Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 03 de Enero de 2012, 10:02:36 am
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En el Título X Delitos contra la intimidad el Art. 197.1 dice:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La cuestión es una carta certificada con acuse de recibo admitida y abierta por un vecino, aunque después si la ha entregado.
¿Entienden que es delito o no?
Saludos
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En mi opinión así como lo expones no, no es delito, pues tendria que darse que la carta certificada contenga algún secreto para su titular para poder ser un delito.
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yo creo que no es ningún delito, además no se da el elemento del dolo, que supongo que debería de existir