Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: morpheus77 en 14 de Septiembre de 2011, 13:34:54 pm
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Hola a tod@s!!y gracias de antemano por vuestras respuestas.El problema que planteo es el siguiente:Adquirí el pasado año un apartamento en la playa siendo esta una vivienda de obra nueva y por tanto sujeta a la responsabilidad de la promotora que la vende durante cierto tiempo.Pues el caso es que el vecino de abajo se queja de que tiene en su cuarto de baño(que está debajo del mío)algo de humedad en el techo y alguna que otra gotera.Este vecino achaca dicho problema a mi cuarto de baño y me reclama que solucione la avería llamando al seguro de mi vivienda porque según él la promotora se encuentra en suspensión de pagos y ya no puede hacerse cargo de ninún tipo de responsabilidad ni reparación.La cuestión es sobre todo el saber quién de los dos debe preocuparse de que la promotora se haga cargo de la reparación y hasta que punto tengo qye dar parte a mi seguro del hogar cuando existe otro sujeto( promotora)que debe hacerse cargo de la misma.¿Qué haríais en mi caso?¿Cómo debiera de actuar?¿Cuál es la normativa aplicable en estos casos?
Muchisimas gracias por adelantado.
UN SALUDO.
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Yo creo que estamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual, aquiliana, de aplicación del art. 1910 “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”, aquí se integra el supuesto planteado, en el cual, el dueño de la vivienda es el responsable y deberá actuar en consecuencia, sin perjuicio, por supuesto, de la acción de repetición contra el arquitecto o el constructor, en caso de que los daños se debieran a un defecto de construcción.
Salu2 ¡
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Hola a tod@s!!y gracias de antemano por vuestras respuestas.El problema que planteo es el siguiente:Adquirí el pasado año un apartamento en la playa siendo esta una vivienda de obra nueva y por tanto sujeta a la responsabilidad de la promotora que la vende durante cierto tiempo.Pues el caso es que el vecino de abajo se queja de que tiene en su cuarto de baño(que está debajo del mío)algo de humedad en el techo y alguna que otra gotera.Este vecino achaca dicho problema a mi cuarto de baño y me reclama que solucione la avería llamando al seguro de mi vivienda porque según él la promotora se encuentra en suspensión de pagos y ya no puede hacerse cargo de ninún tipo de responsabilidad ni reparación.La cuestión es sobre todo el saber quién de los dos debe preocuparse de que la promotora se haga cargo de la reparación y hasta que punto tengo qye dar parte a mi seguro del hogar cuando existe otro sujeto( promotora)que debe hacerse cargo de la misma.¿Qué haríais en mi caso?¿Cómo debiera de actuar?¿Cuál es la normativa aplicable en estos casos?
Muchisimas gracias por adelantado.
UN SALUDO.
Estimado Morpheus77:
Debes trasladar el problema a la Comunidad de propietarios, para que tenga constancia de ello, y que sea aquella la que solucione el problema y, a su vez reclame a la promotora.
Puesto que es competencia de la Comunidad de propietarios, y así lo dispones el art. 10 LPH "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad", puesto que se trata de un elemento común del edificio, según disponde el art. 396 CC "que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".
Salvo mejor opinión.
Saludos,
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Para poder resolver esta cuestión, lo fundamental es determinar el origen del daño, para ello un perito podría serte de ayuda, ya que a partir de la determinación de los daños, podríamos saber contra quien puedes ejercer las acciones legales, si contra la Comunidad de Propietarios (por ejemplo por daños en los elementos comunes del edificio, o los motivos que señala Ius_Uned), o bien si el daño se debe a un defecto de construcción, donde la responsabilidad podría dirigirse contra el constructor.
Salu2
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El constructor está obligado si el problema suscitado es como consecuencia de algún vicio oculto, esta "garantía es de 10 años, si no recuerdo mal", tendrás que instar al mismo a la reparación.
Si las humedades son consecuencia de una avería habrá que determinar si esta es de un sitema general común, en cuyo caso el seguro de la Comunidad deberá cubrir el siniestro, si por el contrario las causas son avería que no vicio, de un sistema propio de tu caso será el seguro tuyo el que deberá reaparar los daños a los dos pisos.
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Una cosa es la responsabilidad contra quien te reclama -tu vecino- y que tendrán que afrontar personalmente o por medio de tu seguro y otra las acciones que te permite la LOE contra promotor, constructor y técnicos de la obra.
Yo en tu caso daría parte al seguro para que pague la reparación con independencia de que el seguro repita contra los agentes de la edificación. En todo caso el promotor tiene responsabilidad solidaria con constructor y técnicos por plazo de 1 año en defectos de acabado, 3 por vicios de habitabilidad y 10 años por estructurales (art. 17 LOE).
Además el promotor responde por responsabilidad contractual por el plazo de acciones personales del CC de 15 años.
Un saludo.