Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: JohnLennon en 08 de Diciembre de 2011, 12:39:48 pm

Título: Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JohnLennon en 08 de Diciembre de 2011, 12:39:48 pm
mi pregunta es porque mis hermanos me han ofrecido un pacto, yo les pago una cantidad de dinero y ellos renuncian a la légitima antes de la muerte de mi madre, pero no se si ello es posible,
el caso es que vivo en Cataluña

podría ser mejor quizá el hacer una donación intervivos de mi madre a mi, del bien inmueble en cuestión?

el hecho es que tengo entendido que incluso con la donación, tienen derecho a reclamar la legítima en el momento de reparto de la herencia, está todo muy liado, si alguien me lo puede aclarar le estaría enormemente agradecido

muchas gracias
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 08 de Diciembre de 2011, 13:38:20 pm
Si existe una donación que afecte a su legítima parte de la herencia, es decir a la tercera parte del total dividido entre todos los herederos con derecho, sí que pueden hacerte una reclamación porque esa parte no se puede donar. Sólo puede donarse lo que afecte a la tercera parte conocida como "de mejora" entre los herederos legítimos, o a la otra tercera parte de libre disposición.
Pero claro, eso es en el Derecho Civil común. En el caso de Cataluña, no puedo decirte nada con seguridad.
Que lo resuelvas lo mejor posible porque las herencias son un criadero de problemas económicos y familiares.
Un saludo.
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Juaniz en 09 de Diciembre de 2011, 13:31:17 pm
Efectivamente, esa donación podría ser llamada a colación por tus hermanos llegado el caso, así que tampoco te lo aconsejo. Lo más fácil sería renunciar a su parte de herencia en el momento de aceptarla mediante la repudiación apareciendo entonces el derecho de acrecer hacia ti.
Todo ello teniendo en cuenta el sometimiento al derecho civil común por no tener vecindad civil de aquella comunidad, en caso contrario habrá que estar a las disposiciones relativas a la herencia que prevé el derecho foral catalán.

Saludos
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: jbr en 09 de Diciembre de 2011, 13:51:03 pm
Hola:

  Como muy bien indica el compañero, habrá que estar a lo que diga el derecho foral correspondiente, personalmente no lo conozco y por lo cual no puedo opinar.

   En el Derecho común, la posibilidad que veo sería una compraventa, que vendiera y tú compraras, aunque ésta puede ser después pleiteada por ficticia, si consigues demostrar que no ha sido ficticia....

  Por el momento lo veo complicado de hacer, pues siempre podrían exigir su legítima, aunque estoy seguro que si te pones en contacto con un abogado alguna forma le encuentra como te he apuntado arriba.

  Saludos,

    jbr
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JOSEMAR200004 en 09 de Diciembre de 2011, 21:28:39 pm
La legítima en Cataluña -tengo entendido-  es la cuarta parte del total del caudal hereditario; a repartir entre todos los legitimados.
Sobre el resto no tengo nada que añadir a lo que se ha comentado anteriormente.
Un saludo.
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Gem-Mas en 10 de Diciembre de 2011, 08:01:43 am
Igual encuentras una solución mirando la legislación sobre los "Pactos sucesorios" del Derecho Civil catalán. Sé que vinculan a todos los firmantes (en este caso serían tu madre y vosotros, los hijos), y si se han realizado por acuerdo, sólo pueden modificarse por el acuerdo de todos los firmantes (esa sería tu protección), aunque ignoro si en ellos puede renunciarse a la legítima.
Saludos
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Drop en 10 de Diciembre de 2011, 09:03:14 am
La normativa viene determinada por la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (ver: http://civil.udg.es/normacivil/cat/ccc/es/L10-2008.htm (http://civil.udg.es/normacivil/cat/ccc/es/L10-2008.htm)).

Sí es posible renunciar a la futura legítima, de acuerdo con el artº 451-26, pero debe existir compensación. En escritura pública, por pacto sucesorio, tus hermanos pueden renunciar a su participación en la propiedad de ese inmueble, a condición de que reciban en dinero lo que les corresponda.

(De hecho, no están renunciando a nada, dado que reciben la legítima en metálico.)

Otra posibilidad sería la de definir un legado modal: tú recibes el inmueble, pero estás obligado a pagar la compensación.

Ahora bien, como de lo que dices parece presuponerse que queréis hacer el pacto inter vivos, lo suyo será un pacto sucesorio que incluya a) una donación (del inmueble en favor de todos los hermanos), con un pacto de atribución a la legítima individual de cada uno, y aceptación de todos los donatarios;  b) más una compraventa de los derechos de tus hermanos por tu parte, mediante su pago en metálico, claro, de forma que la propiedad del inmueble pasa a ser tuya por entero; y c) todo ello necesariamente escriturado en escritura pública. También sería necesario luego, por supuesto, registrar esa donación y compraventa en el Registro.



 

Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JohnLennon en 10 de Diciembre de 2011, 16:10:46 pm
muchas gracias por vuestras respuestas

lo que pasa es que la situación está que media vivienda es de mi madre y la otra media de los tres hermanos incluido yo, o sea una sexta parte cada uno, es como esta ahora, entonces hemos llegado al acuerdo que yo compro las dos sextas partes a mis hermanos (compraventa) pero el problema es la parte de mi madre de la cual tendrían derecho a 1/4 parte entre los dos de legítima porque así consto yo como heredero universal en escritura pública

pero la cuestión es que les ofrezco una suma suficiente de dinero en la que ellos me han dicho que renuncian a la legítima, y quieren hacer la compraventa ya, porque necesitan el dinero, no se si sería lo suyo primero: hacer la compraventa de sus dos sextas parte con pago de precio y escritura pública, segundo: hacer un pacto de renuncia a la legítima con conpensación dineraria, tal como decís que es posible en derecho foral catalán, todo ello ante notario, con lo cual me aseguro la propiedad de la vivienda, sin pagar el impuesto de donaciones que es elevadísimo, pues el de sucesiones para descendientes de 1º grado ha sido eliminado hace poco

Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Drop en 10 de Diciembre de 2011, 18:01:23 pm
Echa un vistazo al impuesto de donaciones en Cataluña. No es tan elevado: http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/660_cast_instruccions_2011.pdf (http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/660_cast_instruccions_2011.pdf)
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Gem-Mas en 10 de Diciembre de 2011, 18:18:02 pm
Si lo que pretendes es hacer un Pacto con tus hermanos, sin contar con tu madre, deberíais tener en cuenta que ese Pacto no la vincularía a ella para nada, y podríais encontraros con la sorpresa de que en su testamento os mejora a alguno, por ejemplo, o utiliza su parte de libre disposición para beneficiar a un tercero, etc. Supongo que es poco probable que ocurra pero, por si acaso, más vale prevenir, y hacer las cosas bien  ;)
Saludos
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Torrombo en 10 de Diciembre de 2011, 18:49:05 pm
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Echa un vistazo al impuesto de donaciones en Cataluña. No es tan elevado: http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/660_cast_instruccions_2011.pdf (http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/660_cast_instruccions_2011.pdf)

pues sí ha bajado mucho ese impuesto, entre familiares y por un valor de hasta 200.000 euros, un 5%, creo que esa puede ser la solución, te pongo otro enlace más prosaico JohnLennon:

http://fiscal.blogspot.es/1246487100/
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Drop en 10 de Diciembre de 2011, 22:46:40 pm
Me da la impresión de que incluso más, de acuerdo con la Ley 3/2011, del 8 de junio, de Cataluña: http://josemariamarco.files.wordpress.com/2011/06/sucesiones_Cataluña.pdf (http://josemariamarco.files.wordpress.com/2011/06/sucesiones_Cataluña.pdf)

En todo caso, es menor que el impuesto de transmisiones.
 
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JohnLennon en 10 de Diciembre de 2011, 23:00:12 pm
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Si lo que pretendes es hacer un Pacto con tus hermanos, sin contar con tu madre, deberíais tener en cuenta que ese Pacto no la vincularía a ella para nada, y podríais encontraros con la sorpresa de que en su testamento os mejora a alguno, por ejemplo, o utiliza su parte de libre disposición para beneficiar a un tercero, etc. Supongo que es poco probable que ocurra pero, por si acaso, más vale prevenir, y hacer las cosas bien  ;)
Saludos

el pacto es voluntad de mi madre que me lo ha propuesto a mí, ya en su día me declaró heredero universal, sin perjuicio de la legítima de su mitad, ella seguirá siendo en todo caso, aunque yo compre la nuda propiedad de la totalidad del inmueble, usufructuaria de la vivienda
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Gem-Mas en 11 de Diciembre de 2011, 08:03:15 am
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el pacto es voluntad de mi madre que me lo ha propuesto a mí, ya en su día me declaró heredero universal, sin perjuicio de la legítima de su mitad, ella seguirá siendo en todo caso, aunque yo compre la nuda propiedad de la totalidad del inmueble, usufructuaria de la vivienda
Entonces parece que el Pacto sucesorio que te hemos propuesto la mejor solución.
Saludos
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: Drop en 11 de Diciembre de 2011, 15:49:27 pm
Lo puedes hacer todo el mismo día, en dos documentos. Por un lado, el pacto. Por otro, la compraventa de la parte del piso propiedad de tus hermanos. Cada cosa tendrá un impuesto diferente. Lo que resta es la valoración de cada cosa, partiendo de la base de tu madre seguirá con el usufructo.
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: CELTICA en 12 de Diciembre de 2011, 00:16:55 am
¿Y si la madre sobrevive a todos??
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JohnLennon en 12 de Diciembre de 2011, 00:38:50 am
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¿Y si la madre sobrevive a todos??

está muy bien la pregunta, no me lo había planteado

yo soy el menor de los hermanos, tengo 48 años y mi madre 85, creo que en caso de que yo falleciera antes que mi madre, la nuda propieda de la totalidad que yo tenga creo que pasaría a ella y no se si a mis hermanos si muero sin hacer testamento, porque yo soy soltero y sin hijos, mis hermanos si tienen hijos, por lo que recibirían la herencia en caso de que alguno muriera antes, en fin no se si me equivoco
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: CELTICA en 12 de Diciembre de 2011, 00:52:21 am
Púes que no vais juntos de marcha en un vehículo. Es que se podría crear un lío tremendo.

Estaba leyendo preguntas contestadas por Notarios el otro día y habían algunas similares, aunque se habla sin distinción entre herencia/legítima, pero podría salir más caro:

¿Existe algún procedimiento por el cual se pueda rechazar la herencia procedente de los padres?
Se puede renunciar a la herencia de una persona con entera libertad, pero sólo después del fallecimiento de la misma. No cabe la renuncia anticipada (artículo 991 del Código Civil). No necesita alegar ningún motivo. La renuncia debe hacerse ante notario, o ante el Juez competente.

Mi cuñada dejó como herederos universales de todos sus bienes a cinco personas, sus tres hermanos, una amiga y su marido. Asimismo legó a quien pudiera acreditarlo la estricta legítima. En este caso el único legitimario es mi suegro. La pregunta es si, según el código de sucesiones catalán, mi suegro puede renunciar a la legítima a favor de una parte de los herederos, no a todos. ¿Han de pagarse más impuestos de sucesión por este hecho?
La aceptación o renuncia a la herencia son incompatibles y sus consecuencias jurídicas y fiscales, diferentes. Si su suegro renuncia o repudia sin más a la herencia, su parte acrecerá a la herencia y se repartirá entre los herederos, conforme al testamento, siendo estos últimos los que tendrían que hacer frente al impuesto de sucesiones según lo recibido. Si renuncia a favor de algunos herederos determinados, entonces es como si aceptase la herencia y luego la dispusiera a favor de una persona determinada, de manera que se devengaría un impuesto por lo que a su suegro correspondiera y otro (por sucesiones o transmisiones, según que la cesión sea gratuita o con precio), que gravaría a los beneficiarios de la cesión (aparte de lo que tuvieran que pagar como herederos).

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/respuestas-del-notario?p_p_id=NOT043_
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: CELTICA en 12 de Diciembre de 2011, 00:57:08 am
Citar
podría ser mejor quizá el hacer una donación intervivos de mi madre a mi, del bien inmueble en cuestión?

Yo entiendo que tu madre puede hacer lo que quiere con su propiedad mientras viva: puede venderlo, donarlo, etc. El problema con la legítima sólo viene tras su muerte con respeto a la herencia que queda cuando muera. Aunque creo que sí pueden surgir problemas fiscales con una donación poco antes de su muerte (no me acuerdo si eran dentro de los 2 años antes del fallecimiento).
Título: Re:Sabeis si se puede renunciar a la legítima en vida del causahabiente?
Publicado por: JohnLennon en 12 de Diciembre de 2011, 15:42:07 pm
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Yo entiendo que tu madre puede hacer lo que quiere con su propiedad mientras viva: puede venderlo, donarlo, etc. El problema con la legítima sólo viene tras su muerte con respeto a la herencia que queda cuando muera. Aunque creo que sí pueden surgir problemas fiscales con una donación poco antes de su muerte (no me acuerdo si eran dentro de los 2 años antes del fallecimiento).

bueno dejando aparte lo de los dos años, el problema surje si esa donación es impugnable, es decir si pueden reclamar la parte donada que les toca de legítima

por otra parte el tema de la posible renuncia a la legítima en derecho Catalán, no es tal renuncia porque hay que darles anticipadamente lo que les toca por legítima

por lo tanto creo que me inclinaré por la donación al final