Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pepone en 23 de Septiembre de 2011, 15:32:06 pm
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Un caso real que se me ha planteado en la oficina y que ha generado horas de debate es el siguiente:
Existe una madre de 96 años que está ingresada en una residencia. Sus dos hijos la atienden de forma desigual.
Uno se ocupa de llevarla al hospital y acompañarla cuando está mal, cuidarla, llevar sus cuentas, mantenimiento de casa, o dicho de otra manera, se lleva todo el trabajo. El otro, viene muy de vez en cuando a lucir palmito.
El problema radica en que el reparto de la herencia según la madre, que está en vias de incapacitación, va a ser al 50%. Que puede hace el hijo que se está llevando el trabajo para conseguir:
- Que el otro hijo atienda los cuidados de la madre igual que hace el.
Si lo anterior no es posible, conseguir un reparto de la herencia que le beneficie.
A ver si podemos llegar a alguna conclusión ;)
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:) ;Hola buenas tardes,me parece un poco caradura lo del otro hijo que no atiende a la madre, ni se ocupa de nada. Pero también entiendo que la ayuda del primero sera de forma desinteresada ya que es su madre. El reparto que hace la madre me parece totalmente injusto.Pero ambos tienen derecho a recibir la herencia de la madre de forma igual.
La persona que se dedica al cuidado de la madre de forma parcial puede recurrir a los servicios sociales estatales, y pedir una ayudas económicas por su dedicación. Ahora no recuerdo cual es el procedimiento, pero si repasara la Ley de Dependencia se podría observar las condiciones para pedir esas ayudas, así como a las ayuda a las que puede acceder dependiendo del grado de dependencia que tiene la madre. :) :)
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vamos aver , en mi opinión la madre está ingresada en una residencia con lo cual supongo que estará bien atendida. otra cosa será que para algunos casos concretos tenga que necesitar ayuda de familiares, me faltan datos para poder opinar tan alegremente, pero siendo un poco abogado del diablo puedo pensar que ese hijo que supuestamente no la atiende tenga razones de peso como puede ser una enfermedad etc y esta desatención sea momentánea por otro lado 96 años son muchos años ,haciendo cuentas los hijos puden tener entre 50,y 80años,¿ cual de ellos estará en mejores condiccioes para ayudarla? lo dicho faltan datos en este caso.
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Mas datos:
Pueden ser 96, 94 o 9X, la verdad es que no lo recuerdo bien, pero eran noventa y pico...
Por ahora la madre no ha hecho testamento.
Los dos hijos tienen una edad similar, sobre 45 o 50 años.
El hijo que presuntamente desatiende vive a 250km.
Los cuidados que le brinda la residencia supongo que serán completos y no le debería faltar de nada en cuanto a alimentos, higiene, alojamiento, etc. Pero, dada la edad, visita con frecuencia los servicios de urgencia y siempre avisan a la misma persona. Lo mismo pasa a la hora de cuidar de las pertenencias de la madre y de cualquier indidencia con bancos y administración, etc.
Este señor me da que se ha cansado y quiere que el otro apechugue con su parte del trabajo o que suelte una parte de la herencia.
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Ese es un caso muy típico, y me parece que desde un punto de vista jurídico no puede hacerse nada.
Me parece que otro tema sería si la madre estuviera en un estado de abandono, pero no es el caso.
Por otra parte, la madre está en una residencia, así que la dedicación que requiere de su hija no deja de ser mínima, y me parece lógico que la hija que vive cerca de su madre se ocupe de ella gratuitamente, y no el hermano que vive a 250 km, y me parece una aprovechada por querer "cobrar" a través de la herencia. Podría entenderse su postura si la tuviera en su propia casa y ella la cuidara directamente.
Saludos
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Creo que he cambiado el género de los hijos. :-[ Supongo que da lo mismo.
Saludos
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:) ;)Hola. En primer lugar sino hay testamento hecho el reparto de la herencia debe ser por igual para los dos. Aunque también ambos se deben hacer de igual medida de los gastos que puedan surgir con respecto a las propiedades de la madre. Por ejemplo si la madre tiene una casa en propiedad ambos debe paga por igual los gastos de luz,agua, contribución, basura..., En el caso de que lo hiciera solo uno de ellos, cuando se produzca el fallecimiento de la madre, sino hace testamento el que realiza el pago de todos estos gastos , si conserva los respectivos recibos como prueba si puede reclamarlo al otro la parte proporcional que le hubiese correspondido mas los intereses legales por la demora del impago de los recibos. En caso que la persona que la desatiende no pueda hacer a frente a los gastos. Lo lógico que si llegan a juicio el juez sobre la herencia decida descontarle de la herencia la parte correspondiente del pago.
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Creo que he cambiado el género de los hijos. :-[ Supongo que da lo mismo.
Saludos
No pasa nada, nos entendemos igual ;)
Vamos, que no puede obligar al hermano a que venga al hospital para ver a la madre o para limpiar la casa. Si quiere que lo haga de buena voluntad y si no que no lo haga ::) porque para el reparto de la herencia (aún siendo judicial) no se va a tener en cuenta el supuesto trabajo. No?¿
Yo lo veo un poco injusto....se que mi compañero llega a trabajar muchas veces reventado mientras el otro duerme tan tranquilo y se va de viaje sin contar si llaman o no llaman por un ingreso de la señora.
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:) ;)Hola. En primer lugar sino hay testamento hecho el reparto de la herencia debe ser por igual para los dos. Aunque también ambos se deben hacer de igual medida de los gastos que puedan surgir con respecto a las propiedades de la madre. Por ejemplo si la madre tiene una casa en propiedad ambos debe paga por igual los gastos de luz,agua, contribución, basura..., En el caso de que lo hiciera solo uno de ellos, cuando se produzca el fallecimiento de la madre, sino hace testamento el que realiza el pago de todos estos gastos , si conserva los respectivos recibos como prueba si puede reclamarlo al otro la parte proporcional que le hubiese correspondido mas los intereses legales por la demora del impago de los recibos. En caso que la persona que la desatiende no pueda hacer a frente a los gastos. Lo lógico que si llegan a juicio el juez sobre la herencia decida descontarle de la herencia la parte correspondiente del pago.
No estoy de acuerdo. Si la persona necesitara "alimentos" (el pago de los recibos domésticos, el pago de la Residencia) que no parece que sea el caso, esa sería una obligación de cada hijo hacia la madre, y proporcional a la capacidad económica de cada uno, y me parece que no sería reembolsable con bienes de la herencia.
Y lo que dices de repartir los gastos de la casa, eso sería a partir del fallecimiento de la madre, no antes, pues los anteriores deberían entenderse como donaciones a su madre.
Pero, repito, no parece que ese sea el caso. Además, si la incapacitan será el juez el que controle la administración de los bienes.
Saludos
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No pasa nada, nos entendemos igual ;)
Vamos, que no puede obligar al hermano a que venga al hospital para ver a la madre o para limpiar la casa. Si quiere que lo haga de buena voluntad y si no que no lo haga ::) porque para el reparto de la herencia (aún siendo judicial) no se va a tener en cuenta el supuesto trabajo. No?¿
Yo lo veo un poco injusto....se que mi compañero llega a trabajar muchas veces reventado mientras el otro duerme tan tranquilo y se va de viaje sin contar si llaman o no llaman por un ingreso de la señora.
Igual he sido un poco dura con tu amigo. :-[
Supongo que una opción sería que contratara a alguien para cuidarla en el hospital en lugar de tu amigo (si es que el tema es tan grave y acaba tan agotado) y que lo pagaran con el dinero de la madre (sería un gasto necesario). Lo mismo para la limpieza de la casa. No es una solución jurídica, pero igual sirve para que el otro se implique más, sobre todo si ve que la herencia va disminuyendo poco a poco.
Estoy suponiendo todo el rato que tiene una enfermedad degenerativa, tipo Alzheimer, que requiere la presencia constante de alguien con ella en el hospital.
Saludos
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Un caso real que se me ha planteado en la oficina y que ha generado horas de debate es el siguiente:
Existe una madre de 96 años que está ingresada en una residencia. Sus dos hijos la atienden de forma desigual.
Uno se ocupa de llevarla al hospital y acompañarla cuando está mal, cuidarla, llevar sus cuentas, mantenimiento de casa, o dicho de otra manera, se lleva todo el trabajo. El otro, viene muy de vez en cuando a lucir palmito.
El problema radica en que el reparto de la herencia según la madre, que está en vias de incapacitación, va a ser al 50%. Que puede hace el hijo que se está llevando el trabajo para conseguir:
- Que el otro hijo atienda los cuidados de la madre igual que hace el.
Si lo anterior no es posible, conseguir un reparto de la herencia que le beneficie.
A ver si podemos llegar a alguna conclusión ;)
Voy a concretar mi opinión.
Atendiendo a que todavía no esté incapacitada la madre (puesto que dice que se encuentra en vías de realizarlo), hay que tener en cuenta que existe una parte de libre disposición, y otra de mejora, de la que la testadora puede disponer libremente en su testamento.
Me explico para el que no lo entienda, las Herencias (patrimonio que dejan los fallecidos tras el óbito, se distribuyen en tres tercios, llamados la Legitima, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora.
Del primer tercio no se puede desheredar a ningún legitimo heredero (desdendiente) salvo por las causas tasadas en el propio código civil, pero respecto de los otros dos tercios puede la testadora disponer libremente, para sus legitimos herederos (desdendientes) o para cualquier otra persona, un amigo, una vecina, una re-sobrina que vive en Argentina, etc.
Así es que, no tiene porque testar por igual en favor de sus herederos, sino que puede mejorar a unos sobre otros en estas proporciones.
Y reitero de nuevo, entiendo que se encuentra en este momento en plenitud de su capacidad jurídica, y no se encuentra todavía incapacitada, por lo que es tan facil como ir al notario y hacer testamento o nuevo testamento que anula al anterior, y que será válido a su fallecimiento.
Si por cualquier motivo, en el futuro se pudiera demostrar que en la actualidad se encuentra incapacitada a la hora ejercer su derecho a la testamentifactio activa (hacer testamento), este sería declarado nulo, por lo que se abriría el proceso de herencia considerandolo ab intestado (como si no hubiera realizado testamento), heredando sus hijos conforme dicta la ley, o sea, al 50% cada uno.
Saludos.
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Igual he sido un poco dura con tu amigo. :-[
Supongo que una opción sería que contratara a alguien para cuidarla en el hospital en lugar de tu amigo (si es que el tema es tan grave y acaba tan agotado) y que lo pagaran con el dinero de la madre (sería un gasto necesario). Lo mismo para la limpieza de la casa. No es una solución jurídica, pero igual sirve para que el otro se implique más, sobre todo si ve que la herencia va disminuyendo poco a poco.
Estoy suponiendo todo el rato que tiene una enfermedad degenerativa, tipo Alzheimer, que requiere la presencia constante de alguien con ella en el hospital.
Saludos
Si, tiene una enfermedad denegenerativa, no se exactamente de que se trata, se pierde y por eso necesita acompañamiento constante. No controla las horas, etc. Y eso cuando está bien...cuando le sumas algún achaque de la edad pues me imagino como debe ser.
Lo de contratar a una persona al parecer siempre fué una opción que propuso el hermano cercano, pero el otro se niega a poner dinero y la verdad es que desconocemos si se puede pagar con cargo al patrimonio de la señora.
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Voy a concretar mi opinión.
Atendiendo a que todavía no esté incapacitada la madre (puesto que dice que se encuentra en vías de realizarlo), hay que tener en cuenta que existe una parte de libre disposición, y otra de mejora, de la que la testadora puede disponer libremente en su testamento.
Me explico para el que no lo entienda, las Herencias (patrimonio que dejan los fallecidos tras el óbito, se distribuyen en tres tercios, llamados la Legitima, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora.
Del primer tercio no se puede desheredar a ningún legitimo heredero (desdendiente) salvo por las causas tasadas en el propio código civil, pero respecto de los otros dos tercios puede la testadora disponer libremente, para sus legitimos herederos (desdendientes) o para cualquier otra persona, un amigo, una vecina, una re-sobrina que vive en Argentina, etc.
Así es que, no tiene porque testar por igual en favor de sus herederos, sino que puede mejorar a unos sobre otros en estas proporciones.
Y reitero de nuevo, entiendo que se encuentra en este momento en plenitud de su capacidad jurídica, y no se encuentra todavía incapacitada, por lo que es tan facil como ir al notario y hacer testamento o nuevo testamento que anula al anterior, y que será válido a su fallecimiento.
Si por cualquier motivo, en el futuro se pudiera demostrar que en la actualidad se encuentra incapacitada a la hora ejercer su derecho a la testamentifactio activa (hacer testamento), este sería declarado nulo, por lo que se abriría el proceso de herencia considerandolo ab intestado (como si no hubiera realizado testamento), heredando sus hijos conforme dicta la ley, o sea, al 50% cada uno.
Saludos.
Estás induciendo a la comisión de un delito. Si la van a incapacitar es porque se supone que ya no está "capacitada", y como testigos valdrán la totalidad de los empleados de la residencia.
Y dejando aparte el tema ético (no opinaré sobre el tema), desde un punto de vista práctico es una estupidez, pues acabarán por gastarse la herencia en los Tribunales.
Saludos
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Si, tiene una enfermedad denegenerativa, no se exactamente de que se trata, se pierde y por eso necesita acompañamiento constante. No controla las horas, etc. Y eso cuando está bien...cuando le sumas algún achaque de la edad pues me imagino como debe ser.
Lo de contratar a una persona al parecer siempre fué una opción que propuso el hermano cercano, pero el otro se niega a poner dinero y la verdad es que desconocemos si se puede pagar con cargo al patrimonio de la señora.
Sí, si él gestiona las cuentas y tiene poder de disposición, y desde luego es un gasto "razonable" y necesario en cierta manera, y no creo que ni siquiera el Juez le ponga objeciones.
Lo que es seguro es que si la incapacitan y le nombran tutor a tu amigo, sí podrá hacerlo, pues, repito, lo lógico es que el Juez autorice ese gasto.
Saludos
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:)Hola de nuevo. Aqui en ningun momento hemos dicho que sea una donación, sino un acto de reponsabilidad de los hijos para con la madre de hacerse cargo tanto de los bienes de la madre como de los cuidados de la madre. Estamos diciendo que se trata de un persona mayor de unos 90 años que necesita cuidados medicos, por lo que entiendo que es una persona incapaz a de valerse por si misma y que por tanto tiene un grado de dependencia sera severo que es cuando la persona necesita ayuda para realiza su actividades basica más tres veces al dia. Ya que hemos dicho todo el tiempo que esta en internada en un hospital. Esa persona sino es capaz de realizar sus funciones vitales como va a ser capaz de hacerse cargo de os bienes que pueda poseer.
Por tanto serán los hijos los que se deban hacer cargo de la administración de los bienes, ya que la parte sanitaria se encargara la seguridad social. No necesitan ningún tipo de decisión judicial para que sean ellos quienes se encargue del patrimonio de la mujer estando ella viva.
En el supuesto que fuera una donación por parte de la mujer, esta seria realizada siempre cuando ella estuviera viva. Y por tanto al ser una donación los hijos no tendrían la obligación de aceptarla, porque el donatario puede no aceptar la donación y liberarse de la obligaciones que ellas con lleva. Ya que si fuera una donación in mortis causa seria el testamento propiamente dicho. Habría que hacer la ultima voluntad del fallecido.
En el supuesto de que uno de los dos hijos rechazara la donación, quedaría liberado de la obligación de hacerse cargo de los gasto que puedan producir lo bienes de la señora. Pero también, este hecho podría ser utilizado en un juicio por la otra parte, para reclamarlas la parte que le corresponda de la herencia, que como descendiente tiene derecho.
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¡Qué lio te has formado! Te lo digo sin acritud.
A ver, yo he entendido que se trata de una mujer con una enfermedad degenerativa mental (tipo Alzheimer), que no se vale por si misma, que está en una residencia geriátrica, y a la que, por su enfermedad, tienen que hospitalizar con frecuencia. Y es en esos periodos de hospitalización cuando necesita la presencia permanente de alguien (no cuando está en la residencia geriátrica).
Los hijos no pueden administrar libremente los bienes de su madre, y por eso necesitan incapacitarla legalmente, es decir, necesitan el reconocimiento judicial de esa incapacidad para valerse por si misma, y entonces esa administración de los bienes será fiscalizada por el Juez. Ahora bien, suponemos que el hijo presente tiene cierta disposición sobre las cuentas de ahorro de su madre, pero sólo porque, probablemente, conste como cotitular, porque si no, no puede disponer para nada de ese dinero y pagar los gastos habituales de la vivienda, salvo que estén domiciliados.
Yo no he hablado para nada de donación de la madre hacia los hijos, sino de que si esa madre necesitara lo que legalmente se llama "alimentos", ahí habría una donación "obligatoria" de los hijos a la madre, y no al revés. Y esas cantidades donadas no podrían "recuperarse" con bienes de la herencia. Pero, ya te digo, no parece que sea el caso.
De todas formas, nos vendría bien que interviniera algún licenciado. ¡Palangana, Jbr, os necesitamos!
Saludos
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Perdonen la intromisión, pero además de cuestiones morales y cívicas que están muy bien, personalmente tengo la esperanza de que alguien se pronuncie sobre instituciones y normas jurídicas, sobre la legítima, la mejora, las causas de deshereditación, la indignidad para suceder etc etc
¿Alimentos?, pero si está en una residencia ¿dónde están las dificulatades de subsistencia, quién paga la residencia, sólo un hijo o los dos hijos? ¿trata mal de nombre o físicamente el otro hermano que vive a 250 KM a la madre? ¿se ha declarado incapacidad de la madre para testar?
Una cosa son las exigencias de buena crianza y afectivas, y otras las exigencias de la ley.
Un saludo cordial.
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Ya, pero es que esperamos que tú te pronuncies sobre esas normas jurídicas, ;).
Lo de alimentos, ya he dicho yo que no viene al caso. Por eso, el hijo ausente no está "abandonando" a la madre, y no incurre en ninguna causa de desheredación.
Esperamos tu opinión.
Saludos
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Ya, pero es que esperamos que tú te pronuncies sobre esas normas jurídicas, ;).
Lo de alimentos, ya he dicho yo que no viene al caso.
A mi, a simple vista, me parece que no hay causas de desheredación para nada.
Esperamos tu opinión.
Saludos
La misma que la tuya :)
Era por reconducir el debate y centrarnos en lo que es exigible y lo que no. Hay cuestiones que nos pueden parecer lo más desagradable y lo más incomprensible, pero...
Un saludo cordial.
PD: como se pronuncie un servidor sobre la herencia nos podemos reir un rato, ni idea :-[
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Gem-mas, has expuesto la situación a la perfección.
Palanganas, de intromisión nada. He expuesto este caso porque generó un intenso debate en la oficina y pretendía conseguir lo mismo aquí con el fin de ver las diferentes opiniones.
Pues la residencia la paga en un 50% el hijo cercano y en otro 50% la señora con cargo a su patrimonio. No se ha declarado incapacidad de la madre para testar. Está en tramite la incapacitación. De eso no se más...de todas formas es deseo de la señora repartir al 50% por lo que tanto da testar para el caso.
Me quedo con tu última frase ;)
Perdonad que no sea del todo exacto en muchos de los hechos, pero la verdad es que no conozco todos los detalles a la perfección.
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A ver, yo suponía que la señora pagaba con su pensión la residencia. Pero si no es así, a mi el dato me parece importante, porque si tu amigo paga el 50% del coste de la residencia, entonces, creo, sí que puede exigir a su hermano que comparta gastos. Ese es un dato importante, y sí que se podría contemplar dentro de "alimentos", me parece a mi.
Palangana, ¿tú que opinas?
Saludos
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Pues entonces entiendo que lo que precede es que el hijo que no aporta nada no pueda alcanzar más allá de la legítima (el mínimo) y todo lo demás el hijo que paga. Yo creo que se puede luchar por la mejora y parte de libre disposición-Que realice testamento la madre, si no está incapacitada puede hacerlo perfectamente.
Pero ya es triste este caso, lamentable...pero eso ya es otra cuestión.
Un saludo cordial.
PD: OLVIDEN ALIMENTOS, porque no existen necesidades básicas de subsistencia....la señora tiene un patrimonio y está en una residencia. Esto es una cuestión de HERENCIA, y hay que luchar por la mejora y libre disposición en favor del hijo que paga y que afectivamente apoya más a la madre.
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Pues entonces entiendo que lo que precede es que el hijo que no aporta nada no pueda alcanzar más allá de la legítima (el mínimo) y todo lo demás el hijo que paga. Yo creo que se puede luchar por las mejora-Que realice testamento la madre, si no está incapacitada puede hacerlo perfectamente.
Pero ya es triste este caso, lamentable...pero eso ya es otra cuestión.
Un saludo cordial.
Pero la madre no puede hacer testamento, porque ya es incapaz (y hay muchos testigos de ello), aunque no esté legalmente incapacitada. Es lo que le he comentado antes al otro compañero (no recuerdo su nick). Sería un testamento nulo.
Saludos
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Se me ocurre que si se la incapacita legalmente, igual el Juez autoriza la venta de sus bienes para pagar la residencia, con lo que, al menos, el amigo se libraría de ese gasto y, en cierto modo, su hermano estaría contribuyendo al pago en la parte de su herencia que perdería.
Saludos
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¿Que la madre es incapaz? ¿eso quién lo ha dicho?, eso ni siquiera puede dictarlo un Juez de oficio, sino que se insta a instancia de parte..--..y sólo el Juez, no famliares, allegados, médicos etc
Y mientras una persona sea capaz de decir "tengo hambre, yo no puedo ir, ponme de comer" esa persona no será declarada incapaz judicialmente.
No se puede declarar a una persona así como así incapaz ni nadie que no sea el Juez. Eso opino yo.
Un saudo.
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Pero la madre no puede hacer testamento, porque ya es incapaz (y hay muchos testigos de ello), aunque no esté legalmente incapacitada. Es lo que le he comentado antes al otro compañero (no recuerdo su nick). Sería un testamento nulo.
Saludos
Fue a mí, a quién me lo comentaste en un mensaje anterior. Pero como ha reproducido el último compañero, ¿quién lo dice?. Solamente puede decretarlo un Juez después del preceptivo procedimiento, en el que intervendrá el Ministerio Fiscal, que velará por los intereses del incapacitado, y a instancia de parte (los hijos). Hasta entonces goza plenamente de capacidad jurídica y por tanto puede testar, o cambiar su último testamento. Eso sí, el Notario será el fedatario de que es capaz, y los testigos darán fe. En cuanto a los empleados del asilo, me pregunto ¿hasta que punto es valida la opinión pericial de una enfermera o un cuidador?, ¿acaso tiene facultades para certificar una enfermedad o el grado de la misma que incapacita a una persona en la toma de decisiones?, creo que no se sustentaría en un juzgado, ante un solo certificado médico de capacidad, aunque no plena, y aunque necesitará asistencia de un curador, que bien podría ser su propio hijo.
Y tranquilamente con posterioridad a este acto de otorgamiento del testamento se puede culminar el proceso de incapacitación, a partir del que no podrá volver a cambiar el testamento.
Todo sobre un supuesto en el que hace falta saber más, puesto que el Derecho no es una ciencia exacta, sino que son importantísimos los matices, y como no las pruebas periciales médicas en este caso particular.
Es muy interesante el debate. Saludos.
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A ver, yo suponía que la señora pagaba con su pensión la residencia. Pero si no es así, a mi el dato me parece importante, porque si tu amigo paga el 50% del coste de la residencia, entonces, creo, sí que puede exigir a su hermano que comparta gastos. Ese es un dato importante, y sí que se podría contemplar dentro de "alimentos", me parece a mi.
Palangana, ¿tú que opinas?
Saludos
Este detalle es importante. No termino de entender cómo, si la mujer tiene bienes, el hijo abona el 50% del coste. Ahora bien. Puede que no exista liquidez.
Puesto que estamos hablando de una cuestión de herencias, hay que señalar que ese abono del 50% o bien se configura como una donación o bien como una deuda que, en su momento, deberá ser exigida y detraída de la masa hereditaria.
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Hola:
He estado siguiendo el hilo, creo que a parte de Pepone, que es quien ha expuesto el caso, Gem-mas ha resumido y expuesto muy bien el asunto.
Dicho lo anterior voy a dar mi opinión sobre el asunto planteado, a ver qué opináis:
Primera Parte:
Primero: Art. 199 Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley., el art. 200: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Segundo: Mientras no esté incapacitada, es dueña y señora de sus actos, por muy mal que la veamos desde fuera, por lo cual, nadie puede “tocar” sus bienes, ni administrarlos ni nada, únicamente ella, claro que ella puede designar un administrador, autorizar a periquillo de los palotes en su cuenta bancaria o lo que quiera.
Tercero: Si la voluntad de la madre es el 50%, pues no hay más que hablar, será ese porcentaje, aunque el hijo cercano la tenga entre algodones todo el día.
Hasta aquí tenemos claro la situación legal de la señora y de sus bienes.
Segunda parte: Los Alimentos de la madre.
Primero: Según el art. 142 CC, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Ver art. Ss.
Segundo: El art. 145 nos dice: Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo
Ya tenemos la norma, ahora habrá que ver si la madre precisa alimentos o no, para ello habría que analizar toda la situación y no tenemos datos, porque dice que el 50% del geriátrico lo paga un hijo y el otro 50% la madre, pero ¿por qué, quién lo ha acordado así, por qué en ese geriátrico y no en otro que se pueda pagar con el 50% que aporta la madre, puede la madre pagar el 100%, etc?.
Tercera Parte:
Primero: No existe en el CC un art. como el 154 para los ascendientes: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por lo cual, serán obligaciones morales las que nos pueden mover a realizar los demás actos que no sean considerados alimentos.
Segundo: No voy a entrar en valorarlos, pero vamos, que para eso está el tercio de mejora y el de libre disposición, para poder “compensar” a quien se ha gastado su dinero, tiempo, etc en la madre y por lo tanto, tampoco voy a valorar el “deber” moral de la madre de no realizar el testamento al 50%, eso ya no es jurídico.
CONCLUSIÓN:
Primero: Si no hace testamento antes de su incapacitación mejorando al hijo que le está aportando más y moralmente no se debería hacer ya, pero legalmente sí puede hacer testamento, a no ser que el notario no lo acepte y después haya impugnación de testamento, el caudal relictio será tal como haya dispuesto la madre.
Segundo: Los importes que está soportando uno de los hijos, los tendría que demandar al hermano, si se dan las condiciones para ello, que ya nos hemos preguntado, si no, pues simplemente es una donación que hace el hijo a la madre. ( No nos vamos a meter cómo se podría hacer para que no fuese así).
Esta es mi opinión, saludos cordiales,
jbr
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Hola:
Es difícil hacer una aproximación del supuesto, puesto que hay pocos datos necesarios para dar una opinión que fuere acertada al mismo, como sería por ejemplo, por qué uno paga el 50% y el otro no, acaso el hermano que no paga (vive a 250 Km, y que por otro lado es normal que el que esté en la misma ciudad atienda a su madre, y esto lo entiende perfectamente cualquier Juez bajo el principio de equidad, y por ello, no es reprochable jurídicamente a dicho hijo), tal vez, se opuso a llevar a su madre a una residencia de hijo que no puede pagar, tal vez este hermano no paga porque no tiene ingresos suficientes o en el peor de los casos está parado, etc. etc.
Al final todo se reduce al dichoso dinero, quién se lleva más y quién de los dos hermanos hace menos por su madre.
Mientras no haya testamento de la anciana no es posible deslegitimar de sus derechos al hermano que menos hace, ni en cuanto legitima ni mejoras, etc. Por otro lado, en principio no es posible que la anciana haga testamento, puesto que hay un expediente de incapacitación abierto y además tiene más de 90 años, que posiblemente tenga cuanto menos demencia senil.
Conclusión. El hermano que paga el 50% de la residencia que guarde las facturas correspondientes y que llegado el caso de fallecimiento de la anciana se deduzcan de la masa hereditaria (como si se tratara de una deuda más), incrementado con los intereses legales correspondientes a los años que se hayan satisfecho.
Como ya hay un proceso abierto para incapacitar a la anciana, ahí se tiene que nombrar un tutor (que será el que crea más conveniente el Juez -art. 234 CC-, que por otro lado con toda seguridad será el que esté más cerca, más idóneo dice el art. 235 CC, también puede ser tutor un tercero como señala el art. 241), que a su vez puede ser administrador legal del patrimonio de la incapacitada, y que tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita (art. 274), claro está. Entre otras, el tutor no puede vender, salvo con la autorización de su SSª y otras excepciones previstas (vid. art. 271 CC).
Saludos,
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Muchas gracias por las aclaraciones, porque se ve lo habéis mirado, y yo mis mensajes los escribí sin mirar nada :-[. Seréis buenos profesionales, porque no "hablais" sin estar seguros, ;)
Yo, con el tema del testamento, estoy con Ius-Uned, porque también me parece muy claro que no puede hacerse.
Sobre el tema del 50% que abona el hijo, no está claro si son donaciones gratuitas (yo creo que si) o si, por el contrario, podrán descontarse de la masa hereditaria.
Es evidente que nos faltan muchos datos. Si Pepone nos los da igual podemos "solucionar" algo.
Saludos
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Como aclaración, el 50% aproximadamente se paga con la pensión de la señora y lo que resta lo paga el hijo cercano porque no se quiere tocar el ahorro (Está en deposito a plazo). Este espera que le concedan una subvención para dejar de pagar ese importe.
Estoy con vosotros en lo de la imposibilidad actual de testar. El proceso de incapacitación está iniciado y aunque el juez todavía no se ha pronunciado en este sentido si ha emitido un auto ingresandola contra su voluntad en una residencia basandose, entre otros motivos, en su enfermedad degenerativa.
Más datos no conozco, hay que tener en cuenta que no es mi caso y no ni quiero entrometerme más de lo debido. A pesar de esos muchos datos que nos faltan creo que se ha llegado a una conclusión totalmente lógica.