Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guilo en 25 de Noviembre de 2011, 18:31:11 pm

Título: ad casum
Publicado por: guilo en 25 de Noviembre de 2011, 18:31:11 pm
Me podria explicar alguien este termino latino  "ad casum",  la frase en la que aparece dice asi:

El contenido esencial es un concepto juridico indeterminado que habra de ser precisado ad casum por el interprete constitucional.

parece que quiere significar algo asi como    para el caso 

¿aguien lo sabe?  gracias
Título: Re:ad casum
Publicado por: Ius-Uned en 26 de Noviembre de 2011, 12:41:50 pm
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Me podria explicar alguien este termino latino  "ad casum",  la frase en la que aparece dice asi:

El contenido esencial es un concepto juridico indeterminado que habra de ser precisado ad casum por el interprete constitucional.

parece que quiere significar algo asi como    para el caso 

¿aguien lo sabe?  gracias

"Ad"  a, hacia, junto a, ante, para. "Casum" caída, suceso.

"Ad casum",  para o en el suceso.

"Causam", causa.

Pienso que en tu ejemplo debería ser más acertado "causam", pues sería así, habrá de ser apreciado "en la causa" por el interprete constitucional.

En fin, salvo mejor opinión.

Saludos,
Título: Re:ad casum
Publicado por: guilo en 26 de Noviembre de 2011, 13:44:34 pm
muchas gracias
Título: Re:ad casum
Publicado por: Drop en 27 de Noviembre de 2011, 00:38:27 am
El contenido esencial es un concepto juridico indeterminado que habra de ser precisado ad casum por el interprete constitucional.

Ad casum = en las circunstancias del caso concreto que se plantee.

La preposición latina "ad" tiene, como ha señalado Ius-Uned, varios significados. En este caso, indica una orientación y dirección. La palabra "casum" es correcta, el caso concreto, y se opone a "genere", lo general.
Título: Re:ad casum
Publicado por: RobertMAD en 27 de Noviembre de 2011, 17:02:28 pm



Si se definieran los límites de un concepto jurídico indeterminado en base a la causa, al origen, nos encontraríamos con que las causas, los orígenes que dan lugar a un hecho concreto pueden normalmente redirigirse y clasificarse en, por ejemplo, 5, 9 ó 15 causas, donde las demás por similitud encajarían en alguna de ellas. De tal forma que para la causa “A”, delimitaríamos el concepto jurídico indeterminado definiéndolo como “a”; causa “B”, siempre de lo definiríamos como “b”; etc. El concepto jurídico indeterminado dejaría de ser tal y su definición o delimitación sería casi como aplicar una fórmula matemática: “¿Causa A? Me da igual el caso… porque al ser esa la causa definimos el concepto jurídico indeterminado como “a” siempre”.

Por ello se debe atender “ad casum”, y así es porque, a pesar de que un caso X y otro Y sean distintos, la causa pudiera ser la misma en ambos. Si atendiéramos “ad causam” delimitaríamos el concepto jurídico indeterminado de la misma forma en esos dos casos, lo cual podría ser, muy probablemente, injusto.

Es por ello que se atiende “ad casum”, como no podría ser, en justicia y para el asunto del que se habla, de otra forma.

Saludos.
Título: Re:ad casum
Publicado por: Drop en 27 de Noviembre de 2011, 18:19:27 pm
Ius-Uned se refería, probablemente, a la "causa judicial".

Véase la Sentencia 828/2011 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2011, recurso nº 1532/2010, ID Cendoj 28079140012011100103, Fundamento de Derecho 3º, in fine.

(O este artículo: http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/viewFile/289/277, sobre la diferencia entre in genere y ad casum.)