Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pedrosp en 12 de Noviembre de 2011, 13:00:32 pm

Título: Agencias de Recobro
Publicado por: pedrosp en 12 de Noviembre de 2011, 13:00:32 pm
Una pregunta:
Cada vez se esta extendiendo más que las finacieras y bancos tengan contratadas las lamadas "Agencias de Recobro" para que reclamen por vía "extrajudicial" los recibos devueltos de sus clientes, ya sean por tarjetas de credito, prestamos, etc.
Dichas agencias de recobro utilizan medios nada convincentes para localizar al cliente y convencerle de que pague.
En España no esta regulada esta clase de empresas.
Mi pregunta es: ¿Pueden utilizar medios de contacto que el cliente no ha facilitado a la Financiera en el momento de Contrato o posteriormente no lo a aoutorizado para localizarlo?, como por ejemplo el trabajo, familiares, etc.
Leida la parte afecta en la Ley de Protección de datos de caracter personal dice que no, a no ser que esos medios sean publicos. Pero, si el cliente manifiesta su NO consentimiento a que llamen al trabajo y que utilicen solo las lineas personales, correo postal etc., ¿Vulneran ese derechjo dichas agencias de recobros?.

Gracías, de un estudiante de derecho (Pedro).