Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: simple22 en 02 de Noviembre de 2011, 10:11:44 am

Título: Elemental reforma del art. 28 del Código Penal sobre terrorismo.
Publicado por: simple22 en 02 de Noviembre de 2011, 10:11:44 am
Donde el Código Penal dice:

Citar
“Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a.   Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b.   Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”


Debe decir:
Citar
“Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a.   Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b.   Los que cooperan a su ejecución con un acto u omisión sin los cuales no se habría efectuado.
c.   En los casos de bandas terroristas, organizaciones mafiosas, criminales y cualquier otra forma de delincuencia organizada, se considerarà coautores a todos los miembros, por todos y cada uno los deltios cometidos por la organización, desde la fecha de ingreso o desde la fecha en la que se tuvo constancia de su pertenencia al grupo criminal, hasta la fecha en la que decida colaborar con la Justicia y revelar toda la información de que disponga sobre ese grupo criminal, estructura, financiación, delitos cometidos, organización, infraestructuras, etc.


¡Parece obvio! ¿No?