Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Woof en 15 de Noviembre de 2011, 16:57:24 pm
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Expongo un caso,un despido procedente que presenta una empresa a una trabajadora,esta trabajadora denuncia a la empresa por ello(procedente).
Se inicia el juicio y la empresa muestra imágenes de video de la madre con la hija(menor 2 años) realizadas por un detective contratado por la empresa
Estas imágenes sirven de principal fundamento para la empresa,puesto que,muestran a la madre subiendo y bajando a la niña del coche,cogiendo en brazos....pero también durante el video se muestra a la madre realizando sola la compra,barriendo,conduciendo...es decir,imágenes en las que la trabajadora realiza x movimientos del brazo,que son motivo por el cual se le despide(estaba de baja).
Me gustaría que me aportarais vuestra opinión,acerca de: son necesarias las imágenes de la menor,cuando hay otras en las cuales,la empresa puede basar sus hechos o motivos de despido de la madre?
en mi opinión,existiendo otras imágenes,como ya se comenta,que justificarían el despido de la empresa a la trabajadora,no tienen porque aparecer las imágenes del menor,
Me he informado sobre sentencias sobre despidos basados en detectives privados y sus grabaciones y la verdad hay de todo,pero este no es el tema que expongo,sino,las imágenes que hace esa persona porque hay fotos también a la menor,hasta que punto están los menores protegidos ante estos casos? Podría denunciar la trabajadora a la empresa o al detective por las imágenes? Recordar que hay otras en las que no se muestra a la menor,aunque entramos en otro punto que no es objeto de mi pregunta voy hacer aclaraciones:la madre fue despedida por que estaba de baja laboral debido a una tendinitis del brazo y claro,no es lo mismo el peso de una bolsa de compra(hay imagen) que el de una menor,pero eso es otra cosa,me podéis dar opinión,gracias
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hay imágnes de una menor
Podría denunciar la trabajadora a la empresa o al detective por las imágenes?
Sí (Art.24 CE 78), permite acudir a los Jueces en busca de tutela de derechos e intereses legítimos.
Un saludo.
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He encontrado lo siguiente:
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Deduzco que si el uso de la fotografía es legítimo y no es para difusión por medios de comunicación, pues puede hacerse. Lo que me parece de traca, es que se despida a una madre por coger a su hija, por muy de baja que sea que esta esté. Yo buscaría una sentencia de despido nulo (jurisdicción Social) por causas de discriminación por maternidad. Siempre puede argumentarse el "sufrimiento" de la madre que aún estando de baja con problemas de movilidad, tiene que seguir asistiendo a su hija. Además, como es muy posible que te toque jueza, seguro que la posibilidad de ganarlo es alta.
Saludos
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No hay derechos absolutos, ni ilimitados en su ejercicio. Tampoco cabe la mala fe ni el daño para terceros, mucho menos para menores que nada tienen que ver con problemas de los mayores.
La empresa debía haber grabado exclusivamente a la madre respecto a actividades de la madre, pero no llevarse por delante la imagen e intimidad del menor. Los padres y el MF pueden (DEBEN) ir contra la empresa.
Art. 24 CE (derechos e interese legítimos...como la imagen, honor e intimidad del menor). Y por quiebra de los principios genéricos prohibitivos del abuso del derecho y del daño para terceros.
Un saludo.
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Gracias por las respuestas,entonces según parece no tenían que sacar a la menor,en fin!!
Respecto al despido,es así,las cosas están muy mal,la sentencia esta recurida esperando respuesta y para mas información no creas que muchas veces por ser jueza va a ser favorable,porque en este caso era jueza!!
Lo que no entiendo como el abogado no hizo nada al ver las imágenes,el sabia que había imágenes de la madre pero cuando se llevo a cabo el juicio y vio a la menor,tenia que haber parado eso,en fin,veremos que ocurre en el recurso(la niña en cuestión es mi sobrina),gracias
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No sé si tendrá mucho agarre lo de la menor, pues si nos fijamos en los tipos legales debe existir una exhibición pública de la imagen en los medios de comunicación o bien violentando la intimidad del hogar y por público que sea un juicio, tampoco es que lo sea mucho en general, salvo que sea la hija de algun famosillo al uso y haya entrado tele 5 en la vista en conexión directa con algún programa-bazofia. Me parece que los preceptos legales están más diseñados para el llamado "periodismo del corazón" o la explotación de la imagen del menor que para otra cosa. Es función del Juez y del MF la protección general de los menores, pero han de ponderar las circunstancias del caso: si es o no una prueba pertinente y proporcional al resultado que se pretende. En cuanto a los daños morales, habrá que demostrarlos, pero vamos, que de tendinitis, nada, eso está claro: mucha cara sí, eso también. Y es que el despido procedente parece que existe, aunque casi nadie lo vea, como los billetes de 500 euros. Pese a que ha sido la madre indirectamente, con su fraude a la empresa, la que ha puesto a la niña en esa tesitura, tampoco hubiera estado de más que el detective (que no suelen cobrar poco) hubiera pixelado la imagen del rostro de la cría: la prueba hubiera resultado igual de contundente, pero hubiera mostrado algo más de sensibilidad.
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Buenos días conde63,podías explicarme por favor "la que ha puesto a la niña en esa tesitura" ,es decir porque dices eso? No es ninguna critica,solo me interesa ese punto de vista,gracias
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Yo creo que aquí hay un derecho de imagen, que es protegible exactamente igual para mayores y para menores. Si nadie se cuestiona la legalidad de la grabación a la madre, no hay razones para cuestionarse la grabación a la niña. Nadie la ha pedido autorización para grabarla a ella misma, la madre, y eso es legal, en este caso. ¿Podría esperarse que le pidieran permiso para grabar a la hija?
Y, de la misma forma que sería punible si ese vídeo con la grabación a la madre se difundiera fuera del juzgado (en internet, por ejemplo), lo sería igualmente si se difundiera la de la niña. Pero como sólo se ha visto en el Juzgado, no hay nada reprochable en ello, me parece a mi.
No sé si la madre podría pedir la destrucción de las imágenes para protegerse del posible uso futuro que puedan hacer de ellas (las suyas y las de su hija), pero no estaría mal intentarlo.
Saludos
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Hola:
Que norma prohibe hacer una fotografia a un menor en la vía publica?
Saludos,
PD. Disculpad la falta de acentuación puesto que estoy con tablet pc.
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Hola:
Que norma prohibe hacer una fotografia a un menor en la vía publica?
Saludos,
PD. Disculpad la falta de acentuación puesto que estoy con tablet pc.
De forma principal,
Art. 18.1 CE 78...es que por la misma regla de tres qué me impide sacar fotos con el móvil en la playa a personas en bañador, biquini o top less.
Un saludo.
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En respuesta a ius-uned,
No se,si tendrás hijos,pero imaginate que estas en el parque con el,y hay una persona haciendo fotos por allí,de repente le llama la atención tu hijo y le hace una foto
Me quieres decir,que tu no harías nada? Vamos hombre,no creo que sea así.
Pero acepto tu respuesta,aunque no la comparto en absoluto.
En mi opinión nadie en absoluto tiene derecho a tener fotos y vídeos de mi hija,menos decir de un desconocido,que hace ese señor o señora con la foto y video? Hay gente muy muy sucia de mente.
Otra cosa es,que mi hijo este en el parque jugando y otro padre saque fotos y mi hijo salga en ellas,eso seria inevitable digamoslo así,fiesta de guardería,comuniones etc...
Son casos distintos
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De forma principal,
Art. 18.1 CE 78...es que por la misma regla de tres qué me impide sacar fotos con el móvil en la playa a personas en bañador, biquini o top less.
Un saludo.
Estimado Palangana:
Tanto el art. 18.1 CE como su desarrollo no prohíben hacer fotos en espacios públicos, lo que se prohíbe es que con esas fotos de violen derechos de las personas como la intimidad (cosa que no ocurre en la calle), honor, etc. es decir, la UTILIZACION que de las fotos o imagen se haga con menosprecio de bien jurídico protegido, denigrar al niño, poses obscenas, etc. que sí suponen una violación a sus derechos.
En el caso que nos ocupa, esas fotos son utilizadas como prueba en un procedimiento judicial, y no producen ningún menoscabo por el simple hecho de usar esas imágenes como prueba de cargo de la madre. Además, lo más probable es que terminen archivada o destruidas sin más pretensión.
Tú puedes hacer fotos en la playas todas las que quieras, puesto que eso es un espacio público y, cuando alguien se pone, por ejemplo, desnudo está abriendo las puertas de su intimidad hacia la comunidad, qué quieres un indemnización por ello?
Saludos,
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Buenos días.
Sin entrar en el fondo del asunto, no se dice si las imágenes de la menor están "pixeladas" de forma que no se la pueda reconocer. Entiendo que si fuera así, no habría objeción por el respeto a los derechos de la menor.
Saludos,
Serena
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Serenaroca,las fotos no están pixeladas,las fotos en cuestión y las grabaciones son:
-secuencia de video en la que se observa a la madre,sacando y metiendo del coche a la niña en la puerta de la guardería,así como la salida llegada de la guarde cuando entrega la madre a la niña a la profesora
- secuencia subiendo y bajando del coche a la niña en la puerta de consultorio medico cuando iba al pediatra( obviamente eso del pediatra lo se yo,pero aparece el consultorio medico)
-fotografía de la madre con su hija en brazos en la calle
Estas son a groso modo las imágenes,respecto a la madre hay imágenes SOLA barriendo,comprando y otras mas que demostraría la empresa su fin,en este caso el despido
Si sa existen imágenes,porque ese detective tiene que fotografiar y grabar a la menor
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Un compañero le pasó algo parecido, pero se percató que alguien le seguía y vigilaba sobre todo en la entrada del colegio.
Fué al cuartel de la Guardia Civil y puso una denuncia por intento de secuestro a su hijo, no volvió a molestarle dicho detective.
:)
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Esto es lo bonito Ius Uned y resto de compañeros que tiene el Derecho y la abogacía, la diversidad de instrumentos jurídicos, interpretaciones y derechos e intereses en conflicto. Evindentemente, en este caso, me decanto por ir contra el absuso del derecho y contra el uso arbitrario del derecho, la mala fe y el daño para terceros, que es un menor, además del principio genérico admitido tanto doctrinal como jurisprudencialmente de no haber derechos absolutos en su ejercicio. Qué se entiende por honor, dignidad, intimidad, cuándo se entiende vulnerada, pues apuesto que sobre esto habrá sentencias de todos los colores y para todos los gustos...pero partamos de la base de que no estamos ni ante personajes de interés público, que no han autorizado ni vendido anteriormente su privacidad, y que no lo han autorizado. El hecho de que no vaya existir ulterior y más grave uso de imágenes no tengo porqué saberlo, lo que digo es que la imagen es un derecho fundamental como cualquier otro, y la CE y el CC son norma como cualquier otra.
Sí, quizás en este caso concreto no tengo de mi lado la LITERALIDAD de la norma escrita, mi principal y más admirada arma para defender mi posiciones jurídicas, como positivista confeso hasta extremos paranóicos, por eso tiro de normas e instrumentos más generales, no por ello despreciables. Lo que quiero decir es que casi todo es defendible.. Bueno, también en este caso hay una empresa (como parte contraria) contra trabajador, y yo ni he defendido ni defenderé en mi vida a empresa contra trabajador, por cuestión de convicciones ideológicas y conciencia (sí a una empresa contra otra empresa o contra deudor persona física o jurídica, siempre que no se derive el conflicto de relación laboral). Si esta no fuera mi ideología y conciencia, y defendiera a empresas en supuestos ya descritos, pues no dudéis de que haría uso de los instrumentos de literalidad legal (escrita) a los que os habéis referido vosotros. Así es esto :)
Un saludo cordial para todos.
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Esto es lo bonito Ius Uned y resto de compañeros que tiene el Derecho y la abogacía, la diversidad de instrumentos jurídicos, interpretaciones y derechos e intereses en conflicto. Evindentemente, en este caso, me decanto por ir contra el absuso del derecho y contra el uso arbitrario del derecho, la mala fe y el daño para terceros, que es un menor, además del principio genérico admitido tanto doctrinal como jurisprudencialmente de no haber derechos absolutos en su ejercicio. Qué se entiende por honor, dignidad, intimidad, cuándo se entiende vulnerada, pues apuesto que sobre esto habrá sentencias de todos los colores y para todos los gustos...pero partamos de la base de que no estamos ni ante personajes de interés público, que no han autorizado ni vendido anteriormente su privacidad, y que no lo han autorizado. El hecho de que no vaya existir ulterior y más grave uso de imágenes no tengo porqué saberlo, lo que digo es que la imagen es un derecho fundamental como cualquier otro, y la CE y el CC son norma como cualquier otra.
Sí, quizás en este caso concreto no tengo de mi lado la LITERALIDAD de la norma escrita, mi principal y más admirada arma para defender mi posiciones jurídicas, como positivista confeso hasta extremos paranóicos, por eso tiro de normas e instrumentos más generales, no por ello despreciables. Lo que quiero decir es que casi todo es defendible.. Bueno, también en este caso hay una empresa (como parte contraria) contra trabajador, y yo ni he defendido ni defenderé en mi vida a empresa contra trabajador, por cuestión de convicciones ideológicas y conciencia (sí a una empresa contra otra empresa o contra deudor persona física o jurídica, siempre que no se derive el conflicto de relación laboral). Si esta no fuera mi ideología y conciencia, y defendiera a empresas en supuestos ya descritos, pues no dudéis de que haría uso de los instrumentos de literalidad legal (escrita) a los que os habéis referido vosotros. Así es esto :)
Un saludo cordial para todos.
Interesante intervención Palangana, aunque tan positivista no eres cuando tu ideología no te permite defender empresa contra trabajador ;).
Yo también he tenido mis autodebates al respecto y comentándolos en alto (al principio de cuarto) con el que será mi padrino en la jura, él me decía de forma muy coloquial: "ya se te quitará la tontería". Hoy nos reimos mucho cuando hablamos de aquélla conversación, sobre todo cuando yo le digo que creo que se me ha quitado.
Comparto tu opinión -OJ en la mano casi todo es defendible- que tu como letrado de la defensa puedes estar defendiendo un asunto y yo como letrada de la acusación exactamente lo contrario; y que la sentencia de SSª dependerá de quien de los dos esté más certero en su ejercicio. Pienso que condensa bien el tema la firma de algún compañero del foro (no recuerdo ahora quien es, y desde aquí le pido disculpas) que dice algo así: "un juez debe ser imparcial, un abogado nunca".
Saludos,
Serena :)
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Interesante intervención Palangana, aunque tan positivista no eres cuando tu ideología no te permite defender empresa contra trabajador ;).
Yo también he tenido mis autodebates al respecto y comentándolos en alto (al principio de cuarto) con el que será mi padrino en la jura, él me decía de forma muy coloquial: "ya se te quitará la tontería". Hoy nos reimos mucho cuando hablamos de aquélla conversación, sobre todo cuando yo le digo que creo que se me ha quitado.
Comparto tu opinión -OJ en la mano casi todo es defendible- que tu como letrado de la defensa puedes estar defendiendo un asunto y yo como letrada de la acusación exactamente lo contrario; y que la sentencia de SSª dependerá de quien de los dos esté más certero en su ejercicio. Pienso que condensa bien el tema la firma de algún compañero del foro (no recuerdo ahora quien es, y desde aquí le pido disculpas) que dice algo así: "un juez debe ser imparcial, un abogado nunca".
Saludos,
Serena :)
Es que así es estimada compañera como debe entenderse el derecho fundamental de libertad ideológica y conciencia que alcanza al Abogago como a cualquier otra persona y así es como debe entenderse el ejercicio de una profesión como la abogacía, ejercicio desde la libertad e independencia. Además de que si se aceptan cuestiones que no gustan, contrarias a ideales propios o sencillamente que no se dominan...flaco favor se le hace al justiciable.
Hay abogados que no quieren saber nada del derecho penal, otros no defienden en delitos sexuales, otros que no van más allá de la separación conyugal (pero no llevan divorcios), otros que no defenderían un cambio de sexo, los habrá otros que no quieran saber nada de adopciones filiales...etc etc etc
Todo legal, legítimo y coherente con las normas y la razón de ser de la abogacía, así como derechos en conflicto...que el Abogado no es un robot, también tiene derechos.
Un saludo cordial. :)
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Serenaroca,las fotos no están pixeladas,las fotos en cuestión y las grabaciones son:
-secuencia de video en la que se observa a la madre,sacando y metiendo del coche a la niña en la puerta de la guardería,así como la salida llegada de la guarde cuando entrega la madre a la niña a la profesora
- secuencia subiendo y bajando del coche a la niña en la puerta de consultorio medico cuando iba al pediatra( obviamente eso del pediatra lo se yo,pero aparece el consultorio medico)
-fotografía de la madre con su hija en brazos en la calle
Estas son a groso modo las imágenes,respecto a la madre hay imágenes SOLA barriendo,comprando y otras mas que demostraría la empresa su fin,en este caso el despido
Si sa existen imágenes,porque ese detective tiene que fotografiar y grabar a la menor
Hola Wolf.
Dudé si responder por orden de intervención primero a ti y luego a Palangana, y finalmente decidí contestar a Palangana primero, pues eso argumentaba también la intervención que hago ahora.
Craso error del Letrado de la empresa el no pixelar el rostro de la menor, eso es denunciable en toda regla.
No obstante, las imágenes de la madre, con la menor en brazos, calibran el alcance de su dolencia. Y considero que de cara a la defensa de la empresa, lo que se pretendía probar era: la gravedad de la dolencia de la madre, que aunque fuera en condiciones extremas -a un hijo si le tienes que coger en brazos,le cargas como sea- podía cargar peso.
Saludos,
Serena :)
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¡Hola Woof!
Hola Wolf.
...
Craso error .....
El mío al cambiarte el nombre. Mis disculpas.
Serena :)
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Buenos días conde63,podías explicarme por favor "la que ha puesto a la niña en esa tesitura" ,es decir porque dices eso? No es ninguna critica,solo me interesa ese punto de vista,gracias
Pues me alegro que no sea una crítica, aunque, faltaría más, cuaquiera puede estar en desacuerdo. Lo que intento decir es que, indudablemente, el detective (que debería conocer su trabajo) no debió filmar a la niña o al menos pixelar las imágenes, el abogado de la empresa tampoco debió presentar así la prueba, pero indúdablemente, con su conducta deshonesta la madre ha puesto a su hija en asuntos de tribunales y al final, en virtud de la doctrina del fruto del arbol envenenado, lo mismo hasta le saca las castañas del fuego: irónico y triste.
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Considerando que esas imágenes no verán más luz que las del Juzgado en el que se expongan, si se pixela la cara de la menor, ¿no se acusaría a la parte que las presenta como prueba de adulterar las mismas?
Es decir, ¿no se supone que las imágenes han de presentarse "tal cual"? ¿Sin alteraciones?
Doy por hecho que las pruebas no pueden manipularse, por eso pregunto. Y sí, es hacer un poco de Abogado del Diablo. Es más, expongo una posibilidad que abarca la posibilidad de grabación a menores pero fuera de este contexto.
Si se graba a un menor hurtando y se pixelan sus rasgos, ¿cómo podría este ser identificado en el juicio?
Creo que, como casi siempre, la proporcionalidad lo es casi todo. En el caso que expone este tema, puede que las imágenes de la menor fueran prescindibles. Hay otras que pueden demostrar la mala fe de la madre, así que no hay motivo para su exposición. Pero si no hubiera otras imágenes, ¿qué habriaís hecho vosotros si fueráis el Juez?
¿No admitir como prueba el único documento que demostraba, más allá de toda duda, la mala fe de la madre?
Un saludo.
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Hola warmage,gracias por contestar,en respuesta te expongo lo que cita el defensor del menor:
-Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
-Nunca quedarían justificadas actividades de captación de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompañados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.
Este tema según la primera cita,si pueden mostrar al menor pixelado,puesto que se vincularía con la madre y los actos negativos,que serian la prueba base de la empresa para justificar el despido.
Según la segunda cita,pues bien,esta mas que demostrado que si atentaron contra la intimidad de la menor,no hay ninguna imagen en el video que No demuestre que la menor estaba realizando(su madre en este caso)su vida privada.
Recuerdo que las imágenes son entrada y salida de la guardería y acudir al centro de salud.
Ahora que haces? La empresa mostró esas imágenes,porque las imágenes que tiene de la madre no serian base suficiente para justificar que puede soportar el peso; tienen imagen comprando pan,conduciendo...pero bueno eso es otro tema
Y aunque las imágenes solo se mostraran en el juzgado,el juicio era publico,no se si eso podría influir también,se han solicitado las imágenes y con ellas veremos que se puede hacer,gracias
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-Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
-Nunca quedarían justificadas actividades de captación de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompañados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.
Si interpretamos esto de forma literal, y me centraré en el primer apartado de la respuesta, esto significaría que ninguna imagen de un menor hurtando podría ver la luz. Los rasgos faciales son la forma más contundente de identificación, y alterarlos inhabilita las posibilidades de identificación del mismo. Sería muy fácil alegar "ese no soy yo". Es evidente que un hurto es un acto con connotaciones negativas. No obstante, prefiero pensar que el Juez tendrá (al menos) dos dedos de frente y pensará que, cuando un acto del menor vulnera una esfera jurídica ajena, las imágenes sí que pueden ser presentadas como prueba. Ya valorará el Tribunal si cumplen los requisitos de pertinencia y necesidad tras su visionado, o si piensa que las demás pruebas hacen innecesarias tales imágenes.
En el caso que da vida a este tema concreto, aunque el juicio sea público, bien pueden mostrarse las imágenes sólo a quienes son parte en el mismo y al Juez. Un juicio no tiene por qué convertirse en una sala de cine, y no por ello se vulnera derecho alguno de ninguna de las partes. Cuando se aportan fotografías a un juicio, a nadie se le ocurre hacer un pase de diapositivas.
Llevando este caso a un extremo algo rebuscado, imagina que hay una grabación de como alguien acuchilla a un menor pero resulta que se ha notificado la desaparición de tres menores prácticamente idénticos en lo que a morfología concierne. Se pixela la grabación, y da la maldita casualidad de que la grabación original queda destruída por accidente. ¿Cómo demuestras a quién atacó el acusado?
¿Cómo demuestras el rango de probabilidades de que la víctima muriera (tipo de heridas, sangre que manaba, etcétera)?
Y esto por no ponerme con posibilidades más rebuscadas, que las hay.
Un saludo.
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Y tanto que rebuscado!! Jaja,en lo que expones,son los menores los juzgados por un presunto delito,en mi caso,la menor no es juzgada sino su madre.
Gracias