Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: hammer en 12 de Diciembre de 2011, 17:23:11 pm
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Hola Compañeros
Me he encontrado con una pregunta a la que no paro de darle vuelta:
¿Quién está legitimado para recuperar la finca rústica cedida en precario??
a.- arrendatario.
b.- Dueño
c.- Arrendador
d.- b y c son ciertas
Dan como correcta es la B), ya que en precario no existe arrendador, al no haber renta o merced.
Según art 250,2 LEC: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca
, para mí la correcta sería la D), el arrendador también es "cualquier otra persona con derecho a poseer la finca" Ya que si A(dueño/arrendador) alquila finca a B(arrendatario). B(arrendatario/ARRENDADOR) subarrienda a C(subarrendatario). Y D empieza a poseer la finca en precario. Pues B está legitimado activamente para recuperar la finca cedida en precario.
¿Qué pensáis?
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yo creo que la d
Son cosas de abogados, por supuesto. Pero es la percepción precisa y exacta.
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Hola Compañeros
Me he encontrado con una pregunta a la que no paro de darle vuelta:
¿Quién está legitimado para recuperar la finca rústica cedida en precario??
a.- arrendatario.
b.- Dueño
c.- Arrendador
d.- b y c son ciertas
Dan como correcta es la B), ya que en precario no existe arrendador, al no haber renta o merced.
Según art 250,2 LEC: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca
, para mí la correcta sería la D), el arrendador también es "cualquier otra persona con derecho a poseer la finca" Ya que si A(dueño/arrendador) alquila finca a B(arrendatario). B(arrendatario/ARRENDADOR) subarrienda a C(subarrendatario). Y D empieza a poseer la finca en precario. Pues B está legitimado activamente para recuperar la finca cedida en precario.
¿Qué pensáis?
Me parece que el arrendador no puede dar en precario la finca arrendada, y si lo hace eso anularía el contrato de arrendamiento, y sería el dueño el que tendría que instar el desahucio para recuperar la posesión.
Así que creo que es la b.
Saludos
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Me parece que el arrendador no puede dar en precario la finca arrendada, y si lo hace eso anularía el contrato de arrendamiento, y sería el dueño el que tendría que instar el desahucio para recuperar la posesión.
Así que creo que es la b.
Saludos
Obviamente quería decir que el arrandatario no puede dar en precario la finca, ni tampoco subarrendarla. Perdón por el lapsus. :-[
Saludos