Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Liberto en 19 de Octubre de 2011, 19:38:21 pm
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Hola compañeros:
El art. 17 del EGAE expresa la facultad que tienen los no colegiados para la defensa de asuntos propios y de familiares.
Pero mi pregunta es, ¿en ese caso es necesaria la intervención de procurador?.
Un saludo.
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Yo entiendo que sí, si el asunto que se prentende defender es de los que se necesita procurador, será necesaria esta figura aunque te defiendas a tí mismo o a un familiar. Al menos es lo que se hace en la práctica.