Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: juanon en 22 de Octubre de 2011, 01:06:19 am

Título: herencia
Publicado por: juanon en 22 de Octubre de 2011, 01:06:19 am
Hola a tod@s soy nuevo por aqui mi nombre es juan soy de zaragoza y tengo una duda y os pido ayuda en un tema referente a una herencia que paso a explicarme lo mejor posible.
Hoy me acabo de enterar de que mi madre falleció hace cinco años y mis hermanos no me lo han notificado y al parecer hay una herencia de por medio mis preguntas son las siguientes:
¿Se puede desheredar a un hijo?¿Tiene tiempo de prescripcion?¿Tienen obligacion judicialmente a notificarme su fallecimiento? y por ultimo ¿se puede poner una clausula que si en un tiempo determinado no reclamo la herencia la pierdo sin haberme avisado y cual es el tiemppo maximo para reclamar?
Espero por favor vuestras respuestas y gracias de antemano.
Título: Re:herencia
Publicado por: jbr en 22 de Octubre de 2011, 08:54:03 am
Hola:

  Lo primero que hay que saber es el derecho aplicable. Necesitamos más datos.

  Saludos,

  jbr
Título: Re:herencia
Publicado por: Drop en 22 de Octubre de 2011, 10:42:10 am
En concreto: ¿dónde ha fallecido la madre?  ¿En Aragón? ¿Sabes si había nombrado un albacea? ¿Estaba casada y ha sobrevivido el marido?
Título: Re:herencia
Publicado por: CELTICA en 22 de Octubre de 2011, 14:03:55 pm
Supongo que se podía empezar pidiendo el Certificado de Últimas Voluntades del Registro Central en Madrid por sí había otorgado un Testamento Notarial.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html
Título: Re:herencia
Publicado por: juanon en 22 de Octubre de 2011, 22:29:40 pm
Hola de nuevo mi madre murio en barcelona y mi padre hace ocho años que tambien fallecio nos dejo la mitad de una casa a los cuatro hijos y la otra mitad era de mi maddre
Título: Re:herencia
Publicado por: MORDEKAY en 22 de Octubre de 2011, 23:29:40 pm
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¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas por Ley

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¿Tiene tiempo de prescripción?

La acción hereditaria no prescribe jamás.

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¿Tienen obligacion judicialmente a notificarme su fallecimiento?

Sin notificarte para que aceptes o renuncies, o sin tu certificado de defunción los demás coherederos no podrían adjudicarse nada ya que el Notario no lo haría.

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¿se puede poner una clausula que si en un tiempo determinado no reclamo la herencia la pierdo sin haberme avisado y cual es el tiemppo maximo para reclamar?

Esa cláusula sería nula. El tiempo lo dije arriba, la acción hereditaria no prescribe jamás, pasen 3 años o 70.
Título: Re:herencia
Publicado por: juanon en 23 de Octubre de 2011, 22:27:17 pm
Gracias a tod@s por vuestra ayuda ahora lo tengo bastante claro y voy a poner la correspondiente demanda seguiremos en contacto ya os contare como van las cosas GRACIAS DE NUEVO