Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: elisabet en 23 de Septiembre de 2011, 20:02:09 pm
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Sé que a estas alturas estamos todos cansad@s, más de esperar las notas que de otra cosa, pero como dejé Administrativo IV para octubre, hace días que la estoy estudiando ( aún sin saber si no me paso de los créditos y, por tanto, si podré ir a octubre.)
La cuestión, necesito ayuda porque no encuentro respuesta a las siguientes preguntas. Tampoco encuentro el tema de "El deber de cesión de parte del aprovechamiento urbanístico".
1. Una CCAA ha establecido un deber de cesión del 25% del aprovechamiento urbanístico y los propietarios y urbanizadores afectados por esta disposiciñon creen que no es legal. Estan en lo cierto?
2. Un ayuntamiento pretende expropiar un terreno por incumplimiento de los deberes urbanisticos a un propietario cuyos terrenos se ubican en suelo urbano consolidado por la urbanizacion que no ha completado la urbanizacion de los mismos. Puede llevar a efecto, con caracter sancionador, esta medida el ayuntamientio? Esta obligado el propietario a urbanizar los terrenos?
3. Perico Perez tiene un terreno cercano al casco urbano de Alcala de Henares y quiere edificar en él. Perico considera que su terreno está en suelo clasificado como urbano aunque no goza de acceso rodado y abastecimiento de agua. Puede estar en lo cierto?
Gracias!
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Elisabeth espero aprobarla y con nota, ya no ponen preguntas prácticas. Repasa examenes anteriores en Septiembre había 3 preguntas de examenes anteriores.
Suerte
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RESPUESTA PREGUNTA NÚMERO 1: (de los apuntes de Iota)
Las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas una vez que, aprobados los
instrumentos de ordenación y ejecución, comienza su ejecución material, lo que se
produce con la firma del acta de replanteo y comportan para sus titulares los si-
guientes deberes:
1. Entregar a la Admón el suelo reservado para viales, espacios libres, zo-
nas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actua-
ción o adscritas a ella para su obtención.
2. Entregar a la Admón y con destino a patrimonio público de suelo, el sue-
lo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la
edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de
referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación autonómica.
Con carácter general este porcentaje no podrá ser inferior al 5% ni su-
perior al 15%. No obstante la legislación autonómica podrá permitir ex-
cepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma propor-
cionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del 20% en el caso de su
incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las
parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamen-
te, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
Es decir, la norma legal fija el tope del 20% como máximo.
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Bueno, yo no me examino en Octubre, pero creo recordar de Septiembre la respuesta la pregunta 2. Y está en el tema primero de urbanismo, en la LEy del Suelo 2008. Yo ese caso practico lo veo así:
la ley estatal establece un regimensancionador minimo e igual dentro de todo el Estado. Si el propietario, dentro de sus obligaciones, (los dichosos deberes del propietario), no las cumple, en forma o en plazo, la CCAA es la que regula el sistema sancionador. Es posible pues que la Administracion proceda a la Expropiacion, pero debe recorgerse en la legislacion autonçomica esa capacidad de la administracion para ese caso tipo. Si no fuere así, y no se legisla la expropiacion en caso de incumplimineto de los deberes de propietario, la administracion ,no puede expropiar.
Un saludo
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Y la pregunta 3, la situacion clasificacion de suelo urbano exige que el terreno esté dotado de todos los elementos de la red de dotaciones y suministros propios de nucleos urbanos,....´(no se que articulo de la LEy del Suelo del 2008), así que en este caso, no es urbano
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Muchisimas gracias a tod@s por vuestras respuestas.
:-*