Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ruacal en 22 de Septiembre de 2011, 21:42:51 pm
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Muy buenas, tengo una duda a ver si me podéis ayudar.
¿Cuándo estoy obligada, como persona jurídica, a dar datos de mis usuarios a la policia y a la administración publica?
Muchas gracias de antemano por la ayuda
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Pues a mi modesto entender cuando lo indique un Juez (orden judicial). Se tratan de derechos inviolables de intimidad referidos en el art. 18 de la CE. No pueden entrar (ni funcionarios administrativos de inspección ni FCSE) en las dependencias o domicilio de la persona jurídica, ni llevarse información, ni pincharle etc etc ; y usted está obligada por ley (CP) a no revelar secretos profesionales.
Eso entiendo yo, salvo mejor criterio.
Un saludo.
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Aunque esto que digo, y aquí viene la bomba, quiebra con la obligación referida al "blanqueo de capitales"...abogados, despachos, gestorías y asesorías cuando detecten más de un indicio de que el capital podría venir de actividad ilícita o soperchosa deben informar.
No deja de ser curioso, yo creo.
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Yo entendia lo mismo. Muchas gracias por tu rápida respuesta.
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También estarías obligado sin necesidad de orden judicial cuando una ley así lo establezca (caso de fichas de policía en hoteles).
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Los agentes de la Agencia Española de Protección de Datos tienen derecho a acceder a los datos para comprobar la adecuación del fichero, siempre.
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También estarías obligado sin necesidad de orden judicial cuando una ley así lo establezca (caso de fichas de policía en hoteles).
Si, lo se, el problema que se me planteaba es cuando quieren comprobar la identidad de alguien con quien trabajas prestandole un servicio de, por ejemplo, integración social.