Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guilo en 30 de Diciembre de 2011, 11:17:20 am

Título: ley 30/92 art 92
Publicado por: guilo en 30 de Diciembre de 2011, 11:17:20 am
me podeis explicar este articulo 92.3  que dice:
 La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.


¿me podeis dar un ejemplo?
Título: Re:ley 30/92 art 92
Publicado por: golfo119 en 30 de Diciembre de 2011, 14:11:48 pm
Ejemplo sencillo: Si te ponen una multa, la administración tiene un plazo máximo para resolver (desde que se inicia al procedimiento hasta que finaliza mediante resolución), si se excede del mismo el procedimiento caduca, lo que no impide que si la infracción aún no ha prescrito pueda volver a iniciar otro procedimiento para notificar de nuevo la multa y seguir con el mismo. Pero esta caducidad no interrumpe la prescripción.
Título: Re:ley 30/92 art 92
Publicado por: guilo en 31 de Diciembre de 2011, 10:50:47 am
aclarado golfo119 muchas gracias y felices fiestas a todos