Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jamgo en 20 de Septiembre de 2011, 08:21:01 am

Título: UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: jamgo en 20 de Septiembre de 2011, 08:21:01 am
Hola ¿ porqué los imputados por una falta y no por delito, no tienen derecho a asistencia de letrado de oficio ?? todavía no he dado procesal, por mera curiosidad ¿ esto a qué se debe ??? es porque el juez dicta sentencia según su libre arbitrio  ?? no sé llevo tiempo preguntándomelo a mí misma. SALUDOS.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: palangana en 20 de Septiembre de 2011, 08:44:47 am
Buenos días jamgo ¿y en la Primera Instancia de la Jurisdicción Social laboral? ¿y en los verbales civiles de cuantía no superior a 6.000 euros? ¿y en la vía administrativa?

Te voy a dar mi opnión, pero es algo que no estoy seguro porque no está en una ley...al menos nunca he visto el motivo plasmado en una ley.

Quizás sea una manifestación más de la participación cidadana en la Administración de Justicia (como el Jurado), por motivos también de economía en el sentido de que se ahorran Abogados de Oficio. En relación con tu pregunta concreta me viene a la cabeza el "menor riesgo" al que se enfrenta el denunciado, en procedimientos de faltas hablamos de denuciado, no de imputados  :), pero que puede suponer un dinerito en concepto de días-multa, más lo que tuviese que pagarle al abogado (entre 150 euros y 300 euros) o tener que proporcionar el Estado un Abogado de oficio. Lo que sí te puedo decir es que estadísticamente quienes van como denunciado en juicio de faltas sin abogado no suelen salir muy bien parados.

A ver si  algún compañero sabe el motivo con más precisión.

Un saludo cordial.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: manuelk0 en 20 de Septiembre de 2011, 13:40:26 pm
Mas sencillo: La pena que tiene nuestro Cp es la 2da en cuanto a los valores. Primero esta la vida sin la cual todo lo que se discuta es en vano y luego la libertad, que se puede considerar como el segundo-a virtud mas preciada en los seres vivos. En el proceso penal de falta cualquier condena no supera la pena de privacion de libertad(es decir la carcel) si no los arrestos domiciliarios y las multas. Este ultimo es el mas usado.
En el citado proceso se aprecia los mismo mecanismo que en el monitorio: No se discute las formas ni los fondos si no las pruebas de las partes. Hay procesalista que de echo no estan de acuerdo ni con el monitorio ni con el de falta, pues siempre se apreciara el principio de indefension. Pongase como ej. una persona que por circustancias que sean no posea muchas luces.

                                                      Solo estaba de paso un saludo
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: palangana en 20 de Septiembre de 2011, 13:53:25 pm
Un matiz en la condena por faltas: por cada dos días de días-multa que no se pega un día de prisión.

Un saludo cordial.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: jamgo en 20 de Septiembre de 2011, 18:32:47 pm
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Un matiz en la condena por faltas: por cada dos días de días-multa que no se pega un día de prisión.

Un saludo cordial.

En todo caso si no se paga la multa será el arresto domiciliario no ?. Si hablamos de prisión ya entra abogado de oficio, en las faltas no puede haber condena de prisión creo yo, en fín son dudas ( que sin haber dado procesal ) me gustaría saber, si bien es cierto lo que dice Manuel en juicio de faltas te pueden sancionar con pena de arresto domiciliario de 4 a 12 días o multa que se puede pagar en plazos, en fín CREO QUE ES UNA SOLEMNE INJUSTICIA que una persona que halla cometido cualquier tipo de falta si no tiene dinero para pagarse un abogado, que no tenga derecho al turno de oficio, o ser representado por letrado, además si sé si estoy en la verdad pero en dónde hay una falta se puede dilucidar un delito, y dónde hay delito se puede dilucidar en una falta, ( tengo entendido). Uffffffffff, que derecho es muy difícil de veras, la carrera en sí no,, me refiero a la práctica, hago estas preguntas porque acompaño a veces a un abogado y voy a juicios de lo penal, civil, vamos a los de primera instrucción y yo sólo sé que cada vez que voy a un juicio cada vez entiendo menos, SALUDOS
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: jamgo en 20 de Septiembre de 2011, 18:37:00 pm
Bueno antes de nada muchas gracias a Palangana y Manuelk, SALUDOS Y GRACIAS.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: palangana en 20 de Septiembre de 2011, 18:45:56 pm
No, no, si no paga la multa (pena de días-multa) se ejecuta día de prisión (ese edificio tan triste con paredes cerradas, rejas, funcionarios por todos lados etc etc).

Un saludo cordial.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: jamgo en 20 de Septiembre de 2011, 22:00:36 pm
Yo tengo entendido que en multa derivada por falta, si esta no se paga, no hay prisión, sino arresto domiciliario, en fín, creo que este año que ya doy procesal saldré de dudas, aunque no sé lo qué es más difícil de entender si la teoría  o la práctica. Lo digo porque hoy precisamente he asistido a un juicio de faltas, sólo como acompañante y oyente de un cliente ( no mío ), la sentencia que ha sido por un delito de hurto, ha sido de la multa de 120 euros y el pago de lo hurtado 45.85 euros,un total de 165.85 euros para consignar en la cuenta del Juzgado, en fín yo como siempre preguntado por dónde voy, al juez en cuestión: que si no se pagaba esa multa que qué ocurriría, ( previamente le había dicho claro que era estudiante de derecho ) bueno que el juez me ha contestado que se impondrían medidas de arresto domiciliario en caso de impago. SALUDOS. 
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: palangana en 20 de Septiembre de 2011, 22:24:29 pm
Puede que tenga razón compañera jamgo, interesante en todo caso. Lo estoy investigando (porque en Sala te aseguro que he escuchado la advertencia del Juez de prisión), pero si nos vamos al art. 53 CP indica "podrá", si dice podrá (en relación con el Juez) quiere decir a mi entender que no le obliga, vamos como si fuese una cosa que queda a su arbitrio. En concreto dice "localización permanente".

En cuanto a trabajos en beneficio de la comunidad entiendo que en ningún caso procede si no es con el consentimiento del penado. Investigaremos  :), a ver si algún compañero sabe o cae en algo que se me escape.

Un saludo y gracias por la información del Juez que aportas.  :)
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: jamgo en 21 de Septiembre de 2011, 08:07:47 am
Gracias Palangana. SALUDOS.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: manuelk0 en 22 de Septiembre de 2011, 11:42:09 am
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No, no, si no paga la multa (pena de días-multa) se ejecuta día de prisión (ese edificio tan triste con paredes cerradas, rejas, funcionarios por todos lados etc etc).

Un saludo cordial.
Estimado : Pero ese no es el resultado de la condena. Si no que al incumplir la condena que se le pone, pues lo paga en carcel. es por lo tanto un hecho que se extrae del principal. Es decir que se le condena a 120€ y no lo paga por que no le da la gana o cualquier otro motivo que no justifica, pues el juez aprecia la mala uva del sujeto y evidente que lo manda de vacaciones al trullo.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: palangana en 22 de Septiembre de 2011, 14:12:32 pm
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Estimado : Pero ese no es el resultado de la condena. Si no que al incumplir la condena que se le pone, pues lo paga en carcel. es por lo tanto un hecho que se extrae del principal. Es decir que se le condena a 120€ y no lo paga por que no le da la gana o cualquier otro motivo que no justifica, pues el juez aprecia la mala uva del sujeto y evidente que lo manda de vacaciones al trullo.

Pues eso vengo diciendo...no sé qué ha leído estimado compañero. Nunca dije que la condena en faltas sea como principal prisión, hasta ahí llego  :), sino que, si no paga, entra o puede entrar en prisión. Lo que vengo indicando está meridianamente claro.

Un saludo cordial.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: manuelk0 en 22 de Septiembre de 2011, 14:34:59 pm
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Yo tengo entendido que en multa derivada por falta, si esta no se paga, no hay prisión, sino arresto domiciliario, en fín, creo que este año que ya doy procesal saldré de dudas, aunque no sé lo qué es más difícil de entender si la teoría  o la práctica. Lo digo porque hoy precisamente he asistido a un juicio de faltas, sólo como acompañante y oyente de un cliente ( no mío ), la sentencia que ha sido por un delito de hurto, ha sido de la multa de 120 euros y el pago de lo hurtado 45.85 euros,un total de 165.85 euros para consignar en la cuenta del Juzgado, en fín yo como siempre preguntado por dónde voy, al juez en cuestión: que si no se pagaba esa multa que qué ocurriría, ( previamente le había dicho claro que era estudiante de derecho ) bueno que el juez me ha contestado que se impondrían medidas de arresto domiciliario en caso de impago. SALUDOS.
Las medidas de arrrestro domiciliario solo se aplicaria cuando la persona que es condenada a pagar la multa pues se encuentra sin posibilidad de realizarla por elementos ajenos a su voluntad. Puede ser la situacion de econtrarse en paro (muy tipica en estos dias y no poseer mas ingresos que los justo para sobrevivir). En tal caso si fuera esta la circustancias se podria modificar con una sancion de "ayuda a la comunidad".  Otra cosa es que la soberbia le haga que esta persona no pague esa multa entonce si se calcularia los dia-prision y ala a la sombra del cipre
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: jamgo en 22 de Septiembre de 2011, 22:25:55 pm
Llevaís razón los dos ( Manuelk y Palagana ) yo también me he estado informando y si no se paga la multa, es prisión, lo que no entiendo es porqué me dijo el juez lo del arresto domiciliario ( seguro estaba nervisoso o algo pues era un chaval joven, que seguro era uno de sus primeros juicios, pues iba acompañado de la jueza titular, pero el que dictó sentencia fue el chaval-juez, tendría no más de 25 años, superjoven vamos. SALUDOS Y GRACIAS.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: manuelk0 en 24 de Septiembre de 2011, 15:25:17 pm
Estaria nervioso pero un juez a los 25a. tiene que ser un coco. Tengase en cuenta que las prueba tanto para juez como para fiscal la media de tiempo es 2- 4 años.
En fin lo dicho. lo dejamos todo en arrestro domiciliario, siempre que no haya reincidencia y mala fe por la parte impositiva.-

                                               me piro a dormir que me esperan unas oposciones
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: velypereira en 29 de Septiembre de 2011, 21:41:00 pm
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Yo tengo entendido que en multa derivada por falta, si esta no se paga, no hay prisión, sino arresto domiciliario, en fín, creo que este año que ya doy procesal saldré de dudas, aunque no sé lo qué es más difícil de entender si la teoría  o la práctica. Lo digo porque hoy precisamente he asistido a un juicio de faltas, sólo como acompañante y oyente de un cliente ( no mío ), la sentencia que ha sido por un delito de hurto, ha sido de la multa de 120 euros y el pago de lo hurtado 45.85 euros,un total de 165.85 euros para consignar en la cuenta del Juzgado, en fín yo como siempre preguntado por dónde voy, al juez en cuestión: que si no se pagaba esa multa que qué ocurriría, ( previamente le había dicho claro que era estudiante de derecho ) bueno que el juez me ha contestado que se impondrían medidas de arresto domiciliario en caso de impago. SALUDOS.


En primer lugar no se le pudo condenar por un delito de hurto si lo que se celebró fue un juicio de faltas. Si es falta lo enjuicia el juzgado de instrucción correspondiente mientras que si se trata de un delito será el juzgado de lo Penal el encargado de juzgar el hecho.

En segundo lugar no se le pudo condenar a 120 euros de multa sino a X días - multa a razón de X euros/día  que al aplicar el cálculo podrán resultar 120 euros como podrian haber sido 300 ya que el importe de los días multa se establece en función de la capacidad económica del condenado.

En tercer lugar, el hecho de que se cumplan en prisión no se debe a que se le haya condenado a pena de prisión sino que es la responsabilidad subsidiaria que la propia ley establece (art. 53) para el caso de impago y que actualmente y después de los últimos cambios legislativos parece que se sustituye por la "localización permanente" que viene a equivaler al antiguo "arresto domiciliario".
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE
Publicado por: velypereira en 29 de Septiembre de 2011, 21:44:08 pm
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Puede que tenga razón compañera jamgo, interesante en todo caso. Lo estoy investigando (porque en Sala te aseguro que he escuchado la advertencia del Juez de prisión), pero si nos vamos al art. 53 CP indica "podrá", si dice podrá (en relación con el Juez) quiere decir a mi entender que no le obliga, vamos como si fuese una cosa que queda a su arbitrio. En concreto dice "localización permanente".

En cuanto a trabajos en beneficio de la comunidad entiendo que en ningún caso procede si no es con el consentimiento del penado. Investigaremos  :), a ver si algún compañero sabe o cae en algo que se me escape.

Un saludo y gracias por la información del Juez que aportas.  :)




Efectivamente, para realizar trabajos en beneficio de la comunidad tiene que dar el consentimiento previamente el condenado, no se podrá hacer contra su voluntad.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 30 de Septiembre de 2011, 00:46:25 am
Cuando hablo de impago y responsabilidad subsidiaria me refiero a la multa. El impago de la indemnización al perjudicado conlleva la averiguación de bienes y el embargo, y en caso de resultar negativo la declaración de insolvencia.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: jlpatern@msn.com en 30 de Septiembre de 2011, 06:22:09 am
En los juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada por la escasa entidad del litigio,tantos días multa X euros, que si no los paga pueden convertirse en prisión a razón de 1 día por cada cuota impagada, ya no existe el arrestro domiciliario que se denomina ahora localización permanente y que en ningún caso puede pasar de 12 días, generalmente en caso de impago de multa.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: jamgo en 01 de Octubre de 2011, 13:01:16 pm
No es que no sea preceptiva la asistencia de letrado/a sino que en un juicio de faltas, que se realiza de forma verbal, aportando las pruebas de que se disponga si es necesario por cada una de las partes. NO SE PUEDE ASISTIR CON LETRADO, ESO LO SE DE PRIMERA MANO, lo que me pregunto es el porqué ??? sólo se trata de un careo por ambas partes, dónde cada una de ellas alega lo acontecido, en cuanto a la pena, eso de días-multa no, es multa de x dinero y punto, si se demuestra una situación precaria económica te dán opción a aplazar según convenga en proporción a lo que se justifique de ingresos, y  dán opción a interponer y preguntar al interesado los plazos y la cuantía, según su conveniencia siempre que sea justa y proporcionada, eso sí, si el interesado dice que puede dar el día 1 de cada mes la cantidad de 50 euros, eso vá a misa, si no se comunica nada llegado el día 1 y tampoco se consigna en la cuenta que te aporta el juzgado de instrucción, entonces sí se puede imponer bien arresto domiciliario e inclusive prisión,  libre arbitrio del juez, de intrucción nº 1, nadie dice que sea por lo penal, o lo criminal o nada de eso, de todas formas hablamos de una falta de hurto, que puede ser delito si estos hurtos son reiterados en  3 ocasiones en el mismo año, entonces ya es delito y si entra por lo penal, cosa de la que ya me estoy desviando del tema principal. Así me lo hicieron saber, porque cuando voy al juzgado no voy a ver si hay algún tio bueno por allí, sino que entro a juicios y posteriormente pregunto a quien se preste, QUE YO SEPA DIAS-MULTA se aplica sólo en delitos contra personas jurídicas ( aunque esto no sé si estoy muy en lo cierto ) en fín en mi caso se dictó multa de 165 euros, el señor que fue condenado a este pago de multa aplazó con el secretario la forma y tiempo en que iba a pagar y así se estipuló en la sentencia final, alegando éste su precaria economía y por supuesto demostrándola documentalmente. Como no se page en el dia estipulado según sentencia, entonces sí , el juez puede decretar el arresto domiciliario o bien prisión en proporción al impago.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2011, 14:22:37 pm
En un juicio de faltas sí se puede ir con abogado, pero no es obligatorio. Días-multa se aplica a personas físicas. Antes de la entra en vigor de la última reforma penal las personas jurídicas ni siquieran eran sujetos activos de derecho penal. Ahora pueden ser sujetos de derecho penal, pero sólo en determinados DELITOS.

Un saludo.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 01 de Octubre de 2011, 15:58:35 pm
Discúlpame una vez más compañera jamgo pero andas un poco perdida. No es preceptivo asistir con abogado pero lo puedes llevar si lo estimas conveniente. No sé quien te ha explicado que la condena a multa es por un importe determinado, eso ocurría antiguamente , ya hace bastantes años, en ese sentido se reformó y se creó la pena de DÍAS-MULTA, y según la capacidad económica del condenado tendrá un importe, mínimo para quien no tiene bienes, y más alto según los medios de que cada uno disponga, y ello porque no supone la misma penalización pagar por ej. 100 euros un parado que un multimillonario.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 01 de Octubre de 2011, 16:13:57 pm
El juez tampoco está obligado a conceder plazos ni lo decide en sentencia. En sentencia el juez condena a determinados días-multa a razón de X euros por día, habiéndole preguntado previamente (en el juicio) ya que es preceptivo, la capacidad económica que tiene el acusado. Una vez que  la sentencia es firme se procede a la ejecución abriendo la correspondiente ejecutoria en la que se requiere de pago al condenado y es entonces cuando puede solicitar el pago aplazado, pero el juez no está obligado a conceder plazos, queda a su discrecionalidad. Si el condenado procediese al pago incompleto del importe de multa e indemnización, esas cantidades se aplicarían en primer lugar al pago de la indemnización quedando pendiente la multa o la proporción correspondiente a la cual se aplicará la responsabilidad subsidiaria del art. 53.
Espero haberte aclarado algo en todo ese batiburrillo que te has armado.
En cuanto al juicio de faltas no es un careo, no tiene nada que ver. Es un acto donde denunciante y denunciado declaran sobre los hechos y donde el perjudicado o denunciante se ratifica en la denuncia y ejerce la acción penal, y civil si procediese, contra el denunciado. Ambos deben asistir al juicio oral con todos los medios de prueba de que intenten valerse, en caso contrario no serán tenidas en cuenta. A la vista de las pruebas el MF formulará petición de condena o no y del mismo modo lo hará el denunciante por sí o a medio de Letrado.  Al acusado se le dará turno para la última palabra. Ah! y en las faltas privadas como las de amenazas leves o injurias no interviene el MF, así que si el denunciante no ejerce las acciones penales no habrá acusación.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: jamgo en 01 de Octubre de 2011, 21:36:40 pm
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Discúlpame una vez más compañera jamgo pero andas un poco perdida. No es preceptivo asistir con abogado pero lo puedes llevar si lo estimas conveniente. No sé quien te ha explicado que la condena a multa es por un importe determinado, eso ocurría antiguamente , ya hace bastantes años, en ese sentido se reformó y se creó la pena de DÍAS-MULTA, y según la capacidad económica del condenado tendrá un importe, mínimo para quien no tiene bienes, y más alto según los medios de que cada uno disponga, y ello porque no supone la misma penalización pagar por ej. 100 euros un parado que un multimillonario.

Perdidos por lo que veo andamos todos, PORQUE EN JUICIO DE FALTAS NO SE PUEDE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO, sí particular, que esa era mi pregunta inicial. Si supuestamente en un juicio de faltas en este caso por hurto, puede darse el caso que la persona en cuestión ( cosa que no es justificable ) que coje algo sea por pura necesidad, ej, una maquinilla de afeitar , preservativos etc.... supuestamente esto lo hace por su situación precariamente económica, ¿ no tendrá mas motivos esta persona para poder solicitar un abogado de oficio que otra ??? Y LA SITUACION PRECARIA NO TE PERMITE UN ABOGADO DE OFICIO MIENTRAS QUE EL REPRESENTANTE DEL CENTRO COMERCIAL PUEDE ACUDIR CON UNO PARTICULAR. ¿ me equivoco o no me equivoco ?? una soberana injusticia opino.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: palangana en 01 de Octubre de 2011, 21:41:58 pm
Jamgo, es muy fácil:

en el juicio de faltas si se quiere se puede asistir con abogado,

pero como quiera que no es en este procedimiento obligatorio pues no se puede pedir de oficio.

Un saludo.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 01 de Octubre de 2011, 22:27:47 pm
Disculpadme, pero hay que hacer una precisión: no es preceptivo, se puede llevar particular pero también se puede solicitar de oficio, nada lo impide, lo que ocurre es que al no ser preceptivo se suele denegar pero no siempre, ya que si la otra parte acude con abogado particular se puede crear indefensión, y en ése caso alegándolo sí se puede solicitar y que se conceda. Actualmente, y debido a la crisis y al recorte de gastos, hasta en justicia gratuita se recorta.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 01 de Octubre de 2011, 22:39:41 pm
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Perdidos por lo que veo andamos todos, PORQUE EN JUICIO DE FALTAS NO SE PUEDE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO, sí particular, que esa era mi pregunta inicial. Si supuestamente en un juicio de faltas en este caso por hurto, puede darse el caso que la persona en cuestión ( cosa que no es justificable ) que coje algo sea por pura necesidad, ej, una maquinilla de afeitar , preservativos etc.... supuestamente esto lo hace por su situación precariamente económica, ¿ no tendrá mas motivos esta persona para poder solicitar un abogado de oficio que otra ??? Y LA SITUACION PRECARIA NO TE PERMITE UN ABOGADO DE OFICIO MIENTRAS QUE EL REPRESENTANTE DEL CENTRO COMERCIAL PUEDE ACUDIR CON UNO PARTICULAR. ¿ me equivoco o no me equivoco ?? una soberana injusticia opino.


Bueno, lo primero que voy a precisar es que no ando perdida, querida Jamgo, veo que tienes interés por saber pero como nos ha ocurrido a la mayoría alguna vez oímos campanas pero...Trabajo en la Administración de Justicia hace muchossssssssssss años y he visto miles de juicios de faltas, he estudiado derecho penal y procesal, te lo digo a efectos meramente informativos porque veo que insistes en cosas que no son tal como crees o has entendido, y si lees con atención lo que he puesto en mis posts creo que algo debiera aclararte.
Partes de conceptos erróneos también cuando hablas del hurto por necesidad y que eso justificaría tener abogado de oficio.Si el hurto realmente es por necesidad, para poder comer por ejemplo para sobrevivir, se llama hurto famélico y tiene una consideración especial en nuestro código, el ejemplo que nos pones de una  maquinilla o los preservativos si le dices al juez que los hurtó por necesidad se partirá de risa.

Si vamos a la realidad, mi opinión personal es que salvo unas pocas excepciones los abogados no son necesarios en un juicio de faltas, y eso me lo dice la experiencia de muchísimos años y lo avala el hecho de que el legislador no lo considere preceptivo aunque deja al libre albedrío de cada cual gastarse sus euros en la minuta de alguno.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: urbiet en 01 de Octubre de 2011, 23:31:01 pm
¿Cómo?  :o

¿Cómo que no se puede acudir con letrado a un juicio de faltas? ja, me parto.

Una cosa es que no sea PRECEPTIVA la presencia de abogado y otra que no se pueda acudir al juicio de faltas con él. Eso es opcional tanto para Dt, como para Dd...

Derecho de defensa jamgo, derecho de defensa  ;)



Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: urbiet en 01 de Octubre de 2011, 23:32:04 pm
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Disculpadme, pero hay que hacer una precisión: no es preceptivo, se puede llevar particular pero también se puede solicitar de oficio, nada lo impide, lo que ocurre es que al no ser preceptivo se suele denegar pero no siempre, ya que si la otra parte acude con abogado particular se puede crear indefensión, y en ése caso alegándolo sí se puede solicitar y que se conceda. Actualmente, y debido a la crisis y al recorte de gastos, hasta en justicia gratuita se recorta.

Correcto, mejor, no se puede explicar.  ;)
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: jamgo en 02 de Octubre de 2011, 10:35:33 am
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¿Cómo?  :o

¿Cómo que no se puede acudir con letrado a un juicio de faltas? ja, me parto.

Una cosa es que no sea PRECEPTIVA la presencia de abogado y otra que no se pueda acudir al juicio de faltas con él. Eso es opcional tanto para Dt, como para Dd...

Derecho de defensa jamgo, derecho de defensa  ;)





Derecho de defensa, derecho de defensa ¿ para quién ?? para los asesinos de Marta del Castillo por ejemplo no ?? ( ya sé que me he ido del hilo ) pero esa es mi idea del derecho de defensa en el sistema jurídico-penal ESPAÑOL.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: Warmage en 04 de Octubre de 2011, 16:32:33 pm
Con vuestro permiso, aporto una sentencia del TC que arroja un poco más de luz sobre el tema.

Extracto de la STC 208/1992

Citar
1. Este Tribunal ya ha declarado en reiterada jurisprudencia que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.2 de la
C.E. tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales
el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de
ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24.1 de la C.E.
, sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante un Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, pues el carácter no preceptivo de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume en tales casos el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre disposición de la parte [F.J. 1].

2. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 24 de la C.E., 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (STC
30/1989 y AATC 314/1985, 851/1986 y 409/1989, entre otros), también en el juicio de faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y a solicitar la intervención de un Abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio [F.J. 1].

Jamgo, creo que introducir el factor Marta del Castillo en un tema relacionado con Juicios de Faltas queda raro y desproporcionado.

Por cierto, esta sentencia también le sirve a quien busque un modo de que su Empresa le facilite Abogado, sí o sí, cuando se vea expuesto a un proceso judicial a causa de una actuación en el desarrollo de sus funciones como empleado de la misma. Las Empresas son muy dadas a ahorrarse este tipo de gastos, y el Empleado no suele tomar medidas por temor al despido.

Un saludo.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: velypereira en 04 de Octubre de 2011, 21:09:14 pm
Para quien aún siga dudándolo, le puedo decir que yo he visto abogados de oficio en juicio de faltas, por lo mismo que dice la sentencia, por haberse creado indefensión a la parte al comparecer el contrario debidamente asesorado y defendido en juicio.
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: camay en 07 de Octubre de 2011, 12:26:17 pm
 Velypereira, amen en todas tus intervenciones, totalmente contigo en todas tus exposiciones.
 Un saludo
Título: Re:UNA CURIOSIDAD MUY SIMPLE (sobre juicios de faltas)
Publicado por: pepemartincanovas en 01 de Octubre de 2013, 09:53:06 am
Sólo quería aclarar:
Los juicios de faltas en ocasiones tienen gran trascendencia; los accidentes de tráfico suelen ir en este procedimiento y las cuantías son muy elevadas.

Son los juicios en los que hay que estar más preparado, los abogados los llaman los "juicios trampa" porque pueden aparecer testigos sorpresa, documental etc.

Los abogados que actúan para alguien a quien se le ha reconocido la justicia gratuita, en ocasiones, las que más, actúan porque por ejemplo el procedimiento comenzó por P.A y posteriormente se transformó.