Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: IgarciaTF en 29 de Octubre de 2011, 13:07:58 pm
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Pues eso, cuando dicen en la descripción de los tipos ¨el que realice maltrato psíquico o fisíco de obra¨ ¿que significa¨Que es siempre por acción y no por omisión? o que es habitual?
Gracias de antemano.
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Un empujon, por ejemplo, no tiene porqué dejar lesiones, normalmente. Es un maltrato de obra. Si me equivoco me corrigen
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Cierto el maltrato puede ser físico o psicológico. Si es físico y se producen lesiones ya entra dentro del tipo penal de las lesiones, quedando reservado como maltrato de obra cuando se produce la agresión pero no origina lesiones o son de tan poca entidad que no tienen relevancia en cuanto a tales por ejemplo un tortazo o un empujón como ya comentaron anteriormente.
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Sigo sin entenderlo. Equiparo maltrato de obra a falta de lesiones entonces? No lo veo.
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Maltrato de obra: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera de primera instancia.Ej: Un bofetón sin dejar marca, un empujon.Por lo tanto la única posibilidad para demostrar que la víctima fue golpeada es con su declaración o la de testigos, a efectos probatorios.
Falta de lesiones: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado requiere sólo una primera asistencia facultativa médica.Ej: un hematoma, unos arañazos...
La finalidad del legislador de tipificar los maltratos de obra, es no dejar impune a los culpables de las agresiones contra las personas que no produzcan (en un primer momento) lesiones de ningún tipo.
Espero aclararte algo.
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ok, gracias y un saludo.
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Estimado garcia te recomiendo que te bajes los esquemas de A. Rodriguez de su curso virtual y hay te da todas las diferencias de los tipos y articulados.
De toda forma por accion u omision: en este caso nos queamos con el de omision, no es mas que aquella persona que pudiendo y debiendo evitar ese maltrato hace la vista gorda, este hecho es un agravante si se hace en colacion con aquellas personsas que estan obligado a impedirlo y no lo hacen ej: la policia, autoriadad publica, cualquera que posea un cargo
Quedan exento o es atnuante cuando en el hecho de evitar tal accion pone en peligro su vida o la de otros. Atiendase a ricas jurisprudencia del TS en el tomo que esta en la uned del estimado profesor RAmos.
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Gracias Manuel, tomo nota. Un saludo