Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: betico80 en 22 de Noviembre de 2011, 12:46:35 pm
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se me ha ocurrido abrir este post para animarnos mutuamente y levantar esos ánimos al igual que reforzar la confianza en nosotros mismos, tanto para ahora como para cuando lleguen los momentos más estresantes.
Así que adelante!!!
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MUY BIEN!!! No se le habia ocurrido a nadie..... ;D, es broma hombre. Esque no me podido resistir....., pero que tienes mi apoyo ;)
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Estaba viendo que al examen se puede llevar el Código de Leyes Procesales, donde están también las de la LOPJ, por lo que creo que hay preguntas que no caerán en el examen por tener esta ley la respuesta. Por ejemplo, en el tema 3, las salas de gobierno, el pleno, las comisiones, los decanos, está todo en la LOPJ, y son respuestas bastante fácil de buscar, por lo que en mi opinión o no entrarán en el examen, o si es así, no hay que estudiárselas porque tenemos la respuesta en el Código. ¿Qué creéis vosotros?
Yolanda
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Estaba viendo que al examen se puede llevar el Código de Leyes Procesales, donde están también las de la LOPJ, por lo que creo que hay preguntas que no caerán en el examen por tener esta ley la respuesta. Por ejemplo, en el tema 3, las salas de gobierno, el pleno, las comisiones, los decanos, está todo en la LOPJ, y son respuestas bastante fácil de buscar, por lo que en mi opinión o no entrarán en el examen, o si es así, no hay que estudiárselas porque tenemos la respuesta en el Código. ¿Qué creéis vosotros?
Yolanda
Creo que esta pregunta iría mejor en el Hilo oficial de la asignatura.
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Estaba viendo que al examen se puede llevar el Código de Leyes Procesales, donde están también las de la LOPJ, por lo que creo que hay preguntas que no caerán en el examen por tener esta ley la respuesta. Por ejemplo, en el tema 3, las salas de gobierno, el pleno, las comisiones, los decanos, está todo en la LOPJ, y son respuestas bastante fácil de buscar, por lo que en mi opinión o no entrarán en el examen, o si es así, no hay que estudiárselas porque tenemos la respuesta en el Código. ¿Qué creéis vosotros?
Yolanda
Por si acaso, ten todo bien localizado, que nunca se sabe jeje :o.
Cuando aprobé el año pasado pusieron el "derecho al juez legal" y "las nuevas competencias de los Secretarios Judiciales".
Lo del Secretario viene en el art 144 bis LECrim (Diligencias y Decretos), y gracias a eso contesté esa pregunta.