Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: bmorigosa en 18 de Noviembre de 2011, 13:31:45 pm
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Pues eso, que me han puesto una multa por estacionar en un paso de peatones, de 200€, la verdad es que lo entiendo pues he infringido una norma, pero lo k me parece excesivo son 200€ considerándo la misma grave. Me podeís decir vuestra opinión ¿Conlleva retirada de puntos al ser grave?
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Otra cosita, en csao de pagarla esperaré a que me lo notifiquen en mi domicilio, pues la multa me la dejaron en el coche.
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A mí no me parece excesiva. Y seguro que al minusválido que ese día tuvo que buscar otro sitio por donde cruzar tampoco.
Suerte.
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Las cuantías de las infracciones de tráfico vienen impuestas por ley, para las graves son 200 euros (artículo 67 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora), son graves las infracciones por parada o estacionamiento que constituyan un riesgo, especialmente para los peatones (art 65.4.d LSV).
Puedes esperar a la notificación, que se realizará en el domicilio del titular registral del vehículo, y podrás abonarla con un 50 % de reducción sobre la cuantía inicial. En este caso no conlleva retirada de puntos.
Salu2
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A mí no me parece excesiva. Y seguro que al minusválido que ese día tuvo que buscar otro sitio por donde cruzar tampoco.
Parece que se estacionó en un paso de "peatones".
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Muchas gracias Golfo119
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Parece que se estacionó en un paso de "peatones".
Gracias por la puntualización, aunque hace ya tiempo que aprendí a leer.
Artículo 39.2.e. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre:
“2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.”