Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Liberto en 05 de Octubre de 2011, 17:46:39 pm

Título: Familias en crisis: la solución del concurso de acreedores para personas físicas
Publicado por: Liberto en 05 de Octubre de 2011, 17:46:39 pm
http://www.carlosguerrero.es/2010/10/12/concurso-de-persona-fisica-o-quiebra-familiar/


Leo con estupor e indignación artículos de diarios digitales, webs financieras e incluso abogados denostando e infravalorando la utilidad de la ley concursal en su tratamiento para los particulares o familias en situación de insolvencia. La mayoría de los artículos están redactados por personas que desconocen el funcionamiento del procedimiento concursal, demostrando una sospechosa alineación con los intereses de la Banca, que huyen del procedimiento concursal como si de la peste se tratara.
La crítica a la ley concursal por parte de los medios de comunicación supongo que viene determinada por el  elevado tanto por ciento de su facturación proviene de la publicidad que contratan los Bancos. Pero lo que más me preocupa son los artículos o entrevistas a Letrados, que aconsejan no presentar concurso de acreedores de persona física porque no paraliza la ejecución de la hipoteca ,añadiendo es un procedimiento muy costoso, hablando de quince mil euros, cuando la mayoría de letrados cobra unos honorarios de dos mil euros, omitiendo  también que existe la justicia gratuita. No hay otro argumento en contra. Repiten como un mantra lo mismo en todos los artículos. Como si la situación financiera de todas las familias se redujera a que no pueden pagar la hipoteca, generalizando un proceso complejo como es el sobreendeudamiento familiar.
Por tanto, periodistas y algunos abogados aconsejan que se escoja la vía extrajudicial, es decir negociar de tu a tu con todos tu acreedores, normalmente bancos y administraciones públicas y no utilizar en ningún caso la ley concursal.
Pues señores expertos, a ver si me pueden contestar a estas preguntas. Despues de tres años de grave crisis, subidas del Euribor, cláusulas abusivas, desempleo, cierre de negocios, etc., ¿qué hace una familia que ha intentado durante semanas negociar acuerdos con los Bancos y éstos le han cerrado la puerta en la boca y ni se han dignado a recibirles? ¿Qué solución proporcionais cuando los bancos de manera prepotente denigran impunemente a la familia que quiere pagar y que ahora por falta de liquidez no puede afrontar sus pagos y su banco de la vida , le niega una refinanciación justa? Contesten por favor. Insisto, ¿qué le digo yo a mi cliente que me suplica que haga algo, que le van a demandar, que el próximo me no podrá pagar la hipoteca, porque tiene que comer, pagar el coche para ir a trabajar, pagar las tarjetas de crédito, etc.?
Si la familia no hace nada provocará que todos bancos procederán a ejecutar contra el patrimonio del deudor, incrementando en costas e intereses y llevaremos a la exclusión social a dos millones de personas en los próximos cincos años. ¿Qué responde ahora, Sr. Periodista y Sr. Letrado?
Los letrados y los jueces debemos ser capaces de contribuir, impulsar y transformar las situaciones de injusticia que se están llevando a cabo por parte de los Bancos en este país. Como de manera acertada aboga D. Amaya Olivas, jueza de primera instancia de Barcelona, “Los juristas tenemos un papel significativo y una responsabilidad ya que nuestra principal obligación reside en garantizar los derechos fundamentales y sociales de las personas, y con especial incidencia, atender a la población mas vulnerable, ya que el sobreendeudamiento familiar implica que preceptos constitucionales esenciales, como el art. 24, sobre tutela judicial efectiva, el art. 14 sobre igualdad, el art. 9.3 sobre interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y por supuesto el art. 47 sobre la vivienda digna y adecuada, pueden verse seriamente afectados, hasta el punto que algunos autores ya se plantean la posible inconstitucionalidad de la parte de la LEC que regula la ejecución de hipotecas”
Antes de entrar en las ventajas que conlleva presentar un concurso de persona física, quiero hacer hincapié en las causas que han llevado a que entre dos y cuatro millones de hogares se encuentren actualmente en quiebra técnica.
Durante los últimos 30 años, los poderes públicos han fomentado la vivienda en propiedad como objetivo social y económico. Lo llamaban “el ahorro del pobre”. El crecimiento o milagro español durante los últimos años ha estado financiado por los impuestos recaudados por todas las administraciones en operaciones relacionadas con la construcción. Por tanto, se puede afirmar que la los poderes públicos son uno de los responsables de este fraude y estafa hipotecaria que constituye un atentado contra los derechos de los ciudadanos. Los poderes públicos mediante legislaciones en materia de suelo, planes generales de ordenación urbana, recalificaciones, desgravaciones tributarias así como la ausencia total de supervisión y vigilancia del Banco deEspaña ha puesto en peligro incluso la solvencia de España como país.
Los poderes públicos son culpables de la burbuja inmobiliaria española. En 1997 el precio del m2 era de 702, 8 euros, en 2007 el precio ascendió a 2.085, euros m2, según fuentes del Ministerio de Hacienda. Con esta cifra también podemos augurar la bajada del precio de la vivienda que se está produciendo en España y que seguirá en los próximos años. Hagan sus cálculos.
Por tanto, la negligencia de los poderes públicos y el abuso del crédito por parte de los Bancos han sido los culpables del sobreendeudamiento inadmisible actual.
Con el estallido  de la burbuja inmobiliaria y el aumento del paro, las familias no pueden hacer frente a todas su obligaciones financieras y como consecuencia de ello, según el CGPJ en 2009 los procesos de ejecución hipotecaria superararon los 100.000, pudiendo sumar otros 121.000 en 2010, de las cuales la mayoría de esas familias será embargada en su nómina.
Los Bancos están saqueando descaradamente las arcas públicas con el beneplácito de todos los partidos políticos y estos mismos Bancos están embargando de por vida a las familias, contribuyentes del estado español, sin darles la posibilidad de negociar la deuda como sucede en países como Alemania y Francia.
Por consiguiente, se trata de un saqueo en toda regla para las personas que pierden su trabajo, casa y con una deuda impagable y astronómica. Y todo esto esta ocurriendo con la colaboración del gobierno, oposición, Banco de España, defensor del pueblo, etc.. El capital financiero controla al congreso de los diputados y esto es algo vomitivo que no se puede permitir en una sociedad democrática. Esta es una verdad que no es agradable leer y que tampoco puede quedar impune. Listado de personas que negaron la burbuja inmobiliaria. Enlace: burbuja.info.
Después de esta extensa introducción paso a enumerar soluciones o estrategias para combatir el sobreendeudamiento del consumidor y la ejecución de la hipoteca de la vivienda habitual del deudor persona física dentro de un procedimiento concursal.
Cuando una familia ha intentado negociar con los bancos y no ha obtenido ninguna solución, como puede ser: carencias de capital, alargamiento en los plazos de los prestamos para bajar cuota, daciones en pago, etc., la única opción que le queda y siempre estudiando cada caso, es presentar concurso de acreedores de persona física ante los Juzgados de lo Mercantil, hasta que no se apruebe una Ley que regule el sobreendeudamiento del consumidor.
Negociacion de deudas. Si la familia no ha podido obtener acuerdos satisfactorios con los Bancos, cabe la posibilidad que con la intervención de profesionales que realicen la negociación en nombre de la familias, los bancos acepten unos acuerdos mas favorables a los intereses del deudor.
Si la negociación es infructuosa, la única alternativa es la presentación del concurso de acreedores de particular o quiebra familiar.
Dentro del concurso, normalmente, se consiguen quitas de deuda, (se perdona parte de la deuda), con los bancos que no disponen de garantía hipotecaria. Por ejemplo, las entidades financieras son proclives a rebajar las cuotas mensuales o a realizar quitas de deuda de hasta el 50 por ciento y espera o aplazamientos de hasta 5 años. En ocasiones se pactan acuerdos donde se superan los 5 años de espera y el 50 por ciento de quita.
Por lo que se refiere a estos últimos préstamos, que suelen ser préstamos al consumo, adquisiciones de vehículos, muebles para el hogar, etc, la presentación de la demanda de concurso paraliza los intereses y cualquier demanda en curso. Asimismo, si estas entidades , en la negociación dentro del concurso, dificultan alcanzar un acuerdo viable, se puede solicitar al Juez que aplique el articulo 13 de la Ley sobre venta de bienes muebles a plazos que dice siguiente:
Artículo 13.
Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos.
En estos casos, el propio Juzgado o Tribunal determinará el recargo que, como consecuencia de los nuevos aplazamientos, deberá experimentar el precio.
Por tanto, con este artículo podemos obligar al Banco a aceptar un acuerdo en beneficio de la familia. Estas son cuestiones que pueden ser discutidas en un procedimiento concursal que sirve de escudo ante las amenazas de los bancos y que proporciona tranquilidad y soluciones a la familia que ha paralizado todo tipo de acción mediante el concurso.
Tratamiento de la vivienda habitual:
El tratamiento de la vivienda habitual difiere si la familia con sus ingresos es capaz de pagar la hipoteca o el alquiler y las necesidades básicas para vivir. Si es así, las posibilidades de éxito del concurso se multiplican, ya que únicamente el desequilibrio financiero le impide atender al pago de los demás préstamos o tarjetas de crédito que están ahogando a la familia. En esta situacion se aplicarían las soluciones del punto anterior. (Recomiendo la lectura de los artículos que escribí titulados ,quiebra familiar: casos de éxito I y II.)
2. En cambio, si la situación es tan grave que incluso la familia no puede pagar su hipoteca existe la posibilidad de alegar las siguientes vías de defensa:
Aplicación de la cláusula rebús sic stantibus, esto es la alegación de un cambio sustancial de las circuntancias en las que se pactaron los créditos hipotecarios. Esta insolvencia sobrevenida, tal y como afirma entre otros autores Vanesa Valiño, directora del observatorio DESC, con motivo de la crisis y la devaluación de las viviendas representarían circunstancias imprevistas que justificarían un cambio en las condiciones de pago de las hipotecas. Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985. Los requisitos según el TS son los siguientes:
. La alteración extraordinaria de las circunstancias desde el momento en que se celebró el contrato.
. Que a consecuencia de esa alteración, se haya producido una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo de las pretensiones convenidas.
. Que no exista otro medio jurídico para compensar es desequilibrio.
. Que en esas nuevas circunstancias fueran del todo imprevisibles para las partes al momento de la celebración del contrato.
. Que la parte que alega la clausula lo se a de buena fe y carezca de culpa.
Con la aplicación de este principio se busca reducir la cuota o tipo de interes aplicable, asi como la paralización de la ejecución hipotecaria dentro del concurso de acreedores.
Y por ultimo, aquellas personas o familias que consideren que las cláusulas de su hipoteca son abusivas, dentro del concurso puede solicitar al Juez que virtud del Real Decreto Legislativo 12007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, se apliquen los artículos 85.3 y 91 que consideran abusivas aquellas  decisiones que vinculen el cumplimiento del contrato a la voluntad del empresario, las que sean contrarias a la buena fe o a las que limiten o priven de derechos básicos a los usuarios, comenzando por el derecho a la información. Los jueces deben actuar de oficio si detectan esta cláusulas abusivas y así se ha conseguido en el Asunto Océano de 2009, del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas y la interpretación de la Directiva 93/13/CEE.

En definitiva, las familias que sus Bancos de toda la vida, han negado la posibilidad de ningún tipo de solución negociada; reunficación de deudas, refinanciación, carencias, etc., disponen de una última oportunidad en el concurso de acreedores de persona física, donde se están aprobando convenios o acuerdos muy favorables para los intereses de la familia sobreendeudada.
Carlos Guerrero, Abogado especialista en derecho concursal de personas físicas.
Para más información enviar e-mail: cgcapitalpartners@gmail.com
Título: Re:Familias en crisis: la solución del concurso de acreedores para personas físicas
Publicado por: Gem-Mas en 05 de Octubre de 2011, 22:24:32 pm
Interesante información, aunque espero que no nos haga falta,  :-\
Saludos
Título: Re:Familias en crisis: la solución del concurso de acreedores para personas físicas
Publicado por: Liberto en 06 de Octubre de 2011, 18:29:27 pm
Quizá el problema más complicado que aquí veo es la falta de regulación que tiene el concurso de acreedores para personas físicas, que aunque la Ley Concursal lo permite, ésta solamente se remite a los casos de deudores mercantiles.

No obstante puede ser una buena opción para renegociar las deudas con la banca en una situación actual de enorme desigualdad entre bancos acreedores y familias deudoras.