Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lhaos en 17 de Diciembre de 2011, 13:39:45 pm
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Hola a todos/as,
Tengo una duda respecto a una sanción local que me ha llegado...resulta que en los Antecedentes de Hecho, en el primer punto explica que en fecha 6 de julio de 2011, pasaron los hechos y tal y cual...y en el cuarto punto explica que en fecha 6 de julio de 2011, hice alegaciones y tal y cual...
Bien, las alegaciones por escrito las presenté en el ayuntamiento en cuestión, el mismo día de la denuncia, es decir: el 6 de julio de 2011. Es evidente que ha sido un error en la redacción y han puesto que yo alegué un mes después, es decir 6 de julio en lugar de 6 de junio.
Mi pregunta es: este error en la redacción o tipográfico, invalida la acusación y la sentencia? o simplemente se tendrá en cuenta como un mero error al redactar?
Bueno, gracias de antemano
Saludos!
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Sólo hacen sentencias los órganos jurisdiccionales. La administración local lo que hace son resoluciones.
Y no, no la invalida.
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Si repercute en el fondo del asunto o causa perjuicio cabe el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, art. 118 LJRAPyPAC 30/92.
Un saludo.