrija quiera
Yo no hice la sentencia tampoco.
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menos mal creía que sería la única
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Si no haces la pec, el examen te lo valoran sobre 10. Si haces la pec y no te ponen un cerito,el examen te lo valoran sobre 7.5 y te suman lo que te corresponda por la pec, siempre que lleges al 5 en el examen. Ej. Un 8 en la pec y un 5 en el examen,la nota final sería un 7.
Saludos
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El CGPJ es independiente al poder legislativo (gobierno) y poder legislativo (cortes generales) no?
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Si, es lo que se podría denominar un órgano autónomo.
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El CGPJ es independiente al poder legislativo (gobierno) y poder legislativo (cortes generales) no?
El CGPJ pertenece al poder judicial, y como tal, es independiente de los demás poderes, ejecutivo y legislativo.
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Vale gracias por todo, eso puse en el examen, lo tengo bien entonces.
Sólo me olvidé de poner lo de los 36.
Estoy deseando verlo escaneado porque tuve una impresion cojonuda cuando lo entregué.
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Vale gracias por todo, eso puse en el examen, lo tengo bien entonces.
Sólo me olvidé de poner lo de los 36.
Estoy deseando verlo escaneado porque tuve una impresion cojonuda cuando lo entregué.
Tranquilo, no creo que se tan importante lo de los 36. Identificando el órgano, transcribiendo el art. 122.3 CE, y mencionando algunas características más importantes (independencia, LO que lo creó, órgano de gobierno del Poder Judicial...) creo que es suficiente para aprobar.
Suerte a todos
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Tranquilo, no creo que se tan importante lo de los 36. Identificando el órgano, transcribiendo el art. 122.3 CE, y mencionando algunas características más importantes (independencia, LO que lo creó, órgano de gobierno del Poder Judicial...) creo que es suficiente para aprobar.
Suerte a todos
Si puse tb todas las comisiones el pleno del CGPJ etc, los mencioné vaya, así que puse de más.
En la cuestión de inconstitucionalidad hable de eso, lo compare con el recurso y hablé de la autocuestion del TC.
Espero buena nota, todo lo contrato que Administrativo I, que en cuanto ví el examen me dieron ganas de largarme en
el momento.
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Si puse tb todas las comisiones el pleno del CGPJ etc, los mencioné vaya, así que puse de más.
En la cuestión de inconstitucionalidad hable de eso, lo compare con el recurso y hablé de la autocuestion del TC.
Espero buena nota, todo lo contrato que Administrativo I, que en cuanto ví el examen me dieron ganas de largarme en
el momento.
Yo también opté por contestar la mismas preguntas. Creo que para los que hicimos la PEC era la mejor opción. En fin esperemos que no tarden mucho en corregir...
Para mí Administrativo I y Teoría del Derecho son las más difíciles de primero.
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Yo también opté por contestar la mismas preguntas. Creo que para los que hicimos la PEC era la mejor opción. En fin esperemos que no tarden mucho en corregir...
Para mí Administrativo I y Teoría del Derecho son las más difíciles de primero.
+1, son las únicas que me quedan ya de 1º, 4 troncales me las convalidaron con el papel de las convalidaciones pk las aprobé en UA , y lo demás aprobado a la 1º que me presenté aquí en UNED, salvo lo de Administrativo que me va a crear un trauma a este paso ::)
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Yo todavía tengo por ahí teoría del derecho, solo de pensarlo me dan escalofríos...
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+1, son las únicas que me quedan ya de 1º, 4 troncales me las convalidaron con el papel de las convalidaciones pk las aprobé en UA , y lo demás aprobado a la 1º que me presenté aquí en UNED, salvo lo de Administrativo que me va a crear un trauma a este paso ::)
Prueba Administrativo I con los apuntes de Cesar Alvárez. Yo aprobé con ellos, son escuetos y precisos y partir de ahí puedes desarrollar los epígrafes que consideres más importantes.
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Imprimiré esos y lo de los esquemas, que por lo menos lo que preguntaron ayer vienen allí.
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Las condiciones de la PEC se guardan apra semptiembre?Gracias.
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Sí, se guarda para Septiembre.
Qué os parece mi examen del otro día?
Estoy por tirar a la papelera los apuntes.
http://www5.zippyshare.com/v/70943770/file.html
Aqui lo subí el examen
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Sí, se guarda para Septiembre.
Qué os parece mi examen del otro día?
Estoy por tirar a la papelera los apuntes.
http://www5.zippyshare.com/v/70943770/file.html
Aqui lo subí el examen
Gracias, no he visto que en el progrma detallase nada.
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Alaaaaaa, viendo tu examen me he dado cuenta de que pregutaba si se habia hecho la pec y el centro asociadooo!!!!!!! No lo habia visto!!!!!! Lo ponia en todos los examenes?!?!?!?!?!?!? Estoy hecha un desastre, pasara algo si no lo he puesto????
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Alaaaaaa, viendo tu examen me he dado cuenta de que pregutaba si se habia hecho la pec y el centro asociadooo!!!!!!! No lo habia visto!!!!!! Lo ponia en todos los examenes?!?!?!?!?!?!? Estoy hecha un desastre, pasara algo si no lo he puesto????
No eres la única, me ha pasado exactamente lo mismo, es que no controlo los nervios...uff...que rabia.
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yo puse que había hecho la pec, pero no el centro asociado... los nervios juegan malas pasadas a todos. :(
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Pues una mas, yo ni vi que teníamos que escribir el centro no lo de la pec, espero que no nos suspendan por eso.
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Yo sí que lo puse, se ve que tengo los nervios de acero....jaja es broma.
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Yo tampoco lo puse. Acabo de ver que había que ponerlo. Curiosamente sólo leí lo de la PEC...
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A mí ya me sale la nota de constitucional 3.
Madrid. Primera semana en la Paloma.
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La nota de la PEC ya está reflejada en la secretaria virtual/calificaciones grado/convocatoria de junio me han puesto un 2,3 publicada por la profesora María Isabel Martín de Llano
Pego textualmente..............
Convocatoria de Junio Curso 2011/2012
022055 Derecho Constitucional III (Derecho)
Subprueba: PRUEBA EVALUACION CONTINUA Calificación Nota Numérica: 2,3 [NOTA PROFESOR --> MARIA ISABEL MARTIN DE LLANO]
Menudo susto me ha dado cuando he visto el 2.3, pensaba que era la nota del examen. Lo he tenido que leer dos veces para darme cuenta que era la nota PEC.
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Charlito supongo que te refieres que ya te ha salido la nota de la PEc ¿es así?, porque la de los exámenes es muy pronto.
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no a charlito ya salio a toda la nota
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yo tambien me he llevado el susto, sabía que no estaba para tirar cohetes, incluso puedo suspender... pero un 2.3... ya había anotado en la agenda el examen para septiembre cuando he vuelto a mirar... y era la PEC!!! :D
En fin, a seguir esperando...
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A mi también me ha salido nota de la pec
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a mi ya me ha salido la nota de la asignatura, no había hecho la PEC
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A alguien le ha salido la nota de la segunda semana?
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a mi ya me ha salido la nota de la asignatura, no había hecho la PEC
Aclaro que yo era de la primera semana, madrid (escuelas pias)
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Gracias
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Mjose, han sido muy severos corrigiendo?saludos y enhorabuena. ;)
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Gracias! La verdad que soy muy mala dando este tipo de opiniones, porque examenes que pienso que me han salido muy bien, luego no saco tan buena nota, y al revés....... No creo que hayan sido muy muy exigentes, pero tampoco lo han regalado...
Conteste a 3 preguntas porque no había hecho la PEC, dos de las tres preguntas me salieron muy bien, y en la otra pregunta, la verdad me lié y conté más bien el epigrafe siguiente al que preguntaban (lo conté bien, pero no era exactamente lo que preguntaban) y tengo un 7, asi que estoy contenta :))))
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Charlito supongo que te refieres que ya te ha salido la nota de la PEc ¿es así?, porque la de los exámenes es muy pronto.
No. Me ha salido ya la definitiva. PEC, Examen y la final.
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Mjose, han sido muy severos corrigiendo?saludos y enhorabuena. ;)
Yo te puedo decir que contesté la Regencia y la práctica. La práctica bien y la Regencia no puse ni la mitad de la mitad. pensaba que podía estar incluso suspenso y me ha sorprendido bastante la nota...
No me han parecido nada severos, sino lo contrario...Deben ser buena gente estos de constitucional III...
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Una menos.
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Una menos.
Que fuiste a la 1ª o 2ª semana?
Han sido duros corriendo?
Saludos.
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Plasencia 1ª semana, solo tengo la nota de la pec.
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Que fuiste a la 1ª o 2ª semana?
Han sido duros corriendo?
Saludos.
Primera semana en Madrid Sur.
Conmigo han corregido bien.
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Una menos.
Enhorabuena Dangoro, al final tendré razón y pasarás limpio¡¡¡
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Primera semana en Madrid Sur.
Conmigo han corregido bien.
Enhorabuena, al final serás de los primeros de Grado de la UNED en Derecho en sacarlo
a este ritmo.
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Pues yo me he llevado un susto de muerte, me han puesto la nota, 2,1... hasta que no me he fijado que es de la PEC (25%)!!!
Del examen nada todavía. Primera semana Barcelona.
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Primera semana en Madrid Sur.
Conmigo han corregido bien.
Gracias y enhorabuena. Yo hice el examen la 2ª semana, así que a esperar se dijo. Aunque parece que van corrigiendo a buen ritmo.
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Enhorabuena dangoro y a los demás
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En Málaga primera semana, sígue solo la PEC, yo creo que deberían colgar todo a la vez...
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En Burgos la primera semana solo la nota de la pec, ya veremos cuando sale la nota definitiva
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Yo tambien estaba pensando que era el examen, ya me había quedado blanco. ja,ja,ja, menos mal........
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A alguien más le han salido las notas?
Yo me examiné la primera semana y todavía na de na...sigue apareciendo sólo la nota de la PEC.
Parece que empezaron corrigiendo con gana y ya se han cansado.. ;)
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Es muy raro que corrijan tan pronto a algunos y después paren... Algo habrá sucedido. Si no fuera porque han corregido a gente seria de este foro, pensaría que nos estaban tomando el pelo... En fin a esperar.
Un saludo y suerte
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ná de ná...
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se olvidaron de nuestras notas :'(
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1ª Semana de Sevilla, nada de na...
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Yo creo que para la semana que viene ya dirán algo :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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1ª Semana de Sevilla, nada de na...
Ya me ha salido la nota, un 5 raspón. Aprobado por los pelos, pero una menos.
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A mi me ha salido , de la 2 semana. Un 7, me conformaba con un 5, porque lo llevaba regular, pero mira.
En la Uned ya me estoy dando cuenta que me acaban saliendo mejor los que creo que llevo mal que al reves ::)