Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: darlin1991 en 09 de Enero de 2012, 20:09:40 pm
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En el 2006 realicé la compra de una vivienda en Madrid a la promotora "X"
La vivienda me la dieron en 2008. Por diversos motivos (ausencia de presidente y trabajo de un administrador que movió poco o nada el tema) no conseguirnos reclamar como dios manda una serie de temas a la promotora que yo personalmente pienso que son para reclamar. Se han producido toda una serie de desperfectos...
¿Conocen afectados con problemas similares a los que nosotros estamos teniendo? ¿Qué podemos hacer?
Gracias, un saludo.
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Sí, se pueden reclamar esos desperfectos, sólo que si son estéticos, de acabados, el plazo creo recordar que es de un año. Para defectos de tipo estructural hay 10 años para reclamar a partir de la ley de edificacion de 1999. En los edificios afectados por la ley anterior el plazo es de 14 años.
Mi comunidad ha reclamado recientemente después de varios años, el arreglo de varios defectos de construcción, hemos ganado el juicio y nos encontramos actualmente en la fase de reparación.
Para ello hemos convocado una junta donde se pidió que cada propietario hiciese constar la lista de desperfectos propios y generales de la comunidad, desperfectos que fueron constatados y valorados por un perito encargado al efecto. Se procedió a dar autorización para nombrar abogado y procurador e interponer la demanda.
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En el 2006 realicé la compra de una vivienda en Madrid a la promotora "X"
La vivienda me la dieron en 2008. Por diversos motivos (ausencia de presidente y trabajo de un administrador que movió poco o nada el tema) no conseguirnos reclamar como dios manda una serie de temas a la promotora que yo personalmente pienso que son para reclamar. Se han producido toda una serie de desperfectos...
¿Conocen afectados con problemas similares a los que nosotros estamos teniendo? ¿Qué podemos hacer?
Gracias, un saludo.
Hola:
Si eres estudiante de Derecho puede ver los tipos de responsabilidad, plazos, etc. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html
De lo contrario, mejor sería que acudas a un abogado para que te asesore.
Saludos,