Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: juan1963 en 08 de Diciembre de 2011, 14:39:41 pm
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Este es un caso planteado en el Máster. Unos señores que tienen por documento público el uso y disfrute de la vivienda, quieren echar de la misma a una pareja a la que contrataron como caseros y con la que ya no tienen ninguna relación laboral ni jurídica.
Sólo se me ocurre el desahucio por precario pero, creo que sólo está legitimado activamente el propietario de la vivienda.
No sé si una negatoria valdría pero, me parece que también hace falta tener la propiedad.
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Creo que el usufructuario, como poseedor de un derecho real sobre la cosa, tiene todas las acciones que protegen tales derechos, incluida la acción reivindicatoria, entiendo por ello que también la tendrá para interponer demanda de desahucio si aporta título bastante que le acredite ser poseedor de un derecho de usufructo sobre el inmueble.
Mira este enlace a ver si te clarifica un poco la situación:
http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200406-observatorio.html
Saludos
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Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
...Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
...
...Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Un saludo
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La cuestión en que no dejan claro en el caso si ese uso y disfrute es lo mismo que usufructo, que me da que no. También se puede considerar que un arrendatario tiene el uso y disfrute de la cosa, pero me da que tampoco va por ahí el caso. Quieren que nos estrujemos la azotea para ver pordónde salimos.
Ya digo, una acción negatoria tampoco me parecería mal. ¿Qué opinaís?
Muchas gracias por vuestras respuestas, dicho sea de paso...
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Según planteas en tu pregunta hay un documento público de uso y disfrute de la vivienda ocupada, me suena a usufructo constituido en testamento ya que los demás derechos reales de goce se documentan mediante contrato privado, aunque como bien dices, el caso está sujeto a varias interpretaciones.
Me imagino que si aportas las distintas soluciones posibles, argumentando que lo haces así por los escasos datos que dan, lo habrán de tener por bueno.
Saludos
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Este es un caso planteado en el Máster. Unos señores que tienen por documento público el uso y disfrute de la vivienda, quieren echar de la misma a una pareja a la que contrataron como caseros y con la que ya no tienen ninguna relación laboral ni jurídica.
Sólo se me ocurre el desahucio por precario pero, creo que sólo está legitimado activamente el propietario de la vivienda.
No sé si una negatoria valdría pero, me parece que también hace falta tener la propiedad.
Este es un caso de licenciados, y no estoy a la altura, pero me pregunto: si hay un contrato laboral por medio, y la vivienda es un pago en especie del salario, y como el contrato laboral ha terminado, ¿eso no legitima al empleador a instar su desahucio, sea cual sea su título con respecto a la vivienda, pero está claro que si tuvo título para darla, también lo tendrá para quitarla, digo yo?
Aunque igual es necesario que antes de instar el desahucio se pronuncie la jurisdicción laboral. La verdad es que no lo sé.
Saludos