Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: Ius-Uned en 24 de Septiembre de 2011, 16:47:08 pm

Título: D. PENAL (2011-12)
Publicado por: Ius-Uned en 24 de Septiembre de 2011, 16:47:08 pm
¡Bienvenido!

En principio sólo constará de dos trabajos antes del primer parcial, siendo el primero que que sigue:

Primera parte, para los compañeros: zodiac manoly_f JVB
Imagine que Vd. es profesor universitario novel y que tiene que enseñar a sus alumnos como resolver un caso práctico de la asignatura que imparte, recuerde que de ello depende que siga Vd. contratado como profesor adjunto [y en este caso de aprobar o no el practicum] ¿Cómo les indicarías resolverlo mediante un sencillo esquema? 

Ejemplo, esquema de DIPr.

Supuesto de hecho, situación o relación jurídica
             Norma de conflicto.
                   Conflicto de leyes
                         Qué ley es aplicable (lex causae)
                                Lex fori (Código Civil, tratado, convenio de Roma I, europea, etc.)
                                Ley extranjera, etc.

Segunda parte, para los compañeros: calicer1 asz saulus ravet

Instrucciones: Analizar el comportamiento llevado a cabo por Ignacio desde la perspectiva jurídico penal, teniendo en cuenta el relato de hechos que seguidamente se describe. En caso de que se considere que concurre responsabilidad penal, procédase a la determinación e individualización de la pena a imponer así como de la responsabilidad civil, en caso de que exista la misma.

El 21 de enero de 2007, el acusado Ignacio se encontraba en el cine con sus dos hijos de ocho y seis años de edad. A lo largo de la proyección los niños molestaron al resto de espectadores con constantes gritos y risas. En numerosas ocasiones, los niños se levantaron del asiento y corrieron hacia la pantalla, impidiendo al resto de las personas presentes ver la película con tranquilidad. Transcurrida media hora, Ignacio logró que sus hijos se comportaran. Al terminar la sesión, un grupo de cinco personas se dirigió a Ignacio para quejarse del comportamiento de los niños. Le recriminaban insistentemente el que no hubiera hecho nada por impedir que sus hijos molestaran y le exigían que les entregase el precio de las entradas. Uno de los cinco individuos, Juan, se acercó a escasos centímetros de donde estaban el Ignacio y sus hijos y empezó a insultar gravemente a Ignacio gritando expresiones tales como "tú eres un cabrón y un hijo de puta", "tú eres un gilipollas de caca, de puta caca... ¡Gilipollas, que eres un gilipollas!", al tiempo que hacía aspavientos con los brazos. En un momento determinado mientras Juan seguía insultándole, Ignacio le golpeó con todas sus fuerzas en la parte lateral cara y de la cabeza con la mano abierta. Juan sufrió a consecuencia del impacto una rotura de tímpano que requirió para su curación asistencia médica y tratamiento médico quirúrgico, sin que sufriera secuelas, aunque estuvo impedido para realizar sus actividades habituales por un tiempo de 15 días.
Ignacio trabaja como asesor fiscal, está casado y no tiene antecedentes penales.

Una vez realizado, debemos plubicarlo aquí el próximo día 28 de noviembre para que cada uno aporte lo que crea conveniente. Todo aquel que no presente el trabajo, lamentablemente, será dado de baja en este subforo.

Saludos,
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: zodiac en 17 de Octubre de 2011, 10:28:35 am
Estimados/as Compeñeros/as

Estoy firmemente decidido a participar activamente en el subforo del practicum. Pero en este momento me pillais en un momento laboral muy delicado. No sé cuando voy a poder dedicarle tiempo al tema... Os ruego un poco de tregua y disculpad si no voy participando al mismo ritmo que vosotros. Confió en que pronto todo vuelva a la normalidad y me ponga a ello...Gracias
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: urbiet en 18 de Octubre de 2011, 20:48:27 pm
El practicum de penal es muy sencillo y se trata de aplicar la teoría jurídica del delito a un caso concreto, es decir, actuar como si fueses un juez, es decir, tienes que indicar la pena que recaería para el caso en cuestión pero con razonamientos jurídicos.

Un saludo,

Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: urbiet en 24 de Octubre de 2011, 13:19:47 pm
¿no hay nadie que se haya matriculado en el practicum de penal?

Venga, animaros a preguntar  ;)
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: calicer1 en 26 de Octubre de 2011, 18:40:33 pm
Hola urbiet!
Yo si me he matriculado, ando un poquillo acongojada... porque también pedí apuntes en el foro porque este curso lo voy a llevar cargadito, pero por lo visto nadie tiene :(
De todos modos esta semana que me llegará el manual que me falta, me pondré ya con la parte que me ha tocado, la verdad es que apetece y penal me parece lo mejor de esta carrera. Me encanta!!!
Un saludo!!!
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: urbiet en 29 de Octubre de 2011, 09:55:27 am
La verdad es que no es necesario el libro.

Con los de penal I os llega.

Eso sí, hay que resolver el caso práctico de acuerdo a la teoría jurídica del delito. Tal y como el profesor ha puesto en su web.

Un saludo,
Título: Primer Caso práctico.
Publicado por: urbiet en 15 de Noviembre de 2011, 09:03:37 am
Venga, animaros a resolver el siguiente supuesto:




 “El acusado, Rafael , nacido en 1970 y sin antecedentes penales, sobre las 17,50 horas del día 27 de junio de 1995, a la altura del puente de esta ciudad y durante el curso de una discusión con Emilio, esgrimiento un destornillador golpeó en el cuello a este último, causándole herida punzante en parte posterior lateral izquierda del cuello que le han dejado como secuelas tetraparesia espástica con trastorno de tipo motor más ostensible en hemicuerpo derecho y transtorno sensitivo más ostensible en hemicuerpo izquierdo, con limitación de la movilidad de los miembros superiores, siendo casi nula en el izquierdo y con leve ascenso en el derecho, y limitación funcional de miembros inferiores con escasa movilidad de los mismos. Todo ello originó el oportuno tratamiento medico o quirúrgico”.


Tenéis que contestar a lo siguiente:

1. calificación del hecho o de los hechos.
2. Cuestiones sobre autoría participación (si es autor individual, coautor, inductor, etc.)
3. Cuestiones sobre el grado de realización del delito (si está consumado, si sólo es tentativa o si existen actos preparatorios).
4. Cuestiones sobre atenuantes, agravantes, eximentes completas o incompletas.
5. Determinación de la pena.
Título: Segundo caso práctico
Publicado por: urbiet en 15 de Noviembre de 2011, 09:07:05 am
Contestad igual que al anterior...

Sobre las 18.00 del día 2 de Enero de 2007, Oscar procedió a extraer gasolina del depósito de combustible de un ciclomotor que se encontraba estacionado sobre la acera, junto al inmueble número 5 de la Calle Princesa. Apercibida María  de los hechos llamó la atención de Oscar desde el balcón de su casa  y Oscar la increpó diciéndole “baja si eres capaz, aquí te espero”, insistiendo, mientras seguía extrayendo la gasolina: “te voy a rajar”.
Alertada la policía se personó en el lugar de los hechos de inmediato, dándose Oscar a la fuga pero siendo Oscar detenido dos horas más tarde escondido en un portal cercano.
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: zodiac en 28 de Noviembre de 2011, 09:57:20 am
Compañeros/s, sé que nos comprometimos a aportar el abordaje de nuestro trabajo antes del día 28 de noviembre. Hoy es 28 de noviembre y no he podido ni plantearme colaborar en la resolución de los casos. Llevo el curso muy mal, y estoy muy preocupado, pero las circunstancias obligan. Me había propuesto firmemente acabar este año la carrera...y no se si voy a poder hacerlo. Os pido un poco de paciencia conmigo, se que todos tendréis muchos problemas y aún así estáis dando el callo. Pido disculpas y solo os puedo decir que, intentaré coger el ritmo.... gracias y perdonad mi falta de aportación.

Un saludo
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: ravet en 28 de Noviembre de 2011, 17:15:57 pm
SUPUESTO UNED-DERECHO
Instrucciones: Analizar el comportamiento llevado a cabo por Ignacio desde la perspectiva jurídico penal, teniendo en cuenta el relato de hechos que seguidamente se describe. En caso de que se considere que concurre responsabilidad penal, procédase a la determinación e individualización de la pena a imponer así como de la responsabilidad civil, en caso de que exista la misma.
El 21 de enero de 2007, el acusado Ignacio se encontraba en el cine con sus dos hijos de ocho y seis años de edad. A lo largo de la proyección los niños molestaron al resto de espectadores con constantes gritos y risas. En numerosas ocasiones, los niños se levantaron del asiento y corrieron hacia la pantalla, impidiendo al resto de las personas presentes ver la película con tranquilidad. Transcurrida media hora, Ignacio logró que sus hijos se comportaran. Al terminar la sesión, un grupo de cinco personas se dirigió a Ignacio para quejarse del comportamiento de los niños. Le recriminaban insistentemente el que no hubiera hecho nada por impedir que sus hijos molestaran y le exigían que les entregase el precio de las entradas. Uno de los cinco individuos, Juan, se acercó a escasos centímetros de donde estaban el Ignacio y sus hijos y empezó a insultar gravemente a Ignacio gritando expresiones tales como "tú eres un cabrón y un hijo de puta", "tú eres un gilipollas de caca, de puta caca... ¡Gilipollas, que eres un gilipollas!", al tiempo que hacía aspavientos con los brazos. En un momento determinado mientras Juan seguía insultándole, Ignacio le golpeó con todas sus fuerzas en la parte lateral cara y de la cabeza con la mano abierta. Juan sufrió a consecuencia del impacto una rotura de tímpano que requirió para su curación asistencia médica y tratamiento médico quirúrgico, sin que sufriera secuelas, aunque estuvo impedido para realizar sus actividades habituales por un tiempo de 15 días.
Ignacio trabaja como asesor fiscal, está casado y no tiene antecedentes penales.

1. En primer lugar, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito publicada en la web del Departamento de Derecho penal y Criminología de la UNED dentro de la asignatura correspondiente al practicum no presencial, consideramos que en el caso que nos ocupa, si existe acción ejercida por Ignacio, quién como respuesta al acoso verbal que sobre él se encuentra ejerciendo la víctima (Juan), reacciona violentamente, pasando de la discrepancia dialéctica a la agresión física, y aunque pudiéramos considerar que existe provocación por parte la víctima, no podemos por mas, que considerar que la reacción de Ignacio hacia Juan, extralimita la respuesta al acoso al que se ve sometido, y que por tanto el bofetón que le propina se trata de una acto consciente y voluntario de Ignacio.
2. El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por Ignacio es el del delito de lesiones, recogido en los artículos 147 y ss, cometido por imprudencia, ya que para su curación se precisa tratamiento quirúrgico. Y aunque, no es posible prever a priori el alcance de las lesiones sufridas por Juan, se debe tener en cuenta que el delito de lesiones es un delito de resultado, en la medida en que el tipo penal que lo regula exige la presencia de un comportamiento, en este caso, la agresión física o bofetón, y de un resultado, el menoscabo en la salud física del sujeto que requiera para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico.
Queda también demostrada la relación de causalidad entre la bofetada que Ignacio propina a Juan, y las lesiones posteriores que éste sufre.
 Se cumple el tipo objetivo del delito de lesiones, respecto del cual, Ignacio, sería el sujeto activo, pues es el quien realiza la acción típica de modo directo. Sería autor material conforme a lo establecido en el artículo 28.
El sujeto pasivo sería Juan ya que es el titular del bien jurídico que es la integridad física. El delito está consumado puesto que se ha realizado el resultado que exige el tipo penal.
En el presente caso, no obstante podríamos apreciar la circunstancia atenuante contenida en el artículo 21.3 del Código penal, al poder vislumbrar en la conducta de Ignacio, la de obrar por causa de estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional, que en el presente caso es causada por la actitud persistente de Juan, quién a través de su acción hacia Ignacio provoca la respuesta de éste.
3. Demostrada la acción típica de la conducta de Ignacio, hemos de determinar la antijuridicidad de la misma, comprobando que en los hechos, no existen causas de justificación que, como son la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber o derecho. No existe agresión ilegítima por parte de Juan pues los insultos que le dirige a Ignacio e incluso la invasión de su espacio vital, cuando de forma amenazante se aproxima en exceso a él, se producen en el seno de una discusión mutua. Siendo Ignacio quién ejecuta la acción contra Juan de forma desproporcionada y con resultados lesivos.
4. Confirmada la antijuricidad habría que analizar la culpabilidad. Considerando que Ignacio es consciente del carácter antijurídico de su comportamiento
5. Concluyendo que el bofetón de Ignacio a Juan, provocando el menoscabo físico de Juan, al que le daña un tímpano, es constitutivo de un delito de lesiones del artículo 147. Se trata por tanto de una acción típica, antijurídica y culpable de la que debe responder Ignacio a título de autor.
5. Confirmados estos extremos pasamos a determinar e individualizar la pena. Al estar la infracción consumada y haberla realizado el responsable a título de autor, el marco penológico que le corresponde a Ignacio es el establecido en el artículo 147.2, es decir, la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, ya es de menor gravedad y en atención al medio empleado para causar las lesiones.
6. En materia de responsabilidad civil, es preciso advertir que el artículo 116 señala que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Tal es el caso de Ignacio a quien hemos considerado penalmente responsable como autor del delito de lesiones, causante del daño corporal que tardó en curar 15 días y no dejó secuelas. A efectos de establecer dicha responsabilidad, habría que aplicar las tablas de indemnización por daño corporal anexas a la ley 30/1995, referenciada en el esquema de la teoría jurídica del delito publicada en la web del Departamento de Derecho penal y Criminología de la UNED.
Hay que advertir que dichas tablas no vinculan a los jueces en la jurisdicción penal, aunque son el marco de referencia que normalmente utilizan.
Título: Re:D. PENAL (2011-12)
Publicado por: JVB en 28 de Noviembre de 2011, 23:46:25 pm
Este es el esquema con el que intentaría explicar a los alumnos los pasos a seguir para resolver un caso práctico.

Esquema para resolver casos prácticos
   
Definición de Delito

Legal: Artículo 10. Código Penal. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Doctrinal: Acción, Típica, Antijurídica, Culpabilidad y Punible.


   Partimos de la definición doctrinal para desarrollar un caso práctico.

1º Acción

   Esta puede ser Acción: todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Sólo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre una finalidad.

Ausencia de Acción: Fuerza irresistible, movimientos reflejos, estados de inconsciencia.
Actio libera in causa. Si el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a propósito, para delinquir, el hecho cometido debe imputarse a título de dolo.


   omisión:

Omisión propia: Infracción de un deber de actuar.
Omisión impropia: art. 11 CP.
Equivalencia entre acción y omisión
Posición de garante.


2º Tipicidad

Objetiva

   Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley penal.

Autoría y Participación

Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Subjetiva

   DOLO
Elemento intelectual. el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace.
Elemento volitivo. Es necesario, además, querer realizar la acción.

Directo.
   1 grado. el autor quiere realizar precisamente el resultado o la acción típica.
   2 grado.el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero lo admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.

Eventual. el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización.

   IMPRUDENCIA
Lesión del deber de cuidado.

3º ANTIJURICIDAD
   Acción típica contraria a la norma.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
   Legítima defensa:
      1 Agresión ilegítima
      2 Proporcionalidad en la defensa
      3 Falta de provocación suficiente por parte del defensor
      4 Animus Defendi
   
   Estado de necesidad
      1 Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
      2 Que la situación de necesidad no fuera provocada intencionalmente por el sujeto.
      3 Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

   Cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
      1 Cumplimiento del deber.
      2 Ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio.


   Consentimiento
      Válido, libre, consciente .

4º Culpabilidad
   Reprochabilidad de la acción típica y antijurídica
Elementos de la culpabilidad:
Imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
Conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido.
La exigibilidad de un comportamiento distinto.

Causas de inimputabilidad
Anomalía o alteración psíquica.
Trastorno mental transitorio y miedo insuperable
Minoría de edad.
Intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas o síndrome de abstinencia.
Alteración percepción

Errores
   De tipo. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de los elementos del tipo
   De prohibición Ocurre no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho.
No Exigibilidad
Estado de necesidad exculpante
Miedo insuperable
Encubrimiento entre parientes.

5º PUNIBILIDAD
   En algunos casos se exige para poder castigar un hecho como delito, la presencia de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en la antijuricidad, ni en la culpabilidad.
   Condiciones objetivas de punibilidad. Son circunstancias que condicionan en algún delito concreto la imposición de una pena.

   Excusas absolutorias. la punibilidad puede ser excluida la punibilidad, a pesar de que la conducta sea típica, antijurídica y culpable.
      

Determinación de la Pena y de la Responsabilidad Civil.