Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dudasss en 11 de Agosto de 2006, 21:24:08 pm
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Agradecería si alguien me pudiera aclarar cierta duda, en lo que se refiere al máximo de convocatorias para realizar los exámenes de una asignaturara, ya que llevo dos años matrículándome de tres asignaturas, pero desgraciadamente no me he podido presentar a los examenes, o en algunas me he presentado simplemente para probar.
- ¿Cuántas convocatorias se dispone como máximo en cada asignatura?
- ¿Las convocatorias de febrero y junio cuentan? ¿Sólo cuenta septiembre?
- ¿Es lo mismo presentarse al examen que no presentarse, en lo que se refiere a que cuente la convocatoria?
- ¿Dónde viene regulado o donde puedo encontrar toda esta información?
- ¿Cuántas asignaturas puedes matricularte como mínimo?
Gracias.
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Tienes un hilo sobre el tema un poco más abajo. Espero te sirva de ayuda.
Un saludo.
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Buenas,
Pues vayamos por partes...
- ¿Cuántas convocatorias se dispone como máximo en cada asignatura?
2.3 RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
* El alumno de esta Universidad dispone de un número máximo de seis convocatorias por asignatura (R.D.L. 8/76, de 16 de junio).
- ¿Las convocatorias de febrero y junio cuentan? ¿Sólo cuenta septiembre?
- ¿Es lo mismo presentarse al examen que no presentarse, en lo que se refiere a que cuente la convocatoria?
2.3 RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
* A efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computa la convocatoria de septiembre y la del examen extraordinario de fin de carrera a aquel que se presente a la misma, por lo que no es necesario renuncia expresa en caso de no presentarse a examen. La convocatoria de junio tiene el valor de prueba presencial realizada durante el curso.
- ¿Dónde viene regulado o donde puedo encontrar toda esta información?
http://www.uned.es/fac-dere/guianuevo/index.htm
http://www.uned.es/fac-dere/guia/index.htm
- ¿Cuántas asignaturas puedes matricularte como mínimo?
3.4 NÚMERO MÁXIMO DE ASIGNATURAS
La Junta de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 1999 acordó que los estudiantes no podrán matricularse, en un mismo curso académico, de más de 10 asignaturas anuales o 12 cuatrimestrales. No obstante, la Comisión de Ordenación Académica, a solicitud debidamente razonada y documentada de los interesados y previo informe favorable de los Sres./as. Decanos/as y Directores/as de Escuela, podrá autorizar excepciones a esta norma general.
En los planes renovados el límite máximo establecido por el RD 1447/87 de Planes de estudios, para la carga lectiva anual es de 90 créditos.
Algo más? ;)
Un saludo,
María.
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Muchas gracias y muy agradecido por las respuestas. Sólo me queda una duda en lo que se refieres al mínimo de asignaturas que te puedes matricular, es decir, ¿Puedo matricularme de una sóla asignatura cuatrimestral? o existe un mínimo de créditos que cumplir.
Gracias
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¿Puedo matricularme de una sóla asignatura cuatrimestral?
Sí
Gracias
De nada