Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: IgarciaTF en 29 de Octubre de 2011, 13:07:58 pm

Título: Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: IgarciaTF en 29 de Octubre de 2011, 13:07:58 pm
Pues eso, cuando dicen en la descripción de los tipos ¨el que realice maltrato psíquico o fisíco de obra¨ ¿que significa¨Que es siempre por acción y no por omisión? o que es habitual?

Gracias de antemano.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: lea en 29 de Octubre de 2011, 23:23:38 pm
Un empujon,  por ejemplo, no tiene porqué dejar lesiones, normalmente. Es un maltrato de obra. Si me equivoco me corrigen
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: velypereira en 30 de Octubre de 2011, 00:05:37 am
Cierto el maltrato puede ser físico o psicológico. Si es físico y se producen lesiones ya entra dentro del tipo  penal de las lesiones, quedando reservado como maltrato de obra cuando  se produce la agresión pero no origina lesiones o son de tan poca entidad que no tienen relevancia en cuanto a tales por ejemplo un tortazo o un empujón como ya comentaron anteriormente.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: IgarciaTF en 30 de Octubre de 2011, 20:22:02 pm
Sigo sin entenderlo. Equiparo maltrato de obra a falta de lesiones entonces? No lo veo.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: lea en 31 de Octubre de 2011, 09:46:23 am

Maltrato de obra
: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera de primera instancia.Ej: Un bofetón sin dejar marca, un empujon.Por lo tanto la única posibilidad para demostrar que la víctima fue golpeada es con su declaración o la de testigos, a efectos probatorios.

Falta de lesiones
: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado requiere sólo una primera asistencia facultativa médica.Ej: un hematoma, unos arañazos...

La finalidad del legislador de tipificar los maltratos de obra, es no dejar impune a los culpables de las agresiones contra las personas que no produzcan (en un primer momento) lesiones de ningún tipo.

Espero aclararte algo.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: IgarciaTF en 31 de Octubre de 2011, 14:26:38 pm
ok, gracias y un saludo.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: manuelk0 en 31 de Octubre de 2011, 17:47:53 pm
Estimado garcia te recomiendo que te bajes los esquemas de A. Rodriguez de su curso virtual y hay te da todas las diferencias de los tipos y articulados.

De toda forma por accion u omision: en este caso nos queamos con el de omision, no es mas que aquella persona que pudiendo y debiendo evitar ese maltrato hace la vista gorda, este hecho es un agravante si se hace en colacion con aquellas personsas que estan obligado a impedirlo y no lo hacen  ej: la policia, autoriadad publica, cualquera que posea un cargo
Quedan exento o es atnuante cuando en el hecho de evitar tal accion pone en peligro su vida o la de otros. Atiendase a ricas jurisprudencia del TS en el tomo que esta en la uned del estimado profesor  RAmos.
Título: Re:Penal II: maltrato de öbra¨
Publicado por: IgarciaTF en 31 de Octubre de 2011, 19:02:09 pm
Gracias Manuel, tomo nota. Un saludo