Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: carolina2011 en 13 de Septiembre de 2011, 15:05:55 pm
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hola soy un hombre que copie targetas de credito de los clientes por valor de 400 euros , sin pensar que era delito y hurto me detubieron los mozos y esouy pendiente a juicio desde el mes de agosto , quisiera saber la multa que me han de poner y si me pondran en la carcel ya que tengo dos niñas y no se lo que hice ya que tomo antidepresib¡vos muy fuertes y no me acuerdo.
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hola soy un hombre que copie targetas de credito de los clientes por valor de 400 euros , sin pensar que era delito y hurto me detubieron los mozos y esouy pendiente a juicio desde el mes de agosto , quisiera saber la multa que me han de poner y si me pondran en la carcel ya que tengo dos niñas y no se lo que hice ya que tomo antidepresib¡vos muy fuertes y no me acuerdo.
Si no tienes una condena de culpabilidad firme suspendida por delito anterior (de dos a cinco años) no entrarás en la cárcel (eso en caso de que sea más de 400 euros la acción antijurídica que hayas realizado ahora). En caso de ser falta (menos de 400 euros) en ningún caso entrarás en presidio porque la falta no se penaliza con presidio (se castiga con pena de multa pecunaria, días-multa).
En caso de ser delito la acción realizada ahora (más de 400 euros) deberás consignar la responsibilidad civil, para poder beneficiarte de la suspensión o, en su caso, de la sustitución de la pena en caso de ser declarado culpable ahora (salvo que seas insolvente).
Te podría resultar de aplicación una atenunate si te estás medicando y tienes problemas psíquicos por depresión.
Un saludo y suerte.
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Es interesante plantearse cuándo pasó eso. Si ocurrió después del 22 de diciembre de 2010, esa actividad hay que encuadrarla en el artº 248 punto 2.c Cpenal: una estafa. En principio, si no se utilizó la firma ajena, la pena es de prisión de seis meses a tres años, si la cuantí supera los 400 euros.
Como dice Palangana, si no has cometido antes algún delito se suspendería probablemente la entrada en prisión. Habría que considerar como atenuante que estabas en tratamiento farmacológico.
Deberías buscar un abogado de oficio, si no puedes pagarte uno. Ve al colegio de abogados de tu ciudad.
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Una cuestión que podría ser interesante:
para que le resulte de aplicación la atenuante de medicarse y depresión entiendo que eso debería ser al tiempo de cometer el delito..no con posterioridad. Si fuese con posterioridad, no le resulta aplicable la atenuante, sino la aplicación del principio de individualización (consideración del sujeto activo, el daño causado, del sueto activo etc) a la hora de motivar la pena que se le imponga. Es que el Juez tiene un margen. Eso interpreto.
Aunque entiendo que con un dolo tan claro como es copiar...no sé yo si resulta aplicable atenuante alguna, copiar o falsificar es tener mucha conciencia de lo que se hace, yo creo.
Un saludo.
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cuando te refieres a atenuante no lo entiendo a que te refieres .
gracias
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cuando te refieres a atenuante no lo entiendo a que te refieres .
gracias
Atenuante significa circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Para que se entienda: menos culpa=menos pena.
Que se es culpable, pero "menos culpable", luego menos pena.
Para eximentes, atenuantes y agravantes ver arts 20 y ss del CP 95 y ya te haces una idea.
Un saludo.
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me han retenido la nomina de 768 euros que pasara con eso me lo descontaran de la deuda o que pasa la empresa me dijo que se la quedaba hasta que se supiera la cantidad defraudada que debo de hacer,
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me han retenido la nomina de 768 euros que pasara con eso me lo descontaran de la deuda o que pasa la empresa me dijo que se la quedaba hasta que se supiera la cantidad defraudada que debo de hacer,
¿Quién te ha retenido la nómina?
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si la nomina es de 980 y me han retenido 768 euros si
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si supongo que los mozos o la empresa al aver comr¡etido el hurto de estafa
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Ya, pero me refiero a ¿si eso lo ha hecho por su cuenta y riesgo la empresa, o dispone de medida cautelar a su favor, o de título para hacer eso?
El que me parece muy raro.
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no lo se pero se puede hacer eso ya que no me ha pasado nunca
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supongo que en el contrato pone que si falta dinero lo descuenta de la nomina eso si que lo he leido y lo pone y lo firme en su momento
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En los delitos de hurto, o juicio por faltas no tienen en cuenta la atenuante de estados depresivos o medicación por estos motivos, así considera el fiscal, que a pesar de estar medicándose, no es motivo relevante para considerar que una persona a robado, o defraudado con tarjetas. Para otro tipo de delitos sí es relevante, pero para el robo y el hurto no lo es, el que defrauda sabe perfectamente lo que está haciendo, no es una causa justificativa de dicha falta o delito, si además han sido reitaradas 3 faltas por este motivo en el mismo año, la eximente de la medicación ES IRRELEVANTE. SALUDOS.