Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pato en 08 de Octubre de 2011, 20:59:44 pm
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Hola a todos,
alguien me puede indicar que porcentaje de interés se aplica a la hora de realizar una liquidación de gananciales en caso que haya que igualar a las partes??.
Como ejemplo imaginad que uno de los ex-cónyuges ha pagado 40.000€ de gastos de hipoteca de un piso mas que el otro cónyuge en los últimos 5 años.
Entiendo que el interés que el otro cónyuge tiene que pagar por cada año no será el IPC, no??
Un saludo y gracias
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El interés legal del dinero se publica de manera oficial cada año y es de suponer que sea ese el aplicable. Saludos.
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Para agilizar la búsqueda, sabes si se publica en B.O.E, en la web del ministerio,.....??
Muchas gracias
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Está en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (anual). Como toda Ley se publica. Un saludo.
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Gracias, ya lo encontré.
Supongo que tengo que aplicar el interés de demora de cada año y no el interés legal ya que hablamos de retroactividad a 5 años, no?
Saludos y gracias por vuestra ayuda
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No. Año a año, calculando las cantidades pagadas cada mes, debes aplicar el interés legal del dinero. Aquí la tabla: http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
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Correcto, al menos así se aplica normalmente.