Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: mudochi en 12 de Septiembre de 2011, 20:56:25 pm
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Dubai:
Amputó el pene a su patrón y recurre al viejo truco de alegar acosos sexuales, con el que tantas mujeres han logrado impunidad por violencia misándrica:
http://www.thenational.ae/news/uae-news/courts/maid-severed-sponsors-penis-after-rape-court-told
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Notemos cómo en este caso se cebará el viejo truco de "la psiquatría al servicio del crimen feminazi":
Mónica Juanatey se somete a otro examen psiquiátrico
Aunque el instructor de Mahón rechazó la solicitud de la defensa, ésta fue atendida por la Audiencia Provincial//La Fiscalía la acusará de asesinato
09.09.2011
Aunque el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mahón, Carlos Javier García Díez, que instruye el caso, rechazó la realización de un nuevo informe de contraste, la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por el abogado de Mónica Juanatey, la joven de 31 años, natural de Noia, que fue detenida en Menorca el 26 de noviembre de 2010, sólo 72 horas después de que dos hermanos que buscaban leña en Binidali, una zona boscosa de Mahón, encontraran una maleta de grandes dimensiones con los restos del cadáver de un niño, el hijo de la arrestada, y diversos efectos personales de éste: ropa, un estuche escolar, un cómic, un reloj...
Curiosamente, y ante la decisión del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut), que denegó que dicho examen se practicara en el departamento de Psiquiatría del Hospital de Son Espases, como prentendía el abogado de Juanatey, éste propuso al juez que su cliente sea examinada por un psiquiatra privado incluido en la lista de profesionales que el Colegio de Médicos de Baleares facilita al Colegio de Abogados para la práctica de este tipo de pruebas periciales.
Finalmente, el juez estimó parcialmente la solicitud del letrado de la presunta parricida de Noia y permitió la realización de una prueba de contraste, aunque exigió que ésta no sea practicada por un psiquiatra privado de la lista que le fue presentada. La defensa de Juanatey también recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que no adoptó todavía una resolución al respecto.
Como ya publicó este diario, un primer informe forense concluía que esta joven gallega no padece ninguna enfermedad mental, así como que está perfectamente capacitada para distinguir entre el bien y el mal y que es una mentirosa compulsiva, además de no mostrar arrepentimiento por el asesinato de su hijo, que tenía 9 años.
Esta conclusión pericial echa por tierra la base en la que se apoya la defensa de Mónica Juanatey, que alegó trastorno mental transitorio como eximente para su defendida.
El Ministerio Fiscal solicitará entre 20 y 25 años de prisión para esta joven gallega, la pena máxima que establece el Código Penal por un delito de asesinato.
De hecho, Eduardo Norro, fiscal de Menorca, ya matizó en su día, y como también adelantó este periódico, que la instrucción relativa a estos hechos probó la concurrencia de varios de los agravantes que convierten el homicidio doloso en asesinato, por lo que "lo más seguro, al 90 por ciento, es que vayamos a por el asesinato".
Hay que recordar que el veredicto sobre la suerte que correrá Mónica Juanatey, que, según todas las previsones, no comparecerá ante un juzgado hasta el próximo año, lo determinará un jurado popular.
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Pasemos a comentar otro caso actual. Primero un preámbulo escrito por Francisco Zugasti, y luego la nota sobre Mel Gibson:
En California la ley establece la custodia compartida como posición de salida tras el divorcio.
Ésa es la teoría. La práctica es distinta. Como bien puede explicarnos Alec Baldwin respecto a lo que le hace Kim Bassinger.
Mel Gibson es el último famoso que ha pasado por la maquinaria feminazi, incluida la denuncia de maltrato.
87 millones de pesetas más el uso de la mansión (con sus gastos), para empezar.
Es fácil prever que cuando pasen los cinco años le sacará mucho más dinero con la correspondiente extorsión con la niña por medio. Seguramente le sacará más dinero antes incluso de los cinco años.
Ya sabemos, convenio de mutuo acuerdo que se resume en: "firma lo que te pongo o prepárate para ser aún más exprimido en el juzgado incluyendo paso por calabozo o cárcel".
Prostitutas de un solo cliente. ¡Un polvo y a vivir! La verdad es que tiene mérito (si no tenemos en cuenta la ayuda de las leyes y juzgados feminazis).
¿Para qué perder el tiempo estudiando una carrera y madrugar para ir a trabajar si puedes hacerte con un esclavo con un esfuerzo mínimo?
Francisco Zugasti
Mel Gibson pagará 750.000 dólares en los próximos cinco años a su ex pareja, la rusa Oksana Grigorieva, madre de la hija pequeña del actor, para poner punto y final al litigio que les enfrenta en los tribunales desde hace meses, informó este miércoles la prensa local.
Esa es una las partes del acuerdo alcanzado este miércoles por ambos en una vista judicial celebrada en Los Ángeles (California), por el que el intérprete permitirá que Grigorieva y la hija de ambos, Lucía, residan en una mansión propiedad de Gibson en la zona de Sherman Oaks.
Grigorieva recibirá esa cantidad en tres plazos, el último en enero de 2016. Gibson y ella tendrán la custodia compartida de su hija.
Cuando la niña alcance la mayoría de edad, la casa deberá ser vendida y los ingresos que se obtengan por ella irán a parar a un fondo a su nombre, dijo el juez Peter Lichtman.
Lichtman añadió que bajo el acuerdo queda prohibido que cualquiera de las partes publique un libro que incluya asuntos relacionados con este litigio o detalles sobre su relación sentimental.
"Gracias, señoría, por dar a este caso una conclusión razonable", dijo este miércoles Gibson, de 55 años, ante el juez.
Gibson decidió en marzo no impugnar los cargos tras ser acusado de un delito menor por una agresión a Grigorieva, y se benefició de un acuerdo extrajudicial por el que quedaba en libertad condicional no supervisada durante un periodo de tres años.
El actor aún está en proceso de completar un curso de orientación psicológica de 52 semanas para controlar sus ataques de ira.
Los detectives del caso también investigaron si Grigorieva trató de extorsionar al actor con la grabación y posterior publicación de unas amenazas telefónicas, aunque finalmente no se presentaron cargos.
Grigorieva denunció una supuesta agresión de Gibson, en su residencia de Malibu, en enero de 2010. El actor admitió haberla abofeteadopara evitar que le hiciera daño a su hija Lucía mientras discutían.
http://www.elmundo.es/america/2011/0...314826164.html
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Nunca seremos capaces de agradecerte lo suficiente, Mudochi, el esfuerzo que haces por mantenernos informados de la rabiosa actualidad.
Háblanos de los innumerables beneficios de la lapidación. Venga, lo estás deseando…
Estoy por poner un enlace a un vídeo con una lapidación real. Lo que sucede es que es demasiado fuerte, y heriría sensibilidades. En cuanto a ti, seguro que gozarías con dichas imágenes.
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Háblanos de los innumerables beneficios de la lapidación. Venga, lo estás deseando…
Estoy por poner un enlace a un vídeo con una lapidación real. Lo que sucede es que es demasiado fuerte, y heriría sensibilidades. En cuanto a ti, seguro que gozarías con dichas imágenes.
Princesa: recuerda que he criticado a España por asuntos como la amnistía a la Valeciana que quemó vivo al violador de su hija. Ese reparto de amnistías no es otra cosa que un retorno a Al Andalus.
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Por otro lado, el crimen organizado también va reclutando a mujeres, las cuales fungen como jefas a menudo. Un caso mexicano:
http://www.yucatan.com.mx/20110913/nota-13/173188-de-policia-a-jefa-de-los-zetas.htm
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HEROICO, PRESIDENTE MEXICANO INDULTA A PRESUNTO VIOLADOR
http://mexico.cnn.com/nacional/2011/09/13/calderon-perdona-la-pena-de-11-anos-de-prision-a-un-acusado-de-violacion
Calderón perdona la pena de 11 años de prisión a un acusado de violación
Por Tania L. Montalvo
Martes, 13 de septiembre de 2011 a las 13:54
El presidente decretó, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, el segundo indulto de su mandato (Cuartoscuro Archivo).
El indulto se diferencia de la amnistía en que ésta supone la desaparición total del delito y el primero únicamente el perdón de la pena
Ortega Gallardo quedó detenido en mayo de 2007 por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal gracias a un retrato hablado
(CNNMéxico) — Antonio Ortega Gallardo había sido sentenciado a 11 años de prisión por violar a dos menores en una preparatoria de la Ciudad de México. Sin embargo, este lunes fue sorprendido con la noticia de que había recibido el perdón del presidente Felipe Calderón, que indultó su condena.
Sus abogados argumentaron que el juicio que desembocó en los 11 años de prisión estuvo plagado de irregularidades, por lo que promovieron un “incidente de reconocimiento de inocencia” que finalmente implicó que el perdón de la pena.
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) publicó este lunes el decreto de indulto por reconocimiento de inocencia para Antonio Ortega, el cual se sustenta jurídicamente en el artículo 89 constitucional sobre las facultades y obligaciones del presidente de la República.
La fracción XIV de ese artículo concede al Ejecutivo la facultad de indultar a los reos sentenciados pode delitos de fuero federal o a los sentenciados por delitos de orden común en el Distrito Federal.
"El indulto primordialmente es un perdón, una concesión que le otorga la Constitución al Poder Ejecutivo. La facultad para indultar a presos que ya han sido sentenciados y que reciban libertad de forma inmediata", dijo Arturo Argente Villareal, director del Departamento de Derecho del Tec de Monterrey, Campus Toulca.
Este principio se diferencia de la amnistía en que la segunda supone la desaparición total del delito que se da por entendido no se cometió, mientras que el indulto implica únicamente el perdón de la pena.
El indulto de Calderón en este caso particular se basa en que hay documentos que invalidan las pruebas que se presentaron con Ortega Gallardo y que sirvieron de base para la acusación de violación agravada y tentativa de violación.
Ortega Gallardo fue detenido en mayo de 2007 por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal después de la difusión de un retrato hablado, hecho por una supuesta víctima que declaró que pudo escapar de su agresor.
En el juicio en el que se emitió la sentencia de 11 años, no hubo careo con las acusadoras ni se presentaron pruebas periciales, por lo qué Antonio Ortega Gallardo fue juzgado teniendo como única prueba el retrato hablado.
La primera vez que Felipe Calderón otorgó un indulto fue en diciembre de 2007 para Michael Huesca Arias, acusado de robo calificado en la Ciudad de México.
El decreto de indulto para Antonio Ortega Gallardo ocurre cuando el mandatario mexicano ha hecho un llamado al poder judicial para asumir su responsabilidad sobre el daño que ocasiona al país la impunidad en los procesos judiciales.
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Dubai:
Amputó el pene a su patrón y recurre al viejo truco de alegar acosos sexuales, con el que tantas mujeres han logrado impunidad por violencia misándrica:
http://www.thenational.ae/news/uae-news/courts/maid-severed-sponsors-penis-after-rape-court-told
Una pregunta: a ti el hecho de que la violara te parece irrelevante o directamente crees que es mentira porque lo dice una mujer?.
Lo que no entiendo de la noticia es que diga que no se puede confirmar que la mujer fuese violada y que el hombre dijera que llevaba 2 años sin mantener relaciones sexuales... ¿cómo hizo la tía pa cortarle la polla?, ¿se la sacó mientras el hombre estaba distraido???... Si la tía se la cortó sería porque la tenía fuera y si la tenía fuera delante de ella no sería pa airearla ¿no?.
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Una pregunta: a ti el hecho de que la violara te parece irrelevante o directamente crees que es mentira porque lo dice una mujer?.
Falacia de la pregunta compleja.
Debata usted con honestidad.
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cómo que compleja?
Pregunta: Tú consideras que lo de la violación es mentira o es verdadero?... Es que como dices: "recurre al viejo truco de alegar acosos sexuales", entiendo que tú consideras que se lo inventa...
Y vuelta la burra al trigo con lo de falacia...con eso lo apaña tó el colega...
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cómo que compleja?
Pregunta: Tú consideras que lo de la violación es mentira o es verdadero?... Es que como dices: "recurre al viejo truco de alegar acosos sexuales", entiendo que tú consideras que se lo inventa...
Y vuelta la burra al trigo con lo de falacia...con eso lo apaña tó el colega...
Busca en tu Google "falacia de la pregunta compleja" para que aprendas.
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Da la impresión de que te has aprendido los nombres de unas cuantas falacias y los sueltas así, a ver si cuelan y te hacen parecer un "pensador". El problema es que eres tú el que más cae en esas falacias, ;D
Saludos
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Da la impresión de que te has aprendido los nombres de unas cuantas falacias y los sueltas así, a ver si cuelan y te hacen parecer un "pensador". El problema es que eres tú el que más cae en esas falacias, ;D
Saludos
Te voy a contar una cosa: yo he participado en foros de angloparlantes y he debatido con alemanes, daneses, irlandeses, etc. Es una vergüenza para los hispanohablantes que todo aquéllos sí sepan detectar falacias y los hispanoparlantes no. Es evidente que algo anda mal en nuestras escuelas.
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La jueza apela a la ausencia de una ley contra el aborto en Canadá
En libertad una mujer canadiense que estranguló a su hijo recién nacido
«Una jueza de Alberta ha dejado que una mujer que estranguló a su hijo recién nacido salga libre, afirmando que la ausencia de una ley contra el aborto en Canadá señala que los canadienses `simpatizan´ con la madre». Se da la circunstancia de que la madre no tendrá que ir a la cárcel por matar al niño, pero probablemente tendrá que cumplir entre diez y dieciséis días de prisión por haber tirado su cadáver al jardín de un vecino. En la sentencia la jueza asegura que aunque los canadienses sienten pena por los niños asesinados al nacer, también la sienten por sus madres.
14/09/11 6:45 AM | Imprimir | Enviar
Ver también
«Pobrecitas las madres que estrangulan a sus hijos recién nacidos», por Luis Fernando Pérez
(LSN/InfoCatólica) Katrina Effert de Wetaskiwin, Alberta, dio a luz secretamente en el baño de la casa de sus padres el 13 de abril del 2005. A continuación estranguló con sus propias manos a su hijo y tiró su cuerpo al otro lado de una cerca. Por entonces tenía 19 años de edad.
Dos juzgados la encontraron culpable de un delito de asesinato en segundo grado, pero en ambas ocasiones los juicios fueron declarados nulos por la corte de apelaciones. En mayo, la corte de apelación de Alberta cambió el cargo de asesinato por el de infanticidio, que tiene una pena menor
El pasado viernes, la asesina consiguió de la jueza Justice Veit una condena de tres años de cárcel "suspendida", por lo cual pudo salir por su propio pie de la corte, aunque tendrá que cumplir ciertas condiciones.
La jueza Veit aseguró en su sentencia que la falta de una ley del aborto en Canadá implica que "mientras que muchos canadienses ven el aborto con la solución menos ideal para la práctica del sexo sin protección y para los embarazos no deseados, por lo general entienden, aceptan y simpatizan con las dificultades que el embarazo y el parto causan a las madres, sobre todo si no tienen apoyo".
“Naturalmente los canadienses sienten pena por la muerte de los niños, especialmente si es a manos de sus madres, pero también sienten pena por la propia madre".
La ley penal de Canadá dictamina que una mujer que no se ha recuperado de los efectos de un parto puede ser acusada del cargo menor de infanticidio, que conlleva una pena de cinco años. Pero para ello debe dictaminarse que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales.
Sin embargo, en el caso de Katrinna Effert la evidencia mostró que sabía muy bien lo que hacía ya que había preparado con anterioridad el asesinato de su hijo. De hecho, se supo que había intentado deshacerse de él durante el embarazo abusando del alcohol.
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Rebajan pena hombre dio patadas a su pareja "porque no hubo dominación"
13-09-2011 / 12:20 h
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia, en su resolución de julio de 2010, declaró como hechos probados que el acusado discutió con su pareja sentimental en el domicilio en el que convivían, ubicado en Fortuna (Murcia).
El juez añadió que "el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en el ojo derecho, y acto seguido la agarró del cuello, tirándola al suelo, y le dio varias patadas, produciéndole lesiones que curaron a los tres días".
La sentencia condenó al denunciado, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la agredida durante dos años y un día.
La Audiencia Provincial de Murcia, al estimar parcialmente el recurso del condenado, señala que "atendido el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que sólo describe una agresión física causante de lesiones leves pero sin componente fáctico alguno sobre una posible situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, tenemos que corregir la calificación jurídica".
La Sala añade que la calificación de delito de maltrato, por la que fue condenado, ha de ser sustituida por una falta de lesiones, por la que lo condena a un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros. EFE 1010611
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Te voy a contar una cosa: yo he participado en foros de angloparlantes y he debatido con alemanes, daneses, irlandeses, etc. Es una vergüenza para los hispanohablantes que todo aquéllos sí sepan detectar falacias y los hispanoparlantes no. Es evidente que algo anda mal en nuestras escuelas.
Detectarlas sí que sabemos, otra cosa es que sepamos ponerle nombre.
Y, desde luego, no me parece una gran carencia cultural, la verdad.
Saludos
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Y no es una carencia cultural porque, me parece, para nosotros es más importante centrarnos en el objeto del debate, y no convertir el debate en el objeto. Esos metadebates los dejamos para foros específicos.
Saludos
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Y no es una carencia cultural porque, me parece, para nosotros es más importante centrarnos en el objeto del debate, y no convertir el debate en el objeto. Esos metadebates los dejamos para foros específicos.
Saludos
En una verdadera escuela de Derecho tendría que enseñarse Lógica.
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En una verdadera escuela de Derecho tendría que enseñarse Lógica.
Creo que se enseña dentro de la asignatura Filosofía del Derecho, pero no estoy segura porque no la he hecho todavía.
Saludos
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La lógica es una cuestión de neuronas y pausa.
Esta es la mejor definición de todos los tiempos de la lógica, y es mía !!
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Retomando el caso de arriba, es de relevancia para un abogado esto:
La Audiencia Provincial de Murcia, al estimar parcialmente el recurso del condenado, señala que "atendido el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que sólo describe una agresión física causante de lesiones leves pero sin componente fáctico alguno sobre una posible situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, tenemos que corregir la calificación jurídica".
Como veis, vosotros podréis rebajarle la sentencia a vuestro procesado por violencia de género si demostráis que no era el "complejo machista" el detonante de la agresión.
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Rebajan pena hombre dio patadas a su pareja "porque no hubo dominación"
13-09-2011 / 12:20 h
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia, en su resolución de julio de 2010, declaró como hechos probados que el acusado discutió con su pareja sentimental en el domicilio en el que convivían, ubicado en Fortuna (Murcia).
El juez añadió que "el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en el ojo derecho, y acto seguido la agarró del cuello, tirándola al suelo, y le dio varias patadas, produciéndole lesiones que curaron a los tres días".
La sentencia condenó al denunciado, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la agredida durante dos años y un día.
La Audiencia Provincial de Murcia, al estimar parcialmente el recurso del condenado, señala que "atendido el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que sólo describe una agresión física causante de lesiones leves pero sin componente fáctico alguno sobre una posible situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, tenemos que corregir la calificación jurídica".
La Sala añade que la calificación de delito de maltrato, por la que fue condenado, ha de ser sustituida por una falta de lesiones, por la que lo condena a un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros. EFE 1010611
Vaya, da gusto el tipo de sentencias que pones. Seguro que la fiscalía la recurre.
Mudochi, ya está bien de defender tu punto de vista. Lo conocemos. Conocemos el problema. Es más serio de lo que planteas.
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Vaya, da gusto el tipo de sentencias que pones. Seguro que la fiscalía la recurre.
Procuremos rastrear el caso. Si triunfan el procesado y su abogado, habrá una jurisprudencia relevante para que la usen otros abogados.
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En honor a la verdad, justo es decir que la sentencia que indicaba Mudochi existe y parece firme. Es interesante siempre ir a las fuentes.
Esta sentencia (ID CENDOJ 30030370032011100344), considera que no existió el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP , sino el de una falta de lesiones (art. 617.1 CP), por considerar que no existió esa situación de dominio del hombre en la relación.
La propia sentencia, cuya lectura aconsejo para los interesados, señalaba múltiples sentencias del TS en el mismo sentido. También cita la STS 45/2010, de 28 de julio de 2010 (BOE del 12 de agosto), en cuanto a la interpretación que se debe dar al artº 153 CP.