Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rouss en 30 de Septiembre de 2011, 12:25:51 pm

Título: PROCESAL II
Publicado por: rouss en 30 de Septiembre de 2011, 12:25:51 pm
Hola, ¿alguien me podría decir si en esta asignatura es necesario comprarse el Código de leyes procesales?, he leído que te dejan llevarlo al examen pero no sé si es imprescindible para resolver el caso práctico.

Muchas gracias
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: saulus en 30 de Septiembre de 2011, 12:26:47 pm
Sí es necesario y recomendable llevarlo. No se admiten fotocopias.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: hastalasnarices en 30 de Septiembre de 2011, 12:47:31 pm

Absolutamente necesario e imprescindible.Te vale el mismo que para procesal 1.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: ana78 en 30 de Septiembre de 2011, 13:13:56 pm
Más que imprescindible para el caso práctico y te puede sacar de más de un apuro con las preguntas teóricas.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: ALTAIR07 en 30 de Septiembre de 2011, 13:34:27 pm
Sabéis si sirve el código de leyes procesales del 2010. Es el que utilicé para procesal I. Podéis decirnos si ha habido cambios importantes este año en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: moysf en 30 de Septiembre de 2011, 15:22:27 pm
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Sabéis si sirve el código de leyes procesales del 2010. Es el que utilicé para procesal I. Podéis decirnos si ha habido cambios importantes este año en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Iba a preguntar lo mismo, no se si debo comprar el que acaba de salir o sirve el del año pasado. Si sólo se hubiera modificado la LECrim, casi prefiero comprar ésta por separado, más manejable y más ahorro.

Saludos.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: mtessa en 30 de Septiembre de 2011, 20:40:03 pm
Hola. Me he colado en este foro de Procesal II, para que los que ya habéis aprobado el I, me aclaréis lo siguiente:
He estado echando un vistazo a los exámenes de Procesal I. Alguien me puede decir si existe algún manual o apuntes que resuelvan los casos prácticos? No me hago a la idea qué dificultad puede tener que en el mismo examen te estén indicando los artículos que regulan el caso expuesto.. ¿? Dónde está la dificultad? Sin haber empezado a estudiar, y con el código delante, no encuentro la complicación, y estoy segura de que la tiene, por eso creo que no llego a comprender qué es lo que piden exactamente en el examen, algo se me escapa. Porfi, si alguien me lo puede explicar ... También necesitaría ver un caso  práctico ya hecho.
Gracias, un saludo.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: marti_vf en 30 de Septiembre de 2011, 20:45:40 pm
Sirve el mismo que para introduccion al derecho procesal, no? Tengo el de la ley de septiembre de 2010
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: martesus en 30 de Septiembre de 2011, 21:01:18 pm
Hola compañeros:

He visto este hilo abierto de Procesal II y lo aprovecho para ver si alguien me puede responder a una duda que tengo. Este año me voy a matricular de Procesal I, que es una asignatura anual, y me estaba planteando matricularme también en Procesal II, que es cuatrimestral del primer cuatrimestre. ¿Alguien sabe si es necesario tener aprobado Procesal I para poder presentarse a Procesal II?  Y ¿el temario de procesal I es muy básico respecto de procesal II, de tal manera que es difícil entenderlo sin haber visto procesal I, o por el contrario son temarios que, aún tratando la misma materia, son independientes?.

Un saludo y buen comienzo de curso
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Kalimero_34 en 30 de Septiembre de 2011, 21:34:41 pm
Creo que se eliminaron las incompatibilidades que había hace unos años entre asignaturas, por ej. entre Procesal I y II, que como muy tarde se deberían de aprobar en el mismo año, para que te guardasen la nota de Procesal II.

Del resto de cuestiones no te puedo ayudar, porque no estudié Procesal II.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Amna en 01 de Octubre de 2011, 01:28:18 am
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Hola. Me he colado en este foro de Procesal II, para que los que ya habéis aprobado el I, me aclaréis lo siguiente:
He estado echando un vistazo a los exámenes de Procesal I. Alguien me puede decir si existe algún manual o apuntes que resuelvan los casos prácticos? No me hago a la idea qué dificultad puede tener que en el mismo examen te estén indicando los artículos que regulan el caso expuesto.. ¿? Dónde está la dificultad? Sin haber empezado a estudiar, y con el código delante, no encuentro la complicación, y estoy segura de que la tiene, por eso creo que no llego a comprender qué es lo que piden exactamente en el examen, algo se me escapa. Porfi, si alguien me lo puede explicar ... También necesitaría ver un caso  práctico ya hecho.
Gracias, un saludo.

Si quieres te paso los casos resueltos de procesal I que me paso una compañera del foro y que están muy bien,yo creo que más q nada la díficultad es que te mandan redactar demandas,recursos...
Un saludo
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: mado en 01 de Octubre de 2011, 07:51:10 am
¿ Es suficiente con llevar a examen solo la Ley de Enjuiciamiento Criminal o mejor el Código de Leyes Procesales?
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Conde63 en 01 de Octubre de 2011, 10:35:50 am
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¿ Es suficiente con llevar a examen solo la Ley de Enjuiciamiento Criminal o mejor el Código de Leyes Procesales?
Yo llevé los dos, porque la Lecrim. es más pequeña y manejable. Hasta que se apruebe la nueva, no hay modificaciones de bulto, salvo lo que resulte afectado por la creación de la Oficina Judicial, reforma ya incorporada a los códigos de 2010.
Ahora que, a mi modo de ver, los códigos pueden ser un arma de doble filo: uno pierde mucho tiempo buscando y lo que se pretende es que el alumno demuestre un enfoque correcto y un conocimiento general de la asignatura, no que transcriba artículos sueltos.
Centráos en lo principal.
Martesus: servidor ha aprobado Procesal II, con Procesal Civil compensado desde los tiempos de maricastaña: no me acuerdo de nada y además la LEC, como sabéis, cambió en el 2000. Sin duda a quien tenga Procesal I reciente le será más fácil el procesal penal: siempre que recuerde las especialidades de éste último, como que no cabe la sentencia absolutoria en instancia o la condena en rebeldía, por verse afectados derechos fundamentales. Eso y el berenjenal de procedimientos diferentes, que, por otra parte, no suelen caer en examen.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: mtessa en 01 de Octubre de 2011, 18:28:09 pm
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Si quieres te paso los casos resueltos de procesal I que me paso una compañera del foro y que están muy bien,yo creo que más q nada la díficultad es que te mandan redactar demandas,recursos...
Un saludo

Me gustaría tenerlos Amna. Mi correo es mtessa@terra.es
Gracias y un saludo.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: INMA34 en 01 de Octubre de 2011, 23:54:00 pm
Entonces, a ver si me quedo claro, se necesita para el examen el còdigo de leyes procesales y  la LECrim a parte?? Respondiendo a una preguntilla de arriba, donde decian si era necesario o recomendable llevar el código al examen...SI rotundamente pues si no es por el codigo no apruebo, ademas no se necesita perder mucho tiempo, porque resulta que tiene un Indice analiticooo!! una maravilla, no poned nada aliteral, pero nada, yo es que ni puse los articulos expresamente... 8)
Este año, a por procesal 2 ufff y tengo miedooo :-[
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Conde63 en 02 de Octubre de 2011, 00:04:18 am
Vamos a ver si consigo explicarme: lo de llevar la Lecr. aparte es porque es la que más se utiliza y el tocho de leyes procesales es un tanto mamotreto. En cuanto a la necesidad de los códigos, cada cual es muy libre de hacer lo que quiera. Yo tengo la idea (a lo mejor me equivoco) de que cuando te dejan algo en un examen es porque realmente sirve de poco. Servidor prefiere concentrarse, pensar en el problema y su respuesta más que en acertar el número del artículo correspondiente. Si se pueden hacer las dos cosas, miel sobre hojuelas, pero si no, "iura novit curia": el profe la ley ya se la sabe. ;)
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: ana78 en 02 de Octubre de 2011, 02:02:55 am
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Vamos a ver si consigo explicarme: lo de llevar la Lecr. aparte es porque es la que más se utiliza y el tocho de leyes procesales es un tanto mamotreto. En cuanto a la necesidad de los códigos, cada cual es muy libre de hacer lo que quiera. Yo tengo la idea (a lo mejor me equivoco) de que cuando te dejan algo en un examen es porque realmente sirve de poco. Servidor prefiere concentrarse, pensar en el problema y su respuesta más que en acertar el número del artículo correspondiente. Si se pueden hacer las dos cosas, miel sobre hojuelas, pero si no, "iura novit curia": el profe la ley ya se la sabe. ;)

Conde: ¿qué haces en sábado por la noche aquí? Deberías estar de fiesta celebrando tu licenciatura..... Saludos.
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Conde63 en 02 de Octubre de 2011, 08:13:56 am
De momento, solo he celebrado un par de comidas con la familia. Me quedan dos juergas pendientes: una con los amigos de toda la vida y otra con vosotros, mis nuevos amigos de la UNED: se me acumula el "trabajo".
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: SANQUIN101 en 23 de Octubre de 2011, 17:13:19 pm
Hola a todos:
Soy nuevo en este asunto y he retomado estudios ya que me faltan algunas asignaturas. ¡necesito ayuda!
Podrías alguno facilitarme apuntes y casos de procesal II... No sé como manejar los casos.
Gracias mi correo es  sanquin101@gmail.com
Título: Re:PROCESAL II-Resolucion casos examen
Publicado por: lluisa en 02 de Noviembre de 2011, 15:12:49 pm
En la resolución de los casos que salen en el examen, sólo hay que contestar las preguntas que formulan o hay alguna otra metodologia para resolverlos?
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: manuelk0 en 02 de Noviembre de 2011, 20:01:07 pm
Tengo uno sin usar que no me hizo falta. Si eres de tenerife dame un toke y te lo pesto. Eso si me lo devuelves cuando hyas aprobado la asignatura en igual condiciones.
Al cambio fente al CA la laguna hay una cafeteria me invitas un cafe y queda resuelto lo e la plusvalia del prestamos
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: geisha3004 en 02 de Noviembre de 2011, 22:47:50 pm
Un buen consejo que me dio una amigo mío una vez te sabes la materia salen solas la resoluciones.
Es cierto, a mi por lo menos en PROCESAL I me sirvió.
Yo utilizo el Códgio de Leyes Procesales del 2010 ¿creo que vale no??

Un saludo
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Noviembre de 2011, 06:58:30 am
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Un buen consejo que me dio una amigo mío una vez te sabes la materia salen solas la resoluciones.
Es cierto, a mi por lo menos en PROCESAL I me sirvió.
Yo utilizo el Códgio de Leyes Procesales del 2010 ¿creo que vale no??

Un saludo
Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



Saludos
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: geisha3004 en 03 de Noviembre de 2011, 14:55:51 pm
Muchas gracias por la información Gem-Mas  :)

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Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



Saludos
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Winnie en 03 de Noviembre de 2011, 16:13:29 pm
pero como la ley de Medidas de agilización procesal es de octubre de 2011, y los códigos suelen ser siempre del mes de septiembre, imagino que en el presetne curso no pedirán los profesores de PROCESAL CIVIL Y  PROCESAL PENAL estudiar por los articulos actualizados, o normalmente la normativa nueva que sale comenzado el curso no la exigen. ¿NO?. eNTONCES, si es como digo yo, servirían LEC y LECriminal de septiembre de 2010, es decir, del curso pasado 2010-11, ¿no?.

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Se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , que modifica, entre otros, algunos artículos de la LECivil y la LECrim.
Concretamente, de la LECrim:

Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 bis.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 119.
1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como bogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
b) La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
c) El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
d) La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 120.
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.
2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 409 bis.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 544 quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los siguientes términos:
«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 786 bis.
1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.
No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.
2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 839 bis.
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»



Saludos
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: Gem-Mas en 03 de Noviembre de 2011, 17:21:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pero como la ley de Medidas de agilización procesal es de octubre de 2011, y los códigos suelen ser siempre del mes de septiembre, imagino que en el presetne curso no pedirán los profesores de PROCESAL CIVIL Y  PROCESAL PENAL estudiar por los articulos actualizados, o normalmente la normativa nueva que sale comenzado el curso no la exigen. ¿NO?. eNTONCES, si es como digo yo, servirían LEC y LECriminal de septiembre de 2010, es decir, del curso pasado 2010-11, ¿no?.
Todo depende de cada cual, y del contenido concreto del código que utilice. Pero como el saber no ocupa lugar, siempre es conveniente conocer las modificaciones, para saber a que atenerse si coincide que caen en algún caso práctico. Igual no es obligatorio conocer su nuevo contenido, pero no está de más comentar que ha sido modificado, por ejemplo.
Además Geisha se presenta en diciembre, así que igual prefiere ir sobre seguro. No lo sé.
Saludos
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: serenaroca en 03 de Noviembre de 2011, 18:12:53 pm
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Todo depende de cada cual, y del contenido concreto del código que utilice. Pero como el saber no ocupa lugar, siempre es conveniente conocer las modificaciones, para saber a que atenerse si coincide que caen en algún caso práctico. Igual no es obligatorio conocer su nuevo contenido, pero no está de más comentar que ha sido modificado, por ejemplo.
Además Geisha se presenta en diciembre, así que igual prefiere ir sobre seguro. No lo sé.
Saludos

Exacto, seguramente no penalizará no saberlo o ponerlo, si no forma parte de la materia de este curso. Pero seguramente también si sale alguna pregunta donde lo podais poner eso "os dará alas" como el red bull.

Mucha suerte y ánimo a tod@s los diciembreros. Si os puedo ayudar en algo, correo al sobrecito debajo de mi nick.

Serena :)
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: lovelygipsy en 03 de Noviembre de 2011, 19:49:48 pm
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Exacto, seguramente no penalizará no saberlo o ponerlo, si no forma parte de la materia de este curso. Pero seguramente también si sale alguna pregunta donde lo podais poner eso "os dará alas" como el red bull.

Mucha suerte y ánimo a tod@s los diciembreros. Si os puedo ayudar en algo, correo al sobrecito debajo de mi nick.

Serena :)


Serenaaa!!! Enhorabuena !!! ya veo que acabaste ,me alegro en el alma .Mil abrazos Gipsy
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: serenaroca en 03 de Noviembre de 2011, 20:17:51 pm
¡Gracias Gipsy!

Otros mil abrazos para tí.

Serena :)
Título: Re:PROCESAL II
Publicado por: garte en 03 de Noviembre de 2011, 23:35:52 pm
He estado mirando el programa 2011-2012 de procesal II ( por encima) y no veo lo de la oficina judicial, Entra en el examen. Alguien sabe algo, en Guadalajara han quitado las tutorias y sólo me queda el foro y las guardias virtuales. Gracias.